Contract
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE CONCURRENCIA DE COMPETENCIAS ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE.
CLÁUSULA PRIMERA: INTERVINIENTES. - Intervienen en la celebración del presente Convenio por una parte la Prefectura del Guayas, representado por Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Mgs., en su calidad de Prefecta Provincial del Guayas y Representante Legal y, por otra parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule, debidamente representado por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad xx Xxxxxxx y Representante Legal, a quienes en adelante se los podrá denominar “Prefectura del Guayas” y “El Gobierno Municipal”, y convienen en suscribir el presente Convenio, al tenor de las siguientes Cláusulas:
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. –
2.1.- La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 prescribe que “las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
2.2.- La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227 establece que “la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.(…)”
2.3.- El primer inciso del artículo 238 de nuestra Carta Magna también señala: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional (…)”.
2.4.- La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 260 señala que : “El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.”
2.5.- El numeral 2 del artículo 263 de la Constitución de la República del Ecuador, sitúa: Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley: (…) 2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas”
2.6.- El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo 40 estipula: “Naturaleza jurídica. - Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera (…)”.
2.7.- La letra e) del artículo 41 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), señala: “Son funciones del gobierno autónomo descentralizado provincial las siguientes: (…) e) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y, en dicho marco prestar los servicios públicos, construir la obra pública provincial, fomentar las actividades provinciales productivas, así como las de vialidad, gestión ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras que le sean expresamente delegadas o descentralizadas, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad; (…).”
2.8.- La letra a) y b) del artículo 42 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), dispone: “Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado provincial. - Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen: a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, en el ámbito de sus competencias, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas; (…).”
2.9.- El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo 49 decreta: “El prefecto o prefecta provincial es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado provincial, elegido en binomio con el viceprefecto o viceprefecta por votación popular, de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstos en la ley de la materia electoral”.
2.10.- La letra k) del artículo 50 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), instituye: “Atribuciones del prefecto o prefecta provincial. - Le corresponde al prefecto o prefecta provincial: (…) k) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometen al gobierno autónomo descentralizado provincial, de acuerdo con la ley. (…)”
2.11.- El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo 53, dispone: “Naturaleza jurídica. - Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutivas previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden”.
2.12.- El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo 55, dispone: “Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.
- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;
a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;(…)”
2.13.- El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo 59 establece: “El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal, elegido por votación popular, de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstas en la ley de la materia electoral.”
2.14.- La letra n) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), dispone como una de las atribuciones xxx Xxxxxxx o Alcaldesa lo siguiente: “(…) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley.”
2.15.- El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo 113 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), estipula: “Son capacidades de acción de un nivel de gobierno en un sector. Se ejercen a través de facultades. Las competencias son establecidas por la Constitución, la ley y las asignadas por el Consejo Nacional de Competencias.”
2.16.- El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo 114 dispone: “Competencias exclusivas. - Son aquellas cuya titularidad corresponde a un solo nivel de gobierno de acuerdo con la Constitución y la ley, y cuya gestión puede realizarse de manera concurrente entre diferentes niveles de gobierno.”
2.17.- El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo 115, expone: “Competencias concurrentes. - Son aquellas cuya titularidad corresponde a varios niveles de gobierno en razón del sector o materia, por lo tanto, deben gestionarse obligatoriamente de manera concurrente (…)”
2.18.- El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo 126 sitúa: “Gestión concurrente de competencias exclusivas. - El ejercicio de las competencias exclusivas establecidas en la Constitución para cada nivel de gobierno, no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos. En este marco, salvo el caso de los sectores privativos, los gobiernos autónomos descentralizados podrán ejercer la gestión concurrente de competencias exclusivas de otro nivel, conforme el modelo de gestión de cada sector al cual pertenezca la competencia y con autorización expresa del titular de la misma a través de un convenio.”
2.19.- El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo 129 establece: “Ejercicio de la competencia de viabilidad. - El ejercicio de la competencia
de vialidad atribuida en la Constitución a los distintos niveles de gobierno, se cumplirá de la siguiente
manera: (…)
Al gobierno autónomo descentralizado provincial le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas.
Al gobierno autónomo descentralizado municipal le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener la vialidad urbana. En el caso de las cabeceras de las parroquias rurales, la ejecución de esta competencia se coordinará con los gobiernos parroquiales rurales. (…)”
2.20.- El artículo 10 de la Resolución No. 0009-CNC-2014 del Consejo Nacional de Competencias,
R.O. 413 del 10 de enero de 2015 (Competencia del Sistema Vial), menciona las facultades de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, disponiendo lo siguiente: “En el marco de la competencia para planificar, construir y mantener el sistema vial, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, el ejercicio de las facultades de rectoría local, planificación local, regulación local, control local y gestión de la red vial provincial, articulada a la normativa nacional vigente.”
2.21.- Mediante Oficio No. GADIMCD-ALC-WC-2022-0123-O, fecha 24 xx xxxx del 2022, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx xxx XXX Municipal Del Cantón Daule, solicita suscribir un Convenio de Cooperación Institucional de Concurrencia de Competencias para Asfaltado con Pavimento Asfáltico y Doble Riego Superficial Bituminoso de Caminos Vecinales en el Cantón Daule.
2.22.- Mediante Oficio No. PG-SGR-05060-2022, de fecha 25 xx xxxx del 2022, la Pdsta. Prof. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, delegada de la Máxima Autoridad de la Prefectura del Guayas, remitió para revisión e informe, al Director Provincial de Obras Públicas y al Procurador Síndico Provincial, para revisión e informe del Oficio No. GADIMCD-ALC-WC-2022-0123-O, fecha 24 xx xxxx del 2022, suscrito por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xxx XXX Municipal del Cantón Daule, referente a la solicitud de suscripción de un convenio.
2.23.- Mediante Oficio No. PG-SGR-08861-2022, de fecha 25 xx xxxxxx del 2022, la Pdsta. Prof. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, delegada de la Máxima Autoridad de la Prefectura del Guayas, remitió para revisión e informe, de esta procuraduría, el Oficio No. DPOP-GAOC-3124-2022, de 24 xx xxxxxx del 2022 referente a la suscripción de un CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE CONCURRENCIA DE COMPETENCIAS ENTRE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DAULE, informó a la Prefecta Provincial, lo siguiente:
“(…)
Conclusión
En virtud de lo expuesto, sugiero a usted, se gestione a través de Procuraduría Síndica Provincial la elaboración del respectivo Cooperación Interinstitucional de Concurrencia de Competencias entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Daule, para la ejecución del proyecto “ASFALTADO CON PAVIMENTO ASFÁLTICO Y DOBLE RIEGO SUPERFICIAL BITUMINOSO DE CAMINOS VECINALES EN EL CANTÓN DAULE”, con un plazo de
17 meses y un monto de $7.685.135,85 (siete millones seiscientos ochenta y cinco mil ciento treinta y cinco con 85/100 dólares de los Estados Unidos de América, valor sin IVA). Para este efecto, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas permitirá ejercer la competencia al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Daule, para que este contrate, ejecute y administre el proyecto antedicho bajo su entera responsabilidad técnica, económica y legal. (…)”
2.24.- Mediante Oficio No. PG-SGR-09272-2022, de fecha 05 de septiembre de 2022, la Delegada de la Máxima Autoridad, remitió para revisión e informe al Director de Obras Públicas, el Oficio No. GADIMCD-ALC-WC-2022-0216-O, de fecha 02 de septiembre del 2022, suscrito por Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xxx Xxxxxx Daule, en el cual indica lo siguiente:
“(…)
Con el cordial saludo, cúmpleme llevar a su conocimiento que mediante memorando GADIMCD-DGOPM-2022-01095-M, de la presente fecha suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Director General de Obras Publicas del GAD Municipales que represento, nos hace conocer que ante la falta de liquidez económica no se podrá intervenir en el listado inicialmente aprobado, para los trabajos del asfaltado y doble riego superficial bituminoso, por lo que hemos tenido que suprimir el camino vecinal desde el recinto San Xxxxxxx hasta el recinto Monte Oscuro, motivos por el cual solicitamos comedidamente la suscripción de un convenio de Cooperación de Competencias entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas y el Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipal del Cantón Daule, para lo
cual estoy adjuntando el nuevo listado con sus respectivas coordenadas y presupuesto referencial.(…)”.
2.25.- Mediante Oficio No. PG-SGR-10154-2022, de fecha 22 de septiembre de 2022, la Delegada de la Máxima Autoridad, remitió para revisión e informe, al Director de Obras Públicas, el Oficio No. GADIMCD-ALC-WC-2022-0236-O, de fecha 22 de septiembre de 2022, suscrito por Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xxx Xxxxxx Daule.
2.26.- Mediante Oficio No. PG-JYP-10501-2022, de fecha 29 de septiembre de 2022, el Prefecto Provincial (S), remitió para revisión e informe al Director de Obras Públicas, el oficio No. GADIMCD- ALC-WC- 2022-0242-O, de fecha 28 de septiembre del 2022, suscrito por Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xxx Xxxxxx Daule.
2.27.- Mediante Oficio No. PG-SGR-11022-2022, de fecha 14 de octubre del 2022, la Máxima Autoridad de la Prefectura del Guayas, remitió para revisión e informe, de esta Procuraduría, el Oficio No. DPOP-GAOC-3881-2022, de 13 de octubre del 2022, mediante el cual se realizó un alcance al Oficio No. DPOP-GAOC-3124-2022, que en su parte medular establece lo siguiente:
(…)
Conclusión:
Por lo expuesto, tomando en consideración los cambios remitidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Daule, la recomendación contenida en el memorando No. DPOP-SD- EOyPM-JMDC-2022-0489-M, suscrito por el Ing. Xxxx Xxxxx Xxx Xxxxxx, Subdirector de Ejecución de Obras y Producción de Materiales, así como el memorando No. DPOP-EOyPM-CJPG-2022-082-M, mismo que contiene el informe técnico del Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Topógrafo, pongo en su conocimiento el presente informe como alcance al oficio No. DPOP-GAOC-3124-2022, sugiriendo que, a través de Procuraduría Síndica, se continúe con los trámites correspondientes para la suscripción del respectivo Convenio de Cooperación Interinstitucional de Concurrencia de Competencias entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Daule, para realizar el “Asfaltado con Pavimento Asfáltico y Doble Riego Superficial Bituminoso de Caminos Vecinales en el Cantón Daule”. (…)
2.28.- Mediante Memorando No. GPG-PSP-2645-2022, de fecha 18 de octubre del 2022, el Procurador Sindico Provincial, puso en conocimiento de la Prefecta Provincial del Guayas su informe jurídico, referente a la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional de Concurrencia de Competencias entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, y el Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule.
2.29.- Mediante Oficio No. PG-SGR-11755-2022, de fecha 01 de noviembre del 2022, la Prefecta Provincial del Guayas, autorizó a esta Dirección de Procuraduría Síndica Provincial, proceder con la elaboración del Convenio de Cooperación Interinstitucional de Concurrencia de Competencias entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Daule.
2.30.- Mediante Memorando Nro. GADIMCD-DGOPM-2022-01429-M, de fecha 09 de noviembre del 2022, el Ing. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Director General de Obras Públicas del GAD Municipal de Daule, remite solicitud de firma de convenio con el Gobierno Provincial del Guayas, al Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Daule.
2.31.- Mediante Memorando Nro. GADIMCD-PSM-2022-1768-M, de fecha 09 de noviembre del 2022, el Abg. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Subprocurador Sindico (E), remite informe jurídico del CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE CONCURRENCIA DE COMPETENCIA ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE, que establece lo
siguiente:
(…), esta procuraduría sindica es del criterio que desde el punto de vista constitucional y legal no existe impedimento para que usted señor Xxxxxxx suscriba el instrumento legal antes referido. Para tal efecto deberá constar en el expediente la respectiva autorización previa xxx Xxxxxxx Concejo Cantonal y la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria.
(…)”
2.32.- Mediante Resolución N° 188-GADIMCD-22, el Concejo Municipal de Daule en su sesión ordinaria celebrada el día jueves 10 de noviembre del 2022, resolvió : APROBAR EL TEXTO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE CONCURRENCIA DE COMPETENCIAS ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO ESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE CUYO OBJETIVO ES LA GESTIÓN CONCURRENTE DE COMPETENCIA EXCLUSIVA DE OTRO NIVEL, CONFORME EL MODELO DE GESTIÓN DE CADA SECTOR AL CUAL PERTENEZCA LA COMPETENCIA PARA REALIZAR LOS TRABAJOS DE ASFALTADO CON PAVIMENTO ASFÁLTICO Y DOBLE RIEGO SUPERFICIAL BITUMINOSO DE CAMINOS VECINALES EN EL CANTÓN DAULE, COMO SON: XXXXX XXXXXX XXX 0, XXXXX XXXXXX XXX 0, LA INDEPENDENCIA, LA RINCONADA, XXXXXXX X XXXXX DEL FRENTE, PIÑAL DEL FRENTE A ESTERO LOCO, CEMENTERIO A CAMINO XXXXXXXX, RÍO PERDIDO A PAJONAL – RÍO PERDIDO, RÍO PERDIDO A CERRO DE LA PIEDRA, LA T DE DAULE A CEMENTERIO DE LOS TINTOS – VÍA LOS TINTOS (E485), LAUREL – LA XXXXXXXX, XXXXXX – EL CAÑAR, BIFURCACIÓN CAÑAR – AGUAS BLANCAS; Y, AUTORIZAR AL SEÑOR ALCALDE A SUSCRIBIR EL CITADO INSTRUMENTO.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO. –
El presente Xxxxxxxx tiene como objeto, realizar los trabajos de “ASFALTADO CON PAVIMENTO ASFÁLTICO Y DOBLE RIEGO SUPERFICIAL BITUMINOSO DE CAMINOS VECINALES EN EL CANTÓN DAULE”.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. - LA PREFECTURA DEL GUAYAS:
Autoriza al Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule, ejercer la competencia que le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, a fin de que contrate, ejecute y administre el proyecto “ASFALTADO CON PAVIMENTO ASFALTICO Y DOBLE RIEGO SUPERFICIAL BITUMINOSO DE CAMINOS VECINALES EN EL CANTÓN DAULE”
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE:
Ejercerá la competencia que le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, y consecuentemente se compromete a contratar, ejecutar y administrar el proyecto “ASFALTADO CON PAVIMENTO ASFALTICO Y DOBLE RIEGO SUPERFICIAL BITUMINOSO DE CAMINOS
VECINALES EN EL CANTÓN DAULE”; además de asumir el IVA del monto total del presupuesto.
Vías a intervenir
Ubicación Geográfica
Resumen de aportaciones
Valores no incluyen IVA.
CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA. –
La vigencia del presente convenio, es de 17 meses, contados a partir de la suscripción del convenio, distribuidos en 5 meses para la fase preparatoria y precontractual, y 12 meses para la ejecución de la obra; las partes acuerdan que, de suscitarse hechos referentes a la contratación materia del presente instrumento, sean por causa de fuerza mayor o caso fortuito que impidan el regular y normal avance de la entrega de la obra; se podrá dar lugar a la prórroga respecto del plazo estipulado.
En tal virtud, las partes podrán ampliar el plazo, esto a solicitud expresa, motivada y fundamentada del cooperante y aceptación técnica del administrador, sin que para efectos sea necesario suscribirse un Adendum Modificatorio y/o Ampliatorio al instrumento original.
CLÁUSULA SEXTA: ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN. –
La Administración y supervisión del presente convenio estará a cargo del Director Provincial de Obras Públicas de la Prefectura del Guayas, que será el administrador del convenio, el cual deberá asegurar el cabal cumplimiento de las obligaciones, en el marco de lo previsto en el presente convenio, y quien podrá delegar a un servidor del área para la supervisión. El administrador y/o supervisor podrán realizar visitas esporádicas para la constatación y verificación de lo ejecutado por Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Daule.
Las partes podrán sustituir o cambiar a los administradores del convenio específico, para lo cual bastará el cruce de la respectiva comunicación por escrito y/o correo electrónico, sin que sea necesaria la modificación de lo convenido en este instrumento.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ENTREGA RECEPCIÓN. -
Una vez terminado los trabajos, la Prefectura del Guayas, y el Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule, suscribirán un acta de entrega – recepción de la obra, indicando que las mismas se han ejecutado a entera satisfacción.
El Administrador del convenio remitirá un ejemplar del Acta de Entrega Recepción a la Procuraduría Síndica Provincial, con la finalidad de realizar el cierre administrativo del presente Convenio.
CLÁUSULA OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO. –
El presente convenio terminará por cualquiera de las siguientes causales:
1. Por el cabal cumplimiento de las obligaciones del convenio.
2. Por la terminación de la duración del convenio.
3. Por mutuo acuerdo de las partes.
4. Por sentencia o laudo que declare la nulidad del convenio.
5. Por el incumplimiento comprobado y manifiesto de una de las partes.
CLÁUSULA NOVENA: JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO. –
En caso de suscitarse divergencias o controversias respecto del cumplimiento de las obligaciones pactadas, las partes procurarán resolverlas directamente y de común acuerdo.
De no existir dicho acuerdo, podrán someter las controversias al proceso de mediación como un sistema alternativo de solución de controversias reconocido constitucionalmente, para lo cual las partes estipulan acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
El proceso de mediación estará sujeto a la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, de acuerdo a lo determinado en el artículo 11 de la Codificación a la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
Si se llegare a firmar un acta de acuerdo total, la misma tendrá efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y su ejecución será del mismo modo que las sentencias de última instancia siguiendo la vía de apremio, conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
En caso de que alguna de las partes no compareciere a la audiencia de mediación a la que fuere convocada, se señalará fecha para una nueva audiencia. Si en la segunda oportunidad alguna de las partes no comparece, el mediador expedirá la constancia de imposibilidad de mediación y la controversia se tramitará ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo competente.
En el caso de no existir acuerdo, las partes suscribirán la respectiva acta de imposibilidad de acuerdo, y la controversia se ventilará ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo competente.
En caso de suscribirse actas de acuerdo parcial, las mismas tendrán efecto de cosa juzgada sobre los asuntos acordados; sin embargo, en el caso de que las partes no acuerden someter sus controversias al proceso de mediación o exista actas de imposibilidad de acuerdo o de acuerdos parciales, las mismas serán resueltas ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente.
CLÁUSULA DÉCIMA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. –
Las comunicaciones y notificaciones en la ejecución del presente Convenio serán dirigidas por escrito o correo electrónico, bastando en cada caso que el remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha sido recibida en la dirección de la otra parte. Para estos efectos, las partes fijan las siguientes direcciones como su domicilio:
PREFECTURA DEL GUAYAS:
Dirección: Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000 x Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Teléfono: (00) 0000-000 Ext. 490
Email: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE:
Dirección: Calles Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxx. Teléfono: (00) 000-0000 / 000-0000
En caso de producirse cambio de domicilio deberá ser notificado inmediatamente a los demás comparecientes.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DOCUMENTOS HABILITANTES. –
Forman parte integrante del presente convenio, los siguientes documentos:
• Documentos que acrediten la calidad de los comparecientes.
• Oficio Nro. GADIMCD-ALC-WC-2022-0123-O, de fecha 24 xx xxxx del 2022
• Oficio No. PG-SGR-05060-2022, de fecha 25 xx xxxx del 2022
• Oficio No. DPOP-GAOC-3124-2022, de 24 xx xxxxxx del 2022
• Oficio No. PG-SGR-08861-2022, de fecha 25 xx xxxxxx del 2022
• Oficio No. DPOP-GAOC-3124-2022, de 24 xx xxxxxx del 2022
• Mediante Oficio No. PG-SGR-09272-2022, de fecha 05 de septiembre de 2022
• Oficio No. GADIMCD-ALC-WC-2022-0216-O, de fecha 02 de septiembre del 2022
• Oficio No. PG-SGR-10154-2022, de fecha 22 de septiembre de 2022
• Oficio No. GADIMCD-ALC-WC-2022-0236-O, de fecha 22 de septiembre de 2022
• Oficio No. PG-JYP-10501-2022, de fecha 29 de septiembre de 2022
• el oficio No. GADIMCD-ALC-WC-2022-0242-O, de fecha 28 de septiembre del 2022
• Oficio No. PG-SGR-11022-2022, de fecha 14 de octubre del 2022
• Oficio No. DPOP-GAOC-3881-2022, de 13 de octubre del 2022
• Oficio No. GPG-PSP-2645-2022, de fecha 18 de octubre del 2022
• Oficio No. PG-SGR-11755-2022, de fecha 01 de noviembre del 2022
• Memorando Nro. GADIMCD-DGOPM-2022-01429-M, de fecha 09 de noviembre del 2022
• Memorando Nro. GADIMCD-PSM-2022-1768-M, de fecha 09 de noviembre del 2022
• Resolución N° 188-GADIMCD-22
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN. –
Las Partes aceptan el total contenido de todas y cada una, de las cláusulas precedentes para constancia y conformidad firman a los 14 días del mes de noviembre del año 2022
Por la Prefectura del Guayas
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Mgs.
PREFECTA
Por el Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
ALCALDE
Elaborado por Abg. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Analista Junior de Patrocinio Jurídico Firmado electrónicamente por: XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX | Revisado por Ab. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Subprocurador de Investigaciones Jurídicas Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX |
Aprobado por Abg. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Subprocurador General Firmado electrónicamente por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX | Autorizado por: Abg. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Síndica Provincial (S) Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX |