CONTRATO DE REPRESENTACIÓN
CONTRATO DE REPRESENTACIÓN
Barcelona, a de de
LAS PARTES
, menor de edad, con DNI
(en adelante el JUGADOR) y
, con
NIE
domicilio en C/
, en su condición de XXXXX xxx XXXXXXX x xxxxxxxxxxxxx xxxxx xxx XXXXXXX, xxx
, , (Xxxxxxxxx).
Y
Fútbol con el número
, intermediario de jugadores registrado en la Real Federación Española de
, con DNI número (en adelante el INTERMEDIARIO), en
nombre y representación de
, con sede en X/
, , , Xxxxxxxxx.
Consienten suscribir un contrato de representación que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato de representación, que tendrá una validez de 2 años, entrará en vigor el de de y vencerá el de de .
SEGUNDA. REMUNERACIÓN
-‐ La remuneración que el JUGADOR pagará al INTERMEDIARIO se establece en el 10% de los ingresos brutos anuales totales de los contratos de trabajo (y eventuales renovaciones) firmados por el JUGADOR durante la vigencia del presente contrato de representación, incluyendo eventuales primas de contrato o porcentaje de derechos de traspaso que correspondan al JUGADOR. Esta remuneración se devengará para todos los años de vigencia del contrato.
-‐ La remuneración del JUGADOR al INTERMEDIARIO se realizará en pagos trimestrales (a trimestre vencido) durante cada año de contrato.
-‐ En caso de que los contratos de trabajo del JUGADOR negociados por el INTERMEDIARIO en nombre del jugador tuvieran una duración mayor que el contrato de representación suscrito entre INTERMEDIARIO y el JUGADOR, el INTERMEDIARIO tendrá derecho a su remuneración incluso después de haber vencido el contrato de representación. Este derecho seguirá en vigor hasta el vencimiento de los contratos de trabajo firmados durante la vigencia del contrato de representación.
-‐ El INTERMEDIARIO no recibirá dicha remuneración mientras el JUGADOR sea menor de edad.
TERCERA. EXCLUSIVIDAD
Las partes acuerdan que los derechos de representación y contratación se ceden de forma exclusiva al intermediario. Así pues, durante la vigencia del presente contrato el jugador no podrá contratar los servicios de ningún otro intermediario de jugadores.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL INTERMEDIARIO
1. Velar siempre por los intereses del JUGADOR.
2. Asistir a las reuniones de negociación de los contratos del trabajo en nombre del JUGADOR.
3. Respetar y adherirse a los estatutos, reglamentos, directivas y decisiones de los órganos competentes de la FIFA, así como aquellos de las confederaciones y asociaciones, y la legislación aplicable en el territorio de la asociación que rige la contratación laboral.
4. Mantener confidencialidad sobre los términos del presente contrato de representación y sobre los contratos de trabajo firmados durante su vigencia.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL JUGADOR
1. Respetar la exclusividad de representación, solicitando la participación del INTERMEDIARIO en cualquier reunión de negociación de contratos de trabajo.
2. Remunerar al INTERMEDIARIO en los términos especificados en la cláusula SEGUNDA.
3. Autorizar la inclusión del curriculum del JUGADOR en la página web del INTERMEDIARIO.
4. Respetar y adherirse a los estatutos, reglamentos, directivas y decisiones de los órganos competentes de la FIFA, así como aquellos de las confederaciones y asociaciones, y la legislación aplicable en el territorio de la asociación que rige la contratación laboral.
5. Mantener confidencialidad sobre los términos del presente contrato de representación y sobre los contratos de trabajo firmados durante su vigencia.
SEXTA. REFERENCIA EN CONTRATOS NEGOCIADOS
Los contratos de trabajo firmados por el JUGADOR durante la vigencia del presente contrato de representación incluirán la referencia del INTERMEDIARIO.
Firmado,
El JUGADOR PADRE del JUGADOR El INTERMEDIARIO
Confirmación de recepción del contrato por parte de la Real Federación Española de Fútbol (sello)
ANEXO I
REPRESENTATION CERTIFICATE / CERTIFICADO DE REPRESENTACIÓN
Barcelona,
Barcelona, a de de
TO WHOM IT MAY CONCERN
, under-‐age, with Spanish ID number
, and
, with NIE
number , in his condition of PLAYER’S FATHER and legal representative of the PLAYER,
confirms that has signed a representation agreement –exclusive worldwide-‐ with
, Players Intermediary with License number issued by the Real Federación Española de
Fútbol, with Spanish ID number , and as Sole Administrator of . A
copy of the referred contract has been placed at Real Federación Española de Fútbol head office.
A QUIEN LE PUEDA INTERESAR
, menor de edad, con DNI
(en adelante el JUGADOR) y
, con
NIE , en su condición de PADRE del JUGADOR y representante legal del JUGADOR,
confirma que tiene suscrito un contrato de representación en exclusiva mundial con
, intermediario de jugadores registrado en la Real Federación Española de Fútbol con el
número
, con DNI número
, y representante legal de
. El
mencionado contrato se encuentra depositado en la sede de la Real Federación Española de Fútbol.
Signed / Firmado,
El JUGADOR PADRE del JUGADOR El INTERMEDIARIO
ANEXO II
PATROCINIO, CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD Y DERECHOS DE IMAGEN
Barcelona, a de de
LAS PARTES
, menor de edad, con
(en adelante el JUGADOR) y
, con
NIE
domicilio en C/
, en su condición de XXXXX xxx XXXXXXX x xxxxxxxxxxxxx xxxxx xxx XXXXXXX, xxx
, , (Xxxxxxxxx).
Y
Fútbol con el número
, intermediario de jugadores registrado en la Real Federación Española de
, con DNI número (en adelante el INTERMEDIARIO), en
nombre y representación de
, con sede en X/
, , , Xxxxxxxxx.
Manifiestan haber suscrito un contrato de representación en fecha de acuerdan añadir las siguientes
CLÁUSULAS
de , al que
-‐ El INTERMEDIARIO se responsabilizará también de las negociaciones de los contratos de patrocinio, publicidad y derechos de imagen del JUGADOR, actividad para la que el INTERMEDIARIO gozará también de exclusividad.
-‐ La remuneración que el JUGADOR pagará al INTERMEDIARIO se establece en el 20% de los ingresos brutos totales (incluyendo fijos y variables) generados por los contratos de derechos de imagen.
-‐ La remuneración del JUGADOR al INTERMEDIARIO se realizará con el mismo calendario de pagos que se acuerde en cada uno de los contratos.
-‐ En caso de que los contratos de derechos de imagen del JUGADOR negociados por el INTERMEDIARIO en nombre del JUGADOR tuvieran una duración mayor que el contrato de representación suscrito entre el INTERMEDIARIO y el JUGADOR, el intermediario tendrá derecho a su remuneración incluso después de haber vencido el contrato de representación. Este derecho seguirá en vigor hasta el vencimiento de los contratos de derechos de imagen firmados durante la vigencia del contrato de representación.
Firmado,
El JUGADOR PADRE del JUGADOR El INTERMEDIARIO