CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En Santiago de Chile, a O l de febrero de 2016, connparecen, por una parte, Ia Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, en adelante, el arrendatario representada por SU Director (S) Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, C.I. N° 7.081.002-6, con donnicilio en xxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000, xxxxxxx 000, Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, y Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx chileno, ingeniero agrónomo, C.I. N° 4.017.376-5 en adelante el arrendador, quienes exponen que han convenido el contrato de arrendanniento, en adelante el Contrato, que consta de Ias siguientes cláusulas:
1° PROPIEDAD: Por medio del presente instrumento el arrendador, da en arrendamiento a Ia arrendatario", quien acepta para sí en Ios términos y condiciones que se señala en el contrato, Ia oficina 204 del edificio ubicado en xxxxx Xxxxxxxxx 0000 Xxxxxxxx. La propiedad será destinada a oficina de Ia Biblioteca. La arrendadora garantiza que sobre Ia propiedad que se entrega en arrendamiento no existen respecto de ella medidas precautorias, juicios ni procesos pendientes que puedan limitar o menoscabar en forma alguna el dominio de Ia arrendadora.
2° PLAZO: El presente Contrato de arrendamiento rige a contar del O l de febrero de 2016 hasta el Ol xx xxxxx de 2017. Este plazo se renovará tácita y automáticamente por períodos iguales de un año, contados desde el 01 xx xxxxx de 2017, a menos que alguna de Ias partes comunique por escrito a Ia otra, mediante carta certificada, con una anticipación mínima de sesenta días (60) días a Ia expiración del Contrato o de una de sus prórrogas tácitas, su intención de ponerle término. Se deja establecido que en caso de terminar el contrato, ei arrendatario está obligado, previa coordinación, a permitir Ias visitas a Ia propiedad de Ios posibles arrendatarios, a Io menos 2 veces a Ia semana, durante 1 horas cada día, a su elección durante Ios últimos 30 días de duración del contrato.
3° RENTA: La renta de arrendamiento será Ia cantidad de $ 223.000.- (doscientos veintitrés mil pesos). Dicha cantidad deberá pagarse dentro de Ios primeros diez días de cada período mensual en forma anticipada, mediante depósito que Ia arrendataria efectuará en Ia cuenta corriente N° 76024-02 del Banco de Chile a nombre de Propiedades Orbe, RUT: 88.119.800-2. El arrendador o quien Io represente, no está obligado a recibir pagos parciales y solo emitirá recibo ai pago total de Ia renta estipulada, La renta de arrendamiento se reajustará durante toda Ia vigencia del contrato, reajuste que se hará trimestralmente, en el ciento por ciento de ia variación que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor, I.P.C. determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas ("I.N.E."), o el organismo que Io reemplace. De acuerdo a Io anterior, Ia renta de arrendamiento deberá reajustarse por primera vez para Ia mensualidad anticipada que se deberá pagar dentro de Ios primeros diez días del mes xx xxxx de 2017. En el evento que Ia variación sea negativa, se mantendrá ei valor de arriendo del mes anterior. Si hubiere gastos de cobranza, sean judiciales o no.
el arrendatario pagará dichos gastos sobre Ia suma reajustada, limitados en el caso de cobro extrajudicial a un diez por ciento de Io cobrado.
4° OTROS PAGOS: El arrendatario, debe pagar con toda puntualidad y a quien corresponda, Ios gastos comunes del edificio, Ios consumos de gas, agua, Iuz y demás servicios que se contraten. El atraso de un mes en cualquiera de Ios pagos indicados, dará derecho al Arrendador para suspender Ios servicios respectivos. La arrendadora o quién Io represente tendrá el derecho a exigir Ia presentación de Ios comprobantes de pago al día. Queda expresamente prohibido al arrendatario suscribir convenios para el pago de estas cuentas de consumo, gastos comunes o servicios especiales. Se exceptúa de Io anterior convenios de pago a título personal y que no involucren el inmueble. El pago de Ias contribuciones de bienes raíces son de cargo del arrendador.
5° ESTADO DE LA PROPIEDAD. El estado de Ia propiedad arrendada, es conocido por Ia arrendataria, quien se obliga a restituirla al término del presente contrato en el mismo estado, habida consideración del transcurso del tiempo y su uso legítimo. La arrendataria se obliga a mantener Ia propiedad en Ios términos del artículo 1.971 del Código Civil, es decir reparar por su cuenta cualquier desperfecto que experimente Ia propiedad en sus cielos, paredes, vidrios, pinturas, instalaciones etc. y a mantener en perfecto estado de funcionamiento Ias llaves de Ios artefactos, llaves de paso, enchufes, timbres e interruptores de Ia instalación eléctrica. Las reparaciones mayores serán de cargo del propietario, en Ios términos del Artículo 1.970 del Código Civil, es decir aquellos deterioros que provengan de fuerza mayor, mala calidad del edificio o defectos de construcción etc.
6° MEJORAS; Las mejoras existentes en Ia propiedad se han ejecutado de buena fe por parte de Ia arrendataria. En Io sucesivo, se informará y pedirá autorización escrita Via comunicación electrónica de éstas y quedaran en beneficio de Ia propiedad desde el mismo momento en que sean ejecutadas. La Biblioteca queda facultada, en Ia época de término del contrato, de desinstalar Ias mejoras suntuarias, ornamentales existentes y aquellas instaladas para el funcionamiento propio de Ia Biblioteca, cuidando de no dejar daño en Ia propiedad arrendada y de devolverla en perfecto estado de funcionamiento.
7° PROHIBICIONES AL ARRENDATARIO. Queda prohibido al arrendatario SUB ARRENDAR, CEDER O TRANSFERIR, a cualquier título el presente contrato; entregar Ia tenencia material del inmueble a terceros; hacer variaciones en Ia propiedad, sin Ia autorización de Ia Arrendadora; causar molestias a Ios vecinos; introducir en Ia propiedad arrendada materias explosivas, inflamables o de mal olor y destinar el inmueble arrendado a un objeto diferente del convenido en el numeral primero de este contrato.
8° TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: El retardo xx xxxx días a contar del día decimo (10) de cada mes, en el pago de Ia renta, o cualquier incumplimiento al presente contrato, dará derecho a Ia arrendadora para poner término al Contrato en Ia forma prescrita por Ia ley.
9° MANTENCION DEL INMUEBLE: El arrendatario se obiiga a mantener en perfecto estado de funcionamiento Ias llaves de Ios artefactos, Ias llaves de paso, Ias válvulas y flotador del excusado y Ios enchufes, timbres e interruptores de Ia instalación eléctrica, reparándolos o cambiándolos por su cuenta. Deberá también el arrendatario conservar Ia Propiedad en perfecto estado de aseo y conservación y, en general, efectuar oportunamente y a su costo todas Ias reparaciones adecuadas para Ia conservación y buen funcionamiento de Ia propiedad arrendada que Xx Xxx defina como reparaciones locativas. Se obliga, asimismo, a respetar el reglamento de copropiedad del edificio.
Una vez finalizado el contrato, el arrendatario deberá restituir Ia propiedad en Ias mismas condiciones en que fueron recibidas habida consideración del desgaste experimentado por el tiempo y uso legítimo.
10° RESTITUCION DEL INMUEBLE: El arrendatario se obliga a restituir Ia Propiedad inmediatamente que termine este contrato, entrega que deberá hacer mediante Ia desocupación de Ia propiedad, poniéndola a disposición del arrendador y entregándole Ias llaves. Además, deberá exhibirle Ios recibos que acrediten el pago hasta el último día que ocupó el inmueble de Ios gastos comunes, como igualmente de Ios consumos de energía eléctrica, agua, gas telefonía, cable e internet y Ios demás contratados.
11° PERJUICIOS EN EL INMUEBLE: El arrendador no responderá -en caso alguno- por robos que puedan ocurrir en Ia propiedad o por Ios perjuicios que pueda sufrir el Arrendatario en caso de incendios, inundaciones, filtraciones, roturas de cañerías, efectos de humedad o calor, desperfectos en el ascensor y otros hechos de análoga naturaleza, salvo que dichos perjuicios provinieren de reparaciones que el arrendador debió haber efectuado y no Io hizo en tiempo y forma.
El arrendatario a su vez no deberá responder por incendios que puedan ocurrir en Ia
Propiedad y que se hayan ocasionado ajenos a su voluntad y responsabilidad.
12° TERMINO CONTRATO: El no cumplimiento de cualquiera de Ias cláusulas del presente contrato dará derecho a Ias partes para poner término inmediato al mismo, con indemnización de perjuicios, dando aviso de ello por carta certificada enviada a Ia contraparte con a Io menos quince días de anticipación respecto de Ia fecha que desee poner término al contrato.
13° NO PAGO DE GARANTÍA: Las partes validan Ia garantía entregada en el contrato celebrado el año 2008, en Ios mismos términos, Ia que se encuentra en poder de arrendataria.
14° DOMICILIO: Para todos Ios efectos derivados del presente contrato, Ias partes fijan SU domicilio en Ia ciudad y comuna de Santiago, y se someten a Ia jurisdicción de SUS tribunales ordinarios de justicia.
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15° PERSONERIAS: La personería de xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, para actuar
como Director (S) de Ia Biblioteca del Congreso Nacional, consta en el acuerdo
segundo de Ia sesión N° 12/2012 de Ia Honorable Comisión Biblioteca de fecha 14 de diciembre de 2012.