POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CONTRATACION DEL MUNICIPIO DE CUMBITARA – NARIÑO
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Junio 27 de 2014
POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CONTRATACION DEL MUNICIPIO DE CUMBITARA – NARIÑO
EL ALCALDE MUNICIPAL DE CUMBITARA – NARIÑO
En uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 160 del Decreto 1510 de 2013 y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la ley 80 de 1993 y por la naturaleza jurídica de la Alcaldía de Cumbitara, salvo las excepciones que establezcan las disposiciones legales, el régimen jurídico de contratación aplicable es el consagrado en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1510 de 2013 y demás normas concordantes que tengan relación en materia contractual, así como aquellas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 prevé que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes".
Que el artículo 160 del Decreto 1510 de 2013 señala que Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente en el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto.
Que para dar cumplimiento a las disposiciones legales se debe establecer un Manual de Contratación el cual será de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos del Municipio de Cumbitara en cumplimiento de sus funciones.
El presente Manual de Contratación contiene los procedimientos, delegaciones y desconcentración de facultades, funciones y responsabilidad de los interventores y supervisores y procedimientos en las etapas: preparatoria, precontractual, contractual y de liquidación, de tal manera que ofrezca a los funcionarios y comunidad en general, las herramientas necesarias para conocer, ejecutar, hacer seguimiento, control y vigilancia al proceso de contratación en cada una de sus etapas.
El objetivo del presente Manual de Contratación es recopilar la normatividad que rige en materia de contratación pública y normas de anticorrupción, por lo que contemplan todos los procesos de selección mediante la modalidad de Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos, Selección abreviada por Subasta, Contratación Directa, Contratación de Mínima Cuantía, en sus etapas pre contractual, contractual y post contractual incluyendo en esta última la legalización del contrato, ejecución y liquidación.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Adoptar el presente manual de Contratación de la Alcaldía Municipal de Cumbitara el cual será de obligatorio cumplimiento para todos los servidores públicos de la entidad.
CAPITULO I GENERALIDADES
ARTICULO 2º: FUNDAMENTO JURIDICO.- El régimen jurídico de contratación aplicable a la Alcaldía de Cumbitara, es el consagrado en las siguientes normas y aquellas que las modifiquen, adicionen, aclaren o sustituyan:
- Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.
- Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”.
- Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.
- Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.
- Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.
- Decreto 1510 de 2013 “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública”.
ARTICULO 3º: El presente manual tiene por objeto regular las relaciones contractuales de la Alcaldía de Cumbitara con todas las personas públicas o privadas interesadas en la contratación de bienes y servicios para el cumplimiento de la función administrativa, señalando los procedimientos internos, los funcionarios intervinientes, los asuntos propios referentes a la realización de los proceso de selección, la vigilancia y el control en la ejecución contractual, a la luz de los principios constitucionales de la Función Pública y la Contratación Estatal.
PARAGRAFO.- El presente manual podrá ser ajustado cada vez que resulten nuevas etapas o trámites o se supriman las existentes, con el propósito de racionalizar y agilizar los procesos, al igual que cuando se presenten cambios en la normatividad o se susciten ajustes internos.
ARTICULO 4º: PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN
a) TRANSPARENCIA: Este principio garantiza la publicidad y contradicción de los informes y actuaciones surgidos dentro del proceso, así como la libre concurrencia e igualdad de
oportunidades para quienes intervengan en él. Este principio, guarda relación con tres aspectos, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, así:
1.- La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso público, la norma, señala, los casos donde se podrá contratar directamente, es decir que la regla general, se adelantan procesos por la modalidad de selección haciendo uso de la convocatoria pública y solo en casos excepcionales y taxativos la normativa permita hacerlo de manera directa.
2.- Todos los interesados tienen la oportunidad procesal de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten.
3.- Teniendo en cuenta que las actuaciones de las autoridades serán públicas, los expedientes que las contengan estarán abiertos al público.
b) ECONOMÍA: Se encuentra contenido en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, y se materializa en la austeridad de tiempo, medios y gastos en la ejecución de los procesos contractuales.
c) RESPONSABILIDAD: Se encuentra contenido en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, y guarda relación con la responsabilidad en cabeza de los servidores públicos para velar por el cumplimiento de los fines de la contratación, así como la vigilancia de la correcta ejecución del objeto contratado.
d) SELECCIÓN OBJETIVA: Se encuentra en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, y pretende garantizar condiciones imparciales en donde prime el interés general sobre el particular para garantizar el ofrecimiento más favorable a la entidad.
PARAGRAFO.- OTROS PRINCIPIOS APLICABLES A LA CONTRATACIÓN:
-Buena Fe: Las actuaciones en la contratación deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que adelanten los funcionarios de la Alcaldía de Cumbitara y quienes contraten con ésta Entidad.
-Calidad: Es deber de los funcionarios que intervengan en la contratación, controlar y asegurar la calidad de todos los procesos que la componen, exigiendo los mejores estándares a los contratistas y desarrollando acciones para satisfacer las necesidades y expectativas de los clientes internos y externos de La Alcaldía de Cumbitra.
-Principio de Planeación: Este principio tiene como finalidad lograr los objetivos institucionales de la contratación, esto es, armonizar y articular los requerimientos técnicos del proyecto a desarrollar con miras a satisfacer las necesidades de la Alcaldía de Cumbitara.
-Principio de Publicidad: Principio generador de participantes que tienen la posibilidad de conocer los proyectos de pliegos, pliegos de condiciones definitivos de los procesos que se están adelantando en la Alcaldía de Cumbitara, por encontrarse publicados en el Sistema Electrónico de Contratación Pública a través de xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
-Principio del debido proceso: La Alcaldía de Cumbitara garantizará que toda actuación administrativa vinculada con la actividad contractual dé cumplimiento al debido proceso, que incluye la posibilidad de conocer y controvertir las decisiones de la administración. El debido proceso es un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales. Igualmente, opera cuando, dentro del desarrollo de un proceso contractual de selección de contratistas, se omite alguna de las etapas necesarias.
-Supremacía de lo sustancial sobre lo formal: En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la Alcaldía de Cumbitara en el pliego de condiciones.
ARTICULO 5º: CAPACIDAD PARA CONTRATAR.- Únicamente puede celebrar contratos en representación de la Alcaldía de Cumbitara, el representante legal de la Alcaldía de Cumbitara, así como los demás servidores públicos de la Entidad a quienes se le delegue de manera especial o general esa facultad, con fundamento en el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007.
ARTICULO 6º: FACULTADES DEL ORDENADOR DEL GASTO.- Son facultades del funcionario ordenador del gasto: La adjudicación, la celebración, las prórrogas, modificaciones y actos que expida en la ejecución de la actividad contractual; la terminación del contrato (terminación Unilateral, terminación anticipada, imposición de multas, caducidad, etc.) Y la liquidación; en los casos en que algún servidor público de la Alcaldía de Cumbitara actúe por delegación, sus funciones deben desarrollarse dentro del marco señalado en el acto que le confiere la delegación.
ARTICULO 7º: CAPACIDAD DE LOS CONTRATISTAS.- Podrán celebrar contratos con la Alcaldía de Cumbitara, las personas naturales o jurídicas consideradas legalmente capaces en las disposiciones legales vigentes, incluidos los consorcios y las uniones temporales, entendidos éstos de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993. Las personas jurídicas nacionales y extranjeras, al igual que los consorcios y uniones temporales.
ARTICULO 8º DEFINICIONES.- Los términos utilizados en el texto del presente Manual de Contratación se deben entender en el lenguaje técnico correspondiente, o en su defecto, en su sentido natural y obvio, según el uso general de los mismos, a menos que se indique de otra forma en el presente Manual. Los términos que denoten el singular también incluyen el plural y viceversa, siempre y cuando el contexto así lo requiera. Para efectos de este Manual de Contratación en particular, los términos que a continuación se relacionan tendrán el significado que seguidamente se les asigna, salvo que expresamente se determine otra cosa.
-Acto administrativo de adjudicación: Acto mediante el cual la entidad determina al oferente favorecido con la adjudicación del contrato.
-Acto administrativo de apertura: Acto administrativo por medio del cual se realiza la apertura al proceso de selección cuando a ello hubiere lugar.
-Acto administrativo de apertura del proceso de selección abreviada: Es la resolución mediante la cual se ordena la apertura del proceso de selección abreviada; Este proceso puede ser mediante subasta inversa, si se trata de adquirir bienes y servicios de Características técnicas uniformes y de común utilización, o de menor cuantía, de acuerdo con el presupuesto anual de la entidad.
-Acta de iniciación: Es el documento en el cual se deja constancia de la iniciación de la ejecución del objeto contratado, previo cumplimiento de los requisitos de legalización que permiten la iniciación formal de actividades, suscrito entre el contratista y el Interventor o Supervisor del contrato según el caso.
-Acta de cierre: Es el documento suscrito una vez se cierra el plazo de la Licitación o Selección Abreviada y se procede a consignar de manera pública las propuestas recibidas dando lectura al nombre del proponente, número de folios de la propuesta, valor de la oferta y presentación de la garantía de seriedad de la propuesta, señalados todos estos datos de manera organizada en esta acta en la cual se señalan los asistentes a dicho acto.
-Acta de liquidación: Es el documento suscrito por la Alcaldía de Cumbitara y el contratista, con el visto bueno del Supervisor o Interventor, en el que se refleja el balance de ejecución del contrato o xxxxx xx xxxxxxx entre las partes, en el cual se deja constancia de los pagos efectuados por la entidad, los ajustes, reconocimientos, revisiones, multas aplicadas, los descuentos realizados, los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las partes, saldo a favor o en contra del Contratista y las declaraciones de las partes acerca del cumplimiento de sus obligaciones para que puedan declararse x xxx y salvo.
-Acta de recibo final: Es el documento en el cual se deja constancia del recibo del objeto contratado, por parte de la entidad.
-Acta de suspensión: Es el documento expedido por quienes suscribieron el contrato, mediante el cual se acuerda la interrupción temporal del mismo, cuando se presenta una circunstancia especial que lo amerite. En la misma deberán incluirse las razones que sustentan la suspensión del contrato así como la fecha exacta de la reiniciación del mismo.
-Adenda: Documento mediante el cual se aclaran o modifican las bases de la contratación (Pliegos de Condiciones, Invitaciones u otros documentos) y que forma parte de las mismas. La Modificación realizada a los pliegos de condiciones, que puede surgir en la audiencia pública de aclaración, en las solicitudes de los participantes en el proceso de selección o por decisiones que la Alcaldía considere convenientes. Estas adendas deben ser publicadas en el Portal Único de Contratación – SECOP. Decreto 1510 de 2014.
-Adición: Figura jurídica mediante la cual, las partes contratantes de común acuerdo o, la entidad por la potestad de modificación unilateral, pueden introducir cambios (en aumento o supresión) al plazo o valor contractual inicialmente pactados, siempre que este último no supere el cincuenta por ciento (50%) del contrato primario. Para establecer si se quebrantó dicho porcentaje, se tomarán, en su sumatoria todos los otrosí o contratos adicionales suscritos como complemento del principal.
-Anticipo: Son los dineros que entrega la Alcaldía de Cumbitara al Contratista para que sean administrados e invertidos por éste, de conformidad con las condiciones que se establezcan en los Pliegos de Condiciones o en el contrato. Dichos dineros sólo se irán convirtiendo en parte de pago y, por tanto, ingresarán al patrimonio del Contratista, en la medida en que se vayan amortizando.
-Audiencia de la revisión de asignación de riesgos: Es la audiencia en la que los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva, esta deberá realizarse con posterioridad a la expedición de acto que ordena la apertura de la
licitación pública y de manera previa al inicio del plazo para la presentación de las respectivas ofertas.
-Bienes de características técnicas uniformes y de común utilización: Son aquellos bienes y servicios que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño, o de sus características descriptivas y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Entiéndase que son aquellos generalmente requeridos por las entidades y ofrecidos masivamente en el mercado en condiciones equivalentes para quien los solicite en términos de prestaciones mínimas y suficientes para la satisfacción de las necesidades de quien los adquiere.
-Certificado de disponibilidad presupuestal o CDP: Es el documento mediante el cual se certifica que existe apropiación suficiente y libre de afectación para atender los desembolsos de la respectiva contratación, durante la vigencia fiscal correspondiente. Es el escrito expedido por el responsable del presupuesto, que respalda una actuación administrativa garantizando la existencia de una apropiación presupuestal disponible, libre de toda afectación presupuestal y suficiente para asignar a un objeto determinado, en este caso la suscripción del contrato.
-Certificado de existencia y representación legal: Es el documento por medio del cual las personas jurídicas deben demostrar su existencia y representación legal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Esta representación legal, igual que el tiempo de constitución de una persona jurídica nacional o extranjera se demuestra a través del certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principal de la persona jurídica.
-Certificado de registro presupuestal: Es el documento que certifica la operación mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación presupuestal, garantizando que sólo se utilizará para tal fin.
-Cláusulas excepcionales: Son las estipulaciones de carácter excepcional al derecho común de terminación, modificación e interpretación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad.
-Contratación directa: Modalidad expresa de contratación, la cual solo procede en los casos indicados en el numeral 4 articulo 2 de la Ley 1150 de 2007, articulo 94 Ley 174 de 2011.
-Contratante: Es la entidad del Estado (Alcaldía de Cumbitara) que requiere y realiza el proceso de contratación directa para la selección del contratista.
-Contratista: Persona natural o jurídica a quien se le adjudicó y con quien se celebró un contrato, previa escogencia objetiva a través de Licitación Pública o cualquier otra modalidad.
-Contrato: Acuerdo celebrado entre la Alcaldía Municipal de Cumbitara y el proponente favorecido con la adjudicación de la licitación, estableciendo los derechos y obligaciones de las partes, los productos a entregar, los plazos para su Liquidación, etc.
-Comité asesor y evaluador: Es el comité encargado de realizar la evaluación de las propuestas presentadas dentro de un procedimiento de selección. De igual forma realiza la recomendación por escrito al Ordenador del Gasto del contratista seleccionado.
-Contratista: Persona natural o jurídica, privada o pública, nacional o extranjera, que individualmente o en conjunto con otra(s) se obliga(n) a una determinada prestación, según las especificaciones del objeto del contrato, a cambio de una contraprestación.
-Contrato adicional: Es aquel mediante el cual se adiciona el valor de otro contrato, lo cual puede ocurrir por cualquier circunstancia diferente del ajuste de precios o del restablecimiento de la ecuación contractual. El valor de la adición no puede superar el 50% del valor inicial del contrato que se adiciona.
-Ejecución instantánea: Son contratos de ejecución instantánea los que originan una obligación de un tracto único, los que son susceptibles de cumplimiento total e inmediato de cada una de las obligaciones, es decir, que se cumplen en un solo momento, siendo indiferente que se cumpla desde el momento mismo de la celebración del contrato o con posterioridad a el y por ambas partes, si el contrato es bilateral. Los que caracteriza que el hecho de que las obligaciones de las partes se cumplen en un solo acto.
-Estatuto general de contratación de la administración pública: Es la Ley 80 de 1993 y las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
-Evaluación de las propuestas: Acción por medio de la cual se escoge la propuesta más favorable para la Alcaldía Municipal de Cumbitara en lo concerniente a la ejecución de las actividades o subactividades de los proyectos de la entidad. La evaluación de las propuestas contempla los aspectos jurídicos, económicos y técnicos de las propuestas y se realiza de acuerdo con lo establecido en los estudios previos, y en estricto cumplimiento de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto Reglamentario 1510 de 2013.
- Ficha técnica: Documento que contiene las características y especificaciones de los bienes o servicios en términos de desempeño y calidad cuya elaboración será responsabilidad de cada Entidad.
-Garantías: Según lo señalado en el Artículo 7 de la Ley 1150 de 2007: “Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el reglamento para el efecto”. La finalidad de éstas es que el contratista preste garantía única que avale el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato”.
-Informe de evaluación: Documento en el cual la Alcaldía Municipal de Cumbitara presenta la evaluación concluida y consolidada las propuestas presentadas. Sobre este documento, los oferentes pueden presentar las observaciones que estimen necesarias.
-Informe del supervisor: Documento a través del cual el supervisor realiza el seguimiento a la ejecución del contrato por parte del contratista y comunica a la entidad el desarrollo del mismo para efectos de realizar los pagos correspondientes o aprobar las modificaciones surgidas por el desarrollo del contrato.
-Interventor: Es la persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad, que realiza el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato, cuando el mismo suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o extensión lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.
-Legalización y ejecución: El contrato se legaliza de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el Decreto No. 1510 de 2013, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, el registro presupuestal, la aprobación por parte de la Alcaldía Municipal de Cumbitara de la garantía única.
-Licitación pública: es un el proceso de contratación general, la cual tiene como finalidad de obtener la oferta más beneficiosa para la Alcaldía Municipal de Cumbitara. El presente proceso contractual se formula en igualdad de oportunidades para que los interesados presenten sus ofertas y se seleccione objetivamente entre ellas la más favorable.
-Liquidación: Mediante la liquidación de órdenes o contratos de tracto sucesivo se hace un ajuste de las cuentas reconociendo saldos a favor de alguna de las partes o declarándose x xxx y salvo. Con la liquidación del contrato se da la extinción del vínculo contractual.
-Liquidación de común acuerdo: Es el término señalado en los pliegos de condiciones o términos de referencia; en su defecto, en el señalado en el contrato; en su defecto, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, o la expedición del acto administrativo que ordena la terminación del contrato.
-Liquidación unilateral: Cuando el contratista, previamente citado, no se presenta a la liquidación voluntaria, o si las partes no logran acuerdo sobre el contenido de la misma, la administración la practicará directa y unilateralmente mediante acto administrativo debidamente motivado, susceptible del recurso de reposición. La liquidación se hará dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo convenido por las partes para practicarla, o en su defecto, al vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes previstos por la ley para efectuar la liquidación de común acuerdo. La citación previa es condición de validez para la liquidación unilateral.
-Manual de contratación: Es el documento que sirve de guía para la ejecución de la contratación en la Alcaldía Municipal de Cumbitara, sin perjuicio de las normas específicas legales o reglamentarias que sean aplicables.
-Menor cuantía: se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales.
Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales.
Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 850 salarios mínimos legales mensuales.
Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 650 salarios mínimos legales mensuales.
Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales.
Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales.
-Modificación del contrato: Es el acuerdo que suscriben las partes, previa solicitud del Interventor o del Supervisor Contrato, si fuere necesario realizar cambios o variaciones en el contrato.
-Ordenador del gasto: Es el funcionario de la Alcaldía Municipal de Cumbitara que por disposición legal o por delegación está facultado para contratar en representación de la Alcaldía Municipal de Cumbitara, y en consecuencia, para proferir todos los actos que demande la selección del contratista y la celebración, iniciación, ejecución, terminación y liquidación del contrato respectivo.
-Pago anticipado: Es el reconocimiento por parte de la Alcaldía Municipal de Cumbitara de su obligación de cancelar parte del valor convenido, lo cual realiza antes de que se haya iniciado la ejecución de las obligaciones a cargo del Contratista. Dichos dineros son de propiedad del Contratista desde el momento en que la Alcaldía Municipal de Cumbitara realice su transferencia, razón por la cual el Contratista dispone totalmente de la administración y manejo de los mismos.
-Partes: Son la Alcaldía Municipal de Cumbitara y el Contratista.
-Perfeccionamiento: Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito.
-Plazo de ejecución: Es el período o término que se fija para el cumplimiento de las obligaciones de las partes derivadas del contrato. Es el término comprendido entre la fecha de iniciación y el vencimiento del término para la ejecución del contrato.
-Plazo de vigencia del contrato: Es el período comprendido entre el perfeccionamiento hasta la liquidación del contrato.
-Pliego de condiciones: Documento en el cual se señalará las condiciones generales aplicables al proceso de selección, las cuales deben cumplir los oferentes.
-Prórroga: Prolongación de la duración de una Actividad cosa, o del plazo de tiempo que se tiene para hacerla, por un tiempo determinado.
-Requerimiento: Dentro del proceso de contratación, un requerimiento se entiende como el documento mediante el cual la Alcaldía Municipal de Cumbitara le exige a un proponente información adicional sobre: la propuesta presentada y/o los documentos que certifican su capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, capacidad administrativa, operacional y financiera; para poder realizar a cabalidad el procedimiento de evaluación de propuestas. La exigencia de información adicional a través de requerimiento NO admite de manera alguna la posibilidad de que el oferente mejorar su propuesta, sino que, por el contrario, esta información es requerida para desarrollar más fácilmente el principio de selección objetiva.
-Selección abreviada: Es un proceso de selección simplificado al que se accede en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de contratación, la cuantía o la destinación del bien, se requiera un procedimiento más expedito que una licitación pública, encontrándose dentro de esta modalidad la contratación de mínima cuantía.
-Subasta inversa: Es una puja dinámica efectuada presencial o electrónicamente, mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado, de conformidad con las reglas previstas en los respectivos pliegos de condiciones.
-Subasta inversa electrónica: Es la modalidad de subasta inversa en la cual la misma tendrá lugar en línea a través del uso de recursos tecnológicos.
-Subasta inversa presencial: Es la modalidad de subasta inversa en la cual los lances de presentación de las propuestas durante ésta se harán con la presencia física de los proponentes y por escrito.
-Supervisor: Es el funcionario de la Entidad o el personal de apoyo que realiza el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato es ejercida por la misma entidad cuando no requiere conocimientos especializados.
-Tracto sucesivo: Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará dentro del término fijado en el pliego de condiciones o términos de referencia o, en su defecto, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato
o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
-Urgencia manifiesta: Es la situación extraordinaria que se genera cuando la continuidad de la operación exige el suministro de bienes, la prestación de servicios, o la ejecución de obras en forma inmediata, o cuando se presenten situaciones excepcionales que demanden actuaciones inmediatas, o cuando se precise conjurar una fuerza mayor, calamidad o desastre y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir al procedimiento de Licitación Pública o de solicitud de ofertas, tales como sabotaje, terrorismo, asonada, inundación, terremoto, derrame de productos, incendios, emergencias operacionales, entre otras.
ARTICULO 9º IDENTIFICACION DE LAS DISTINTAS CLASES DE CONTRATOS: La Ley 80 de
1993, en su artículo 32, consagra a titulo enunciativo, los principales contratos estatales, nótese que la ley de contratación pública no se propuso hacer una relación taxativa o limitativa de los contratos, pues la misma remite a las normas civiles y comerciales en los aspectos no reglamentados en ella. Es claro entonces que la entidad estatal pueden celebrar otros diversos tipos de contratos además de los allí citados. Dentro de los principales contratos que pueden celebrar la entidad estatal encontramos los siguientes:
Contrato de obra: Su objeto es la construcción, mantenimiento, instalación, y en general la realización de cualquier trabajo material sobre bienes inmuebles. En el contrato de obra pública es necesario distinguir los conceptos de contrato a precio global y de contrato a precios unitarios.
a) Contrato a precio global: Hay contratos a precio global cuando las partes acuerdan una suma determinada y única como contraprestación de las obligaciones que adquiere el contratista.
b) Contrato por precios unitarios: Esta modalidad es el extremo opuesto a la del contrato a precio global, en este caso el valor contractual es igual a la cifra que resulte de multiplicar las cantidades de obra estimadas por el valor unitario acordado y luego la suma de los productos.
Contrato de prestación de servicios: De acuerdo con el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los contratos de prestación de servicios son aquellos que celebran la entidad estatal para desarrollar actividades relacionadas con la administración, misión y funcionamiento de la entidad. Sólo se pueden celebrar cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o se requiera de conocimientos especializados. No genera relación laboral
ni prestaciones sociales y su duración comprenderá lo estrictamente indispensable. De acuerdo con lo expuesto, el contrato de prestación de servicios solamente podrá proceder frente a dos circunstancias:
a) Cuando la función administrativa no pueda ser desarrollada de manera directa por los servidores vinculados en la planta de la entidad pública contratante, bien sea porque dentro de las funciones específicas previstas para aquellos no se encuentre consagrada la función o actividad a desarrollar por parte del contratista, o bien porque existiendo prevista la función en el respectivo manual, no hay dentro de la planta de personal uno o varios servidores designados para el cumplimiento de esas tareas.
b) Cuando la realización de las actividades necesarias para el cumplimiento de una o varias funciones públicas requieran de ciertos conocimientos especializados que por su complejidad no se encuentre en capacidad de efectuarlas el personal de planta existente al momento de contratar. Dentro de la prestación de servicios que puede requerir la entidad, pueden contratarse los siguientes: Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión (relacionados con actividades operativas, logísticas y asistenciales), o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
Contrato de consultoría: Son contratos de consultoría los que celebren la entidad estatal, para realizar estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre-factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
Contrato de suministro: Es aquel contrato en el que una de las partes se obliga a cambio de una contraprestación a cumplir en favor de otra, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios (artículo 968 del Código de Comercio).
Contrato de compraventa La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio (artículo 1849 del Código Civil). A través de dicho contrato pueden adquirirse bienes muebles o inmuebles.
Contrato de concesión: Tiene por objeto otorgar la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o
conservación total o parcial, de una obra o bien destinado al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del contratista y bajo la vigilancia y control de la entidad, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden. La entidad contratante se denomina “concedente” y el contratista se denomina “concesionario”.
Contratos Interadministrativos: Son una de las causales de contratación directa. Son aquellos contratos que celebran entre si las entidades determinadas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Se rigen por los principios que orientan la función administrativa y la contratación estatal, establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y en Ley 80 de 1993. Para su suscripción deberá tenerse en cuenta los límites establecidos en el artículo 4°, literal c) de la Ley 1150 de 2007.
Convenio: Los convenios tienen como finalidad la unión de esfuerzos para lograr un objetivo común que debe conllevar el cumplimiento de las funciones o deberes legales de las partes y además, un beneficio para la colectividad. En consecuencia, están caracterizados por los aportes en dinero, especie o gestión que efectúan las partes para aunar esfuerzos y alcanzar la meta común planteada. El aporte es, entonces, la tasación de la colaboración y el apoyo que entregan los suscriptores del convenio.
1.- Tipos de convenios:
a) Convenios con Organismos Internacionales: Son los suscritos con organismos internacionales de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, o con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional. Los convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario, se someterán al procedimiento de contratación directa aplicable a la Alcaldía de Cumbitara, conforme a la Ley
80 de 1993. Los convenios celebrados con personas extranjeras de derecho público u
organismos de derecho internacional cuyo objeto sea el desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud, convenios necesarios para la operación de la OIT, convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos Ilícitos, convenios para la operación del programa mundial de alimentos, convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la Unesco y la OIM, convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. (Artículo 20 de la Ley 1150 de 2007).
b) Convenios de Apoyo: Definidos por el artículo 355 de la Constitución Política como aquellos celebrados por las entidades públicas con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad para impulsar programas y actividades de interés público, acordes con los planes de desarrollo.
c) Convenios de Asociación entre Entidades Públicas: Conllevan la asociación entre entidades públicas para el cumplimiento de funciones administrativas o prestar conjuntamente servicios a su cargo mediante convenios de asociación o la creación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. (Artículo 95 de la Ley 489 de 1998). Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de entidades públicas se sujetarán a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas que regulan el funcionamiento de entidades de este género.
d) Convenios de Asociación con particulares: Regulados por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, como la constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares. Pueden ser celebrados por la entidad, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo, con la observación de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley.
e) Convenios Especiales de Cooperación: Acuerdos suscritos entre la Nación o sus entidades descentralizadas y particulares para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías que no dan lugar al nacimiento de una nueva persona jurídica. En virtud de estos convenios las partes aportan recursos de distinto tipo para facilitar, fomentar, desarrollar y alcanzar en común algunos de los propósitos contemplados en el Decreto 391 de 1991 (Ley 1286 de 2009).
f) Convenios de Asociación para adelantar Actividades Científicas y Tecnológicas: Asociación entre la Nación o sus entidades descentralizadas con otras entidades públicas de cualquier orden para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, dentro de los parámetros establecidos por el Decreto
393 de 1991. Independientemente de las definiciones presentadas sobre contratos interadministrativos y convenios, y toda vez que tanto la Ley 80 de 1993 como la Ley 489 de 1998 y la jurisprudencia usan indistintamente como sinónimos los términos contrato y convenio interadministrativo, la Alcaldía Municipal de Cumbitara utilizará el término CONVENIO en todo caso y siempre y cuando se trate de aunar esfuerzos, para lograr un objetivo general, colectivo o común, y ello se pacte ya con las entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, con organismos internacionales y/o con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad y con el fin de diferenciarlos con los demás contratos que suscriba la Administración.
Contrato de empréstito: Tiene por objeto obtener recursos con plazos de pago para el cumplimiento de programas de las entidades oficiales. Se pueden celebrar con organismos financieros privados o públicos, nacionales o internacionales. Los contratos de empréstito constituyen una de las alternativas de operaciones de crédito público. Los contratos de empréstito o cualquiera otra forma de financiación de organismos multilaterales, podrán incluir particularidades contempladas en los reglamentos de dichas entidades, siempre que no sean contrarias a la Constitución y a las leyes Colombianas. Todo contrato de empréstito, deberá ser registrado en el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Crédito Público. (Ley 80 de 1993 artículos 24 y 41).
Contrato de encargo fiduciario y xx xxxxxxx pública: Tiene por objeto entregar a una sociedad fiduciaria autorizada por la Superintendencia Bancaria, la administración y manejo de recursos de las entidades públicas, destinados al pago de los contratos que tales entidades celebren. Los contratos de encargo fiduciario y xx xxxxxxx pública están sometidos a las siguientes condiciones:
a) El único objeto es la administración y manejo de recursos públicos destinados al pago de contratos estatales. Los plazos deben estar claramente definidos.
b) La adjudicación de los contratos no puede delegarse en las entidades fiduciarias. Los pagos se pueden hacer con cargo a los rendimientos financieros del fideicomiso sólo si están presupuestados con tal destino.
c) Los contratos de encargo fiduciario y xx xxxxxxx pública están sometidos a la legislación sobre contratación estatal, y a las disposiciones fiscales, presupuestales, de interventoría y de control a las cuales está sometida la entidad pública fideicomitente.
d) Aparte de la inspección y vigilancia a cargo de la Superintendencia Bancaria y de las atribuciones de las autoridades de control fiscal competentes, las entidades públicas ejercen control sobre las sociedades fiduciarias en desarrollo de los contratos de encargo o fiducia de acuerdo con las normas sobre la materia.
e) Nunca implican transferencia de dominio sobre bienes o recursos estatales ni constituyen patrimonio autónomo.
Los encargos y las fiducias no pueden servir para otorgar auxilios o donaciones a particulares, como expresamente lo prohíbe el artículo 355 de la Constitución Política; será nulo el contrato que así lo disponga, y si el fideicomisario incurriere en una irregularidad de tal especie, la entidad pública ejercerá acción de repetición contra él, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.
Contrato de seguros: Es aquel mediante el cual una persona jurídica llamada asegurador, se obliga a cambio de una prima, a indemnizar a otra persona que recibe el nombre de asegurado por las pérdidas o daños que éste pueda sufrir como resultado de la realización de ciertos riesgos personales o económicos que son asumidos por el asegurado.
Contrato de intermediación de seguros: Contrato por medio del cual sociedades especializadas en esta labor asesoran a la entidad pública en el aseguramiento adecuado de sus bienes actuando como intermediario entre tomador y asegurador.
Contrato de arrendamiento: Es un contrato en el que las partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar por este goce o servicio, un precio determinado. Es un típico contrato de “tracto sucesivo”. A través de dicho contrato pueden arrendarse bienes muebles o inmuebles.
Contrato de transporte: Es un contrato mediante el cual una de las partes se obliga para con la otra a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado personas, cosas y entregar estas al destinatario. Se trata de un servicio regulado por el Gobierno Nacional a través de los Estatutos del Transporte y deben contratarse con personas jurídicas debidamente autorizadas por el Ministerio de Transporte, con las excepciones establecidas por la Ley.
Contrato de comodato (o préstamo de uso): Es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o bien raíz para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso. Este contrato se perfecciona con la entrega del bien. Las entidades públicas no pueden dar en comodato sus inmuebles sino únicamente a otras entidades públicas, juntas de acciones comunal, fondos de empleados, sindicatos, cooperativas, asociaciones, fundaciones y demás entidades asimiladas a las anteriores, siempre que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen a ellos sus activos en el momento de su liquidación. El plazo máximo del comodato de bienes públicos es de cinco (5) años, renovables (Código Civil, Art. 2200, Ley 9 de 1989 artículo 38).
Contrato de prestación de servicios de salud: Es un contrato mediante el cual una de las partes se obliga para con la otra a cambio de un precio, a prestar un servicio asistencial de salud, en todos los niveles de complejidad a favor de una persona natural.
Contrato de donación: La donación es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes muebles o inmuebles a otra persona que la acepta. Las donaciones de bienes raíces, deben ser otorgadas por escritura pública, inscrita en el competente registro de instrumentos públicos.
ARTICULO 10º INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: No podrán participar en procedimientos de selección ni celebrar contratos con la Alcaldía Municipal de Cumbitara, las personas naturales o jurídicas que se hallen incursas en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución Política, la Ley, los Reglamentos de la Entidad, y especialmente, las contempladas en los artículos 8°, 9° y 10 de la Ley 80 de 1993, el artículo 5 de la ley 828 de 2003, y las adicionadas por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y demás disposiciones legales que las establezcan.
ARTICULO 11ºINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVIVIENTES. Cuando la
inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de un procedimiento de selección, se entenderá que renuncia a la participación en dicho procedimiento y a los derechos surgidos del mismo. Si sobreviene inhabilidad o incompatibilidad en el Contratista, éste debe ceder el contrato previa autorización escrita con la Alcaldía Municipal de Cumbitara, si ello no es posible, renunciará a su ejecución. Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal Contratista, aquél debe ceder su participación a un tercero, previa autorización escrita por la Alcaldía Municipal de Cumbitara. En ningún caso puede haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.
CAPÍTULO II COMITÉ DE CONTRATACION
ARTICULO 12º: EL COMITÉ DE CONTRATACIÓN.- El Comité de Contratación cuya función es definir los lineamientos que regirán la actividad precontractual, contractual y post- contractual, quienes también deberán desempeñarse como Comité Evaluador de las ofertas para todos y cada uno de los procesos contractuales que la entidad adelante.
ARTICULO 13º: INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CONTRATACION.- El Comité de Contratación
estará conformado de la siguiente manera:
a) El Secretario de Gobierno
b) El Secretario de Planeación
c) El Tesorero Municipal
d) El Almacenista General, quien ejercerá la Secretaría Técnica.
ARTICULO 14º: FUNCIONES.- Son funciones del Comité de Contratación:
1.- Formular las políticas de contratación, los criterios y estrategias internas en materia de contratación que deben regir la actividad contractual en cada una de sus etapas, dentro del marco establecido por las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y demás normas legales y reglamentarias que regulan la materia incluyendo el presente Manual de Contratación.
2.- Realizar las evaluaciones de todos los procesos de selección (licitaciones, selecciones abreviadas, concursos de méritos, subastas, procesos de mínima cuantía) y emitir los correspondientes informes de evaluación, como las respuestas a las observaciones presentadas al informe de evaluación según sea el caso. Así mismo deberá recomendar al ordenador del gasto y de acuerdo con la evaluación la propuesta más benéfica para su adjudicación.
3.- Todas las inherentes y relacionadas con la materia de Contratación Pública.
Parágrafo. En caso de existir desacuerdo entre los integrantes del comité evaluador, será el Ordenador del Gasto quien tome la decisión de conformidad con sus propios análisis y conclusiones.
ARTICULO 15º: SESIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN.- EI Comité de Contratación se reunirá de la siguiente manera:
1. Se reunirá de manera ordinaria dentro de las dos primeras semanas del mes de enero de cada año con el fin de elaborar el Plan Anual de Adquisiciones.
2. Durante el año se reunirá cada vez que se requiera evaluar las propuestas presentadas dentro de un proceso de selección (licitaciones, selecciones abreviadas, concursos de méritos, procesos de mínima cuantía), de conformidad a lo indicado en los respectivos pliegos de condiciones y en las fechas señaladas en el acto de apertura de cada proceso y para el caso de procesos de mínima cuantía de conformidad a lo señalado en el cronograma anexo de cada uno.
3. El Comité evaluador cumplirá las funciones previstas en el Decreto 1510 de 2013 o la norma que lo modifique o sustituya.
CAPITULO III
DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
ARTICULO 16º: ETAPAS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN.-
El proceso de contratación de la Alcaldía de Cumbitara se desarrollará en cuatro (4) etapas, que se detallan así:
1.- PREPARATORIA.- En esta etapa, se realiza la planeación del contrato a celebrar por la Entidad y por tanto se concentra en la planificación y el análisis de conveniencia y oportunidad de la contratación, los estudios de factibilidad, los documentos y estudios previos, las autorizaciones que el contrato demanden, la apropiación presupuestal, capacidad e idoneidad del contratista y demás presupuestos que deben materializarse con la debida antelación a la apertura de los procesos de selección, lo que a su turno constituye la base sustancial de cualquier procedimiento de escogencia de contratista.
2.- PRE-CONTRACTUAL.- Define los trámites que debe realizar la Administración dependiendo de la clase de contrato a realizar; de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013, la entidad debe seleccionar a los contratistas, a través de las siguientes modalidades con cada una de sus causales:
1. Licitación pública
2. Selección abreviada
3. Concurso de méritos
4. Contratación directa
5. Invitación pública de mínima cuantía
Cada procedimiento de selección debe ajustarse a lo señalado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1510 de 2013, dependiendo del contrato y atendiendo las reglas puntuales para cada uno de ellos o aquellas normas que lo modifiquen o adicionen.
3.- CONTRACTUAL.- Es el período comprendido entre la iniciación y la liquidación del contrato, esto es, el perfeccionamiento del contrato, legalización, ejecución y supervisión de los contratos.
4.- POST CONTRACTUAL.- Precisa el procedimiento para la elaboración y suscripción de actas de liquidación de los contratos, con el fin de culminar el proceso de contratación, y la posterior evaluación de proveedores tal y como lo determina la guía establecida para ello por la Entidad.
ARTICULO 17º: ETAPA PREPARATORIA.- Esta etapa comprende:
1.- PLANEACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.- Como lo señala el manual de buenas prácticas para la gestión contractual pública, elaborado por el Departamento Nacional de Planeación, Programa de Renovación de la Administración Pública del año 2004, “la concepción del contrato se inicia con el proceso de planeación del negocio contractual”. La Administración Pública podrá celebrar contratos sólo en la medida en que verifique con certeza que: 1) Se ajustan a las necesidades de la entidad para el cumplimiento del servicio público que tiene encomendado. 2) Se dispone de recursos suficientes para solventar las prestaciones que se dejarán a cargo del contratista. 3) Se cuenta con los estudios de soporte requeridos para estructurar los alcances técnicos y jurídicos del contrato, así como para definir las
condiciones (objeto, especificaciones técnicas, plazo y valor) en que debe ser ejecutado. 4) Se conocen los riesgos que implican para las partes la ejecución del objeto contractual y ha asignado en la minuta respectiva, por cuenta de cuál de éstas corren, ha obtenido los bienes (predios, equipos, edificaciones), permisos y licencias que demande la iniciación o ejecución del contrato, o ha dado inicio al trámite para su obtención oportuna de acuerdo con el cronograma de ejecución contractual y, ha definido el esquema para hacer seguimiento y control a la actividad del contratista.
Con el propósito de adelantar una gestión contractual eficiente y transparente, la Alcaldía de Cumbitara, a través de las Secretarias de Gobierno, Planeación y Almacén General elabora el Plan Anual de Adquisición de Bienes y Servicios. Este plan describe la programación de adquisición de bienes y servicios requeridos para el logro de los objetivos y metas institucionales que permitan el funcionamiento de la Alcaldía durante una vigencia fiscal. En consecuencia, le corresponde a cada Oficina realizar la programación de la contratación requerida para la ejecución de los proyectos, y solo se podrá dar inicio a un proceso de contratación cuando éste se encuentre incorporado en el Plan Anual de Adquisición de Bienes y Servicios.
Esta etapa comprende las siguientes actividades:
1.1 Inscripción del Proyecto en el Plan Anual de Adquisiciones: De conformidad con lo previsto en el capítulo IV del Decreto 1510 de 2013, las Entidades Estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año. En el Plan Anual de Adquisiciones, se señalará la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación.
El Plan Anual de Adquisiciones no obliga a las Entidades Estatales a efectuar los procesos de adquisición que en él se enumeran.
La Alcaldía de Cumbitara publicará su Plan Anual de Adquisiciones y las actualizaciones del mismo en su página web en el SECOP en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en la forma que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente.
2.- Autorización para Contratar.- El Jefe de la Oficina de donde surja la necesidad, solicitará al Alcalde de Cumbitara, autorización para adelantar los procedimientos contractuales para dicho fin mediante solicitud escrita.
3.- Elaboración de Estudios Previos.-Se entiende por Estudios y Documentos Previos, el conjunto de los soportes para todos los procesos de contratación en los que cualquier proponente puede valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la Entidad. Con los estudios previos se refleja el análisis que la Alcaldía de Cumbitara ha realizado sobre la necesidad del bien, obra o servicio que requiere, de acuerdo con el Plan Anual de Adquisiciones, así como la conveniencia y oportunidad de realizar la contratación.
Los estudios y documentos previos estarán conformados por todo documento final que haya servido de soporte para la elaboración del proyecto xx Xxxxxx de Condiciones, Invitación Pública o Contrato según se trate, incluyendo diseños y proyectos necesarios y de requerirse la inscripción en el banco de proyectos de la entidad, la distribución de riesgos que se propone. así como toda la información indispensable para permitir la presentación de las ofertas, de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la Alcaldía de Cumbitara.
Los estudios previos en los cuales se analice la conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de que se trate, tendrán lugar de manera previa a la apertura de los procesos de selección y estará a cargo del Jefe de la Dependencia de la Alcaldía en donde se haya identificado la necesidad, quien luego lo remitirá a la Oficina de Contratación junto con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, para el tramite pertinente.
Los estudios previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, la invitación publica y el contrato. Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección1:
1 Artículo 20 del Decreto 0000 xx 0000
- Xxxxxx. Xx la forma en que el Órgano de Control establece cuál es el bien, servicio u obra pública que pretende adquirir para satisfacer una necesidad, el cual deberá definirse de manera concreta, clara, detallada y teniendo en cuenta la modalidad del contrato a celebrar.
3.1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación: Implica la expresión escrita y detallada de las razones que justifican el qué y para qué de la contratación. Para ello es necesario tener en cuenta que toda la actividad de la entidad es reglada, es decir, la celebración de un contrato implica la habilitación legal para celebrarlo y competencia para suscribirlo, de acuerdo con las funciones asignadas en el ordenamiento jurídico.
En este análisis deben concretarse los siguientes aspectos:
- La necesidad de la entidad que se pretende satisfacer con la contratación.
- Especificaciones técnicas del bien o servicio a contratar. La definición técnica de la necesidad y su correspondiente soporte, así como las condiciones del contrato a celebrar, deberán analizarse en el estudio técnico, estableciéndose con claridad, entre otros, los siguientes aspectos:
Se sugiere tener en cuenta las posibilidades futuras de actualización de los bienes, su vida útil, la coherencia técnica con otras herramientas antes adquiridas, las calidades del personal técnico que debe prestar los servicios y demás elementos que afecten la satisfacción de la necesidad que motiva la contratación.
Compromisos, declaraciones y acreditaciones que deberán efectuar los proponentes en materia técnica, que serán verificados por la entidad como requisito habilitante, DE CUMPLE O NO CUMPLE, durante el período de evaluación de las ofertas.
Actividades técnicas y plazos para ejecutarlas, así como el plazo de ejecución total del contrato.
Servicios conexos: Entendidos como aquellos que se derivan del cumplimiento del objeto del contrato, como capacitaciones, mantenimientos preventivos y correctivos, soportes técnicos, entrega de manuales, instalación, transporte etc.
- Partes: Son quienes intervienen en la relación contractual. Todo contrato estatal es una relación jurídica conformada por dos extremos, en el que uno de ellos es una entidad estatal de las comprendidas en el artículo 2, numeral 1 de la Ley 80 de 1993. El otro extremo de la relación la constituye el contratista, que puede ser una persona natural o jurídica –de derecho público o privado-, nacional o extranjera, consorcio, unión temporal o promesa de sociedad bajo cualquier modalidad prevista en la Ley. (Artículos 6 y 7 de la Ley 80 de 1993).
- Plazo: Es el tiempo real y cierto, legal o convencionalmente establecido por las partes del contrato en el que se espera que se cumplan las obligaciones a cargo del contratista, el cual debe obedecer a un estudio técnico serio por parte de la Administración.
Para la determinación del plazo, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 819 de 2003, la programación, elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto de cada vigencia fiscal, debe hacerse de tal manera que solo se programen compromisos que se puedan recibir a satisfacción antes del 31 de diciembre de cada anualidad.
- Lugar de ejecución el contrato: Es el lugar geográfico o sede principal en el cual se habrán de desarrollar las obligaciones propias del contrato.
- Obligaciones de las partes: Son los compromisos a cargo de las partes, los cuales deben estar justificados desde los estudios y documentos previos y que serán esenciales para el adecuado desarrollo y ejecución del objeto contractual.
- Identificación del contrato que se pretende celebrar.
- Opciones que existen para resolver dicha necesidad en el mercado.
- Verificación de que la necesidad se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisiciones o inclusión de ésta a través del ajuste respectivo.
- Relación existente entre la contratación a realizar y el rubro presupuestal del cual se derivan sus recursos.
3.2. La forma de satisfacer tal necesidad: Descripción de cómo se puede llevar a cabo la solución a la necesidad planteada y porqué se requiere específicamente el contrato identificado, esto es, relatar la conveniencia del tipo de contrato recomendado (mediante la ejecución de un proyecto, la realización de un estudio, diseño o prediseño o la contratación de un servicio).
3.3. El objeto a contratar: Con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
3.4. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos: Desde la elaboración de los estudios previos deberá realizarse el análisis sobre la naturaleza y características del objeto a contratar, con el fin de identificar de manera precisa el tipo de contrato a celebrar, que podrá ser uno de los enumerados de manera enunciativa en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los mencionados expresamente en la ley civil y comercial de conformidad con el artículo 13 del Estatuto Contractual o los que se deriven del principio de autonomía de la voluntad.
En todo proceso contractual deben indicarse las razones o argumentos de orden legal y reglamentario que justifican el contrato a celebrar, y precisarse, en los términos del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, la modalidad de selección.
Es esencial la determinación de la naturaleza contractual para poder precisar la modalidad de selección, pues el objeto del contrato, y ocasionalmente su cuantía, determinará la manera en que deba seleccionarse al contratista.
3.5. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo: Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. La Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato
cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración.
Los factores mínimos a tener en cuenta para efectuar un adecuado estudio de costos y mercado son los siguientes:
- Cotizaciones: El estudio de costos puede efectuarse además mediante la solicitud de cotizaciones, verificación de precios o condiciones xx xxxxxxx en Internet o telefónicamente (dejando constancia escrita por parte del funcionario encargado del proceso de las llamadas, personas, empresas contactadas y resultados obtenidos), las experiencias anteriores efectuadas por la Alcaldía de Cumbitara, y en general cualquier mecanismo que permita precisar el valor comercial del bien o servicio a contratar.
Para proyectar el presupuesto oficial en caso de que se obtengan ofertas en una moneda diferente y que se contemple la posibilidad de aceptar las variaciones en la moneda, siendo el pago posterior, habría que darle un margen para tales variaciones ya que pueden surgir cambios que afecten dicha proyección.
- Condiciones Comerciales: Se debe anotar la forma de pago, el tiempo de entrega, la validez de la oferta, el porcentaje de descuentos por pronto pago en caso de ofrecerse y la garantía en meses del producto ofrecido. Además si es necesario se deben especificar todas las observaciones que los proveedores crean o tengan a cada requerimiento, como por ejemplo obras adicionales para la instalación de los bienes.
- Forma de Pago: Debe precisarse si se hará o no entrega de anticipo, pago anticipado, definir los porcentajes y determinar cómo se efectuarán los pagos al contratista (pagos parciales, pago único, mensual, bimensual entre otros).
- Aspectos tributarios, financieros, contables y presupuestales: Los servidores que elaboran los Estudios Previos y en cada una de las etapas de los procesos de contratación, cuando aplique, deben tener en cuenta las disposiciones tanto externas como internas en materia presupuestal, tributaria, financiera y contable, de manera que se ajusten al cumplimiento de las directrices de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se realicen los estudios xx xxxxxxx adecuadamente, se facilite el seguimiento de la ejecución del contrato y se registre y clasifique la información contable.
3.6. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable: En cumplimiento de la selección objetiva del contratista, se deberán establecer criterios que serán objeto de evaluación y clasificación, los cuales permitirán concluir de manera precisa que la escogencia del contratista se realiza de acuerdo con el ofrecimiento más favorable para la entidad y los fines que ella busca. Dichos criterios han de estar justificados técnicamente pues no podrá determinarse al arbitrio o capricho de un funcionario público, sino acorde con los principios y criterios previstos en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 26 del Decreto 1510 de 2013.
3.7. El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo: Las entidades estatales tienen la obligación de realizar un análisis que incluya la tipificación, valoración y asignación de riesgos previsibles involucrados en la contratación (Art. 4° Ley 1150). Se entiende que constituyen riesgos involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, pueden alterar el equilibrio económico del mismo. El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable en condiciones normales (Decreto 1510 de 2013).
En los estudios previos se deberán tipificar los riesgos que puedan presentarse en el desarrollo del contrato, con el fin de cuantificar la posible afectación de la ecuación financiera y se señalará el sujeto contractual que soportará, total o parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de presentarse, o la forma en que se recobrará el equilibrio contractual, cuando se vea afectado por la ocurrencia del riesgo.
Se debe entender que aquellos riesgos previsibles que no asuman directamente las entidades estatales corresponden a los contratistas, siempre y cuando hayan sido asumidos en la distribución del riesgo. El estudio adecuado de los riesgos le permitirá a las entidades estatales hacer las previsiones del caso que conduzcan al éxito del proyecto. Así, para hacer un adecuado análisis de riesgos es imperativo que las entidades estatales examinen en el pasado qué tropiezos o dificultades han tenido en la ejecución de sus contratos, incluso la ejecución de contratos en el sector privado.
De igual forma, en aquellos contratos que por su objeto contractual no se encuentren riesgos previsibles, deberá justificarse así en los estudios previos.
Para efectos de determinar los riesgos en los procesos de contratación se deberá tener en cuenta lo previsto en el Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación elaborado por Colombia Compra Eficiente.
3.8. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación: El cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las Entidades Estatales con ocasión de:
(i) la presentación de las ofertas; (ii) los contratos y su liquidación; y (iii) los riesgos a los que se encuentran expuestas las Entidades Estatales, derivados de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, deben estar garantizadas en los términos de la ley, y del presente decreto.
3.9. La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo Comercial: Los anteriores numerales no son aplicables a la contratación por mínima cuantía, los cuales contienen una reglamentación especial.
3.10. En los procesos de mínima cuantía: Y de acuerdo al manual de contratación de mínima cuantía de Colombia Compra Eficiente los estudios previos deben contener la descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios
ARTICULO 18º ETAPA PRE-CONTRACTUAL: Comprende las siguientes actividades, las cuales varían de acuerdo a la modalidad de contratación:
ÍTEM | ACTIVIDAD | RESPONSABLE |
1 | Elaboración del Proyecto de pliegos de condiciones o invitación pública, según sea el caso | Secretaria de Gobierno, o Secretaria de Planeación o Almacenista General. |
2 | Publicación en Colombia Compra Eficiente a través de xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx de los documentos del proceso, Proyecto de Pliegos, Estudios Previos y demás documentos y actos administrativos que formen parte integral del proceso. | Personal Contratado para el efecto. |
3 | Respuesta a Observaciones realizadas al proyecto de pliegos de condiciones o invitación pública de mínima cuantía. | Dependencia encargada del proceso con apoyo del personal contratado para el efecto. |
4 | Consolidación xxx xxxxxx de condiciones definitivo. | Personal contratado para el efecto. |
5 | Publicación en Colombia Compra Eficiente a través de xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx de las respuesta a Observaciones realizadas al proyecto de pliegos de condiciones y de los Pliegos de condiciones definitivos | Personal contratado para el efecto. |
6 | Recepción de Ofertas | Secretaria General de la Alcaldía Municipal de Cumbitara. |
7 | Verificación y evaluación de las ofertas | Comité Evaluador |
8 | Publicación de informe de evaluación en Colombia Compra Eficiente a través de xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx | Personal contratado para el efecto |
9 | Recepción de observaciones al informe de evaluación | |
10 | Análisis de observaciones realizadas al informe de evaluación | Comité Evaluador |
11 | Publicación de las respuestas dadas a las observaciones efectuadas al informe de evaluación | Personal contratado para el efecto. |
12 | Adjudicación | Alcalde de Cumbitara. |
ARTICULO 19º MODALIDADES DE SELECCIÓN: De conformidad al artículo 2 de la ley 1150 de 2007 en concordancia con el artículo 94 de la ley 1474 de 2011 la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y contratación de mínima cuantía.
ARTICULO 20º LICITACION PÚBLICA: Una vez cumplidos los requisitos señalados en la etapa preparatoria, la licitación pública se cumplirá mediante la aplicación de las normas contenidas en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, el Decreto 1510 de 2013, demás normas que la modifiquen sustituyen, adicionen y las siguientes reglas:
Una vez recibidos o entregados los estudios previos, el CDP, las licencias y permisos (cuando aplique), por parte de las oficinas interesadas en la celebración de los contratos, el Alcalde Municipal iniciará el proceso tendiente a la selección del contratista, para lo cual se adelantarán las siguientes actividades:
2.
Observaciones al proyecto de pliegos de condiciones. Diez (10) días
hábiles.
4.
Publicación del acto de apertura, pliegos definitivos.
5.
Audiencia de Asignación de riesgos
6.
Presentación de ofertas. Se realiza una audiencia de cierre del proceso y apertura de propuestas.
7
Evaluación y verificación de las propuestas
8
Publicación del informe de evaluación. Traslado por el término de tres
(3) días hábiles.
9
Recepción de observaciones al informe de evaluación, dentro del término de traslado de . Tres (3) días hábiles.
11
Audiencia de
Adjudicación
10
Respuesta a
observaciones
Simultáneamente se publica el Aviso de Convocatoria.
Art. 21 D. 1510 /13
3
Publicación de las respuestas a las observaciones
ESTRUCTURA DEL PROCESO DE LICITACION PÚBLICA
1.
Publicación proyecto xx xxxxxx de condiciones, estudios previos y demás documentos y actos administrativos que integran el proceso.
Diez(10 días)
ARTICULO 21º: ASPECTOS RELEVANTES EN EL PROCESO DE LICITACION.-
- Aviso: De acuerdo al artículo 21 del decreto 1510 de 2013 el aviso deberá contener los siguientes requisitos:
- El nombre y dirección de la Entidad Estatal.
- La dirección, el correo electrónico y el teléfono en donde la Entidad Estatal atenderá a los interesados en el Proceso de Contratación, y la dirección y el correo electrónico en donde los proponentes deben presentar los documentos en desarrollo del Proceso de Contratación.
- El objeto del contrato a celebrar, identificando las cantidades a adquirir.
- La modalidad de selección del contratista.
- El plazo estimado del contrato.
- La fecha límite en la cual los interesados deben presentar su oferta y el lugar y forma de presentación de la misma.
- El valor estimado del contrato y la manifestación expresa de que la Entidad Estatal cuenta con la disponibilidad presupuestal.
- Mención de si la contratación está cobijada por un Acuerdo Comercial.
- Mención de si la convocatoria es susceptible de ser limitada a Mipyme.
- Enumeración y breve descripción de las condiciones para participar en el Proceso de Contratación.
- Indicar si en el Proceso de Contratación hay lugar a precalificación.
- El Cronograma.
- La forma como los interesados pueden consultar los Documentos del Proceso.
ARTICULO 22º Observaciones al Proyecto de Pliegos de Condiciones: Los interesados pueden hacer comentarios al proyecto de pliegos de condiciones a partir de la fecha de publicación de los mismos durante un término xx xxxx (10) días hábiles.
ARTICULO 23º Modificación de los pliegos de condiciones: La Alcaldía de Cumbitara, puede modificar los pliegos de condiciones a través de adendas expedidas hasta tres (3) días antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
ARTICULO 24º Presentación de la oferta de manera dinámica mediante subasta inversa en los procesos de licitación pública: De conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Decreto 1510 de 2013, se puede utilizar el mecanismo de subasta inversa para la conformación dinámica de las ofertas en la licitación. En este caso, la Alcaldía de Cumbitara debe señalar en los pliegos de condiciones las variables técnicas y económicas sobre las cuales los oferentes pueden realizar la puja.
En la fecha señalada en los pliegos de condiciones, los oferentes deben presentar los documentos que acrediten los requisitos habilitantes requeridos por la Alcaldía de Cumbitara. En el caso de una Conformación dinámica parcial de la oferta, a los documentos señalados se acompañará el componente de la oferta que no es objeto de conformación dinámica.
La Alcaldía de Cumbitara dentro del plazo previsto en los pliegos de condiciones verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes y de las condiciones adicionales si hay lugar a ello para determinar los oferentes que pueden continuar en el proceso de selección. La subasta inversa para la conformación dinámica de la oferta debe realizarse con los oferentes habilitados, en la fecha y hora previstas en los pliegos de condiciones.
En la subasta, los oferentes deben presentar su oferta inicial con las variables dinámicas, de conformidad con los pliegos de condiciones, la cual puede ser mejorada con los lances hasta la conformación de la oferta definitiva.
Se tomará como definitiva la oferta inicial realizada por el oferente que no presente lances en la subasta.
En ningún caso el precio será la única variable sometida a conformación dinámica.
La herramienta electrónica usada para la subasta debe permitir que el oferente conozca su situación respecto de los demás competidores y únicamente en relación con el cálculo del menor costo evaluado. Si la subasta recae únicamente sobre algunas variables, las que no admiten mejora deben haber sido previamente evaluadas y alimentadas en el sistema, de manera que este pueda ante cualquier lance efectuar el cálculo automático del menor costo evaluado.
De lo acontecido en la subasta, se levantará un acta donde se dejarán todas las constancias del caso.
ARTICULO 25º Audiencias en la licitación: En la etapa de selección de la licitación son obligatorias las audiencias de: a) asignación de riesgos, y b) adjudicación. Si a solicitud de un interesado es necesario adelantar una audiencia para precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, este tema se tratará en la audiencia de asignación de riesgos.
1. ASIGNACION DE RIESGOS: En la audiencia de asignación de riesgos, la entidad estatal debe presentar el análisis de riesgos efectuado y hacer la asignación de riesgos definitiva.
La entidad estatal debe realizar la audiencia de adjudicación en la fecha y hora establecida en el cronograma, la cual se realizará de acuerdo con las reglas establecidas para el efecto en los mismos y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
1. En la audiencia los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas dadas por la entidad estatal a las observaciones presentadas respecto del informe de evaluación, lo cual no implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. Si hay pronunciamientos que a juicio de la entidad estatal requiere análisis adicional y su solución puede incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia puede suspenderse por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado.
2. La entidad estatal debe conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, para que responda a las observaciones que sobre la evaluación de su oferta hayan hecho los intervinientes.
3. Toda intervención debe ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente, y estar limitada a la duración máxima que la entidad estatal haya señalado con anterioridad.
4. La entidad estatal puede prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación siempre que lo haya publicado en el Secop con antelación.
5. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se procederá a adoptar la decisión que corresponda.
ARTICULO 26º SELECCIÓN ABREVIADA: ESTRUCTURA GENERAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN
ABREVIADA: Corresponde a la modalidad de selección abreviada, aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación, la cuantía y la destinación del bien, obra, servicio, pueden adelantarse en forma simplificada para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. Adicional a la modalidad de selección abreviada, deberán tenerse en cuenta las causales y los procedimientos que correspondan de acuerdo a la clase de bienes y servicios a adquirir.
6.
Evaluación
y
verificación de las
propuestas
7.
Publicación del informe de evaluación. Traslado por el término de tres (3) días hábiles.
8
Recepción de observaciones al informe de evaluación dentro del término de traslado. Tres
(3) días hábiles.
10
9
Respuesta a las
Adjudicación observaciones
ESTRUCTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA
1
Publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones, estudios previos y demás documentos y actos administrativos que integran el proceso.
2.
Observaciones al proyecto de pliegos de condiciones.
Cinco (5) días hábiles
3
Publicación de las respuestas a las
observaciones
4.
Publicación del acto de
apertura,
definitivos.
pliegos
5.
Presentación de ofertas. Se realiza una audiencia de cierre del proceso y apertura de propuestas.
Simultáneamente se publica el Aviso de Convocatoria.
ARTICULO 27º Disposiciones comunes para la Selección Abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes:
- Pliegos de condiciones. En los pliegos de condiciones para contratar Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes, se debe indicar:
1. La ficha técnica del bien o servicio que debe incluir: a) la clasificación del bien o servicio de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios; b) la identificación adicional requerida; c) La unidad de medida; d) la calidad mínima, y e) Los patrones de desempeño mínimos.
2. Si el precio del bien o servicio es regulado, la variable sobre la cual se hace la evaluación de las ofertas.
3. Definir el contenido de cada uno de las partes o lotes, si la adquisición se pretende hacer por partes.
- Selección Abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por Subasta Inversa:
- Procedimiento para la subasta inversa. Además de las reglas generales previstas en la ley y los decretos reglamentarios (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1510 de 2013), las siguientes reglas son aplicables a la subasta inversa:
1. Los pliegos de condiciones deben indicar: a) La fecha y hora de inicio de la subasta; b) La periodicidad de los lances; y c) El margen mínimo para mejorar la oferta durante la subasta inversa.
2. La oferta debe contener dos partes, la primera en la cual el interesado acredite su capacidad de participar en el proceso de contratación y acredite el cumplimiento de la Ficha Técnica; y la segunda parte debe contener el precio inicial propuesto por el oferente.
3. La entidad estatal debe publicar un informe de habilitación de los oferentes, en el cual debe indicar si los bienes o servicios ofrecidos por el interesado cumplen con la ficha técnica y si el oferente se encuentra habilitado.
4. Hay subasta inversa siempre que haya como mínimo dos oferentes habilitados cuyos bienes o servicios cumplen con la Ficha Técnica.
5. Si en el proceso de contratación se presenta un único oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y está habilitado, la Entidad estatal puede adjudicarle el contrato al único oferente si el valor de la oferta es igual o inferior a la disponibilidad presupuestal para el contrato, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa.
6. La subasta debe iniciar con el precio más bajo indicado por los oferentes y en consecuencia, solamente serán válidos los lances efectuados durante la subasta inversa en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el margen mínimo establecido.
7. Si los oferentes no presentan lances durante la subasta, la entidad estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el precio inicial más bajo.
8. Al terminar la presentación de cada lance, la entidad estatal debe informar el valor xxx xxxxx más bajo.
9. Si al terminar la subasta inversa hay empate, la entidad estatal debe seleccionar al oferente que presentó el menor precio inicial. En caso de persistir el empate la entidad estatal debe aplicar las reglas del numeral 1 al 5 del artículo 33 del Decreto 1510 de 2013.
La Alcaldía de Cumbitara estructurará la subasta inversa de manera que antes de la adjudicación, los participantes en la subasta no identifiquen las ofertas y los lances con el oferente que los presenta.
La subasta termina cuando los oferentes no hagan lances adicionales durante un período para la presentación de lances. La Alcaldía de Xxxxxxxxx debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el lance más bajo. En el acto de adjudicación, La Alcaldía De Cumbitara indicará el nombre de los oferentes y el precio del último lance presentado por cada uno de ellos.
- Subasta inversa electrónica o presencial. La Alcaldía de Cumbitara puede escoger si adelanta la subasta inversa electrónica o presencialmente.
Si la Alcaldía De Cumbitara decide adelantar la subasta electrónicamente debe fijar en los pliegos de condiciones el sistema que utilizará para la subasta inversa y los mecanismos de seguridad para el intercambio de mensajes de datos.
- Fallas técnicas durante la subasta inversa electrónica. Si en el curso de una subasta inversa electrónica se presentan fallas técnicas que impidan a los oferentes presentar sus lances, la subasta debe ser suspendida y cuando la falla técnica haya sido superada la Alcaldía de Cumbitara reiniciará la subasta.
Si por causas imputables al oferente o a su proveedor de soluciones de tecnología de la información y telecomunicaciones, durante la subasta inversa electrónica la conexión con el sistema se pierde, la subasta continuará y la Alcaldía de Cumbitara entiende que el proveedor que pierde su conexión ha desistido de participar en la misma.
- Selección Abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por compra por catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios: La Alcaldía de Cumbitara, como entidad del nivel territorial no está obligada a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de Precios, pero está facultada para hacerlo en virtud de lo previsto en el artículo 46 del Decreto 1510 de 2013.
- Selección abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes en bolsas de productos: Además de lo previsto en el Decreto número 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan y los reglamentos internos de las bolsas de productos, las siguientes disposiciones son aplicables a la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes en bolsas de productos:
- Planeación de una adquisición en la bolsa de productos. Alcaldía de Cumbitara debe estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la adquisición respectiva, frente a la subasta inversa, al Acuerdo Marco de Precios o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios para tales bienes o servicios, incluyendo el análisis del proceso de selección del comisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y de las garantías.
El estudio mencionado debe mostrar la forma en que la Alcaldía de Cumbitara garantiza los principios y objetivos del sistema de compras y contratación pública.
- Requisitos para actuar como comisionista de entidad estatal. La Alcaldía de Cumbitara puede exigir a los comisionistas interesados en participar en el procedimiento de selección a través de las bolsas de productos, el cumplimiento de requisitos habilitantes adicionales a su condición de tales, siempre y cuando estos sean adecuados y proporcionales al objeto a contratar y a su valor.
La Alcaldía de Cumbitara seleccionará al comisionista de acuerdo con el procedimiento interno aplicable en la bolsa de productos, el cual debe ser competitivo.
La Alcaldía de Cumbitara publicará el contrato suscrito con el comisionista seleccionado y sus modificaciones en el Secop.
Para celebrar el contrato de comisión, La Alcaldía de Cumbitara acreditará que cuenta con la disponibilidad presupuestal para el contrato de comisión, para la operación que por cuenta
suya adelanta el comisionista en la bolsa de productos, para las garantías y los demás pagos que deba hacer como consecuencia de la adquisición en bolsa de productos, de acuerdo con el reglamento de la bolsa en la cual haga la negociación.
Como requisito para la ejecución del contrato de comisión, el comisionista seleccionado debe constituir a favor de La Alcaldía de Cumbitara, entidad comitente la garantía única de cumplimiento, en relación con el valor de la comisión que la entidad estatal pagará al comisionista por sus servicios.
La Alcaldía de Cumbitara y el comitente vendedor constituirán a favor del organismo de compensación de la bolsa de productos las garantías establecidas en su reglamento, para garantizar el cumplimiento de las negociaciones mediante las cuales. La Alcaldía de Cumbitara adquiere bienes y servicios de características técnicas uniformes.
La Alcaldía de Cumbitara puede exigir al comitente vendedor garantías adicionales a las señaladas anteriormente, siempre y cuando resulten adecuadas y proporcionales al objeto a contratar y a su valor.
La Alcaldía de Cumbitara designará un supervisor de la ejecución de las operaciones que por su cuenta realizan las bolsas de productos y del contrato de comisión. Si La Alcaldía de Cumbitara verifica inconsistencias en la ejecución, debe poner en conocimiento de la bolsa tal situación para que ésta la examine y adopte las medidas necesarias para dirimir la controversia de conformidad con sus reglamentos y, de ser el caso, notifique del incumplimiento a su organismo de compensación.
ARTICULO 28º CONTRATACION DE MENOR CUANTIA: Además de las normas generales establecidas en el presente manual, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada de menor cuantía:
1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.
2. Si la entidad estatal recibe más xx xxxx (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La entidad estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará.
3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la fecha en la cual la entidad estatal informe a los interesados el resultado del sorteo.
4. La entidad estatal debe publicar el informe de evaluación de ofertas durante tres
(3) días hábiles.
ARTICULO 29º Otros causales de selección abreviada
1. Contratos de prestación de servicios de salud. La entidad estatal que requiera la prestación de servicios de salud debe utilizar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía. Las personas naturales o jurídicas que presten estos servicios deben estar inscritas en el registro que para el efecto lleve el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces.
2. Contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto. La entidad estatal que haya declarado desierta una licitación puede adelantar el Proceso de Contratación correspondiente aplicando las normas del proceso de selección abreviada de menor cuantía, para lo cual debe prescindir de: a) Recibir manifestaciones de interés, y b) Realizar el sorteo de oferentes. En este caso, la entidad estatal debe expedir el acto de apertura del proceso de contratación dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta.
3. Adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria. La entidad estatal debe aplicar el proceso de adquisición en bolsa de productos de que tratan los artículos 50 a 58 del Decreto 1510 de 2013 para adquirir productos de origen o destinación agropecuaria ofrecidos en las bolsas de productos. La entidad estatal puede adquirir tales productos fuera de bolsa si lo hace en mejores condiciones. En este caso la entidad estatal debe expresar en los documentos del proceso esta situación.
4. Contratación de empresas industriales y comerciales del Estado. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, sus filiales y las empresas en las cuales el Estado tenga más del cincuenta por ciento (50%) del capital social que no se encuentren en situación de competencia, deben utilizar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía para los contratos que tengan como objeto su actividad comercial e industrial, salvo para los contratos de obra pública, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargo fiduciario y fiducia pública para los cuales se aplicará la modalidad que corresponda.
5. Contratación de entidades estatales dedicadas a la protección de derechos humanos y población con alto grado de vulnerabilidad. Las entidades estatales que tengan a su cargo la ejecución de los programas a los que se refiere el literal h) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 deben aplicar el procedimiento establecido para la selección abreviada de menor cuantía.
6. Selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios para la Defensa y Seguridad Nacional. Las entidades estatales que adquieren bienes y servicios para la Defensa y Seguridad Nacional deben utilizar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía para las siguientes categorías:
1.1 Materiales explosivos y pirotécnicos, materias primas para su fabricación y accesorios para su empleo.
1.2 Paracaídas y equipos xx xxxxx para unidades aerotransportadas, incluidos los equipos y partes necesarios para su mantenimiento.
1.3 Los equipos de buceo y de voladuras submarinas, sus repuestos y accesorios.
1.4 Los elementos necesarios para mantener el orden y la seguridad en los establecimientos de reclusión nacional del sistema penitenciario y carcelario colombiano, tales como sistemas de seguridad, armas y equipos incluyendo máquinas xx xxxxx X, arcos detectores de metales, detectores manuales de metales, visores nocturnos y demás.
1.5 Los bienes y servicios requeridos por la Registraduría Nacional del Estado Civil para adelantar el proceso de modernización de la cedulación, identificación ciudadana, los requeridos por las entidades estatales para acceder a los sistemas de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil y los requeridos para las elecciones populares.
1.6 La alimentación del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que comprende las raciones xx xxxxxxx, el abastecimiento de las unidades en operaciones, en áreas de instrucción y entrenamiento, cuarteles, guarniciones militares, escuelas de formación militar y policial y cualquier tipo de instalación militar o policial; incluyendo su adquisición, suministro, transporte, almacenamiento, manipulación y transformación, por cualquier medio económico, técnico y/o jurídico.
1.7 Elementos necesarios para la dotación de vestuario o equipo individual o colectivo de la Fuerza Pública.
1.8 Medicamentos e insumos médicos-quirúrgicos de estrecho margen terapéutico, para enfermedades de alto costo.
1.9 La prestación de servicios médicos asistenciales y prioritarios para enfermedades de alto costo.
1.10 Equipos de hospitales militares y establecimientos de sanidad del sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, equipos de sanidad xx xxxxxxx y equipos militares xx xxxxxxx destinados a la defensa nacional y al uso privativo de las Fuerzas Militares.
1.11 El diseño, adquisición, construcción, adecuación, instalación y mantenimiento de sistemas de tratamiento y suministro de agua potable, plantas de agua residual y de desechos sólidos que requieran las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
1.12 Los bienes y servicios que sean adquiridos con cargo a las partidas fijas o asimiladas de las unidades militares y a las partidas presupuestales asignadas en los rubros de apoyo de operaciones militares y policiales y comicios electorales.
1.13 Adquisición, adecuación de las instalaciones de la Rama Judicial, del Ministerio Público y excepcionalmente de la Unidad Nacional de Protección, que se requieran por motivos de seguridad, en razón de riesgos previamente calificados por la autoridad competente.
1.14 Adquisición de vehículos para blindar, repuestos para automotores, equipos de seguridad, motocicletas, sistemas de comunicaciones, equipos xx xxxxx X de detección xx xxxxx, de explosivos plásticos, de gases y de correspondencia, para la seguridad y protección de los servidores y ex servidores de la Rama Judicial del Ministerio Público.
1.15 El mantenimiento de los bienes y servicios señalados en el presente artículo, así como las consultorías que para la adquisición o mantenimiento de los mismos se requieran, incluyendo las interventorías necesarias para la ejecución de los respectivos contratos.
1.16 Bienes y servicios requeridos directamente para la implementación y ejecución del Sistema Integrado de Emergencia y Seguridad (SIES) y sus Subsistemas.
1.17 Los contratos celebrados por la Fiscalía General de la Nación o el Consejo Superior de la Judicatura que requieren reserva.
1.18 Los contratos celebrados por el Instituto Nacional de Vías (Invías) para el desarrollo del Programa de Seguridad de Carreteras, siempre que la adquisición de bienes, obras o servicios se haga con recursos que administra con destinación específica para el sector defensa.
Cuando los bienes y servicios para la Defensa y Seguridad Nacional sean Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes, las entidades estatales deben utilizar la subasta inversa, el Acuerdo Marco de Precios o la bolsa de productos.
ARTICULO 30º CONCURSO DE MÉRITOS.- La Alcaldía de Cumbitara, seleccionará sus contratistas a través del concurso de méritos para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y para los proyectos de arquitectura.
10.
Publicación del informe de evaluación. Traslado por el término de tres (3) días hábiles.
11.
Recepción
de
observaciones al informe
de evaluación. Tres (3) días hábiles.
Simultáneamente se publica el Aviso de Convocatoria.
ESTRUCTURA BASICA DEL CONCURSO DE MERITOS
1.
Publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones, estudios previos y demás
2.
Observaciones al
3
Respuestas a las
documentos y
administrativos integran el proceso.
actos
que
proyecto de pliegos
de condiciones.
observaciones.
Cinco
hábiles
(5)
días
4.
Publicación del acto de apertura, pliegos
definitivos.
5.
Publicación del acto de apertura, pliegos definitivos.
6.
Observaciones a los pliegos definitivos.
7.
Respuesta observaciones a los pliegos definitivos.
14
Adjudicación.
8.
Presentación de ofertas. Se realiza una audiencia de cierre del proceso y apertura de propuestas.
13
Revisión de la propuesta económica: Segundo
12.
Revisión de la propuesta económica: Primer lugar de elegibilidad.
9.
Evaluación y verificación
de
las
propuestas
lugar de elegibilidad.
(Requisitos habilitantes y
técnicos).
5.
Audiencia precalificación
de
Conformación de la lista
de precalificados
ESTRUCTURA BASICA DEL CONCURSO DE MERITOS CUANDO SE HACE CON PRECALIFICACIÓN
1.
Publicación del proyecto
xx xxxxxx de Aviso de
convocatoria
conformar precalificación
lista
a
de
2.
Manifestación de interés y acreditación de requisitos habilitantes
3
Publicación del informe de precalificación
4.
Recepción
de
observaciones al informe
de precalificación (Dos (2) días hábiles
Además de las reglas generales previstas en la ley y sus normas reglamentarias y en el presente manual, las siguientes reglas son aplicables al concurso de méritos abierto o con precalificación:
1. La Alcaldía de Cumbitara en los pliegos de condiciones indicará la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo, y b) la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo.
2. La Alcaldía de Cumbitara publicará durante tres (3) días hábiles el informe de evaluación, el cual debe contener la calificación técnica y el orden de elegibilidad.
3. La Alcaldía de Cumbitara revisará la oferta económica y verificará que está en el rango del valor estimado consignado en los documentos y estudios previos y del presupuesto asignado para el contrato.
4. La Alcaldía de Cumbitara revisará con el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad la coherencia y consistencia entre: i) la necesidad identificada por la entidad estatal y el alcance de la oferta; ii) la consultoría ofrecida y el precio ofrecido, y iii) el precio ofrecido y la disponibilidad presupuestal del respectivo proceso de contratación. Si la entidad estatal y el oferente llegan a un acuerdo sobre el alcance y el valor del contrato, dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato.
5. Si La Alcaldía De Cumbitara y el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo dejarán constancia de ello y la entidad estatal revisará con el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad los aspectos a los que se refiere el numeral anterior. Si La Alcaldía e Xxxxxxxxx y el oferente llegan a un acuerdo dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato.
6. Si La Alcaldía de Cumbitara y el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo, ésta declarará desierto el proceso de contratación.
- Precalificación para el concurso de méritos. En la etapa de planeación del concurso de méritos, La Alcaldía De Cumbitara puede hacer una precalificación de los oferentes cuando dada la complejidad de la consultoría lo considere pertinente.
- Aviso de convocatoria para la precalificación en el concurso de méritos. Si La Alcaldía de Xxxxxxxxx decide adelantar el concurso de méritos con precalificación
debe convocar a los interesados por medio de un aviso publicado en el Secop que tendrá la siguiente información:
1. La mención del proceso de contratación para el cual se adelanta la precalificación.
2. La forma en la cual los interesados deben presentar su manifestación de interés y acreditar los requisitos habilitantes de experiencia, formación, publicaciones y la capacidad de organización del interesado y su equipo de trabajo.
3. Los criterios que la entidad estatal tendrá en cuenta para conformar la lista de precalificados, incluyendo la mención de si hay un número máximo de precalificados.
4. El tipo de sorteo que la Alcaldía de Cumbitara adelantará para conformar la lista de precalificados, cuando el número de interesados que cumple con las condiciones de la precalificación es superior al número máximo establecido para conformar la lista.
5. El cronograma de la precalificación.
- Informe de precalificación. Luego de recibir las manifestaciones de interés y los documentos con los cuales los interesados acrediten la experiencia, formación, publicaciones y la capacidad de organización, la entidad estatal debe adelantar la precalificación de acuerdo con lo dispuesto en el aviso de convocatoria para la precalificación. La entidad estatal debe elaborar un informe de precalificación y publicarlo en el Secop por el término establecido en el aviso de convocatoria para la precalificación. Los interesados pueden hacer comentarios al informe de precalificación durante los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación del mismo.
- Audiencia de precalificación. La Alcaldía de Cumbitara efectuará una audiencia pública en la cual conformará la lista de interesados precalificados para participar en el proceso de contratación respectivo. En la audiencia contestará las observaciones al informe de precalificación y notificará la lista de precalificación de acuerdo con lo establecido en la ley. Si la entidad estatal establece un número máximo de interesados para conformar la lista de precalificados y el número de interesados que cumple con las condiciones de precalificación es superior al máximo establecido, en la audiencia de precalificación la entidad estatal debe hacer el sorteo para conformar la lista, de acuerdo con lo que haya establecido en el aviso de convocatoria.
Si la Alcaldía de Cumbitara no puede conformar la lista de precalificados, puede continuar con el proceso de contratación en la modalidad de concurso de méritos abierto o sin precalificación.
La conformación de la lista de precalificados no obliga a la Alcaldía de Cumbitara a abrir el proceso de contratación.
ARTICULO 31º CONTRATACIÓN DIRECTA: Es una modalidad de contratación excepcional, por lo que su aplicación es de carácter restrictivo. La ley de Contratación Publica en Colombia, prevé de manera taxativa los siguientes eventos en los cuales es procedente esta modalidad de contratación.
Acto
que
1.
Administrativo
ordena
la
contratación directa
3
Celebración contrato
del
ESTRUCTURA BASICA DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA
2.
Presentación
propuesta
de
la
ARTICULO 32º CAUSALES DE CONTRATACION DIRECTA.-
1. URGENCIA MANIFIESTA: La Ley 80 de 1993, autoriza al jefe o representante legal de la entidad estatal para hacer la declaración de urgencia, con el carácter de "manifiesta", cuando se presenten situaciones excepcionales relacionadas con calamidades, desastres, hechos de fuerza mayor, guerra exterior o conmoción interior, emergencia económica, social o ecológica o vinculadas a la imperiosa necesidad de impedir la paralización de un servicio público y, como consecuencia, para prescindir del procedimiento de licitación o concurso públicos que es el que ordinariamente rige cuando se trata de escoger al contratista, de manera que pueda hacerlo directamente y de manera inmediata, aunque sin prescindir del cumplimiento del deber de selección objetiva.
De conformidad a lo consagrado en el Artículo 43º de la Ley 80 de 1993 Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, (24 horas) éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará a la Contraloría Departamental xx Xxxxxx para lo de su competencia.
2. CONTRATACIÓN DE EMPRÉSTITOS.
3. CUANDO NO EXISTA PLURALIDAD DE OFERENTES EN EL MERCADO: Cuando no exista una persona que pueda proveer el bien o servicio por ser el titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación.
4. CONVENIOS O CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS: Las entidades señaladas en el artículo 2 de la ley 80 de 1993, celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora.
5. CONTRATOS DE DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS: Para este efecto, se tendrá en cuenta la definición que de las mismas se tiene en el Decreto Ley 591 de 1991 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.
6. LOS CONTRATOS DE ENCARGO FIDUCIARIO CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES TERRITORIALES según los requisitos previstos en la Ley 1150 de 2007.
7. LOS CONTRATOS DE ASOCIACION, según los parámetros establecidos en la ley 489 de 1998, Decreto 777 de 1992 modificado por el Decreto 1403 de 1992 y 2459 de 1993,
8. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN, O PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS ARTÍSTICOS QUE SOLO PUEDEN ENCOMENDARSE A DETERMINADAS PERSONAS NATURALES. La Alcaldía de Cumbitara puede contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Alcaldía de Cumbitara haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
La Alcaldía de Cumbitara, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.
9. ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. La Alcaldía de Cumbitara puede adquirir bienes inmuebles mediante contratación directa para lo cual debe seguir las siguientes reglas:
1. Avaluar con una institución especializada el bien o los bienes inmuebles identificados que satisfagan las necesidades que tiene la Alcaldía de Cumbitara.
2. Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de adquisición, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública.
3. La Alcaldía de Cumbitara puede hacer parte de un proyecto inmobiliario para adquirir el bien inmueble que satisfaga la necesidad que ha identificado, caso en el cual no requiere el avalúo de que trata el numeral 1 anterior.
10. ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES. La Alcaldía de Cumbitara puede alquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas:
1. Verificar las condiciones xxx xxxxxxx inmobiliario en la ciudad en la que la entidad estatal requiere el inmueble.
2. Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública.
ARTICULO 33º GENERALIDADES A TENER EN CUENTA EN LA CONTRATACIÓN DIRECTA.-
- Acto administrativo de justificación de la contratación directa. La Alcaldía de Cumbitara, señalará en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, el cual debe contener:
1. La causal que invoca para contratar directamente.
2. El objeto del contrato.
3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista.
4. El lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos.
Este acto administrativo no es necesario cuando el contrato a celebrar es de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y para los contratos de que tratan los literales a), b) y c) del artículo 75 del Decreto 1510 de 2013.
Si la causal de contratación directa es la urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declare hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este caso la entidad estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos.
Los estudios y documentos previos elaborados para los siguientes procesos de contratación no son públicos: a) La contratación de empréstitos; b) Los contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República, y c) Los contratos a los que se refiere el numeral 17 del artículo 65 y el artículo 78 del Decreto 1510 de 2013.
- No obligatoriedad de garantías. En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en el Título III de las disposiciones especiales del Decreto 1510 de 2013, no
es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos.
ARTICULO 34º MÍNIMA CUANTÍA: Reglamenta las adquisiciones de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda xxx xxxx por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad contratante, independientemente de su objeto, cuyas reglas se determinan exclusivamente en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011.
Este procedimiento no se aplica, cuando la contratación se deba adelantar en aplicación de una causal de contratación directa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007.
ESTRUCTURA BASICA DEL PROCESO DE MINIMA CUANTIA
1.
Publicación de la invitación pública de mínima cuantía, estudio previos.
No inferior a un (1) día hábil
2.
Observaciones al proyecto de pliegos de condiciones.
Antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
3
Publicación de las respuestas a las observaciones
4.
Presentación de ofertas. Se realiza una audiencia de cierre del proceso y apertura de propuestas
8
Comunicación de la aceptación de la oferta
7
Recepción de observaciones al informe de evaluación.
Un (1) día hábil.
6.
Publicación del informe de evaluación. Traslado por el término de un (1) día hábil.
5.
Evaluación y verificación de las propuestas Propuesta económica
mas baja
- Estudios previos para la contratación de mínima cuantía. La Alcaldía de Cumbitara elaborará estudios previos que contendrán lo siguiente:
1. La descripción sucinta de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación.
2. La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios.
3. Las condiciones técnicas exigidas.
4. El valor estimado del contrato y su justificación.
5. El plazo de ejecución del contrato.
6. El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación.
- Procedimiento para la contratación de mínima cuantía. Las siguientes reglas son aplicables a la contratación cuyo valor no excede del 10% de la menor cuantía de la Alcaldía de Cumbitara, independientemente de su objeto:
1. La Alcaldía de Xxxxxxxxx señalará en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía la información a la que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del artículo anterior, y la forma como el interesado debe acreditar su capacidad jurídica y la experiencia mínima, si se exige esta última, y el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas.
2. La Alcaldía de Cumbitara puede exigir una capacidad financiera mínima cuando no hace el pago contra entrega a satisfacción de los bienes, obras o servicios. Si la entidad estatal exige capacidad financiera debe indicar cómo hará la verificación correspondiente.
3. La invitación se hará por un término no inferior a un (1) día hábil. Si los interesados formulan observaciones o comentarios a la invitación, estos serán contestados por la Alcaldía de Cumbitara antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
4. La Alcaldía de Cumbitara revisará las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple con las condiciones de la invitación, la Alcaldía de Cumbitara verificará el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente.
5. La Alcaldía de Cumbitara publicará el informe de evaluación durante un (1) día hábil.
6. La Alcaldía de Xxxxxxxxx debe aceptar la oferta de menor precio, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía. En la aceptación de la oferta, la entidad estatal debe informar al contratista el nombre del supervisor del contrato.
7. En caso de empate, la Alcaldía de Cumbitara aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo.
8. La oferta y su aceptación constituyen el contrato.
- Adquisición en grandes superficies cuando se trate de mínima cuantía. La Alcaldía de Cumbitara aplicará las siguientes reglas para adquirir bienes hasta por el monto de su mínima cuantía en grandes superficies:
1. La invitación debe estar dirigida a por lo menos dos (2) Grandes Superficies y debe contener: a) La descripción técnica, detallada y completa del bien, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios; b) La forma de pago; c) El lugar de entrega; d) El plazo para la entrega de la cotización que debe ser de un (1) día hábil;
d) La forma y el lugar de presentación de la cotización, y e) La disponibilidad presupuestal.
2. La Alcaldía de Xxxxxxxxx debe evaluar las cotizaciones presentadas y seleccionar a quien, con las condiciones requeridas, ofrezca el menor precio xxx xxxxxxx y aceptar la mejor oferta.
3. En caso de empate, la Alcaldía de Cumbitara aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo.
4. La oferta y su aceptación constituyen el contrato.
Garantías. La Alcaldía de Cumbitara es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición en grandes superficies.
ARTICULO 35º ETAPA -CONTRACTUAL: Esta etapa comprende las siguientes actividades
ÍTEM | ACTIVIDAD | RESPONSABLE | ||
1 | Elaboración de la minuta del contrato | Oficina de Contratacion y/o persona contratada para el efecto. | ||
2 | Suscripción y Legalización del contrato | Contratista | ||
3 | Registro presupuestal | Tesoreria Municipal | ||
4 | Designación de Supervisor | Alcalde de Cumbitara |
ARTICULO 36º CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.
Es cierto que la Resolución de Adjudicación expresa la voluntad de la Entidad de aceptar la propuesta considerada más conveniente para la Entidad y según la teoría de las obligaciones se tendría prácticamente perfeccionado el Contrato, sin embargo la Contratación Estatal requiere el cumplimiento de requisitos para perfeccionar el Contrato y poder continuar con su Ejecución.
Se procede entonces a elaborar la minuta del Contrato y tramitar su firma por parte xxx Xxxxxxx de Cumbitara y el proponente seleccionado una vez se cuente con toda la documentación requerida según la modalidad del contrato.
Una vez suscrito el contrato, el contratista deberá legalizarlo, es decir el pago de las estampillas correspondientes y la constitución de las garantías y la aprobación de las mismas (si es del caso), y el pago de los derechos de publicación (de ser del caso). Se remite al Tesorero funcionario encargado de presupuesto para que realice el correspondiente Registro Presupuestal.
Cláusula de Indemnidad: En todos los contratos se deberá incluir una cláusula de indemnidad conforme a la cual, será obligación del contratista mantener a la Alcaldía de Cumbitara indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del contratista.
Acreditar pago de aportes parafiscales y seguridad social. El contratista debe acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. De igual manera, este requisito deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal. El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.
De los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y pago: De conformidad con lo previsto en el Artículo 34 del Decreto 1510 de 2013, en el Cronograma de cada proceso, la Alcaldia de Cumbitara señalará el plazo para la celebración del contrato, para el registro presupuestal, la publicación en el Secop y para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones para el perfeccionamiento, la ejecución y el pago del contrato.
ARTICULO 37º EJECUCIÓN DEL CONTRATO.- Una vez surtidos todos trámites descritos anteriormente y suscrito el respectivo Contrato, debe iniciar la ejecución del mismo.
El Artículo 41 de la Ley 80 de 1993 modificado por el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, exige que, con la aprobación de la póliza de garantía, previamente elevado por escrito el acuerdo de voluntades generador de derechos y obligaciones y suscrito por las partes, junto con la existencia del Registro Presupuestal, se da inicio a la Ejecución del Contrato, con la remisión del contrato al interventor dicho documento representa el acto que define con exactitud el momento en que empiezan a desarrollarse las obligaciones consagradas en el Contrato.
Si se ha pactado en el Contrato un anticipo o un pago anticipado, es necesario recordar que su valor en ningún caso podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo Contrato.
ARTICULO 38º PROCEDIMIENTO PARA ADICIÓN, PRÓRROGA O MODIFICACIÓN DEL
CONTRATO. Cuando en la Ejecución del Contrato se requiera Adición del Valor, Modificación o Prórroga del Plazo, el Interventor o Supervisor a cuyo cargo se encuentra la Ejecución del Contrato, debe enviar al Alcalde de Cumbitara, la respectiva solicitud debidamente justificada con las razones en virtud de las cuales debe modificarse, adicionarse o prorrogarse el Contrato, acompañada de la solicitud que para tal fin formule el Contratista; el Alcalde de Cumbitara se pronunciará sobre la conveniencia o no de la misma y si es del caso se procede a la elaboración de los Adicionales u Otro sí correspondientes.
Manejo del Anticipo: Para el caso de los contratos de obra, concesión, salud o los que se realicen por licitación pública, el contratista debe suscribir un contrato xx xxxxxxx mercantil para crear un patrimonio autónomo, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia Financiera, a la cual la Entidad Estatal debe entregar el valor del anticipo.
Los recursos entregados por la Alcaldía de Cumbitara a título de anticipo dejan de ser parte del patrimonio de esta para conformar el patrimonio autónomo. En consecuencia, los recursos del patrimonio autónomo y sus rendimientos son autónomos y son manejados de acuerdo con el contrato xx xxxxxxx mercantil.
En los pliegos de condiciones, la Alcaldía de Cumbitara establecerá los términos y condiciones de la administración del anticipo a través del patrimonio autónomo.
En este caso, la sociedad fiduciaria debe pagar a los proveedores, con base en las instrucciones que reciba del contratista, las cuales deben haber sido autorizadas por el Supervisor o el Interventor, siempre y cuando tales pagos correspondan a los rubros previstos en el plan de utilización o de inversión del anticipo.
Para determinar el valor histórico actualizado a que se refiere el artículo 4°, numeral 8° de la Ley 80 de 1993, se aplicará a la suma debida por cada año xx xxxx el incremento del índice de precios al consumidor entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año anterior. En el evento que no haya transcurrido un año completo o se trate de fracciones de año, la actualización se hará en proporción a los días transcurridos.
ARTICULO 39º ETAPA POSCONTRACTUAL 1.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
La liquidación del Contrato es un Acto Jurídico por medio del cual se realiza el balance del contrato por las partes, procurando, finiquitar la relación o vínculo contractual.
La función de la liquidación es la de establecer el estado de cuentas luego de finalizada su vigencia, es decir la relación histórica de la Ejecución del Contrato, y constituye un momento contractual para prevenir conflictos futuros y resolver discrepancias surgidas de su ejecución entre las partes; al poder pactar en el Acta de Liquidación, reconocimientos o compensaciones a que haya lugar para que las partes puedan declararse x xxx y salvo.
De igual forma la liquidación también ofrece la posibilidad de ampliar el término de las garantías que avalan el cumplimiento de las obligaciones contraídas, según el objeto contractual.
- El Acta de Liquidación debe contener:
La relación histórica de la ejecución del Contrato.
Descripción de las cantidades de ejecución de la obra o servicio contratado, las prestaciones y obligaciones cumplidas e incumplidas, su equivalencia, las sanciones establecidas y las multas debidas o canceladas, así como la verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social.
Reconocimientos y compensaciones.
En el acta se acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, de igual forma se consagrarán los acuerdos logrados para poner fin a las divergencias entre las partes.
2. CONTRATOS QUE SE DEBEN LIQUIDAR
De conformidad con lo estipulado en el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993, deben liquidarse los Contratos de Tracto sucesivo, los Contractos cuya ejecución se prolonguen en el tiempo y los demás que lo requieran:
Los Contratos Terminados por Mutuo Acuerdo de conformidad con lo estipulado en el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993, Modificado por el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 Inciso 1°.
Los Contratos en los cuales se haya declarado su Caducidad.
Los Contratos en los que se haya proferido el Acto de Terminación Unilateral.
No será obligatoria la liquidación los Contratos de Ejecución instantánea, ni los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de conformidad con lo estatuido en el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, que modifico el Articulo 60 de la Ley 80 de 1993.
Como lo establece el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, la liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo.
Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
Obligaciones posteriores a la liquidación. Vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental
de las obras o bienes, la Entidad Estatal debe dejar constancia del cierre del expediente del Proceso de Contratación.
ARTICULO 40º INTERVENTORÍA
1.- OBJETO DE LA INTERVENTORÍA
Se entenderá por interventoría el servicio prestado a la entidad contratante por una persona natural o jurídica, idónea o calificada para supervisar, asesorar, controlar, solicitar, exigir, colaborar, conciliar, absolver, prevenir, verificar y aprobar, el cumplimiento de los términos del contrato durante las etapas de ejecución, desarrollo y liquidación del mismo.
En términos generales su objeto será supervisar, asesorar, controlar y aprobar el desarrollo del objeto del contrato, de acuerdo con su alcance, tiempos, productos y costos; haciendo cumplir en lo aplicable, las especificaciones técnicas y actividades contractuales; al igual que el aseguramiento integral de la calidad y el cumplimiento de las exigencias sobre el impacto social, ambiental y ecológico.
2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA INTERVENTORÍA:
La interventoría debe ser consecuente en sus objetivos principales:
Controlar: Este objetivo es el más importante y se logra por medio de una labor de inspección, asesoría, supervisión, comprobación y evaluación del objeto del contrato o convenio, con el fin de establecer si la ejecución se ajusta a lo pactado en el mismo.
Solicitar: Esta facultad se materializa cuando el interventor pide al contratista oportunamente, que subsane de manera inmediata, correcciones, que no afecten la validez del contrato o convenio en la ejecución del mismo. Esta facultad la ejerce cuando solicita la imposición de una sanción por motivos contractuales, o emite su concepto fundamentado sobre la viabilidad de prórroga, modificación o adición contractual, entre otros temas.
Exigir: En la medida que la función de la interventoría encuentre que en el desarrollo de la relación contractual no se está cumpliendo estrictamente con las cláusulas pactadas. Adquiere la obligación de exigir a la parte morosa la exacta satisfacción de lo prometido, utilizando como armas el contenido del acuerdo de voluntades y las garantías ofrecidas en el caso de los contratos para garantizar el cumplimiento.
Colaborar: La interventoría y el contratista conforman un grupo de trabajo de profesionales idóneos en cuya labor de conjunto se presentan dificultades que se resuelven con razones de orden técnico y lógico. El interventor, en consecuencia desarrollará mejor su función integrándose a dicho equipo, sin que ello signifique renuncia al ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades específicas o la pérdida de su autonomía e independencia frente al contratista.
Absolver: La interventoría en virtud del principio de inmediación, actúa como instrumento de consulta, encargada de resolver las dudas que se presentan en el desarrollo de los contratos o convenios, ya que en las relaciones contractuales es fundamental la comunicación entre las partes, el contratista no puede ser totalmente autónomo y la Alcaldía del Cumbitara no puede desatender el desarrollo del servicio.
Prevenir: El mayor aporte de este ejercicio consiste en establecer que el control no está destinado exclusivamente a sancionar las faltas cometidas, sino a corregir errores, impidiendo que se desvíe el objeto del contrato o convenio del incumplimiento de las obligaciones adquiridas. Para que la interventoría logre este objetivo se hace necesario que extienda su labor a una evaluación previa a la ejecución del contrato en la fase de recopilación y análisis de la información existente o en las fases anteriores.
Verificar: Cada uno de los objetivos enunciados en el contrato o convenio deben cumplir mediante el control de verificación de la ejecución del desarrollo del objeto del contrato o convenio.
Representar a la Alcaldía de Cumbitara frente al contratista, velando estrictamente por el cumplimiento de las especificaciones técnicas, económicas, administrativas y legales estipuladas en el contrato o convenio suscrito por la Alcaldía y el Contratista, y coordinar las relaciones de la interventoría entre si y aquellas con el supervisor del contratista y de terceras personas o entidades.
Suscribir el acta de iniciación de los trabajos, en los casos en que sea necesario siempre que se encuentre estipulado en el contrato. Esta clase de actas se estipulan usualmente en los contratos de obra, pero ello no impide que se apliquen a cualquier tipo de contratos o convenios, con el fin de formalizar el inicio de las labores, indicando las fechas de iniciación y terminación, el valor del contrato o convenio, entre otras consideraciones. La finalidad de esta acta es que a partir de su suscripción se empiece a contar el término de ejecución del contrato o convenio, especialmente en aquellos acuerdos cuya ejecución se ha postergado en el tiempo.
Facilitar y administrar los recursos de personal, equipo, implementación y demás servicios necesarios para el normal desarrollo de la interventoría; verificando la entrega de los bienes contratados y suscribiendo el acta de entrega / recibo en unión con el funcionario delegado de bienes.
Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan las relaciones laborales en materia salarial y seguridad social. Se debe revisar y exigir al contratista el cumplimiento del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, por lo cual, el incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se de cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora, y cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia del incumplimiento, por cuatro (4) meses, la Alcaldía dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa. Por lo tanto, corresponde al interventor verificar el cumplimiento de estas normas.
Avisar oportunamente por escrito al Alcalde Municipal cualquier retraso, incumplimiento parcial o total de obligaciones o irregularidades que se presenten durante la ejecución del contrato, para que se adopten oportunamente las medidas pertinentes.
Recomendar que se hagan efectivas las sanciones previstas en el contrato cuando exista xxxx o incumplimiento en la ejecución del mismo, para lo cual debe remitir al ordenador del gasto, los documentos que soporten las eventualidades mencionadas.
3. DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR. Corresponde al Alcalde Municipal designar al servidor público o al contratista que actuará como supervisor, quien tendrá experiencia y conocimientos relacionados con el objeto pactado en el contrato o convenio respectivo. La designación se hará en cada contrato.
4. FUNCIONES DENTRO DE LAS ETAPAS DEL CONTRATO. EN LA SUSCRIPCIÓN.
Legalizado el contrato, la Oficina de Contratación remitirá al interventor o supervisor, el oficio de comunicación de interventoría, con todos los datos relevantes del contrato.
En ésta etapa el interventor o supervisor deberán:
Revisar y analizar el contenido del contrato, en especial las obligaciones pactadas.
Revisar y aprobar, los planes o cronograma de actividades, presentados por el contratista cuando proceda y requerir su envío si fuere el caso.
Suscribir con el contratista el acta de inicio del contrato cuando proceda y remitir el original del acta a la Oficina de Contratación.
Verificar que existan las licencias y permisos necesarios, cuando proceda, y que estén vigentes para iniciar la ejecución del contrato.
5. DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
En ésta etapa el interventor o supervisor, deberá:
Verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y demás documentos contractuales.
Informar al Alcalde Municipal el estado de avance o ejecución del contrato con base en su plazo.
Exigir al contratista que las obras, servicios, o bienes contratados, cumplan con las condiciones y calidades pactadas y si es del caso, solicitar su corrección o reposición cuando verifique que no cumplen con lo requerido.
Conceptuar y justificar la viabilidad de las adiciones, prórrogas o modificaciones al contrato que procedan, así como elaborar y remitir la correspondiente solicitud al subproceso de contratación.
Suministrar al contratista toda la información y documentos necesarios para la correcta ejecución del contrato.
En el evento de incumplimiento, requerir al contratista para que cumpla las obligaciones pactadas en el contrato.
Certificar que los bienes y servicios ofrecidos y efectivamente entregados por el contratista, cumplen con las condiciones exigidas y pactadas en el contrato.
Elaborar y firmar conjuntamente con el contratista todas las actas que demande la ejecución del contrato, tales como: 1) Acta de inicio del contrato (de ser el caso). 2) Acta de suspensión del contrato, cuando se presenten las causales correspondientes previstas en el mismo. 3) Actas de recibo parcial o final de obra. 4) Acta de terminación. Las demás actas que se establezcan y se requieran para la ejecución del contrato.
A la finalización del contrato. El interventor o supervisor preparará el informe final sobre la ejecución del contrato, para lo cual deberá: Certificar y calificar al contratista respecto del cumplimiento de las obligaciones del contrato, referente a su calidad, seriedad y cumplimiento.
Revisar los documentos necesarios para liquidar el contrato.
Exigir al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de los amparos de estabilidad de obra, de calidad del bien o servicio suministrado, de la provisión de repuestos, del pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones; de la póliza de responsabilidad civil y de los demás amparos y garantías requeridos para avalar las obligaciones que deba cumplir el contratista con posterioridad a la terminación del contrato.
Verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando haya lugar a ello, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y la suma a cotizar.
6. PROHIBICIONES A LOS INTERVENTORES O SUPERVISORES.
Ni los Interventores o Supervisores son parte en el contrato, cuya vigilancia y control se les designa, por esta razón no tienen facultad para exonerar al contratista del cumplimiento de sus obligaciones.
No podrán autorizar cambios en las especificaciones técnicas ni cantidades de obras o de los bienes o servicios contratados, ni adicionar contratos ni prórrogas.
No podrán suspender el contrato, sin previo consentimiento xxx Xxxxxxx Municipal.
CAPÍTULO III GARANTIAS
ARTICULO 41º Riesgos que deben cubrir las garantías en la contratación:
El cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las Entidades Estatales con ocasión de:
1. La presentación de las ofertas;
2. Los contratos y su liquidación; y
3. Los riesgos a los que se encuentran expuestas las Entidades Estatales, derivados de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, deben estar garantizadas en los términos de la ley, y del presente decreto.
ARTICULO 42º CLASES DE GARANTÍAS:
En los procesos de contratación, los oferentes o contratistas podrán otorgar, como mecanismos de cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garantías:
1. Contrato de seguro contenido en una póliza.
2. Patrimonio autónomo.
3. Garantía Bancaria.
ARTICULO 43º ASPECTOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA SOBRE LAS GARANTÍAS:
- Indivisibilidad de la garantía. La garantía de cobertura del Riesgo es indivisible. Sin embargo, en los contratos con un plazo mayor a cinco (5) años las garantías pueden cubrir los Riesgos de la Etapa del Contrato o del Periodo Contractual, de acuerdo con lo previsto en el contrato.
En consecuencia, la Alcaldía de Cumbitara en los pliegos de condiciones para la Contratación indicará las garantías que exige en cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual así:
1. La Entidad Estatal debe exigir una garantía independiente para cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual en el caso de las Asociaciones Público-Privadas, cuya vigencia debe ser por lo menos la misma establecida para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual respectivo.
2. La Entidad Estatal debe calcular el valor asegurado para cada Etapa del Contrato, Periodo Contractual tomando el valor de las obligaciones del contratista para cada Etapa del Contrato, Periodo Contractual y de acuerdo con las reglas de suficiencia de las garantías establecidas en el presente decreto.
3. Antes del vencimiento de cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual, el contratista está obligado a obtener una nueva garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, si no lo hiciere se aplicarán las reglas previstas para el restablecimiento de la garantía.
Si el garante de una Etapa del Contrato o un Periodo Contractual decide no continuar garantizando la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, debe informar su decisión por escrito a la Alcaldía de Cumbitara garantizada seis (6) meses antes del vencimiento del plazo de la garantía. Este aviso no afecta la garantía de la Etapa Contractual o Periodo Contractual en ejecución. Si el garante no da el aviso con la anticipación mencionada y el contratista no obtiene una nueva garantía, queda obligado a garantizar la Etapa del Contrato o el Periodo Contractual subsiguiente.
- Garantía del oferente plural. Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.
- Cobertura del Riesgo de Responsabilidad Civil Extracontractual: La responsabilidad extracontractual de la administración derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas solamente puede ser amparada con un contrato de seguro.
- Garantía de los riesgos derivados del incumplimiento de la oferta. La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos:
1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
- Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe cubrir:
1. Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Alcaldía De Cumbitara con ocasión de: (i) La no inversión del anticipo;
(ii) El uso indebido del anticipo; y (iii) La apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo.
2. Devolución del pago anticipado. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Alcaldía de Cumbitara por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar.
3. Cumplimiento del contrato. Este amparo cubre a la Alcaldía de Cumbitara de los perjuicios derivados de:
a) El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista;
b) El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista;
c) Los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y
d) El pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.
4. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Este amparo debe cubrir a la Alcaldía de Cumbitara de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.
La Alcaldía de Cumbitara no exigirá una garantía para cubrir este Riesgo en los contratos que se ejecuten fuera del territorio nacional con personal contratado bajo un régimen jurídico distinto al colombiano.
5. Estabilidad y calidad de la obra. Este amparo cubre a la Alcaldía de Cumbitara de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción.
6. Calidad del servicio. Este amparo cubre a la Alcaldía de Cumbitara por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado.
7. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. Este amparo debe cubrir la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que recibe la Alcaldía de Cumbitara en cumplimiento de un contrato.
8. Los demás incumplimientos de obligaciones que la Alcaldía de Cumbitara considere deben ser amparados de manera proporcional y acorde a la naturaleza del contrato.
- Cubrimiento de la responsabilidad civil extracontractual. La Alcaldía de Cumbitara exigirá en los contratos de obra, y en aquellos en que por su objeto o naturaleza lo considere necesario con ocasión de los Riesgos del contrato, el otorgamiento de una póliza de responsabilidad civil extracontractual que la proteja de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista.
La Alcaldía de Cumbitara exigirá que la póliza de responsabilidad extracontractual cubra también los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que la Entidad Estatal sea el asegurado.
- Suficiencia de la garantía de seriedad de la oferta. La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato y su valor debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor de la oferta.
El valor de la garantía de seriedad de la oferta que presenten los proponentes en el Proceso de Contratación de un Acuerdo Marco de Precio debe ser de mil (1.000) smmlv.
El valor de la garantía de seriedad de la oferta que presenten los proponentes en la subasta inversa y en el concurso de méritos debe ser equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación.
Cuando el valor de la oferta o el presupuesto estimado de la contratación sea superior a un millón (1.000.000) de smmlv se aplicarán las siguientes reglas:
1. Si el valor de la oferta es superior a un millón (1.000.000) de smmlv y hasta cinco millones (5.000.000) de smmlv, la Alcaldía de Cumbitara puede aceptar garantías que cubran al menos el dos punto cinco por ciento (2,5%) del valor de la oferta.
2. Si el valor de la oferta es superior a cinco millones (5.000.000) de smmlv y hasta diez millones (10.000.000) de smmlv, la Alcaldía de Cumbitara puede aceptar garantías que cubran al menos el uno por ciento (1%) del valor de la oferta.
3. Si el valor de la oferta es superior a diez millones (10.000.000) de smmlv, la Alcaldia de Xxxxxxxxx puede aceptar garantías que cubran al menos el cero punto cinco por ciento (0,5%) del valor de la oferta.
- Suficiencia de la Garantía de Buen Manejo y Correcta Inversión del Anticipo: La Garantía de Buen Manejo y Correcta Inversión del Anticipo debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta la amortización del anticipo, de acuerdo con lo que determine la Alcaldía de Cumbitara en los pliegos de condiciones o el contrato. El valor de esta garantía debe ser el ciento por ciento (100%) de la suma establecida como anticipo, ya sea este en dinero o en especie.
- Suficiencia de la Garantía de Pago Anticipado. La garantía de pago anticipado debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta que la Alcaldía de Cumbitara verifique el cumplimiento de todas las actividades o la entrega de todos los bienes o servicios asociados al pago anticipado, de acuerdo con lo que determine la Alcaldía de Cumbitara en los pliegos de condiciones o el contrato. El valor de esta garantía debe ser el ciento por ciento (100%) del monto pagado de forma anticipada, ya sea este en dinero o en especie.
- Suficiencia de la Garantía de Cumplimiento: La garantía de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato. El valor de esta garantía debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del contrato a menos que el valor del contrato sea superior a un millón (1.000.000) de smmlv, caso en el cual la Alcaldía de Cumbitara aplicará las siguientes reglas:
1. Si el valor del contrato es superior a un millón (1.000.000) de smmlv y hasta cinco millones (5.000.000) de smmlv, la Alcaldia de Cymbitara puede aceptar garantías que cubran al menos el dos punto cinco por ciento (2,5%) del valor del contrato.
2. Si el valor del contrato es superior a cinco millones (5.000.000) de smmlv y hasta diez millones (10.000.000) de smmlv, la Alcaldia de Cumbitara puede aceptar garantías que cubran al menos el uno por ciento (1%) del valor del contrato.
3. Si el valor del contrato es superior a diez millones (10.000.000) de smmlv, la Alcaldia de Xxxxxxxxx puede aceptar garantías que cubran al menos el cero punto cinco por ciento (0,5%) del valor del contrato.
4. Colombia Compra Eficiente determinará el valor de la garantía única de cumplimiento del Acuerdo Marco de Precios de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en este.
- Suficiencia de la garantía de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Esta garantía debe estar vigente por el plazo del contrato y tres (3) años más. El valor de la garantía no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato.
- Suficiencia de la garantía de estabilidad y calidad de la obra. Esta garantía debe estar vigente por un término no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual la Alcaldía de Cumbitara recibe a satisfacción la obra. La Alcaldía de Cumbitara determinará el valor de esta garantía en los pliegos de condiciones de la Contratación, de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato.
La Alcaldía de Xxxxxxxxx puede aceptar que esta garantía tenga una vigencia inferior a cinco (5) años previa justificación técnica de un experto en la materia objeto del contrato.
- Suficiencia de la garantía de calidad del servicio. La Alcaldía de Cumbitara determinará el valor y el plazo de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato. En los contratos de interventoría, la vigencia de este amparo debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad del contrato principal en cumplimiento del parágrafo del artículo 85 de la Ley 1474 de 2011.
- Suficiencia de la garantía de calidad de bienes. La Alcaldía de Cumbitara determinará el valor y el plazo de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza, las obligaciones contenidas en el contrato, la garantía mínima presunta y los vicios ocultos.
- Suficiencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual. El valor asegurado por los contratos de seguro que amparan la responsabilidad civil extracontractual no debe ser inferior a:
1. Doscientos (200) smmlv para contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (1.500) smmlv.
2. Trescientos (300) smmlv para contratos cuyo valor sea superior a mil quinientos (1.500) smmlv e inferior o igual a dos mil quinientos (2.500) smmlv.
3. Cuatrocientos (400) smmlv para contratos cuyo valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) smmlv e inferior o igual a cinco mil (5.000) smmlv.
4. Quinientos (500) smmlv para contratos cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000) smmlv e inferior o igual a diez mil (10.000) smmlv.
5. El cinco por ciento (5%) del valor del contrato cuando este sea superior a diez mil (10.000) smmlv, caso en el cual el valor asegurado debe ser máximo setenta y cinco mil (75.000) smmlv.
La vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de ejecución del contrato.
- Restablecimiento o ampliación de la garantía. Cuando con ocasión de las reclamaciones efectuadas por la Alcaldía de Cumbitara, el valor de la garantía se reduce, la Alcaldía de Cumbitara solicitará al contratista restablecer el valor inicial de la garantía.
Cuando el contrato es modificado para incrementar su valor o prorrogar su plazo, la Alcaldía de Xxxxxxxxx debe exigir al contratista ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso.
La Alcaldía de Xxxxxxxxx debe prever en los pliegos de condiciones para la Contratación, el mecanismo que proceda para restablecer la garantía, cuando el contratista incumpla su obligación de obtenerla, ampliarla o adicionarla.
- Efectividad de las garantías. La Alcaldía de Cumbitara debe hacer efectivas las garantías previstas en este capítulo así:
1. Por medio del acto administrativo en el cual la Alcaldía de Cumbitara declare la caducidad del contrato y ordene el pago al contratista y al garante, bien sea de la cláusula penal o de los perjuicios que ha cuantificado. El acto administrativo de caducidad constituye el siniestro.
2. Por medio del acto administrativo en el cual la Alcaldía de Cumbitara impone multas, debe ordenar el pago al contratista y al garante. El acto administrativo correspondiente constituye el siniestro.
3. Por medio del acto administrativo en el cual la Alcaldía de Cumbitara declare el incumplimiento, puede hacer efectiva la cláusula penal, si está pactada en el contrato, y ordenar su pago al contratista y al garante. El acto administrativo correspondiente es la reclamación para la compañía de seguros.
ARTICULO 44º EXCEPCIONES AL OTORGAMIENTO DEL MECANISMO DE COBERTURA DEL
RIESGO: El artículo 0 xx xx Xxx 0000 xx 0000, xxxxxx: “Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los ínter administrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento”.
La Alcaldía de Cumbitara determinará la necesidad de exigir póliza o no, atendiendo las circunstancias particulares de cada contrato, tales como naturaleza, objeto y forma de pago, lo cual será consignado en los estudios previos.
ARTICULO 45º APROBACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: La Alcaldía de Cumbitara
aprobara la garantía siempre y cuando reúna las condiciones legales y reglamentarias propias de cada instrumento y ampare los riesgos establecidos para cada caso.
La responsabilidad en la aprobación de la póliza de garantía está en cabeza de la Secretaria General de la Alcaldía en donde se verificará el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Contrato.
CAPITULO IV MULTAS:
ARTICULO 46º Tal y como lo estipula el inciso 2º del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, la entidad tiene la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas en el contrato, con el fin de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones.
“Para la imposición de la respectiva multa, a efecto de respetar el derecho de audiencia del afectado a que se refiere la norma en cita, la entidad señalará en su manual de contratación el procedimiento mínimo a seguir, en el que en todo caso se precisará el mecanismo que le permitirá al contratista ejercer su derecho de defensa de manera previa a la imposición de la sanción, dejando constancia de todo ello en el acto administrativo de imposición.
En todo caso, no se podrá imponer multa alguna sin que se surta el procedimiento señalado, o con posterioridad a que el contratista haya ejecutado la obligación pendiente”.
Para la imposición de las sanciones pactadas contractualmente o establecidas en la Ley, la Alcaldía de Cumbitara y sus contratistas, actuarán de conformidad con el procedimiento que se señala a continuación, el cual se encuentra ajustado a lo señalado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
De conformidad con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento:
a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera;
a) En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad;
b) Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia;
c) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación
administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia.
La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.
CAPITULO V.
DOCUMENTOS QUE REQUIEREN PUBLICACION EN EL SECOP.
ARTICULO 47º De acuerdo con la modalidad de selección, se deben publicar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), a través del Portal Único de Contratación, los siguientes documentos:
1. El proyecto xx xxxxxx de condiciones, con indicación del lugar físico o electrónico en donde se podrán consultar los estudios y documentos previos.
2. Las observaciones y sugerencias de los posibles interesados frente al proyecto xx xxxxxx de condiciones y el documento que adopte la posición del Municipio en relación con las observaciones presentadas.
3. El acto administrativo general que dispone la apertura del proceso de selección, el cual no requerirá ninguna otra publicación.
4. El aviso de la convocatoria pública y la convocatoria para la presentación de manifestaciones de interés, cuando se trate de la aplicación de los procedimientos de precalificación para el concurso de méritos.
5. La lista corta para el concurso de méritos.
6. La invitación a ofertar dirigida a los integrantes de la lista corta en el concurso de méritos.
7. El acto administrativo que justifica la contratación directa para los casos que sea requiera.
8. El acta de la audiencia de revisión de la asignación de riesgos previsibles.
9. El acta de la audiencia de aclaración de los pliegos de condiciones.
10. Las demás aclaraciones que se soliciten durante el proceso de selección y las respuestas de la entidad a las mismas.
11. El acto administrativo por el cual se adopte la decisión de suspender el proceso, cuando se acuda a este mecanismo.
12. El acto de revocatoria del acto administrativo de apertura, cuando a ello haya lugar.
13. Las adendas al pliego de condiciones.
14. El informe de evaluación de las propuestas en la licitación pública, la selección abreviada y la evaluación del concurso de méritos.
15. El informe de verificación de los requisitos habilitantes para acceder a la subasta inversa, en el proceso de selección abreviada de bienes y servicios de características técnicas uniformes.
16. El acto administrativo de adjudicación del contrato.
17. En los casos de licitación pública, el acta de la audiencia pública de adjudicación.
18. El acto de declaratoria de desierta de los procesos de selección.
19. El contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones.
20. La información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con posterioridad a ésta.
21. En el caso de contratos de seguros, se publicará la póliza que es el contrato para estos casos.
22. Tratándose de la adquisición de bienes inmuebles se publicará la escritura pública en el SECOP.
23. El acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidación unilateral.
ARTICULO 48º REGISTRO DE PROPONENTES: De conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, Decreto 1510 de 2013, el Registro Único de Proponentes contiene la información de quienes aspiran a celebrar contratos con la entidad, obtenida mediante la verificación de los requisitos habilitantes y demás información relacionada y la clasificación que cada interesado realiza al momento de su inscripción, renovación o actualización, aportando la documentación que se exige, y que es objeto de verificación documental por parte de la cámara de comercio respectiva.
Las cámaras de comercio llevarán el registro único de proponentes. En él asentarán los siguientes actos: la inscripción, renovación, actualización y cancelación, así como la cesación de efectos y la revocación del registro según corresponda, con base en los documentos e informaciones que presenten los interesados, y las entidades estatales, en orden cronológico, previa la verificación documental que corresponda, y certificarán las condiciones de experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente que fueron verificadas, así como su clasificación.
La certificación expedida digitalmente o en físico por las cámaras de comercio es plena prueba de la información que haya sido verificada documentalmente y que esté en firme, relacionada con la clasificación del proponente y los requisitos habilitantes que en ella constan e información adicional, según el Decreto 1510 de 2013.
En consecuencia, la entidad no podrá solicitar información que se deba verificar en el Registro Único de Proponentes.
El Registro Único de Proponentes es público. Cualquier persona tiene derecho a consultar de manera gratuita los documentos que reposen en éste; y a obtener copia textual certificada de la información histórica contenida en el registro, previo el pago de los derechos establecidos a favor de las cámaras de comercio para estos efectos. Las entidades estatales contratantes, los órganos de control y las autoridades judiciales en caso de requerir los soportes documentales que reposan en dicho registro, podrán obtenerlos y consultarlos gratuitamente y en línea, por medio de la tecnología de información que defina la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1341 de 2009 y demás normas que le sean aplicables, así como las que las modifiquen, adicionen o deroguen. Cuando la entidad requiera información histórica de representantes legales, miembros de junta directiva o socios, inscrita en el Registro Mercantil.
CAPITULO VI CONTROL
ARTICULO 49º CONTROL JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: Cuando se de
aplicación a los principios de interpretación unilateral, modificación unilateral, terminación unilateral y caducidad dichos actos serán objeto de los recursos de la vía gubernativa contenidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y los actos en que se ejerciten estas facultades estarán sujetos al control de la Jurisdicción contenciosa administrativa.
ARTICULO 50º CONTROL SOCIAL CONVOCATORIA A VEEDURIAS CIUDADANAS: De
conformidad con lo previsto en el artículo 103 y 270 de la Constitución Nacional, Ley 136 de 1994, ley 1551 de 2012 en materia de participación ciudadana y ley 850 de 2003 sobre veedurías ciudadanas, el control social la comunidad lo puede ejercer en cualquier momento sobre la actividad contractual y la gestión pública de las entidades estatales de cualquier nivel y sobre particulares y organizaciones no gubernamentales que cumplan funciones públicas.
De conformidad al artículo 4 de la ley 850 de 2003 las veedurías ciudadanas podrán vigilas especialmente:
1.- La correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como estos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas y proyectos debidamente aprobados.
2.- El cumplimiento de los cometidos, fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad a la ley.
3.- La calidad, oportunidad y efectividad de la intervención publica
4.- La calidad, oportunidad y efectividad de la contratación publica
5.- La diligencia de las autoridades en garantizar los objetivos del estado.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 51º. ESTANDARES Y DOCUMENTOS TIPO. El municipio en cumplimiento de lo establecido en el decreto 1510 de 2013 aplicara los instrumentos estandarizados y especializados así como los manuales o guías que diseñe e implemente Colombia Compra Eficiente en materia de contratación estatal.
ARTICULO 52º. ASPECTOS NO REGULADOS. Ante aspectos no contemplados en el presente estatuto se seguirán las normas contempladas en el Estatuto General de Contratación Estatal y las normas que lo reglamenten.
ARTICULO 53º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Cumbitara a los veintisiete (27) días del mes xx Xxxxx de dos mil catorce (2014)