CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
Confederación Territorial de CASTILLA Y LEÓN
X/Xxx xx Xxxx, 00 (Xxxxxxxxxxx). Xxxxxxxxxx. xxx.xxx-xxx.xxx
Convenio Colectivo de trabajo para el Sector Pastelería, Confitería, Repostería y Bollería xx Xxxxxxxx. (Código Convenio 3400555)
Publicado en el BOP xx Xxxxxxxx el día 13 xx xxxxx de 2011.
Vigente hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.
Xx xxxxxxxx y revisión salarial hasta el año 2015 se publicó en el BOP de 31 xx xxxxxx de 2012.
Convenio Colectivo Provincial de Pastelería, Confitería, Bollería y Repostería xx Xxxxxxxx
CAPÍTULO I.
Cuestiones generales
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las empresas y trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en obradores y fábricas de confitería, pastelería y repostería xx Xxxxxxxx, que realicen tales actividades en Palencia y su provincia.
Artículo 2. Ámbito temporal
La duración del mismo será de cuatro años, esto es, de 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2014, quedando automáticamente denunciado al concluir este período.
Artículo 3. Condiciones más beneficiosas
Serán respetadas las condiciones de trabajo que, tanto individual como colectivamente, superen las establecidas en el presente Convenio.
Artículo 4. Absorción y compensación
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo se absorberán y compensarán en su totalidad, con las mejores condiciones que viniere disfrutando con anterioridad el personal con carácter global y anual.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible, por lo que, en caso de ser considerado en todo o en parte contrario a la legislación vigente por la autoridad laboral competente, se tendrá totalmente por ineficaz, debiendo revisarse todo su contenido.
Artículo 6. Comisión Paritaria
Para entender de cuantas cuestiones surjan de la aplicación e interpretación de este Convenio, se constituye una Comisión Paritaria que estará integrada por tres representantes de CC OO y UGT y tres representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de Pastelería y Confitería xx Xxxxxxxx.
Esta Comisión se reunirá como trámite previo para la resolución de los conflictos individuales y colectivos entre empresas y trabajadores.
Artículo 7.
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan acogerse al SERLA.
CAPÍTULO II. Jornada laboral, vacaciones y descansos
Artículo 8. Jornada laboral
La jornada laboral será de cuarenta horas semanales, en cómputo anual equivaldrá a 1.800.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 14.6 del Acuerdo Marco Estatal de Pastelería, confitería, bollería, heladería, repostería y platos combinados.
Artículo 9. Vacaciones
Serán de treinta días naturales, reservándose la empresa la posibilidad de no otorgarlas en el período de máxima productividad.
No existiendo acuerdo entre empresa y trabajador, quince días a disposición del trabajador o trabajadora y quince días por la empresa.
En el caso de suspensión del contrato de trabajo por maternidad de la mujer trabajadora, cuando coincida con el periodo vacacional, podrán disfrutarse dichas vacaciones a la conclusión del periodo de suspensión por maternidad, aunque haya terminado el año natural.
Si al inicio del periodo vacacional, el trabajador se encontrará en situación de IT por accidente de trabajo, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y/o maternidad, se interrumpirá disfrutándolo posteriormente.
En ningún caso el inicio del período vacacional podrá coincidir con días de descanso del trabajador ni con otro día que por cualquier motivo no le correspondiera trabajar.
Artículo 10. Trabajo en festivos
El día de descanso semanal sustitutorio xxx xxxxxxx será inamovible, con la excepción de que dicho día recaiga en festivo o en víspera de día festivo intersemanal, en cuyo caso se disfrutará según acuerdo entre la empresa y el trabajador o trabajadora, y en caso de desacuerdo dentro de los siete días inmediatamente posteriores.
Las 14 fiestas anuales legalmente establecidas se compensarán cada una de ellas con un día laborable a disfrutar según acuerdo entre las empresas y el trabajador o trabajadora, y en caso de desacuerdo, dentro de los quince días inmediatamente posteriores.
Artículo 11. Licencias
1. Se establecen las determinadas en el Estatuto de los Trabajadores. De manera expresa se concede el tiempo necesario para obtener el carnet de manipulador/a, cuando el puesto de trabajo o la categoría lo exijan.
2. Cuando por motivo de estas licencias el trabajador o la trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días si el desplazamiento se produce fuera de la provincia.
3. Lactancia. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones.
Asimismo, previo acuerdo entre empresa y trabajador, podrá acumular el total de horas de permiso por lactancia disfrutándolas de forma ininterrumpida a continuación de
la suspensión por maternidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos.
4. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de estos permisos corresponderá al trabajador/a dentro de su jornada.
Se establecen dos días de libre disposición para cada año de vigencia del presente convenio, teniendo en cuenta que el primer día puede ser festivo x xxxxxxx, pero el segundo no podrá ser festivo x xxxxxxx, siempre que se pida con quince días de antelación y no se supere el 25% de la plantilla y teniendo en cuenta las circunstancias de la empresa.
Estos días de libre disposición computan como jornada.
Los permisos relacionados en el presente artículo se extenderán a las parejas de hecho, siempre que se justifique dicha circunstancia con el certificado del registro que al efecto tenga la Administración correspondiente.
En los casos de hospitalización y/o enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, los permisos a que tiene derecho el trabajador/a se podrán disfrutar de manera discontinua y mientras dure el hecho que lo genera.
Artículo 12. Conciliación de la vida familiar y laboral
Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras en general y de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Prevención de Riesgos Laborales (art. 26) así como la Ley 3/2007, de Igualdad Efectiva.
Suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo: En los casos de parto prematuro y en aquellos en que por cualquier otra causa el recién nacido deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse a instancia de la madre o del padre, a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de dicho computo las primeras seis semanas posteriores al parto.
Excedencia por cuidado de familiares: Tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años, los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
En los casos de excedencia por cuidado de familiares el período de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación.
Xxxxxxxxx de la jornada por motivos familiares: Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de ocho años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso, corresponderán al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria. Así mismo los trabajadores con un sistema de trabajo a turnos que reduzcan su jornada por motivos familiares, tendrán derecho a la elección de turno y a la concreción del horario dentro del turno elegido.
CAPÍTULO III. Cuestiones económicas
Artículo 13. Cláusula de descuelgue
Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este Convenio, no serán de necesaria u obligada aplicación para las empresas que acrediten objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas en los ejercicios contables de 2009 y 2010 y se tendrá en cuenta las previsiones para 2011.
En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento de salarios. Para valorar esta situación se tendrá en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados.
En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, podrá utilizarse informes de auditores o censores de cuentas, atendiendo a las circunstancias y dimensión de las empresas.
En función de la unidad de contratación en la que se encuentran comprendidas, las empresas que aleguen dichas circunstancias deberán presentar ante la representación legal del personal, la documentación precisa (balances, cuentas de resultados y, en su caso, informe de auditores o censores de cuentas) que justifique un tratamiento salarial diferenciado.
En este sentido, en las de menos de 25 trabajadores/as y en función de los costos económicos que ello implica, se sustituirá el informe de auditores o censores jurados de cuentas por la documentación que resulte precisa dentro de los párrafos anteriores, para demostrar fehacientemente la situación de pérdidas.
La representación legal de los trabajadores y trabajadoras están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.
Artículo 14. Salario convenio
Se establece un incremento salarial del 2% para cada uno de los 4 años de vigencia del convenio.
En el caso de que el IPC publicado por el INE registrará a 31 de diciembre de 2011, 2012, 2013 y 2014, un aumento superior al 2%, las tablas salariales y el resto de conceptos económicos se incrementarán en el exceso sobre el 2% tan pronto se constate dicha circunstancia y se hará con efectos desde el 1 de enero de 2011, 2012, 2013 y 2014, consolidando su cuantía a efectos de los sucesivos incrementos salariales.
Artículo 15. Antigüedad
Se consolida a 31-12-98, prorrateándose los periodos cumplidos individualmente a esa fecha. Esa cantidad individual no será absorbible ni compensable y se incrementa con la subida salarial del Convenio.
Artículo 16. Gratificaciones extraordinarias
Tres pagas extraordinarias una xx xxxxxx, otra xx Xxxxxxx y otra de beneficios, pagaderas el 15 de julio la xx xxxxxx, el 22 de diciembre la xx Xxxxxxx y el 22 xx xxxxx del año siguiente la de beneficios, consistentes en una mensualidad xx xxxxxxx base más el complemento de antigüedad.
Artículo 17. Plus de transporte
Se establece un plus de transporte, no cotizable, de 2,04 € diarios por cada día efectivo de trabajo. En 2012, 2013 y 2014 se incrementará con el incremento salarial pactado para cada año.
Artículo 18. Dietas
Se abonarán todos los gastos que se originen como consecuencia de las salidas de trabajo para la empresa.
Artículo 19. Trabajo nocturno
El personal que trabaje entre las 22 y 6 horas, percibirá un complemento por trabajo nocturno equivalente al 25% xxx xxxxxxx, de su categoría profesional, distinguiendo los siguientes supuestos:
1º – Si se trabaja un periodo de tiempo que no exceda de cuatro horas, se percibirá la bonificación solamente sobre las horas trabajadas.
2º – Si las horas trabajadas en el periodo nocturno exceden de cuatro, la bonificación que se establece se percibirá por el total de la jornada.
CAPÍTULO IV. Salud laboral
Artículo 20. Prendas de trabajo
Al año proveerán de dos pantalones, dos gorros, dos chaquetillas, tres mandiles y dos batas.
En los puestos de trabajo de frío se facilitará ropa de abrigo.
Un par de zapatos / zuecos al año. Botas de seguridad en el puesto que se necesite. Se devolverán al finalizar el contrato. Su uso será obligatorio.
No obstante la ropa será repuesta siempre que se deteriore aunque no haya transcurrido el tiempo de duración previsto para ello.
Artículo 21. Póliza de accidentes
a) Por muerte en accidente 11.500 €.
b) Por invalidez como consecuencia de accidente de trabajo 16.200 €.
Estas cantidades regirán desde el 1 de enero de 2012 y para el 2011 las cantidades que se habían garantizado en el convenio anterior.
Artículo 22. Protección a la mujer embarazada
Se estará a lo que se dispone en el art 26 Ley 31/95.
Artículo 23 (21). Situación de incapacidad temporal
Las empresas complementarán hasta el 100% de la base de cotización del mes anterior en los casos de accidente laboral, siempre que exista hospitalización y durante el tiempo que dure la hospitalización.
CAPÍTULO V. Contratación y empleo
Artículo 24. Jubilación anticipada
Las empresas podrán pactar con los trabajadores y trabajadoras la jubilación a los 64 años de edad con el 100 por 100 de los derechos pasivos. En este supuesto citado, el empresario estará obligado a suscribir un nuevo contrato con las personas que figuren como desempleadas en las oficinas de empleo en número igual al de las jubilaciones anticipadas que se pacten.
En el nuevo contrato que se establezca habrá de cubrirse un puesto de trabajo dentro del grupo profesional a que perteneciere la persona jubilada o de cualquier otro grupo profesional, de acuerdo con la representación de los trabajadores y trabajadoras
La contratación del trabajador de nuevo ingreso se efectuará de conformidad con las disposiciones legales que estén en vigor en la fecha en que se lleve a cabo.
Artículo 25. Contrato de relevo
1. Se reconoce a los trabajadores y trabajadoras el derecho a solicitar a la empresa la jubilación parcial y la reducción de la jornada entre un mínimo de un 15% y un máximo de un 85% cuando se reúnan los requisitos legalmente establecidos.
2. El trabajador podrá concertar, previo acuerdo con su empresa, un contrato a tiempo parcial por el que se reduzca su jornada de trabajo y su salario dentro de los porcentajes establecidos.
3. La solicitud se deberá remitir a la empresa con una antelación de tres meses a la fecha prevista de jubilación parcial. La empresa estudiará la solicitud responderá en un plazo máximo de treinta días.
4. Cuando los trabajadores y trabajadoras soliciten la jubilación parcial y la reducción de jornada en el límite máximo legalmente previsto del 85%; el 15% que corresponde de trabajo efectivo se podrá acumular en los meses inmediatamente siguientes a la jubilación parcial y a jornada completa, aún cuando la empresa pueda optar por retribuir sin exigir a cambio la prestación efectiva de los servicios y sin prejuicio de la aplicación de la siguiente escala de bonificaciones:
• Con 30 años o más de antigüedad en la empresa, se reconoce la dispensa absoluta en el trabajo.
• Con 25 años y menos de 30 años de antigüedad en la empresa, se reconoce una dispensa del 80% del trabajo.
• Con 20 años y menos de 25 años de antigüedad en la empresa, se reconoce una
dispensa del 70% del trabajo.
• Con 15 años y menos de 20 años de antigüedad en la empresa, se reconoce una dispensa del 60% del trabajo.
• Con 10 años y menos de 15 años de antigüedad en la empresa, se reconoce una dispensa del 50% del trabajo.
5. Todo ello sin perjuicio del acuerdo a que puedan llegar el personal y las empresas.
6. Hasta que el trabajador jubilado parcialmente llegue a la edad ordinaria de jubilación, las empresas deberán mantener un contrato de relevo en los términos previstos en el art. 12,6 del ET.
Artículo 26. Premio de antigüedad
El personal que voluntariamente decidan jubilarse a partir de los 60 años, siempre que tengan un mínimo de antigüedad xx xxxx años en la empresa, esta les concederá:
• 64 días de vacaciones, si la jubilación es a los 60 años.
• 53 días de vacaciones, si la jubilación es a los 61 años.
• 41 días de vacaciones, si la jubilación es a los 62 años.
• 28 días de vacaciones, si la jubilación es a los 63 años.
Artículo 27. Periodos de prueba
Las admisiones del personal, se considerarán provisionales durante un tiempo de prueba variado, según la índole de la labor a que cada trabajador sea destinado, que no podrá exceder del señalado en la siguiente escala:
I. Personal Técnico:
a) Titulados/as: Seis meses.
b) No titulados/as: Tres meses.
II. Administrativos/as: Dos meses.
III. Mercantiles: Dos meses.
IV. Obreros/as: Un mes.
V. Subalternos/as: Un mes.
VI. Personal xx xxxxxxx, eventual o interino: Quince días.
Artículo 28. Duración del contrato de aprendizaje
El aprendizaje en las industrias mecanizadas o de trabajo en serie, aunque no esté mecanizado, durará dos años, y en las no mecanizadas o artesanas, tres años.
La edad mínima de ingreso en la categoría de aprendiz, será la que en todo momento señalen las disposiciones vigentes.
Transcurrido el periodo de aprendizaje en las empresas artesanas, el/la aprendiza/a pasará automáticamente a ser clasificado como Ayudante, y en las mecanizadas, finalizado el aprendizaje, pasará a oficial de segunda.
Artículo 29. Contratos por Acumulación de Tareas
Podrán realizarse contratos por acumulación de tareas por una duración de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
Artículo 30. Extinción del contrato de trabajo
Será nulo el despido en los siguientes supuestos:
a) El de los trabajadores durante el periodo de suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha del inicio del embarazo hasta la del comienzo del periodo de suspensión del contrato por razones de maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento.
Artículo 31. Estabilidad en el empleo
Las empresas afectadas por el presente Convenio a fin de potenciar la estabilidad en el empleo en este sector, se comprometen a la firma del mismo, a incrementar el empleo indefinido de sus plantillas hasta alcanzar al menos el 50% de trabajadores indefinidos en las empresas.
Con el objetivo de disminuir la temporalidad en la contratación se tenderá a la transformación en indefinidos de los contratos temporales de prácticas, aprendizaje, formación, interinidad, de sustitución por anticipación a la edad de jubilación y de relevo existentes en la actualidad y los que pudieran realizarse durante la vigencia del presente convenio, acogiéndose al Programa de Fomento del Empleo de la Junta xx Xxxxxxxx y León, a fin de alcanzar los porcentajes de empleo indefinido, contemplados en el primer punto de este artículo.
Artículo 32. Preavisos de cese-baja voluntaria
El empresario notificará al trabajador en los casos de finalización de contrato de aquellos de duración determinada, con un preaviso mínimo de quince días.
Asimismo, los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa deberán ponerlo en conocimiento de la misma y por escrito con idéntico plazo de quince días
El incumplimiento por el empresario dará lugar a una indemnización equivalente al salario de un día por cada día de retraso en la notificación.
El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el aviso.
CAPÍTULO VI. Clasificación profesional
Artículo 33. Trabajos de superior e inferior categoría
El personal que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada.
Contra la negativa de la empresa y previo informe del comité o, en su caso, de la representación de personal, puede reclamar ante la jurisdicción competente.
Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la diferencia retribuida entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador/a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.
CAPÍTULO VII. Igualdad y no discriminación
Las empresas velarán activamente por que se respete el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos (acceso al empleo, selección, retribución, formación, etc.) y niveles de aplicación, no admitiéndose discriminaciones por razones de sexo, estado civil, discapacidad, orientación sexual, edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, etc., dentro de los límites enmarcados por el Ordenamiento Jurídico.
IGUALDAD EN EL TRABAJO
El lugar de trabajo es uno de los ámbitos estratégicos para reducir la discriminación en la sociedad. Si en el lugar de trabajo se reúne a personas de diferente sexo, edad, raza, extracción social y capacidad física, y se les trata equitativamente, el lugar de trabajo contribuye a reducir las tensiones provocadas por los prejuicios y los estereotipos y a demostrar que la vida social y el trabajo sin discriminación son posibles, efectivos y deseables. La igualdad en el empleo y la ocupación es trascendental para las personas en términos de libertad, dignidad y bienestar.
No se tolerará ningún tipo de práctica discriminatoria en su organización y cohabita con diferentes realidades sociodemográficas que integra en su cultura para su convivencia y enriquecimiento de sus valores. La propia diversidad de la organización por su particularidad individual y la integración de dichas realidades son la base para una cultura sin prácticas discriminatorias y garante de una efectiva igualdad de trato y de oportunidades profesionales. Asimismo, es pretensión superar el planteamiento basado exclusivamente en la prohibición de discriminar para adoptar una perspectiva más amplia que abarca la obligación de impedir la discriminación y promover la igualdad efectiva.
Las partes firmantes del presente acuerdo consideran la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio básico y estratégico de la gestión de la organización, comprometiéndose a integrar la dimensión de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la gestión de la empresa.
PLANES DE IGUALDAD
Las empresas que tengan 100 o más trabajadores deberán negociar con la representación de los trabajadores y trabajadoras un conjunto de medidas articuladas en un Plan de Igualdad.
ACOSO MORAL Y SEXUAL
Se entiende por acoso moral toda conducta, práctica o comportamiento, realizada de modo sistemático o recurrente en el seno de una relación de trabajo, que suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad del trabajador, al
cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil, y que persigue anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral.
A título de ejemplo, entre las conductas que aisladamente o en combinación con otras, pasivas o activas, pudieran llegar a ser constitutivas de acoso moral, cabe destacar:
• Al trabajador/a se le ignora, se le excluye o se le hace el vacío.
• Se evalúa su trabajo de manera desigual o de forma sesgada, criticando el trabajo que realiza despectivamente.
• Se le deja sin ningún trabajo que hacer, ni siquiera a iniciativa propia, o se le asignan tareas o trabajos absurdos, sin sentido, o por debajo de su capacidad profesional o competencias.
• Se le exige una carga de trabajo insoportable de manera manifiestamente malintencionada o que pone en peligro su integridad física o su salud.
• Recibe ofensas verbales, insultos, gritos.
• Recibe críticas y reproches por cualquier cosa que haga o decisión que tome en su trabajo.
• Le humillan, desprecian o minusvaloran en público ante otros colegas o ante terceros.
• Se le impiden oportunidades de desarrollo profesional.
PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN EL AMBIENTE LABORAL.
«El acoso sexual en el trabajo es toda conducta verbal o física, de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de organización y dirección de una empresa o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo, realizada por el trabajador que sabe o debe saber que es ofensiva y no deseada para la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo, y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante»
Todos los trabajadores y trabajadoras serán tratados con la dignidad que corresponde a la persona y sin discriminación por razón de sexo, no permitiéndose el acoso sexual ni las ofensas basadas en el sexo, tanto físicas como verbales.
En cualquier caso, tales situaciones se tratarán con la máxima discreción y confidencialidad.
En línea con la Recomendación de la Comunidad Europea 92 (131), relativa a la protección y a la dignidad del hombre y la mujer en el trabajo, la empresa se compromete a garantizar un ambiente laboral exento de acoso sexual, siendo su obligación prevenir estas situaciones y sancionarlas cuando sucedan.
Disposiciones finales. PRIMERA.
El presente Xxxxxxxx ha sido suscrito entre representantes de las Centrales Sindicales UGT y CC OO y por la Asociación de Empresarios de Pastelería y Confitería xx Xxxxxxxx, integrada en la Confederación Palentina de Organizaciones Empresariales.
SEGUNDA.
El presente Xxxxxxxx ha sido aceptado con la plena y unánime conformidad de empresarios y trabajadores integrantes de la Comisión Negociadora, cuyo acuerdo ha sido suscrito con fecha 25 xx xxxx de 2011.
TERCERA.
Todas aquellas materias que no estén reguladas expresamente en este Convenio, se regirán por las normas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, en el Acuerdo Xxxxx xx Xxxxxxxxxx y demás disposiciones legales de obligado cumplimiento.
CUARTA.
El pago de atrasos se hará antes de los treinta días de la publicación del presente convenio.
QUINTA.
Si denunciado y expirado este Convenio las partes no hubieran llegado a acuerdo para la firma de otro, o las negociaciones se prolongasen en un plazo que excediera la vigencia del actualmente en vigor, éste se entiende prorrogado en su totalidad hasta la firma del nuevo, sin perjuicio de lo que el nuevo convenio determine respecto a su retroactividad.
SEXTA.
El Acuerdo Marco para el sector de pastelería se mantendrá en vigor en su totalidad hasta que sea sustituida por otro acuerdo marco de sector de ámbito nacional.
SÉPTIMA.
Los contratos temporales regulados en el Estatuto de los Trabajadores, podrán convertirse en contratos para el fomento de la contratación indefinida.
TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PASTELERÍA, CONFITERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA XX XXXXXXXX PARA EL
AÑO 2011
Oficial de 1ª | 723,40 € |
Oficial de 2ª | 707,07 € |
Auxiliar Administrativo | 697,40 € |
Especialista | 697,40 € |
Dependiente | 697,40 € |
Peón | 691,51 € |
Ayudante | 691,51 € |
Aprendiz | 607,44 € |
Plus de Transporte | 2,04 € |
Acuerdos:
Prórroga y Revisión Salarial
1. Que se da por buena la revisión del año 2011.
2. Se amplía la vigencia del convenio hasta el año 2015.
3. Los incrementos salariales para los años 2012, 2013, 2014 y 2015 se establecen de la siguiente manera.
a. Año 2012, se establece un incremento salarial del 1,25%.
b. Año 2013, se establece un incremento salarial del 1,25%.
c. Año 2014, se establece un incremento salarial del 1,25%.
d. Año 2015, se establece un incremento salarial del 1,50% desde el 1 de enero de dicho año.
En el año 2015, se establece una cláusula de revisión salarial consolidable, y que operará para los salarios desde el 12 de enero del año 2015, con relación a la variación que experimente el índice de precios al consumo, a 31 de diciembre de 2015 o el indicador que lo sustituya en los siguientes términos:
1. Hasta el 1,50% el 0%.
2. Del 1,51% al 2,50% del IPC real, se producirá una revisión salarial del 0,50%.
3. Del 2,51% al 3,50% del IPC real, se producirá una revisión salarial del 0,75%.
4. Del 3,51% en adelante se producirá una revisión salarial del 1,00%.
TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PASTELERÍA, CONFITERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA XX XXXXXXXX PARA EL
AÑO 2011 REVISADAS
Oficial de 1ª | 726,24 € |
Oficial de 2ª | 709,85 € |
Auxiliar Administrativo | 700,14 € |
Especialista | 700,14 € |
Dependiente | 700,14 € |
Peón | 694,22 € |
Ayudante | 694,22 € |
Aprendiz | 609,82 € |
Plus de Transporte | 2,06 € |
TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PASTELERÍA, CONFITERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA XX XXXXXXXX PARA EL AÑO 2012
Oficial de 1ª | 735,32 € |
Oficial de 2ª | 718,72 € |
Auxiliar Administrativo | 708,89 € |
Especialista | 708,89 € |
Dependiente | 708,89 € |
Peón | 702,90 € |
Ayudante | 702,90 € |
Aprendiz | 617,44 € |
Plus de Transporte | 2,09 € |
TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PASTELERÍA, CONFITERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA XX XXXXXXXX PARA EL AÑO 2013
Oficial de 1ª | 744,51 € |
Oficial de 2ª | 727,71 € |
Auxiliar Administrativo | 717,75 € |
Especialista | 717,75 € |
Dependiente | 717,75 € |
Peón | 711,68 € |
Ayudante | 711,68 € |
Aprendiz | 625,16 € |
Plus de Transporte | 2,11 € |
TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PASTELERÍA, CONFITERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA XX XXXXXXXX PARA EL AÑO 2014
Oficial de 1ª | 753,82 € |
Oficial de 2ª | 736,80 € |
Auxiliar Administrativo | 726,72 € |
Especialista | 726,72 € |
Dependiente | 726,72 € |
Peón | 720,58 € |
Ayudante | 720,58 € |
Aprendiz | 632,98 € |
Plus de Transporte | 2,14 € |
TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PASTELERÍA, CONFITERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA XX XXXXXXXX PARA EL AÑO 2015 PROVISIONALES
Oficial de 1ª | 765,12 € |
Oficial de 2ª | 747,86 € |
Auxiliar Administrativo | 737,63 € |
Especialista | 737,63 € |
Dependiente | 737,63 € |
Peón | 731,39 € |
Ayudante | 731,39 € |
Aprendiz | 642,47 € |
Plus de Transporte | 2,17 € |