ACUERDO DE PATROCINIO
ACUERDO DE PATROCINIO
En Madrid, a 26 de octubre de 2022
De una parte, D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, con D.N.I./N.I.F. nº 5281069-Q, que actúa en nombre y representación de la entidad AbbVie Spain, S.L.U., con C.I.F. nº B- 86418787 y domicilio social en Xxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxx, xx 00, (C.P. 28050), en calidad de Apoderado (En adelante, ABBVIE).
De otra parte, Dña. Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con DNI nº 00000000-X, en nombre y representación de la Fundación de la Comunidad Valenciana Hospital General para la Investigación Biomédica, Docencia y Desarrollo de las Ciencias de la Salud, con C.I.F. nº G96792221 y domicilio social en Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, x/x (X.X.00000) actuando en calidad de presidenta de la Junta de Gobierno de la misma
Y, de otra parte, la Dra. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Jefa del Servicio de Reumatología del Hospital General Universitario, en calidad de Directora del curso.
ABBVIE y la ENTIDAD convienen celebrar el presente Contrato de Patrocinio, para el desarrollo, producción y ejecución del “XXXII SIMPOSIUM DE REUMATOLOGÍA: REUMATOLOGÍA PRÁCTICA PARA ASISTENCIA PRIMARIA” que se celebrará en
Valencia el día 17 de noviembre de 2022 (en adelante, el EVENTO) de forma presencial, de acuerdo con las condiciones y cláusulas que se detallan a continuación:
PRIMERA. - OBJETO
El presente Contrato tiene por objeto otorgar el aporte financiero, a cargo de ABBVIE, de los fondos acordados para producir, desarrollar, ejecutar y difundir el EVENTO por parte de ENTIDAD, así como las contraprestaciones derivadas de la aportación de ABBVIE (en adelante “Las CONTRAPRESTACIONES”) que se desarrollarán en el marco del EVENTO y, que como Anexo I se incorporan y forman parte integrante del presente Contrato.
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Este patrocinio se realizará de forma compartida con otras compañías farmacéuticas) y las CONTRAPRESTACIONES serán las siguientes:
- Inclusión del logo de AbbVie en el programa
La ENTIDAD y la DIRECTORA DEL CURSO serán responsable de llevar a cabo las actividades, tareas y trabajos, específicos y concretos para la realización del EVENTO y las CONTRAPRESTACIONES en los términos acordados.
SEGUNDA. - IMPORTE DE LA APORTACIÓN
Las partes convienen que el importe que abone ABBVIE como contraprestación de la aportación para la realización de las CONTRAPRESTACIONES en el marco del EVENTO objeto del presente Contrato consistirá en la suma total de: Tres Mil Trescientos (3.300 €), brutos, más impuestos y retenciones aplicables por ley, que serán abonados, contra presentación de factura, de acuerdo con lo establecido en la
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Cláusula siguiente. En este importe se encuentra incluido el 15% en concepto de gastos de gestión para la Fundación.
Este importe se destinará exclusivamente a los fines siguientes:
- Alquiler xx xxxx
- Alquiler de medios audiovisuales
TERCERA. - MODALIDADES Y FORMA DE ASIGNAR LOS IMPORTES
El importe detallado en la Cláusula anterior se hará efectivo a la firma del presente Contrato. ABBVIE abonará el 100 % del importe total acordado, por medio de transferencia bancaria a la cuenta designada por la ENTIDAD, de acuerdo con el requerimiento de pago realizado por la ENTIDAD.
Este importe se destinará exclusivamente a la producción y ejecución del EVENTO y las CONTRAPRESTACIONES.
CUARTA. - PLAZO
Las partes acuerdan que el presente Contrato entrará en vigor el día de la última firma por las partes y su duración se establece hasta el 18 de noviembre de 2022. Este periodo será improrrogable de no mediar acuerdo expreso entre las partes, con al menos cinco (5) días de antelación.
QUINTA. - RESOLUCIÓN
El presente Contrato podrá resolverse anticipadamente, a instancia de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos:
• Mutuo acuerdo;
• Incumplimiento por la otra parte de cualquiera de las obligaciones contractuales, una vez recibido requerimiento de la parte afectada, y no subsanado el incumplimiento por la parte incumplidora en un plazo de quince días;
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• Solicitud, a instancia de una parte o de un tercero, de declaración de insolvencia provisional o definitiva de la otra parte;
• Desaparición de cualquiera de las dos partes, por quiebra o disolución o por absorción de una de ellas;
• Cancelación total o parcial del EVENTO y/o CONTRAPRESTACIONES, o cambio sustancial de los mismos.
En el supuesto de resolución anticipada, la ENTIDAD y ABBVIE procederán a la liquidación mutua de cuentas, debiendo la ENTIDAD devolver a ABBVIE cualquier importe que no haya sido desembolsado o comprometido en el momento de la resolución. Para ello, la ENTIDAD deberá aportar los oportunos justificantes.
En el caso de que el incumplimiento por la ENTIDAD de las obligaciones y garantías establecidas en el presente Contrato pudiera implicar una vulneración de la normativa vigente o de los Código aplicables, ABBVIE procederá inmediatamente a la resolución del presente Contrato, previa notificación escrita a la ENTIDAD.
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SEXTA. - OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ENTIDAD
La ENTIDAD y la DIRECTORA DEL CURSO asume las siguientes obligaciones:
a) Realizar y ejecutar el EVENTO y las CONTRAPRESTACIONES con la mayor eficiencia y eficacia, con el propósito de lograr el mejor nivel de calidad y excelencia, de acuerdo con los medios aportados en el presente, a su alcance.
b) Garantizar que el EVENTO se desarrollará en estricto cumplimiento de la normativa vigente y sin vulnerar los derechos de terceros. En particular que la información se facilitará de una manera objetiva, balanceada y referenciada, y se limitará el acceso a la misma de acuerdo con lo establecido en la normativa de promoción de medicamentos.
c) Realizar la selección de los ponentes y de los contenidos del EVENTO.
d) Garantizar que el EVENTO se realizará de acuerdo con las medidas en materia de la COVID adoptadas por las autoridades sanitarias.
e) Selección de los profesionales que asistirán al EVENTO de acuerdo con los criterios objetivos establecidos por la ENTIDAD, limitándose el acceso al EVENTO, de acuerdo con lo establecido en la normativa de promoción de medicamentos.
f) Realizar las CONTRAPRESTACIONES acordadas a favor de XXXXXX y detalladas en Cláusula Primera del presente Contrato.
g) Limitar el uso del logo y de la marca de ABBVIE exclusivamente a los términos pactados en el presente Contrato, cualquier otro uso requerirá el previo y expreso consentimiento de ABBVIE.
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h) Dar la publicidad y la más amplia difusión sobre el patrocinio recibido por parte de ABBVIE en los términos acordados en el presente Contrato.
i) La difusión por la ENTIDAD de información en relación con el EVENTO en canales abiertos al público general deberá realizarse en estricto cumplimiento de la normativa vigente y en particular de la normativa de promoción de medicamentos.
j) Emitir un certificado de asistencia de los profesionales sanitarios inscritos por ABBVIE al EVENTO, en el caso que ABBVIE lo solicite.
k) Otorgar derecho a ABBVIE a la difusión del EVENTO entre los profesionales sanitarios.
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La ENTIDAD tendrá los siguientes derechos:
a) Percibir y/o recibir por parte de ABBVIE todos los aportes comprometidos para realizar el EVENTO y las CONTRAPRESTACIONES, en la forma y modalidad establecida en el presente Contrato.
SÉPTIMA. - OBLIGACIONES Y DERECHOS DE ABBVIE
ABBVIE asume las siguientes obligaciones:
a) Realizar y entregar los pagos en la forma y plazo convenidos en el presente Contrato.
b) Cumplir con los otros deberes estipulados entre las partes en el presente Contrato.
ABBVIE tendrá los siguientes derechos:
a) Figurar su nombre o marca, así como el patrocinio otorgado, de modo bien visible en los términos acordados en el presente Contrato.
b) Obtener las CONTRAPRESTACIONES acordadas a favor de XXXXXX y detalladas en Cláusula Primera del presente Contrato.
c) Obtención de un certificado de asistencia de los profesionales sanitarios inscritos por ABBVIE al EVENTO.
d) Derecho a la difusión del EVENTO.
OCTAVA. - MARCO LEGAL APLICABLE
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Para cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir como consecuencia de la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
NOVENA. – RESPONSABILIDAD
Las partes convienen que, respecto de la realización y ejecución del EVENTO y las CONTRAPRESTACIONES, la ENTIDAD será responsable de llevarlo a cabo y ejecutarlo en estricto cumplimiento de la legislación vigente y posibles códigos deontológicos que la desarrollen o complementen, especialmente el Código Español de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica.
En aras de cumplir con la obligación de transparencia establecida en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, ABBVIE informa a LA ENTIDAD que procederá a publicar las trasferencias de valor derivadas del presente Contrato. Esta información estará disponible públicamente durante un período mínimo de tres años y
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ABBVIE conservará la documentación correspondiente a la misma durante un período de cinco años.
La ENTIDAD no realizará transferencias de valor a favor de profesionales sanitarios individuales con la aportación objeto de este Contrato.
Además, la ENTIDAD declara y garantiza que cumple y cumplirá en el desarrollo de las obligaciones establecidas en este Contrato, con todos los Códigos de la Industria, además de con la normativa que regula el cohecho, el tráfico de influencias y la corrupción en el ámbito nacional.
En ningún caso este Contrato constituye o puede constituir un incentivo para la recomendación, prescripción, compra, suministro, venta o administración de productos ABBVIE, ni a través de éste se otorga un elemento de valor para obtener una influencia o ventaja de negocio, lograr o retener un negocio, o direccionar o eliminar algún negocio a favor o en contra de algún tercero.
DÉCIMA. - DEBER DE INFORMAR
En la forma y con los alcances establecidos en la legislación y/o códigos deontológicos, ABBVIE y la ENTIDAD, durante la ejecución del EVENTO o con posterioridad al mismo, se comprometen indistintamente a comunicar a la autoridad competente, su efectiva vigencia, ejecución y operatividad.
UNDÉCIMA. – TRATAMIENTO DE DATOS
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Responsables del Tratamiento independientes: Las Partes reconocen y acuerdan que cada Parte actúa independientemente como Responsable del Tratamiento de Datos con respecto al procesamiento de información personal (según lo definido por la ley aplicable), procesando ambas la información para sus respectivos fines de conformidad con el Contrato. La ENTIDAD declara y garantiza que procesará información personal para los fines establecidos en este Contrato, de conformidad con todas las leyes de protección de datos aplicables, incluidas, entre otras, la provisión de avisos de privacidad requeridos a los sujetos de datos aplicables que satisfagan los requisitos de la ley de protección de datos aplicables, y que tengan una base legal adecuada para procesar la información personal según sea necesario en virtud de este Contrato.
Aviso de prácticas de privacidad de ABBVIE: La notificación de las prácticas de privacidad de ABBVIE, incluidas, entre otras, una descripción de las categorías de información personal recopilada, los fines del procesamiento, los derechos de los interesados y las transferencias transfronterizas, se describe en xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxx.xxxx. En la medida en que la ENTIDAD divulgue o facilite a ABBVIE información personal sobre el personal a cargo de la ENTIDAD o cualquier otro tercero, la ENTIDAD informará a dicho personal o tercero del mencionado aviso de privacidad de ABBVIE al que se hace referencia en esta sección.
Seguridad: La ENTIDAD mantendrá un programa de seguridad documentado que tenga salvaguardas administrativas, técnicas y físicas razonables que sean proporcionales a las leyes y estándares de la industria relevantes para las actividades comerciales de la ENTIDAD y proteja la información personal de acuerdo con su sensibilidad.
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DUODÉCIMA. - CESIÓN
La ENTIDAD no podrá ceder este Contrato, ya sea en todo o en parte, a ningún tercero, sin el consentimiento expreso de ABBVIE.
ABBVIE podrá ceder este Contrato mediante notificación escrita remitida a la ENTIDAD, a cualquier entidad comprendida dentro de su grupo de sociedades, en todo el mundo, así como a cualquier persona o entidad que le suceda en el ejercicio de su negocio por cualesquiera títulos, o que pudiera ser creada en caso de escisión.
DÉCIMOTERCERA. - PUBLICACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1c) de la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, el texto del presente convenio de colaboración será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la página web de la FIHGUV, con excepción de los anexos (en caso de que los haya), que tendrán carácter confidencial
DECIMOCUARTA. - NOTIFICACIONES. DOMICILIOS
Para todas las notificaciones relacionadas con el presente Contrato, las partes designan los siguientes domicilios:
• ABBVIE, en la Xxxxxxx xx Xxxxxx, xx 00, 00000 Xxxxxx.
• La ENTIDAD, en la Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, x/x, 00000 Xxxxxxxx.
Todas las notificaciones efectuadas en los domicilios indicados se tendrán por válidamente efectuadas. Dichos domicilios se presumirán subsistentes en tanto no se constituyan y notifiquen nuevos.
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Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Contrato, en el lugar y fecha al principio indicados, o en la fecha indicada en la firma.
AbbVie Spain, S.L.U. Fundación de la Comunidad Valenciana Hospital General para la
05281069Q XXXXXX XXXXXXX (R: B86418787)
Firmado digitalmente por: 05281069Q XXXXXX XXXXXXX (R: B86418787) ND: CN = 05281069Q XXXXXX XXXXXXX (R: B86418787) C
= ES O = ABBVIE SPAIN SL Fecha: 2022.10.26 16:35:57 +
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Investigación Biomédica, Docencia y Desarrollo de las Ciencias de la Salud
D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Ref. 1068/22
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