CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS – PREMIO CLARÍN NOVELA 2024
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS – PREMIO CLARÍN NOVELA 2024
Entre ARTE GRAFICIO EDITORIAL ARGENTINO S. A. con domicilio en la xxxxx Xxxxxxx 0000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, representado en este acto por el/los firmante/s que se identifica/n más abajo (en adelante, AGEA), por una parte, y por la otra, , DNI , con domicilio en , (en adelante, el AUTOR) ), convienen el celebrar el presente contrato de cesión de derechos (en adelante, el Contrato), de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:---------------------
Primera: Objeto
1.1. El AUTOR, en su carácter de único titular de todos los derechos intelectuales e industriales de la obra titulada, a los efectos de este Premio Clarín Novela 2024, , cuyo título real, según expresa el AUTOR es (en adelante, y en forma indistinta ambas denominaciones, la Obra), ganadora del Premio Clarín Novela 2024; cede en forma única, exclusiva e irrevocable a AGEA, todos los derechos intelectuales e industriales de la Obra, comprendidos los derechos de edición, distribución, impresión, reproducción, traducción, comercialización, publicación, adaptación y difusión de la Obra a través de todos los canales de comercialización habituales que existan o existieran en el futuro, sin limitación de territorio y cantidad, y por cualquier medio y formato, creado o a crearse, por si o a través de terceros.
1.2. Los derechos reconocidos y cedidos en forma exclusiva por el AUTOR a AGEA comprenden todas las modalidades de edición, publicación, traducción y reproducción de la novela premiada, en cualquier formato creado o a crearse e incluyen, a título meramente ejemplificativo: Audiovisual, Trade, Bolsillo, Kioskos, Club del Libro, E-book, Audiolibros y Enhanced E-book o versión digitalizada enriquecida; entendiendo por esta última la reproducción del texto de la Obra junto a otros contenidos de distinta naturaleza, ya sean gráficos, audiovisuales, sonoros, entre otros, conformando de este modo obras compuestas o multimedia, en las que igualmente pueden o no incluir elementos de búsqueda para su lectura y/o descarga, en cualquier dispositivo electrónico de cualquier tipo) así como cualquier modalidad en soporte magnético, digital, de acceso online y descargas de internet que existan o pudieran existir en el futuro.
1.3. Las partes establecen que la presente cesión de derechos tiene el carácter de exclusiva e irrevocable, y no tiene otra limitación territorial, cuantitativa, de formato, ni ninguna otra que no sea expresamente establecida en este Contrato, y podrá ser ejercida por AGEA y/o los terceros que esta designe, en cualquier modalidad, soporte y/o formato, ya se física y/o digital, etc. creada y/o a crearse, como así también en cualquier canal de comercialización existente o que exista en el futuro.
1.4. Se deja constancia que el AUTOR autoriza expresamente a AGEA y/o los terceros que ésta indique, a utilizar cualquier sello editorial en la República Argentina y/o en el exterior, ya sea propio y/o ajeno, respetando los términos y condiciones de este Contrato. A estos efectos, AGEA podrá otorgar licencias, sublicencias y/o cesiones necesarias a los terceros que considere, para el ejercicio de los derechos aquí cedidos, y adaptar la misma, sin que por ello deba pedir autorización alguna al AUTOR. Asimismo, la presente cesión de derechos también comprende los derechos conexos que se especifican en la cláusula Décimo Tercera del presente Contrato.
1.5. En todos los casos será a criterio de AGEA y/o del Editor que ésta designe, determinar la forma más adecuada de distribución y comercialización de la Obra, llevándolo a cabo por sí mismos o por terceros, y mediante cualquier canal de comercialización: redes telemáticas (internet), alámbricas, inalámbricas, incluyendo aplicaciones para telefonía móvil (WAPPS), televisión interactiva, digital, PDA o cable, o por cualquier plataforma o transmisión de datos, ya sea mediante descarga directa o streaming, sistemas de suscripción o de biblioteca en la nube, o a través de bundles, entre otros.
Segunda: Contraprestación
2.1. AGEA y/o los terceros que AGEA designe, abonará/n al AUTOR, en carácter de retribución por la cesión de derechos de la Obra efectuada en la cláusula primera del presente Contrato, conforme al siguiente esquema:
10% del precio de tapa de venta al público por cada ejemplar físico de la Obra vendido y cobrado. Las Partes establecen que, en caso de licitaciones o ventas especiales de la Obra, los derechos se liquidarán sobre el precio neto efectivamente
obtenido por esas ventas, dejándose de lado, en consecuencia, el precio de tapa de venta al público para determinar el monto de la retribución. En el caso ejemplares de la Obra que se imprimen en otros países de habla hispana, el autor percibiera el mismo 10%;
20% de los ingresos netos cobrados por AGEA y/o terceros, en cualquier soporte, formato y/o modalidad de edición, ya sea magnético, digital, e-book, acceso on-line, descargas. E-Book, audiolibro, etc.
4% de los ingresos netos cobrados por AGEA y/o terceros, en la comercialización de la Obra mediante el formato bolsillo; el 3% del precio de tapa de venta al público sin IVA por cada ejemplar fisco de la Obra vendido y cobrado, en la versión y edición de coleccionables;
Tercera: Anticipo
3.1. En cumplimiento de lo establecido en las bases y condiciones del premio Clarín Novela 2024, el AUTOR recibe en este acto la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000), en concepto de anticipo por la cesión de derechos de la Obra efectuada en el presente Contrato. Se deja aclarado que todos los derechos que devengue el AUTOR, en virtud de lo establecido en el presente Contrato, serán descontados de lo percibido en concepto de anticipo precedentemente señalado, y el AUTOR percibirá las sumas que eventualmente le correspondan una vez que el anticipo mencionado haya sido cancelado en su totalidad. Se deja constancia que los derechos conexos que se ceden en la cláusula Décimo Segunda están comprendidos en la suma que el AUTOR percibe como anticipo, y que los derechos correspondientes a estos derechos conexos también serán descontados del anticipo mencionado.
Cuarta: Liquidaciones
4.1. AGEA practicará liquidaciones semestrales, es decir en fecha 30 xx xxxxx y 31 de diciembre, en las que se reflejará los ejemplares de la OBRA vendidos en dichos períodos y serán abonadas dentro de los sesenta (60) días subsiguientes. Se deja aclarado que no se incluirán en las liquidaciones los ejemplares perdidos en encuadernaciones o deteriorados en trasiego y almacenaje, como tampoco los obsequiados a la prensa a modo de difusión de la obra.
Quinta: Precio de ejemplares de la Obra
5.1. El AUTOR autoriza a AGEA a fijar libremente el precio de venta al público de la Obra, como así también el número de ejemplares que constará cada tirada de la Obra. Asimismo, el AUTOR autoriza a AGEA a decidir, a su único y exclusivo criterio, la confección de la tapa e interior del libro de la Obra, como cualquier otro aspecto de la edición de la Obra. Los dibujos, grabados, diseños y demás elementos análogos que se incluyan en la Obra serán propiedad de AGEA, y el AUTOR no podrá utilizar los mismos con una persona distinta de AGEA. El AUTOR autoriza expresamente a AGEA a utilizar su nombre e imagen para promocionar la Obra, y se compromete a participar personalmente, y sin retribución alguna, en los actos de promoción de la Obra que AGEA consideren adecuados.
Sexta: Vigencia
6.1. El presente Contrato tendrá una duración de cinco (5) años contados desde la fecha de su firma. Extinguido el contrato por cualquier causa que fuere, AGEA gozarán de un derecho de opción preferente para reeditar, en forma exclusiva, la Obra en iguales términos y condiciones que el AUTOR pudiere convenir con un tercero.
Séptima: Publicación de la Obra
71. XXXX se obligan a publicar la Obra dentro de los tres (3) años de la fecha de firma de este contrato. Caso contrario, el AUTOR podrá rescindir el presente contrato sin derecho a indemnización alguna para ninguna de las partes.
7.2. Los dibujos, grabados, clichés y demás elementos análogos que se realicen para la Obra, son propiedad de AGEA. Si el AUTOR cediera los derechos aquí otorgado de la Obra con otra editorial, luego de finalizado este contrato, no podrá utilizar los dibujos, grabados, clichés y demás elementos análogos sin autorización expresa y por escrito de de AGEA.
Octava: Ejemplares para promoción
8.1. AGEA podrán destinar hasta un máximo del 10% (diez por ciento) de la tirada para promocionar la Obra sin que estos ejemplares generen derecho a retribución o derecho alguno para el AUTOR. AGEA entregarán al AUTOR, sin cargo alguno, veinte (20) ejemplares de la primera edición y cinco de cada reimpresión de la Obra, los que no podrán ser destinados al comercio.
Novena: Destrucción de ejemplares de la Obra
9.1. El AUTOR autoriza a AGEA a destruir los ejemplares de la Obra que estuvieren acumulados en exceso en stock, siempre y cuando, se mantengan ejemplares de la Obra que superen, al menos, la venta real de la Obra en los doce (12) meses anteriores. Esta facultad se podrá ejercitar aún en el supuesto de que no hayan transcurrido dos (2) años desde la puesta en circulación de la Obra. En cualquier caso, AGEA deberán comunicar al AUTOR su intención de destruir, con el objeto de que puedan ejercitar los derechos que la ley le otorga en estos supuestos. Asimismo, el AUTOR autoriza a AGEA a saldar los ejemplares que transcurrido cierto tiempo no logren ser comercializados.
Décima: Derechos de la Obra
10.1. El AUTOR responderá ante AGEA por la autoría y originalidad de la Obra, como así también por el ejercicio pacífico de los derechos intelectuales e industriales que cede por el presente contrato a favor de AGEA. EL AUTOR se compromete a mantener libre e indemne a AGEA y/o a los terceros que esta designe, frente a cualquier reclamo judicial o extrajudicial que pudieren formular terceras personas, y/o autoridades públicas y/o privadas, por la autoría u originalidad de la Obra, incluso se compromete a mantener libre e indemne a AGEA y/o los terceros que esta indique, por los reclamos que aquellos le pudieren efectuar por un incumplimiento a la legislación en materia de intimidad, honor, injurias, calumnias o expresiones que pudieren considerarse obscenas o difamatorias.
10.2. Asimismo, el AUTOR manifiesta que no ha cedido anteriormente ningún derecho sobre la Obra y se compromete a no ceder ni afectar ningún derecho que cede a AGEA por el presente contrato mientras éste estuviere vigente.
Décimo Primera: Créditos
11.1. El nombre del AUTOR figurará en la página de los créditos de todos los ejemplares de la Obra que se publiquen, así como en la portada, incluyendo la mención internacional que reserva la Propiedad intelectual, seguida de su nombre y apellido y del año de la primera edición, además de la mención del Copyright de AGEA. El AUTOR autoriza formalmente a AGEA para perseguir judicial y/o extrajudicialmente a los responsables de editar y comercializar ediciones clandestinas o fraudulentas, y a esos efectos se compromete a otorgar todas las autorizaciones y suscribir los documentos que fueren necesarios y que AGEA le indique.
Décimo Segunda: Exclusividad
Décimo Tercera: Derechos conexos
13.1. El AUTOR cede en exclusiva a AGEA y/o los terceros que AGEA determine, los derechos de publicación y comercialización de la Obra ganadora, para todo el mundo en idioma castellano, en las modalidades digitales de E-book y audiolibro, para su reproducción y distribución digital, en cualquier soporte, incluida la modalidad de puesta a disposición al público, de manera que cada interesado pueda tener acceso a la Obra por cualquier procedimiento intangible. Asimismo, el AUTOR cede los derechos para reproducir y comunicar públicamente la Obra en versión digital enriquecida (enhanced e-book) o enhanced e-book, entendiéndose por aquella la reproducción del texto junto a otros contenidos de distinta naturaleza, ya sean gráficos, audiovisuales, sonoros o de otra naturaleza, conformando de este modo obras compuestas o multimedia, en cualesquiera dispositivos (lectores electrónicos o e-book readers, ordenadores personales, teléfonos móviles, tablets, etc.), así como para su puesta a disposición al público y su distribución en cualesquiera soportes físicos, para uso privado.
13.2. En todos los casos, el AUTOR reconoce que AGEA tendrá libertad para decidir la más adecuada de distribución y comercialización, pudiéndolo llevar a cabo tanto por sí mismo como a través de terceros, y mediante cualquier canal de comercialización por redes telemáticas (red Internet), alámbricas o inalámbricas, incluyendo cualesquiera canales o destinos susceptibles de adscripción a Internet, tales como aplicaciones para telefonía móvil (WAPPS), televisión interactiva, digital, PDA o cable o por cualquier plataforma, transmisión de datos, descarga directa y/o en streaming, sistemas de suscripción o de biblioteca “en la nube” o a través de bundles, etc.
Décimo Cuarta: Jurisdicción Aplicable y Domicilios
14.1. En caso de controversias las partes se someten exclusivamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, fijando como domicilios los establecidos al inicio del presente contrato, donde se tendrán por validad todas las notificaciones allí cursadas; comprometiéndose a comunicar por medio fehaciente cualquier modificación del mismo que de produjese, dentro de las 48 hs. de producido. El presente Contrato estará regido por la legislación argentina.
Previa lectura y ratificación, las partes firman de conformidad tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de 2024.
Por: ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S. A.
Por: EL AUTOR