Contract
CONTRATO DE SERVICIO QUE CELEBRA POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL SUR DE SONORA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA UNIVERSIDAD EL C. LIC. XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE RECTOR COMO REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “ LA U T S ” Y POR LA OTRA PARTE EL SR. ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “CORPORATIVO SASE S.A DE C.V”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
PRIMERA.- " LA UTS" declara:
A) Que conforme al artículo 79 fracción de la Constitución política Local; y con fundamento en los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, 11; 13; 18; 19 fracciones I y X, 63; 65; 66 y 67 de la Ley de Educación para el Estado de Sonora, así como el boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora del 2 de Septiembre del año 2002, que crea mediante Decreto del C. Gobernador del Estado de Sonora Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. La Universidad Tecnológica del Sur de Sonora, como una Institución autónoma de servicio público, con personalidad jurídica y capacidad de autogobernarse, elaborar sus propios bienes y recursos.
B) Que es su rector el LIC. XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, mismo que está facultado para celebrar este tipo de contratos, conforme a lo previsto por el artículo 13 fracción XI del Estatuto General de la Universidad Tecnológica del Sur de Sonora.
C) Que tiene establecido su domicilio en Xx. Xxxxxx X. Xxxxxxxx Xx. 00 X/X, Xxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx , X.X. 00000 en la Ciudad xx Xxxxxxx, Sonora, mismo que señala para los fines y efectos legales de este Contrato.
D) Que los Recursos para la contratación de los servicios materia del presente instrumento provienen del presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Sonora para el ejercicio fiscal 2019, mismo que ejercerá “ LA U T S ” para tal fin.
E) Que la adjudicación del presente Contrato, se realizó como resultado del Fallo emitido con fecha 17 xx xxxxx del 2019 por “LA UTS”, de la LICITACIÓN PÚBLICA No LPA-926040961-001-2019 basado en el correspondiente dictamen emitido por el Comité de Adquisiciones Arrendamientos, Obras Públicas y Servicios de fecha.
F) Que los servicios, objeto del presente contrato, serán supervisados por " LA U T S " a través de la Dirección de Administración y Finanzas o por las personas que se designen por ésta para tales efectos.
SEGUNDA.- "CORPORATIVO SASE S.A. DE C.V." declara:
A) Que acredita la existencia de CORPORATIVO SASE S.A. DE C.V., mediante la cual la denomina a la empresa
, R.F.C. CSA1308015T6.
B) Que tiene establecido su domicilio en X. Xxxxx Xxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx 0, Xx. Xxxxxxx, Xxxxxx en el municipio xx Xxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos que se deriven del presente contrato.
C) Que conoce el contenido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal y su Reglamento y demás disposiciones complementarias a la misma.
D) Que tiene Capacidad Jurídica para contratar y obligarse al cumplimiento de lo establecido en el presente Contrato y dispone de la organización y elementos suficientes para ello.
E) Que es Mexicano y así mismo conviene que si llegara a cambiar de nacionalidad se seguirá considerando como Mexicano por cuanto a este contrato se refiera y a no invocar la protección de ningún Gobierno Extranjero, bajo pena de perder el beneficio de la Nación Mexicana en todo derecho derivado de este contrato.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES CONTRATANTES RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD CON QUE COMPARECEN Y MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD EN ASUMIR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE ADQUIEREN EN LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO, CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
CAPÍTULO I.- DE LOS SERVICIOS
PRIMERA: " CORPORATIVO SASE S.A. DE C.V." se obliga a prestar el Servicio con 14 unidades de acuerdo a lo que se señala en las bases de la licitación del presente instrumento, utilizando para ello su propio personal debidamente contratado y capacitado.
El importe de los servicios objeto del presente contrato es de $2,088,000.00 (SON: dos millones ochenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), más el 16% (Diez y Seis por ciento) del Impuesto al Valor Agregado que es de
$334,080.00 (SON: trecientos treinta y cuatro mil ochenta pesos 00/100 M.N. ), dando un importe total de
$2,422,080.00 (SON: dos millones cuatrocientos veintidós mil ochenta pesos 00/100 M.N.).
Ambas partes están de acuerdo, que el importe de los servicios compensará a "EL PRESTADOR" por los sueldos, honorarios, organización, dirección, administración, así como las prestaciones sociales y laborales de su personal, su utilidad y todos los demás gastos que se originen como consecuencia del presente contrato, por lo que "EL PRESTADOR" no podrá exigir a " LA U T S ”, mayor retribución por ningún otro concepto.
SEGUNDA: FORMA DE PAGO.- " LA U T S ” cubrirá el importe total de los servicios prestados a satisfacción de la Dirección de Administración y Finanzas, y contra la presentación de la factura, la cual deberá especificar: fecha, nombre, descripción de los servicios, precio unitario, sub-total, IVA, y el total. Dicho pago, se expedirá bajo los siguientes criterios:
Mediante Pago por Transferencia Electrónica o Cheque de " LA U T S ” a un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la recepción de la factura.
"LA U T S ”, no entregará anticipos.
" CORPORATIVO SASE S.A DE C.V " se obliga a presentar debidamente cuantificado el valor del monto total de los servicios para su liquidación, después de la cual no le será admitida reclamación alguna.
La liquidación de las facturas presentadas, no representa en ningún caso la aceptación de los servicios correspondientes. Esto quiere decir, que si algún servicio ya facturado y liquidado se detectó que no cumplió con las especificaciones técnicas y/o requisitos de calidad " LA U T S “ , procederá aplicar la pena convencional en los términos del contrato respectivo.
CAPÍTULO II.- DE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
PRIMERA: RECURSOS HUMANOS.- Para efectos de dar debido cumplimiento al presente instrumento, “CORPORATIVO SASE S.A DE C.V” se obliga a proporcionar el personal técnico especializado, que sea necesario para ejecutar los servicios contratados, en el entendido de que este contrato se suscribe en virtud de que “CORPORATIVO SASE S.A DE C.V” cuenta con el personal necesario y experiencia, para ejecutar los servicios objeto del presente contrato.
SEGUNDA: SUPERVISIÓN: “ LA U T S ”, por conducto de la Dirección de Administración y Finanzas, estará facultada para supervisar y vigilar en todo tiempo, el debido cumplimiento de las obligaciones a que se contrae “CORPORATIVO SASE S.A DE C.V” por virtud del presente instrumento, teniendo este último la obligación de reportar a la Dirección de Administración y Finanzas de “ LA U T S ”, cualquier irregularidad que se presente durante la prestación del servicio. Dicha supervisión será realizada por la Jefatura del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales.
“ LA U T S ”, se reserva el derecho de analizar los insumos y materiales utilizados por “CORPORATIVO SASE
S.A DE C.V”, para la ejecución del presente contrato; con el propósito de asegurar que estos cumplan con los estándares mínimos de calidad.
Asimismo “ LA U T S ” podrá proporcionar por escrito a “CORPORATIVO SASE S.A DE C.V”, las instrucciones que estime convenientes respecto a la ejecución o prestación del servicio, a fin de que se ajuste a las especificaciones o modificaciones que en su caso corresponda.
PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN Y PRUEBAS DE CALIDAD: “ LA U T S ” podrá solicitar a “CORPORATIVO
XXXX S.A DE C.V” lo siguiente:
A) Que la contratación de los Servicios puede ser objeto de revisión por parte de la Dirección de Administración y Finanzas, o por quién esta designe, a fin de comprobar que la calidad del servicio, el precio y demás circunstancias relevantes de la operación son los adecuados para el interés de la universidad.
B) “CORPORATIVO SASE S.A DE C.V” deberá otorgar todas las facilidades necesarias para el desahogo de la revisión.
C) Que “CORPORATIVO SASE S.A DE C.V” acepta someterse, a la revisión y a sus resultados, así como a los efectos jurídicos a que se contraen los Artículos 37 y 38 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal.
TERCERA: OBLIGACIONES DE " CORPORATIVO SASE S.A DE C.V ".- " CORPORATIVO SASE S.A DE C.V " se
obliga a cumplir en tiempo y forma, el presente Contrato por sí mismo, y no podrá en consecuencia hacerlo ejecutar por medio de otra persona.
CAPÍTULO III.- GENERALIDADES
PRIMERA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- " CORPORATIVO SASE S.A DE C.V " deberá
presentar dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el Contrato, una FIANZA a favor de la Universidad Tecnológica del Sur de Sonora, expedida por una Institución Afianzadora, legalmente autorizada, con sucursal en esta ciudad xx Xxxxxxx, Sonora, equivalente al 10% (Diez Porciento ) del importe total de los servicios señalados en la CLÁUSULA PRIMERA del presente contrato a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el presente Contrato impone a " CORPORATIVO SASE S.A DE C.V ". Mientras que " CORPORATIVO SASE S.A DE C.V " no presente la FIANZA con los requisitos que al efecto se señalen, no se cubrirá la factura correspondiente. La citada FIANZA deberá estar vigente durante todo el tiempo de prestación de los servicios y que hayan sido recibidos a satisfacción por la persona encargada en los Centros de Trabajo.
SEGUNDA: SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS.- " LA U T S " se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente los servicios materia del presente Contrato en cualquier estado que estos se encuentren. Cuando la suspensión sea temporal, " LA U T S " informará a "EL PRESTADOR" en un plazo no mayor de 2 (Dos) días sobre la duración aproximada de la suspensión y concederá la ampliación del plazo que justifique.
Cuando la suspensión sea definitiva, se dará por terminado el Contrato, sin que "EL PRESTADOR" tenga derecho de pago alguno por concepto de daños y perjuicios, indemnización y otro similar. Cuando " LA U
T S " ordene la suspensión por causas no imputables a "EL PRESTADOR" pagará a este los importes de los servicios prestados a la fecha de suspensión.
TERCERA: Las partes convienen que "LA U T S " podrá rescindir unilateralmente el presente Contrato, sin responsabilidad alguna de su parte, sin necesidad de intervención judicial, bastando únicamente que " LA U T S " le comunique tal determinación por escrito a "EL PRESTADOR", con una anticipación de 5 días naturales.
Esta cláusula operará de igual manera, cuando "EL PRESTADOR" incurra en alguno de los siguientes supuestos:
A) Si "EL PRESTADOR" no ejecuta los servicios en los términos previstos en el presente contrato o bien cuando hubieren transcurrido más xx xxxx días de atraso en la prestación del servicio.
B) Si "EL PRESTADOR" o su personal suspenden injustificadamente los servicios objeto del presente instrumento.
C) Si el tiempo de respuesta de "EL PRESTADOR" a requerimiento por escrito de " LA U T S ", relacionado con el servicio excede 12 (Doce ) horas.
D) Por la incompetencia o inexperiencia del personal que ocupe "EL PRESTADOR" para otorgar los servicios objeto del presente contrato.
E) Si "EL PRESTADOR" o su personal no cumplen con la prestación del servicio, de acuerdo a los datos, especificaciones y lineamientos que le señale “LA U T S ”.
F) Si "EL PRESTADOR" o su personal no otorgan las facilidades necesarias a los supervisores que señale “ LA U T S ” .
G) Si "EL PRESTADOR" No cubre los turnos de trabajo con personal mínimo xx xxxx.
H) Si "EL PRESTADOR" cede o traspasa los servicios objeto del presente contrato.
I) Si "EL PRESTADOR" es declarado en quiebra o suspensión de pagos por autoridad competente.
J) Si "EL PRESTADOR" o sus trabajadores se niegan a completar los trabajos de limpieza que “ LA U T S ” no acepte por deficientes o mal ejecutados.
K) Si "EL PRESTADOR" no se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, así como en el pago de las aportaciones que corresponden al IMSS e INFONAVIT.
CUARTA: PENAS CONVENCIONALES.-
A) POR RETRASOS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Si "EL PRESTADOR" no presta los servicios en las fechas establecidas en el programa estipulado por “ LA U T S ”, este, podrá descontar de la factura correspondiente, el importe que resulte de aplicar el Dos al Millar, sobre el valor total de dicha factura, por cada incidente, mismos que no deberán exceder de tres casos mensuales. En caso de exceder el número de incidencias mensuales, “ LA U T S ” sin responsabilidad para ella, podrá rescindir administrativamente el contrato y hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
B).-POR INCUMPLIMIENTO EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOLICITADAS: En el caso que "EL
PRESTADOR" incumpla en la prestación del servicio de acuerdo a las Especificaciones Técnicas señaladas en las bases de la licitación del presente contrato, “LA UTS” podrá descontar de la factura mensual correspondiente, el importe que resulte de aplicar el Dos al Millar, sobre el valor total de dicha factura, por cada día natural que transcurra desde el momento en que "EL PRESTADOR" sea notificado por escrito por “ LA U T S ”, indicándole el motivo del incumplimiento, hasta la fecha en que el "EL PRESTADOR" notifique a “ LA U T S ” las medidas tomadas que solucionaron el incumplimiento. Además, "EL PRESTADOR" se obliga a solucionar el incumplimiento en un término no mayor de 1 (Un) día natural posteriores a la notificación efectuada por “LA U T S”.
QUINTA: RESPONSABILIDAD DE "EL PRESTADOR" CON SUS TRABAJADORES.- "EL PRESTADOR" como
empresario y patrón del personal utilizado en el suministro de los servicios motivo de este Contrato y de todo su proceso, se hace responsable de todas las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia laboral y seguridad social, "EL PRESTADOR" conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en
contra de " LA UTS", en relación con los suministros de los servicios materia de este Contrato y de todo su proceso.
SEXTA : REEMBOLSOS POR DAÑOS PATRIMONIALES.- Ambas partes están de acuerdo que si " LA U T S ", sufriere algún menoscabo o daño en su patrimonio, bienes o valores, por hechos atribuibles a "EL PRESTADOR" o su personal, este se obliga a reembolsar a "LA U T S " el monto total del daño patrimonial que esta última haya sufrido.
SEPTIMA: IMPUESTOS Y DERECHOS VARIOS.- Los impuestos y derechos que procedan, serán pagados por "EL PRESTADOR".
Las partes convienen y "EL PROVEEDOR" acepta desde ahora para todos los efectos legales que en las facturaciones que "LA U T S " le autorice para pago, éste efectúe las siguientes deducciones:
A) “EL PROVEEDOR” autoriza a ENTIDAD” para que deduzca de las retribuciones realizadas el 2 (dos al millar, correspondiente al pago por servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes en la materia encomiendan a la Secretaria de la Contraloría General. Atendiendo a lo señalado por el artículo 326 fracción VI numeral 1 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
B) “EL PROVEEDOR” autoriza a la “ENTIDAD” para que retenga el 15% (quince por ciento) sobre sobre el valor total del derecho señalado en la fracción “A” por concepto de impuesto para el sostenimiento de las Universidades de Sonora, atendiendo a lo señalado por el artículo 249 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
C) “EL PROVEEDOR” autoriza a la “ENTIDAD” para que le retenga el 15% sobre el valor total del derecho señalado en la fracción “A” por concepto de impuesto para beneficio del Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública, atendiendo a lo señalado por el artículo 289 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
D) Asimismo “EL PROVEEDOR “autoriza a “ENTIDAD” para que le retenga el 15% sobre el valor total del derecho señalado en la fracción “A”, por concepto de impuesto con la finalidad de conservar y crear infraestructura educativa, atendiendo a lo señalado por el artículo 000 xxx xx xx Xxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx.
OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.- Ambas partes de conformidad con lo previsto en los artículos 18 fracción II, 19 y 20 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y los artículos 2, 3 fracción I, 5 fracción III, 18, 19 segundo párrafo, 21 fracción VIII, 27, 29 y 33 de la Ley Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, en relación con los artículos 5, 26 fracción II y 30 fracción II de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de los Sujetos Obligados en el Estado de Sonora, se obligan a mantener bajo estricta confidencialidad la información personal o de interés comercial, técnica y financiera que sea intercambiada o proporcionada señalando expresamente su carácter confidencial con motivo de la ejecución del presente instrumento, por lo que no podrán proporcionarla a terceros ajenos a las partes, salvo aquella información que expresamente se considere pública según las leyes de la materia en el ámbito federal y estatal”.
NOVENA: VIGENCIA DEL CONTRATO. - El presente contrato tendrá una vigencia contada a partir del 29 xx xxxxx de 2019 al 19 de diciembre de 2019
DÉCIMA: JURISDICCIÓN. - Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, "EL PRESTADOR" renuncia al fuero que
por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle y se somete a los tribunales que xxxxx " LA U T S".
PROPIETARIO