ÍNDICE
Expediente: CON/38-2017/SERVI. Departamento: CONTRATACION. Asunto: PCAP.
EXPEDIENTE: CON/38-2017/SERVI. CATEGORIA 16.
DENOMINACIÓN: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGULAR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA URBANA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX. (REGULACIÓN ARMONIZADA).
ÍNDICE
I.- OBJETO DEL CONTRATO 5
II.- RÉGIMEN JURÍDICO. PROCEDIMIENTO 5
III.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL. 6
IV.- PRESUPUESTO, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO 7
V.- FINANCIACIÓN DEL SERVICIO. 8
VI.- PUBLICIDAD DE LA PRESENTE LICITACIÓN 8
VII- REVISIÓN DE PRECIOS 9
VIII.- ABONO DE LA PRESTACIÓN 9
IX. GARANTÍAS. 10
IX.1. PROVISIONAL 10
IX.2- DEFINITIVA 10
X. INICIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO 12
PERÍODO DE IMPLANTACIÓN 13
XI.- PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. 13
XII.- MEDIOS MATERIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE DICHOS MEDIOS. 15
XIII.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS. 15
XIV.- EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE. 16
XV.- SUCESIÓN DE LA EMPRESA LICITADORA EN EL PROCEDIMIENTO 16
XVI.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 17
XVII.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 17
XVII.1-. LUGAR Y PLAZO. 18
XVII.2.- FORMA 19
XVIII.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 22
XVIII.1.- CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA O MATEMÁTICA: (A incluir en el “SOBRE C”). 22
XVIII.2.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA NO AUTOMÁTICA POR DEPENDER DE UN
JUICIO DE VALOR (VALORACIÓN DISCRECIONAL) (A INCLUIR EN EL “SOBRE B”): 24
XIX.- MESA DE CONTRATACIÓN 25
XX.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES. 26
XXI.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 28
XXI.1.- CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. 30
XXI.2.- PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN 30
XXII.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 31
XXIII.- PROGRAMA DE TRABAJO 32
XXIV.- RESPONSABLE DEL CONTRATO 32
XXV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. DERECHOS Y OBLIGACIONES. 33
XXV.1. -OBLIGACIONES GENERALES DURANTE EL DESARROLLO DEL CONTRATO. 33
XXV.2. -OBLIGACIONES RELATIVAS A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
........................................................................................................ 35
XXV.3. -OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FACTURACIÓN Y CONTABILIDAD 36
XXV.4. -OBLIGACIONES RELATIVAS A LA PROTECCION DE DATOS. 36
XXVI.- PREVENCIONES Y OBLIGACIONES RESPECTO AL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA 36
XXVII.- RIESGO Y XXXXXXX. 37
XXVIII.- ANUALIDADES Y SU REAJUSTE. 37
XXIX.- ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. 38
XXX.- DEMORA. PENALIDADES POR DEMORA Y RESOLUCIÓN 38
XXXI.- INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES. 39
XXXI. 1. INFRACCIONES Y SANCIONES. 39
XXXI.2. FALTAS LEVES 40
XXXI.3. FALTAS GRAVES 40
XXXI.4. FALTAS MUY GRAVES. 43
XXXII.-IMPOSICIÓN DE PENALIDADES. 45
XXXIII.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 45
XXXIV.-CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN 48
XXXV.- COMPROBACIÓN DE LOS PAGOS A LOS SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES. 49
XXXVI.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 50
XXXVII.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN 51
XXXVIII.- PERFIL DEL CONTRATANTE. 51
XXXIX.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 52
XL.- PRÁCTICA DE LAS NOTIFICACIONES. 52
XLI.- CONFIDENCIALIDAD 52
XLII.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIÓN 53
ANEXO I DEL PCA 55
ANEXO II DEL PCA. 63
ANEXO III DEL PCA. 67
ANEXO IV DEL PCA 69
I.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente Pliego tiene por objeto la contratación conjunta del servicio de Limpieza pública urbana, Limpieza y mantenimiento de playas y de Recogida y Transporte de Residuos Urbanos en el municipio xx Xxxxxxx, de conformidad con el Pliego de Condiciones Técnicas (PCT) elaborado por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 29 Septiembre de 2017.
La definición de los servicios objeto de este contrato se especifica en el Pliego de Condiciones Técnicas (en adelante PCT). Los licitadores desarrollarán su oferta conforme a las especificaciones comprendidas, tanto en el presente PCA como en el PCT, y que en todo caso, deberá cumplir al menos con las condiciones establecidas en el CAPÍTULO III “SERVICIOS MÍNIMOS A REALIZAR” del PCT.
Los Servicios exigidos deberán ser acordes a lo descrito en el PCA y el PCT y sus respectivos anexos, sin que éstos puedan ser modificados o alterados, excepción hecha mediante autorización expresa del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, bien a propuesta de la misma o del adjudicatario.
El ámbito territorial general del presente contrato abarca la totalidad del término municipal xx Xxxxxxx, reflejado en los ANEXO I, ANEXO II Y ANEXO III del PCT que están formados por documentación escrita y planimetría, con las particularidades que para cada servicio se especifiquen y reflejen en el PCT, con las frecuencias y el procedimiento para su prestación fijado para cada uno de ellos.
Será objetivo del presente contrato la consecución de un servicio de calidad en todo el municipio xx Xxxxxxx, garantizando las condiciones óptimas de salubridad e higiene, bajo criterios de eficiencia, racionalización de recursos, mejora del bienestar y respeto del medio ambiente.
El adjudicatario estará obligado a cumplir toda la legislación que afecte a los condicionantes técnicos de los procesos materiales empleados en la limpieza de la vía pública, la recogida y transporte de residuos, así como la legislación sobre protección del medio ambiente, impacto ambiental, energía, seguridad y salud laboral, accesibilidad, protección de suelos, etc. y cuantas prescripciones figuren en las ordenanzas municipales, leyes, normativas, instrucciones o reglamentos oficiales que sea de aplicación a estos servicios públicos.
II.- RÉGIMEN JURÍDICO. PROCEDIMIENTO.
El contrato tiene carácter administrativo, y se regirá por lo establecido en este Pliego y en el PCT, por el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre(en
adelante RGLCAP) y sus disposiciones de desarrollo, y las disposiciones de efecto directo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Analizado el alcance del objeto del contrato definido en el PCT por los Servicios Técnicos Municipales, de conformidad con las determinaciones del artículo 10 del TRLCSP, corresponde al presente contrato la calificación como contrato de servicios.
Por su umbral económico y tipología, el contrato está sujeto a regulación armonizada de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 TRLCSP.
Además, en el Anexo II del TRLCSP, que detalla los servicios a que se refiere el artículo 10, se recogen con la categoría 16 los Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares.
La adjudicación del presente contrato se producirá mediante procedimiento abierto de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 del TRLCSP, regulado en los artículos 157 a
161 del citado Texto Legal, quedando su tramitación sujeta a las determinaciones relativas a la regulación armonizada, conforme a las determinaciones del artículo 13 en relación con el 16 del TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, establecidos en estos Pliegos de conformidad con el art. 150 del TRLCSP.
Los licitadores deberán presentar una oferta única, NO ADMITIÉNDOSE LA PRESENTACIÓN DE VARIANTES, a excepción de lo indicado en la Cláusula XIII de este pliego.
Por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, es preceptiva la publicación de la convocatoria de la licitación, así como la formalización del contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E.) y en el BOE de conformidad con lo dispuesto en los arts. 16, 142 y 154 TRLCSP. Además se publicarán en el Perfil del contratante del Ayuntamiento. (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/).
III.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCA), el pliego de Condiciones Técnicas (PCT) y sus respectivos anexos, el PLAN DE TRABAJO aceptado por el órgano de contratación y el documento en que se formalice el contrato con arreglo a la oferta seleccionada revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que revistan carácter contractual, de las disposiciones legales o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
IV.- PRESUPUESTO, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO.
El presupuesto de esta contratación se fija en la cantidad máxima de 14.545.454,56 € (CATORCE MILLLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS) a lo que añadido el importe correspondiente al IVA (10%), finalmente importa una cantidad final de 16.000.000 € (DIECISEIS MILLONES) rechazándose todas aquellas propuestas que superen el tipo señalado.
Anualmente el presupuesto del contrato, importará una cantidad de 3.636.363,64 € (TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON
SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS), a lo que sumado el importe correspondiente del IVA, asciende a una cantidad final de 4.000.000 € (CUATRO MILLONES).
El presupuesto establecido en esta cláusula constituye el tipo máximo de licitación mejorable a la baja, sobre el que los licitadores efectuarán sus ofertas.
El presupuesto del contrato se ha definido de conformidad con el artículo 302 en relación con el artículo 87 del TRLCSP. En el cálculo del presupuesto se ha tomado como base o referencia los precios xx xxxxxxx y el valor o coste real del conjunto de los servicios en el ejercicio precedente.
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx y el adjudicatario del contrato podrán decidir de mutuo acuerdo la prórroga de la duración del contrato por un máximo de dos anualidades.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con el artículo 88 del TRLCSP considerando los seis años del contrato, incluidas las prórrogas, así como el porcentaje máximo determinado para la modificación del contrato, asciende a un total de 24.000.000,02 € IVA excluido, que se calculará conforme al siguiente detalle:
- TIPO DE LICITACIÓN.- 14.545.454,56 €.
- EVENTUALES PRÓRROGAS.- 7.272.727,28 €.
- IMPORTE DE LAS EVENTUALES MODIFICACIONES.- 2.181.818,18 €.
Se prevé una posible modificación del contrato conforme a lo establecido en la cláusula
XXXIII del presente pliego. Dichas modificación deberá reflejarse en los planes anuales a
realizar, recogidos en el Capítulo IV del PCT, y deberán ser aprobadas por el Órgano Municipal de contratación correspondiente.
EL PRECIO DEL CONTRATO será el presupuesto de licitación aprobado, aplicándole el porcentaje de baja resultante de la oferta seleccionada.
Las ofertas se formularán con desglose del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que proceda. (Conforme al Anexo III del PCA y a incluir en el “Sobre C”).
En el presupuesto y en el precio del contrato se entenderán incluidos todos los gastos directos e indirectos que la empresa deba realizar para la normal ejecución del contrato y de todas las prestaciones comprendidas en el mismo, como son los generales, de ejecución material, financieros, beneficio, honorarios y costes del personal, seguros, costes de transporte y desplazamientos, el importe de todas cuantas herramientas y materiales se utilicen o sean necesarios para la prestación el servicio, así como todos los tributos e impuestos que puedan gravar el objeto de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido vigente o que sea de aplicación en cada momento.
V.- FINANCIACIÓN DEL SERVICIO.
Se prevé que la aprobación del presente expediente de contratación tenga lugar en un ejercicio presupuestario anterior al de inicio de la prestación del servicio (Expediente de contratación de tramitación anticipada). En este caso, el Ayuntamiento asume formalmente el compromiso y obligación de consignar en los sucesivos ejercicios presupuestarios y hasta la conclusión del contrato, los créditos en las cuantías suficientes para hacer frente a las obligaciones contractuales. En todo caso, la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
VI.- PUBLICIDAD DE LA PRESENTE LICITACIÓN.
La presente licitación, dado que se encuentra sujeta a regulación armonizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 13, en relación con el artículo 16 del TRLCSP, superando un valor estimado de 209.000 €, será objeto de publicación en los términos previstos en el artículo 142 del TRLCSP, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOUE), así como en el Boletín Oficial del Estado (BOE), además de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y en la Perfil del Contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Siendo de cargo de la empresa adjudicataria los gastos que se pudieran derivar de ello.
VII- REVISIÓN DE PRECIOS.
El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista.
De conformidad con la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de Desindexación de la Economía Española, no procederá la revisión de precios, durante los cuatro años de duración del contrato y en su caso durante los dos años de prórroga, teniendo en cuenta que en el sistema de determinación del presupuesto del contrato, no es previsible que se produzcan, ni durante el periodo inicial de ejecución, ni durante las posibles prórrogas, oscilaciones significativas que vayan a afectar al precio del mismo y no hayan podido ser previstas por las empresas licitadoras.
VIII.- ABONO DE LA PRESTACIÓN.
El precio por el que se adjudique el contrato será satisfecho por parte de la Administración, mediante el sistema de certificaciones o facturas mensuales correspondientes a periodos vencidos, que deberán ser aprobadas por la Administración con el visto bueno previo de los Servicios Técnicos Municipales.
Los tres servicios comprendidos en el contrato, se facturan mensualmente en una única factura, en la cantidad equivalente a la duodécima parte del importe anual del precio del contrato. La facturación se iniciará a partir del comienzo efectivo de la prestación de los correspondientes servicios, que coincidirá con la firma del ACTA DE COMIENZO DE LOS TRES SERVICIOS.
El abono de las facturas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 216 y D.T.6ª del TRLCSP.
Sobre el importe de la certificación o factura se aplicarán las deducciones por trabajos no realizados, que serán compatibles e independientes de las sanciones o penalidades a que en su caso hubiera lugar, que también podrán detraerse de la cantidad a satisfacer por la Administración.
La huelga de los trabajadores del adjudicatario es uno de los riesgos normales de la actividad empresarial que debe ser asumido por éste en la ejecución del contrato, de modo que los efectos económicos desfavorables para el empresario no pueden ser repercutidos sobre la Entidad adjudicataria. Es por ello que, en base a la falta de prestación del servicio durante el tiempo que dure la huelga, el Ayuntamiento deducirá del precio a abonar el servicio no prestado.
Del importe de facturación mensual se deducirá el importe recibido correspondiente a la segunda mensualidad anterior del gestor del reciclaje del residuo, a la factura emitida por el adjudicatario.
Las facturas se presentarán, dentro de los diez primeros días de cada mes, ante el correspondiente registro administrativo de facturas a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del TRLCSP.
Cumplido el contrato, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha del acta de recepción positiva o de conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente y abonársele en su caso, el saldo resultante (222 del TRLCSP).
IX. GARANTÍAS.
IX.1. PROVISIONAL:
En atención a las circunstancias concurrentes en el presente contrato, y a las especiales características de su objeto: la gestión integral de servicios públicos de carácter básico para el interés general, se exige a los licitadores una garantía provisional, que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación por importe del 1% (145.454,45 €) del precio de licitación del contrato (14.545.454,56 €.) excluido el IVA.
En el caso que nos ocupa, la exigencia de garantía provisional, se encuentra suficientemente justificada, debido a la cuantía del contrato y a su duración, a la solvencia que se le ha de exigir a las empresas licitadoras que deben ser capaces de mantener la oferta realizada hasta la adjudicación del correspondiente contrato, y por tratarse de servicios esenciales para la comunidad.
Dicha garantía deberá ser constituida en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP y en su desarrollo reglamentario en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RD 1098/2001, de 12 de octubre. El justificante de haber depositado la garantía provisional deberá incluirse en el “Sobre A”, la no inclusión de la carta de pago que acredite la constitución de la garantía provisional en dicho sobre dará lugar a la exclusión de la oferta licitadora.
En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La retirada injustificada de la propuesta, conllevará la detracción de la garantía provisional que quedará ingresada en la Tesorería Municipal.
IX.2- DEFINITIVA:
El adjudicatario estará obligado a constituir y presentar en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para la presentación de la documentación administrativa que se relaciona en el Anexo I del PCA, previa a la adjudicación, una fianza definitiva del 5% del importe o precio anual por el que se adjudique la totalidad del contrato, IVA excluido, de conformidad con el artículo 95 en relación con el artículo 151 del TRLCSP.
El incumplimiento del depósito de la garantía por causas imputables al adjudicatario, determinará la imposibilidad de adjudicar en su favor de conformidad con el artículo 99 del TRLCSP.
Las garantías se constituirán de alguna de las formas previstas en el artículo 103 en relación con el artículo 95 y ss. Del TRLCSP y con sujeción a las condiciones reglamentariamente establecidas.
La garantía definitiva responderá a los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP, y no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía que se establezca en el pliego, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista y no resulten responsabilidades a su cargo.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
La garantía deberá reajustarse o reponerse por el contratista en su cuantía integra en el plazo de quince días a contar desde su minoración, en el caso de que se hagan efectivas sobre la misma las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, o en el caso de que, como consecuencia de una modificación del contrato, éste experimente una variación del precio, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Para hacer efectiva la garantía definitiva, el Ayuntamiento tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que se funde su pretensión.
A los efectos de lo dispuesto en esta cláusula, se establece un plazo de garantía de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente al de finalización del contrato y firma del acta de recepción o conformidad del servicio, o del informe positivo de los Servicios Técnicos Municipales.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades a cargo del contratista, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
En el caso, de que la garantía se constituya mediante AVAL prestado por alguna de las entidades bancarias indicadas en el artículo 96 del TRLCSP, el referido aval para su admisión deberá hacer referencia expresa a las siguientes circunstancias:
• El aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal.
• Con renuncia expresa al beneficio de excusión.
• Pagadero al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
• De duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el Ayuntamiento autorice expresamente su cancelación.
En el caso que la garantía se constituya mediante contrato de Caución, con Entidad Aseguradora autorizada, y que cumpla los requisitos legalmente exigidos, dicha garantía
habrá de adoptar la forma de certificado individual de seguro en el que habrá de hacerse referencia expresa a las siguientes circunstancias:
• La falta de pago de la prima, sea única primera, o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
• El asegurador no podrá oponer al asegurado, las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
• El asegurador asumen el compromiso de indemnizar al asegurado a primer requerimiento del Ayuntamiento, en los términos establecidos en el TRLCSP.
• El seguro de Caución surtirá efectos hasta que el Ayuntamiento autorice expresamente su cancelación y devolución.
X. INICIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato tendrá una duración de 4 años, prorrogables por periodo de un año, hasta un máximo de dos años, siendo por tanto la duración máxima del contrato, incluidas las posibles prórrogas, de 6 años. Dicho plazo se computará desde la fecha de inicio efectivo de los trabajos, tomando como tal, la de la fecha de la firma del ACTA DE COMIENZO DE LOS TRES SERVICIOS firmada por las dos partes en un plazo inferior a quince días desde la formalización del contrato. EN CUALQUIER CASO, EL INICIO DEL CONTRATO NO TENDRÁ XXXXX XXXXX XXX 0 XX XXXXX XX 0000.
Xxx xxxxxxxxx deberán ser solicitadas por el adjudicatario con una antelación mínima de DOS meses antes de la finalización del contrato o de la prórroga anterior, y habrá de acordarse expresamente por el órgano de contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
Al tratarse de un servicio de carácter básico, en el caso de falta de acuerdo sobre la prórroga, vencimiento normal del contrato, o anormal por su resolución, para garantizar la continuidad del servicio, el órgano de contratación podrá acordar que el adjudicatario continúe con la prestación del servicio hasta tanto el nuevo adjudicatario se haga cargo del mismo o lo asuma directamente la Administración Municipal concedente, durante el tiempo indispensable a fin de evitar la interrupción en la prestación del servicio y con el límite temporal que recoja la legislación vigente.
A la extinción de los contratos de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del TRLCSP, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 TRLCSP.
Con independencia de la fecha de formalización del contrato, para el inicio efectivo de los servicios objeto del presente contrato, hay que tener en cuenta lo siguiente:
PERÍODO DE IMPLANTACIÓN:
La implantación de cada uno de los servicios objetos de este contrato se realizará conforme a lo indicado en los distintos planes de trabajo presentados en la oferta por la empresa adjudicataria, con las limitaciones temporales establecidas para cada servicio en el PCT.
A la finalización de la implantación de los diferentes servicios se deberán firmar las siguientes actas
- ACTA DE INVENTARIO DE CADA UNO DE LOS VEHÍCULOS, MAQUINARIA.
- ACTA DE RECIPIENTES Y CONTENEDORES.
- ACTA DE RECOGIDA DE RSU.
- ACTA DE LIMPIEZA VIARIA.
- ACTA DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE PLAYAS.
- ACTA DE RRHH EMPLEADOS EN EL CONTRATO.
- ACTA DE REPLANTEO Y UBICACIÓN DE RECIPIENTES Y CONTENEDORES DE RECOGIDA ESPECIAL.
XI.- PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El adjudicatario deberá disponer del personal necesario y cualificado para la adecuada prestación del servicio. Dicho personal será por cuenta y a xxxxx del adjudicatario.
El adjudicatario del presente contrato tanto al inicio como durante la vigencia del mismo, deberá cumplir las obligaciones que deriven de la legislación laboral y las que impongan los convenios colectivos en vigor que le sean de aplicación.
A los efectos señalados en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en el art. 120 TRLCSP, la empresa adjudicataria deberá dar cumplimiento de las determinaciones derivadas del actual convenio colectivo de limpieza pública, recogida de basuras, entre la actual prestataria (URBASER S.A.) y sus trabajadores en ALMONTE, así como el convenio general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (código de convenio n.º 99010035011996), que fue suscrito con fecha 28 xx xxxxx de 2013, y publicado en el B.O.E. nº 181 del 30 de julio de 2013.
El Ayuntamiento no participará bajo ninguna circunstancia en las negociaciones de convenios que realice la empresa adjudicataria con sus trabajadores. Asimismo no ratificará ningún tipo de convenio colectivo suscrito entre la empresa y sus trabajadores.
Los acuerdos que se adopten serán a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y deberán garantizar en todo momento las condiciones establecidas en la normativa de aplicación.
Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el contratista al Ayuntamiento
ningún incremento de costes derivado de ésta negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas socio-laborales con repercusión económica. Los acuerdos entre empresario y trabajadores, incluidos indemnizaciones por despido, no podrán en ningún caso ser alegados frente al Ayuntamiento a efectos de acreditar una ruptura del equilibrio económico de contrato y exigir su mantenimiento por parte del Ayuntamiento, considerándose a estos efectos que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva se deben exclusivamente a la buena o mala diligencia gestora del negocio por parte del empresario.
La empresa adjudicataria estará obligada a la subrogación del personal existente, adscrito a los servicios, en las condiciones que se especifican en el Anexo IV del PCT (Personal a subrogar) xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas adjunto al presente Pliego, donde se detalla la plantilla actual y los datos y condiciones laborales de dicho personal a subrogar.
Corre por cuenta de quien resulte adjudicatario obtener en su momento la información correspondiente del actual titular del servicio, y es responsabilidad exclusivamente suya, dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del convenio aplicable incluido el deber de subrogación, respecto a los trabajadores en que proceda, sin que el incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario pueda afectar en ningún caso al Ayuntamiento.
El Ayuntamiento no tendrá ninguna vinculación laboral ni relación contractual, responsabilidad, ni obligación de ningún tipo con el personal subrogado ni con el personal contratado por el adjudicatario para la prestación del servicio, por lo que a la extinción del presente contrato no asumirá ni estará obligado a subrogar a dicho personal. Este personal dependerá exclusivamente del adjudicatario que deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
Todo el personal que desarrolle las actividades objeto del contrato dependerá única y exclusivamente del contratista o en su caso subcontratista/s como empleadores. La prestación de las actividades incluidas en el contrato no crea ninguna relación laboral ni de cualquier otra clase entre el personal asignado a las diferentes actividades y el Ayuntamiento xx XXXXXXX, o cualesquiera otros entes dependientes de aquél, ni durante la vigencia del contrato ni a su finalización, sea cual fuere la causa por la que se resuelva el contrato entre el adjudicatario y el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento no podrá verse afectado por las reclamaciones que eventualmente puedan interponer los trabajadores por incumplimiento de las normas laborales y sociales vigentes, incluido el deber de subrogación, despido, incumplimiento de condiciones de trabajo, reclamaciones referidas a antigüedad, titulaciones, primas o cualquier otra obligación que corresponda al adjudicatario en cuanto empresario, al inicio del contrato, durante su desarrollo, o tras su finalización.
Se exime al Ayuntamiento de cualquier responsabilidad frente a reclamaciones de trabajadores dimanantes de periodos anteriores al de puesta en marcha de este contrato. El Ayuntamiento exigirá al contratista, como responsabilidad contractual, el reintegro de toda indemnización, salarios de tramitación y costas a que pudiera eventualmente ser condenado por sentencia firme, cuyo importe, se hará efectivo, en defecto de pago voluntario con cargo a cualquier crédito líquido a favor de la adjudicataria que esté
vencido y sea exigible, con cargo a la garantía constituida y, lo que reste, se exigirá por la vía de apremio.
Toda variación o incremento en la plantilla respecto a la inicial del contrato, deberá contar con la previa autorización por escrito del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, corriendo a cargo del contratista las consecuencias, costes y responsabilidades contractuales y legales que puedan derivarse del incumplimiento de esta obligación. En todo caso, el incremento que por cualquier causa pueda experimentar los costes del personal, no afectará al precio del contrato que deba satisfacer la Administración.
Por parte del Ayuntamiento, se procederá a la publicación de la documentación relacionada con este apartado (Anexos IV y V del PCT) en el Perfil del Contratante, en la página Web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx-xxx- contratante/).
XII.- MEDIOS MATERIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE DICHOS MEDIOS.
Por las características y necesidades del contrato, el contratista deberá contar con un Centro de Trabajo, en este sentido y según lo dispuesto en el artículo 51 del PCT: “Gestión de Medios Humanos”, se establecerán centros del Trabajo en cada uno de los núcleos de población (Almonte, El Xxxxx y Matalascañas) con las instalaciones que sean necesarias para establecer los mismos. y que serán adecuadas y aportadas por el adjudicatario.
Así mismo deberá disponer de material de reposición (de piezas y componentes de los equipos soterrados, en su caso) en stock suficiente, para lo que deberá contar con el compromiso de fabricantes y suministradores que garantice dicha disponibilidad.
Para asegurar la obligación de dedicar o disponer para la prestación del servicio de los medios materiales indicados en esta cláusula, el licitador propuesto para la adjudicación del contrato asumirá el compromiso de adscribirlos al mismo mediante declaración expresa a aportar en la documentación administrativa del Anexo I del PCA, constituyendo dicha obligación o requisito una obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en el art. 64 y el art. 223.f) del TRLCSP, y cuyo incumplimiento conllevará la resolución del contrato.
XIII.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS.
En relación al objeto del contrato, no se prevé en este expediente la posibilidad de que los licitadores puedan ofrecer en sus proposiciones diferentes variantes o alternativas distintas a las exigidas, como mínimo (CAPÍTULO III “SERVICIOS MÍNIMOS A REALIZAR” y CAPÍTULO XI del PCT) en los pliegos que rigen la contratación.
No obstante se admitirá la proposición de mejoras en el objeto del contrato o vinculadas al mismo, entendiéndose como tales, los incrementos en la calidad o cantidad sobre los elementos definidores del objeto del contrato o sobre los aspectos del mismo establecidos como determinaciones técnicas mínimas o básicas (CAPÍTULO III “SERVICIOS MÍNIMOS A REALIZAR” del PCT). Las mejoras serán potestativas para el licitador y su proposición no tendrá repercusión económica sobre el precio ofertado, valorándose con arreglo a los criterios de adjudicación y de determinación de la oferta económica más ventajosa establecidos en este pliego para la selección del contratista.
En particular se valorarán como mejoras la oferta de alguna o de la totalidad de las siguientes aportaciones o prestaciones, cuya propuesta deberá efectuarse en el “Sobre C” de la oferta económica, por su consideración de criterio de valoración automática, esto es, las aportaciones o prestaciones recogidos en los criterios 2º, 3º, 4º y 5º incluidos en la Cláusula XVIII.1 de este Pliego (PCA).
Las mejoras indicadas se presentarán con el detalle, la información y la descripción suficiente que en su caso sea necesaria para la determinación de su contenido, alcance y características.
XIV.- EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE.
El expediente estará de manifiesto en el Departamento de contratación, a disposición de quien desee examinarlo, hasta el día anterior al señalado para la entrega de las proposiciones, durante las horas de oficina de atención al público. (De 9:30 a 14:00 horas).
Con carácter específico, dentro del expediente además se adjuntará la relación de trabajadores a subrogar, junto con el Convenio Colectivo Vigente en la fecha de la aprobación del Expediente Administrativo de Contratación.
Igualmente se tendrá acceso al expediente mediante el acceso al perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/.
XV.- SUCESIÓN DE LA EMPRESA LICITADORA EN EL PROCEDIMIENTO.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
XVI.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Sólo podrán contratar con la administración, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, cuya actividad o finalidad tenga relación directa con el objeto del contrato, cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Serán de aplicación lo dispuesto en los artículos 54 a 85 del TRLCSP en cuanto a los requisitos y condiciones de aptitud, capacidad y solvencia del empresario, para contratar con el sector público, y los medios e instrumentos para acreditar los referidos requisitos y condiciones, que se deberán incluir en la documentación administrativa a presentar con carácter previo a la adjudicación del contrato, por el licitador seleccionado.
Todo ello, conforme a lo recogido en el Anexo I del PCA.
XVII.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal de Empresas con otras, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
Podrán presentar ofertas en la licitación relativa al contrato y en la forma que se especifica más adelante y conforme a lo establecido en el Capítulo XI del PCT, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, y no estén incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
No podrán concurrir a licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricción a la libre concurrencia o un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La presentación de proposiciones presume la aceptación, sin salvedad ni reserva alguna, por el licitador de las cláusulas de este Pliego y del resto de documentos contractuales y la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación.
Una vez entregada o remitida la documentación no puede ser retirada. Si la proposición fuese retirada, se procederá a la ejecución de la garantía provisional y a su ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto. Tampoco serán admitidas aquellas proposiciones cuyos sobres contengan documentación distinta de la indicada en los pliegos que rigen la licitación.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
XVII.1-. LUGAR Y PLAZO.
Las proposiciones se presentarán el Registro General de Entrada del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx en el plazo de 40 DÍA NATURALES, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea para su publicación en el D.O.U.E., de la que se dejará constancia en el expediente, y en horario de 9:30 a 14:00 horas. Así mismo se publicará en el B.O.E., en el B.O.P. de Huelva y en el Perfil del Contratante con una antelación mínima de 16 días naturales a la finalización del plazo anterior. Si el último día del plazo recayese en xxxxxx, xxxxxxx o festivo se trasladará al día hábil siguiente. (El plazo límite exacto se indicará en el anuncio publicado en el B.O.E., en el B.O.P. de Huelva y en el anuncio del Perfil del Contratante).
Siendo la HORA LÍMITE para dicha presentación las 14:00 horas de aquel último día, indicado como plazo límite en el B.O.E., en el B.O.P. de Huelva y en el anuncio del Perfil del Contratante; y ello tanto para las plicas presentadas de manera presencial en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx o en el Registro de cualquier otra Administración con las que se tenga vigente el correspondiente convenio de colaboración, como las que se pudieran presentar a través de cualquier Oficina de Correos.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, por los siguientes medios: mediante fax (Número de fax del Registro General de Entrada: 959.40 63 24), telegrama o correo electrónico (Dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx).
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
No se admitirá la proposición que llegue con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de plicas si el envío se hace a través de servicios de mensajería.
El licitador que optase por remitir su proposición por correo o a través de los servicios de mensajería, deberá remitir a la dirección de correo electrónico del Departamento de Contratación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx) una INSTANCIA FIRMADA Y SELLADA, en la que solicite la admisión de la plica enviada para el procedimiento en cuestión, indicando el número de expediente, al objeto de registrar la proposición una vez que llegue al Registro General del Ayuntamiento. Dicha instancia deber ser enviada, en el primer caso (“Envío por correo”) simultáneamente a la remisión del justificante de la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos, y en el
segundo (“Envío a través de los servicios de mensajería”) inmediatamente después que se haga entrega de la proposición a la empresa de mensajería.
XVII.2.- FORMA.
La documentación para la licitación se presentará en tres sobres cerrados 'A',' B' y „C‟, debiéndose cumplir con la forma establecida en el Capítulo XI del PCT. Los tres sobes estarán identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, amén de otros datos de contacto tales como teléfono, fax, dirección de correo electrónico, etc. Y dentro de cada sobre se hará constar en una hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
La denominación de cada sobre es la siguiente:
- SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN GENERAL. (Art. 146.4 TRLCSP).
- SOBRE «B»: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
- SOBRE «C»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
El “Sobre A” se incluirá:
• Una declaración responsable referida al cumplimiento de los requisitos de aptitud y de capacidad para contratar con las Administraciones públicas, conforme al modelo establecido en el Anexo II del PCA.
• El Anexo IV del PCA sellado y firmado.
• El justificante de haber depositado la garantía provisional.
• Los certificados o documentación que justifique las PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN, relacionadas en la Cláusula XXI.2 de este Pliego, en su caso.
El “Sobre B” contendrá:
• El PLAN DEL SERVICIO del licitador y la documentación técnica sobre los aspectos de la oferta correspondientes a los criterios de valoración discrecional o no evaluables de forma automática con arreglo a cifras, fórmulas o porcentajes, por depender de un juicio de valor.
El “Sobre C” contendrá:
• La oferta económica y la de otros elementos de la prestación incluidos dentro de los criterios de valoración automática, por ser cuantificables o evaluables con arreglo a cifras, fórmulas o porcentajes. (Conforme al Anexo III del PCA).
• Además, en el Sobre C deberá incluir los licitadores el PROYECTO ECONÓMICO FINANCIERO al que se refiere la Cláusula XXXIII de este pliego.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan misiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta. LA CONFUSIÓN O ERROR EN LA DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN LOS SOBRES, SUPONDRÁ EL RECHAZO DE LA PROPOSICION CORRESPONDIENTE.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE “A”: DOCUMENTACIÓN GENERAL. (Art. 146.4 TRLCSP).
Se presentará en la forma especificada anteriormente, añadiendo la referencia
<<DOCUMENTACIÓN GENERAL>>.
Como anteriormente se ha señalado, la declaración conforme al modelo que se inserta en el anexo II A) de este Pliego, en la que el licitador afirme que reúne los requisitos de aptitud, capacidad de obrar y solvencia exigidos para contratar con la Administración pública y en particular para la adjudicación del contrato promovido por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, se incluye en el “Sobre A”, sin perjuicio de que la justificación acreditativa del contenido de dicha declaración deba presentarse antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, mediante los documentos que se relacionan en el Anexo I del PCA.
En el caso de que los licitadores concurran agrupados en Unión Temporal de Empresarios, la declaración responsable se redactará conforme al modelo B del Anexo II.
LOS LICITADORES TAMBIÉN DEBERÁN INCLUIR EN EL “SOBRE A“: EL JUSTIFICANTE DE HABER CONSTITUIDO LA GARANTÍA PROVISIONAL Y EL ANEXO IV DEL PCA:
“AUTORIZACIÓN PARA NOTIFICACIONES”, y los certificados o documentación que justifique las “PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN”, relacionadas en la Cláusula XXI.2 de este Pliego, en su caso
SOBRE “B”: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
Se presentará en la forma especificada anteriormente, añadiendo la referencia
<<Documentación técnica>>.
La propuesta técnica estará integrada por un PLAN DEL SERVICIO descriptivo de los servicios objeto del contrato, que deberá ajustarse en cuanto a su contenido, y determinaciones a lo dispuesto en el PCT, por lo que deberá desarrollar cuanta información se establezca o se indiquen en el mismo, al objeto además de verificar su adecuación a las exigencias y requisitos mínimos que reglamentan el servicio establecidos en el PCT. (CAPÍTULO III “SERVICIOS MÍNIMOS A REALIZAR” del PCT).
La información y contenido de la propuesta técnica se presentará desglosada por cada servicio.
En el PLAN DEL SERVICIO se expresará cuanta información y contenido sobre las características de los servicios se considere oportuno, y principalmente se refiera a los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor establecidos en este Pliego (criterios 6º, 7º, 8º y 9º de la cláusula XVIII. 2 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas).
En dicha información NO PODRÁ INCLUIRSE contenido referente a los aspectos del contrato relacionados o incluidos en los criterios de adjudicación objetivos a incluir
en el sobre X (xxxxxxxxx 0x,0x, 0x, 0x x 0x xx xx xxxxxxxx XVIII.1 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas).
No se procederá a valorar la propuesta técnica presentada por los interesados cuya Memoria no detalle de forma clara y pormenorizada los aspectos señalados en la clausula indicada en este apartado.
SOBRE «C»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Se presentará en la forma especificada anteriormente, añadiendo la referencia
<<Proposición Económica>>.
La proposición económica expresará el valor ofertado como precio de contrata en el que se expresará el IVA correspondiente desglosado, así como la oferta de otros contenidos del contrato recogidos en el pliego como criterios de valoración de carácter automático o matemático, y vendrá redactada conforme al modelo que se inserta a continuación, fechada y firmada por el proponente.
Don con D.N.I.
, vecino de , con domicilio a efectos de
notificaciones en teléfono
fax: actuando en nombre de
con CIF , en calidad de
.
E X P O N E:
Que estando interesado en el procedimiento tramitado para LA CONTRATACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA URBANA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX (EXP. CON/38-2017-
SERVI)., desea participar en el mismo, comprometiéndose al cumplimiento de los requisitos y condiciones definidas tanto en el Pliego de Cláusulas Administrativas como en el de Características Técnicas que rigen en el concurso, y que declaro conocer y aceptar, realizando la siguiente oferta :
1.-OFERTA ECONÓMICA: Se compromete, en nombre propio o de la empresa que representa, a ejecutar la prestación con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la cantidad anual de (en letra y número)
Euros. (IVA excluido).
A esta cantidad le corresponde un IVA de Euros, por lo que el IMPORTE TOTAL ANUAL, (IVA incluido), asciende a la cantidad de (en letra y número)
Euros.
Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rige el contrato.
2.- OFERTA DE “MEJORAS” RELATIVAS A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES MATEMATICAMENTE.
En el caso de que se propongan por ser potestativa su oferta, se expresarán en este apartado la mejora o mejoras que se consideren oportunas de las especificadas en los criterios 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la clausula XVIII.1 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas.
En a de de Fdo. >>
En este Sobre C también se incluirá el “PROYECTO ECONÓMICO FINANCIERO”, al que se refiere la cláusula XXXIII de este Pliego. Si dicho proyecto fuera incluido en cualquiera de los otros dos sobres la plica del licitador será automáticamente excluida del procedimiento. Dicho PROYECTO ECONÓMICO FINANCIERO debe incluirse obligatoriamente en el “Sobre C”, si alguno de los licitadores lo incluyera en alguno de los otros dos Sobres (A o B) su plica será excluida de este procedimiento por la Mesa de Contratación.
XVIII.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Toda oferta que no cumpla con los requisitos mínimos expresados en el pliego de condiciones técnicas (CAPÍTULO III “SERVICIOS MÍNIMOS A REALIZAR” del PCT), quedará fuera de valoración y las ofertas que los cumplan, se las puntuarán según los siguientes criterios de adjudicación, en orden a la determinación de la oferta económicamente más ventajosa:
XVIII.1.- CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA O
MATEMÁTICA: (A incluir en el “SOBRE C”).
- CRITERIO 1º.- OFERTA ECONÓMICA.
Hasta 35 puntos. La oferta que coincida con el tipo obtendrá cero puntos, a las restantes ofertas se le otorgará una puntuación según la fórmula que se expresa a continuación, hasta llegar a un máximo de 35 puntos:
Dónde:
Y= puntuación obtenida.
X= porcentaje de bajada de la oferta a puntuar con respecto al tipo de licitación.
- CRITERIO 2º.- UNIFICACIÓN DEL SISTEMA DE RECOGIDA DE RESIDUOS.
10 puntos al que unifique la recogida de RSU y Porción de Envases y Cartón xx Xxxxxxx, EL Xxxxx y Matalascañas a un sistema bilateral o “EASY” compatible con soterrados en Almonte, las restantes ofertas que no incluyan esta unificación obtendrán 0 puntos
- CRITERIO 3º.- PLANTA DE TRATAMIENTO RESTOS DE PODA Y RESIDUOS
VEGETALES. Hasta 10 puntos en la gestión de restos de poda y vegetales repartidos de la siguiente forma:
10 puntos a la empresa que se comprometa en un plazo no superior a 3 meses desde la adjudicación, a establecer una planta de recogida y tratamiento de residuos de poda y restos vegetales.
5 puntos. A la empresa que aporte compromiso de contrato firmado, para le retirada y tratamiento de restos vegetales, con gestor de residuos autorizado en el que se incluirá el acopio y tratamiento de todos los restos de poda y residuos vegetales que sea necesario retirar.
0 puntos si no se contempla ninguna de las dos posibilidades anteriores.
- CRITERIO 4º.- RECOGIDA DE ENSERES, RESTOS DE PODA Y PORCIÓN OBLIGATORIA DE RESTOS DE OBRA.
5 puntos a la empresa que en su oferta incluya compromiso firme de retirar cualquier tipo xx xxxxx, resto de poda o la porción de resto de obra obligatoria que aparezca en vía pública en un plazo máximo de 24 horas, incluyendo en la oferta el plan de implementación del servicio y su control para verificar el cumplimiento del compromiso.
- CRITERIO 5º.- LIMPIEZA DE PARCELAS MUNICIPALES.
Hasta 3 puntos a la empresa que oferte un equipo compuesto por: una cuadrilla de dos operarios y vehículo mixto para carga de residuos y transporte de personas y una maquina de desbroce para la limpieza de parcelas de titularidad municipal, durante 15 días al año, Según el siguiente criterio.
Desde 0 a 4 días ofertados 0 puntos.
Desde 5 a 9 días ofertados 1 punto.
Desde 10 a 14 días ofertados 2 puntos. A partir de 15 días ofertados 3 puntos.
XVIII.2.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA NO AUTOMÁTICA POR DEPENDER DE UN JUICIO DE VALOR (VALORACIÓN DISCRECIONAL) (A INCLUIR EN EL “SOBRE B”):
- CRITERIO 6º.- PLAN DE RECOGIDA RSU.
Hasta 3 puntos al mejor plan de recogida según criterio técnico, valorándose especialmente un aumento de la frecuencia de recogida y un aumento del número de contenedores.
Hasta 3 puntos al plan que presenten un incremento de la limpieza de Soleras, Contenedores y cabezas de soterrado.
Hasta 2 puntos al mejor plan retirada de contenedores de envases y cartón, en el que se indiquen periodicidad y métodos de control de contenedor al 80% de su capacidad.
Hasta 2 puntos a la oferta con un mejor plan de maquinaria tanto en calidad como en cantidad.
Hasta 2 puntos A la oferta que establezca un mejor sistema de detección y gestión para residuos con tratamiento especial que aparezcan en vía pública (Neumáticos, pinturas, etc..) sin coste para el Ayuntamiento.
- CRITERIO 7º.- GESTIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA.
Hasta 5 puntos para la bolsa de horas de operarios y maquinas que el licitador oferte gratuitamente al Ayuntamiento xx Xxxxxxx para cubrir servicios extraordinarios.
Hasta 3 puntos a la mejor planificación xx xxxx, donde se valorará especialmente el rendimiento en la recogida y menor incidencia en el uso normal de la vía afectada.
Hasta 2,5 puntos a la empresa que oferte un mejor plan para el limpiado profundo de acerados, calles peatonales y plazas. Valorando especialmente la utilización de medios especiales capaces de eliminar suciedad persistente (Chicles, grasas, etc).
Hasta 2 puntos a la oferta que incluya en el servicio un mayor número de máquinas mejor adaptadas al servicio a prestar en cada núcleo de población.
- CRITERIO 8º.- LIMPIEZA DE PLAYA.
Hasta 3 puntos para la mejor planificación de recogida de papeleras y contenedores en orilla y paseo marítimo.
Hasta 1,5 puntos para la mejor planificación de la limpieza manual de la orilla y el paseo marítimo.
Hasta 2 puntos para la mejor oferta de maquinaria para la limpieza de playa.
- CRITERIO 9º.- ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LOS SERVICIOS.
Hasta 2 puntos al mejor sistema de informatización, control y gestión.
Hasta 2 puntos a las mejoras relativas de los recursos humanos (mejora de la cuantía, mejor idoneidad, mejor cualificación personal, ratios de dedicación imputados al servicio).
Hasta 2 puntos al mejor protocolo de control y gobernanza del servicio.
Se otorgará la máxima puntuación al licitador que proponga las mejores condiciones en cada uno de los criterios o aspectos de valoración discrecional relacionados en esta clausula, y las demás propuestas se puntuarán ponderadamente en función de las diferencias que se aprecien con la propuesta mejor valorada.
PUNTUACIÓN MÍNIMA EXIGIDA EN ESTE APARTADO (XVIII.2): Quedarán excluidas del
proceso de licitación, aquellas propuestas de los licitadores que no alcancen una puntuación mínima de 20 puntos en los criterios evaluables de forma no automática por depender de un juicio de valor.
Todos los aspectos expresamente ofertados serán considerados obligaciones contractuales.
XIX.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, estará presidida e integrada por los siguientes miembros:
- Actuará como Presidente/a de la Mesa: Xx. Xxxxx del Xxxxx Xxxxxxxx de la Torre.
- Actuarán como Vocales de la Mesa:
* Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx. (Grupo Municipal PSOE).
* Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. (Grupo Municipal PSOE).
* Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx. (Grupo Municipal PSOE).
* Dos representantes del Grupo Municipal Partido Popular.
* Un representante del Grupo Municipal xx Xxxx de Convergencia.
* Un representante del Grupo Municipal de Izquierda Unida.
* El/la Secretario/a General.
* El/la Interventor/a Municipal.
- Actuará como Secretario de la Mesa: D. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Coordinador de los Departamentos de Contratación y Compra, pudiendo ser sustituido por un/a funcionario/a del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, excepto el Secretario/a de la Mesa que actuará con voz pero sin voto. A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
Para la valida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros.
En caso de no poder asistir el titular de cada puesto, podrá asistir cualquiera de los suplentes sin necesidad de nombramiento previo.
La Mesa de contratación, como órgano de asistencia al órgano de contratación, podrá solicitar antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
De cada acto que celebre la Mesa, se levantará acta sucinta de lo sucedido, que firmarán el Presidente/a en la Sesión correspondiente y El Secretario/a de la Mesa que dará fe.
XX.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
En el plazo máximo de 1 mes a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, se procederá a la apertura de las proposiciones presentadas en tiempo y forma (art. 160 del TRLCSP).
La valoración de las ofertas se efectuará con arreglo a los criterios de selección con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, procediéndose en dicha valoración en el orden establecido en el art. 150.2 y 151.1 del TRLCSP, de lo cual se dejará constancia documental.
Apertura del sobre A. El presidente de la mesa ordenará la apertura de los sobres A correspondientes, con exclusión de los relativos a la documentación técnica y a la proposición económica, y el secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente o por fax o por correo electrónico a los interesados, y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
La mesa, una vez subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, determinará las proposiciones que resulten admitidas a la licitación, así como las rechazadas y las causas de su rechazo.
En este expediente en concreto, la documentación general no tiene que ser aportada hasta la fase previa a la adjudicación del contrato, por lo que en este trámite, será revisada únicamente lo siguiente:
• La declaración responsable referida al cumplimiento de los requisitos de aptitud y de capacidad para contratar con las Administraciones públicas, conforme al modelo establecido en el Anexo II del PCA. (SUBSANABLE).
• El Anexo IV del PCA sellado y firmado.(SUBSANABLE)
• El justificante de haber depositado la garantía provisional.(NO SUBSANABLE)
• Los certificados o documentación que justifique las PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN, relacionadas en la Cláusula XXI.2 de este Pliego, en su caso.
CONCEDIÉNDOSE, IGUALMENTE UN PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES, PARA SUBSANAR, A AQUELLAS EMPRESAS QUE NO PRESENTEN LA DECLARACIÓN RESPONSABLE Y/O EL ANEXO IV, O LOS PRESENTE CON DEFECTOS U OMISIONES SUBSANABLES; SIN EMBARGO, NO SERÁ SUBSANABLE LA NO PRESENTACIÓN DEL JUSTIFICANTE DE LA GARANTÍA PROVISIONAL, CONLLEVANDO SU AUSENCIA A LA EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA DE LA PLICA EN CUESTIÓN.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
La apertura del sobre B relativo a la documentación técnica de las proposiciones admitidas, se llevará a cabo por la mesa de contratación en acto público cuya celebración tendrá lugar en un plazo que no podrá ser superior a siete días a contar desde el siguiente al de la apertura de la documentación administrativa contenida en el sobre A, ni inferior al plazo de tres días hábiles para la subsanación de errores y omisiones en la documentación administrativa, en el caso de que dicha subsanación haya sido precisa. Se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento la fecha, lugar y hora en que se celebrara dicho acto.
La mesa manifestará el resultado de la admisión o inadmisión de las proposiciones (sobre A) y efectuará las aclaraciones y explicaciones que los licitadores planteen, procediendo a continuación a la apertura de la documentación contenida en el sobre B de las proposiciones admitidas.
Una vez abierto el sobre B, la mesa procederá a la valoración y ponderación de la documentación contenida en el mismo conforme a los criterios establecidos en el pliego, pudiendo solicitar para ello los informes técnicos oportunos cuando así lo considere conveniente, en cuyo caso, una vez recibidos los mismos, se reunirá de nuevo la mesa para la valoración.
Efectuada la valoración de la documentación técnica contenida en el sobre B, se procederá a la apertura del sobre C relativo a la proposición económica, que se llevará a cabo en acto público. Se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento la fecha, hora y lugar en que se celebrará dicho acto. La mesa dará a conocer el resultado de la valoración y puntuación asignada a la documentación técnica (sobre B), procediendo a continuación a la apertura y valoración de la oferta económica contenida en el sobre C de las proposiciones
admitidas y formulará la propuesta de adjudicación que estime pertinente al órgano de contratación.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos los informes que en su caso se hubiesen solicitado, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, emitirá, propuesta de adjudicación que se elevará junto con las proposiciones y el acta, al órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (art.160.2 del TRLCSP).
XXI.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
En virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, el órgano competente para contratar es el Pleno Municipal. El órgano de Contratación tendrá las facultades de aprobación del expediente de contratación, de adjudicación del contrato y de aprobación del gasto, y ostenta las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación administrativa que se relaciona en el Anexo I del PCA, acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia requeridos para acceder a la adjudicación del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación, con la asistencia de la Mesa de contratación, calificará la documentación presentada (Anexo I del PCA), a fin de determinar si el licitador propuesto o seleccionado reúne los requisitos de capacidad y solvencia requeridos para acceder a la adjudicación del contrato.
A los efectos de lo dispuesto en el anterior apartado, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración, será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Si el órgano de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará al interesado, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo de 10 días para que los corrija o subsane o para que presente
aclaraciones o documentos complementarios (De acuerdo con el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, visto el régimen de aplicación subsidiario previsto en la D.F. 3ª del TRLCSP); pero siempre teniendo en cuenta que los defectos sólo son subsanables cuando no afectan a la acreditación de los requisitos y nunca lo serán si afectan a la existencia.
No se considerará subsanable la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, el documento de alta en el impuesto de actividades Económicas, así como la de constitución de la garantía definitiva contractual, cuya omisión determinará el rechazo de la correspondiente proposición u oferta.
En el caso de que la empresa seleccionada no reúna los requisitos de capacidad o solvencia, o no subsane la omisión de documentación en el plazo otorgado para ello, se rechazará su oferta, procediéndose a continuación en la manera descrita en el párrafo segundo de esta cláusula.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida, y en todo caso, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones de conformidad con lo establecido en el art. 161 TRLCSP.
De no dictarse la adjudicación en los plazos indicados los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
La adjudicación deberá ser motivada, y se notificará a los candidatos o licitadores mediante fax o correo electrónico y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante y en Boletín Oficial de la Provincia.
La notificación deberá contener la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato con forme al art. 156 TRLCSP.
El órgano de contratación declarará desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución, cuando ninguna oferta sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Xxxxxx. Así mismo podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación con fundamento en la comisión de alguna infracción de las normas de preparación o regulador as del procedimiento de adjudicación del contrato. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
En el expediente se dejará constancia de las ofertas o proposiciones presentadas, y de las razones para su admisión o rechazo. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. No obstante, transcurrido el
plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores sin que éstos hubieran acudido a retirarla.
XXI.1.- CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
a).-La Mesa de Contratación de acuerdo con el artículo 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá apreciar que la proposición de una empresa no podrá ser cumplida, cuando en igualdad de condiciones técnicas, su oferta económica sea considerada anormal o desproporcionada, en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b).- Cuando una o más ofertas sean inicialmente consideradas desproporcionadas en función de la aplicación de los criterios numéricos señalados en el artículo 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, la Mesa de contratación puntuará igualmente dicha oferta, remitiéndola al órgano de contratación para que, previa a la adjudicación, realice las siguientes actuaciones :
En el caso de que la propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de contratación se realice a una oferta con valores anormales o desproporcionados de acuerdo con los criterios establecidos en esta cláusula, el órgano de contratación concederá al contratista afectado un plazo de TRES (3) DÍAS NATURALES, a contar desde la fecha de comunicación de tal circunstancia, para que justifique las razones que le permiten ejecutar el servicio en las condiciones ofertadas. A la vista de dicha motivación se emitirá un informe por los técnicos municipales y/o al redactor del proyecto para determinar si la justificación realizada por el proponente es asumible.
Si el órgano de contratación, a la vista de los informes emitidos, considera que la oferta puede ser cumplida, realizará la adjudicación a ese licitador. Si estima que la oferta no puede ser cumplida, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a la valoración realizada por la comisión de valoración.
Si el contratista no emitiese el informe indicado en el apartado anterior en el plazo establecido, no justificase en el mismo su baja o renunciase a su propuesta, podrá incautarse la garantía que en su caso se hubiese constituido.
XXI.2.- PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa en el “SOBRE A”, cualesquiera de las siguientes empresas:
• a).- Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo siguiente:
La empresa que cuente en su plantilla con un número de trabajadores con discapacidad (en grado igual o superior al 33 por 100) superior al 2 por 100.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
• b).- Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades. Asimismo y a los mismos efectos previstos en este apartado, los licitadores podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia e igualdad o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, siempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad.
• c).- Las empresas de inserción que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre para la regulación de empresas de inserción, para tener esta consideración.
En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna más de una de las señaladas.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme a lo arriba regulado, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación, en el caso de pluralidad de criterios de adjudicación, en el apartado de valoración oferta económica. De persistir el empate se celebrará un sorteo.
XXII.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfecciona con su formalización.
La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurra 15 días hábiles desde que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, al tratarse de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme al art. 40.1 TRLCSP.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de espera establecido en el párrafo anterior, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
El documento administrativo en que se formalice el contrato constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Simultáneamente con la firma del contrato, se suscribirán por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas, Pliego de Condiciones Técnicas y Anexos que lo acompañan por triplicado ejemplar, formando dichos documentos parte integrante del contrato.
En el caso de que el contrato fuese adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la Agrupación, salvo que dicha escritura haya sido ya aportada en el plazo de presentación de la documentación administrativa, previa a la adjudicación.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante. Además por la cuantía del contrato y estar sujeto a regulación armonizada, procederá la publicación de un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización en el B.O.E., en el plazo no superior a 48 días a contar desde la fecha de dicha formalización. Así mismo el anuncio deberá enviarse en dicho plazo al Diario Oficial de la Unión Europa (X .X.X.X.) de conformidad con lo dispuesto en el art. 154 TRLCSP.
Antes de la formalización del contrato, siempre que no se haya realizado dentro del plazo de presentación de la documentación administrativa, conforme a lo requerido en el Anexo I del PCA, se justificará por el adjudicatario que se ha cubierto la responsabilidad civil exigida en los Pliegos mediante una póliza de seguros necesaria y suficiente para garantizar o cubrir cualquier riesgo que se pueda producir como consecuencia del desarrollo de la actividad que tiene por objeto del contrato. El seguro deberá estar vigente durante todo el plazo del mismo.
XXIII.- PROGRAMA DE TRABAJO.
En los contratos de servicios de tracto sucesivo, y en todo caso, siempre que así se haya previsto en el PCA o en el PCT, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, en el plazo de quince días naturales a contar desde la formalización del contrato, o en su caso, en el que se establezca en los pliegos, que será aprobado por el órgano de contratación, según lo establecido en el art. 198 del Reglamento General de Contratos.
XXIV.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 52 del TRLCSP, Los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato al que corresponda supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la Administración, o ajena a la misma.
En este caso, la relación con la empresa adjudicataria por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxx se canalizará a través de la Concejalía de Servicios o del personal que por dicha
Concejalía se designe a tal efecto. Dicha Concejalía o el personal designado por la misma, será la que ostente la responsabilidad, el control y la supervisión del contrato.
XXV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
El contratista se sujetará en el cumplimiento del contrato a lo dispuesto en el pliego de condiciones administrativas y técnicas, a los documentos contractuales, a los compromisos ofertados en sus proposición y a las condiciones especiales de ejecución que se prevean en el pliego y desempeñará el servicio de acuerdo con las órdenes e instrucciones que para la interpretación del contrato o para su mejor desarrollo y cumplimiento diere el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas legales. Así mismo se sujetará a las normas o disposiciones legales que sean aplicables por razón de la naturaleza del contrato o de la actividad que tenga por objeto el mismo. El incumplimiento o inobservancia de los mismos, dará lugar a la resolución del contrato.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato establecidas en las disposiciones legales y de las contenidas en este Pliego, son obligaciones específicas del contratista, cuya infracción podrá ser causa constitutiva de resolución del contrato y de imposición de penalidades o sanciones, las siguientes:
XXV.1. -OBLIGACIONES GENERALES DURANTE EL DESARROLLO DEL CONTRATO.
a) El adjudicatario deberá adscribir al servicio los medios materiales y personales establecidos en el pliego de condiciones técnicas y los comprometidos en su oferta, y en general los que se requieran para la adecuada prestación del mismo. (Todos los costes de acondicionamiento, mantenimiento y conservación, así como los derivados del consumo de luz, agua, gas, telefonía o cualquier otro suministro en las instalaciones fijas adscritas a la ejecución del contrato, incluida la de titularidad municipal, en su caso).
b) El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
c) El Ayuntamiento determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
d) El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
e) Antes del inicio del contrato, y siempre que la subcontratación esté expresamente permitida en los Pliegos, el contratista presentará a la Administración, a través del responsable del mismo o de los Servicios Técnicos Municipales, las partes del servicio a realizar mediante subcontrata, con los requisitos y límites establecidos en los art. 227 y 228 del TRLCSP.
f) De conformidad con lo establecido en el art. 214 del TRLCSP, el contratista responderá como único y directo responsable, de los daños que, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio, pudiera causar a los bienes y derechos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx o a terceros. Asume también la adjudicataria, con carácter directo y con absoluta exclusión del Ayuntamiento, cuantas responsabilidades de cualquier orden puedan derivarse de la ejecución de los servicios contratados.
g) A tal efecto, el contratista deberá acreditar tener concertada póliza de responsabilidad civil que ofrezca cobertura suficiente de los riesgos vinculados a sus obligaciones y estar al corriente de la prima. En cualquier caso, podrá el Ayuntamiento, para el resarcimiento de los referidos daños, utilizar la fianza constituida por el adjudicatario, si el mismo no procediera a tal efecto.
El seguro deberá estar vigente durante todo el plazo del contrato o durante la realización del servicio correspondiente.
h) El contratista garantiza la prestación continuada e ininterrumpida del servicio contratado, con la obligación de adoptar las medidas necesarias al efecto.
En el supuesto de que esta prestación no se realizara, y sin perjuicio de las sanciones que por ello pudiera corresponder, el Ayuntamiento podrá utilizar los medios materiales y humanos necesarios para la realización de la misma, siendo de cuenta del adjudicatario el coste que pueda ocasionarse, según detalle que al efecto se notificaría al adjudicatario.
i) Será de cuenta del contratista el importe de todas cuantas herramientas, materiales o utensilios se utilicen en los trabajos o servicios contratados, que, en ningún caso, revertirán al Ayuntamiento una vez finalizada la contrata. Igualmente será de cargo del adjudicatario el importe de la reparación de los daños y perjuicios que se ocasionen en los edificios, dependencias o en sus instalaciones con motivo de los trabajos a que se refiere el presente pliego.
j) El contratista está obligado a la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran o sean preceptivas para la realización del servicio contratado.
k) Xxxxxxx a cargo del contratista el importe de los anuncios y cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato y a los que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.
l) Todo el personal adscrito al servicio deberá estar debidamente uniformado, de acuerdo a las instrucciones del Ayuntamiento al respecto, con las prendas adecuadas para la prestación del servicio. El personal, durante la ejecución de sus trabajos se mostrará cortes y respetuoso con los ciudadanos.
m) Los vehículos que utilice el adjudicatario para la realización del servicio, se rotularán de forma fija y permanente en el exterior, según las indicaciones del Ayuntamiento, con el anagrama del servicio, el escudo municipal y la numeración del vehículo.
Además de los derechos y obligaciones contenidas en esta cláusula, el adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el PCT que forma parte integrante de este contrato.
XXV.2. -OBLIGACIONES RELATIVAS A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
Cuando el adjudicatario tuviera una plantilla superior a 250 personas deberá acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley 3/2007 de 22 xx xxxxx para la igualdad efectiva de Hombre y Mujeres. (Téngase en cuenta, a este respecto, lo establecido en la Cláusula XXI.2 de este Pliego: “Preferencias de adjudicación”).
Cumplirá con las determinaciones normativas relativas a la igualdad, garantizando la utilización no sexista del lenguaje durante el desarrollo del servicio.
Las acciones de prevención de riesgos laborales y la salud laboral incluirán la perspectiva de género y adaptarán su contenido a las características diferenciadas del sexo.
Respetará el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 280.d) del TRLCSP, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización del Comercio, en los contratos de suministro que el adjudicatario subcontrate como consecuencia de la prestación del servicio público.
XXV.3. -OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FACTURACIÓN Y CONTABILIDAD.
Mantener una contabilidad independiente y separada propia de este contrato.
El licitador deberá expresar en su facturación mensual, el importe económico recibido en el mes por parte de los gestores de reciclado y/o reutilización de residuos, y deducirla del importe mensual correspondiente a la prestación del servicio.
Cumplirá las determinaciones relativas a la facturación comprendidas en la cláusula VIII de este pliego.
La empresa adjudicataria estará obligada a formalizar la Orden de Domiciliación, Adeudo Directo en el Departamento de Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
XXV.4. -OBLIGACIONES RELATIVAS A LA PROTECCION DE DATOS.
Respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la prestación del servicio a la que se hubiera otorgado dicho carácter en los pliegos, en el contrato o en las proposiciones de las empresas participantes, o la que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante toda la ejecución del contrato.
Cumplir la legislación de protección de datos de carácter personal, en su calidad de encargados del tratamiento de datos personales.
XXVI.- PREVENCIONES Y OBLIGACIONES RESPECTO AL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, convenios colectivos de aplicación, de seguridad y salud, higiénico sanitarias y de protección del medio ambiente, así como de cuantas regulen la actividad realizada y los requisitos técnicos, jurídicos o administrativos que se establezcan para el adecuado desarrollo de la misma, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto y la responsabilidad que ello origine.
El personal adscrito a la realización del contrato, dependerá exclusivamente del contratista, quien ostentará el poder de dirección respecto del mismo así como todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 301 del TRLCSP, a la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la administración contratante.
El contratista deberá designar del personal de su plantilla al menos a un coordinador técnico responsable que actúe como interlocutor frente al Ayuntamiento o al responsable municipal, en todas las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato, con funciones de dirección, control y organización del trabajo desempeñado por el personal de la empresa adscrito a la prestación o servicio, así como de receptor, informador y supervisor del cumplimiento de las directrices, encomiendas, órdenes e instrucciones dictadas por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias reconocidas en materia contractual.
El contratista se obliga a estar al corriente del pago de todas las cargas laborales, sociales y fiscales, respondiendo de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
A inicio de la prestación del servicio, la mercantil adjudicataria deberá presentar una Memoria relativa a los trabajadores/as adscritos/as al desarrollo del objeto del contrato. Dentro de dicha Memoria, entre otras se incluirá las siguientes cuestiones:
- Plan de Formación de los Trabajadores.
- Medias de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar.
XXVII.- RIESGO Y XXXXXXX.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 215 del TRLCSP, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, por lo que éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, xxxxxxx, o perjuicios ocasionados.
XXVIII.- ANUALIDADES Y SU REAJUSTE.
El contratista no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente.
Para el reajuste de las anualidades, en los casos en que proceda, se estará lo dispuesto en el art. 96 del RD 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El reajuste de anualidades conllevará la revisión del programa de trabajo.
XXIX.- ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS.
El contratista deberá realizar los trabajos dentro del plazo estipulado y en el lugar previsto en el Pliego, efectuándose por el responsable del contrato o persona designada por la administración, un examen de la documentación presentada, y si se estimasen cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
La recepción y liquidación de la prestación se efectuará en los términos y con los efectos y formalidades establecidas en los arts. 222 y 307 del TRLCSP.
En el caso de que se estimasen incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, o se apreciasen vicios o defectos en la prestación, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato o por el responsable de los Servicios Técnicos Municipales, éste la elevará con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato o responsable de los Servicios Técnicos Municipales, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación será mediante Informe de Conformidad del representante del órgano de contratación.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del servicio y aprobada la liquidación del contrato, la responsabilidad del contratista por vicios y defectos en la prestación y la obligación de subsanarlos permanecerá durante todo el plazo de garantía. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o denuncia referidos en esta cláusula, se procederá a la devolución de la garantía constituida o a la cancelación del aval o seguro de caución quedando el contratista exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
XXX.- DEMORA. PENALIDADES POR DEMORA Y RESOLUCIÓN.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía, o por la
imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato excluido el IVA, el órgano de contratación, previa tramitación legal oportuna, estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Específicamente, el retraso en la puesta en marcha del servicio en el plazo fijado, por causas imputables a la adjudicataria se penalizará con 2.000 euros por día.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades en la misma proporción señalada anteriormente.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 213 del TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la administración.
XXXI.- INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES.
XXXI. 1. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Las infracciones tipificadas en este Pliego se clasifican en leves, graves o muy graves.
Las infracciones leves podrán sancionarse con apercibimiento o multa de hasta 3.000 euros.
Las infracciones graves podrán sancionarse con multa de entre 3.001 y 12.000 euros.
Las infracciones muy graves podrán sancionarse con multa de entre 12.001 y 60.000 euros.
Acreditada la comisión de una infracción, previa audiencia al adjudicatario, el órgano de contratación (o cualquier otro ente habilitado para tal por éste) planteará la sanción que corresponda de conformidad con lo establecido en esta Cláusula, en todo caso dichos incumplimientos o cumplimientos defectuosos darán lugar al descuento pertinente de la factura que pueda corresponder.
Sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación para determinar y valorar la gravedad en cada caso de los incumplimientos e imponer las penalizaciones que correspondan, se considerarán leves, graves y muy graves las infracciones o incumplimientos siguientes (Dicha tipificación no constituirá en ningún caso un catálogo exhaustivo ni cerrado):
XXXI.2. FALTAS LEVES.
Se considerará falta leve cualquier incumplimiento contractual o, cumplimiento defectuoso no tipificado como falta grave o muy grave.
Las faltas leves darán lugar a apercibimiento, cuando no exista reincidencia o no se estime por los servicios técnicos conveniente la imposición de multa, en otros casos se penalizarán tal y como se establece a continuación:
- Infracciones y Penalidades relativas a la Prestación de los Servicios.
• La carencia por algún equipo de su referencia de identificación o de recorrido: 600 €.
• La falta de recogida de los excrementos animales o el no vaciado de alguna papelera: 600 €.
• Xxxxx sin recoger algún contenedor previsto: 600 €
• No recoger la basura colocada alrededor de algún contenedor o de algún buzón de recogida soterrada: 600 €.
• El incumplimiento de alguno de los niveles de calidad que se acuerden entre el adjudicatario y los Servicios Técnicos Municipales: 600 €.
• Causar daños leves a la vía pública o a sus instalaciones o elementos: 600 €.
• Arrojar los productos del barrido bajo los vehículos estacionados o verterlos en solares, espacios sin urbanizar, o en cualquier otro lugar omitiendo la obligación de retirarlos: 1.200 €.
- Infracciones y Penalidades relativas al Personal.
• No presentar el personal afecto a cualquiera de los servicios, la correcta uniformidad, aseo y decoro en todo momento: 1.200 €.
- Infracciones y Penalidades relativas a las Instalaciones y los Medios Materiales.
• Vehículo o maquinaria en mal estado de limpieza, de mantenimiento o con adhesivos no autorizados, aunque se encuentre en buen estado de pintura: 600
€.
• El que el estado de los vehículos sea calificado como insuficiente en la inspección técnica realizada por los Servicios Técnicos Municipales: 3.000 €.
- Se considerará falta leve, cualquier otra señalada en el PCT como tal.
XXXI.3. FALTAS GRAVES.
Se considerarán faltas graves todas aquellas infracciones que implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el contratista en el presente pliego o en el pliego técnico no merezcan la calificación de muy graves y que por su naturaleza no deban de ser comprendidas como leves. Se penalizarán entre 3.001 y 12.000 €.
- Infracciones y Penalidades relativas a Obligaciones de carácter general:
• El retraso en el comienzo de los trabajos objeto del contrato por causas imputables al adjudicatario se penalizará con un importe de 3.001 euros por día natural de retraso.
• No informar a los Servicios Técnicos Municipales de cualquier incidencia producida en el desarrollo de los trabajos con efectos en la vía pública (incluido su mobiliario, elementos o instalaciones): 3.001 €.
• No informar a los Servicios Técnicos Municipales de cualquier modificación relativa al Plan Anual de Explotación o a cualquiera de sus apartados: 6.000 €.
• El menoscabo de la imagen del servicio, de sus operarios o del Ayuntamiento y sus inspectores: 6.000 €.
• Causar daños graves a la vía pública, a sus instalaciones o elementos: 12.000 €.
• Utilizar las instalaciones fijas para otra función que no sea la concreta del contrato: 12.000 €.
• No respetar las horas contempladas en los planes de explotación de cada vehículo o máquina en el servicio: 12.000 €.
• No presentar con la periodicidad y fechas exigida en el PCT la información/documentación requerida en cualquiera de los artículos de dicho Pliego: 12.000 €.
• Incumplir sin causa justificada alguno o varios de los puntos del Plan de Explotación presentado: 12.000 €.
• No cumplir las órdenes e instrucciones emanadas de los Servicios Técnicos Municipales: 12.000 €.
• La falta de pago de los recibos del seguro de responsabilidad civil, de los trabajadores, y general cualquier seguro obligatorio a su vencimiento: 12.000
€.
- Infracciones y Penalidades relativas a la Prestación de los Servicios.
• La reiteración en la comisión de 3 faltas leves incluidas en el apartado prestaciones de los servicios: 3.001 €.
• El incumplimiento de los horarios señalados o la variación de los itinerarios previstos para la prestación del servicio por algún equipo adscrito a la recogida de residuos, cuando esa variación de itinerario afecte negativamente al desarrollo de las prestaciones: 3.001 €.
• El incumplimiento de los horarios señalados o la variación de los itinerarios previstos para la prestación del servicio por algún equipo adscrito a la limpieza urbana cuando esa variación de itinerario afecte negativamente al desarrollo de las prestaciones: 3.001 €.
• No informar a los Servicios Técnicos Municipales de cualquier incidencia producida en el desarrollo de los trabajos con efectos en el estado de la limpieza o de la recogida de residuos: 3.001 €.
• No respetar la separación en fracciones: 3.001 €.
• Impulsar los residuos bajo los vehículos estacionados, verterlos en solares o similares o verterlos sin bolsa cerrada en contenedores. 3.001 €.
• El retraso continuado en la prestación de los servicios de modo reiterado y sistemático: 3.001 €.
• El incumplimiento por más de dos veces al semestre de advertencias formuladas por los Servicios Técnicos Municipales por escrito sobre deficiencias referidas a los mismos conceptos de los servicios objeto del contrato: 6.000 €.
• El incumplimiento de las órdenes municipales sobre variaciones del servicio:
12.000 €.
• La mezcla de los residuos recogidos de manera separada (orgánicos, envases, papel-cartón o vidrio) con la fracción resto: 12.000 €.
• Verter por los imbornales los productos del barrido: 12.000 €.
• El incumplimiento de algunos de los niveles de calidad que se acuerden entre el adjudicatario y los Servicios Técnicos Municipales de modo reiterado: 12.000 €.
• Incumplimiento de las prescripciones exigidas en el PCT respecto a la utilización de productos químicos. 12.000 €.
- Infracciones y Penalidades relativas al Personal.
• La reiteración en la comisión de 3 faltas leves incluidas en el apartado del personal: 3.001 €.
• Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio. 3.001 €.
• El comportamiento incorrecto del personal del servicio con la ciudadanía, los inspectores municipales o los agentes de la autoridad 6.000 €.
• Causar daños a bienes de terceros por culpa o negligencia en la prestación del servicio, y ello sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que los perjudicados puedan exigir: 6.000 €.
• La utilización de los uniformes o del material como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos: 12.000 €.
- Infracciones y Penalidades relativas a las Instalaciones y los Medios Materiales.
• La reiteración en la comisión de 3 faltas leves incluidas en el apartado de instalaciones y medios materiales: 3.001 €.
• En caso de presentar la oferta adjudicataria algún medio material móvil con sistema de posicionamiento geográfico, que alguno de estos presente malfuncionamiento. 3.001 €.
• En el mismo caso contemplado en el anterior punto, la manipulación del sistema de posicionamiento geográfico para distorsionar o hacer desaparecer los datos de posicionamiento de los diferentes equipos o elementos: 3.001 €.
• Incumplimiento de los tiempos exigidos en la restitución de los distintos tipos de contenedores, repuestos para vehículos y demás elementos que sean necesarios para dar una respuesta eficaz al servicio: 3.001 €.
• Tener los vehículos o el material en defectuoso estado de conservación o funcionamiento, que pueda producir daños a las personas o bienes, o el que el estado de los vehículos sea calificado como defectuoso en la inspección técnica realizada por los Servicios Técnicos Municipales, o la ITV: 6.000 €.
• Tener las instalaciones fijas en defectuoso estado de limpieza, conservación o funcionamiento. 6.000 €.
- Se considerará falta grave, cualquier otra señalada en el PCT como tal.
XXXI.4. FALTAS MUY GRAVES.
Se considerarán infracciones muy graves y se penalizarán con cuantías de entre 12.001 y
60.000 €, las siguientes:
- Infracciones y Penalidades relativas a Obligaciones de carácter general:
• No actualización continua del inventario de contenedores conforme a las exigencias del PCT: 12.001 €.
• La reiteración en la comisión de 3 faltas graves incluidas en el apartado de carácter general, salvo que su reiteración esté tipificada expresamente: 30.000
€.
• La modificación del servicio sin causa justificada y sin notificación previa:
30.000 €.
• No prestar colaboración inmediata en caso de producirse catástrofes (inundaciones, accidentes, etc.): 30.000 €.
• Verter en lugar no autorizado los residuos de la recogida o limpieza: 30.000 €.
• La ocupación de las instalaciones, de los medios materiales y de los medios humanos (fijados contractualmente con carácter exclusivo) adscritos al contrato en tareas distintas de las propias del mismo, con carácter reiterado:
60.000 €.
• Ceder total o parcialmente el contrato sin autorización expresa del Ayuntamiento o contraviniendo las determinaciones de éste: 60.000 €.
• No incrementar la fianza definitiva en los supuestos que esté obligado a ello:
60.000 €.
• La resistencia o negativa al ejercicio de la función fiscalizadora, controladora e inspectora municipal de los servicios objeto del contrato: 60.000 €.
• La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento notifique por escrito para corregir deficiencias del servicio o por razones del interés público:
60.000 €.
• La falta de pago de los recibos del seguro de responsabilidad civil de modo reiterado a su vencimiento: 60.000 €.
• El falseamiento de la contabilidad y demás documentación relacionada con el funcionamiento de la empresa o del contrato: 60.000 €.
• No cumplir las condiciones fijadas en la normativa vigente en materia medioambiental: 60.000 €.
• No cumplir estrictamente el régimen de plazo de pagos legalmente establecido o pactado con los subcontratistas o suministradores: 60.000 €.
- Infracciones y Penalidades relativas a la Prestación de los Servicios.
• El que los vehículos trabajen sin emplear los dispositivos de seguridad previstos en la homologación: 12.001 €.
• No informar a los Servicios Técnicos Municipales de cualquier modificación relativa al Plan Anual de Explotación o de cualquiera de sus apartados de modo reiterado: 30.000 €.
• Incumplir sin causa justificada alguno o varios de los puntos del Plan de Explotación presentado de modo reiterado: 30.000 €.
• La reiteración en la comisión de 3 faltas graves incluidas en el apartado prestación del Servicio, salvo que su reiteración esté tipificada expresamente:
30.000 €
- Infracciones y Penalidades relativas al Personal.
• La reiteración en la comisión de 3 faltas graves incluidas en el apartado del personal: 15.000 €.
• No tener cubiertos todos los puestos de trabajo ofertados: 30.000 €.
• El incumplimiento de deberes sociales, salariales y laborales del adjudicatario respecto del personal contratado y afecto al servicio: 30.000 €.
• El incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo: 30.000 €.
• La falta de los elementos de seguridad necesarios para la realización de algún servicio: 30.000 €.
• La inobservancia de las prescripciones sanitarias o el incumplimiento de las órdenes sobre prevención de situaciones insalubres, de peligrosidad o incomodidad: 30.000 €.
• Alterar, sin autorización municipal, el número de puestos en cada una de sus categorías, del personal adscrito al contrato: 60.000 €.
- Infracciones y Penalidades relativas a las Instalaciones y los Medios Materiales.
• El empleo de vehículos y maquinaria en general sin seguro o sin observancia de la legislación aplicable (matriculación, ITV, etc.): 30.000 €.
• No estar al corriente en el pago de las primas del seguro de responsabilidad civil o del seguro obligatorio de algún vehículo de modo reiterado: 30.000 €.
• Tener los vehículos o el material en defectuoso estado de conservación o funcionamiento, que pueda producir daños a las personas o bienes, o el que el estado de los vehículos sea calificado como malo en la inspección técnica realizada por los Servicios Técnicos Municipales o la ITV, de modo reiterado:
30.000 €.
• Tener las instalaciones fijas en defectuoso estado, que pueda poner en peligro la seguridad de personas o bienes: 30.000 €.
• La reiteración en la comisión de 3 faltas graves incluidas en el apartado de instalaciones y medios materiales, salvo que su reiteración esté tipificada expresamente: 30.000 €.
• Causar daños deliberadamente o por negligencia inexcusable en los bienes o instalaciones municipales afectos al servicio: 30.000 €.
• En caso de reiteración de infracciones muy graves el Ayuntamiento podrán penalizar de nuevo, o incluso podrá optar por resolver el contrato, con pérdida de la garantía definitiva y demás consecuencias a que hubiere lugar.
- Se considerará falta muy grave, cualquier otra señalada en el PCT como tal.
XXXII.-IMPOSICIÓN DE PENALIDADES.
Conforme al artículo 212.8 del TRLCSP las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, o en su defecto previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 del TRLCSP.
La imposición de penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos o deficiencias ni excluirá la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la administración, originados por la demora o por el incumplimiento en general de los términos del contrato.
XXXIII.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
El conjunto de tareas y medios que se recogen en el presente Xxxxxx (PCA) así como en el PCT, junto con las mejoras que pudieran ofertar el adjudicatario, no constituirá en ningún caso el máximo de obligaciones que asumirá el contratista, pues por el contrario, tales elementos y su forma de utilización tendrán la CONSIDERACIÓN DE MÍNIMOS y se incrementarán, en cuanto fuese necesario, para lograr el total del cumplimiento del contrato.
El contrato será inalterable, debiendo ser cumplido por el contratista con estricta sujeción al PCA y al PCT que le sirven de base; quedando a su vez vinculado por las condiciones de la propuesta formulada. Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrán introducirse modificaciones en el mismo en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 107, 108, 219 y 306 del TRLCSP.
Las posibles modificaciones que se produzcan darán lugar al reequilibrio económico del contrato, EN EL CASO DE QUE ÉSTE SE VIERA AFECTADO, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 282 del TRLCSP. A los efectos de valorar correctamente dicho equilibrio económico financiero, los licitadores deberán presentar junto con su oferta, un PROYECTO ECONÓMICO FINANCIERO (A INCLUIR EN EL SOBRE C), en el que detallen,
todos los costes que se han tenido en cuenta para el cálculo del precio final ofertado (maquinaria, personal, inversiones, previsiones de consumos de combustibles y otras materias primas, costes financieros, impuestos, etc…). Dicho PROYECTO ECONÓMICO FINANCIERO debe incluirse obligatoriamente en el “Sobre C”, si alguno de los licitadores lo incluyera en alguno de los otros dos Sobres (A o B) su plica será excluida de este procedimiento por la Mesa de Contratación.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 106 del TRLCSP, serán condiciones indispensables para que se pueda modificar el contrato:
• Que las modificaciones tengan origen en razones de interés público o en causas imprevistas, o
• Que las modificaciones tengan origen en razones de mejora en la efectividad del servicio.
Los supuestos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 del TRLCSP, podrían dar lugar a la modificación del contrato, para la prestación de servicios, son los siguientes:
a) Ampliación/disminución de las áreas de recogida de residuos municipales y/o de limpieza viaria.
Podrá procederse a la modificación contractual en este supuesto por la concurrencia de alguna o varias de las circunstancias siguientes:
• Incorporación de nuevas zonas o disminución de las iniciales, de recogida de residuos municipales (con camión recolector), y/o de limpieza de la vía pública o de limpieza y mantenimiento de la playa, del contrato.
• Creación de nuevas urbanizaciones o, ampliación/disminución de las existentes.
b) Incremento/disminución de los medios técnicos y/o modificación de su ubicación.
Podrá preverse, por ejemplo, la necesidad de aumentar/disminuir los vehículos para la prestación del servicio o modificar la ubicación de los contenedores, papeleras u otros recipientes en determinadas zonas x xxxxxxx.
Será obligatorio adecuar la prestación del servicio a la modificación requerida, cambiando, en su caso, el recorrido o las frecuencias inicialmente pactadas para la prestación del servicio.
c) Incremento/disminución de la generación de residuos o, establecimiento o reducción de fracciones de recogida de residuos municipales, que implique un aumento/disminución de la recogida de residuos.
Se procederá a la modificación del contrato cuando se produzcan:
• Incrementos/reducciones significativas del tonelaje de recogida, ya se trate de fracción resto de residuos municipales o de cualquier otra fracción de recogida cuyo incremento/disminución implique la necesidad de modificar los términos contractuales.
• Incremento/reducción del número de fracciones a recoger separadamente.
• Incremento significativo de residuos en determinadas zonas que requiera un aumento en la intensidad del servicio de limpieza.
Estos supuestos pueden venir determinados por una variación significativa de la cantidad y/o de la composición de los residuos. En este sentido, por ejemplo, podrá darse la circunstancia de que alguna fracción no considerada como tal
adquiera un porcentaje representativo dentro de la composición total de los residuos, y pueda ser considerada como fracción independiente.
Así mismo, también se producirá el presente supuesto en el caso en el que se separara de las fracciones existentes nuevas sub-fracciones o, al contrario, sub- fracciones existentes se sumen a una fracción existente.
En este caso el adjudicatario deberá adaptar su sistema de recogida y/o de limpieza viaria o de playa al incremento o reducción de residuos y/o al aumento o disminución de las fracciones a recoger separadamente.
d) Incorporación de nuevos sistemas de recogida de residuos sólidos municipales y/o de limpieza viaria o playa.
Podrá procederse a la modificación contractual en el supuesto en el que a lo largo de la vigencia del contrato se plantee la inclusión de algún nuevo sistema de recogida de residuos y/o limpieza, como puede ser el caso de la recogida mediante sistema neumático u otro sistema o creación de mini puntos limpios fijos que impliquen la necesidad de incorporar nuevos medios o equipamiento al contrato.
Ello implicaría adecuar los medios e infraestructuras de que está dotado el contrato a los nuevos sistemas novedosos.
e) Variación de la frecuencia de prestación de los servicios de recogida de residuos municipales y/o de limpieza viaria o de playa objeto, establecida inicialmente en el contrato (considerando parte del mismo la propuesta técnica de la empresa adjudicataria).
Cuando durante la vigencia del contrato se plantee modificar alguna de las frecuencias de prestación de los servicios señaladas en el PCT, podrá requerirse una modificación contractual.
Dicha variación podrá suponer un incremento o una disminución de los horarios y frecuencia de la prestación e implicará el respectivo incremento o disminución de los medios (humanos o materiales) para la recogida y/o limpieza.
El supuesto modificado podría estar determinado, por ejemplo, por un incremento en la eficacia en el servicio prestado o en la incorporación de avances técnicos, que supongan una aceleración en el desarrollo del mismo.
f) Cambios normativos.
Podrá modificarse el contrato en el supuesto de entrada en vigor de alguna disposición normativa, planeamiento, decisión judicial o nuevo convenio o acuerdo firmado por el Ayuntamiento, que estén relacionados con la gestión de residuos o el servicio de limpieza viaria o de playa y que implique una modificación de los servicios objeto de este contrato.
g) Consecución o fijación de nuevos objetivos o índices de calidad.
El Ayuntamiento podrá requerir la modificación contractual en el supuesto en el que se hayan conseguido los objetivos establecidos en el contrato o cuando, debido a circunstancias nacidas con posterioridad a la adjudicación del mismo, resulte necesario determinar nuevos objetivos o índices de calidad.
Una vez que se haya procedido a la modificación contractual, el adjudicatario prestará el servicio en concordancia con los nuevos objetivos.
Las modificaciones se tramitarán en procedimiento contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 211 del TRLCSP.
El adjudicatario tendrá la obligación de atender al requerimiento de modificación, así como, con carácter general, de asumir las ampliaciones de los servicios, o la reestructuración de los mismos.
Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas. (artículo 306 TRLCSP).
La modificación del contrato acordada no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder al objeto del contrato. EN NINGUN CASO, LAS MODIFICACIONES (ÚNICAS O SUCESIVAS) PODRÁN SUPERAR EL 10 % DEL PRECIO DE
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. (De conformidad con lo establecido también en la Cláusula IV de este pliego).
Sin perjuicio de la inalterabilidad sustancial del contrato, por el Sr./Sra. Alcalde- Presidente podrán introducirse variaciones de detalle en la forma de realizarse los trabajos que no impliquen alteración económica los cuales serán de obligatoria aceptación por el contratista.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo establecido en los artículos 220, 308, y 309 del TRLCSP. Si la Administración acordare una suspensión de los trabajos, o ésta tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el art. 216.5 del TRLCSP, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
XXXIV.-CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación del contrato, y se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en el art. 226 del TRLCSP. Siendo en todo caso necesario la previa autorización de la Administración.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros, no estará permitida en aquellos supuestos que, en atención a las especialidades justificadas en el acto de adjudicación, hayan motivado ésta a favor de un licitador concreto. Fuera de estos supuestos, la contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el art. 227 del TRLCSP.
El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 60% del importe de la prestación.
El contratista está sujeto a lo dispuesto en el art. 228 del TRLCSP, en cuanto al régimen de pago a subcontratistas y suministradores.
Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para la subcontratación, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10%o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
XXXV.- COMPROBACIÓN DE LOS PAGOS A LOS SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES.
El contratista se sujetará en sus relaciones comerciales con los subcontratistas y suministradores y en particular en materia de pagos de los precios pactados, plazos, condiciones y demora, a lo dispuesto en el art. 228 del TRLCSP y a la Ley 3/2004 de 29 de diciembre.
El Ayuntamiento podrá comprobar el cumplimiento de los pagos por parte del contratista a los subcontratistas o suministradores, con arreglo a las disposiciones citadas.
A tal efecto, el contratista remitirá a solicitud del Ayuntamiento relación detallada de subcontratistas o suministradores que participen en el contrato y las condiciones pactadas
relacionadas con el plazo de pago, así como justificante del cumplimiento de los pagos, dentro de los plazos legalmente establecidos.
Estas obligaciones se consideran esenciales a los efectos de lo establecido en el art. 223 del TRLCSP. Por consiguiente su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato, y de imposición de penalidades.
XXXVI.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los art. 223 y 308 del TRLCSP, así como las contempladas expresamente en las Cláusulas del presente Xxxxxx. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste, mediante el procedimiento y con los efectos previstos en los art. 224, 225 y 309 del TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato por causas imputables al contratista:
a).- El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución que se establezcan expresamente en el Pliego.
b).- El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando el servicio haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, el Ayuntamiento, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c).- El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de la Seguridad Social o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.
d).- Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
e).- En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales, así como el incumplimiento de los compromisos asumidos o propuestos en la oferta que fueron determinantes de la adjudicación del contrato de conformidad con los criterios de valoración.
f).- Los incumplimientos de carácter parcial.
g).- El incumplimiento del régimen establecido en el art. 226 y 227 del TRLCSP y en este Pliego sobre el régimen de cesión y subcontratación.
La realización de alguna de estas infracciones o irregularidades, en los términos establecidos, facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la
normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas, o continuando la ejecución de la asistencia técnica por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en cuanto al importe que exceda del de la garantía incautada.
A la extinción de los contratos de servicios por cualquier causa, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
XXXVII.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos, y en especial, la revisión de la naturaleza, cantidad, tiempo y lugar de la prestación del servicio, sin perjuicio de las incidencias económicas que de ello se deriven, así como acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De igual forma, la Administración contratante ostenta en todo momento la capacidad fiscalizadora de la gestión del adjudicatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar los servicios, materiales, instalaciones y locales de la adjudicataria, así como la documentación relacionada con el objeto o la gestión de la adjudicación. Podrá igualmente, dictar las órdenes que estime necesarias para mantener el nivel de las prestaciones y requerir la información a la adjudicataria que, relacionada con el servicio contratado, estime necesaria.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
XXXVIII.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del TRLCSP, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual del órgano de contratación, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web oficial del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.( xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/.)
XXXIX.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
El órgano de contratación hace constar que los datos de carácter personal que pueda contener el contrato, serán tratados conforme a la legislación específica de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP.
XL.- PRÁCTICA DE LAS NOTIFICACIONES.
De conformidad con lo dispuesto en el los artículos 41 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativos a la práctica de las notificaciones así como en la Disposición Adicional decimoquinta del TRLCSP sobre los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley y la Ley 11/2007 de 22 xx xxxxx de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, con el fin de abaratar los costes y agilizar los trámites se establece la siguiente prevención:
Los actos de trámite y de resolución que recaigan en el expediente de contratación hasta su adjudicación se notificarán a los licitantes o aspirantes a contratista, mediante su publicación en el Perfil del contratante y en los Boletines Oficiales cuando ello sea preceptivo, así como vía Fax y/o correo electrónico, en cuanto se tratan de medios que permiten dejar constancia de la recepción por el destinatario.
Así mismo se utilizará el Fax y/o correo electrónico para toda comunicación, intercambio de información, requerimiento y notificación de aquellas actuaciones que deba efectuarse durante la tramitación del expediente de contratación, como posteriormente durante la vigencia del contrato, una vez adjudicado el mismo.
El Telefax y/o correo electrónico se utilizará como medio preferente de notificación sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda recurrir si lo considera oportuno o conveniente, al método tradicional del correo certificado con acuse de recibo.
Los licitadores deberán designar en la documentación administrativa que presenten, una dirección de correo electrónico así como un número de Fax a los efectos previstos en esta cláusula.
A los efectos descritos en esta cláusula, los licitadores deberán incluir en el Sobre A de sus plicas el Anexo IV del PCA.:“AUTORIZACIÓN PARA NOTIFICACIONES”.
XLI.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas.
Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o en el contrato establezcan un plazo mayor.
XLII.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIÓN.
El presente contrato será susceptible de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del recurso Contencioso-Administrativo. En particular podrán ser objeto del recurso los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 40 del TRLCSP. Dicho recurso tendrá carácter potestativo, y se tramitará conforme al procedimiento regulado en los artículos 40 a 49 del TRLCSP.
Contra la resolución dictada en el procedimiento de revisión a que se refiere el apartado anterior, sólo cabrá la interposición de Recurso Contencioso- Administrativo conforme a lo dispuesto en el art. 10, letras k) y l) del apartado 1, y en el art. 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Las cuestiones litigiosas que se planteen sobre actos no contemplados en los supuestos del párrafo 2º del art. 40 del TRLCSP, y en particular las surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato , serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.
Contra dichas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, y según disponen los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el art. 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, recurso de reposición, ante la propia Administración y en el plazo de un mes desde el recibo de la notificación, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo.
En Almonte, a 29 de Septiembre de 2017.
ANEXO I DEL PCA
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
(Art. 146 y 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
Documentación acreditativa de los requisitos de aptitud, capacidad de obrar y solvencia exigidos para contratar con la Administración pública y en particular para la adjudicación del contrato promovido por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Los requisitos de capacidad y solvencia exigidos deberán concurrir a la fecha de la declaración responsable y en todo caso el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
La documentación (que a continuación se relaciona) se presentará en un sobre cerrado. En dicho sobre se hará constar el nombre y apellidos o la razón social y denominación de la entidad propuesta para la adjudicación del contrato, y la leyenda “Documentación administrativa para la adjudicación del servicio de Limpieza pública urbana, Limpieza y mantenimiento de playas y de Recogida y Transporte de Residuos Urbanos en el municipio xx Xxxxxxx”.
a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario, y en su caso, de su representación, distinguiéndose:
1.- Si se trata de persona física: D.N.I. del licitador o pasaporte.
2.- Si se trata de persona jurídica: Presentación de la Escritura de Constitución de la sociedad o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
3.- En el caso de unión temporal de empresarios: Presentación de escritura pública de formalización de la misma, cuya duración deberá ser coincidente con la del contrato hasta su extinción, o en su caso, declaración responsable comprometiéndose a constituir dicha unión temporal antes de la formalización del contrato, por un plazo de duración no inferior al de duración del mismo.
El documento de compromiso deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE (art. 59 TRLCSP).
Cada empresa componente de la misma deberá acreditar los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en este Anexo mediante la presentación
de los documentos especificados, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
4.- En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentación acreditativa de la representación:
1.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del DNI, y copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación o por los servicios jurídicos o por Notario.
2.- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el registro mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil.
c) Documentos justificativos de la habilitación empresarial o profesional que en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que la finalidad o actividad de la persona física o jurídica tenga relación directa con el objeto del contrato, así como la titulación o habilitación profesional o académica que en su caso sea exigible para la realización del mismo.
d) Documentación acreditativa de la Solvencia del Empresario.
Para la celebración de contratos con el sector público, los empresarios deberán disponer de unas condiciones mínimas de solvencia económica, financiera, técnica y profesional, que podrán acreditarse mediante la clasificación empresarial o mediante otros medios de solvencia que se especifican en los siguientes apartados.
d.1.- Mediante certificación que acredite la siguiente Clasificación Empresarial, junto con una declaración expresa sobre su vigencia.
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA** | |
Reglamento Gral. de la | Reglamento Gral. de la | ||
Ley de contratos R.D. | Ley de contratos R.D. | ||
1098/2001 | 773/2015 | ||
U | U-1 | D | 5 |
R | R-5 | D | 5 |
**Reglamento contratos redacción 2001 antes reforma: Categoría D: Anualidad media igual o superior a
600.000 euros.
**Reglamento contratos redacción xxxxx xxxxxxx 0000: Categoría 5: valor medio anual del contrato igual o superior a 1.200.000 euros.
La certificación de la clasificación empresarial aunque no sea preceptiva su exigencia (artículo 65.2 b) del TRLCSP), constituirá un medio suficiente para acreditar la solvencia económica y profesional o técnica del empresario para la celebración de este contrato, de conformidad con lo establecido en los arts. 65 y 74.2 del TRLCSP. y 11, 46 y 67 del Reglamento, por consiguiente suplirá los requisitos y medios de solvencia que se especifican en los apartados a) y b) siguientes.
En el caso de unión temporal de empresas, se tendrá en cuenta para apreciar la concurrencia del requisito de la clasificación a las características acumuladas de las empresas que formen parte de la unión temporal, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, para proceder a la acumulación será necesario que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios en relación al contrato al que opten.
d.2.- Mediante los siguientes requisitos de solvencia:
a). La solvencia económica y financiera del empresario (art. 75 del TRLCSP y 11 y 67 del Reglamento) se acreditará de la siguiente forma:
Mediante declaración sobre el volumen anual de negocios obtenido en los tres últimos ejercicios concluidos. Se establece como requisito mínimo de solvencia para este contrato, que el año de mayor volumen de negocios en el citado periodo deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato ya que su duración es superior a un año.
En todo caso deberá aportarse documentación justificativa o acreditativa del volumen o cifra de negocios declarado, mediante las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda, o mediante los libros de contabilidad y cuentas anuales debidamente legalizados por el Registro Mercantil en el caso de los empresarios individuales no inscritos en dicho Registro.
b). La solvencia técnica o profesional del empresario en los contratos de servicios (art. 78 del TRLCSP y 11 y 67 del Reglamento), se acreditará de la siguiente forma:
El licitador deberá aportar EN TODO CASO:
b.1- Una relación de los principales SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA URBANA, Y/O LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE PLAYAS, Y/O DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS, realizados en los
últimos cinco años para Ayuntamientos o Mancomunidades de Servicios de varios Ayuntamientos, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Se exigirá el cumplimiento de ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
.- DOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE LOS TRES SERVICIOS EN CADA UNO DE LOS CONTRATOS (LIMPIEZA PÚBLICA URBANA+LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE PLAYAS+RECOGIDA Y TRANSPORTE
DE RESIDUOS URBANOS), para un municipio o mancomunidad de servicios, con población igual o superior a 23.000 habitantes.
.- TRES CONTRATOS DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE LOS TRES SERVICIOS EN CADA UNO DE LOS CONTRATOS (LIMPIEZA PÚBLICA URBANA+LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE PLAYAS+RECOGIDA Y TRANSPORTE
DE RESIDUOS URBANOS), para el caso de ser municipios o mancomunidades de servicios, con población igual o superior a 10.000 habitantes.
.- UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE UNO SOLO DE LOS SERVICIOS, BIEN LIMPIEZA PÚBLICA URBANA O BIEN LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE PLAYAS, O BIEN RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS, para
municipios o mancomunidades de servicios con población igual o superior a
23.000 habitantes, y además, TRES CONTRATOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS RESTANTES, para municipios o mancomunidades de servicios, con población igual o superior a 10.000 habitantes.
La comprobación de la población se realizará mediante los datos del último Padrón de Habitantes publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), o, certificado municipal xxx xxxxxx actualizado que lo sustituya.
Además de lo establecido en el apartado anterior (DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA), el licitador deberá acreditar también su solvencia técnica, con al menos uno de los medios siguientes:
b.2- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes del contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
b.3- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa.
Para acreditar la solvencia necesaria para la celebración del contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas. En este supuesto deberá acreditar que para la ejecución del mismo, dispone los referidos medios, debiendo en estos casos aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. Solo podrá completarse mediante este mecanismo la solvencia técnica o profesional.
Acumulación de la solvencia en caso de unión temporal de empresas: En el caso de unión temporal de empresas, se tendrá en cuenta para apreciar la solvencia financiera, económica, técnica y profesional establecida en los apartados a) y b) a las características acumuladas de las empresas que formen parte de la unión temporal.
e) Certificaciones de Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas (art. 83 y 84 del TRLCSP):
Las empresas que estén inscritas en dichos Registros, podrán aportar las certificaciones de inscripción en los mismos, mediante las cuales se
acreditarán las condiciones de aptitud en cuanto a su personalidad, capacidad, representación, habilitación y solvencia, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar. Dicha certificación les eximirá de presentar la documentación acreditativa de los referidos requisitos. Los mismos efectos probatorios producirán los Certificados comunitarios de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros por la Unión Europea.
La certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
f) Compromiso de adscripción al servicio de los medios materiales relacionados en la clausula 12ª de este pliego, firmado por el empresario.
g) Documentación acreditativa del cumplimiento por el interesado, de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se aportará original o copia auténtica de los siguientes documentos:
-Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y Autonómica de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
-El Departamento de Contratación solicitará de oficio a la Tesorería Municipal el certificado acreditativo de que la entidad o profesional no tiene deudas pendientes con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
-Alta en el impuesto de actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a este impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, para aquellas empresas obligadas de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, si hubiere lugar.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
h) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir
del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
i) Carta de pago justificativa de la constitución de la garantía definitiva en la forma establecida en la cláusula IX del PCA y por el importe del 5% del importe o precio anual por el que se adjudique la totalidad del contrato, IVA excluido.
j) Carta de pago justificativa del pago de los importes correspondientes a los gastos por los diferentes anuncios de licitación. (A concretar en el requerimiento de documentación previo a la adjudicación).
k) Seguro de responsabilidad civil.
Deberá acreditar así mismo la titularidad de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil suficiente que cubra frente a cualquier riesgo todo daño personal o material y los perjuicios consecuenciales, que se produzcan a terceros como resultado o con ocasión del ejercicio de la actividad económica, profesional o empresarial objeto de este contrato, del que resulte civilmente responsable. Dicha póliza deberá estar en vigor durante todo el plazo de duración del contrato.
No obstante, el documento acreditativo de la contratación de la Póliza podrá aportarse en el plazo otorgado para la formalización del contrato administrativo, debiendo en este caso presentar una declaración responsable comprometiéndose a presentar dicho seguro en el mencionado plazo.
l) Al amparo del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, el propuesto como adjudicatario deberá aportar:
- Documento que acredite la modalidad elegida para la organización de las actividades preventivas según el Reglamento de los Servicios de Prevención RD 39/1997 de 17 de enero. Si la modalidad se refiere a un Servicio Ajeno de Prevención, deberá aportar contrato del concierto firmado.
-Documento acreditativo de tener contratado el Servicio de Vigilancia de la Salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, según el artículo 22 de la Ley 31/1995.
m) Certificaciones Medio Ambientales (artículo 80 del TRLCSP).
-Certificado ISO 9001, de gestión de calidad: Se presentará el certificado ISO 9001 acreditativo de la implantación de sistemas de calidad, que disponga el licitador en los últimos 5 años.
-Certificado ISO 14001, de gestión ambiental: Se presentará el certificado ISO 14001 acreditativo de la implantación de sistemas de gestión medioambiental, que disponga el licitador en los últimos 5 años.
n) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
La omisión de la documentación que se relaciona en este Anexo, podrá ser subsanable en el plazo que a tal efecto se otorgue por la Administración, a excepción de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, el documento de alta en el impuesto de actividades Económicas, así como el documento acreditativo de la constitución de la garantía contractual, cuya omisión determinará el rechazo de la correspondiente proposición u oferta. (Cláusula XXI del PCA).
ANEXO II DEL PCA.
A) MODELO DECLARACION RESPONSABLE
(Arts. 60, 73 y 146 del TRLCSP)
D/Xx con D.N.I. y domicilio a efecto de notificaciones en
, en nombre propio o en representación de la empresa , con C.I.F. , en calidad de ,
Por medio de la presente, y a los efectos del expediente de contratación tramitado para la adjudicación del “Servicio de Limpieza pública urbana, Limpieza y mantenimiento de playas y de Recogida y Transporte de Residuos Urbanos en el municipio xx Xxxxxxx”, formulo la siguiente
DECLARACIÓN RESPONSABLE dirigida al Órgano de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxx:
- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
- Asimismo me comprometo a aportar los documentos acreditativos de los requisitos anteriores que se establecen en el Anexo I del PCA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 del TRLCSP y en los arts. 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos, en el caso de que sea requerido para ello por la Administración contratante por resultar propuesto para la adjudicación del contrato.
Esta declaración se presenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP, en sustitución de la documentación establecida en el apartado 1 del mismo artículo, acreditando ante el órgano de contratación, la posesión y validez de los documentos exigidos, cuando así lo requiera, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación y en todo caso por el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, previamente a la adjudicación del contrato.
Xxxxx, fecha y firma de los empresarios o de sus representantes legales.
B) MODELO DECLARACION RESPONSABLE EN CASO DE UNION TEMPORAL DE EMPRESAS
(Arts. 59, 60, 73 y 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
Declaración responsable que suscriben los empresarios que a continuación se identifican, en su propio nombre y derecho, o a través de sus correspondientes representantes legales, interesados en formar una Unión Temporal de Empresas, a los efectos del expediente de contratación tramitado para la adjudicación del “Servicio de Limpieza pública urbana, Limpieza y mantenimiento de playas y de Recogida y Transporte de Residuos Urbanos en el municipio xx Xxxxxxx”:
Nombre o denominación del Empresario (persona física o jurídica)
N.I.F. o C.I.F Domicilio Nombre del representante legal, D.N.I. y calidad en la que interviene (apoderado/administrador/consejero delegado, otros)
Participación en la UTE: .
Nombre o denominación del Empresario (persona física o jurídica)
N.I.F. o C.I.F Domicilio Nombre del representante legal, D.N.I. y calidad en la que interviene (apoderado/administrador/consejero delegado, otros)
Participación en la UTE: .
Por medio de la presente, los empresarios que se relacionan en este escrito, formulan la siguiente DECLARACIÓN RESPONSABLE dirigida al Órgano de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxx:
Que participan en la licitación agrupados en unión temporal de empresarios, comprometiéndose a constituir y formalizar en escritura pública dicha unión temporal en el caso de que se adjudique el contrato a su favor, con la misma duración que la del contrato, así como a asignar a un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que se deriven del contrato.
Que a los efectos de lo anterior se designa a la siguiente persona como representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato.
Nombre . Domicilio . D.N.I .
Que los empresarios que concurren agrupados en la licitación, a la fecha de expedición de la presente declaración:
- Tienen plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- En el supuesto de exigirse, declararan igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
- No haber sido adjudicatarios o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
- Asimismo se comprometen a aportar los documentos acreditativos de los requisitos anteriores que se establecen en el Anexo I del PCA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 del TRLCSP y en los arts. 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos, en el caso de que sea requerido para ello por la Administración contratante por resultar propuesto para la adjudicación del contrato.
Esta declaración se presenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP, en sustitución de la documentación establecida en el apartado 1 del mismo artículo, acreditando ante el órgano de contratación, la posesión y validez de los documentos exigidos, cuando así lo requiera, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación y en todo caso por el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, previamente a la adjudicación del contrato.
Xxxxx, fecha y firma de los empresarios o de sus representantes legales.
ANEXO III DEL PCA.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Don con D.N.I.
, vecino de , con domicilio a efectos de
notificaciones en teléfono
fax: actuando en nombre de
con CIF , en calidad de
.
E X P O N E:
Que estando interesado en el procedimiento tramitado para la contratación del “Servicio de Limpieza pública urbana, Limpieza y mantenimiento de playas y de Recogida y Transporte de Residuos Urbanos en el municipio xx Xxxxxxx” (EXP. CON/38-2017-SERVI)., desea participar en el mismo, comprometiéndose al cumplimiento de los requisitos y condiciones definidas tanto en el Pliego de Cláusulas Administrativas como en el de Características Técnicas que rigen en el concurso, y que declaro conocer y aceptar, realizando la siguiente oferta :
1.-OFERTA ECONÓMICA: Se compromete, en nombre propio o de la empresa que representa, a ejecutar la prestación con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la cantidad anual de (en letra y número)
Euros/año. (IVA excluido).
A esta cantidad le corresponde un IVA de Euros, por lo que el IMPORTE TOTAL ANUAL, (IVA incluido), asciende a la cantidad de (en letra y número)
Euros.
Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rige el contrato.
2.- OFERTA DE “MEJORAS” RELATIVAS A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES MATEMÁTICAMENTE.
En el caso de que se propongan por ser potestativa su oferta, se expresarán en este apartado la mejora o mejoras que se consideren oportunas de las especificadas en los
criterios 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la clausula XVIII.1 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas.
En a de de Fdo. >>
ANEXO IV DEL PCA
AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES POR FAX Y/ O CORREO ELECTRÓNICO.
D. _ en calidad de
_, con DNI declaro que en el presente procedimiento expediente nº _ instruido para la contratación de , las notificaciones de cualquier acto que se dicten en el mismo y que se dirijan a la empresa
podrán efectuarse por alguno de los siguientes medios:
Por fax al nº : _ .
Por correo electrónico a la dirección: .
Entendiéndose que si el fax o el envío de correo electrónico resulta positivo, se entenderá el acto notificado y surtirá todos los efectos previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
(Lugar y fecha)
Fdo:
(Firma y sello de la empresa)