MODELO DE CONTRATO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONA MORAL
MODELO DE CONTRATO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONA MORAL
D E C L A R A C I O N E S
1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que:
1.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 °, fracción l. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
1.2.- La presente contratación realizada mediante adjudicación directa fue autorizada por el titular de la Casa de la Cu!tura Juridica en Hermosillo, Sonora de conformidad con lo previsto en los artículos 43. fracción V, 46, 95, 96 y 97 del Acuerdo General de Administración XIV/2019. del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición. arrendamiento. administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo General de Administración XIV/201 9).
1.3.- El titular de la Casa de !a Cultura Jurídica en HennosiUo,Sonora está facultado para suscribir el presentl:l instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11, párrafo séptimo, del Acuerdo General de Administración XIV/20 1 9. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en la xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000. Ciudad de México.
1.5.- La erogación que implica la presente conlratación se realizará con cargo al Centro Gestor 21 332601 S0010001. Partida Presupuesta! 351 0 1. destino mantenimiento y conservación de inmuebles. 11.- El "Prestador de Servicios" manifiesta bajo protesta de decir verdad, por conducto de su representante legal que:
11.1.- Es una persona moral debidamente constituida bajo las leyes mexicanas, cuenta con la inscripción en el Registro Pllblico del Comercio correspondiente.
11.2.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas de los servicios requeridos por la "Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para realizarlos a satisfacción de esta.
11.3.-A la fecha de adjudicación de la presente contratación, no se encuentra inhabilitado conforme a la regulación aplicable a los Poderes Ejecutivo, legislativo y Judicial de la Federación para celebrar contratos; asimismo, no se encuentra en ninguno de los supuesto� a que se refieren los articulas 62 fracciones XV y XVI y 193 del Acuerdo General de Administración XIV/20 19.
11.4.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración XIV/2019.
11.5.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumenlo, en el apartado denominado "Prestador de ServiciosH 111.- La "Suprema Corte" y el "Prestador de Servicios", a quienes de manera conjunta se les identificará como las "Partes" declaran que:
111.1 .- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirén a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.5 de este instrumento.
111.2.- las "Partes· reconocen que la carátula del presente conlralo forma parle integrante del presente instrumento contractual. 111.3.- Conocen el alcance y contenido del presente contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes
C L Á U S U L AS
Primera. Condiciones Generales. El "Prestador de Servicios' se compromete a proporcionar los servicios descritos en el presenle instrumento y respetar en todo momento el objelo, precio, plazo y condiciones d e pago señaladas en la carátula y las cláusulas del presenle instrumento contrato, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los servicios contratados, por lo cual la "Suprema Corte• no tiene obligación de cubrir ninglln importe adicional. [En caso de que el vencimiento de los plazos seflalados en el presente Contrato se ubiquen en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día hábil inmediato siguiente].
Segunda. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Prestador de Servicios· deberá presentar la o las facluras o comprobante respectivo a nombre de la ·suprema Corte" seglln consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Regis1ro Federal de Contribuyenles SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar, copia del instrumento contracltJal � copia del documento mediante el cual fueron recibidos a entera satisfacción los servicios contratados.
Las "Partes· convienen que la "Suprema Corte" podrá, en cualquier momento. retener los pagos que tenga pendientes de cubrir al "Prestador de Servicios", en caso de que este Ultimo incumpla cuales quiera de las obligaciones pactadas en el presente instrumente contractual.
Tercera. Penas Convencionales. Las penas convencionales serén detenninadas por la "Suprema Corte", en función del incumplimiento decrelado, conforme lo siguiente:
En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el instrumento contractual y de sus anexos, la "Suprema Corte• podrá aplicar una pena convencional hasta por el 30% del monto que corresponda al valor de los servicios (sin incluir IVA) que no se hayar recibido, o bien. no se hayan recibido a entera satisfacción de la "Suprema Corte" De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
En caso de que no se otorgue prórroga al "Prestador de Servicios" respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, prestación de los servicios o er la ejecución de k.)s trabajos, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 porciento diario a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, los servicios no prestados o los conceplos de trabajos no realizados, y no podrán exceder del 30% del monte total del contrato.
Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente. se iniciará el procedimiento de rescisión del contrato. [Las penas convencionales también podrán hacerse efectivas mediante las garantlas otorgadas.}
Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la "Suprema Corte" al "Prestador de Servicios" y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de la ..Suprema Corte·
Cuarta. Monto del contrato. El monto del presente contrato es por $149,935.00 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 001100 M.N.) mas el 16% del Impuesto al Valor Agregado. equiv,1/ente a $23,989.60 (VEINTI TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 60/1 00 M.N.) resullando un monto total de $1 73,924.60 (CIENTO SETENTA Y TRES Mil NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS 60/100 M.N.).
Quinta. Lugar de prestación de los servicios y condiciones de pago. "El Prestador de Servicios" debe realizar la prestación del servicio, objeto de este contrato, en los siguientes domicilios
Xxxxx Xxx0xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, XX.00000, con un precio por servicio de $149. 935.00 (CI ENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) más IVA. Sexta. Vigencia del contrato y plazo de prestación de los servicios. Las "Partes" convienen en que la vigencia del presente contrato será de 20 días naturales.
El "Prestador de Se rvicios" se compromete en prestar los servicios conforme a lo siguiente:
Edificio de la Casa de la Cultura Jurídica en Hermosillo. Sonora. tos días lunes x xxxxxxx del mes julio de 2021. A la tenninación de la vigencia d e esta contratación, no se deberá continuar con el servicio objeto d e este contrato.
El µlazo dtJ los servidos pactado tJn este t.:untratu Unit.:amente podrá ser µrorroyado pur causas plenamente juslifit.:adas, ¡m:via µresentadún de la solidtud resµet.:tiva, antes del verx:imientu del µlazo de ejet.:uciún, µor µarte del "Prestador de Servidus" y su at.:epladUri por parte de la "Suprema Corte�. En caso de que el in;cio de la prestación del servicio, materia de este instrumento contractual. no sea posible por causas impulables a la "Suprema Corte'. esta se realizara en la fecha que por escrito le señale el "Administrador' del contrato al "Prestador de Servicios".
Séptima. Garantia de cumplimiento. De conformidad con lo establecido en el articulo 169, fracción 11, cuarto párrafo del Acuerdo General de Administración XIV/20 19, se exceptúa la presentación de la fianza como garantía del cumplimiento del contrato, toda ve2 que el monto del presente contrato no excede la cantidad de 7500 UMAS y el pago se realizará en su totalidad de manera posterior a la prestación de los servicios.
!Para garantizar el cumplimiento de este contrato el "Prestador de Servicios", asi como los posibles pagos en exceso o de lo indebido que se llegan a suscitar deberá presentar a la ·suprema Corte· una póliza de fianza por institución debidamenle autorizada, hastc por el 10% del importe neto de los servicios, cuyo texto deberá de cumplir con los requisitos que la "Suprema Corte' indique. Dicha garantía deberá ser presentada dentro de los diez dias hábiles siguientes al en que el "Prestador de Servicios' firme de conformidac el presente contrato.]
Octava. Pagos en exceso. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el "Prestador de Servicios", este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses que se calcularán conforme a una tasa que será igual a la establecida en el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por dias naturales, desdE la fecha del pago al "Prestador de Servicios", hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la "Suprema Corte".
Novena. Propiedad Intelectual El .. Prestador de Servicios· asume totalmente la responsabilidad para el caso de que al prestar los servicios, ob¡eto de este contrato, infrinja derechos de propiedad intelectual y por lo tanto libera a la "Suprema Corte" de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal, de marca industrial o de cualquier otra índole.
Asimismo. se precisa que está prohibida cualquier reproducción parcial o lolal. o uso distinto de la documen1ación proporcionada por la "Suprema Corte•, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
Décima. Inexistencia de relación laboral. El "Prestador de Servicios" como empresario y patrón del personal que ocupe para el cumplimiento del presente contrato, será en todo momento el único responsable ante sus trabajadores de todas las obligaciones que se deriven de las disPosic1ones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la "Suprema Corte·, por tanto, este Alto Tribunal quedará relevado de toda responsabilidad en tal sentido. La ·suprema Corte" estará facultada para requerir al "Prestador de Servicios· los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, asi como los comprobantes de pago de las cuotas a! SAR, INFONAVIT e IMSS En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del adjudicatario, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en conlra de la "Suprema Corte•, el '"Prestador de Servicios· deberá reembolsar la totalidad de bs gaslos que erogue la "Suprema Corte·, por concepto de traslado. viáticos, hospedaJe, transportación, alimentos y demás inherentes. con el fin de acreditar ante la autoridad compelente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la "Suprema Corte• de cualquier tipo de responsabifidaa en ese sentido. Las ..Partes' acuerdan que el importe de los referidos gaslos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la ·suprema Corte' de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudierar ejercer.
Décima Prfmera. Subcontrataclón. la "Suprema Corte" manifiesta que no aceptará la subcontratación para el cumplimiento del objeto de esta contratación.
Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el "Prestador de Servidos" encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial o tolal del objeto del contrato.
Décima Segunda. Responsabilidad Civil. El "Prestador de Servicios· responderá por las daños que se causen a los bienes en posesión o en propiedad de la "Suprema Corte" con motivo del cumplimiento al objeto de este contrato, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la "Suprema Corte". en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daño·s y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
Décima Tercera. lntransmislbllldad de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato. El "Prestador de Servicios· no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier tftulo, parcial o totalmente a favor de olra persona, física o moral, los
derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la "Suprema Xxxxx".
Décima Cuarta. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. las "Partes" reconocen que la información contenida en et presente contrato y, en su caso, los entregables que se generen podrán ser susceptibles de clasificarse como reservados y/o confidenciales, en términos de los artículos 106, 11 3 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PUblica, así como 98, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PUblica. El "Prestador de Servicios' se obliga a no realizar acciOnes que comprometan la seguridad de las instalaciones de la "Suprema Corte" o pongan en riesgo la integridad de su personal, asi como abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quier, no tenga derecho, documentos. registros, im8genes, constancias. estadísticas, reportes o cualquier otra información clasificada como reservada o confidencial de la que tenga conodrnienlo en ejercicio y con motivo de la prestación de servicios.
los trabajos ejecutados. total o parcialmente, especificaciones y en general la información que se encuentre en el lugar de su ejecución o que se hubiesen entregado al "Prestador de Serviciosff para cumplir con el objeto del presente contrato, son propiedad de la
·suprema Xxxxx", por lo que el "Prestador de Servicios" se obliga a devolver a la "Suprema Corte" el material que se le hubiese proporcionado así como el material que llegue a realizar, obligándose a abstenerse de reproducirlos en medio electrónico o físico. De confonnidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), el "Prestador de Servicios" asume el carácter de encargado de! tratamiento de los datos personales que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato, así como los resultados obtenidos, por lo que no tendrá poder alguno de decisión sobre los datos personales. Los datos personales que recabe el encargado son única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente Contrato. En ese sentido, el "Prestador de Servicios" se obliga a lo siguiente
a. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las autorizadas por la ·suprema Corte";
b. Guardar confidencialidad y abstenerse de transferir los datos personales tratados, así como informar a la "Suprema Corte" cuando ocurra una vulneración de los mismos;
c. Eliminar y devolver los datos personales objeto de tratamiento una vez cumplido el presente contrato, y
d. No subcontratar servicios que conlleven el tratamiento de datos personales. en términos del artículo 61 de la LGPDPPSO.
Décima Quinta. Rescisión del contrato. Las 'Partes" aceptan Que la "Suprema Xxxxx" podrá rescindir. de manera unilateral. el presente contrato sin que medie declaración judicial. en caso de que el "Prestador de Servicios" deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o tiquidac;ón_
Antes de declarar la rescisión, la ·suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Prestador de Servicios" en su domicilio señalado en la declaración ll.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de cinco dlas hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la "Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Preslador de Servicios" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento. Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes: 1) Si el "Prestador de Servicios" suspende la entrega de los bienes o la prestación de los servicios señalados en la cláusula primera del presente contrato. 2) Si el "Prestador de Servicios" incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato. 3) En general, por el incumplimiento por parte del "Prestador de Servicios" a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. [4) Si el "Prestador de Servicios" no exhibe las garantías en los términos y condiciones indicados en este contrato.]
Décima Sexta. Supuesto de terminación del contrato diversos a la recisión. El contrato µodrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien de manera anlicipada cuando existan causas justificadas, de orden público o de interés general, en términos de lo previsto en los articulas 153, 154, 155 y 156, del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Séptima. Suspensión temporal del contrato. Las "Partes" acuerdan que la ·suprema Corte" podrá, en cualquier momento, suspender temporalmente, en todo o en parte el objeto materia de este contrato, por causas justificadas, sm que ello implique su terminación definitiva y. por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo dispuesto en el articulo 150 del Acuerde General de Administración XIV/2019.
Décima Octava. Modificación del contrato. Las condiciones pactadas en el presente instrumento poclrán ser objeto de modificación en lénninos de lo previsto en los articulas 13, fracción XXII y 148, fracción l, de! Acuerdo General de Administración XIV/2019. Décima Novena. Administrador del contrato. La "Suprema Corte· designa a la persona titular de la Casa de la Cultura Jurídica en Hermosillo, Sonora adscrita a la Dirección General xx Xxxxx de la Cultura Jurídica de la "Suprema" Corte·, como "Administrador'
{"Administradora") del presente contrato, quien supervisará su estricto cumplimiento: en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el "Prestador de Servicios", así como girar las instrucciones que considere oportunas y verificar que los bienes, objeto de este contrato, cumplan con las especificaciones señaladas en el presente instrumento.
Asimismo, el Director General xx Xxxxx de la Cultura Jurídica de la "Suprema Corte" podrá sustiluir al "Administrador� ["Administradora"]. lo que informarán por escrito al "Prestador de Serviciosff
Vigésima. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento. el 'Prestador de ServiciosH se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la "Suprema Corte• renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformidad con lo indicado en el articulo 11, fracción XXI I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Las "Partes" acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizara por escrito en el domicilio que ha ser.alado en las declaraciones 1.4 y 11.5 de este instrumento.
Vigésima Primera. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en 1a Constitución Política de bs Eslados Unidos Mexicanos, el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprem2 Corte de Justicia de la Nación, el "Acuerdo General de Administración XIV/2019", y en lo no previsto en estos por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles. la Ley General de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente.
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MODELO DE CONTRATO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONA MORAL
D E C L A R A C I O N E S
1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que:
1.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos y 1 °, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
1.2.- La presente contratación realizada mediante adjudicación directa fue autOfizada por el titular de la Casa de la Cultura Juridica en Hermosillo, Sonora de conformidad con lo previsto en los articulas 43, fracción V, 46, 95, 96 y 97 del Acuerdo General dt: Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del siete de noviembre de dos mil diecinueve. por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo General de Administración XIV/20 19 ).
1.3.- El trtular dl:l ta Casa de la Cultura Jurídica en Ht:!rmosillo,Sunora l:!Slá facultado para suscribir t:!I IJrt:!Sentt:! instruml:lnlo, dt:! conformidad con lo disµut:!Slo t:!n t:!I artículo 11, párrafo séptimo, del Acuerdo Gent:!xxxx de Administración XIV/201 9. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, sefiala como su domicilio el ubicado en la xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
1.5.- La erogación que implica la presente contratación se realizará con cargo al Centro Gestor 21 33260 1S001 0001. Partida Presupuesta! 351 01, destino mantenimiento y conservación de inmuebles. 11.- El "Prestador de Servicios" manifiesta bajo protesta de decir verdad, por conducto de su representante legal que:
11.1,• Es una persona moral debidamente constituida bajo las leyes mexicanas, cuenta con la inscripción en el Registro PUblico del Comercio correspondiente,
11.2.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas de los servicios requeridos por la "Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para realizarlos a satisfacción de esta.
11.3.-A la fecha de adjudicación de la presente contratación, no se encuentra inhabilitado conforme a la regulación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación para celebrar contratos: asimismo, no se encuentra en ninguno de los supuesto� a que se refieren los artículos 62 fracciones XV y XVI y 193 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
11.4.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración XIV/2019.
11.5.- Para 1odo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Prestador de Servicios". 111.· La "Suprema Corte" y el "Prestador de Servicios", a quienes de manera conjunta se les identificará como las "Partes" declaran que:
111.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y ll.5 de este instrumento.
111.2.- Las "Parles" reconocen que la carátula del presente contrato forma parle integrante del presente instrumento contractual. 111.3.- Conocen el alcance y contenido del presente contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L A U S U L A S
Primera. Condiciones Generales. El "Prestador de Servicios' se compromele a proporcionar los servicios descritos en el presente instrumento y respetar en todo momento el objelo, precio, plazo y condiciones de pago sefialadas en la carátula y tas cláusulas del presenle instrumento contrato, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los servicios contratados, por lo cual la �Suprema Corte" no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. [En caso de que el vencimiento de tos plazos señalados en el presente Contrato se ubiquen en un día inhábil, el plazo se recorrerá al día xxxxx inmediato siquienteJ.
Segunda. Requisitos para reallzar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Prestador de Servicios" deberá presentar la o las facturas o comprobante respectivo a nombre de la "Suprema Corte· según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Pllblico con el Regislro· Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio sefialado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar, copia del instrumento contractual � copia del documento mediante el cual fueron recibidos a entera satisfacción los servicios contratados.
Las "Partes' convienen que la ·suprema Corte" podrá, en cualquier momento, retener los pagos que tenga pendientes de cubrir al "Prestador de Servicios", en caso de que este Ultimo incumpla cuales quiera de las obligaciones pactadas en el presente instrumente contractual.
Tercera. Penas Convencionales. Las penas convencionales serán delenninadas por la "Suprema Corte•·. en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente
En caso de incumplimiento de las obffgaciones pactadas en el instrumento contractual y de sus anexos, la "Suprema Corte• podrá aplicar una pena convencional hasta por el 30% del monto que corresponda al valor de los servicios (sin incluir IVA) que no se hayar recibido, o bien. no se hayan recibido a entera satisfacción de la "Suprema Corte", De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
En caso de que no se otorgue prórroga al "Prestador de Servicios" respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, prestación de los servicios o er la ejecución de los trabajos, equivalente al monto que resulle de aplicar el 1 porciento diario a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, los servicios no prestados o los conceptos de trabajos no realizados, y no podrán exceder del 30% del monte total del contrato.
Si las penas convencionales rebasan el porcentaje sefialado anteriormente. se iniciará el procedimiento de rescisión del contrato. [Las penas convencionales también podrán hacerse efectivas mediante las garantías otorgadas.]
Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la "Suprema Corte· al "Prestador de Servicios" y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesorería de la "Suprema Corte·.
Cuarta. Monto del contrato. El monto del presente contrato es por $149,935.00 ( CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 001100 M.N.) más el 16% del Impuesto al Valor Agregado. equivalente a $23,989.60 (VEINTI TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 60/100 M.N.) resultando un monto total de $1 73,924.60 (CIENTO SETENTA ▼ TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS 60/1 00 M.N.).
Quinta. Lugar de prestación de los servicios y condiciones de pago. "El Prestador de Servicios· debe realizar la prestación del servicio, objeto de este contrato, en los siguientes domicilios:
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, XX.00000, con un precio por servicio de $149.935.00 {CIENTO CUARENTA ▼ NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) más IVA. Sexta. Vigencia del contrato y plazo de prestación de los servicios. Las "Partes" convienen en que la vigencia del presente oontrato será de 20 días naturales.
El "Prestador de Servidos" se compromete en prestar los servicios conforme a lo siguiente:
Edificio de la Casa de la Cultura Jurídica en Hermosillo. Sonora, los días lunes x xxxxxxx del mes julio de 2021. A la terminación d e la vigencia de esta contratación, no se deberá continuar con el servicio objeto d e este contrato.
El JJ/azu dl:l los Sl:lrvidus pactadu t:!n t:!Sle contrato únicamente podrá ser prurruyado JX)f causas plenamenle justificadas, µrevia prest:!nlaciún dl:l la solicitud rt:!Sµt:!cliva, antl:ls dt:!I vendmit:!ntu dt:!I plazo dt:! ejecución, pur partt:! dt:!I "Prt:!stadur de St:!rvicios·• y su at:t:!plación por parte de la "Suprema Corte�. En caso de que el inicio de la prestación del servicio, materia de este instrumento contractual. no sea posible por causas imputables a la "Suprema Corteº esta se realizará en la fecha que por escrito le señale el "Administrador' del contrato al "Prestador de Servicios".
Séptima. Garantia de cumplimiento. De conformidad con lo establecido en el articulo 169, fracción 11, cuarto párrafo del Acuerdo General de Administración XJV/20 19, se exceptúa la presentación de la fianza como garantía del cumplimiento del contrato, toda ve2 que e! monto del presente contrato no excede la canlidad de 7500 UMAS y el pago se realizará en su totalidad de manera posterior a la prestación de los servicios.
[Para garantizar el cumplimiento de este contrato el "Prestador de Servicios", as! como los posibles pagos en exceso o de lo indebido que se llegan a suscitar deberá presentar a la ·suprema Corte· una póliza de fianza por institución debidamente autorizada, liaste: por el 10% del importe neto de los servicios, cuyo texto deberá de cumplir con los requisitos que la "Suprema Corte• indique. Dicha garantía deberá ser presentada dentro de los diez dias hábiles siguientes al en que el "Prestador de Servicios" firme de conformidac el presente contrato.)
Octava. Pagos en exceso. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el "Prestador de Servidos", este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses que se calcularán conforme a una tasa que será igual a la establecida en el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para et pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las canlidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago al "Prestador de Servicios", hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la "Suprema Corte·.
Novena. Propiedad Intelectual El "Prestador de Servicios" asume totalmente la responsabilidad para el caso de que al prestar los servicios, objeto de este contrato, infrinja derechos de propiedad intelectual y por lo tanto libera a la "Suprema Corte" de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal, de marca industrial o de cualquier otra índole.
Asim�mo. se precisa que eslá prohibida cualquier reproducción parcial o total. o uso distinto de la documentación proporcionada por la "Suprema Xxxxx•, con motivo de la µrestación de los servicios objeto del presente contrato.
Décima. Inexistencia de relación laboral. El "Prestador de Servicios" como empresario y patrón del personal que ocupe para el cumplimiento del presente contrato, será en todo momento el único responsable ante sus trabajadores xx xxxxx las obligaciones que se deriven de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la "Suprema Corte", por tanto, este Alto Tribunal quedará relevado de toda responsabilidad en tal sentido. La ·suprema Corte" estará facultada para requerir al "Prestador de Servicios" los oomprobanles de afiliación de sus trabajadores al IMSS, asi como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del adjudicatario, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la "Suprema Corte", el "Prestador de Servicios" deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue la "Suprema Corte', por concepto de traslado. viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherenles. con et fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la "Suprema Corte" de cualquier tipo de responsabi1idao en ese sentk:lo. Las "Partes" acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la ·suprema Corte· de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudierar ejercer.
Décima Primera. Subcontrataclón. La "Suprema Corte" manifiesta que no aceptará la subcontratación para el cumplimiento del objeto de esta contratación.
Para los efedos de esta contratación, se entiende por subconlratación el acto mediante el cual el "Prestador de Servicios" encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial o total del objeto del contrato.
Décima Segunda. Responsabilidad Civil. El "Prestador de Servicios" responderá por los dai'ios que se causen a los bienes en Posesión o en propiedad de la "Suprema Corte" con motivo del cumplimiento al objeto de este contrato, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la ·suprema Corte". en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
Décima Tercera. lntransmlsibllidad de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato. El "Prestador de Servicios· no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier tltulo, parcial o totalmente a favor de otra persona, flsica o moral, los
derechos y obligaciones que deriven del presente conlrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la "Suprema Corte".
Décima Cuarta. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las "Partes" reconocen que la información contenida en el presente contrato y. en su caso, los enlregables que se generen podrán ser susceptibles de clasificarse como reservados y/o confidenciales, en términos de los artículos 106,113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 98, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El "Prestador de Servicios' se obliga a no realizar acciones que comprometan la seguridad de las instalaciones de la "Suprema Corte" o pongan en riesgo la integridad de su personal, as! como abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quier no lenga derecho, documentos. registros. imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información clasificada como reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de la prestación de servicios.
Los trabajos ejecutados, total o parcialmente, especificaciones y en general la infOfmadón que se encuenlre en el lugar de su ejecución o que se hubiesen entregado al "Prestador de Servicios" para cumplir con el objeto del presente contrato, son propiedad de la "Suprema Corte', por !o que el "Prestador de Servicios" se obliga a devolver a la "Suprema Corte· el material que se le hubiese proporcionado así como el material que llegue a realizar, obligándose a abstenerse de reproducirlos en medio eleclrónico o físico. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), el "Prestador de Servicios" asume el carácter de encargado del tratamiento de los datos personales que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato, asi como los resultados obtenidos, por lo que no tendrá poder alguno de decisión sobre los datos personales. Los dalos personales que recabe el encargado son única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente Conlrato. En ese sentido, el "Prestador de Servicios" se obliga a lo siguiente
a. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las autorizadas por la ·suprema Corte·:
b. Guardar confidencialidad y abstenerse de transferir los datos personales tratados, as! como informar a la "Suprema Corte" cuando ocurra una vulneración de los mismos;
c. Eliminar y devolver los datos personales objeto de tratamiento una vez cumplido el presente contrato, y
d. No subcontratar servicios que conlleven el tratamiento de datos personales, en términos del artículo 61 de la LGPDPPSO.
Décima Quinta. Rescisión del contrato. Las "Partes" aceptan que la "Suprema Corte· podrá rescindir, de manera unilateral, el presente contrato sin que medie declaración judicial. en caso de que el 'Prestador de Servicios" deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean impulables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
Antes de declarar la rescisión, Ja ·suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Prestador de Servicios· en su domlclllo señalado en la declaración 11.5 de este Instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de cinco días háblles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la "Suprema Corte" determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Prestador de Servicios" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento. Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual las siguientes: 1) Si el "Prestador de Servicios" suspende la entrega de lo� bienes o la prestación de los servicios señalados en la cláusula primera del presente contrato. 2) Si el "Prestador de Servicios" incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato. 3) En general. por el incumplimiento por parte del "Prestador de Servicios· a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contralo. [4) Si el "Prestador de Servicios" no exhibe las garantías en los términos y condiciones indicados en este contrato.]
Décima Sexta. Supuesto de terminación del contrato diversos a la recisión. El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien de manera anticipada cuando exis1an causas justificadas, de orden µUblico o de interés general, en términos de lo previsto en los articulas 153, 154, 155 y 156. del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
Décima Séptima. Suspensión temporal del contrato. Las "Partes" acuerdan que la ·suprema Corte· podrá, en cualquier momento. suspender temporalmente, en lodo o en parte el objeto materia de este contrato, por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo dispuesto en el articulo 150 del Acuerde General de Administración XIV/2019.
Décima Octava. Modificación del contrato. Las condiciones pactadas en el presenle instrumento podrán ser objeto de modificac�n en ténninos de lo previsto en los articulas 13, fracción XXH y 148, fracc�n 1, del Acuerdo General de Administración XIV/2019. Décima Novena. Administrador del contrato. La "Suprema Corte· designa a la persona titular de la Casa de la Cultura Jurídica en Hermosillo, Sonora adscrita a la Dirección General xx Xxxxx de la Cu ltura Jurídica de la "Suprema" Corte", como "Administrador' ("Administradora'1 del presente contrato, quien supervisará su estricto cumplimiento; en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe et "Prestador de Servicios", así como girar las instrucciones que considere oportunas y verificar que los bienes, objeto de este contralo, cumplan con las especificaciones señaladas en el presente instrumento.
Asimismo. el Direclor General xx Xxxxx de la Cultura Jurídica de la "Suprema Xxxxx" podrá sustituir al •Administrador" ["Adminislradora1, lo que inform.trán por escrito .ti "Prest;idor de Servicios",
Vigésima. Resoluclón de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo eslipulado en este instrumento, el "Prestador de Servicios" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la "Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformidad con lo indicado en el articulo 11, fracción XXII de la Ley Orgánica de! Poder Judicial de la Federación.
Las "Partes· acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha set'ialado en las declaraciones 1.4 y 11.5 de este instrumento.
Vigésima Primera. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento conlractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Supremc: Corte de Justicia de la Nación, el "Acuerdo General de Administración XIV/2019", y en lo no previsto en eslos por el Código Civil Federal. Código Federal de Procedimientos Civiles. la Ley General de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente
DE SERVICIOS
Fecha
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MODELO DE CONTRATO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONA MORAL
D E C L A R A C I O N E S
1.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que:
1.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los articulas 94 de la Constitución Política de los Estados Llf1idos Mexicanos y 1 º, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
1.2.- La presente contratación realizada mediante adjudicación directa fue autorizada por el titular de la Casa de la Cultura Jurídica en Hermosillo, Sonora de conformidad con lo previsto en los articulas 43, fracción V, 46, 95. 96 y 97 del Acuerdo General d€ Administración XIV/2019. del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del siete de noviembre de dos mil diecinueve. por el que se regulan los procedimientos para la adquisición. arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo General de Administración XIV/2019 ).
1.3.- El titular de la Casa de la Cultura Jurídica en Hermosillo,Sonora está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, párrafo séptimo, del Acuerdo General de Administración XIV/2019. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en la xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx xxxxxx 0. colonia Centro, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06060, Ciudad de México.
1.5.- La erogación que implica la presente contratación se realizará con cargo al Centro Gestor 21 33260 1S 001 0001. Partida Presupuesta! 351 01. destino mantenimiento y conservación de inmuebles. 11.- Et "Prestador de Servicios" manifiesta bajo protesta de decir verdad, por conducto de su representante legal que:
11.1.- Es una persona moral debidamente constituida bajo las leyes melCicanas, cuenta con la inscripción en el Registro Público del Comercio correspondiente.
11.2.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas de los servicios requeridos por la "Suprema Corte" y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para realizarlos a satisfacción de esta.
1I.3.-A la fecha de adjudicación de la presente contratación, no se encuentra inhabilitado conforme a la regulación aplicable a los Poderes Ejecutivo. Legislativo y Judicial de la Federación para celebrar contratos; asimismo. no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 62 fracciones XV y XVI y 1 93 del Acuerdo General de Administración XIV/20 19.
11.4.- Conoce y acepta sujetarse a !o previsto en el Acuerdo General de Administración XIV/2019.
H.5.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado 'Prestador de Servicios" 111.- La "Suprema Corte" y el "Prestador de Servicios", a quienes de manera conjunta se les ídentifieará como las "Partes" declaran que:
111.1 .- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se di rigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y ll.5 dE este instrumento.
111.2.- las "Partes· reconocen que la carátula del presente contrato forma parte integrante del presente instrumento contractual. 111.3.- Conocen el alcance y contenido del presente contra1o. por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U LAS
Primera. Condiciones Generales. El "Prestador de Servicios• se compromete a proporcionar los servicios descritos en el presente instrumento y respetar en todo momento el objeto, precio, plazo y condiciones de pago señaladas en la carátula y las cláusulas del presente instrumento contrato, durante y hasta el cumptimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total de los servicios contratados, por lo cual la "Suprema Corte' no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. [En caso de que el vencimiento de los plazos señalados en el presente Contrato se ubiquen en un dia inhábil, el plazo se recorrerá al dia hábil inmediato siguiente).
Segunda. Requisitos para reallzar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el "Prestador de Servicios' deberá presentar ta o las facturas o comprobante respectivo a nombre de la "Suprema Corte" según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédilo Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar, copia del instrumento contractual y copia del documento mediante el cual fueron recibidos a entera satisfacción los servicios contratados.
Las "Parles· convienen que la "Suprema Corte" podrá, en cualquier momento, retener los pagos que tenga pendientes de cubrir al "Prestador de Servicios", en caso de que este último incumpla cuales quiera de las obligaciones pactadas en el presente instrumente contractual.
Tercera. Penas Convencionales. Las penas convencionales serán determinadas por la "Suprema Corte", en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente:
En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el instrumento contractual y de sus anexos, la ·suprema Corte" podrá aplicar una pena convencional hasta por el 30% del monto que corresponda al valor de los servicios (sin incluir IVA) que no se hayal'! recibido, o bien. no se hayan recibido a entera satisfacción de la "Suprema Corte·. De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido.
En caso de que no se otorgue prórroga al "Prestador de Servicios" respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el oontrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, prestación de los servicios o er la ejecución de los trabajos, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 porciento diario a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, los servicios no prestados o los conceptos de trabajos no realizados, y no podrán exceder del 30% del monte total del contrato.
Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se iniciará el procedimiento de rescisión del contrato. (Las penas convencionales también podrán hacerse efectivas mediante las garantías otorgadas.]
Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la "Suprema Corte" al "Prestador de Servicios" y, de ser necesario, ingresando su monto a la Tesoreria de la "Suprema Corte-
Cuarta. Monto del contrato. El monto del presente contrato es por $149,935.00 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE Mil NOVECIENTOS TREI NTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) más el 16% del Impuesto .ti Vrtlor Agregrtdo. equiv;.lente .t $23,989.60 (VEINTI TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 60/100 M.N.) resultando un monto total de $173 ,924.60 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS 60/100 M.N.).
Quinta. Lugar de prestación de los servicios y condiciones de pago. "El Prestador de Servicios" debe realizar la prestación del servicio, objeto de este contrato, en tos siguientes domicilios
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxx/xx, Xxxxxx, XX.00000, con un precio por servicio de $149. 935.00 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREI NTA Y CINCO PESOS 00/ 100 M.N.) más IVA. Sexta. Vigencia del contrato y plazo de prestación de los servicios. las "Partes" convienen en que la vigencia del presente contrato será de 20 días naturales.
El "Prestador de Servicios" se compromete en prestar los servicios conforme a lo siguiente:
Edificio de la Casa de la Cultura Juridica en Hermosillo, Sonora. los dias lunes x xxxxxxx del mes julio de 2021. A la terminación d e la vigencia d e esta contratación, no s e deberá continuar con el servicio objeto d e este contrato.
El plazo de lus servicius pactadu en este cunlratu únicamente podrá ser prurrogadu pur causas plenamente justíficadas, previa presentaciún de la sulicilud respectiva, antes del vencimi1:mtu del plazu de ejecuciún, por parte del "Prestador de Servicius· y su aceptación por parte de la "Suprema Corte". En caso de que el inicio de la prestación del servicio, materia de este instrumento contractual. no sea posible por causas impulables a la "Suprema Corte". esta se realizará en la fecha que por escrito le señale el "Admínistrador' del contrato al "Prestador de Servicios"
Séptima. Garantia de cumplimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 169, fracción 11, cuarto párrafo del Acuerdo General de Administración XIV/2019, se exceptúa la presentación de la fianza como garantía del cumplimiento del contrato, toda ve2 que e! monto del presente contrato no excede la cantidad de 7500 UMAS y el pago se realizará en su totalidad de manera posterior a la prestación de los servicios.
[Para garantizar el cumplimiento de este contrato el "Prestador de Servicios", así como los posibles pagos en exceso o de lo indebido que se llegan a suscitar deberá presentar a la ·suprema Corte" una póliza de fianza por institución debidamente autorizada. has!;; por el 10% del importe neto de los servicios, cuyo texto deberá de cumplir con los requisitos que la "Suprema Corte" indique. Dicha garantía deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes al en que el "Prestador de Servicios" firme de conformidac el presente contrato.]
Octava. Pagos en exceso. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el "Prestador de Servicios'·, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los íntereses que se calcularán conforme a una tasa que será igual a la establecida en el Código Fiscal de la Federación y la ley de Ingresos de la Federación como si se tratara del supuesto de prórmga para el pago de créditos fiscales. los cargos se calcularán sobre tas cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por dias naturales, desdE la fecha del pago al "Prestador de Servicios", hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la "Suprema Corte".
Novena. Propiedad Intelectual El "Prestador de Servicios" asume totalmente la responsabilidad para el caso de que al prestar los servicios, objeto de este contrato, infrinja derechos de propiedad intelectual y por lo tanto libera a la ·suprema Corte" de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal. fiscal, de marca industrial o de cualquier otra índole.
Asimismo. se precisa que está prohibida cualquier reproducción parcial o total. o uso distinto de la documentación proporcionada por la "Suprema Cor1e•. con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
Décima. Inexistencia de relación laboral. El "Prestador de Servicios" como empresario y patrón del personal que ocupe para el cumplimiento del presente contrato, será en todo momento el único responsable ante sus trabajadores de todas las obligaciones que se deriven de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la ''Suprema Xxxxx", por tanto, este Alto Tribunal quedará relevado de toda responsabilidad en tal sentido. La "Suprema Corte" estará facultada para requerir a! "Prestador de Servicios" los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del adjudicatario, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la "Suprema Corte·, el "Prestador de Servicios" deberá reembolsar la totalidad de bs gastos que erogue la "Suprema Corte·, p0f concepto de traslado. viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes. con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la "Suprema Corte" de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. las "Partes' acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la "Suprema Corte· de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudierar e/ercer.
Décima Primera. Subcontratación. La "Suprema Corte" manifiesta que no aceptará la subconlralación para el cumplimiento del objeto de esta contratación.
Para los efectos de esta contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el "Prestador de Servicios" encomienda a otra persona física o jurídica, la ejecución parcial o total del objeto del contrato.
Décima Segunda. Responsabilidad Civil. El "Prestador de SeNicios'' responderá por los daños que se causen a los bienes en posesión o en propiedad de la "Suprema Corte" con motivo del cumplimiento al objeto de este contrato, aun cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirll, a elecciórf de la "Suprema Xxxxx", en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar.
Décima Tercera. lntransmlslbllldad de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato. El "Prestador de SeNicios" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier titulo, parcial o totalmente a favor de otra persona, flsica o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la "Suprema Corte".
Décima Cuarta. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las "Partes" reconocen que la información contenida en el presente contrato y, en su caso, los entregables que se generen podrán ser susceptíbles de clasificarse como reseNados y/o confidenciales, en términos de los artículos 106 .113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, asi como 98, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El "Prestador de Servicios· se obliga a no realizar acciones que comprometan la seguridad de las instalaciones de la "Suprema Corte" o pongan en riesgo la integridad de su personal, asi como abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quier no 1enga derecho. documentos, registros, imágenes. constancias. estadísticas. reportes o cualquier olra inrorrnación clasificada como reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de la prestación de servicios.
Los trabajos ejecutados, total o parcialmente, especificaciones y en general la información que se encuentre en el lugar de su ejecución o que se hubiesen entregado al "Prestador de Servicios" para cumplir con el objeto del presente contrato, son propiedad de la "Suprema Corte·, por lo que el "Prestador de Servicios" se obliga a devolver a la "Suprema Corte" el material que se le hubiese proporcionado asi como el material que llegue a realizar, obligándose a abstenerse de reproducirlos en medio electrónico o físico. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados {LGPDPPSO), el "Prestador de Servicios" asume el carácter de encargado de! tratamiento de los datos personales que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato, asr como los resultados obtenidos, por lo que no tendrá poder alguno de decisión sobre los datos personales. Los dalos personales que recabE el encargado son única y exclusivamente para el cumplimiento riel objeto del presente Contrato. En ese sentido, el "Prest;irlor cie Servicios� se obliga a lo siguiente
a. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las autorizadas por la "Suprema Corte":
b. Guardar confidencialidad y abstenerse de transferir los datos personales tratados, as! como informar a la ·suprema Corte· cuando ocurra una vulneración de los mismos;
c. Eliminar y devolver los datos personales objeto de tratamiento una vez cumplido el presente contrato, y
d. No subcontratar servicios que conlleven el tratamiento de datos personales, en términos del artículo 61 de la LGPDPPSO.
Décima Quinta. Rescisión del contrato. las "Partes" aceptan que la "Suprema Corte" podrá rescindir, de manera unilateral. el presente contrato sin que medie declaración judicial. en caso de que el "Prestador de Servicios" deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.
Antes de declarar la rescisión, la "Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Prestador de Servicios" en su domlclllo serialado en la declaración 11.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de cinco dfas hábiles µara que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las µruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la "Suprema Corte" determinará sobre la µrocedencia de la rescisión. lo que se comunicará al "Prestador de Servicios" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento. Serán causas de rescisión del presente instrumento contractual 1as siguientes: 1) Si el "Prestador de Servicios" suspende !a entrega de los bienes o la prestación de los servicios serialados en la cláusula primera del presente contrato. 2) Si el ·Prestador de Servicios· incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato. 3) En general. por el incumplimiento por parte del "Prestador de Servicios" a cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. [4) Si el ··Prestador de Servicios· no exhibe las garantías en los términos y condiciones indicados en este contrato.]
Décima Sexta. Supuesto de terminación del contrato diversos a la reclslón. El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas, de orden público o rJe interés general, en términos de lo previsto en los artículos 153, 154, 155 y 15G, del Acuerdo General de Adminístración XIV/2019.
Décima Séptima. Suspensíón temporal del contrato. las "Partes" acuerdan que la "Suprema Corte" podrá. en cualquier momento. suspender temporalmente, en todo o en parte el objeto materia de este contrato, por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo dispuesto en el articulo 150 del Acuerde General de Administración XIV/2019.
Décima Octava. Modificación del contrato. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 13, fracción XXII y 148, fracción 1, del Acuerdo Genera! de Administración XIV/2019. Décima Novena. Administrador del contrato. La "Suprema Corte" designa a la persona titular de la Casa de la Cultura Jurídica en Hermosillo, Sonora adscrita a la Dirección General xx Xxxxx de la Cultura Jurídica de la "Suprema" Corte·. como "Administrador' ("Administradora") del presente contrato, quien supervisará su estricto cumplimiento: en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el "Prestador de Servicios", así como girar las instrucciones que considere oportunas y verificar que los bienes, objeto de este contrato, cumplan con las especificaciones señaladas en el presente instrumento.
Asimismo, el Director General xx Xxxxx de la Cultura Jurídica de la "Suprema Corte" podrá sustituir al "Administrador" ["Administradora"}, lo que informarán por escrito al "Prestador de Servicios".
Vigésima. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Prestador de Servicios� se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la "Suprema Corte• renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformidad con lo indicado en el articulo 11, fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Las "Partes• acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y ll.5 de este instrumento.
Vigésima Primera. Leglslaclón aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución PoUtica de bs Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprem.; Corte de Justicia de la Nación, el "Acuerdo General de Administración XIV/2019", y en lo no previsto en estos por el Código Civil Federal, Códign Federal de Procedímientos Civíles. la Ley General de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, la Ley General de Responsabilidades Administralivas y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente.
L PRESTADOR DE SERVICIOS
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Fecha
1.GLI
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