TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE VENTA CHEMETALL MEXICANA, S.A. DE C.V.
TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE VENTA CHEMETALL MEXICANA, S.A. DE C.V.
1. Acuerdo Total. Estos Términos y Condiciones de Venta junto con cualquier otro término de venta acordado por el Comprador y por el Vendedor por escrito, si los hubiere, contienen el acuerdo total y exclusivo entre las partes respecto a la venta de cada Producto del Vendedor.
Estos términos y condiciones de venta junto con cualquier otro término acordado por las partes, serán denominados en el presente como el “Contrato”. Si existe algún conflicto entre los Términos que las partes hubiesen pactado por escrito y estos Términos y Condiciones de Venta, subsistirá dicho pacto por escrito, mismo que deberá estar debidamente firmado por los representantes de las partes y será aquel que regulará la relación comercial de Chemetall Mexicana, S.A. de C.V. (en lo sucesivo el Vendedor) con el Comprador. Todos los términos y condiciones contenidos en cualquier comunicación oral o escrita no aceptada expresamente por las partes mediante firma de su representante, ya sea previa o subsecuente al “Contrato”, incluyendo, sin limitación, los términos y condiciones contenidos en las órdenes de compra del Comprador, que sean distintos o adicionales al “Contrato” no serán aceptadas por el vendedor y no le serán vinculantes, por lo que, el Vendedor por la presente se opone expresamente a las mismas. Ninguna adición, alteración o modificación al Contrato será válida a menos que sea hecha por escrito debidamente firmado por representante autorizado de cada una de las partes. Cualquier acción por parte del Comprador tendiente a la venta o compra del Producto constituirá el consentimiento tácito del Contrato.
2. Pago e Impuestos. El precio del Producto será el que se encuentre en vigor a la fecha en que el producto es facturado y enviado para su entrega, a menos que exista acuerdo por escrito distinto entre las partes. El Vendedor puede ajustar el precio de cualquier producto dando un aviso previo con diez (10) días naturales de anticipación a dicho ajuste. El Comprador realizará el pago de la cantidad total de cada factura según se indica en la factura y en la moneda establecida en la misma. Todos los reclamos por parte del Comprador serán hechos de acuerdo con las disposiciones de la Fracción 6 de estos Términos, en el entendido de que ninguna compensación o deducción de factura está permitida y por lo tanto, no es aceptada por el Vendedor. La aceptación por parte del Vendedor de pago mediante cheque o cualquier otro medio está sujeto a la recepción inmediata de la cantidad nominal total de la misma, la cual deberá estar disponible para su cobro inmediato.
Cada una de las partes será responsable de pagar todos los impuestos o contribuciones que se generen de la compraventa de los productos y deberán cumplir con todas las obligaciones fiscales que les correspondan de conformidad con la ley, reglamento xx xxx, miscelánea o disposición legal en vigor que sea aplicable a la operación. El comprador acepta pagar al Vendedor cualquier impuesto, derecho, contribución o gravamen incluyendo aquellos que el Vendedor deba retener y que sea atribuible al Comprador
3. Incumplimiento Recisión y/o Terminación. Si el Comprador no cumple con cualquiera de los términos del Contrato o cualquier otra obligación contractual en favor del Vendedor, el Vendedor puede: (a) retrasar o suspender cualquiera o todos los envíos de productos que se hubiesen solicitado o que se soliciten con posterioridad y/o (b) suspender el cumplimiento de cualquier otra obligación que se hubiese estipulado bajo el Contrato en favor del Comprador hasta que éste remedie su incumplimiento, y/o (c) dar por rescindido el Contrato de forma inmediata y sin necesidad de resolución judicial (recisión inmediata), si el Comprador no remedia dicho incumplimiento dentro de un término xx xxxx (10) días naturales posteriores a la recepción del aviso por escrito por parte del Vendedor describiendo dicho incumplimiento. En el caso de recisión, todas las obligaciones de pago faltantes o cualquier otro adeudo por parte del Comprador al Vendedor serán cubiertos y pagaderos en un plazo no mayor a quince (15) días naturales, posteriores a la recisión inmediata. La recepción por parte del Vendedor de una cantidad menor a la cantidad total adeudada será tomada primeramente como pago de cualquier interés generado y posteriormente, si alcanzare como pago parcial, sin embargo, no implica renuncia a cualquiera de los derechos del Vendedor bajo el Contrato o la ley aplicable.
Con independencia de cualquier otra disposición del Contrato, el Vendedor no tendrá obligación de otorgar ningún descuento o rebate, emitir cualquier línea de crédito o reembolsar cualquier cantidad al Comprador a menos que el Comprador se encuentre en cumplimiento con su pago y otras obligaciones del Contrato, así como de cualquier otra obligación contractual
a favor del Vendedor. Adicionalmente, en caso de que el Comprador se encuentre incumpliendo sus obligaciones de pago, el Vendedor tendrá el derecho de compensar cualquier otro adeudo del Comprador, sin perjuicio de cualquier otra acción que el Vendedor pudiese llevar a cabo de conformidad con El Contrato y la legislación aplicable.
4. Fuerza Mayor. Ni el Vendedor ni el Comprador serán responsables por cualquier retraso o falla para realizar o hacer la entrega del Producto previa notificación por escrito, debido a cualquier causa más allá de su control razonable, incluyendo sin limitación (a) incendio, tormenta, inundación, ataque, huelga, accidente, actos xx xxxxxx o terrorismo, disturbios, conmociones civiles, pandemias, embargo o suspensión de operaciones por orden gubernamental, (b) cualquier regulación, ley, orden o restricción de cualquier departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad gubernamental, orden judicial, u otro similar ( “Autoridad Gubernamental”), o (c) incapacidad del Vendedor para obtener cualquier materia prima, fuentes de energía, equipo, trabajo o transportación solicitada, en los precios y en los términos que el Vendedor considera factibles, desde las fuentes usuales de abastecimiento del mismo. Ninguna de las partes será responsable ante la otra por incumplir con sus obligaciones contractuales durante el periodo en que dicha incapacidad exista. Bajo ninguna circunstancia el Vendedor estará obligado a comprar el Producto de cualquier tercero para entregar al Comprador en caso de fuerza mayor. Las cantidades afectadas podrán a elección de cada parte, ser eliminadas del Contrato sin responsabilidad, pero el Contrato continuará por lo demás sin afectación. Las obligaciones de pago oportuno de las partes no serán sujetas a lo establecido en la presente cláusula.
5. Cumplimiento xx Xxxxx. El Vendedor proporcionará o pondrá a disponibilidad del Comprador una Hoja de Datos de Seguridad de los Materiales (MSDS por sus siglas en inglés) para cada Producto. La MSDS contiene información del producto y describe las medidas asociadas con dichos productos, en caso de ser aplicables, de las que se desprenden de manera enunciativa, mas no limitativa la transportación, entrega, descarga, almacenamiento y manejo del mismo. El Comprador deberá familiarizarse con toda la información y medidas antes mencionadas, incluyendo sin limitar, la información de seguridad y salubridad, contenida en la MSDS, así como la información transmitida al Comprador por parte del Vendedor en cualquier momento. El Comprador instruirá a su personal, agentes, contratistas, clientes o cualquier tercero que pueda interactuar con el Producto, acerca de dicha información y medidas y pondrá a disposición de ellos la información antes indicada para su cumplimiento. El comprador asume responsabilidad total respecto del cumplimiento de la MSDS de los Productos entregados. El comprador será responsable de la disposición de cualquier producto caduco o dañado que se encuentre bajo su resguardo a través de los proveedores autorizados por las autoridades ambientales competentes, cumpliendo con la legislación federal o local según aplique. Así mismo, el Comprador será responsable, después de usar los productos, de remover las marcas del Vendedor de los contenedores o embalajes en caso de reutilizarse.
Adicionalmente, el Comprador deberá cumplir con las leyes aplicables, los estatutos y regulaciones que cualquier Autoridad Gubernamental (“Leyes Aplicables”) imponga para la comercialización de los productos. En el caso de que el Comprador lleve a cabo la exportación de los Productos, el Vendedor no asume responsabilidad alguna por la falta del cumplimiento de las obligaciones del Comprador planteadas bajo las reglas de la Ley REACH (Registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos) de la Unión Europea o cualquier otra legislación internacional que lo restrinja. El Comprador acuerda defender, indemnizar y mantener a salvo al Vendedor de y en contra de todo reclamo, demanda, causa de acción, daño, perdida, responsabilidad, costo, gasto (incluyendo honorarios de abogados), penalización, y/o juicio (cada una denominadas “Reclamo”) que surja o se relacione con (i) el procesamiento, transportación, entrega, descarga, liberación, almacenaje, manejo, venta o uso por parte del Comprador de cualquier Producto comprado al Vendedor (o cualquier otro producto que hubiese sido elaborado con el Producto), o
(ii) violación por parte del Comprador a las Leyes Aplicables.
En los casos en los que El Comprador realice el transporte y/o la descarga de los Productos con sus propios medios, El Vendedor no asume responsabilidad alguna derivada xx xxxxxx en el equipo de descarga usado por el Comprador, sea o no proporcionado por el Vendedor.
El Comprador y el Vendedor se obligan a cumplir con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la política social (Declaración EMN) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Tanto el Comprador como el Vendedor deberán abstenerse de causar impactos adversos en los derechos humanos, así como respetar los estándares internacionales del trabajo (ILSS).
6. Garantías. EL VENDEDOR GARANTIZA QUE AL MOMENTO DE LA ENTREGA (I) EL PRODUCTO SE ENCUENTRA LIBRE DE TODO EMBARGO O GRAVAMÉN QUE LO AFECTE; Y (II) EL PRODUCTO CUMPLE CON LAS ESPECIFICACIONES INDICADAS POR EL VENDEDOR (O LAS REFERIDAS EN EL CONTRATO). EL VENDEDOR NO OTORGA NINGUNA OTRA GARANTÍA ADICIONAL A LAS QUE EXPRESAMENTE HAYA ACORDADO CON EL COMPRADOR.
EL COMPRADOR DEBERÁ INSPECCIONAR EL PRODUCTO ABASTECIDO INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE SU ENTREGA PARA VERIFICAR SU ESTADO. CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DEL MAL ESTADO DE LOS PRODUCTOS DEBERÁ REALIZARSE DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA DE ENTREGA, LA FALTA DE NOTIFICACIÓN CONSTITUIRÁ LA ACEPTACIÓN TOTAL DEL PRODUCTO Y UNA RENUNCIA DE PARTE DEL COMPRADOR A CUALQUIER RECLAMO DERIVADO DE SU ENTREGA.
LOS RECLAMOS RELACIONADOS CON FALTANTES DE PRODUCTOS EMPACADOS DEBERÁN SER ENVIADOS POR EL COMPRADOR MEDIANTE ESCRITO DIRIGIDO AL VENDEDOR DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIGUIENTES A LA ENTREGA DE LOS MISMOS.
LOS RECLAMOS RELACIONADOS CON FALTANTES DE PRODUCTOS A GRANEL DEBERÁN SER REALIZADOS POR EL COMPRADOR MEDIANTE ESCRITO DIRIGIDO AL VENDEDOR DESDE EL MOMENTO DE SU RECEPCIÓN
CUALQUIER ASESORIA TÉCNICA PROPORCIONADA POR EL VENDEDOR O CUALQUIERA DE SUS REPRESENTANTES CONCERNIENTE AL USO O APLICACIÓN DE ALGÚN PRODUCTO PUEDE SER CONSIDERADA CONFIABLE, SIN EMBARGO, EL VENDEDOR NO ESTABLECE GARANTIA, YA SEA EXPRESA O TACITA, POR SU EXACTITUD, SU INTEGRIDAD O POR LOS RESULTADOS OBTENIDOS. RESPECTO AL MANEJO DE CUALQUIER PRODUCTO, EL COMPRADOR ASUME TOTAL RESPONSABILIDIAD POR EL CONTROL DE CALIDAD, PRUEBA Y DETERMINACIÓN LA EFICACIA DEL PRODUCTO PARA SU APLICACIÓN O USO PRETENDIDO.
CON RESPECTO A CUALQUIER MANIPULACIÓN DE CUALQUIER PRODUCTO, EL COMPRADOR ASUME TODA LA RESPONSABILIDAD DEL CONTROL DE CALIDAD, LAS PRUEBAS Y LA DETERMINACIÓN DE LA IDONEIDAD DEL PRODUCTO PARA SU APLICACIÓN O USO PREVISTO.
EL COMPRADOR RECONOCE Y ACEPTA QUE LOS PRODUCTOS SUMINISTRADOS POR EL VENDEDOR Y LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LOS MISMOS ESTÁN DESTINADOS A SER UTILIZADOS POR PERSONAS AUTORIZADAS, PERSONAL DEL COMPRADOR QUE TENGA LAS HABILIDADES Y CONOCIMIENTOS NECESARIOS EN LA INDUSTRIA. EL COMPRADOR RECONOCE QUE SU PERSONAL AUTORIZADO TIENE TALES HABILIDADES Y CONOCIMIENTOS.
EL COMPRADOR DEBERÁ LLEVAR A CABO SUFICIENTES VERIFICACIONES Y PRUEBAS PARA DETERMINAR LA IDONEIDAD DE LOS PRODUCTOS PARA CUALQUIER USO CONTEMPLADO POR EL COMPRADOR. LA DETERMINACIÓN FINAL DE LA IDONEIDAD DE LOS PRODUCTOS PARA CUALQUIER USO CONTEMPLADO POR EL COMPRADOR ES DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL COMPRADOR Y EL VENDEDOR NO TENDRÁ NINGUNA RESPONSABILIDAD EN RELACIÓN CON ELLO.
7. Propiedad Intelectual. El Vendedor garantiza que el proceso o procesos de manufactura del Producto y el Producto por si mismo no infringen ninguna patente en Vigor.
Derivado de que el Vendedor no tiene control sobre el procesamiento, venta, uso o disposición del Producto (o de cualquier otro producto fabricado con El Producto) por el Comprador (o cualquier tercero), incluyendo sin limitar el mezclado, reacción o combinación del Producto con
otros productos, químicos o materiales, el Comprador asume total responsabilidad respecto de su uso y acuerda defender, indemnizar y mantener a salvo al Vendedor contra cualquier reclamo o demanda surgidos de o relacionados con la infracción de derechos de propiedad intelectual de terceros, patentes en procesos practicados por el Comprador, patentes de productos hechos por el Vendedor o cualquier otra.
8. Limitación de Responsabilidad. LA RESPONSABILIDAD TOTAL DEL VENDEDOR ASOCIADA CON EL CONTRATO, ESTA EXPRESAMENTE LIMITADA AL REEMPLAZO DEL PRODUCTO, INCLUYENDO EL CASO EN QUE SE CONTENGA UNA NO CONFORMIDAD, O AL PAGO DE UNA CANTIDAD QUE NO EXCEDA EL PRECIO DE COMPRA DE DICHO PRODUCTO, A ELECCIÓN DEL VENDEDOR.
EN NINGUN CASO EL VENDEDOR SERA RESPONSABLE DE NINGUN OTRO DAÑO O PERJUICIO, INCLUYENDO, SIN LIMITACION, DAÑOS INDIRECTOS, ACCIDENTALES, ESPECIALES, PUNITIVOS O CONSECUENCIALES. DICHOS DAÑOS INDIRECTOS, ACCIDENTALES, ESPECIALES, PUNITIVOS O CONSECUENCIALES EXCLUIDOS, INCLUYEN LA PÉRDIDA DE GANANCIAS, PERDIDA DE PRODUCCION, PENALIDADES POR RETRASOS EN ENTREGAS O DE CUALQUIER OTRO DAÑO INDIRECTO O PÉRDIDA DE CUALQUIER OTRA CLASE DEL COMPRADOR, SUS CLIENTES, U OTRAS PERSONAS O ENTIDADES.
CUALQUIER INTENTO PARA REMEDIAR O CORREGIR UN DEFECTO POR PERSONAS O ENTIDADES NO AUTORIZADAS POR EL VENDEDOR O EL USO DE DICHO PRODUCTO A PESAR DE SU DEFECTO, DEJARÁN SIN EFECTOS LA GARANTÍA DEL PRODUCTO ESTABLECIDA EN LA FRACCIÓN 6 ANTERIOR. EN CASO DE QUE EL VENDEDOR LO SOLICITE, EL COMPRADOR DEVOLVERÁ EL PRODUCTO NO CONFORME AL VENDEDOR TOMANDO EN CUENTA LAS INSTRUCCIONES POR ESCRITO DEL VENDEDOR CONCERNIENTES AL EMBARQUE, MANEJO, SEGURO Y OTROS ASUNTOS SOBRE LOS CUALES EL VENDEDOR EMITE INSTRUCCIONES. LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE ESTAS DISPOSICIONES INVALIDARÁN CUALQUIER RECLAMO HECHO POR EL COMPRADOR POR SER RESULTADO DEL INCUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA.
9. Limitación de Acción. EN EL CASO DE QUE EL COMPRADOR NO INICIE ALGUNA ACCIÓN DENTRO DEL PERÍODO DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA ENTREGA DEL PRODUCTO DERIVADA DE ALGÚN INCUMPLIMIENTO EN EL CONTRATO, CONSTITUIRÁ UNA RENUNCIA POR PARTE DEL MISMO A REALIZAR ALGUNA RECLAMACIÓN RELACIONADA CON DICHO PRODUCTO.
10. Asignación. El Vendedor tendrá el derecho de asignar la existencia del Producto disponible, entre sus clientes, ya sea de forma directa o a través de sus filiales de la manera en que lo considere justo y razonable en caso de que el Vendedor no pueda, por cualquier razón, abastecer las cantidades del Producto contempladas por el Contrato.
11. Crédito. Si en cualquier momento disminuyera la capacidad financiera del Comprador, o aumentara el riesgo de crédito involucrado el Vendedor podrá requerir el pago total o que se otorguen las garantías suficientes para efectuar ventas de productos. El Vendedor se reserva el derecho de revocar en cualquier momento el crédito otorgado al Comprador si llega a detectar algún riesgo en mantenerlo y/o a solicitar un incremento de las garantías para asegurar el pago de los Productos. El Comprador acepta pagar todos los costos y gastos, incluyendo honorarios de abogados, en los que el Vendedor incurra por el cobro de cualquier suma que el Comprador adeude al Vendedor. El Vendedor se reserva su derecho de cobrar intereses sobre cualquier suma vencida a la tarifa máxima permitida por las leyes aplicables.
En el caso de retraso en pagos, riesgo de quiebra o declaración de suspensión de pagos por parte del Comprador, el Vendedor tendrá el derecho a detener las entregas pendientes y a negar cualquier entrega de producto sin responsabilidad alguna y sin necesidad de notificación previa hasta la total liquidación de adeudos y/o una vez que se haya levantado la suspensión de pagos o superado el riesgo de quiebra del Comprador.
El Vendedor podrá negarse a vender el Producto al Comprador sin responsabilidad alguna (i) si el Comprador se declara en concurso mercantil o se le determina suspensión de pagos; (ii) si el capital social del Comprador se reduce mas de dos terceras partes; (iii) si cambia el control accionario del Comprador en mas del cincuenta por ciento; (iv) si el Comprador se retrasa en sus pagos y (iv) si el Vendedor detecta algún riesgo que pudiese afectarle en seguir surtiendo el Producto al Comprador.
12. Derecho; Riesgo de Perdida. El Vendedor será responsable del Producto hasta su entrega en las instalaciones del Comprador, momento en el cual la responsabilidad será transferida al Comprador, salvo que las partes hayan acordado la entrega de forma distinta (como por ejemplo basados en un Incoterm), en cuyo caso la responsabilidad será transferida al Comprador de conformidad con lo acordado entre las partes (por ejemplo, recepción por parte de un agente aduanal, un transportista, un operador logístico, un distribuidor o cualquier otro a quien El Comprador instruya sea entregado por el Vendedor) . El Vendedor se reserva la propiedad del Producto hasta en tanto este sea totalmente pagado por el comprador, sin embargo, si el producto sufre algún daño una vez entregado al Comprador en sus instalaciones u otorgada su posesión, éste último deberá pagar íntegramente el Producto al Vendedor. Lo anteriormente señalado no implica aceptación alguna por parte del Vendedor de devolución de productos sin causa justificada de conformidad con lo acordado en el Contrato.
13. Productos con metales preciosos. Con respecto a los Productos que contienen metales preciosos, a menos que se acuerde específicamente lo contrario por escrito, también se aplicarán las siguientes condiciones de venta: (a) todas las transacciones de productos con metales establecidas o mantenidas por el Vendedor estarán sujetas a los Términos y Condiciones de la Cuenta de productos con Metales del Vendedor, cuya forma actual aparece en el estado de cuenta por cada producto con metal; b) el pago de los productos con metales preciosos se efectuará por adelantado; (c) los metales preciosos contenidos en dichos Productos se fijarán de acuerdo con el Precio xx Xxxxxxxxx Industrial Bullion (EIB) publicado por la filial del Vendedor después de la fecha en que el producto con el metal se envíe o acredite a la cuenta de productos con metales del Comprador; (d) El Vendedor tendrá el derecho en cualquier momento y sin previo aviso de compensar cualquier adeudo y convertir el producto con metal en dinero o dinero en producto con metal a valor xx xxxxxxx en la fecha de dicha compensación.
14. Confidencialidad. Para todos los efectos del Contrato, ambas partes acuerdan que el término Información Confidencial significa la información y documentación que se proporcione entre las mismas durante la vigencia del contrato, la cual deberá ir claramente identificada como tal al momento de serrevelada, y para el caso de información verbal, ésta deberá ser confirmada como tal por escrito dentro de los 5 (CINCO) días hábiles siguientes a la fecha en que fue revelada. El contrato en sí mismo está considerado como un documento confidencial protegido en los términos descritos en esta cláusula.
Las partes se obligan a mantener toda Información Confidencial en forma estrictamente secreta y confidencial. Por ningún motivo o circunstancia podrán revelar Información que hayan recibido a cualquier otro tercero o hacer uso de la misma para fines distintos a los establecidos en el Contrato. En este entendido, se comprometen a utilizar la Información Confidencial únicamente para el cumplimiento de las obligaciones asumidas a su cargo en términos de lo establecido en el Contrato.
Las partes se obligan a tomar todas las medidas convenientes o necesarias para identificar, controlar y salvaguardar la Información Confidencial que les sea proporcionada, en la inteligencia de que quedan obligadas a realizar todos aquellos actos que sean necesarios para que sus respectivos funcionarios y empleados que tengan acceso a la Información Confidencial, la conserven como secreta y confidencial, incluyendo un control interno y por escrito del personal que tenga acceso a la misma.
Se obligan ambas partes a devolver la información y documentación que reciban en términos de lo acordado en este instrumento, incluyendo todas las copias que de la misma hayan generado internamente a más tardar dentro de los cinco días naturales siguientes a que haya concluido por cualquier motivo el Contrato.
Las obligaciones de confidencialidad subsistirán por un período de 5 (cinco) años contados a partir de que se perfeccione la venta de los productos.
Ambas partes contratantes acuerdan que el término Información Confidencial no incluye la información que:
a).- Es o se convierte del conocimiento público, siempre y cuando la revelación al público no sea consecuencia del incumplimiento de una de las partes de cumplir con sus obligaciones de confidencialidad en términos de lo establecido en el presente instrumento.
b).- Cualquiera de las partes sea obligada a revelarla con motivo de alguna orden proveniente de autoridad judicial o administrativa competente, siempre que la parte en cuestión notifique previamente a la otra parte sobre
dicha orden para que a su vez pueda interponer los medios de defensa que considere convenientes.
Así mismo, se obligan a tomar las medidas y acciones necesarias para resguardar de manera efectiva la Información Confidencial que obtengan, en contra de pérdidas o accesos no autorizados, para lo que deberá contar con las medidas de restricción adecuadas para el acceso a las instalaciones, cuartos, sistemas de intercambio de información, de transmisión de datos o cualquier otro sistema de comunicación en donde se almacene, transmita o reproduzca la Información Confidencial garantizando en todo tiempo su correcto funcionamiento y mantenimiento constante, además deberán instruir al personal a su cargo que se encuentre autorizado para el manejo de la Información Confidencial, en el uso adecuado de estas medidas. Cualquier pérdida y/o acceso no autorizado de la Información Confidencial se notificará de inmediato y por escrito a la parte afectada
Por último, la parte que incumpla lo aquí pactado se obliga al pago de los daños y perjuicios ocasionados a la otra parte.
15. Protección de datos; El Comprador y el Vendedor son los únicos responsables del cumplimiento de la ley aplicable, incluida la obtención del consentimiento requerido de los titulares de datos personales y / o datos personales sensibles cuando se obtienen de conformidad con sus obligaciones en virtud del Contrato.
Sin embargo, en el curso del cumplimiento del contrato, las partes recibirán información de contacto relacionada con los empleados o contratistas de la otra parte. Salvo que lo permitan las leyes aplicables, ninguna de las partes usará, retendrá o divulgará dicha información de contacto para ningún otro propósito que no sea el cumplimiento del contrato, incluida la compra y venta de productos, según corresponda.
16.-. Cesión; El Comprador no podrá ceder total o parcialmente sus derechos y obligaciones en el Contrato sin el consentimiento previo y por escrito del Vendedor. El Contrato obligará y quedará en beneficio de los sucesores y cesionarios permitidos de las partes respectivas, de tal modo que las partes puedan ejercer totalmente sus derechos y realizar sus obligaciones surgidas bajo el Contrato o estos Términos ante cualquier cesionario. Cualesquier disposiciones del Contrato que sean requeridas para asegurar su ejecución o realización (incluyendo cualquier obligación acumulada hasta la fecha de terminación) subsistirán después de la terminación del Contrato.
17. Ley Aplicable; Varios. El Contrato será regido por las leyes vigentes y tribunales competentes en la Ciudad de México. Las Partes acuerdan, consienten y renuncian expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por sus domicilios presentes o futuros o cualquier otra causa relacionadas con este contrato. El retraso de cualquiera de las partes en ejercer cualquier derecho que tenga bajo este contrato no procederá o será interpretado como una renuncia de dicha parte a ejercer el mencionado derecho en cualquier otra ocasión, siempre y cuando sea ejercido dentro del término concedido por las leyes aplicables . La renuncia a cualquier derecho concedido por este contrato deberá ser firmada por escrito por la parte que renuncia. En el caso de que cualquier disposición del Contrato fuera nula o irrealizable, es la intención de la partes que las disposiciones restantes de este Contrato permanezcan en vigor y en efecto, y las disposiciones o partes afectadas del mismo serán modificadas de tal modo que se consideren ejecutables hasta el máximo punto permitido para reflejar tan cercanamente posible las intenciones de las partes según se evidenciaron en las disposiciones del Contrato. La sección de encabezados usado en el presente está proyectada solo por comodidad de referencias y no será considerada en la interpretación del Contrato. Ninguna disposición del presente Contrato podrá ser interpretada como la creación de cualquier derecho o beneficio directo a cualquier tercero.