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Número 24
JUN TA DE CA ST ILL A Y LEÓN
Número 437/13
J UNT A D E C XXXXXXX Y L EÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXX A
Oficina Territorial de Trabajo
RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2013 de la Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxx, por la que se dispone la inscripción en el Registro y Publicación del Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa CORPORACIÓN ESPAÑOLA DE TRANSPORTE, S.A. -Transporte Xxxxxx xx Xxx- xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxx-.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa CORPORACIÓN ESPAÑOLA DE TRANS- PORTE, S.A. -Ciudad xx Xxxxx - (Código del Convenio 05000552012005) que fue pactado con fecha 23 de enero de 2013, de una par te, por la representación de la empresa, y de otra, por los Delegados de Personal, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Es- tatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depó- sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en la Orden del 12 de Septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León (B.O.C. y L. de 24-09-97, n° 183).
ESTA OFICINA TERRITORIAL ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esta Oficina Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia”.
El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Xxxxxxxxx-Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA CTSA EN LA
CIUDAD XX XXXXX
INDICE
Art. 1° Ámbito de aplicación. Art. 2° Ámbito territorial.
Art. 3° Vigencia.
Art. 4° Condiciones más beneficiosas Art. 5° Unidad e indivisibilidad
Art. 6° Salarios base.
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Art. 7° Revisión Salarial. Art. 8° Antigüedad
Art. 9° Gratificaciones extraordinarias Art. 10° Paga xx xxxxx
Art. 11º Plus de Transporte
Art. 12° Fidelidad a la empresa.
Art.13° Enfermedad o accidente. Complemento por riesgo durante el embarazo. Art. 14° Quebranto de moneda
Art. 14°-1 Relevos
Art. 15° Detalle obligatorio en Nómina Art. 16° Plus conductor perceptor.
Art. 17° Plus bocadillo
Art. 18° Calendario Laboral Art. 19° Jornada Laboral Art. 20° Plus Nocturnidad Art. 21º Plus de festivos
Art. 22° Tiempo efectivo de trabajo. Art. 23° Horas extraordinarias
Art. 24° Vacaciones Art. 25° Licencias
Art. 26° Licencias sin sueldo
Art. 27° Días de asuntos propios. Art. 28° Excedencias
Art. 29° Fomento de empleo. Art. 300 Capacidad disminuida
Art. 31° Seguro de accidente de trabajo. Art. 32° Prendas
Art. 33° Pases de libre circulación Art. 34° Contratación laboral
Art. 35° Garantías sindicales Art. 36° Revisiones médicas
Art. 37° Normas de carácter subsidiario. Art. 38° Retirada del permiso de conducir. Art. 39° Clasificación Profesional
Art. 40° Régimen disciplinario
Art. 41° igualdad de oportunidades
Art. 42° Prevención de riesgos laborales
Art. 43° Información y formación de los trabajadores
Art. 44° Comisión Paritaria de Interpretación Disposiciones adicionales.
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Parte que conciertan dicho convenio:
Por la Empresa:
Dña. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Por la Parte Social:
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
X. Xxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx
D. Fco Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxxxxx (asesor UGT)
Art. 1° Ámbito de aplicación.
El presente Convenio regula las condiciones de trabajo de la empresa CORPORACIÓN ES- PAÑOLA DE TRANSPORTE, SA (CTSA) y sus trabajadores para la actividad de transpor te urbano de viajeros. El presente Xxxxxxxx alcanzará a la totalidad del personal ocupado en la empresa, tanto fija como temporal y a todo aquel que ingrese bajo la vigencia del mismo.
Art. 2° Ámbito territorial.
El presente Convenio será de aplicación en el Centro de Trabajo de la ciudad xx Xxxxx.
Art. 3° Vigencia.
La duración del presente Convenio será de 3 años, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014.
Este convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2012, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, comprometiéndose todas las partes firmantes del mismo a reconocer su carácter legal en el momento de su firma.
Este convenio se entenderá automáticamente denunciado el 31 de diciembre de 2014 salvo acuerdo expreso entre ambas partes para su prórroga. Todas las cláusulas de carácter normativo seguirán en vigor, hasta la entrada de un nuevo Convenio acordado por las mismas.
Art. 4° Condiciones más beneficiosas
Todas las condiciones económicas y de cualquier otra índole establecidas en este Convenio lo son con el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones particulares ac- tualmente vigentes en la empresa subsistirán para aquellos trabajadores que vienen disfrutándo- las con carácter ad personan
Art. 5° Unidad e indivisibilidad
Las condiciones pactadas en este Convenio formarán un todo o unidad indivisible, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual.
Art. 6° Salarios base.
El salario base del personal afectado por el presente convenio para el año 2012 será el mismo con el que cerró el año 2011, establecidas en el Anexo 1.
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En el año 2012, el salario base se verá afectado con congelación salarial (0%).
En el año 2013, el salario base del año anterior se incrementará con el IPC real del año ante- rior.
En el año 2014, el salario base del año anterior se incrementará con el IPC real del año ante- rior + 0,5%.
Art.7° Revisión Salarial.
En el año 2012, todos los conceptos salariales del presente convenio estarán afectados por una congelación salarial (0%). Todos los conceptos tendrán los mismos valores que en el año 2011.
En el año 2013, todos los conceptos salariales del presente convenio se incrementarán con el IPC real del año anterior.
En el año 2014, todos los conceptos salariales del presente convenio se incrementarán con el IPC real del año anterior + 0,5%
Art. 8°. Antigüedad
El personal afectado por el presente convenio disfrutará de incrementos por los años de ser- vicios en la empresa, que consistirá como máximo en dos bienios del 5% y cinco quinquenios del 10% y se abonará sobre el salarios base que figuran en tablas salariales.
Art. 9°.-Gratificaciones extraordinarias
Se establecen dos pagas extraordinarias, una en junio y otra en diciembre.
Las gratificaciones extraordinarias xx Xxxxx y Diciembre se cifran cada una de ellas en 30 xxxx xx xxxxxxx (salario base más antigüedad)
El personal que ingrese o cese en el transcurso del 1° o 2° semestre del año percibirá la gra- tificación xx Xxxxx y Diciembre respectivamente, en proporción al tiempo trabajado durante el mismo, estimándose la fracción del mes como unidad completa.
Art. 10° Paga Marzo
La paga xx xxxxx, a la que tendrán derecho todos los trabajadores de la empresa, tanto fijos como eventuales, se fija en 30 xxxx xx xxxxxxx (salario base más antigüedad) y será abonada en el mes xx xxxxx cada año.
Los trabajadores que a 31 de diciembre lleven menos de 1 año al servicio de la empresa ten- drán derecho a la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, computándose éste siempre en días naturales.
Art. 110 Plus de Transporte
Todo trabajador percibirá un Plus de Transpor te que se fija en las tablas salariales por mes para todas las categorías.
En los siguientes años le será de aplicación la cláusula de revisión salarial establecida en el art. 7
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Art. 12°. Fidelidad a la empresa.
Todo trabajador que lleve un mínimo de ocho años de servicio ininterrumpido en la empresa, previo e inmediatamente antes a su jubilación definitiva, tendrá derecho a disfrutar, además de las ordinarias establecidas, tres meses de vacaciones que serán retribuidas según salario real, cal- culándose éste sobre la media de los tres últimos meses trabajados.
En el supuesto que por cualquier motivo no se disfrutase dicho permiso antes del cese, se abo- nará el mismo junto a la correspondiente liquidación final.
Art. 13°.- Enfermedad o accidente. Complemento por riesgo durante el embarazo.
Los trabajadores afectados por este Convenio que se encuentren en situación de IT cualquiera que sea su causa determinante y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, percibirán el complemento correspondiente por parte de la empresa hasta completar el 100% de los conceptos salariales que en este Convenio se pacta du- rante 18 meses, contados a partir del primer día que se acredite debidamente la permanencia en dicha situación.
Las trabajadoras que tengan su contrato de trabajo suspendido por riesgo durante el emba- xxxx y se encuentren percibiendo el subsidio correspondiente por dicha contingencia, percibirán un complemento por parte de la empresa hasta el 100% de los conceptos salariales mientras dure esta situación, finalizando en todo caso al inicio de la suspensión del contrato por materni- dad o por la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compati- ble.
Art. 14°-Quebranto de moneda
Todo trabajador con la categoría de conductor percibirá un Plus de quebranto de moneda por día efectivo de trabajo, que se fija en las tablas salariales.
En los siguientes años le será de aplicación la cláusula de revisión salarial establecida en el art. 7
Art. 14ª-º.- Relevos
La empresa pondrá a disposición de los trabajadores un vehículo para efectuar los relevos.
Art. 15º Detalle obligatorio en Nómina
Se establece la obligatoriedad de hacer figurar en los recibos salariales las cantidades deven- gadas en su totalidad, especificando el concepto a que pertenece tanto la cantidad como su pre- cio unitario.
Art. 16° Plus conductor perceptor.
El conductor-perceptor, cuando desempeña simultáneamente las funciones de Conductor y Cobrador, percibirá, además de la remuneración correspondiente a su categoría, un complemento con carácter salarial por puesto de trabajo por cada día en que se realicen ambas funciones según se fija en las tablas salariales.
En los siguientes años le será de aplicación la cláusula de revisión salarial establecida en el art. 7
Si se diera el caso, y la empresa tuviera que implantar en el sistema de billetaje actual, la re- carga de las tarjetas, esta reunirá a la comisión paritaria para acordar las funciones a realizar, así como la remuneración por la ampliación de funciones.
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Art. 17°.- Plus bocadillo
Dadas las especiales características de trabajo del colectivo de conductores perceptores, en las que dentro de su jornada se contemplan tiempos de regulación/descanso, los tiempos que puedan establecerse como descansos dentro de la jornada laboral por normas superiores se con- siderarán incluidos en los anteriores.
Desde el año 2009, los conductores-perceptores vienen disfrutando de descansos xx xxxx mi- nutos por la mañana y diez minutos por la tarde. En atención a esta circunstancia, cuando el con- ductor perceptor realice jornada continuada superior a 6 horas percibirá una compensación económica y por día efectivamente trabajado de según las tablas salariales.
En los siguientes años le será de aplicación la cláusula de revisión salarial establecida en el ar t.
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Art. 18° Calendario Laboral
Antes del 1 de enero de cada año se publicara el calendario laboral consistente en los días de trabajo, festivos y descansos para todo el personal de la empresa.
La empresa pondrá a disposición de los trabajadores la duración de cada uno de los servicios, especificando el tiempo para el “toma y deje”.
Art. 19° Jornada Laboral
La jornada laboral para el personal afectado por el presente Convenio será de 39 horas y media semanales de promedio, con dos días de descanso consecutivos, que podrán ser cual- quiera de los días de la semana, siempre que estos sean consecutivos. La jornada máxima diaria no excederá lo establecido legalmente.
La jornada anual para el presente Convenio se establece en 1.784 horas.
Se considerarán horas extraordinarias todas aquellas que sobrepasen el computo de 158 horas en cuadrantes de cuatro semanas. Siendo abonadas en el mes de su devengo o acumuladas para su disfrute en tiempo de descanso
Las horas trabajadas en días festivos, se computarán a mayores en el cómputo anual de jor- nada.
El exceso de horas trabajadas sobre la jornada ordinaria anual, serán abonadas a precio de hora extra o compensadas con tiempo de descanso equivalente. Esta situación se regularizará a 31 de diciembre de cada año.
La comisión creada para analizar y elaborar el sistema de cuadrantes, se reunirá para solu- cionar los problemas que puedan surgir sobre la coincidencia de los días festivos con descansos y la rotación de los periodos de vacaciones.
Art. 20° Plus de nocturnidad
Se considera trabajo nocturno el comprendido, todo o parte de la jornada, entre las 22:00 y las 06:00 horas. Se establece una compensación económica por hora efectivamente trabajada en horario nocturno según tablas salariales. En los siguientes años le será de aplicación la cláusula de revisión establecida en el artículo 7 del presente convenio.
Lo dispuesto en este artículo no es de aplicación a los trabajos de lavacoches, puesto que, el salario base ha sido fijado en atención al horario nocturno que hubiera que realizar.
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Art. 21° Plus de festivos
Aquel trabajador que conforme al cuadrante de servicios deba trabajar cualquier día de los 14 festivos anuales percibirá un plus de festivos de según tablas salariales por festivo trabajado, y en el caso que deban prestar sus servicios los días 25 de diciembre y 1 de enero el plus será otro importe según se establece en las tablas salariales.
En los siguientes años le será de aplicación la cláusula de revisión salarial establecida en el ar t.
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Art. 22° Tiempo efectivo de trabajo.
Se considerará como tal el período de la jornada en que el trabajador realiza funciones de conducción efectiva y todos aquellos trabajos auxiliares, o bien trabajos que realice en función de los pasajeros o esté sujeto a la vigilancia de su vehículo. Serán los siguientes:
- Repostar
- Revisar niveles
- Subida y bajada de viajeros cuando esté el conductor. -Preparación de la hoja xx xxxx.
- Expedición de billetes.
- Entrega de Liquidación
- Toma y deje del servicio (la jornada empezará a contarse en los lugares ordinarios de trabajo a partir de la hora fijada para la entrada o bien al comenzar las operaciones precisas para la toma de servicio, dándose por concluidas cuando termine el trabajo en efectivo o las tareas comple- mentarias que deban realizarse para dejar el servicio).
Art. 23° Horas extraordinarias
Dado el carácter de servicio público a que se refiere el presente convenio, ambas partes re- conocen la existencia de horas extraordinarias de inevitable realización, entre las cuales se con- sideran aquellas que resulten imprescindibles para la terminación del servicio.
La hora extraordinaria se fija en las tablas salariales.
En los siguientes años le será de aplicación la cláusula de revisión salarial establecida en el ar t.
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Art. 24°-Vacaciones
Las vacaciones anuales para los trabajadores del presente Convenio serán de 31 días natura- les para todas las categorías.
Se fijará un calendario de vacaciones donde el trabajador conocerá las fechas que le corres- ponde con dos meses de antelación.
En el caso de que una vez planificadas las vacaciones le sobreviniera al trabajador una situa- ción de incapacidad temporal se estará a la ley vigente. Art. 25°-Licencias
El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
1°.- Matrimonio del trabajador: 20 días.
2°.- Muerte de cónyuge, padres, hijos y hermanos: 3 días, 4 días si es fuera de la localidad de residencia del trabajador.
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3°.- Nacimiento de hijo, adopción o acogimiento: 3 días, prorrogable a 5 si es fuera de la resi- dencia. Los días anteriormente señalados serán independientes al derecho al permiso por pater- nidad, establecido en la ley por nacimiento de hijo, hija, adopción o acogimiento.
4°.- Licencia de un día para acudir a médico especialista para el trabajador, cónyuge e hijos que convivan en su mismo domicilio o familiares dependientes exclusivamente del trabajador (lo que se demostrará con la documentación necesaria)
Dicho día no podrá disfrutarse de forma acumulada con vacaciones, la licencia, se otorgará siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan y deberá solicitarse con cinco días de antelación, no pudiendo disfrutarlo en un mismo día más de 1 trabajador de la plantilla de la em- presa o centro de trabajo. Máximo seis días al año.
Las licencias por otros motivos se ajustarán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación.
Los trabajadores podrán acumular en días completos el tiempo al que tienen derecho para la lactancia.
Art.- 26°.- Licencias sin sueldo
En caso de circunstancias extraordinarias o necesidad familiar sobrevenida e inaplazable, el trabajador, podrá solicitar un permiso no retribuido una vez al año, siempre que se justifique ade- cuadamente su solicitud.
La solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de 25 días, su duración deberá ser superior a 30 días e inferior a 45 días. La empresa concederá el permiso siempre que no per turbe el normal desarrollo del trabajo y que las necesidades del servicio lo permitan. En todo caso esta licencia no podrá ser disfrutada por más de un trabajador de forma consecutiva. Durante este per- miso el trabajador causará baja en la seguridad social y no devengará salario ni complemento al- guno.
Art. 27°- Días de asuntos propios.
Los trabajadores sometidos al presente convenio podrán disfrutar de tres días de asuntos pro- pios.
Dichos días no podrá disfrutarse de forma acumulada con vacaciones, y siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan, no pudiendo disfrutarlo en un mismo día más del 5% de los trabajadores de la plantilla de la empresa o centro de trabajo.
Art. 28°-Excedencias
Excedencia forzosa. Se concederá excedencia forzosa, los trabajadores sobre los que recaiga nombramiento de cargo público, o funciones sindicales de ámbito provincial o superior. Tendrán derecho al cómputo de la antigüedad, y a la reserva del puesto de trabajo, el reingreso se solici- tará dentro del mes siguiente al cese del cargo.
Excedencia voluntaria. . Por un plazo no inferior a 4 meses ni superior a 5 años y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, y a petición del trabajador, cuando éste haya cumplido al menos 1 año de servicio efectivo. En este supuesto el tiempo que dure la excedencia no com- putará a efectos de antigüedad, pero sí se reserva el puesto de trabajo mientras dure la misma. El puesto de trabajo, mientras dure la excedencia, podrá cubrirse por un contrato de interinidad
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o sustitución siempre y cuando organizativamente sea necesario. El trabajador deberá comunicar la reincorporación con un mínimo de un mes de antelación.
Las excedencias por cuidado de hijos y familiares, se estará a lo dispuesto en la normativa vi- gente para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres
Art. 29°.-Fomento de empleo.
Los trabajadores afectados por el presente Xxxxxxxx tendrán la opción de jubilarse a la edad de los 64 años, siempre y cuando no estuvieran acogidos a la situación de jubilación parcial con anterioridad.
Cuando se produzca una jubilación anticipada, la empresa cubrirá mediante contrato de relevo la vacante producida según la Normativa vigente; La empresa se hará cargo de la diferencia entre el salario que debía percibir el trabajador y lo que le abonará la Seguridad Social hasta comple- tar el 100% de los salarios establecidos en el presente Convenio.
Jubilación parcial
Ambas partes negociadoras deciden hacer un llamamiento a los poderes públicos en el sen- tido de que sea establecida la edad de jubilación al cumplir el trabajador los 60 años de edad, habida cuenta de las especiales condiciones físicas que debe reunir el trabajador del sector de transportes y automoción, condiciones éstas que difícilmente se mantienen a partir de los 60 años.
De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, los trabajadores que cumplan los requisitos allí establecidos podrán acogerse a la jubilación parcial siempre que así se acuerde con la empresa.
Art. 30°.- Capacidad disminuida
En el supuesto de que el trabajador, por disminución de su capacidad física no pueda des- empeñar su cometido habitual, podrá optar de manera preferente a cualquier vacante que se produzca o puesto de trabajo que se cree en la empresa compatible con su capacidad laboral.
Art.31°.- Seguro de accidente de trabajo.
La empresa se obliga a formalizar un seguro de accidente de trabajo complementario al ofi- cial y obligatorio, que asegure el pago de una cantidad en caso de muerte y otra en caso de in- capacidad permanente o absoluta según el anexo 1.
A los efectos de este artículo, la póliza que deban suscribir las empresas se regirá íntegra- mente, incluso en la determinación del concepto y grados de invalidez, porcentaje aplicable según naturaleza de la lesión, etc. por la Ley de Contrato del Seguro y por las condiciones generales y particulares de dicha póliza, concertada al amparo de la referida Ley.
En enero de cada uno de los años se incrementará en el mismo porcentaje que la previsión oficial de incremento de IPC nacional. En el supuesto que a 31 de diciembre de cada año el IPC nacional real excediese del 1 %, se efectuará una revisión por el exceso con efectos retroactivos de 1 de enero de cada año.
Art. 32°- Prendas
La empresa estará obligada a proveer de las correspondientes prendas de trabajo, y según las características de los mismos, cuando se precise a sus trabajadores. Estos estarán obligados al uso de dichas prendas.
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Art. 33° Pases de libre circulación
En todas las líneas de la Empresa, se respetarán los derechos existentes en los pases de libre circulación para trabajadores y familiares.
Art. 34° Contratación laboral
En caso de que se produzca alguna contratación laboral, tanto temporal como fija durante la vigencia del convenio, ambas partes se someterán íntegramente al mismo.
En cumplimiento de la legislación vigente sobre contratación laboral, la entrega del finiquito podrá ser supervisado por el delegado de personal, siempre y cuando el trabajador afectado así lo solicite.
Cualquier modalidad de contratación temporal que en el curso del presente Convenio se con- vierta en contrato fijo, gozará de las bonificaciones establecidas por las Administraciones, de fo- mento de contratación indefinida.
Con el fin de adecuarnos a la ley de igualdad entre hombres y mujeres la contratación será pre- ferente en igualdad de condiciones de idoneidad, para aquellas personas del sexo menos repre- sentado en el grupo o categoría profesional de que se trate.
Art. 35° Garantías sindicales
En el centro de trabajo existirá un tablón de anuncios a disposición de los sindicatos donde poder informar debidamente a los trabajadores.
Los delegados de personal dispondrán de un crédito mensual de 20 horas para asuntos sin- dicales
En lo no pactado en el presente Xxxxxxxx se estará a lo dispuesto en la LOLS y demás Leyes adicionales.
Art. 36°.- Revisiones médicas
Todos los trabajadores serán sometidos a revisión médica anual obligatoria. Estas revisiones serán efectuadas por el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo o por la Seguridad Social u Organismo que corresponda. Si ello no es posible, se harán en instituciones privadas y por cuenta de la empresa.
Art. 37° Normas de carácter subsidiario.
Para lo no previsto en el presente Xxxxxxxx se estará a lo dispuesto a las normas de rango su- perior que traten posibles lagunas sobre cuestiones no tratadas en el presente convenio.
Art. 38° Retirada del permiso de conducir.
En caso de que a un conductor le fuese retirado el permiso de conducir, y siempre que esto sea como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa y por orden y cuenta de la misma, no impedirá que entre tanto, siga percibiendo el salario que tuviera asignado en su categoría en el momento de la retirada del permiso de conducir, siempre que la retirada del mismo no sea por alcoholemia, drogodependencia o conducción temeraria.
Esta misma protección la tendrán en los casos en que el permiso de conducir le sea retirado como consecuencia de ir y venir al trabajo “in itinere”.
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Art. 39.- Clasificación Profesional
Cuando un trabajador realizara trabajos de diferentes categorías se le reconocerá la retribución de la categoría superior.
CLASIFICACION PROFESIONAL-DEFINICION DE CATEGORIAS
Los puestos de trabajo existentes en la empresa se clasifican en las áreas o grupos siguien- tes:
1. Personal Técnico y Administrativo
2. Personal de Movimiento (Inspección, Conducción.)
3. Personal de Taller y anexos.
PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO
Según relación de categorías que figuran en nuestro convenio y en el orden que reflejan en dicha tabla se pasa a definir las funciones de cada puesto.
JEFE DE SERVICIO.
Depende de la dirección de la empresa. Ejerce la jefatura y coordinación de los servicios de inspección y conducción, con iniciativa y responsabilidad, tiene a su cargo la dirección, organi- zación y supervisión de los servicios que integran la red de transportes urbanos, tanto en los as- pectos técnicos como en lo relativo a las relaciones laborales, contando con los medios humanos y materiales necesarios, asegurando que cumplen su función y son los adecuados.
INSPECTOR.
Integran esta categoría los que bajo la dependencia de la jefatura de servicio, tienen mando directo sobre los conductor-perceptores y cobradores, si los hubiese, con el encargo de velar por el adecuado funcionamiento de los servicios de las líneas que se les atribuyen, supervisando la actividad de los conductores-perceptores y cobradores, verificando y comprobando el exacto cum- plimiento de las funciones asignadas a dichos agentes, dando cuenta a su jefe inmediato de cuan- tas incidencias observen, tomando las medidas de urgencia que se estimen oportunas en caso de alteración del tráfico o accidente, encargándose de mantener la disciplina del personal a sus órdenes, revisando y controlando los títulos de transporte en el interior de los autobuses y te- niendo, en fin, que hacer que se cumplan todas las normas de prestación y utilización del servi- cio que tuviera la Empresa.
CONDUCTOR PERCEPTOR
Es al operario que poseyendo el carné de conducir adecuado conduce autobuses o micro- buses de transporte urbano, teniendo a su cargo el correcto funcionamiento del vehículo a él asignado dando cuenta al departamento correspondiente de las anomalías observadas en él, cumplimentando su hoja xx xxxx, en la forma reglamentaria, debiendo de cubrir el recorrido por el itinerario marcado procurando mantener las frecuencias y tiempos establecidos.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1º
Es el trabajador que, con autonomía necesaria, con un nivel de formación adecuado, en el ámbito técnico y práctico, realiza con la debida corrección trabajos administrativos que requieren
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competencia e iniciativa, en materia de despacho de correspondencia, redacción de escritos, contabilidad, confección de nóminas, liquidación de seguros sociales, archivos estadísticas etc.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO.
Es trabajador, con un nivel de formación propio de esta categoría profesional, colabora en ta- reas administrativas realizando trabajos de esta clase en cualquiera de sus facetas, estando en po- sesión de los conocimientos y habilidades del puesto requerido.
PERSONAL DE TALLER JEFE DE TALLER
Es el que con capacidad técnica precisa y bajo el mando del director técnico, ejerce el mando directo sobre el personal adscrito al taller. Tiene a su cargo la dirección del taller, ordenando, co- ordinando y vigilando los trabajos que realicen en su dependencia.
OFICIAL DE 1º MECÁNICO.
Se incluyen en esta categoría aquellos, que con total dominio y capacidad de su oficio (por ejemplo, mecánico, pintor, electricista, chapista, etc.) realizan trabajos propios de su especialidad profesional relacionados con el mantenimiento y reparación de los vehículos.
LAVACOCHES
Es el trabajador encargado de someter a limpieza externa e interna los vehículos que se le confíen, ejecutando en ellos además xxx xxxxxx, las operaciones complementarias de secado.
Art. 40°.- Régimen disciplinario
En materia de régimen disciplinario las partes acuerdan remitirse expresamente al laudo na- cional de transportes sustitutivo de la ordenanza.
Art. 41°.- Igualdad de oportunidades
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad y por el contrario velar por que la aplicación de las normas laborales no incurran en supuestos de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales
Artículo 42°.- Prevención de riesgos laborales
En cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de no- viembre), la Ley 54/2003 de 12 de diciembre de reforma del marco nominativo de prevención de riesgos laborales, el Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención, el Real De- creto 171/2004, de 30 de enero por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales y demás disposicio- nes de desarrollo que los complementan, consideran prioritario promover la seguridad y salud de los trabajadores mejorando las condiciones de trabajo.
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Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.
El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las ca- racterísticas de los puestos de trabajo y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Se reali- zarán aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario.
El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados en cumplimiento de la normativa vigente a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los tra- bajadores al utilizarlos.
El empresario deberá proporcionar equipos de protección individual adecuados para el des- empeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismo cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados sean necesarios. En ningún caso el coste de los mismos recaerá sobre el trabajador.
Art. 43°.- Información y formación de los trabajadores
Los trabajadores han de recibir todas las informaciones necesarias en relación con los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Asimismo serán informados de las medidas y actividades de protección aplicables a dichos riesgos y sobre las medidas de emergencia.
Los trabajadores han de recibir una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en ma- teria preventiva, tanto en el momento de su contratación cualquiera que sea la modalidad o du- ración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. Su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Art 44°.- Comisión Paritaria de Interpretación
Las par tes firmantes de este Convenio Colectivo, designarán una comisión encargada de la vi- gilancia en la aplicación del mismo. Se establece su carácter obligatorio para ambas par tes, antes de acudir a la vía judicial. La comisión estará compuesta por cuatro vocales como máximo. Co- rresponderán dos a CTSA y dos a la parte social, sin perjuicio de que cada una de las partes pueda acompañarse por un asesor, que en todo caso tendrá voz, pero no voto. Las partes acuer- dan nombrar a un secretario/a para tomar las actas, que por su conocimiento y experiencia será la misma persona que ha desarrollado esta función a lo largo de la negociación de este conve- nio.
Las funciones del Secretario/a, serán:
• Convocar las reuniones de la comisión paritaria
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• Levantar actas de las mimas
• Custodia y archivo de todos los documentos que afecten a la comisión
• Entrega de la documentación que obre en su poder, cuando cualquiera de las partes se lo requiera.
Para asegurar la representatividad de cada una de las partes que componen la comisión pa- ritaria, por la parte empresarial, se nombran a las dos personas que han negociado el convenio Colectivo.
Por la parte Social se elegirán dentro de los sindicatos firmantes con representatividad en el sector, respetando en todo caso la proporcionalidad de su representación.
Funcionamiento de la comisión paritaria:
La comisión paritaria se reunirá mediante solicitud escrita de cualquiera de las representacio- nes firmantes, dirigida al secretario/a de la comisión. Este se encargara de dar traslado a la otra parte y convocar la comisión en un plazo no superior a los 7 días desde que recibió la comuni- cación.
Si el conflicto que se motiva derivase de una convocatoria de Xxxxxx, se acortaran los plazos a 3 días.
Las funciones generales de la comisión serán:
• La interpretación del ar ticulado del convenio colectivo en vigor. Así como la adaptación de alguno de sus artículos, cuando lo legislación lo prevea.
• Mediación, conciliación y arbitraje en los conflictos colectivos que le sometan las partes.
• En estos casos la comisión por mayoría podrá nombrar a una persona para mediar, conci- liar o arbitrar el conflicto concreto. Los miembros que componen la comisión paritaria y por ende las asociaciones a las que representan son los únicos que podrán promover las materias de con- flicto.
• Al objeto de garantizar la paz social, durante la vigencia de este convenio, el intento de so- lución de los conflictos colectivos se instara de manera obligatoria ante la comisión, antes de re- currir a los tribunales, incluido el derecho de huelga. Las resoluciones se tomaran en el más breve plazo posible no pudiendo superarse los 7 días, desde que se tuvo conocimiento por las partes integrantes de la comisión.
• Resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que le sean planteadas conforme al artículo 41.6 del Estatuto de los trabajadores.
a) Dichas discrepancias serán planteadas mediante escrito motivado y razonado a esta Co- misión, quien resolverá en el plazo de siete días. Si realizado dicho trámite, el conflicto siguiera sin resolverse, se abrirá la vía del procedimiento para la solución extrajudicial de conflictos, reco- gido en el presente Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Registro y control de los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión, que supongan me- joras o modificaciones sobre las condiciones establecidas en el Convenio. Estos acuerdos de- berán recogerse en acta firmada por las partes interesadas y remitirse a la Comisión para su control y registro, dentro de los quince días siguientes a su firma. El Secretario/a de la Comisión
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llevará un Libro de Registro de estas actas, en el que anotará la fecha de recepción, número de entrada, empresa afectada, número de trabajadores afectados, y sindicatos intervinientes. Para ello, el Secretario/a recibirá un ejemplar del acta suscrita, con copia que devolverá sellada acre- ditando su recepción, quedando dicha acta depositada bajo su custodia, e informará a la Comi- sión de aquellas actas que estén depositadas desde la última reunión.
d) Xxxxx para evitar las discriminaciones de cualquier clase que sufran los/as trabajadores/as, para lo cual podrá ser consultada y emitir informes sobre las cuestiones que puedan suscitarse, y en especial conforme a la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hom- bres.
e) Confección y publicación de las tablas salariales del presente convenio colectivo, en un plazo no superior a quince días desde la publicación del IPC real del año anterior establecido por el INE u organismo oficial competente.
f) Cualesquiera otras funciones que expresamente le vengan atribuidas por el articulado del presente convenio colectivo o que le otorguen las leyes.
Las partes acuerdan su adhesión total e incondicionada al Acuerdo Interconfederal de Solu- ción Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), así como a su reglamento de aplicación, suje- tándose íntegramente a los órganos de mediación, y en su caso arbitraje, establecidos por el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA). La Comisión Paritaria podrá designar en cada caso la composición del órgano de medicación correspondiente, some- tiéndose a las reglas y procedimientos establecidos en el ASEC y su reglamento, actuando en el seno propio del propio SERLA.
Los acuerdos de la comisión paritaria serán tomados por mayoría, y su resolución será vincu- lante para las dos partes. En caso de no llegar a acuerdo, se someterán a los servicios de me- diación y arbitraje. Caso de no conseguir acuerdo, quedara abierta la vía judicial.
Disposición adicional 1ª
Las partes acuerdan su adhesión total e incondicionada al Acuerdo Interconfederal de Solu- ción Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), así como a su reglamento de aplicación, suje- tándose íntegramente a los órganos de mediación, y en su caso arbitraje, establecidos por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SERLA). La Comisión Paritaria podrá designar en cada caso la composición del órgano de medicación correspondiente, sometiéndose a las re- glas y procedimientos establecidos en el ASEC y su reglamento, actuando en el seno propio del propio SERLA.
Disposición adicional 2ª
PRIMERA: La Empresa realizará las gestiones oportunas para que los días 25 de diciembre y 1 de enero se puedan iniciar los servicios más tarde de lo habitual, y para que el 24 y 31 de di- ciembre finalicen también antes de lo habitual. No obstante, su realización está supeditada a la correspondiente autorización.
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ANEXO 1
SALARIO
CATEGORÍAS BASE
2012
JEFE DE SERVICIO 1.112,62
INSPECTOR 1.112,62
CONDUCTOR PERCEPTOR 1.112,62
OFICIAL 1° ADMINISTRATIVO 1.112,62
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.112,62
JEFE TALLER 1.112,62
LAVACOCHES 1.037,53
OFICIAL 1° MECÁNICO 1.112,62
Conceptos salariales categoría CONDUCTOR - PERCEPTOR PLUS FESTIVO 25-DIC. Y 1-ENE. 52,84
PLUS FESTIVOS 35,22
HORAS EXTRAS 11,16
QUEBRANTO MONEDA 1,49
PLUS TRANSPORTE 50,82
PLUS NOCTURNIDAD 2,11
PLUS CONDUCTOR-PERCEPTOR 5,98
PLUS BOCADILLO 3,74
Seguro de accidentes muerte 14.215,82
Seguro de accidentes incapacidad 28.370,21