Contract
0 Xxxxx 0-00 Xxxx 0, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, X.X.0000.
de que
a OMNILIFE,
con el
fin
representación
gratuito
sin
del Distribuidor,
el Manual
y comprendido
Una vez leído
en el
originadas
de sus ganancias
la entrega
ésta efectúe
Mercantil
ser Distribuidor
interés
para
manifiesto
mi
nombre del
o
de OMNILIFE
pero
a
por cuenta
exterior
COSMÉTICA
de
de SEYTÚ
OMNILIFE
y
Independiente
de
DISTRIBUIDOR, quien además cumplirá con las obligaci
nes
GUATEMALA, al amparo del siguiente contrato:
sobre
el
recaigan
tributaria
que
de naturaleza
DISTRIBUIDOR.
MERCANTIL
DISTRIBUCIÓN
DE
CONTRATO
OMNILIFE
DE
LE
CELEBRAN
QUE
INDEPENDIENTE
no cuente
TERCERA.- En caso de que EL DISTRIBUIDOR
SUCESIVO
SE
EN LO
QUIEN
GUATEMALA
S.A.,
A
y
comprobantes
registros,
las inscripciones,
PARTE
EL
con
LA OTRA
“OMNILIFE”
Y POR
DENOMINARÁ
las autoridades
necesarias
que
fiscales
autorizaciones
PRESENTADO INTERESADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO
comercial
aquí
actividad
para la
pudieran
exigir
Y A PARTIR DE ESTE MOMENTO SE LE DENOMINARÁ EL
locales
a recibir
una
derecho
que tenga
al momento
en
pactada,
CONJUNTA
DE FORMA
QUIENES
“DISTRIBUIDOR”,
ganancia, OMNILIFE no podrá realizar el pago de la misma,
SERÁN DENOMINADOS COMO LAS “PARTES”, QUIENES
No obstante,
dicha situación.
no regularice
en tanto
MANIFIESTAN ESTAR DE ACUERDO EN SUJETARSE A
hasta
a su discreción
y
al
para que
facultada
OMNILIFE
quedará
LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
diferirlas
en que podrá
la forma
establezca
voluntad,
los gastos
e
de todos
descuento
DISTRIBUIDOR,
previo
anterior
se
que por lo
contribuciones
y demás
impuestos
en el
acreditación
como
una
pudiéndolo
hacer
generen,
I. Declara OMNILIFE:
sistema de sus compras directas, conforme a lo previsto en el
a) Que es una empresa legalmente establecida que cumple
con la normativa aplicable.
forma
que
así
de
otra
del Distribuidor,
o bien
Manual
considere.
actividades
a
la
otras
entre
se dedica,
b)
Que
comercialización de diversos productos que, en lo sucesivo
al
a vender
compromete
OMNILIFE
se
CUARTA.-
se les denominará “Productos”.
DISTRIBUIDOR los Productos que éste requiera, siempre y
c) Que cuenta con las autorizaciones y registros necesarios
para desarrollar su actividad.
cuando OMNILIFE los tenga en existencia en sus almacenes.
al DISTRIBUIDOR
en
entregados
serán
que siempre
directa
de
tipo
Los
de venta
una empresa
por
ser
d) Que
las normas
cumpliendo
conservación
estado
de
en que
el
perfecto
interesada
a la Ley,
está
apegada
multinivel
sanitarias vigentes.
DISTRIBUIDOR comercialice sus Productos sin exclusividad
Zona
9,
4 Xxxxx
0-00
su domicilio
en
tiene
alguna.
Que
el
totalmente
deberá
liquidar
Xx XXXXXXXXXXXX
XXXXXX.-
Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, X.X.0000.
importe de sus compras al momento de realizar su pedido,
pudiéndolo hacer en cualquiera de las formas de pago que en
su momento tenga disponibles OMNILIFE.
II. Declara el DISTRIBUIDOR:
a) Que realiza actividades comerciales, tiene la capacidad y
y conocimientos
la experiencia
medios,
cuenta
con
los
fijados
por
Productos
serán
de los
Los precios
necesarios para el desarrollo de dicha actividad.
SEXTA.-
OMNILIFE de acuerdo a su lista de precios vigente a la fecha
ser Distribuidor
Mercantil
interesado
en
está
b) Que
DISTRIBUIDOR.
por parte
del
mismos
compra
de
los
de
Independiente de OMNILIFE.
el precio
de
DISTRIBUIDOR
sugerir
al
en forma
OMNILIFE
podrá
comerciales
actividades
realiza
sus
c) Que
reventa al público de los Productos adquiridos para tal fin.
independiente, no subordinada, no exclusiva, sin perjuicio de
seguirá
día y
que
hoy en
que realiza
actividades
otras
de los
y pérdida
el cuidado
Los riesgos
sobre
SÉPTIMA.-
realizando.
es decir
de
su propietario,
a cargo
de
ante
la
correrán
comerciante
Productos
inscrito
como
encuentra
d) Que
se
al DISTRIBUIDOR
por
entregue
comprobantes
hasta
que
los
los
OMNILIFE
para emitir
correspondiente,
autoridad
virtud de la venta, y del DISTRIBUIDOR a partir de que los
reciba por virtud de la compra.
necesarios.
del
el Manual
satisfacción
a su entera
ha recibido
e)
Que
del presente
integrante
forma
parte
Distribuidor
el cual
realiza
un
DISTRIBUIDOR
que
el
contrato y a su vez declara conocer su contenido y entenderlo
En virtud
OCTAVA.-
comerciales
y
con medios
en respetar
sus
así como
negocio
propio,
de acuerdo
en su totalidad,
estando
personales, podrá manejar sus propias estrategias de venta y
estipulaciones.
distribución, sin embargo OMNILIFE le podrá sugerir planes
de
de
en el formato
indicado
su domicilio
es el
f)
Que
de mercadotecnia que pudiera aplicar a los Productos.
los datos
que el
resto
de
al igual
presentación
previo,
contacto ahí expuestos.
NOVENA.- Todos los gastos que el DISTRIBUIDOR genere
pagos
de
tales como
Expuesto lo anterior, las partes se sujetan a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El DISTRIBUIDOR podrá distribuir los Productos
los Productos
distribución
de
por la
impuestos, gastos de transporte, papelería y cualquier otro,
serán su responsabilidad.
costos
y gastos
todos
los
relación
con
En
DÉCIMA.-
a la gestión
así como
y entrega,
al manejo
asociados
donde
aquellos
países
nacional
y en
territorio
dentro
del
Productos
de los
y mercadeo
de publicidad
permanente
productos
a
que los
siempre
presencia,
OMNILIFE
tenga
objeto del sistema de distribución multinivel de OMNILIFE, las
la
se realizará
el país
donde
adquiridos
en
distribuir
xxxx
partes acuerdan que OMNILIFE podrá establecer cuotas, que
con
las
DISTRIBUIDOR
cuente
y que
el
reventa
una vez definidas, al igual que el pago de precio, estarán a
cargo del DISTRIBUIDOR.
conforme
a
la
hacerlo,
necesarias
para
autorizaciones
legislación del lugar.
los
podrá
tener
de DISTRIBUIDOR
En su
condición
la
al promover
DISTRIBUIDOR
PRIMERA.-
Si el
DÉCIMA
niveles
de
I) Derecho
a ciertos
beneficios:
siguientes
encuentra
que
clientes
entre sus
Productos
venta
de
los
de compras
volumen
resultado
del
como
descuento
podrá
en distribuirlos,
también
se interesa
alguno
de
ellos
diferencial
que
por el
II) Ganancia
que realice,
personales
presentarlos a OMNILIFE para que soliciten ser distribuidores
exista entre el precio con descuento al que los adquirió y el
y suscriban el contrato de distribución respectivo, sin que lo
y III) Ganancias
por
las
su reventa;
al que
realice
precio
hacia
el
de OMNILIFE
alguno
genere
pago
anterior
compras de los distribuidores por él presentados y por tanto
formalizarse
la
caso de
acto. En
DISTRIBUIDOR
por este
como
contrato
del presente
para efectos
considerados
distribución, pasará a formar parte de su red de distribución.
de
Beneficios
distribución.
a su red
de
incorporados
conformidad con lo señalado en el Manual del Empresario o
obligaciones
del
derechos
y
SEGUNDA.-
Los
DÉCIMA
del presente
parte
anexo
forma
que como
Distribuidor,
contrato.
DISTRIBUIDOR respecto del presente contrato no podrán ser
cedidos sin el consentimiento expreso, previo y por escrito de
OMNILIFE.
SEGUNDA.- Debido al esquema de multinivel y de pago de
ganancias, el DISTRIBUIDOR podrá bajo el mismo esquema
cirá con
El DISTRIBUIDOR
se condu
TERCERA.-
DÉCIMA
presencia,
tenga
OMNILIFE
país donde
y en
cualquier
comerciales
realizará
prácticas
y no
honestidad
comprar Productos, revenderlos y presentar interesados en
toda
engañosas ni contrarias a la ética, por lo tanto será obligación
que así
le
ganancias
recibiendo
las
distribuirlos,
del DISTRIBUIDOR cumplir en todo momento con las leyes
correspondan. El pago de las mismas se canalizará a través
que puedan resultarle aplicables en virtud de su negocio.
de OMNILIFE, por lo cual el DISTRIBUIDOR otorga mandato
OMNILIFE DE GUATEMALA S.A.
como del respeto a todos los derechos emanados del tipo de
relación que entre éstos exista.
respetar
deberá
DISTRIBUIDOR
CUARTA.-
EL
DÉCIMA
y derechos
de
intelectual
de propiedad
derechos
todos
los
y de sus
OMNILIFE
del GRUPO
las
empresas
autor
de
obliga
a
EL DISTRIBUIDOR
se
PRIMERA.-
VIGÉSIMA
el nombre
utilizar
DISTRIBUIDOR
no podrá
filiales.
EL
guardar reserva de toda la información económica financiera,
GRUPO
de las empresas
del
de cualquiera
comercial
contable, estratégica, xx xxxxxxx, cartera de clientes, o de
OMNILIFE, marcas registradas o cualquier signo distintivo de
otra índole, que en la ejecución del presente contrato pueda
su titularidad, bajo las cuales se presentan comercialmente
comercial
la información
Asimismo,
de OMNILIFE.
obtener
de publicidad,
medios
ningún
medio
los Productos,
en
que ha conocido y conocerá el DISTRIBUIDOR derivado de la
folletos,
de presentación,
carteles,
tarjetas
electrónicos,
relación pactada en este contrato, relacionada con la forma
vehículos, chequera o papelería, sin el previo consentimiento
por escrito de OMNILIFE.
y de
de revender
de comercializar,
negocios,
hacer
de
promocionar, son nuevas para el DISTRIBUIDOR y han sido
teniendo
altos
OMNILIFE,
especialmente
por
diseñadas
ningún
motivo
EL DISTRIBUIDOR
por
QUINTA.-
DÉCIMA
para ésta,
competitivas
ventajas
representando
costos
y
podrá presentarse como empleado o atribuirse facultades de
de observar
la
deberá
el DISTRIBUIDOR
razón
por la
que
excluida
la
que queda
OMNILIFE,
por lo
representación
de
no pudiendo
al respecto,
confidencialidad
estricta
más
como
DISTRIBUIDOR
de considerar
al
posibilidad
obtenida,
para
fines
caso,
confidencial
la información
emplear
de OMNILIFE.
En
o comisionista
mandatario
apoderado,
en su
responsable
señalado,
siendo
al aquí
distintos
consecuencia, ninguna de las partes tendrá obligación alguna
por los daños y perjuicios ocasionados a OMNILIFE.
o
representante
ni como
y nombre
de la
otra,
cuenta
por
de que
el
que en caso
Por lo
de la
otra.
agente
que las
garantizar
el fin
de
SEGUNDA.-
Con
VIGÉSIMA
condición
será
dicha
adjudicara
DISTRIBUIDOR
se
operaciones realizadas por el DISTRIBUIDOR no se presten
ocasionados
a
o perjuicios
de los daños
responsable
para que organizaciones fuera de la ley encubran el producto
OMNILIFE o a cualquier tercero.
destino
a la
recursos
con
ni utilicen
ilícitas,
de actividades
comisión de ilícitos, pondrá en práctica las medidas exigidas
DÉCIMA SEXTA.- El presente contrato tendrá una duración
por la ley, realizando cada una de sus operaciones bajo los
en el
establecido
con
lo
que se cumpla
indefinida
siempre
más estrictos principios éticos y en observancia de las leyes
Sin embargo,
Distribuidor.
Manual
del
y en
el
mismo
y normas relativas; en especial aquéllos relacionados con la
en forma
por terminado
podrá
dar
de las partes
cualquiera
prevención de actividades ilícitas o cualquier similar, derivada
o relacionada.
unilateral el presente contrato en cualquier tiempo y sin causa
días
con 30
por escrito
dado
aviso
alguna,
mediante
calendario de anticipación, sin responsabilidad para la parte
a través
de
la
El DISTRIBUIDOR
TERCERA.-
VIGÉSIMA
Transcurrido
el plazo
la terminación.
solicitado
que haya
celebración del presente contrato autoriza de manera libre y
correspondiente el contrato queda resuelto de pleno derecho.
expresa a OMNILIFE para que realice el tratamiento de los
de las
contrato,
ninguna
presente
terminación
del
Con la
documento
en el
presente
consignados
personales
de la
datos
a excepción
posterior
alguno
derecho
tendrá
partes
conforme al Aviso de Privacidad de OMNILIFE, mismos que
liquidación de adeudos pendientes.
pueden ser consultados en xxx.xxxxxxxx.xxx; asimismo, el
DISTRIBUIDOR podrá ejercer cualquiera de los derechos de
DÉCIMA SÉPTIMA.- En caso de incumplimiento por parte del
como
dichos
oposición,
así
cancelación
u
rectificación,
acceso,
DISTRIBUIDOR a cualquiera de sus obligaciones emanadas
tratamiento
de
para el
su consentimiento
revocar
Distribuidor,
Manual
del
o del
Contrato
del presente
conforme
a lo
su solicitud
enviando
personales
datos
quedando
el mismo,
terminado
dar por
OMNILIFE
podrá
electrónico
de Privacidad
al correo
en el Aviso
establecido
el DISTRIBUIDOR
una vez
que
resuelto
automáticamente
xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx donde se le atenderá en tiempo y
reciba de OMNILIFE una comunicación escrita en el sentido
forma.
las acciones
sin perjuicio
de
cláusula,
valer esta
de hacer
legales correspondientes que OMNILIFE pueda hacer valer
de
VIGÉSIMA CUARTA.- El DISTRIBUIDOR conoce y está
los mismos
que en
del DISTRIBUIDOR,
derecho
en contra
tratados
por
personales
xxxx
datos
en que
sus
términos y de forma recíproca tendrá el DISTRIBUIDOR. Con
acuerdo
utilizados
en el
para ser
datos,
en su
base
de
partes
OMNILIFE
de las
contrato,
ninguna
del presente
terminación
la
marco de la relación comercial que existe entre las PARTES,
tendrá derecho posterior alguno a excepción de la liquidación
de adeudos pendientes.
comerciales,
de acciones
el desarrollo
así como
para
incluyendo el ofrecimiento de productos y servicios al margen
misma
forma,
el
De la
estipulados.
inicialmente
el
de los
de negocio,
virtud
del tipo
OCTAVA.-
En
DÉCIMA
DISTRIBUIDOR autoriza la comunicación por transferencia o
el derecho
de
tiene
OMNILIFE
acepta
que
DISTRIBUIDOR
cesión de los datos a otras empresas del GRUPO OMNILIFE
del Distribuidor,
el Manual
en cualquier
momento
modificar
a nivel nacional e internacional, así como a su presentador,
DISTRIBUIDOR
a disposición
del
que ha puesto
mismo
acceso
a
tener
negocio,
pudiera
esquema
de
por el
quien
también de manera electrónica para tener acceso al mismo.
datos del DISTRIBUIDOR, de sus compras de Productos y de
sus presentados.
Las modificaciones estarán a disposición del DISTRIBUIDOR
en los paneles informativos de cada Centro de Distribución y
en la página Web de OMNILIFE, a la cual sabe ingresar el
VIGÉSIMA QUINTA.- Debido al esquema de negocio y como
previo
a su
se publicarán
mismas
que
DISTRIBUIDOR,
pudiera
el DISTRIBUIDOR
con anterioridad,
ya se señaló
entrada en vigor. En caso de que el DISTRIBUIDOR no esté
de sus
de sus presentados,
también
a datos
acceso
derecho
a dar
tener
tendrá
modificación,
con alguna
de acuerdo
presentados
de
de los
y a su
vez
de Productos
por terminado este contrato, mediante simple aviso notificado
compras
éstos, por lo que se obliga a cumplir lo dispuesto en la Ley, y
a OMNILIFE, y de no haber pronunciamiento en contra por
en el supuesto de incumplimiento por el DISTRIBUIDOR, éste
señalado,
las
en el plazo
del DISTRIBUIDOR
parte
a OMNILIFE
de
liberando
responsabilidad,
asumirá
la
total
Mercantil
Distribuidor
Manual
del
modificaciones
al
responsabilidad alguna.
aceptadas,
aprobadas
y
se entenderán
Independiente
comenzando a surtir efectos.
aviso
o
notificación,
Cualquier
SEXTA.-
VIGÉSIMA
se
las PARTES,
efectuar
que se deban
emplazamiento
se encuentra
El DISTRIBUIDOR
no
NOVENA.-
DÉCIMA
deberá llevar a cabo en el domicilio que se tenga registrado
Productos,
ni con
determinados
a comprar
obligado
en el sistema de OMNILIFE al momento de la notificación.
sujeto
a
tampoco
estará
así
como
frecuencia,
determinada
horario alguno para la distribución de los mismos, ni estará
con la
relacionado
Para todo lo
SEPTIMA.-
VIGÉSIMA
del personal
u órdenes
a instrucciones
subordinado
contrato,
las
del presente
y cumplimiento
interpretación
dependiente de OMNILIFE, ni deberá rendir cuentas de sus
partes se someten a las leyes y jurisdicción de los tribunales
que se
de aquéllas
mismos,
excepto
a los
actividades
Guatemala,
departamento
de
de Guatemala,
competentes
requieran por la naturaleza del presente contrato.
por lo que renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción.
a una
autorizar
podrá
DISTRIBUIDOR
VIGÉSIMA.-
El
en el
presente
no previsto
Para lo
OCTAVA.-
VIGÉSIMA
persona para que pueda participar en la distribución de los
contrato, las partes se sujetan al Manual del Distribuidor, que
productos OMNILIFE, bajo este mismo contrato utilizando la
y en
este contrato,
integral
de
parte
anexo
forma
figura de Xxxxxxxxxxxx, quien participará en forma directa en
como
segundo término a las normas aplicables correspondientes.
su negocio por medio de la compra – reventa de Productos,
así como en la operación y comercialización de su Negocio
Independiente.
de las
que alguna
Para el caso
de
NOVENA.-
VIGÉSIMA
a ser
llegaran
de este
contrato
o disposiciones
cláusulas
La designación de Coempresario que en su caso realice el
competente,
quedarán
por la
autoridad
declaradas
nulas
beneficiario
como
que éste
quede
implica
DISTRIBUIDOR,
vigentes y a salvo todas las demás, persistiendo la relación
de
del contrato
obligaciones
derechos
y
todos
los
de
que mediante
este
términos
en
partes,
en los
entre
las
distribución en caso de muerte del DISTRIBUIDOR.
documento, las mismas quisieron obligarse.
También implica que el DISTRIBUIDOR sea responsable de
su caso designado,
así
del Coempresario
actos
todos
los