CONTRATO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS (ALMUERZO ESCOLAR)
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CONTRATO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS (ALMUERZO ESCOLAR)
AÑO 2.020
COLEGIO XXXXXX XX XXXXXXX
CONTRATO GRADOS PRE JARDIN A TERCERO
EL PROVEEDOR: LUNCHSCOOL SAS
EL CONTRATANTE:
BENEFICIARIO:
GRADO: _
Entre LUNCHSCOOL SAS por una parte y quien se denominará EL PROVEEDOR y de otra parte _ _ identificado conforme aparece al pie de su firma, actuando en nombre propio y quien en adelante se denominará como EL CONTRATANTE, celebramos por medio de este documento Contrato de Suministro de Alimentos (Almuerzo Escolar), en favor del
BENEFICIARIO: que cursa el
grado , durante los días de la jornada escolar del año académico DOS MIL VEINTE (2020) el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Objeto. El presente contrato tiene por objeto suministrar al BENEFICIARIO el servicio de almuerzo (los respectivos alimentos) durante los días de la jornada escolar del año académico por parte del PROVEEDOR según la cantidad y periodicidad que más adelante se detallará, en las instalaciones del Colegio XXXXXX XX XXXXXXX, durante el periodo escolar del año lectivo DOS MIL VEINTE (2020). SEGUNDA: Entrega de Alimentos: El PROVEEDOR preparará y entregará diariamente al BENEFICIARIO de lunes a viernes (durante los días de la jornada escolar), en las dependencias del Colegio XXXXXX XX XXXXXXX. TERCERA: Precio: El valor anual del presente contrato con pago oportuno es: para PRE-JARDIN, JARDIN, TRANSICION, PRIMERO SEGUNDO Y
TERCERO: Dos millones trece mil pesos mlc ($2´013.000), que equivale a un valor mensual de: doscientos un mil trecientos pesos mlc ($201.300). Suma que deberá ser pagada dentro de los dentro de los quince (15) primeros días de cada mes. Parágrafo Primero: Para todos los meses del año si se paga después del día dieciséis(16) y hasta el último día del mes respectivo, ese valor se incrementa
en siete mil quinientos pesos ($7.500) mensuales. Este valor deberá ser consignado en la cuenta señalada por EL PROVEEDOR para tal fin. Para efectuar la consignación EL PROVEEDOR suministrará el correspondiente talonario de pago y/o la información para realizar el pago. CUARTA: Obligaciones del Proveedor. Son obligaciones del PROVEEDOR: Cumplir en forma eficiente, oportuna y responsable con el suministro del almuerzo al BENEFICIARIO y con aquellas obligaciones que se generen de la naturaleza del servicio. QUINTA: Obligaciones EL CONTRATANTE. Son obligaciones de EL CONTRATANTE: 1ª: Pagar dentro de los dentro de los quince (15) primeros días de cada mes. Para todos los meses del año, si se paga después del día dieciséis(16) y hasta el último día del mes respectivo, ese valor se incrementa en siete mil quinientos pesos ($7.500) mensuales. 2ª: Deberá pagar diez (10) mensualidades completas durante la vigencia del contrato.3ª: Si el BENEFICIARIO requiere una dieta especial, EL CONTRATANTE debe presentar oportunamente al PROVEEDOR la fotocopia del Tratamiento/Dieta dictaminado por el médico o la nutricionista. SEXTA: Naturaleza Del Suministro. Las partes convienen en que cada suministro de comidas se constituye en una venta en firme. SEPTIMA: Duración. El presente contrato de Suministro de Alimentos es de plazo durante los días de la jornada escolar del año académico DOS MIL VEINTE (2020), contado desde el día veinte (20) de enero de DOS MIL VEINTE (2020) hasta el día treinta (30) de Noviembre de DOS MIL VEINTE (2020) pero podrá ser terminado en cualquier momento por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas dando aviso escrito a la otra parte con una anticipación mínima de 15 días. OCTAVA: Cesión. El PROVEEDOR podrá ceder este contrato a un tercero sin autorización de EL CONTRATANTE. NOVENA: Mérito Ejecutivo y Cláusula Aceleratoria: El presente contrato por sí solo presta mérito ejecutivo, incorporada una Obligación, Clara, Expresa y Exigible, según lo determina el Artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, y será prueba sumaria según lo determina el artículo 175 del Código Ibídem y que el incumplimiento de cualquiera de las clausulas pactadas conllevará el derecho a declarar vencida anticipadamente la totalidad de las obligaciones y a hacer exigibles los instalamentos pendientes. También se podrá ejercer la cláusula aceleratoria, y se podrá proceder al cobro judicial o extrajudicialmente de toda la obligación, en el evento en que EL CONTRATANTE o cualquiera de los deudores fuera embargado en sus bienes o fuera sometido a concordato o liquidación obligatoria.DECIMA: Constitución de Título Valor: Como garantía adicional al presente documento EL CONTRATANTE firmará, un PAGARÉ EN BLANCO, con su respectiva carta de instrucciones de conformidad con el Código del Comercio, que en caso de incumplimiento, será diligenciado con el valor adeudado, más el valor de la totalidad obligaciones declaradas vencidas anticipadamente para el respectivo cobro judicial, más los intereses moratorios, cobrados a la máxima tasa legal (Interés bancario corriente más una mitad) debidamente certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, más los honorarios profesionales del abogado y/o de la respectiva casa de cobranza
si es el caso, y las costas procesales, todos los anteriores valores incorporados en el respectivo título valor. UNDÉCIMA: Autorización Reporte a Centrales xx Xxxxx. EL CONTRATANTE en ejercicio de nuestro derecho a la libertad y autodeterminación informática, AUTORIZO de manera expresa, concreta, suficiente, voluntaria, informada e irrevocable al PROVEEDOR, o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro a cualquier título la calidad de acreedor a: capturar, tratar, procesar, operar, verificar, transmitir, transferir, usar, poner en circulación, consultar, divulgar, reportar y solicitar toda la información que se refiere a nuestro comportamiento crediticio, financiero, comercial y de servicios de los cuales somos sus titulares, referida al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias generadas por el contrato educativo en lo que respecta a nuestro comportamiento e historial crediticio, incluida la información positiva y negativa de mis hábitos de pago y aquella que se refiera a la información personal necesaria para el estudio, análisis y eventual otorgamiento de un crédito o celebración de un contrato, para que dicha información sea concernida y reportada en cualquier CENTRAL DEL RIESGOS o BASE DE DATOS, tales como CENTRAL DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES
FINANCIERAS DE COLOMBIA o DATACRÉDITO o a quien represente sus derechos u opere dichas entidades. La permanencia de mi información en las bases de datos será determinada por el ordenamiento jurídico aplicable, en especial por las normas legales y la jurisprudencia, los cuales contienen mis derechos y obligaciones, que, por ser públicos, conozco plenamente. Así mismo manifiesto que conozco el reglamento de las CENTRALES DE RIESGOS. En caso que, en el futuro, el autorizado en este documento efectúe una venta de cartera o una cesión de cualquier título de las obligaciones a mi(nuestro) cargo a favor de un tercero, los efectos de la presente autorización se extenderán a éste, en los mismos términos y condiciones. PARÁGRAFO. Los Reportes a Centrales de Riesgos de EL CONTRATANTE se realizará partir de una xxxx de CIENTO VEINTE (120) días. DUODÉCIMA: PAZ Y SALVO: EL PROVEEDOR expedirá y
suministrará a las directivas del Colegio XXXXXX XX XXXXXXX el respectivo PAZ Y SALVO a nombre del BENEFICIARIO, una vez se efectúe el pago total del servicio recibido. DÉCIMA TERCERA: Independencia del PROVEEDOR: EL PROVEEDOR podrá actuar por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con EL CONTRATANTE. DÉCIMA CUARTA: Habeas Data. Los datos de carácter personal que suministren EL CONTRATANTE serán objeto de tratamiento por parte del PROVEEDOR para fines relacionados con la ejecución y cobro del presente contrato, y serán tratados en los términos de la Ley 1581 de 2012. Parágrafo. EL PROVEEDOR con la finalidad de dar a conocer el servicio que presta, podrá publicar fotografías de las actividades y el servicio prestado, y en las cuales podría aparecer el BENEFICIARIO, lo cual es ACEPTADO por EL CONTRATANTE en su calidad de representantes del mismo. DÉCIMA QUINTA: Causales de Terminación: El presente contrato podrá terminarse: i) por mutuo acuerdo entre las partes, ii) en forma unilateral por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente
contrato, por cualquiera de las partes, iii) por vencimiento del término de duración. De conformidad con lo anterior, las partes suscriben el presente documento en sendas copias del mismo tenor, a los ( ) días del mes de del año .
EL CONTRATANTE
EL CONTRATANTE ACEPTANTE
Firma:
HUELLA
Nombre:
C.C:
Teléfono Celular:
Teléfono Fijo:
Dirección:
Correo electrónico:
EL PROVEEDOR
LUNCHSCOOL SAS NIT 900.796.875-8
PAGARÉ No A CARGO DE:
Y/O
VALOR:
($ ) VENCIMIENTO
.
ESTUDIANTE
_
GRADO .
Nosotros y/o
Identificados como aparece al pie de nuestras firmas, expresamente declaramos: PRIMERO: que nos obligamos a pagar autónoma, solidaria e incondicionalmente, a la orden del LUNCHSCOOL SAS empresa identificada con NIT No 900.796.875-8, o a la persona natural o jurídica a quien el mencionado acreedor ceda o endose sus derechos sobre este pagaré la suma
de ($
) SEGUNDO: Que esta obligación surge del Contrato de Suministro de Alimentos que se tiene suscrito con el LUNCHSCOOL SAS respecto del estudiante
TERCERO: Que el pago total de la obligación debe ser efectuado en las dependencias del Acreedor ubicadas en la ciudad de Bogotá, o a través de medio de pago (consignación o transferencia electrónica) que se les señale. CUARTO: En el evento en que se configure el incumplimiento de la obligación a su vencimiento, el TENEDOR del presente título valor podrá exigir de inmediato su pago junto con los intereses a la tasa máxima permitida por la ley, desde el día siguiente a la fecha de exigibilidad del presente pagaré y hasta cuando su pago total se efectúe, más los demás emolumentos incluidos (las costas judiciales, los honorarios y demás gastos de cobranza, que se incurran para el cobro). QUINTO: Expresamente declaramos excusado el PROTESTO del presente PAGARE, su presentación para el pago y el aviso de rechazo y los requerimientos judiciales y extrajudiciales para su constitución en xxxx. SEXTO: En caso de que haya lugar al recaudo judicial y extrajudicial de la obligación contenida en el presente título valor, serán a nuestro cargo las costas judiciales, los honorarios y demás gastos de cobranza que se causen por tal razón. SÉPTIMO: Aceptamos desde ahora cualquier Cesión endoso o traspaso que de este título valor hiciere LUNCHSCOOL SAS a cualquier persona natural o jurídica, haciendo declaración expresa que el Acreedor queda con derecho a dirigirse indistintamente contra cualquiera de los obligados por el presente instrumento, sin necesidad de recurrir a otras notificaciones, y que la solidaridad subsiste en caso de prorrogas o de cualquier modificación a lo estipulado aunque se pacte con uno solo de los obligados. Los derechos fiscales que cause este Pagaré será: también de nuestro cargo. OCTAVO: En ejercicio de mi (nuestro) derecho a la libertad y autodeterminación informática, AUTORIZO de manera expresa, concreta,
suficiente, voluntaria, informada e irrevocable a LUNCHSCOOL SAS o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro a cualquier título la calidad de acreedor a: capturar, tratar, procesar, operar, verificar, transmitir, transferir, usar, poner en circulación, consultar, divulgar, reportar y solicitar toda la información que se refiere a nuestro comportamiento crediticio, financiero, comercial y de servicios de los cuales somos sus titulares, referida al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias generadas por el contrato educativo en lo que respecta a nuestro comportamiento e historial crediticio, incluida la información positiva y negativa de mis hábitos de pago y aquella que se refiera a la información personal necesaria para el estudio, análisis y eventual otorgamiento de un crédito o celebración de un contrato, para que dicha información sea concernida y reportada en cualquier CENTRAL DEL RIESGOS o BASE DE DATOS, tales como CENTRAL DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS DE
COLOMBIA o DATACRÉDITO o a quien represente sus derechos u opere dichas entidades. La permanencia de mi información en las bases de datos será determinada por el ordenamiento jurídico aplicable, en especial por las normas legales y la jurisprudencia, los cuales contienen mis derechos y obligaciones, que, por ser públicos, conozco plenamente. Así mismo manifiesto que conozco el reglamento de las CENTRALES DE RIESGOS. En caso que, en el futuro, el autorizado en este documento efectúe una venta de cartera o una cesión de cualquier título de las obligaciones a mi (nuestro) cargo a favor de un tercero, los efectos de la presente autorización se extenderán a éste, en los mismos términos y condiciones. Para constancia, se firma por las partes intervinientes en este documento, en la ciudad de Bogotá D.C. hoy a los _ ( ) días del mes de de 20 .
Firma Deudor
Nombre: C.C.
HUELLA
Dirección:
Ciudad:
Teléfono:
e-mail:
Celular:
Nombre del Estudiante:
Bogotá D.C. de .
El abajo firmante autorizó expresa e irrevocablemente a LUNCHSCOOL SAS identificado con NIT numero 900.796.875, para que en cumplimiento de lo señalado en las disposiciones legales pertinentes, diligencie el Pagaré Titulo Valor No. el cual dejamos en su poder debidamente firmado para ser diligenciado sin previo aviso, en caso del surgimiento de obligaciones a nuestro cargo, o de cualquiera de los intervinientes en calidad de deudores, diligenciándolo conforme a las siguientes instrucciones: PAGARE-CAUSA: La causa para llenar el instrumento se extiende a cualquier obligación o saldo exigible a nuestro cargo a favor del LUNCHSCOOL SAS por obligaciones que hayamos contraído o lleguemos a contraer en desarrollo de la relación contractual de suministro de alimentos cualquier otro negocio jurídico que realicemos; igualmente si llegáramos a constituirnos en xxxx por el no pago de la totalidad o parte de una o más obligaciones a nuestro cargo y a favor del acreedor, caso en el cual podrá el acreedor exigir de inmediato la cancelación total de todas las obligaciones de las cuales seamos deudores, aun cuando los plazos previamente acordados no se encuentren en su totalidad vencidos, y en general por cualquier obligación directa o indirecta que hayamos adquirido de manera individual o conjunta con el acreedor en desarrollo de la obligación contractual de matrícula y de otros negocios jurídicos. CUANTÍA: La cuantía será igual al monto de todas las sumas de dinero que por cualquier concepto (Como por ejemplo: costo del contrato de suministro de alimentos, intereses moratorios, costos de cobranza, honorarios) le estemos debiendo al LUNCHSCOOL SAS, el día en que sea diligenciado, incluyendo en dicha cuantía el valor de aquellas obligaciones que se declaren de plazo vencido como anteriormente se autorizó. VENCIMIENTO: La fecha de vencimiento será la del día en que el último título valor sea diligenciado o la del día siguiente, o la del día en que se incumplan las obligaciones que hemos contraído o contraeremos con el LUNCHSCOOL SAS. INTERESES: En materia de interés, para su liquidación se autoriza expresamente aplicar la tasa máxima moratoria legalmente permitida al momento del incumplimiento. CLAUSULA ACELERATORIA: para todos los efectos legales y para todas las obligaciones que llegaremos a contraer con LUNCHSCOOL SAS, se entiende pactada la Cláusula Aceleratoria. El tenedor del pagaré podrá declarar vencidos la totalidad de los plazos de esta obligación o de las cuotas que constituyan el saldo de lo debido de acuerdo al contrato de prestación de servicios educativos y exigir su pago inmediato ya sea judicial o extrajudicialmente, cuando nosotros entremos en xxxx o incumplamos una cualquiera de las obligaciones dinerarias derivadas de dicho documento. LUGAR DE CUMPLIMIENTO: Se fija como lugar de cumplimiento de todas las obligaciones que llegaremos a contraer con LUNCHSCOOL SAS la ciudad de Bogotá D.C. El pagaré así diligenciado será exigible inmediatamente y prestará mérito ejecutivo sin ninguna otra formalidad. Conocedores de las anteriores instrucciones las aceptamos y dejamos suscrita nuestra voluntad de otorgar un aval a favor del LUNCHSCOOL SAS, aceptando desde la fecha todas las condiciones pactadas. AUTORIZACIÓN REPORTE A CENTRALES DE RIESGO: En ejercicio de mi (nuestro) derecho a la libertad y autodeterminación informática, AUTORIZO de manera expresa, concreta, suficiente,
voluntaria, informada e irrevocable a LUNCHSCOOL SAS o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro a cualquier título la calidad de acreedor a: capturar, tratar, procesar, operar, verificar, transmitir, transferir, usar, poner en circulación, consultar, divulgar, reportar y solicitar toda la información que se refiere a nuestro comportamiento crediticio, financiero, comercial y de servicios de los cuales somos sus titulares, referida al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias generadas por el contrato educativo en lo que respecta a nuestro comportamiento e historial crediticio, incluida la información positiva y negativa de mis hábitos de pago y aquella que se refiera a la información personal necesaria para el estudio, análisis y eventual otorgamiento de un crédito o celebración de un contrato, para que dicha información sea concernida y reportada en cualquier CENTRAL DEL RIESGOS o BASE DE DATOS, tales como CENTRAL DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES
FINANCIERAS DE COLOMBIA o DATACRÉDITO o a quien represente sus derechos u opere dichas entidades. La permanencia de mi información en las bases de datos será determinada por el ordenamiento jurídico aplicable, en especial por las normas legales y la jurisprudencia, los cuales contienen mis derechos y obligaciones, que, por ser públicos, conozco plenamente. Así mismo manifiesto que conozco el reglamento de las CENTRALES DE RIESGOS. En caso que, en el futuro, el autorizado en este documento efectúe una venta de cartera o una cesión de cualquier título de las obligaciones a mi(nuestro) cargo a favor de un tercero, los efectos de la presente autorización se extenderán a éste, en los mismos términos y condiciones.
Firmas:
HUELLA
DEUDOR
Nombre:
C.C. No.