CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ASISTENCIA EN VIAJE JUNTA DE ANDALUCIA
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ASISTENCIA EN VIAJE JUNTA DE ANDALUCIA
Seguro asistencia en viaje Covid-19
INFORMACION PREVIA
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 96.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y en el Real Decreto 1060/2015, de
20 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, se hace expresamente constar que la información recogida en esta cláusula ha sido comunicada al Tomador del Seguro con anterioridad a la celebración del contrato.
1. Que el presente contrato de seguro se celebra en régimen de derecho de establecimiento con la Sucursal en España de la entidad aseguradora francesa Europ Assistance, sociedad anónima francesa regulada por el Código de Seguros xx Xxxxxxx, con un capital social de 46.926.941 euros, registrada con el número 451 366
405 RCS Nanterre, y domicilio en Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx.
2. Que Europ Assistance S.A., Sucursal en España se encuentra debidamente inscrita en el Registro Administrativo de las Entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y tiene su domicilio en la X/. Xxxxxx 0, Xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx.
3. Que, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), el Estado miembro a quien corresponde el control de la Entidad Aseguradora es Francia y, dentro de dicho Estado, la Autoridad a quien le corresponde el control es la Autorité de Contrôle Prudentiel et de Résolution (ACPR), con domicilio en 4, Xxxxx xx Xxxxxxxx, XX 00000, 00000 Xxxxx Xxxxx 00, Xxxxxxx.
4. Que el presente contrato de seguro se rige por lo convenido en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales, si las hubiere, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/80 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Ley 20/2015, de 14 de julio) y su Reglamento de desarrollo.
5. Que la liquidación de Europ Assistance S.A., Sucursal en España no está sujeta a la legislación española. El informe sobre situación financiera y de solvencia se encuentra disponible en la página web de la entidad aseguradora.
6. Que, en caso de queja o reclamación, Europ Assistance S.A., Sucursal en España pone a disposición de los Asegurados un Servicio de Reclamaciones cuyo Reglamento se puede consultar en la página web xxx.xxxxx-xxxxxxxxxx.xx.
Podrán presentar quejas los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores, en el apartado “Defensa del cliente” de la web, o dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamación:
Servicio de Reclamaciones
X/. Xxxxxx, 0 - Xxxxxx 00. 00000 Xxxxxx.
Dicho Servicio, que funciona de forma autónoma, atenderá y resolverá en un plazo máximo de dos meses las quejas escritas que le son directamente dirigidas, cumpliendo así con la Orden ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx y la Ley 44/2002 de 22 de noviembre.
Agotada la vía del Servicio de Reclamaciones, el reclamante podrá formular su queja ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuya dirección es:
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00. 00000 Xxxxxx.
7. Que el contrato queda sometido a la jurisdicción española, siendo juez competente el correspondiente al domicilio habitual del Asegurado.
1. DEFINICIONES
ACOMPAÑANTE
Tendrá la consideración de acompañante el familiar del Asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva con él, y los ascendientes o descendientes de cualquier grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos) de ambos miembros de la pareja, y en línea colateral únicamente tendrán la consideración de familiar del asegurado los hermanos o hermanas, hermanos o hermanas sin vínculo de sangre, cuñados o cuñadas, yernos, nueras o suegros de ambos miembros de la pareja.
ASEGURADO
ASEGURADOR
EUROP ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN
ESPAÑA, (en adelante EUROP ASSISTANCE), con domicilio en la X/. Xxxxxx 0, Xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, que asume el riesgo contractualmente pactado; autorizada y regulada por la Autorité de Contrôle Prudentiel et de Résolution (ACPR), con domicilio en 4, Place de Budapest, CS 92459, 75436 Xxxxx Xxxxx 00, Xxxxxxx y por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía de España, por lo que respecta a conductas xx xxxxxxx.
CUARENTENA
Aislamiento de personas durante un período de tiempo como método para evitar o limitar el riesgo de que se extienda una enfermedad o epidemia/pandemia.
TOMADOR DEL SEGURO
La EMPRESA PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DEL TURISMO Y DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA, S.A.
(CIF. X00000000), que contrata y paga la Póliza al Asegurador. El Tomador asume las obligaciones que le correspondan y que se derivan de la Póliza.
Garantizar la asistencia sanitaria, repatriación e indemnización por prolongación de estancia por COVID-19.
La cobertura se prestará de manera inclusiva, para todos los turistas extranjeros (no residentes) que viajen a la Comunidad Autónoma de Andalucía y se alojen en algún tipo de establecimiento hotelero reglado de la Junta de Andalucía.
Esta póliza es un seguro complementario (segunda capa) a los seguros o coberturas de las que pueda disponer el viajero asegurado; serán de aplicación en primera instancia dichos seguros del viajero asegurado.
El Asegurador no dará cobertura, ni asumirá ningún Siniestro, ni tampoco proporcionará prestaciones o servicios descritos en la póliza que pueda exponerlo a cualquier sanción, prohibición o restricción en virtud de las resoluciones emitidas por las Naciones Unidas o de sanciones comerciales o económicas, leyes o regulaciones de la Unión Europea o de los Estados Unidos de América.
Para más detalles, visite, por favor, las páginas:
• xxxxx://xxx.xx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xx formation,
• xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xx/#/xxxx,
• xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx- center/sanctions/Pages/default.aspx
4. ÁMBITO TERRITORIAL
Las garantías aseguradas por este contrato de seguro serán válidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. ÁMBITO DE COBERTURA
Se entenderán por establecimientos reglados de la Comunidad Autónoma de Andalucía los
establecimientos hoteleros recogidos en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, que son los siguientes:
a) Hoteles: son aquellos establecimientos destinados a la prestación del servicio de alojamiento turístico que ocupan la totalidad o parte independiente de un edificio o un conjunto de edificios, constituyendo sus dependencias una explotación homogénea con entradas propias y, en su caso ascensores y escaleras de uso exclusivo, cumpliendo, además, los restantes requisitos establecidos reglamentariamente.
b) Hoteles-apartamentos: son aquellos establecimientos que, reuniendo los requisitos exigidos a los hoteles, cuentan, además, con las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas dentro de cada unidad de alojamiento, en los términos establecidos reglamentariamente.
c) Hostales: son aquellos establecimientos de alojamiento que, por su dimensión, estructura o tipología o por las características de los servicios que ofrecen, no alcanzan los niveles exigidos a los hoteles, cumpliendo los requisitos específicos establecidos reglamentariamente.
d) Pensiones: son aquellos establecimientos de alojamiento que, por su dimensión, estructura o tipología o por las características de los servicios que ofrecen, no alcanzan los niveles exigidos a los hostales, cumpliendo los requisitos específicos establecidos reglamentariamente.
e) Apartamentos turísticos: Son apartamentos turísticos los establecimientos destinados a prestar el servicio de alojamiento turístico, compuestos por un conjunto de unidades de alojamiento que cuentan con mobiliario e instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas, y que cumplen los restantes requisitos establecidos reglamentariamente.
f) Campamentos de turismo o campings: Son campamentos de turismo o campings aquellos establecimientos turísticos que, ocupando un espacio de terreno debidamente delimitado, acondicionado y dotado de las instalaciones y servicios precisos, se destinan a facilitar a las personas usuarias de los servicios turísticos un lugar adecuado para hacer vida al aire libre, durante un período de tiempo limitado, utilizando albergues móviles, tiendas xx xxxxxxx u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables.
g) Casas rurales: Son casas rurales aquellas edificaciones situadas en el medio rural que presentan especiales características de construcción, ubicación y tipicidad; prestan servicios de alojamiento y otros complementarios, y figuran inscritas como
tales en el Registro de Turismo de Andalucía en los términos establecidos en la Ley.
6. TRÁMITES EN CASO DE SINIESTRO
• Asistencia en Viaje 24h:
Teléfono: 00.00.000.00.00
• Solicitud de pagos autorizados: 1.- Mail: Gestion_Pagos@europ- xxxxxxxxxx.xx
2.- Apdo . Correos: 36316 – 28020 Madrid Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguna de las garantías cubiertas en el contrato, será requisito indispensable la comunicación inmediata del siniestro al Asegurador quedando expresamente excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente al Asegurador y aquellas para las que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización.
En caso de fuerza mayor que impida realizar este aviso, deberá efectuarse inmediatamente que cese la causa que lo impida.
Establecido el contacto, el asegurado señalará: Número de póliza, nombre y apellidos, lugar donde se encuentra, teléfono de contacto, e informará de las circunstancias del siniestro y del tipo de asistencia solicitada.
Recibida la notificación, el Asegurador dará las instrucciones necesarias con el objeto de que se preste el servicio requerido. Si el asegurado actuase de forma contraria a las instrucciones impartidas por el Asegurador, serán de su cuenta los gastos en que incurra por dicho incumplimiento.
El Asegurado deberá comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro, en el plazo máximo de 7 días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Para el reembolso de cualquier gasto autorizado por el Asegurador podrá dirigirse a Gestion_Pagos@europ- xxxxxxxxxx.xx donde podrá realizar su propia solicitud de reembolso, o al apartado de correos 36316 (28020 Madrid). En todos los casos será indispensable la presentación de facturas y justificantes originales.
Los reembolsos realizados por el Asegurador se realizan cumpliendo con lo establecido en las leyes españolas, concretamente en lo establecido para pagos en efectivo y salida de capital del territorio nacional. Así, para poder llevar a cabo el reembolso de un importe que sea igual o superior a 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) por los costes de contingencias cubiertas que el Asegurado hubiera abonado en metálico fuera de España, al Asegurador requerirá que se aporte justificante bancario de su retirada de caja fuera de España o que se hubiera declarado conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales.
7. CLÁUSULA INFORMATIVA RELATIVA A TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE SUS DATOS?
Europ Assistance, S.A., Sucursal en España (en adelante, la “Compañía Aseguradora”)
NIF: W-2504100-E
Domicilio: Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx. Delegado de Protección de Datos (DPO): puede contactar con el DPO mediante escrito dirigido al Domicilio de la Compañía Aseguradora, indicando en la referencia “Delegado de Protección de Datos”, o escribiendo a la dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx-xxxxxxxxxx.xx
¿CON QUÉ FINALIDADES SE TRATARÁN SUS DATOS PERSONALES?
El tratamiento será mixto (tratamientos automatizados y no automatizados) y para las siguientes finalidades:
- Llevar a cabo el cumplimiento y desarrollo de la relación contractual derivada de la póliza.
- Preparación, redacción y emisión de la documentación relativa al seguro.
- Realización de valoraciones necesarias tras la concurrencia de un siniestro o evento cubierto por la póliza contratada.
- Llevar a cabo cualquier obligación legalmente exigible o contractualmente acordada.
- Realización de acciones destinadas a la prevención, detección o persecución del fraude.
¿CUÁL ES LA LEGITIMACIÓN PARA EL TRATAMIENTO?
- Ejecución de un contrato entre el Tomador de la póliza, los asegurados y/o beneficiarios y la Compañía Aseguradora.
- Interés Legítimo.
- Obligación Legal.
¿QUIÉNES SON LOS DESTINATARIOS DE SUS DATOS?
- Las empresas del Grupo de la Compañía Aseguradora, para gestionar la relación contractual que mantenemos con Usted.
- La entidad bancaria de la Compañía Aseguradora y las empresas de su Grupo y la entidad bancaria del titular de los datos para hacer efectiva la orden de domiciliación bancaria de acuerdo con la normativa vigente.
- Las entidades que actúan como mediador o distribuidor de seguros para la gestión de las pólizas de seguros por tal entidad tramitados.
- Los proveedores elegidos por la Compañía Aseguradora cuya intervención sea necesaria para la gestión de la asistencia cubiertos por la póliza.
- El SEPBLAC, con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos legalmente establecidos.
- La Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, de acuerdo a las previsiones establecidas legalmente.
- La Administración tributaria con competencia en la materia para el cumplimiento de finalidades estrictamente legales y fiscales.
- Las Administraciones Públicas en relación con las competencias que tienen atribuidas.
Última Voluntad, gestionado por la Dirección General de los Registros y del Notariado, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.
TRATAMIENTO DE DATOS DE SALUD
La Compañía Aseguradora le informa que, para la gestión de los siniestros derivados de la póliza y de las coberturas en ella incluidas, es necesario que se traten datos personales relativos a su salud, ya sean obtenidos a través del cuestionario de salud o cualquier otro que en el futuro pueda aportar durante la vigencia de la relación contractual o que la Compañía Aseguradora pueda obtener de terceros (ya provengan de centros sanitarios públicos o privados o de otros profesionales sanitarios, tanto nacionales como internacionales, de exámenes o reconocimientos médicos adicionales que puedan exigirse por la Compañía Aseguradora o de otras entidades públicas o privadas).
TRATAMIENTO DE DATOS DE TERCEROS
En caso de que se faciliten datos relativos a terceras personas, el contratante de la póliza deberá haber obtenido la autorización previa de los mismos con relación a la transmisión de los datos a la Compañía Aseguradora para las finalidades acordadas en el presente documento.
¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO CONSERVAREMOS LOS DATOS?
Salvo que nos haya dado su consentimiento, únicamente mantendremos sus datos mientras sea cliente y se mantenga la relación con Usted.
A partir de ese momento, solo se conservarán debidamente bloqueados (es decir a disposición de las autoridades correspondientes y para la defensa de la entidad) aquellos datos mínimos necesarios relativos a las operaciones y transacciones realizadas para poder atender cualquier reclamación mientras no haya prescrito. Por lo general, los plazos aplicables son de
10 años por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, en caso de que fuere aplicable, y de 5 años para atender las reclamaciones por las pólizas de seguro que cubran daños a las personas. Transcurridos estos plazos, se procederá a la cancelación definitiva de los mismos. Si no fuese cliente y hubiese realizado alguna solicitud de contratación, conservaremos sus datos únicamente mientras la oferta que se le haya dado esté vigente, o en caso de no haberse fijado un plazo, por el plazo legal.
¿CUÁLES SON SUS DERECHOS?
Puede ejercitar, mediante un escrito dirigido a Europ Assistance S.A, Sucursal en España, X/. Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx, indicando en la Referencia “Protección de Datos”, adjuntando una fotocopia de su documento de identidad, en cualquier momento y de manera gratuita, los siguientes derechos:
- Revocar el consentimiento otorgado para el tratamiento y la comunicación de sus datos personales.
- Acceder a sus datos personales.
- Rectificar los datos inexactos o incompletos.
necesarios para los fines que fueron recogidos.
- Oponerse al tratamiento de sus datos.
- Solicitar la portabilidad de sus datos.
- Reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la siguiente dirección: Xxxxx xx Xxxxx Xxxx, 0, 00000 Xxxxxx, cuando considere que la entidad Europ Assistance S.A, Sucursal en España haya vulnerado los derechos que le son reconocidos por la normativa de protección de datos.
Para su ejercicio, el interesado podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos (DPO), mediante escrito dirigido a Europ Assistance S.A., Sucursal en España, X/. Xxxxxx, xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, o escribiendo a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx-xxxxxxxxxx.xx
8. TRÁMITES EN CASO DE QUEJA POR PARTE DEL ASEGURADO
Podrán presentar quejas los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores, en el apartado de “Defensa del Cliente” de la web, o escribiendo al Servicio de Reclamaciones:
Dirección: Servicio de Reclamaciones
Xx. Xxxxxx, 0 – Xxxxxx 00
00000- XXXXXX
xxxxxxxxxxxxx@xxxxx-xxxxxxxxxx.xx
¿Qué tiene que indicar el Asegurado cuando contacte con el Asegurador?
- Su nombre, dirección completa, número de teléfono y dirección de e-mail (si tiene una)
- El número de Póliza o de expediente
- El motivo de la reclamación.
- Copia de cualquier documento oportuno
¿Cómo se atenderá la reclamación?
El Asegurador se compromete a:
- Acusar recibo de la reclamación lo antes posible;
- Hacer las averiguaciones necesarias;
- Resolver la reclamación en el plazo legalmente previsto;
- Utilizar la información contenida en la reclamación para mejorar los servicios.
¿Y si no queda satisfecho?
Si el Asegurado no queda satisfecho con la respuesta final del Asegurador, puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Los datos de contacto son:
Pº de la Castellana, 44 28046- MADRID
xxxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/
9. SUBROGACIÓN
El Asegurador se subroga, hasta el total del coste de los servicios prestados por él, en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado contra toda persona responsable de los hechos y que hayan motivado su intervención. Cuando las garantías
Aseguradora, por la Seguridad Social o por cualquier otra institución o persona, el Asegurador quedará subrogado en los derechos y acciones del Asegurado frente a la citada compañía o institución. A estos efectos el Asegurado se obliga a colaborar activamente con el Asegurador prestando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento que pudiera considerar necesario.
En cualquier caso, el Asegurador tendrá derecho a utilizar o a solicitar del Asegurado la entrega del título de transporte (billete de tren, de avión, etc.) no utilizado por éste, cuando los gastos de regreso hayan corrido a cargo del Asegurador.
10. RESPONSABILIDAD
Acaecido un siniestro, el Asegurador no asumirá ninguna responsabilidad respecto a las decisiones y actuaciones que adopte el Asegurado, contrarias a sus instrucciones o las de su Servicio Médico.
11. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
El Asegurado y el Asegurador se someten a la legislación y jurisdicción española para los efectos del presente contrato de seguro. Será juez competente para el reconocimiento de las acciones derivadas del contrato el del domicilio habitual del Asegurado.
Los límites económicos que figuran en cada una de las garantías de este contrato de seguro, se entienden como importes máximos totales para todo el período de vigencia.
GARANTIAS CUBIERTAS
COBERTURA | CAPITAL ASEGURADO (por Asegurado) |
Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización por COVID-19 (Se establece una franquicia de 100 euros a cargo del Asegurado) | 4.000 € |
Repatriación sanitaria por COVID- 19 | Incluida |
Repatriación por fallecimiento por COVID-19 | Incluida |
Prolongación de estancia por cuarentena (Máximo 15 días) por COVID-19 | 5.000 € |
Capitales asegurados y coberturas
Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización
El Asegurador toma a su cargo, hasta el límite indicado en el cuadro de coberturas, por hechos a consecuencia de COVID-19 positivo del Asegurado:
a) Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.
patologías cubiertas por esta póliza.
c) Los gastos de hospitalización.
Al objeto de verificar que la atención recibida sea la apropiada, el Equipo Médico del Asegurador estará en contacto con el Centro Sanitario donde esté siendo atendido el Asegurado.
Se establece una franquicia de 100 euros a cargo del Asegurado.
Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos
En caso de COVID-19 positivo del Asegurado, el Asegurador se hará cargo:
a) Del importe de los gastos de transporte en ambulancia hasta la clínica u hospital más cercano.
b) Del control previo por parte del Equipo Médico del Asegurador, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su traslado hasta el centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
c) Del importe de los gastos de traslado originados por el lugar de la primera asistencia, del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito, y autorizado por el Asegurador, o a su domicilio habitual. En caso de hospitalización en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, el Asegurador se hará cargo, en el momento de la alta médica del asegurado, del subsiguiente traslado hasta el domicilio habitual de éste o hasta destino vacacional.
El medio de transporte utilizado se organizará en función de la patología del asegurado. Cuando la urgencia y gravedad del caso lo requieran, podrá realizarse la repatriación en avión sanitario especial si el paciente está en Europa y países ribereños del Mediterráneo. En cualquier otro lugar, se efectuará por avión de línea regular.
Al objeto de verificar que la atención recibida sea la apropiada, el Equipo Médico del Asegurador estará en contacto con el Centro Sanitario donde esté siendo atendido el Asegurado.
Transporte o repatriación de los Asegurados y/o Acompañantes Asegurados
a) Cuando a uno o más de los Asegurados se les haya trasladado o repatriado por COVID-19 de acuerdo con la garantía de transporte o repatriación sanitaria de heridos o enfermos, el Asegurador se hará cargo del transporte de sus Acompañantes asegurados para el regreso de los mismos al lugar de su residencia habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado trasladado o repatriado, así como de su posterior traslado
billetes de regreso inicialmente previstos.
b) Si los Asegurados de los que se trata en el párrafo anterior a), fueran menores de 15 años o discapacitados y no contaran con un familiar o persona de confianza, para acompañarles en el viaje, el Asegurador pondrá a su disposición a una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de su domicilio o hasta donde se encuentre hospitalizado el Asegurado.
c) En caso de que el Asegurado una vez restablecido su estado de salud (bajo la supervisión del equipo médico que le haya atendido y de acuerdo con el equipo médico del Asegurador) se le permitiera la reincorporación al plan de viaje, el Asegurador se hará cargo de los gastos de dicha reincorporación para él mismo y los Acompañantes asegurados que se hayan acogido a la presente garantía.
Transporte o repatriación de fallecidos por COVID-19
a) El Asegurador se hará cargo de todas las formalidades a efectuar en el lugar del fallecimiento del Asegurado, así como de su transporte o repatriación hasta el lugar de su inhumación en su país de residencia habitual.
b) El Asegurador se hará cargo del transporte de los Acompañantes asegurados hasta el lugar de la inhumación. Asimismo, el Asegurador se subroga en los derechos de los Asegurados por los billetes de regreso inicialmente previstos.
c) Si los Acompañantes asegurados fueran menores de 15 años o discapacitados y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje, el Asegurador pondrá a su disposición una persona para que viaje con ellos hasta el lugar de la inhumación.
Gastos de prolongación de estancia en un hotel del asegurado (incluida en caso de cuarentena)
Cuando sea de aplicación la garantía de pago de gastos médicos, el Asegurador se hará cargo de los gastos de prolongación de estancia del Asegurado en un hotel, después de la hospitalización y/o bajo prescripción médica, hasta la cantidad máxima establecida en el cuadro de coberturas.
Gastos de prolongación de estancia en hotel del Acompañante por prescripción médica (incluida en caso de Cuarentena)
Cuando sea de aplicación la garantía de pago de gastos médicos, el Asegurador se hará cargo de los gastos de prolongación de estancia del Acompañante asegurado en un hotel, después de la hospitalización y/o bajo prescripción médica, hasta la cantidad máxima establecida en el cuadro de coberturas.