Poliza N° MP1193025-5
Poliza N° MP1193025-5
Póliza de Seguro Incendio Condominios BCI Incendio + Sismo
Datos de la póliza
Ramo: Multiriesgo Moneda: UF
Inicio de Vigencia: 07-08-2014 12:00 Término de Vigencia: 07-08-2015 12:00
Fecha Emisión: 07-08-2014
Datos Corredor
Corredor: CUMBRE CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA
R.U.T.: 76.263.245-4 Teléfono: 00000000
e-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx Comision xxx xxxxxxxx: 9,17 % de la prima neta
Datos Contratante
Contratante: COMUNIDAD EDIFICIO EVOLUCION
Dirección: XX. XXXXXX XXX XXX Xx 000 XX. 000
R.U.T.: 65.086.164-7
Comuna: SANTIAGO
Región: REGION METROPOLITANA Teléfono: 00-00000000
e-mail: xxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx
Total xx xxxxxx
Prima Afecta: 48,00 Prima Exenta: 240,00 I.V.A.: 9,12 Prima Total: 297,12
Forma de Pago
Forma de Pago: Aviso Vencimiento
N° Cuotas: 11 Monto Contado: 0,00 Valor Cuota Mensual: 27,51
Venc. Cuota 1: 18-09-2014
Condiciones Particulares Asociadas a Modalidad de Pago:
Este Plan de Pago forma parte integrante de las condiciones particulares de la Póliza.
Beneficiario
Nombre beneficiario: COMUNIDAD EDIFICIO EVOLUCION Rut: 00.000.000-0
El presente contrato fue celebrado en consideración a las declaraciones completadas por el asegurado, contratante o tomador, en la solicitud de información sobre el riesgo asegurado, y en los términos de los artículos 524 número 1º y 525 del Código de Comercio.
El incumplimiento culposo o inexcusable del deber de responder del asegurado, contratante o tomador, dejará sin efecto del contrato en los términos del artículo 525 del Código de Comercio. En el caso de dolo o mala fe en la declaración o respuestas al cuestionario sobre el riesgo asegurado procederá la sanción prevista en el artículo 539 del referido Código
El asegurado se servirá leer las condiciones particulares y generales adjuntas, examinar este
documento y confirmar si él tiene lo expuesto en el documento fuente, debiendo devolverlo a la compañía para su rectificación o enmienda inmediatamente o a más tardar en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de emisión, si comprobara que adolece de algún error o defecto.
Ítems de la Póliza Ítem: 1
Datos Asegurado
Asegurado: COMUNIDAD EDIFICIO EVOLUCION
Dirección: XX. XXXXXX XXX XXX Xx 000 XX. 000
R.U.T.: 65.086.164-7
Comuna: SANTIAGO
Región: REGION METROPOLITANA Teléfono: 00-00000000
e-mail: xxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx
DATOS DEL RIESGO ASEGURADO
Direccion: TARAPACA N° 870 Comuna: SANTIAGO
Ciudad: SANTIAGO Region: METROPOLITANA
Tipo Construccion: Concreto Destino: Comercial
Actividad: Condominios Habitacionales
Coberturas
Modelo de póliza aprobado según Xxx. POL120131181 de la Superintendencia de Valores y Seguros. Esta entidad asegura mediante la tasa, monto, vigencia, primas e impuestos detallados a continuación y con arreglo a las condiciones generales estipuladas en la póliza y sus anexos aplicables al presente caso y aceptada por ambas partes y a las particulares que se especifican, asegura dentro de los límites de la República de Chile.
COBERTURA BASE | CODIGO POL-CAD SVS | MONTO ASEG. | DEDUCIBLE PRIMA | |
Incendio, Rayo y Explosión Edificio y | Título Primero – | UF 160.000 | Sin Deducible | 39,70 |
Contenido | Pol 120131181 | |||
Daños Fisicos Causados por | CAD120131373 | UF 160.000 | Sin Deducible | 0,10 |
Aeronaves | ||||
Daños Fisicos Causados por | CAD120130257 | UF 160.000 | Sin Deducible | 0,10 |
Vehiculos Motorizados | ||||
Incendio y Daños Materiales a | CAD120131191 | UF 160.000 | UF 3 en toda y | 0,10 |
Consecuencia Directa de Huelga, | cada pérdida | |||
Saqueo o Desorden Popular | ||||
Daños Materiales Causados Por | CAD120131193 | UF 160.000 | 1 del mta. con | 0,10 |
Salida De Mar | min. UF 25 en | |||
toda y cada | ||||
pérdida. | ||||
Avalanchas, Aluviones y | CAD120130252 | UF 160.000 | UF 3 en toda y | 0,10 |
Deslizamientos | cada pérdida | |||
Daños Materiales Causados por Peso | CAD120131195 | UF 160.000 | UF 3 en toda y | 0,10 |
de Nieve o Hielo | cada pérdida | |||
Incendio a Consecuencia de | CAD120130253 | UF 160.000 | UF 3 en toda y | 0,10 |
Fenomenos de la Naturaleza, Excepto | cada pérdida | |||
Sismo |
COBERTURA BASE CODIGO MONTO DEDUCIBLE PRIMA POL-CAD SVS ASEG. | ||||
Daños Materiales Causados por | CAD120131188 | UF 160.000 | Sin Deducible | 0,10 |
Explosion | ||||
Daños Materiales Causados por | CAD120130426 | UF 160.000 | UF 3 en toda y | 0,10 |
Viento, inundacion y Desbordamiento | cada pérdida | |||
de Cauces | ||||
Daños Materiales Causados por | CAD120131205 | UF 160.000 | UF 3 en toda y | 0,10 |
Roturas de Cañerias o por | cada pérdida | |||
Desbordamiento de Estanques | ||||
Matrices | ||||
Colapso de Edificio | CAD120130425 | UF 160.000 | Sin Deducible | 0,10 |
Combustión Espontánea | CAD120131184 | UF 160.000 | Sin Deducible | 0,10 |
Daños materiales causados por | CAD120131186 | UF 160.000 | Sin Deducible | 0,10 |
construcción o demolición de edificios | ||||
colindantes | ||||
Incendio y Explosión a Consecuencia | CAD120130251 | UF 160.000 | UF 5 en toda y | 0,10 |
Directa de Huelga, Desorden Popular | cada pérdida | |||
o Actos Terroristas |
Responsabilidad civil - Propietario de
POL120131181
UF 1.000 por10% de la
2,00
inmueble
Título Cuarto- CAD120131197
evento y agregado anual
pérdida con mín. UF10 en toda y cada pérdida
Remocion de Escombros CAD120131203 UF 2.000 porSin Deducible 0,10
evento y agregado anual
Rotura xx Xxxxxxxxx Título Tercero Pol120131181
UF 500 por evento y agregado anual
UF 2 en toda y cada pérdida
1,00
Averia de Máquinaria Título Octavo
UF 1.000 por10% de la
1,00
Pol120131181
evento y agregado anual
pérdida con mín. de UF 10 en toda y cada pérdida
Instalaciones Electrónicas Título Sexto
UF 1.000 por10% de la
1,00
Muerte Accidental e Invalidez Total y Permanente
Pol120131181
Título Quinto Pol120131181
Plan A y B
evento y agregado anual
UF 350 por evento y agregado anual
pérdida con mín. de UF 10 en toda y cada pérdida
Sin Deducible 0,10
Robo con fuerza en las cosas Título Segundo
UF 1.000 por10% de la
1,00
Pol120131181
evento y agregado anual
pérdida con mín. de UF 10 en toda y cada pérdida
Asistencia Espacios Comunes CAD120131183 Cond. Sin Deducible 0,70
Incendio y Daños Materiales por sismo y/o Erupción Volcánica
CAD120131190 - CAD120131187
Particulares
COBERTURA BASE
CODIGO
POL-CAD SVS
MONTO ASEG.
DEDUCIBLE PRIMA
UF 160.000 1 del mta. con
min. UF 25 en toda y cada pérdida.
240,00
SECCION I: DESCRIPCIÓN DE LA MATERIA ASEGURADA
Incendio y Adicionales
Se cubre de acuerdo a las condiciones establecidas bajo la póliza inscrita en la SVS con el registro POL120131181 Título Primero
La base de aseguramiento para el ítem edificio, considera, fundaciones, cimientos, cierres, pisos, pavimentos, obras complementarias, rejas, portones, jardineras exteriores, sistema de Iluminación exterior y demás.
• Bienes y Espacios Comunes, hasta la suma de: UF 160.000
• Departamentos, Hasta la suma de: UF 0
Robo con Fuerza en las Cosas
Se cubren bienes de la comunidad en espacios comunes, de acuerdo a las condiciones establecidas bajo la póliza inscrita en la SVS con el registro POL120131181 Título Segundo, hasta el límite de UF 1.000.- por evento y agregado anual.
Se cubren deterioros hasta UF 100, por ubicación, evento y vigencia.
No obstante lo indicado en las Condiciones Generales de la presente Póliza, para que exista cobertura de Robo con Fuerza en las cosas es Condición que el inmueble asegurado contemple a lo menos dos de las siguientes Medidas de Seguridad:
1. Protecciones en todas las ventanas y accesos a la ubicación asegurada, así como chapas dobles en las puertas de acceso.
2. Alarma central conectada a central de monitoreo independiente, con sensores en todas las puertas, ventanas y accesos a la ubicación asegurada. Para esta medida de seguridad, es obligación del asegurado mantener dicho sistema en buen estado, conectado y operando cuando el recinto asegurado esté sin ocupantes. La inobservancia de lo citado anteriormente, liberará a EL ASEGURADOR de toda responsabilidad en caso de siniestro.
3. Vigilancia de la ubicación durante las 24 horas del día y los 365 días del año, con personal calificado (Curso Guardia de Seguridad OS-10 o similar aprobado otorgado por institución certificada) y contratado para esta actividad.
Responsabilidad Civil
Se cubre, de acuerdo a las condiciones establecidas bajo la póliza inscrita en la SVS bajo el registro POL120131181 Título Cuarto, hasta la suma de UF 1.000.- por evento y agregado anual.
Asegurado:
Comunidad del Edificio
- Se amplía Cláusula adicional de Propiestario de Inmueble CAD120131197, extendiéndose a
cubrir incendio y explosión; así como el uso de escalas, piscinas propias y privadas, ascensores, montacargas, carteles y rótulos, derogándose las exclusiones 4.2 y 4.3.
Instalaciones Electrónicas
Se cubre, de acuerdo a las condiciones establecidas bajo la póliza inscrita en la SVS bajo el registro POL120131181 Título Sexto, hasta la suma de UF 1.000.- por evento y agregado anual.
Rotura xx Xxxxxxxxx
Se cubre, de acuerdo a las condiciones establecidas bajo la póliza inscrita en la SVS bajo el registro POL120131181 Título Tercero, hasta la suma de UF 500.- por evento y agregado anual.
Avería de Maquinarías
Se cubre, de acuerdo a las condiciones establecidas bajo la póliza inscrita en la SVS bajo el registro POL120131181 Título Octavo, exclusivamente para ascensores, bombas hidráulicas, generadores eléctricos, calderas o similares de la comunidad. hasta la suma de UF 1.000.- por evento y agregado anual
Condiciones de la cobertura:
- Garantizado que exista servicio técnico en Chile para los repuestos más frecuentes y en stock permanente.
- Que se ha capacitado en forma correcta a los empleados de la empresa para ejecutar labores de mantenimiento de la maquinaria y/ o equipos.
- El uso cotidiano y los trabajos de mantenimiento se realizan siguiendo estrictamente las recomendaciones del fabricante, manteniendo un registro escrito de lo efectuado.
- Se excluyen las máquinas superiores a 10 años de antigüedad.
- Se incluyen maquinas superiores a 10 años de antigüedad con un límite máximo de UF 500.-
Accidentes Personales
Se cubre, de acuerdo a las condiciones establecidas bajo la póliza inscrita en la SVS bajo el registro POL120131181 Título Quinto, hasta la suma de UF 350 Plan A - B.- por evento y agregado anual.- Sólo para empleados con contrato vigente.
Numero de empleados: N° 5
Incendio y Explosión a Consecuencia Directa de Huelga, Desorden Popular o Actos Terroristas (Con Terrorismo solo para Riesgos Habitacionales y Oficinas No Corporativas) En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, la presente póliza cubre el riesgo indicado en la CAD120130251.
Los límites otorgados para las coberturas misceláneas mencionadas en el párrafo anterior son aplicables sólo para zonas y espacios comunes.
SERVICIOS DE ASISTENCIA PARA ESPACIOS COMUNES
1. VIDRIERÍA
Reposición y/o retiro xx xxxxxxx rotos ubicados en espacios comunes, cuando esta reposición o retiro sea de carácter de urgencia por el inminente peligro que esta situación pudiese causar en las personas y bienes del inmueble. Límite de indemnización por evento UF. 4,00. (IVA incluido) Máximo 2 eventos por año.
2. CERRAJERÍA
En caso de cualquier accidente que impida la normal entrada o salida del edificio o condominio por desperfecto o imposibilidad del funcionamiento xx xxxxxx o cerraduras en puertas de acceso, se enviará un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para reestablecer la apertura y el correcto funcionamiento de la chapa o cerradura. Límite de indemnización por evento UF. 3,50. (IVA incluido) Máximo 2 eventos por año.
3. SEGURIDAD Y VIGILANCIA
Cuando la comunidad habitacional, condominio o edificio se presentará vulnerable a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza de incendio y por este motivo estuviesen en peligro los bienes existentes en su interior o el acceso a los inmuebles se prestará el servicio un vigilante por un máximo de 3 días. Máximo 2 eventos por año.
4. REEMPLAZO DE CONSERJE POR HOSPITALIZACIÓN
Si a consecuencia de un accidente sufrido por el conserje de planta, éste debiera permanecer hospitalizado por un mínimo de 24 horas se cubrirá con un conserje de reemplazo en un turno por día y con un máximo de 3 días. Máximo 2 eventos por año.
5. SERVICIO DE INFORMACIÓN
En caso de necesidad se entregará asistencia en servicio de informaciones de teléfonos de emergencia de:
- Compañía de gas,
- Compañía de electricidad,
- Empresa de agua potable,
- Hospitales y/o clínicas, y
- Prestadores de servicios de:
- Electricidad,
- Gasfitería,
- Limpieza de estanques de agua,
- Reparación de techumbres,
- Limpieza y mantención de piscinas.
Sin límite de utilización.
6. GASFITERÍA
En caso de rotura o desperfecto accidental de estanques de artefactos sanitarios, llaves u otras instalaciones fijas de agua ubicadas en espacios comunes, excepto pasillos, tales como jardines, gimnasio, salón de eventos, xxxx de acceso, piscina, que origine la necesidad de reparación inmediata. Club Asistencia enviara un operario que realizara la reparación de urgencia que se requiera para subsanar la avería. Límite de indemnización por evento UF. 3,5. (IVA incluido) Máximo 2 eventos por año.
7. EXCLUSIONES
Las reparaciones de estanques de artefactos sanitarios, llaves u otras instalaciones que se encuentren ubicadas en otros lugares distintos a los mencionados, así como la reparación de cualquier otro artefacto. Las reparaciones de artefactos electrodomésticos en general, daños provocados por filtración o humedad y arreglos de averías de cualquier elemento ajeno, que no sea los nombrados anteriormente.
SECCIÓN II DEDUCIBLES
Sismo, Erupción Volcánica, Salida de Mar y/o Tsunami:
• Para Riesgos Habitacionales: 1% del monto total asegurado, con mínimo de UF 25.- en toda y cada pérdida.
Responsabilidad Civil, Avería Maquinaria, Robo y Instalaciones Electrónicas
• 10% de la pérdida con mínimo de UF 10 en toda y cada pérdida.
Riesgos de la Naturaleza, Riesgos Políticos y Rotura de Cañerías
• UF 3 en toda y cada pérdida.
Cristales
• UF 2 en toda y cada pérdida.
SECCIÓN II Exclusiones y Garantías de Suscripción
En la presente sección se detallan algunas de las exlcusiones más importantes de las diferentes secciones de la Póliza que ampara las coberturas del presente seguro y no constituyen el listado exhaustivo de todas las exclusiones vigentes. Para conocer la totalidad de las exclusiones a las cuales está sujeta cada cobertura, debe leer detalladamente las Condiciones Generales de la presente póliza inscritas en la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL120131181 Éstas se encuentran disponibles en el sitio web de las Superintendencia de Valores y Seguros, xxx.xxx.xx, Mercado de Seguros, Depósito de Pólizas
No podrán asegurarse contra riesgos de Incendio y adicionales:
- Todas aquellas exclusiones indicadas en las Condiciones Generales y no incluidas expresamente en la póliza.
- Los riesgos ubicados en zona rural y en territorios insulares, tales como Chiloé y otros.
- Se excluye la cobertura de daños materiales e incendio a causa de sismo a riesgos construidos total o parcialmente de adobe o similares y los daños causados a los contenidos de estos edificios. Asimismo, se aplica esta exclusión a las construcciones hechas con bloques de barro, adobillo o cualquier construcción que ocupe barro solo o combinado con elementos xx xxxxxx, metal, acero u otro material.
Responsabilidad Civil
• Se excluyen, para la RC patronal, trabajos en altura y trabajos subterráneos.
• Se excluye daños causados por el uso xx xxxxx de fuego.
• Se excluye daños causados por plomo y campos magnéticos.
• Se excluye cualquier responsabilidad civil por la transmisión de enfermedades.
• Se excluye toda indemnización que tenga como fundamento un daño resultante o derivado de una o más de las siguientes conductas cometidas por el asegurado en el curso o desarrollo de su giro o negocios:
- Falso arresto, detención o encarcelamiento,
- Acusación maliciosa,
- El desalojo ilegal de, la entrada ilegal en, o la invasión del derecho de ocupación privada de un cuarto, una vivienda o predios que una persona o personas ocupan, por o en representación de su dueño, propietario o arrendador,
- Publicación o difusión por cualquier medio de material que calumnie, injurie o difame a una persona natural o a una organización,
- Publicación o difusión por cualquier medio de material o información que viole el derecho a la intimidad o vida privada de una persona,
- Publicidad engañosa, falsa publicidad o Discriminación basada en la raza, el color, la religión, el sexo, la edad o la nación de origen.
• Se excluye cualquier clase de responsabilidad derivada, originada o relacionada, ya sea directa o indirectamente, con la existencia, manipulación, procesamiento, manufactura, venta, distribución, depósito, o uso de PCB (Bifenil Policlorinado), askarel o similares.
• Se excluyen los daños por Xxxxxxxx
• Se excluye los daños por Sílice
• Operaciones relacionadas con industrias petroquímicas y/o relacionadas.
Incendio y Explosión a Consecuencia Directa de Huelga, Desorden Popular o Actos Terroristas (Con Terrorismo solo para Riesgos Habitacionales y Oficinas No Corporativas)
• Este adicional no cubre las pérdidas o daños físicos ocasionados por incendio o explosión provenientes de los acontecimientos descritos en el número 1 precedente, cuando tales acontecimientos tuvieran su origen o fueran una consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u militares, insurrección, sublevación, rebelión, sedición o motín.
SECCION III EXTENSIONES DE COBERTURA
Los límites y sublímites de indemnización que se indican a continuación, serán efectivos en la medida que el monto asegurado de la materia corresponda al 100% del valor real. Además, rigen por evento y agregado anual y para todas las ubicaciones aseguradas, y se entienden incluidos en el monto asegurado.
Honorarios Profesionales
Se acuerda y conviene que esta póliza cubre los costos y gastos necesaria y razonablemente incurridos por el Asegurado, en honorarios adicionales de Arquitectos, Ingenieros supervisores y otros profesionales, única y directamente con respecto a reparaciones de cualquier bien asegurado el cual haya sido dañado por un siniestro cubierto por la póliza, hasta el límite de UF
2.000 por evento y agregado anual.
Se excluyen de esta extensión los gastos provenientes de la justificación de un siniestro y, los gastos por demandas en contra de la Compañía.
Pérdida de Entradas por Arriendo o ( Inhabitabilidad de Inmuebles CAD120131194)
De acuerdo con las condiciones establecidas en el adicional, la presente póliza se extiende a cubrir en caso de siniestros, amparados por la póliza, la pérdida de entradas por arriendo o la Inhabitabilidad de Inmuebles por un periodo de 6 meses y un límite máximo 1 % del monto total asegurado con un tope de 2.000.- por evento y vigencia de póliza.
Incorporación Automática de Nuevos Activos
Se acuerda y conviene que se amparan automáticamente nuevas adquisiciones efectuadas por el asegurado, hasta por un 10% del monto asegurado hasta UF 2.000, por ubicación, sujeto a aviso a la Compañía dentro de los 30 días contados desde la fecha de adquisición y pago de prima correspondiente. Transcurridos los 30 días y no existiendo aviso a la compañía de la nueva inclusión, la cobertura automática otorgada por la presente extensión de cobertura queda sin efecto.
Costos de Alivio de Pérdidas y/o Gastos de Salvamento
Se acuerda y conviene que esta póliza se extiende a cubrir los costos y gastos razonablemente incurridos por el asegurado con el propósito de extinguir o controlar incendio u otros riesgos
amparados por este seguro, en la propiedad asegurada o en sus cercanías, que amenacen a la misma o con el objeto de impedir un siniestro inminente o disminuir la pérdida física, hasta el límite de UF 2.000 por evento y agregado anual.
Cláusula de Gastos de Reconstrucción de Archivos
Se cubren los gastos razonablemente incurridos por el asegurado de reconstrucción de archivos, y documentación no computacional, gastos de reconstrucción de documentos, archivos y/o planos producto de un siniestro amparado por la presente póliza, hasta el límite de UF 1.000 por evento y agregado anual.
Daño Eléctrico
Se entiende y conviene que la póliza se extiende a cubrir el daño eléctrico, entendiéndose por tal toda pérdida, destrucción o daño físico, causado a las instalaciones del asegurado relacionadas con la electricidad, esto es: tableros eléctricos de distribución y recepción de energía eléctrica, tendidos eléctricos y similares, excluyendo todo tipo de maquinarias, equipos y artefactos. Para tales efectos los daños serán aquellos causados por fenómenos asociados a la energía misma o potencia eléctrica, x xxxxxx magnéticos, cuyo origen sea súbito, accidental y fortuito; quedan cubiertos entre otros arcos, cortocircuitos, falla de aislación, inducción, sobretensión, acción de electricidad estática y cualquier otro similar, hasta el límite de UF 1.000 por evento y agregado anual.
Bienes e Intereses de Terceros
Se acuerda y conviene que los aseguradores indemnizarán, como si fueran el asegurado, a todas las partes interesadas en la propiedad asegurada bajo la responsabilidad del asegurado a título xx xxxxxxxx, arriendo, contratación, compra u otro convenio. Para la presente extensión de cobertura, se establece un límite de UF 1.000 por evento y agregado anual.
Se excluyen expresamente las materias detalladas en la Cláusula 3era. de las Condiciones Particulares y Vehículos Motorizados.
Bienes Personales
Se acuerda y conviene que esta póliza cubre los bienes personales, de los funcionarios y trabajadores del asegurado, por un siniestro cubierto, mientras estos objetos se encuentren dentro xxx xxxxxxx asegurado, hasta la suma de UF 20.- por empleado y hasta el límite de UF 500 por evento y agregado anual.
Se excluyen vehículos motorizados y los bienes estipulados en la cláusula 3era. de las Condiciones Generales.
Trabajos de Construcción, Reparación y Mantención
Se acuerda y conviene que se entienden cubiertas las pérdidas materiales o los daños físicos a la materia asegurada, debidamente amparados por la póliza, que sean consecuencia directa de trabajos de construcción, montaje de equipamientos relacionados con el giro de la empresa, reparaciones, mantenciones, remodelaciones, reconstrucción y/o ampliaciones, ya sea que dichos trabajos sean realizados por contratistas o personal del asegurado, hasta el límite de UF
1.000 por evento y agregado anual.
Sprinklers
Se acuerda y conviene que están expresamente cubiertos los daños a consecuencia de rotura o mala operación de sprinklers y otros hidrantes destinados al combate de incendio, hasta el límite de UF 1.000 por evento y agregado anual.
Reparaciones Provisorias
Se acuerda y conviene que en caso de siniestros, se cubrirán los gastos adicionales
razonablemente incurridos, asociados a reparaciones provisorias y obras temporales que no necesariamente lleguen a formar parte de las reparaciones definitivas, indispensables para la continuidad de las operaciones, que deban hacerse producto de un siniestro cubierto por la póliza, hasta el límite de UF 1.000 por evento y agregado anual.
Remoción de Escombros
Se acuerda y conviene que la presente póliza cubre la remoción de escombros según CAD120131203, hasta el límite de UF 2.000 por evento y agregado anual.
Gastos por Obtención de Permisos y Orden de Reconstrucción Municipal
Se acuerda y conviene que esta póliza se extiende a cubrir en caso de siniestros cubiertos por la póliza, los gastos por obtención de permisos y orden de reconstrucción en que deba incurrir el asegurado, hasta un límite de UF 1.000 por evento y agregado anual.
Gastos de Aceleración
Se acuerda y conviene que esta póliza cubre los costos y gastos en que ha incurrido el Asegurado, con el consentimiento de los aseguradores, en pagos adicionales por trabajo en sobretiempo, en la noche, domingo o feriados, transportes expresos, incluidos los aéreos, incurridos en conexión con la reparación o reconstrucción de la propiedad asegurada posterior a la pérdida, destrucción o daño físico por un siniestro cubierto, hasta el límite de UF 1.000 por evento y agregado anual.
Daños Materiales Causados por Vehículos Motorizados
No obstante lo indicado en el cláusula adicional CAD120130257, se acuerda y conviene que ese extiende a cubrir el daño causado por Vehículos propios y/o cuando sean operados por personal dependiente.
Cláusula de 72 Horas
Para efectos de los adicionales que se señalan mas abajo, esta póliza se extenderá a cubrir todas las pérdidas individuales que se originen o sean directamente ocasionadas por un evento amparado por las mencionadas cláusulas adicionales, aún cuando dicho evento revista las características de catástrofe. En consecuencia, se entenderán como parte de un mismo evento todas aquellas pérdidas así amparadas que se produzcan dentro de un período máximo de 72 horas consecutivas. Cualquier daño o pérdida originado con posterioridad al señalado período será considerado como un nuevo evento:
- Daños materiales causados por viento, inundación y desbordamiento de cauces CAD120130426
- Daños materiales causados por salida de mar CAD120131193
- Avalanchas, aluviones y deslizamientos CAD120130252
- Incendio y daños materiales causados por sismo CAD120131190
- Daños materiales causados por peso de nieve y/o hielo CAD120131195
- Incendio a consecuencia de fenómenos de la naturaleza, excepto sismo CAD120130253
Valor de Reposición a Nuevo Para edificios de Hasta 10 Años de Antigüedad
Se acuerda y conviene indemnizar valor de reposición a nuevo a edificios cuya antigüedad sea igual o menor a 10 años de construcción.
El monto asegurado debe corresponder al valor de reposición a nuevo, entendiéndose por este el precio de un bien nuevo de la misma clase y capacidad de la materia asegurada, incluyendo los gastos de transporte construcción, montaje, impuestos, permisos y derechos no recuperables, gastos aduaneros si los hubiere y cualquier otro necesario para dejar el bien nuevo en condiciones de uso. De no encontrarse asegurado el bien en dicho valor, se aplicará
cláusula de prorrateo según el Art. 553 del Código de Comercio
Rehabilitación Automática
Se acuerda y conviene que el monto asegurado se rehabilitará automáticamente en caso de siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza, con cobro de prima al momento de su rehabilitación. El Asegurado la deberá solicitar, por escrito a la Compañía, en un plazo máximo de 30 días de efectuada la indemnización correspondiente. Esta cláusula es aplicable, exclusivamente para la cobertura de incendio base y las coberturas adicionales asociadas a la POL120131181 Título Primero detalladas en la presente póliza.
Granizo
El adicional Daños materiales causados Peso de Nieve o Hielo CAD120131195 se extiende a cubrir los daños materiales por granizo.
Quemadura, Chamuscado, Humo
Se entiende y se acuerda que el presente seguro ampara los deterioros que provengan de quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contactos o aproximaciones x xxxxxxx de calor.
Daños Materiales Causados por Explosión (Para Comunidades)
Se acuerda y conviene que la póliza se extiende a cubrir el daño ocasionado por explosiones a bienes y espacios comunes, originadas en reacciones químicas o de cualquier tipo, distintas de energía atómica o nuclear, de artefactos o elementos cuyo uso habitual, reconocido y único, sea el doméstico.
Gastos de Detección y Reparación de Filtración por Rotura de Cañerías
El adicional de Rotura de Cañerías inscrito en el Registro de Pólizas bajo el Código CAD120131205, se extiende a cubrir los costos justificados y razonables en que el asegurado haya incurrido, previa autorización de la compañía, para detectar y reparar la filtración causante de un daño debidamente amparado por la señalada cobertura adicional, incluyendo demolición, retapes, reposición de pavimentos y enlucidos xx xxxxx, hasta un límite de UF 10.- por evento y un máximo anual del 1% del monto asegurado del edificio indicado en las condiciones particulares de la póliza. Será condición de esta extensión de cobertura, que el señalado edificio forme parte de la materia asegurada de la presente póliza.
SECCION IV CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES A TODA LA POLIZA
Modalidad de Indemnización
En caso de existir infraseguro, la indemnización del presente producto está sujeta a prorrateo. Tanto para edificio como para contenidos, la indemnización del presente producto está sujeta a depreciación.
El monto a indemnizar está sujeto a los sublímites máximos por cobertura definidos en las condiciones particulares.
En caso de ocurrencia de un siniestro que extinga la materia asegurada, la Compañía podrá descontar del monto de la indemnización, todo el saldo de la prima pendiente.
Inspección
La compañía, a su solo arbitrio, practicará inspecciones a los bienes asegurados cuando lo estime conveniente.
Garantías de Suscripción
• Rige Cláusula de Uso General de Exclusión por Terrorismo (CUG 3 01 019)
• Rige Cláusula de Exclusión de datos electrónicos NMA 2915 (CUG 1 02 074)
• Rige exclusión de Uso General Año 2000 (CUG 3 01 019)
• Cyber Clause (Riesgos de la Tecnología Informática)
- Se excluyen todos los daños directos y/o indirectos por virus transmitidos por medios electromagnéticos, internet, correo electrónico y otros medios de transmisión.
- Quedan nulas las condiciones y las cláusulas adicionales impresas, que sean más amplias que esta cobertura o que estén en contraposición a lo señalado más arriba.
Cualquier excepción o modificación que contenga la póliza de seguros, respecto de la cotización original hecha por la compañía, deberá ser informada explícitamente y formalmente a la compañía, requiriendo su pronunciamiento formal, para la aceptación o declinación de las modificaciones a la cotización original.
La Inobservancia de lo anterior, liberará a la Compañía de toda responsabilidad.
Domicilio
Para todos los efectos derivados de este contrato de seguro, se fija como domicilio de la compañía de seguros, Xxxxxxxxx 0000, Xxxx 0, Xxxxxxxx.
Renovación Automática
La vigencia de esta póliza es anual, renovable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un año. La renovación se regirá por las políticas técnicas de la Compañía. El asegurado podrá rechazar la renovación mediante carta dirigida a la Compañía. En la fecha prevista para la renovación del seguro, la Compañía, enviará las condiciones de renovación al corredor. Con tal finalidad, el asegurado faculta a la Compañía para que envíe al corredor la comunicación en la que se establecen las condiciones de renovación de la presente póliza.
En caso de existir cambios de prima o deducible en la renovación, se entenderá que el asegurado acepta el cambio una vez que ha efectuado el pago de la prima. En caso contrario, deberá poner término a la póliza de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales de la misma.
Bci Seguros se encuentra adherida al Código de Autoregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de las compañías de seguros con sus clientes. Copia de este Compendio se encuentra en la página web xxx.xxxx.xx.
Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de Bci Seguros o a través de la página web xxx.xxxxxxxx.xx.
El presente contrato fue celebrado en consideración a las declaraciones completadas por el asegurado, contratante o tomador, en la solicitud de información sobre el riesgo asegurado, y en los términos de los artículos 524 número 1º y 525 del Código de Comercio.
El incumplimiento culposo o inexcusable del deber de responder del asegurado, contratante o tomador, dejará sin efecto del contrato en los términos del artículo 525 del Código de Comercio. En el caso de dolo o mala fe en la declaración o respuestas al cuestionario sobre el riesgo asegurado procederá la sanción prevista en el artículo 539 del referido Código.
No obstante lo señalado, en el caso de incumplir el asegurado, contratante o tomador el deber
de responder el cuestionario sin culpa en los términos de los artículos 524 número 1º y 525 del Código de Comercio, podrá el asegurador proponer una mantención del contrato mediante una adaptación de la prima o de las condiciones de cobertura inicialmente pactadas. Sí ha ocurrido el siniestro, el asegurado, contratante o tomador, tendrá derecho a una rebaja de la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo, según lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 525 del Código de Comercio.
Para los efectos de la presente cláusula, el asegurador deberá comunicar al asegurado la terminación del contrato, la que se producirá dentro de los plazos indicados en el artículo 525 inciso tercero del Código de Comercio, esto es, a la expiración del plazo de treinta días contados desde el envío de la respectiva comunicación de termino del seguro.
Para los efectos de la presente cláusula, el asegurador deberá comunicar al asegurado la opción de cambio de condiciones de cobertura o adecuación de la prima
Cuando la Propuesta de Seguro, el Plan de Pago u otro documento que forme parte integrante del contrato de seguros sea firmado por el Corredor en representación del Contratante, el Corredor deberá contar con el mandato respectivo, debidamente firmado por el Contratante.
Servicio de Información y Denuncio de Siniestro
En caso de requerir cualquier servicio de la Compañía, denunciar un siniestro o efectuar alguna consulta, puede comunicarse al teléfono 000 0000 000.
Para solicitar los Servicios de Asistencia Condominios
Debe llamar al 000 000 0000 o al (00-0) 000 00 00
INFORMACION SOBRE ATENCION DE CLIENTES Y PRESENTACION DE CONSULTAS Y RECLAMOS
En virtud de la circular N° 2131 del 28 de Noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se le presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención.
Recibida una presentación, consulta o reclamo, esta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.
El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx X'Xxxxxxx 0000, xxxx 0x, Xxxxxxxx, o a través del sitio web xxx.xxx.xx.
Firma Compañía
Firma Contratante
Firma Corredor de Seguros
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE SINIESTROS. DEROGA CIRCULAR N°1116 DE 7 XX XXXXX DE 1993
Circular N° 2106 Superintendencia de Valores y Seguros
1) OBJETO DE LA LIQUIDACION
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar. El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.
2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.
3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTA
En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.
4) INFORMACION AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE ANTECEDENTES
El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.
5) PRE-INFORME DE LIQUIDACION
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.
6) PLAZO DE LIQUIDACION
Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a excepción de;
a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF:90 días corridos desde fecha denuncio;
b) siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa:180 días corridos desde fecha denuncio;
7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACION
Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y especificas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.
8) INFORME FINAL DE LIQUIDACION
El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la trascripción íntegra de los artículos 26 a 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N° 1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012),
9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACION Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.
Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.