Contract
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LOS SERVICIOS DE DETECTIVES PARA “MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 1” (EN ADELANTE, MC MUTUAL) EN EL ÁMBITO TERRITORIAL XX XXXXXX
APROBADO POR LA REPRESENTACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE “MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1” EN FECHA 28 DE FEBRERO DE 2018
Referencia: N201800407
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MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 1
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx 00-00 - 00000 - Xxxxxxxxx - Tel. 000 000 000 - Fax. 000 000 000 CIF: G-64.172.513
ÍNDICE:
CLÁUSULA 1ª - OBJETO DEL CONTRATO 4
CLÁUSULA 2ª - ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 14
CLÁUSULA 3ª - NATURALEZA Y RÉGIMEN DEL CONTRATO 14
CLÁUSULA 4ª - JURISDICCIÓN COMPETENTE 15
CLÁUSULA 5ª - DIVISIÓN EN LOTES 16
CLÁUSULA 6ª - ESTIMACIÓN DEL NÚMERO DE SERVICIOS 16
CLÁUSULA 7ª - PLAZO 17
CLÁUSULA 8ª - PRECIO, GASTOS E IMPUESTOS Y VALOR DEL CONTRATO 17
CLÁUSULA 9ª - RESPONSABILIDAD CIVIL 20
CLÁUSULA 10ª - PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 21
CLÁUSULA 11ª - PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN 21
CLÁUSULA 12ª - GARANTÍAS 21
CLÁUSULA 13ª - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 23
CLÁUSULA 14ª - CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON LA MUTUA Y SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA 26
CLÁUSULA 15ª - PROPOSICIONES 30
CLÁUSULA 16ª - DOCUMENTACIÓN 32
CLÁUSULA 17ª - ADMISIÓN DE OFERTAS Y EXAMEN DE PROPOSICIONES 38
CLÁUSULA 18ª - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 39
CLÁUSULA 19ª - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 47
CLÁUSULA 20ª - EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 49
CLÁUSULA 21ª - CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBROGACIÓN. DETERMINACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOBRE LAS QUE SE PERMITE 51
CLÁUSULA 22ª - MODIFICACIONES Y VARIACIONES DEL CONTRATO 51
CLÁUSULA 23ª - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 53
CLÁUSULA 24ª - PENALIDADES Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 54
CLÁUSULA 25ª - FACTURACIÓN 58
ANEXO Nº 0: MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN 61
ANEXO Nº 1: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EFECTUADA AL AMPARO DEL ARTÍCULO 146.4 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (SOBRE Nº 1) 62
ANEXO Nº 2: OFRECIMIENTO DE LA DISPONIBILIDAD DE UN MAYOR NÚMERO DE DETECTIVES AL EXIGIDO EN EL PLIEGO Y MEJORAS (SOBRE Nº 2) 65
ANEXO Nº 3: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (SOBRE Nº 2) 67
ANEXO Nº 4: JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL 70
ANEXO Nº 5: JUSTIFICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD, COMO CRITERIO DE VALORACIÓN DE LA OFERTA TÉCNICA, DE UN MAYOR NÚMERO DE DETECTIVES AL EXIGIDO EN EL XXXXXX 00
ANEXO Nº 6: MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD (SI ADJUDICATARIO) 76 ANEXO Nº 7: INTERCAMBIO TELEMÁTICO DE INFORMACIÓN (SOBRE Nº 1) 78
ANEXO Nº 8: MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD 80
ANEXO Nº 9: MODELO DE GARANTÍA 81
CLÁUSULA 1ª - OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- Objeto. El objeto del contrato consiste en los servicios de investigación privada a prestarse en el ámbito territorial de la provincia xx Xxxxxx por detectives privados para “MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 1” (en adelante, MC MUTUAL o LA MUTUA), respecto a trabajadores de empresas asociadas y trabajadores por cuenta propia adheridos a ella, así como a trabajadores de otras mutuas con las que exista un convenio de colaboración que así lo contemple, a los fines de verificar las limitaciones funcionales de los mismos o cumplimiento de requisitos exigidos en orden al reconocimiento de las prestaciones de la Seguridad Social.
Este servicio coincidirá con la actividad de seguridad privada prevista en el apartado h) del artículo 5 de la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada: “La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte”.
Se hace constar que le corresponde la siguiente codificación del Vocabulario Común de Contratos (CPV), según el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007: 79721000 (servicios de agencia de detectives), el cual se encuentra encuadrado dentro de los “SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD” del Anexo XIV de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014.
1.2.- Ámbito geográfico. Los servicios objeto de la presente licitación, deberán prestarse en el ámbito territorial xx Xxxxxx.
El centro de referencia de MC MUTUAL en dicho ámbito geográfico será el ubicado en la xxxxx Xxxxx Unido Núm. 3 xx Xxxxxx.
1.3.- Características de funcionamiento del servicio.
Los servicios a prestar son los siguientes:
Verificaciones: El detective se trasladará de forma puntual al lugar habitual de trabajo del trabajador en situación de baja médica, situación de incapacidad o perceptor de una prestación incompatible con la actividad laboral, para poder comprobar si el mismo está presente en las instalaciones o si el establecimiento permanece abierto o cerrado. Para esta verificación, se empleará el tiempo necesario para la comprobación del hecho ya sea en uno o varios días, salvo instrucciones específicas de la Mutua en contra.
Seguimiento completo: Investigación y seguimiento de un trabajador en situación de baja médica, situación de incapacidad o perceptor de una prestación incompatible con la actividad laboral. El seguimiento al trabajador se podrá iniciar en los centros de MC MUTUAL, en el domicilio particular o en el lugar habitual de trabajo, con la finalidad de comprobar y poder demostrar de forma fehaciente y contundente si realiza alguna actividad laboral, por cuenta ajena o propia, o cualquier otra actividad incompatible con las situaciones definidas anteriormente (deambulación, carga de pesos, movimiento de extremidades o tronco, conducción de vehículos, etc.). En este supuesto, el resultado del seguimiento se considerará positivo. En caso contrario, es decir, si no es posible constatar y documentar la realización de actividades incompatibles descritas anteriormente o el seguimiento se viera interrumpido por cualquier circunstancia, el seguimiento se considerará negativo.
Los seguimientos deben durar los días suficientes para que se puedan constatar y demostrar los hechos y se realizarán durante un mínimo de tres días, salvo que la Mutua considere suficiente un número de días inferior. En aquellos casos en los que la Mutua considere insuficientes el mínimo de tres días, ésta realizará una solicitud de ampliación del seguimiento y se abonará la parte proporcional del seguimiento completo en función de los días adicionales de seguimiento.
El proveedor deberá realizar un trabajo previo de investigación sobre la persona objeto de seguimiento, consistente en corroborar los datos facilitados por la Mutua, así como comprobar la existencia de otros domicilios, teléfonos, lugares de trabajo, incidencias que puedan aparecer en páginas oficiales, redes sociales y que puedan aportar valor añadido al seguimiento. Este análisis previo deberá ir incorporado en el informe definitivo, debiéndose reflejar en cuales ha dado positivo (indicando cuáles son) y en cuales negativo (indicando de forma expresa su inexistencia o la imposibilidad de conocerlos).
El seguimiento completo deberá estar diseñado y dirigido a evidenciar de forma muy clara que el trabajador está realizando su actividad laboral habitual o cualquier otra. Nunca serán suficientes hechos que lo presupongan sin un nexo claro y directo con los hechos que se pretenden probar. El seguimiento a realizar debe ser el mismo si lo que se busca es demostrar actividades, movimientos corporales u otras acciones incompatibles con la situación que da lugar al cobro de la prestación.
Asistencia a juicio: Asistencia del detective, en caso de juicio ante los Tribunales, como testigo de la Mutua defendiendo el informe elaborado por parte del mismo, acompañado de las pruebas gráficas y documentales obtenidas en las que se pueda identificar claramente la persona objeto de seguimiento, así como, en caso de exigirse por la normativa de aplicación, el encargo de la investigación.
El investigador deberá aportar así mismo a juicio todo aquel material y/o aparataje necesario para la correcta reproducción en el juzgado del soporte video-gráfico o audible aportado como prueba. Dicho material deberá estar en perfecto estado de uso y funcionamiento.
Los servicios descritos objeto de licitación podrán solicitarse bajo alguno de los siguientes supuestos:
1. Investigación de situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes:
• Comprobación de la actividad laboral durante el periodo de incapacidad temporal.
• Comprobación de la realización de movimientos o actividades incompatibles con su patología incapacitante.
• Investigación de situaciones de fraude tales como cese efectivo de actividad antes del inicio del proceso de incapacidad temporal por contingencia común.
2. Investigación de situaciones de incapacidad temporal por contingencias profesionales:
• Valoración de conductas de simulación, tales como:
1. Comprobación de la realización de movimientos o actividades incompatibles con su patología incapacitante.
2. Investigación de las limitaciones funcionales derivadas de secuelas por contingencias profesionales, incluidas las revisiones de grado de incapacidad en relación a la actividad laboral que desarrolla.
• Comprobación de la realización de actividad laboral durante el periodo de incapacidad temporal.
• Investigación de situaciones de fraude tales como cese efectivo de actividad antes del inicio del proceso de incapacidad temporal.
• Investigación de accidentes para ayudar a determinar si concurren los requisitos configuradores del concepto legal del accidente de trabajo y la enfermedad profesional.
3. Otros supuestos de prestaciones por contingencias profesionales:
• Investigación de cese efectivo de actividad profesional de los/as trabajadores/as por cuenta propia (CATA).
• Investigación de cese efectivo de la actividad laboral en las trabajadoras autónomas perceptoras de la prestación de riesgo durante el embarazo y lactancia (REL).
• Investigación de situaciones de supuesto fraude en la percepción de prestaciones de cuidado de menores (CUME).
En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos. Tampoco los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
1.3.1.- Personal necesario. Para la prestación del servicio objeto de licitación, el adjudicatario deberá disponer de recursos materiales y personales propios suficientes y adecuados para la prestación del servicio, y se comprometerá a llevar a cabo dicha prestación exclusivamente con sus propios medios personales y materiales sin permitirse la subcontratación, salvo en los supuestos admitidos expresamente en el presente Xxxxxx: supuestos en que se pretenda acreditar por
el licitador, para su valoración, una mayor disponibilidad del número detectives asignados al contrato que la del mínimo de UN (1) DETECTIVE en plantilla exigido en el Pliego.
En este sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Púbico (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el licitador deberá contar, al menos con UN (1) DETECTIVE PRIVADO con la habilitación profesional que, en su caso, sea exigible legal o reglamentariamente, para su adscripción al contrato para la prestación del servicio en el ámbito territorial de ejecución.
Con independencia de ello, dispondrá, durante la ejecución del contrato, de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar, en todo momento, la prestación del servicio (como mínimo, los exigidos en el pliego que deba tener en plantilla, y los ofrecidos para su ponderación como criterio de valoración).
Los detectives deberán estar acreditados y en posesión de la licencia oficial emitida por el Ministerio de Interior o, en caso de ser ya de aplicación, cumplir con los requisitos exigibles por la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada y en su Reglamento de desarrollo, cuando se apruebe.
Los servicios de verificación y seguimiento se adaptarán a las necesidades horarias que requiera cada caso en función de la información disponible acerca de la actividad del trabajador a investigar. Pudiendo ser requeridos cualquier día de la semana, incluidos horarios nocturnos, periodos estivales y/o festivos, quedando obligada la adjudicataria a prestarlos en dichos periodos u horarios, otorgándoseles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos resolutorios del contrato señalados en el artículo 223.f).
El adjudicatario deberá designar un responsable del contrato como interlocutor único de MC MUTUAL, que canalice las comunicaciones entre ambas instituciones siendo ésta una obligación de carácter esencial, a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
1.3.2.- Informe y plazos para la comunicación de resultados. Los servicios a realizar serán supervisados por el personal propio de MC MUTUAL, estando obligado el personal del adjudicatario a comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo normal de la prestación del servicio al interlocutor en el modo que determine la Mutua.
La realización de los servicios objeto de licitación requerirá de la formalización de un contrato por cada servicio de investigación que le sea encargado según el procedimiento creado a tal efecto por la Mutua, siendo dicho contrato objeto de la correspondiente comunicación por el adjudicatario al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente, en la forma que reglamentariamente se determine.
En cualquier caso, el adjudicatario deberá acudir presencialmente, a petición de la mutua, al centro de referencia de MC MUTUAL indicado en la cláusula 1.2, a firmar dicho contrato y a entregar en mano el resultado del seguimiento, independientemente de que se deba tener todas las medidas de seguridad para el envío de documentación en soporte digital.
El adjudicatario deberá disponer de un “libro-registro”, con el formato que reglamentariamente se determine, en que se anotará cada servicio de investigación contratado, debiendo facilitar a la Mutua información, en su caso, sobre las incidencias relativas a los asuntos que les hubieren encargado, con entrega a la Mutua del informe de investigación elaborado en las condiciones y plazos que a continuación se detallan, donde deberá constar el nombre, apellidos, número o referencia de la “tarjeta de identidad profesional” y firma del profesional que emita el mismo o las que legal y reglamentariamente sean exigibles:
- Verificaciones:
El adjudicatario dispondrá de 3 días laborables a contar desde la recepción del encargo del servicio, para informar por escrito a la Mutua sobre el resultado de las actuaciones de verificación llevadas a cabo.
- Seguimiento completo:
El adjudicatario dispondrá de 3 días laborables, desde el encargo del servicio, para informar por escrito a la persona de la Mutua que ha realizado el encargo sobre la situación de las actuaciones de seguimiento llevadas a cabo hasta ese momento.
El informe definitivo se entregará como máximo a los 3 días laborables siguientes a la finalización del seguimiento, junto con las pruebas documentales correspondientes.
Contenido mínimo del informe de investigación: El adjudicatario presentará por escrito los resultados obtenidos del servicio realizado cumpliendo, en todo momento, con los términos y condiciones y con el contenido exigido legal o reglamentariamente, incluyendo el relato cronológico, con detalle de fechas, horas y lugares, que describa los hechos constatados que justifiquen el resultado obtenido, y sus conclusiones, acompañando el material fotográfico de calidad (en color) y/o video-gráfico, en formato CD/DVD y/o audio, como soporte al informe que presente. La calidad gráfica y el tamaño de las pruebas (en el caso de material fotográfico) deberán permitir identificar, sin dudas, a los trabajadores investigados.
Los informes emitidos por parte del licitador deberán seguir necesariamente el mínimo de apartados previsto en el modelo propuesto por la Mutua, que deberá adaptarse a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.
Los informes de investigación deberán conservarse archivados, al menos, durante tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Las imágenes y los sonidos grabados durante las investigaciones se destruirán tres años después de su finalización, salvo que estén relacionadas con un procedimiento judicial, una investigación policial o un procedimiento sancionador.
En todo caso, el tratamiento de dichas imágenes y sonidos deberá observar lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal, especialmente sobre el bloqueo de datos previsto en la misma.
Los informes y reportajes fotográficos/video-gráficos se remitirán a la Mutua en los plazos establecidos en el presente pliego y a través del canal previsto en el presente Pliego que salvaguarde su confidencialidad.
En todo caso, los licitadores DEBERÁN ESTAR EN DISPOSICIÓN DE TRANSMITIR DICHOS INFORMES Y REPORTAJES A TRAVÉS DE CORREO
ELECTRÓNICO SECURIZADO (TLS) a cuyos efectos deberán aportar (en el SOBRE Nº 1) el compromiso al que se extiende el ANEXO Nº 7, debidamente cumplimentado y firmado y, en caso de resultar la “oferta económicamente más ventajosa”, justificarlo en la forma que por los servicios informáticos de la Mutua se le requiera, debiendo mantener su disponibilidad y obligándose a su uso durante toda la vigencia contractual, siendo ésta una obligación de carácter esencial, a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP (causa de resolución contractual por incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales calificadas como tales en los pliegos o en el contrato).
Las investigaciones privadas tendrán carácter reservado y los datos obtenidos a través de las mismas solo se podrán poner a disposición del cliente, la Mutua o, en su caso, de los órganos judiciales y policiales, en este último supuesto únicamente para una investigación policial o para un procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada.
1.3.3.- Tarifas de precios. El adjudicatario aplicará las tarifas incluidas en su propuesta económica para cada una de los servicios que pueda realizar referidos al objeto de esta licitación.
1.3.4.- Pago. MC MUTUAL no abonará ninguna factura que incumpla con los requisitos establecidos en cada uno de los puntos establecidos en los apartados anteriores.
1.4.- Condiciones del personal y exigencias formativas. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el adjudicatario contará, en todo momento, con el personal necesario para la ejecución del servicio objeto del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente de la empresa que presta los servicios, la cual ostentará todos los derechos y deberes inherentes a su calidad
de empleador/contratante respecto del mismo, siendo la Mutua totalmente ajena a dichas relaciones laborales o mercantiles de prestación de servicios.
Con tal motivo, la adjudicataria cumplirá en todo momento con la legislación vigente que sea de aplicación; especialmente, en materia laboral, fiscal, de prevención de riesgos laborales, así como en relación con lo dispuesto en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como en materia de seguridad privada y cualquier otra que en el presente o en el futuro fuere de aplicación, siendo responsabilidad de la empresa adjudicataria y de sus coordinadores impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y las directrices a sus trabajadores.
La Mutua velará por el cumplimiento de los términos contractuales suscritos con la empresa adjudicataria, con arreglo a las prescripciones técnicas que, en su caso, rijan el procedimiento de adjudicación del contrato y, en todo caso, con adecuación a la oferta presentada y aceptada. A tal efecto, la adjudicataria designará a un interlocutor con el que llevar a cabo dicha verificación.
También podrá requerir de la adjudicataria en cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como sociales, confirmatorias de tener debidamente contratado y asegurado a todo el personal que se designe para realizar la prestación y del cumplimiento de las obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales y en materia de incompatibilidades del personal a su servicio. Su no presentación será causa legítima de resolución contractual.
La adjudicataria contratada será la responsable, con total indemnidad para la Mutua, del pago de toda clase de salarios, remuneraciones, cotizaciones a la Seguridad Social, seguros y reclamaciones e indemnizaciones que se le soliciten ante la jurisdicción laboral o de cualquier otra naturaleza.
En ningún caso podrá desprenderse la existencia de relación alguna entre el personal, fijo o temporal, y la Mutua; ni podrá producirse la consolidación como personal del órgano contratante de las personas que hayan realizado los trabajos. Tampoco podrá exigirse a la Mutua responsabilidad de ninguna clase, como consecuencia de las relaciones existentes entre la adjudicataria y sus empleados, aunque las medidas adoptadas, incluido el despido,
en su caso, tengan su origen en el incumplimiento, interpretación u otros aspectos del contrato suscrito con la Mutua.
Es responsabilidad de la adjudicataria la vigilancia del horario de trabajo de sus trabajadores, así como las posibles licencias horarias, sustituciones o permisos de cualquier otra naturaleza que sea manifestación de las facultades del empleador.
La Mutua, en cualquier caso, se reserva el derecho a la verificación y aceptación de los partes de trabajo y facturas en aquellos supuestos en los que la facturación se realice mediante un sistema de tarifa por unidad de tiempo o en los que las actividades contratadas deban realizarse en unas franjas horarias determinadas.
En todo caso, corresponderá a la adjudicataria garantizar la ejecución del contrato en los términos acordados por las partes, debiéndose prestar los servicios por personal que cuente con la habilitación profesional legal y reglamentariamente exigible, con los conocimientos y experiencia que requiera cada función, responsabilizándose la adjudicataria de ello y, en especial, de que haya recibido la formación necesaria para ello y sin que la misma pueda afectar o interfiera en la propia prestación del servicio ni a la adscripción de los medios humanos precisos para la correcta ejecución del contrato, debiendo desarrollarse, en la medida de lo posible, fuera del horario de prestación del servicio para la Mutua o cubriéndose por personal alternativo de la empresa adjudicataria, previa conformidad de la Mutua.
Si durante la ejecución del contrato surgieran exigencias de formación y de acreditación oficial para la adjudicataria o su personal dependiente, la empresa adjudicataria estará obligada a promocionar y facilitar dicha formación a todo el personal adscrito al servicio.
1.5.- Inspección del servicio y evaluación de la calidad. MC MUTUAL se reserva el derecho a inspeccionar y valorar, sin previo aviso, el servicio y extender las correspondientes actas al efecto, que se trasladarán a la empresa adjudicataria, viéndose obligada a subsanar las deficiencias que en las mismas se contemplen, sin perjuicio de que sean causa de resolución contractual de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 24ª del presente Xxxxxx. MC MUTUAL podrá realizar una evaluación de la calidad del servicio en cualquier momento de la vigencia del contrato.
1.6.- Unidades de servicio estimadas y precio unitario. Como orientación para que los licitadores puedan formular la proposición económica, sin que esta información sea vinculante a efectos del número de servicios que deban realizarse durante la vigencia del contrato, en el ANEXO Nº 3 del presente Pliego de Condiciones Particulares, correspondiente al modelo de “oferta económica” a cumplimentar, quedarán reflejadas las unidades estimadas de servicios a prestar anualmente amparadas en este contrato, así como el precio unitario máximo base de licitación.
CLÁUSULA 2ª - ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en las “Instrucciones Internas de Contratación” de la Mutua, la representación de la misma para la celebración de contratos en nombre de ésta es ejercida por las personas en quien la Junta Directiva, como Órgano de Contratación, haya delegado u otorgado dichas facultades.
CLÁUSULA 3ª - NATURALEZA Y RÉGIMEN DEL CONTRATO
3.1.- Naturaleza. El contrato tiene la naturaleza de contrato privado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) y se regirá por las cláusulas comprendidas en este pliego, así como por las “Instrucciones Internas de Contratación” de la Mutua, disponibles en el perfil de contratante (consultable en la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
No obstante, será de aplicación lo dispuesto en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en cuanto produzca “efecto directo” por ausencia de transposición de la misma al ordenamiento jurídico español en plazo. También será de aplicación la Disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en relación con el recurso especial previsto en el artículo 44 de la misma contra actos susceptibles de ser recurridos en esta vía, siempre que se hayan dictado con posterioridad a su entrada en vigor.
3.2.- Normativa aplicable. Será de aplicación al presente contrato lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada, cuya entrada en vigor tiene lugar el día 5 xx xxxxx de 2014, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta en cuanto a los plazos
de adecuación y en la Disposición derogatoria única en cuanto al mantenimiento de la vigencia del reglamento de Seguridad Privada y el resto de normativa de desarrollo de la Ley 23/1992, de 30 de julio. También le será de aplicación lo que, en su caso, dispongan las disposiciones reglamentarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la Ley 5/2014, en concreto para determinar:
a) Los requisitos y características que han de reunir las empresas y entidades objeto de regulación.
b) Las condiciones que deben cumplirse en la realización de actividades de seguridad privada y en la prestación de servicios de esta naturaleza.
c) Las características que han de reunir las medidas de seguridad privada y los medios técnicos y materiales utilizados en las actividades y servicios de seguridad privada.
d) Las funciones, deberes, responsabilidades y cualificación del personal de seguridad privada y del personal acreditado.
e) El régimen de habilitación y acreditación de dicho personal.
f) Los órganos del Ministerio del Interior competentes, en cada caso, para el desempeño de las distintas funciones.
3.3.- Aceptación. Los interesados, con la presentación de sus proposiciones, aceptan de forma expresa lo establecido en este pliego, el cual formará parte integrante del contrato. Cualquier contradicción entre el pliego y los demás documentos contractuales, una vez el contrato se hubiese adjudicado y formalizado, se resolverá siempre con la aplicación preferente de lo dispuesto en el presente pliego.
CLÁUSULA 4ª - JURISDICCIÓN COMPETENTE
De acuerdo con lo establecido en la Instrucción nº 8 de las “Instrucciones Internas de Contratación” de la Mutua, el conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación del contrato, así como de aquéllas que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del mismo, corresponderá al orden jurisdiccional
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civil, sometiéndose la Mutua y el adjudicatario, con expresa renuncia a cualquier fuero que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales de la localidad de Barcelona, donde la Mutua tiene su sede social.
CLÁUSULA 5ª - DIVISIÓN EN LOTES
La presente licitación no se ha dividido en lotes habida cuenta que el ámbito territorial y funcional al que se circunscribe la prestación del servicio no permite una mayor reducción en forma de lotes.
CLÁUSULA 6ª - ESTIMACIÓN DEL NÚMERO DE SERVICIOS
El número anual de servicios estimados objeto de licitación se ha calculado en función de los realizados durante el último ejercicio.
En la siguiente tabla, se indican las unidades estimadas de servicios a prestar durante el plazo de vigencia inicial del contrato (DOS AÑOS), así como el precio unitario máximo base de licitación (sin I.V.A.).
Los precios máximos unitarios indicados incluyen los honorarios profesionales, entrega de informes y pruebas video-gráficas, gastos de desplazamientos, dietas, locomoción y kilometraje y demás gastos directos e indirectos necesarios para la realización de los trabajos (sin I.V.A.) y asistencia a juicio.
Tipo de servicio | Número de servicios estimados durante el plazo de vigencia inicial (2 años) | Precio máx. unitario (€) SIN IVA | Total (€) SIN IVA | Total (€) CON IVA |
Verificación | 10 | 150,00 € | 1.500,00 € | 1.815,00 € |
Seguimiento completo positivo | 40 | 950,00 € | 38.000,00 € | 45.980,00 € |
Seguimiento completo negativo | 20 | 250,00 € | 5.000,00 € | 6.050,00 € |
Asistencia a Juicio | 10 | 150,00 € | 1.500,00 € | 1.815,00 € |
TOTAL | - | - | 46.000,00 € | 55.660,00 € |
* El día adicional de seguimiento se facturará en base a la parte proporcional del seguimiento completo
CLÁUSULA 7ª - PLAZO
La duración inicial del contrato objeto de la presente licitación será de DOS (2) AÑOS, pudiendo prorrogarse antes de su finalización, por mutuo acuerdo de las partes, que deberá formalizarse por escrito, por una nueva anualidad, hasta computar un máximo de CUATRO (4) AÑOS de duración total del contrato, incluidas sus prórrogas.
La eficacia del presente contrato queda condicionada suspensivamente a su autorización por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ya tenga lugar la misma por su mera comunicación, ya mediante cualquier otro procedimiento previsto en cada momento por la normativa de aplicación, comprometiéndose la Mutua, en cualquier caso, a tramitar la referida solicitud de autorización administrativa en la forma prevista legalmente.
A título orientativo, el contrato de la presente licitación tendrá su inicio de vigencia en fecha 1 xx Xxxxx de 2018 una vez finalizados los trámites a que hace referencia el párrafo anterior.
CLÁUSULA 8ª - PRECIO, GASTOS E IMPUESTOS Y VALOR DEL CONTRATO
8.1.- Precio. El importe máximo de licitación, por el plazo de duración inicial del contrato (2 años) más las dos posibles prórrogas anuales, se fija en la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL EUROS (92.000 €) más I.V.A., lo que equivale, a fecha xx xxx, tras la aplicación del I.V.A. correspondiente, a la cifra de CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTE EUROS (111.320 €). Correspondiendo a cada anualidad de contrato, ya sea del plazo inicial de vigencia, como de cualquiera de sus prórrogas, la cantidad de VEINTITRES MIL EUROS (23.000 €) más I.V.A. (lo que equivale, a día xx xxx, tras aplicar el I.V.A. correspondiente, a VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA EUROS (27.830 €).
Dicho importe se desglosa de forma proporcional a cada una de las anualidades de vigencia del mismo y se corresponde con la compensación económica a satisfacer por la Mutua a la entidad contratada por la prestación del servicio resultante de aplicar las tarifas por el número de servicios efectivamente realizados, en la que quedarán incluidos todos los impuestos, tasas y cargas legales establecidas o que pudieran establecerse durante la vigencia del presente contrato.
Dichas tarifas serán de aplicación durante todo el periodo de vigencia inicial del contrato y durante su/s posible/s prórroga/s, sin que puedan ser objeto de revisión.
En la siguiente tabla, se indican los importes de licitación correspondientes a cada anualidad:
Ejercicio | Presupuesto | I.V.A. 21 % | Total |
Del 01/06/2018 al 31/12/2018 | 13.416,67 € | 2.817,50 € | 16.234,17 € |
2019 | 23.000,00 € | 4.830,00 € | 27.830,00 € |
2020 | 23.000,00 € | 4.830,00 € | 27.830,00 € |
2021 | 23.000,00 € | 4.830,00 € | 27.830,00 € |
Del 01/01/2022 al 31/05/2022 | 9.583,33 € | 2.012,50 € | 11.595,83 € |
TOTAL | 111.320,00 € |
8.2.- Excesos. Quedarán excluidas las ofertas económicas que superen el presupuesto total previsto en el apartado anterior, así como las tarifas máximas previstas en la cláusula correspondiente del presente pliego.
Asimismo, también procederá la exclusión de aquellas ofertas económicas en las que se haya alterado el número de unidades de servicio estimadas en la cláusula 6ª del presente pliego.
8.3.- Reserva presupuestaria. La imputación en el presupuesto de gastos de MC MUTUAL del coste de este servicio se hará con cargo a los ejercicios 2018, 2019, 2020, y en su caso, 2021 y 2022, contra la partida presupuestaria:
2547: Otros servicios especiales
El contrato regulado por este pliego se establece por precios unitarios por lo que el presupuesto de licitación es meramente estimativo y el compromiso contractual es exclusivamente por las órdenes de servicio y su abono a los precios unitarios establecidos por dichos servicios. MC MUTUAL declina cualquier responsabilidad u obligación contractual en relación a la remuneración de los servicios no prestados en caso que el número de servicios encargados sea menor que la estimación de servicios detallada en el presente pliego.
Se deja constancia expresa de que la Mutua adquiere el compromiso de cumplir los trámites precisos para poder atender las obligaciones económicas generadas por esta licitación durante los ejercicios indicados, con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias vigentes en cada momento aplicable a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
Asimismo, dada la sumisión de la Mutua a la dirección y tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y la integración de sus presupuestos en los de la Seguridad Social, todo ello considerado dentro de la coyuntura económica actual y de las medidas que puedan adoptarse para combatirla, para el caso de que por actuaciones de contención del gasto o de recorte presupuestario, bien de carácter general (respecto al sector de Mutuas, respecto al sector público, respecto a las entidades que forman parte del Sistema de la Seguridad Social, etc.), bien de carácter individual (respecto a la Mutua), bien derivadas de normas de cualquier tipo o de instrucciones emanadas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, no se dispusiera de presupuesto suficiente durante, por lo menos, uno de los ejercicios a los que se extienda la ejecución del contrato, el adjudicatario acepta libre y expresamente, y presta desde el momento de su concurrencia a la licitación, su conformidad a que tal circunstancia constituirá causa de resolución del contrato con el carácter de causa de resolución libremente pactada entre la Mutua y el contratista, manteniendo el adjudicatario su derecho al cobro de los servicios efectivamente realizados hasta ese momento, pero sin derecho alguno al percibo del precio de los que resten por realizarse, ni a la percepción de cualquier otra indemnización.
Si la reducción presupuestaria no impidiera el pago íntegro de los servicios correspondientes a la ejecución contractual, sino, únicamente, a un número determinado de servicios, se entenderá que el compromiso asumido por la Mutua frente al adjudicatario se extenderá, únicamente, a la efectiva disposición presupuestaria, siempre y cuando sea posible la modificación contractual a tenor de lo dispuesto en el Título V del libro I del TRLCSP, entendiéndose que el precio del contrato al que afectará, como máximo, la modificación, será la de la efectiva reducción presupuestaria.
En todo caso, el procedimiento para que tenga lugar, en su caso, la modificación contractual, dará comienzo con el acuerdo en tal sentido del Órgano de Contratación de la Mutua, previa audiencia de los redactores de las especificaciones técnicas, con el fin de
que, en un plazo no inferior a TRES (3) DÍAS, formulen las consideraciones que tengan por conveniente y, en su caso, emitan el informe correspondiente.
Una vez acordada la modificación del contrato, ambas partes procederán a su formalización mediante la suscripción del documento correspondiente, que será adjuntado al contrato con la misma referencia que el correspondiente al anterior contrato modificado.
8.4.- Impuestos. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores, como en el presupuesto de licitación se entenderán comprendidos a todos los efectos, no sólo el precio objeto del contrato, sino los tributos de toda índole que graven los diversos conceptos, y en especial el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), siendo repercutido como partida independiente, en caso de devengarse.
CLÁUSULA 9ª - RESPONSABILIDAD CIVIL
El adjudicatario será responsable directo del personal que realice el servicio, y con tal motivo, se obliga a tener suscrita durante toda la duración del contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales imputable a la adjudicataria y a sus empleados, así como a los profesionales que presten servicios para la misma, que cubra los posibles riesgos derivados de la actividad del servicio prestado a la Mutua, con una cobertura mínima de 150.000
€. Todo ello sin perjuicio de la facultad de repetición de la Mutua, por las cantidades que hubiera de satisfacer como consecuencia de la actuación de la entidad contratada.
El importe de la cobertura del seguro podría verse aumentado por aplicación de una disposición legal o reglamentaria que obligara a ello, en cuyo caso será de aplicación inmediata y automática.
La póliza de seguros deberá cubrir como asegurados, no sólo la actividad realizada por los detectives en plantilla del licitador, sino a cualesquiera otros detectives cuya participación haya sido ofrecida en su proposición para su valoración, aunque no forme parte de dicha plantilla. Cuando dicha póliza no cubra la actividad de alguno de los detectives adscritos al contrato, deberán éstos disponer de una póliza de seguros que cubra su actividad de forma particularizada.
CLÁUSULA 10ª - PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El expediente se tramitará de forma ordinaria y el contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de conformidad con lo dispuesto en las “Instrucciones Internas de Contratación” de la Mutua.
CLÁUSULA 11ª - PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 del TRLCSP, la información relativa a la presente licitación podrá ser consultada a través del “Perfil de contratante” de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 1, mediante el acceso a la siguiente dirección electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público:
Así mismo, la información estará disponible en la página web de la Mutua:
CLÁUSULA 12ª - GARANTÍAS
12.1.- Garantías. No se exige garantía provisional. La garantía definitiva responderá de la correcta ejecución de las obligaciones derivadas del contrato y/o penalizaciones que pudieran imponerse de acuerdo con lo previsto en el pliego que rige la presente licitación y ascenderá al CINCO POR CIENTO (5%) del importe de adjudicación del contrato (sin I.V.A).
Dicha garantía deberá presentarse únicamente por el licitador cuya oferta resulte ser la económicamente más ventajosa, y siempre a requerimiento de MC MUTUAL.
El importe antes indicado, se garantizará mediante la suscripción por parte del adjudicatario de un aval otorgado por una entidad bancaria, caja de Ahorros o entidad de crédito autorizada, o bien, mediante la suscripción de una póliza de seguro de caución, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. Se adjunta, como ANEXO Nº 9, modelo de Aval y de seguro de caución.
En el supuesto de tratarse de un aval, para su admisión deberá reunir las siguientes características:
a) El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y pagadero al primer requerimiento de la Mutua.
b) El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que la Mutua, a cuya disposición se debe constituir resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval. La Mutua vendrá obligada a efectuar dicha declaración si concurren los requisitos legalmente establecidos para considerar extinguida la obligación garantizada.
En el supuesto de tratarse de un seguro de caución, el asegurador deberá asumir el compromiso de indemnizar al asegurado, la Mutua, al primer requerimiento de la misma y deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza. Dicho certificado individual deberá hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado, la Mutua, las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la “oferta económicamente más ventajosa” para que, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente, además de la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en su caso, y que sea procedente, el aval o seguro de caución acreditativo de haber constituido la garantía.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 13ª - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
13.1.- Para la adjudicación del contrato el Órgano de Contratación realizará una valoración de las ofertas presentadas de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el presente pliego.
Excepcionalmente, se podrá no adjudicar el contrato a la oferta que haya obtenido la puntuación más favorable por riesgo de incumplimiento de condiciones técnicas frente a condiciones económicas (oferta anormalmente baja), de acuerdo con lo que establece la instrucción nº 38 de las “Instrucciones Internas de Contratación” de la Mutua, en su versión vigente desde el día 15 xx xxxxx de 2013, adoptándose como criterios para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o temerarias los previstos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 octubre, que aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
No obstante, antes de rechazar una oferta por esa causa se solicitará información al licitador y el oportuno asesoramiento técnico, en caso de estimarse necesario.
13.1.1.- Criterios de Valoración. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del presente servicio, así como su orden de importancia y ponderación, se relacionan en el denominado “Árbol de Criterios de Adjudicación”, donde se recoge su identificación, así como el peso con el que participan en el conjunto de la valoración. En el caso de igualdad entre dos o más ofertas, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tuviera en su plantilla un número superior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
A tales efectos, el Órgano de Contratación requerirá a los licitadores cuyas ofertas hubieran empatado para que informen sobre tales circunstancias y que aporten, en su caso, la documentación acreditativa que sea pertinente.
13.1.2.- Árbol de Criterios de Adjudicación
ASPECTOS A VALORAR | PUNTOS |
I.- CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR | 0 (no existen) |
II.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA | 100 |
1.- OFERTA ECONÓMICA | 60 |
1.1.- Importe de la oferta económica | 60 |
2.- OFERTA TÉCNICA OBJETIVA | 40 |
2.1.-CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO, MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS | 25 |
2.1.1.- Ofrecimiento por el licitador de la disponibilidad de un número de detectives para su adscripción al contrato superior al mínimo requerido. | 25 |
2.2.- MEJORAS | 15 |
2.2.1.- Mejoras | 15 |
TOTAL | 100 |
13.1.3.- OFERTA ECONÓMICA: 60 puntos.
A.- Oferta económica evaluable de forma automática: Se valorará con una puntuación máxima de 60 puntos, aplicando la fórmula siguiente para las ofertas admitidas:
Puntos de la oferta a valorar = 60 * (oferta mínima / oferta a valorar).
Siendo:
• Oferta mínima. El precio ofertado por la propuesta más baja.
• Oferta a valorar. El precio ofertado por la propuesta a valorar.
13.1.4.- OFERTA TÉCNICA: 40 puntos.
A.- Oferta técnica evaluable de forma automática: 40 puntos.
A.1.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO, MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS:
1.- Número de detectives de los que dispone el licitador para adscribir al contrato superior al mínimo requerido: De 0 a 25 puntos.
Método de valoración: Con independencia del detective en plantilla exigible como requisito de admisión (como solvencia técnica y profesional en aplicación del artículo 62 del TRLCSP), se valorará el ofrecimiento de la disponibilidad, para su adscripción al contrato, de un mayor número de detectives, ya sea producto de una relación laboral (plantilla) o bien, de una relación mercantil (acuerdo de colaboración).
Únicamente deberá concretarse por el licitador en su oferta técnica, el número de detectives privados ofrecidos para su valoración, sin que sea preciso concretar su identidad, sin perjuicio de la justificación de su disponibilidad que deberá tener lugar una vez haya resultado adjudicatario y con anterioridad a la formalización contractual.
Se aplicarán los siguientes parámetros de valoración al número de detectives que exceda del exigido:
▪ De 2 a 3 detectives: 7 puntos.
▪ De 4 a 5 detectives: 15 puntos.
▪ Más de 5 detectives: 25 puntos.
A tal efecto, bastará con que se cumplimente el ANEXO Nº 2 del presente Xxxxxx, identificando el número concreto de detectives (en plantilla o con los cuales se mantenga una relación mercantil de colaboración) que exceda del número mínimo de detectives exigido como solvencia técnica/profesional.
El anterior documento, ANEXO Nº 2, no exonerará al licitador que hubiera resultado adjudicatario, de justificar que dispone de dichos medios personales que se ha comprometido a adscribir al contrato en la forma prevista en el presente Xxxxxx.
A.2.- MEJORAS:
1.- Mejoras: 0 a 15 puntos.
Método de valoración: Se valorará que el licitador disminuya los tiempos máximos de entrega de resultados e informes indicados en la cláusula 1.3.2 del presente Pliego de la siguiente forma:
▪ Reducción de los plazos máximos establecidos en la cláusula 1.3.2 para los tiempos de realización de los servicios, información sobre la situación de los seguimientos y emisión de los informes de investigación.
Así, se realizará la valoración según la siguiente puntuación:
• Reducción de los plazos en un día laborable: 7’5 puntos.
• Reducción de los plazos en dos días laborables: 15 puntos.
El otorgamiento de la puntuación correspondiente a estos criterios se efectuará de conformidad con la información facilitada mediante la declaración responsable del licitador en la cumplimentación del ANEXO Nº 2 del presente pliego.
CLÁUSULA 14ª - CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON LA MUTUA Y SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
14.1.- Aptitud. Podrán tomar parte en la licitación las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
14.2.- Habilitación. Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada (con entrada en vigor el día 5 xx xxxxx de 2014), sin perjuicio de lo dispuesto en su Disposición transitoria cuarta en cuanto a los
plazos de adecuación y en la Disposición derogatoria única en cuanto al mantenimiento de la vigencia del reglamento de Seguridad Privada y el resto de normativa de desarrollo de la Ley 23/1992, de 30 de julio, así como, en su caso, lo que dispongan las disposiciones reglamentarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la referida Ley de Seguridad Privada.
Asimismo, los detectives adscritos al contrato deberán disponer de la titulación académica y de cuantos permisos y autorizaciones sean precisos de conformidad con la normativa prevista en el párrafo anterior o en cualquier otra normativa, autonómica o estatal, que le sea de aplicación. En cualquier caso, el adjudicatario deberá disponer de una organización con los elementos necesarios y suficientes para la debida ejecución del contrato, quedando obligado a dedicar o adscribir durante la ejecución del mismo los medios personales o materiales suficientes para ello (en todo caso, el número mínimo de detectives en plantilla que el pliego exige que deba tener y los ofrecidos para su ponderación como criterio de valoración).
14.3.- Reciprocidad. Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la Ley de Contratos del Sector Público, en forma sustancialmente análoga.
Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio y se acredite dicha circunstancia.
Asimismo, en el informe previsto en el apartado anterior deberá hacerse constar que figura inscrita en el registro local o profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúa habitualmente en el tráfico local dentro del ámbito de las actividades a las que se refiere el objeto del contrato.
14.4.- Finalidad. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
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14.5.- Capacidad. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
14.6.- Autorización. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
14.7.- Uniones Temporales de Empresarios. También podrán participar Uniones Temporales de Empresarios, estándose en tales supuestos a lo dispuesto en el artículo 59 y concordantes del TRLCSP.
14.8.- Prohibición. No podrán contratar con la Mutua las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ni en ninguno de los supuestos legales de incompatibilidad, estándose, en cuanto a la declaración de la concurrencia de prohibiciones de contratar y efectos a lo dispuesto, a su vez, en el artículo 61 de dicho Texto Refundido. Tampoco podrán contratar con MC MUTUAL aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 91 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
De acuerdo con lo anterior, todos los licitadores deberán presentar, junto con su oferta, el
ANEXO Nº 1 debidamente cumplimentado.
14.9.- Representación. Los empresarios que contraten con la Mutua podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
14.10.- Solvencia. La solvencia se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el apartado correspondiente del presente pliego.
14.11.- Documentación a aportar. La empresa que hubiera presentado la “oferta económicamente más ventajosa”, deberá presentar al “Órgano de Contratación”, antes de la adjudicación del contrato, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar
desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, de un lado, la documentación prevista en el artículo 146.4 del TRLCSP en relación con el artículo
146.1 del TRLCSP y, en especial, la justificativa de disponer efectivamente de UN (1) detective privado en plantilla (referida a un momento anterior al vencimiento del plazo de presentación de ofertas) y, de otro lado, los documentos que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 151.2 del TRLCSP.
AVISO IMPORTANTE:
La disponibilidad efectiva de UN (1) DETECTIVE PRIVADO EN PLANTILLA es un requisito de admisión (acreditativo de la solvencia técnica y profesional prevista en el artículo 62 del TRLCSP), no un compromiso del artículo 64.2 del TRLCSP, por lo que, si bien para su acreditación deberá aportarse, inicialmente, dentro del plazo de presentación de ofertas, el compromiso previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP, se deberá justificar su disponibilidad, únicamente, por quien haya formulado la “oferta económicamente más ventajosa”, dentro del plazo de 10 días hábiles previstos en el artículo 151.2 del TRLCSP, mediante la documentación correspondiente prevista en este Pliego. Dicha documentación deberá ir referida a un momento anterior al vencimiento del plazo de presentación de ofertas. Por consiguiente, el indicado detective en plantilla no puede ser contratado con posterioridad al vencimiento del indicado plazo de presentación de ofertas.
AVISO IMPORTANTE:
En caso de desear ofrecerse por los licitadores la disponibilidad de un mayor número de DETECTIVES PRIVADOS al requerido, para su ponderación como criterio de valoración, deberá hacerse constar su número en su oferta técnica, mediante un simple compromiso, debiéndose acreditar su disponibilidad efectiva, únicamente, por quien resulte adjudicatario, con anterioridad a la formalización del contrato mediante la documentación correspondiente prevista en este Pliego. A diferencia del supuesto anterior (el de la solvencia técnica y profesional) estos detectives no deberán formar parte, necesariamente, de la plantilla del adjudicatario, bastando con que mantengan una relación mercantil con ella (incluidos los convenios de colaboración).
CLÁUSULA 15ª - PROPOSICIONES
15.1.- Plazo presentación. En el plazo mínimo xx XXXX (10) DÍAS NATURALES computados en los términos previstos en el punto 34 de las “Instrucciones Internas de Contratación” de MC MUTUAL, en su versión vigente desde el día 15 xx xxxxx de 2013, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación indicado en la cláusula 11ª del presente Pliego de Condiciones Particulares en el perfil de contratante de la Mutua, el empresario interesado podrá presentar una proposición, por sí o por representante debidamente apoderado, que irá acompañada de una solicitud conforme al modelo adjunto como ANEXO Nº 0, y de la documentación detallada en el presente pliego, en la que se hará constar una dirección de correo electrónico, que se tendrá por designada a los mismos efectos que los establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. No obstante, la Mutua podrá emplear otros medios de notificación complementarios del anterior, o sustitutivo de aquél en caso de omitirse tal designación.
Cada licitador sólo podrá presentar una única proposición, no pudiendo suscribir propuesta en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
15.2.- Lugar de entrega. La solicitud, sobres y documentación señalados en el presente Xxxxxx se presentarán en mano, en lengua castellana, como mínimo, dirigidos al Órgano de Contratación de MC MUTUAL, en las instalaciones de la sede social de la Mutua, sita en la ciudad de Barcelona, Avxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx 00-00 (XX: 00000), entre las 9:00 horas y las 13:00 horas, de lunes a viernes (horario peninsular), salvo los días que sean festivos en dicha oficina de MC MUTUAL.
Al recibirse dicha documentación se dará el correspondiente “acuse de recibo” al presentador en el que constará el nombre del licitador, denominación del contrato y día y hora de la presentación (ANEXO Nº 0).
Cuando las proposiciones se envíen por correo postal deberán remitirse a la dirección indicada como lugar de entrega de las proposiciones y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre),
debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos, (imposición que deberá realizarse con anterioridad a la finalización de la hora límite para la presentación de proposiciones si se trata del último día para ello, esto es, las 13:00 horas, horario peninsular) y anunciar a la Mutua, en el mismo día, la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consigne el número (referencia) del expediente, título completo del contrato y nombre del licitador, así como copia del ANEXO Nº 0. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado para la presentación de ofertas. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
15.3.- Consultas y solicitud de información. Las entidades licitadoras podrán solicitar cuanta información estimen necesaria con el fin de elaborar sus ofertas.
De acuerdo con lo anterior, deberán remitir sus consultas, por escrito e incluyendo el número de referencia de la presente licitación a la siguiente dirección de correo electrónico:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxXXXX@xx-xxxxxx.xxx
15.4.- Propuesta de adjudicación. Por decisión del Órgano de Contratación corresponderá formular la propuesta de oferta económicamente más ventajosa de la presente licitación al responsable de la División de Servicios Médicos y Asistenciales en MC MUTUAL o a quien en éste delegue dentro de la misma División.
Tanto dicho responsable como el propio Órgano de Contratación, podrán recabar el asesoramiento técnico que estimen oportuno, en cuyo caso los informes emitidos se incorporarán al expediente. La valoración de las proposiciones y la selección de la oferta más ventajosa se harán atendiendo a criterios vinculados al objeto del contrato, que se detallan en el presente pliego.
CLÁUSULA 16ª - DOCUMENTACIÓN
16.1.- Documentación. La solicitud (ANEXO Nº 0), irá acompañada de DOS SOBRES CERRADOS, identificados en la cubierta exterior en la forma siguiente:
⮚ SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL.
⮚ SOBRE Nº 2: OFERTA TÉCNICA Y ECONÓMICA EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
Los sobres contendrán los siguientes documentos:
⮚ SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL
Se presentará en sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, con identificación de la empresa y de la licitación de que se trate.
De acuerdo con ello, en forma y lugar bien visibles, en la cubierta del sobre, se consignarán los datos siguientes:
SOBRE Nº 1:
DOCUMENTACIÓN GENERAL
IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN…………………………..……….…………….….…...…
REFERENCIA DE LA LICITACIÓN..........................................................................................
NOMBRE COMPLETO -Y SIGLAS, EN SU CASO- DEL LICITADOR:……………………......
N.I.F.:….....................................................................................................................................
DIRECCIÓN:..............................................................................................................................
TELÉFONO: ....................FAX:..................CORREO ELECTRÓNICO:…...……………….......
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITADOR (EN SU CASO)…………....….
FIRMA (S) DEL LICITADOR O DE SU REPRESENTANTE LEGAL……..………………..…..
CONTENIDO: En el interior del sobre se hará constar su contenido en hoja independiente, enunciado numéricamente, debiendo contener los siguientes documentos originales o legalizados (mediante testimonio notarial o compulsa):
1º) Declaración responsable del licitador, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Mutua, de conformidad al modelo de declaración contenido en el ANEXO Nº 1.
A tenor de lo establecido en el artículo 146, apartados 4 y 5 del TRLCSP en su nueva redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y a la Recomendación efectuada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa relativa a la interpretación de dicho precepto, con relación a la documentación establecida en el artículo 146.1 del TRLCSP, bastará con una declaración responsable del licitador debidamente firmada en la que manifieste cumplir con todos los requisitos establecidos en el referido artículo 146.1 del TRLCSP, cumplimentando para ello el ANEXO Nº 1 del presente Xxxxxx, sin perjuicio del deber de acreditación de tales circunstancias ante el órgano de contratación por parte del licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa.
2º) Compromiso, en su caso, de constitución de Unión Temporal de Empresas (en adelante, U.T.E.). Cuando dos o más empresas acudan a la licitación agrupadas en Unión Temporal de Empresas (U.T.E.), deberán aportar dentro del SOBRE Nº 1, la documentación siguiente:
2.1.- La declaración responsable mencionada en el apartado anterior (ANEXO Nº 1) deberá estar firmada por cada uno de los representantes de las empresas que concurran en U.T.E., sin perjuicio del deber de cada uno de ellos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para contratar con la Mutua, en el supuesto de resultar su oferta la económicamente más ventajosa.
2.2.- Un documento privado indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Mutua. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la U.T.E.
3º) Compromiso de Intercambio telemático de información: entrega de resultados, informes y pruebas documentales video-gráficas.
Se deberá aportar el ANEXO Nº 7 debidamente cumplimentado y firmado, conforme el licitador estará capacitado para:
⮚ La entrega de Imágenes en CD: Las imágenes fotográficas y video-gráficas están almacenadas en formato CD / DVD.
⮚ La transmisión de información por correo electrónico securizado: Securización del correo electrónico por cifrado de canal (protocolo TLS).
Este compromiso es requerido a los efectos previstos en el artículo 64.2 del TRLCSP en relación con la adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato y se integrará en el contrato, atribuyéndosele el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
4º) Empresas vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo de empresas. A los efectos de lo previsto en el artículo 86 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todos los licitadores presentarán una declaración responsable (según ANEXO Nº 1) en la que se relacionarán aquellas otras empresas del grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación o, en su lugar, manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo.
5º) Declaración de sumisión a la Jurisdicción española. Las empresas extranjeras aportarán una declaración responsable, de conformidad a lo establecido en el ANEXO Nº 1, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6º) Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad. De conformidad a lo establecido en la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato, aquellos empresarios que tengan en plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al DOS POR CIENTO. A tal fin, el empresario que cumpla con tales requisitos aportará la declaración responsable contenida en el ANEXO Nº 1.
Este requisito no es imprescindible para ser admitido a la licitación.
AVISO IMPORTANTE:
Se advierte a los licitadores que la presentación de las declaraciones responsables relativas a la aptitud para contratar con el sector público presentadas en el SOBRE Nº 1, no sustituirán el deber por parte del licitador cuya oferta resulte ser la económicamente más ventajosa, de aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales requisitos, de conformidad a lo establecido en el presente Pliego de Condiciones Particulares y en el artículo 146.4 del TRLCSP.
Asimismo, se recuerda a los licitadores que los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Mutua, deberán concurrir en el momento de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146.5 del TRLCSP con la salvedad del requisito de contar con un seguro de indemnización por riesgos profesionales en los términos exigidos en el presente Pliego y a efectos de acreditar la solvencia económico-financiera, en que no se exigirá que se halle en vigor necesariamente al término del plazo de presentación de proposiciones, pudiéndose hacer efectivo en el plazo xx XXXX DÍAS establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11.4.a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
⮚ SOBRE Nº 2: OFERTA TÉCNICA Y ECONÓMICA EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
Se presentará en sobre cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con identificación de la empresa y de la licitación de que se trate.
De acuerdo con ello, en forma y lugar bien visibles, en la cubierta del sobre se consignarán los datos siguientes:
SOBRE Nº 2:
OFERTA TÉCNICA Y ECONÓMICA EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE
IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN…………………………..……….…………….….…...…
REFERENCIA DE LA LICITACIÓN......................................................................................
NOMBRE COMPLETO -Y SIGLAS, EN SU CASO- DEL LICITADOR:……………………......
N.I.F.:…………..........................................................................................................................
DIRECCIÓN:..............................................................................................................................
TELÉFONO: ....................FAX:..................CORREO ELECTRÓNICO:…...……………….......
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITADOR (EN SU CASO)…………....….
FIRMA (S) DEL LICITADOR O DE SU REPRESENTANTE LEGAL ……..………………..…..
S2.1º.- Oferta económica evaluable de forma automática
La oferta económica deberá estar firmada y su contenido se ajustará estrictamente al modelo que figura en el ANEXO Nº 3 del presente Pliego de Condiciones Particulares.
La proposición económica se presentará en caracteres claros, preferentemente mediante impresión (ordenador), expresada en número y en letra, y no se
aceptarán aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido. Si existiese discrepancia entre la cantidad escrita en número y la escrita en letra, se estará a esta última.
Todos los precios unitarios de la oferta económica deberán expresarse en euros, con un máximo de 2 decimales y no deberán exceder los señalados en la cláusula correspondiente del presente pliego ni, consiguientemente, el importe máximo de licitación. Cualquier oferta que supere dichas cantidades será rechazada, no siendo tomada en consideración en el procedimiento de adjudicación y, consiguientemente, excluyéndose al licitador que la hubiese efectuado.
También procederá el rechazo de aquellas ofertas en que se haya variado el número de unidades estimadas de servicios, que se encuentran fijadas en la cláusula 6ª xxx xxxxxx y en el propio modelo de ANEXO Nº 3 (oferta económica).
Los precios ofertados incluyen toda clase de impuestos, recargos, etc., así como todos los gastos derivados del contrato, incluso los gastos asociados y cualquier tributo que se devengue, cuantificado expresamente e indicado como partida independiente.
S2.2º.- Oferta técnica evaluable de forma automática
A la oferta económica deberá unirse la proposición técnica que de acuerdo con lo establecido en los criterios de evaluación de proposiciones sea valorable de forma automática y que se formulará mediante la cumplimentación del ANEXO Nº 2, acompañada, en su caso, de la documentación exigida para cada supuesto concreto.
Atendido que la puntuación de la oferta técnica queda sujeta, única y exclusivamente, a criterios evaluables de forma automática, sin que se apliquen criterios evaluables mediante juicio de valor, es indiferente que exista separación entre la oferta económica y la técnica, al ser ésta totalmente objetiva.
16.2.- Variantes. No se admitirán variantes.
CLÁUSULA 17ª - ADMISIÓN DE OFERTAS Y EXAMEN DE PROPOSICIONES
17.1.- Admisión y valoración. La admisión y valoración de las proposiciones se llevará a cabo de acuerdo con la Instrucción nº 38 de las “Instrucciones Internas de Contratación” de la Mutua. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
17.2.- Subsanaciones y aclaraciones. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada podrá concederse un plazo no superior a TRES (3) DÍAS HÁBILES para que el licitador los subsane.
Cuando el licitador presente la documentación subsanatoria, deberá presentar además una copia del ANEXO Nº 0 del presente Pliego de Condiciones Particulares, correspondiente al día y hora de la presentación de dicha documentación.
El cómputo de los plazos indicados para la presentación de dicha documentación subsanatoria y/o aclaratoria se efectuará asimilando “días hábiles” con “días laborables” para la Mutua. En el supuesto de que el último día hábil coincida con un día no laborable en la central de la Mutua (Barcelona) se entenderá ampliado al primer día laborable siguiente.
En todo caso, en la comunicación de dicho requerimiento se indicará el último día en que podrán presentarse las aclaraciones/subsanaciones por parte de los licitadores.
AVISO IMPORTANTE:
Tenga presente que el pliego de condiciones particulares regula de forma completamente diferente la presentación de las ofertas respecto a la presentación de la documentación subsanatoria de defectos u omisiones.
Así, mientras que para las ofertas presentadas por correo postal está prevista la posibilidad de que dichas ofertas puedan recibirse en la Mutua, dentro de los diez días siguientes a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio y en el Pliego para presentación de ofertas, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en la normativa de contratación para tales supuestos, no obstante, en el supuesto de que el licitador opte por presentar a través de correo postal la documentación subsanatoria, se advierte que dicha documentación ha de tener entrada necesariamente en las instalaciones de la Mutua (Av. Xxxxx Xxxxxxxxxxx nº 14-18, de
Barcelona) dentro del plazo de tres días conferido al efecto, sin que pueda por tanto recepcionarse más allá de dicho plazo.
17.3.- Apertura de proposiciones económicas. Principio de transparencia. El Órgano de Contratación de MC MUTUAL difundirá a través de Internet, en su Perfil de contratante obrante en la Plataforma de Contratación del Sector Público, la fecha y hora de la apertura pública de las proposiciones económicas presentadas, como forma de acreditación del cumplimiento del principio de transparencia.
17.4.- Informe. A tal efecto, una vez llevada a cabo la misma, el responsable de la División de Servicios Médicos y Asistenciales de la Mutua o en quien éste delegue elevará a la representación por delegación del Órgano de Contratación, la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso, el informe previsto en la Instrucción nº 38.5 disponible en el perfil de contratante indicado en la cláusula 11ª del presente Pliego de Condiciones Particulares.
CLÁUSULA 18ª - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
18.1.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR
De conformidad con lo establecido en el artículo 146, apartado 4, de un lado, y en el artículo 151 del TRLCSP, de otro, el Órgano de Contratación requerirá al licitador que hubiera presentado la “oferta económicamente más ventajosa” para que, dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que a continuación se indicará.
AVISO IMPORTANTE
La documentación deberá ir dirigida a la atención del Área de Licitaciones y deberá llegar físicamente a las instalaciones de la sede central de MC MUTUAL en Barcelona, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 00-00, XXXXX DE FINALIZAR EL PLAZO CONFERIDO AUNQUE EL
ENVÍO SE EFECTÚE POR CORREO POSTAL, dado que para el cumplimento del requerimiento, a diferencia de la presentación de proposiciones, no se admitirá por la Mutua la documentación recibida con posterioridad al término otorgado y ello aunque se haya justificado la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciado a la Mutua la remisión de la oferta mediante fax o telegrama con anterioridad al vencimiento del plazo otorgado.
AVISO IMPORTANTE
Siguiendo la Recomendación que ha realizado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su interpretación del artículo 146, apartado 4 y 5 del TRLCSP en su nueva redacción dada por la Ley 14/2013, se advierte a los licitadores que LA POSIBILIDAD DE SUBSANACIÓN DE DOCUMENTACIÓN CONTEMPLADA EN EL PRESENTE PLIEGO VA ÚNICAMENTE REFERIDA A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 146.1 DEL TRLCSP, NO PUDIENDO HACERSE EXTENSIVA DICHA SUBSANACIÓN, A LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 151.2 DEL TRLCSP.
Así, en lo que se refiere a las consecuencias de que la documentación a que se refiere el artículo 146.1 no se presente en plazo o se presente defectuosa, al no existir identidad de razón con la del artículo 151.2 siendo diferente la naturaleza de ambas, si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo
146.1 en el plazo señalado pero la misma se presentara incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que sea suficiente y que la Mutua establece en un máximo de 3 días hábiles.
Si el licitador no subsanara o lo hiciera fuera de plazo, en esos casos se asimilará a los supuestos de no cumplimentación del requerimiento de documentación prevista en los artículos 146.1 y 151.2, entendiéndose que ha retirado materialmente la oferta, procediéndose a recabar la misma documentación exigida, al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Asimismo, se recuerda a los licitadores que los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Mutua, deberán concurrir en el momento de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146.5 del TRLCSP con la salvedad del requisito de contar con un seguro de indemnización por riesgos profesionales en los términos exigidos en el presente Pliego, el cual se podrá hacer efectivo en el plazo xx XXXX DIAS establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP.
⮚ DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 146. 4 DEL TRLCSP
1.- Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar
Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar en los siguientes términos:
a) Si los licitadores fueran empresarios individuales, deberán acompañar fotocopia debidamente legalizada del Documento Nacional de Identidad o del documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (pasaporte y, en su caso, tarjeta comunitaria o de autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros, etc.).
b) Si los licitadores fueran personas jurídicas españolas, deberán acompañar la escritura (auténtica o debidamente legalizada) de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que les sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del TRLCSP.
c) En todo caso, los empresarios individuales y las personas jurídicas españolas deberán presentar fotocopia debidamente legalizada de la tarjeta de identificación fiscal, salvo que se incluya su identificación en otro documento legalizado.
d) Cuando los licitadores sean empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado (original o copia legalizada) de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación en los términos exigidos en los artículos 58 y 72.2 del TRLCSP y en el artículo 9 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Asimismo deberán acreditar que cuentan con la autorización especial regulada en el artículo 58.2 del TRLCSP, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia.
e) La capacidad de obrar de los demás empresarios extranjeros se acreditará en los términos exigidos en los artículos 72.3 del TRLCSP y 10 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este contrato.
Asimismo, deberán acompañar el Informe de la Misión Diplomática Permanente española que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, lo que deberá ser acreditado mediante Informe de la Misión Diplomática Permanente española o del Ministerio de Economía y Hacienda en tal sentido.
2.- Acreditación, en su caso, de la representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legalizada (mediante testimonio notarial o compulsa) de su Documento Nacional de Identidad o del documento que, en su caso, haga sus veces (pasaporte y, en su caso, tarjeta comunitaria o de autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros, etc.).
Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el
Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
Dichos documentos deberán ser originales o estar legalizados (notarialmente o mediante compulsa).
3.- Empresas que concurran agrupadas en U.T.E.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación agrupadas en U.T.E., cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad (mediante la correspondiente documentación original o copias debidamente legalizadas).
4.- Acreditación de la habilitación profesional, la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de las empresas o, en su caso, de la clasificación
Los empresarios que se presenten a la licitación deberán acreditar su habilitación, solvencia económica, financiera y técnica o profesional, según lo indicado a continuación:
▪ HABILITACIÓN PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE DETECTIVE PRIVADO:
La licitadora deberá acreditar documentalmente la inscripción en el Registro de detectives privados con despacho abierto llevado por la Dirección General de la Policía, con el número de orden de inscripción, la fecha, la denominación y domicilio social.
Cualquier norma vigente en el momento de la presentación de las proposiciones por los licitadores que exija cualesquier otros requisitos de habilitación para el ejercicio de la profesión de detective privado o de los despachos de detectives privados será de inmediata aplicación y exigencia al presente contrato, salvo que en la propia normativa se prevea un periodo transitorio para su aplicación que no los haga todavía exigibles.
▪ SOLVENCIA:
a) SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA:
Las personas naturales o jurídicas que se presenten a la licitación deberán acreditar su solvencia económica y financiera, mediante:
⮚ Disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
El licitador deberá disponer de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, con una cobertura mínima de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 €), que deberá mantener vigente durante la duración de la ejecución del contrato.
A tal fin, deberá aportarse Certificado original expedido por el asegurador o copia legalizada del mismo (mediante testimonio notarial o compulsa), en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, junto con el documento de compromiso (ANEXO Nº 8) vinculante de su prórroga o renovación.
NOTA IMPORTANTE: A diferencia del resto de condiciones de capacidad y solvencia, que han de concurrir necesariamente en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones, a tenor de lo previsto en el artículo 146.5 del TRLCSP, no será necesario que el seguro de indemnización aquí indicado se halle en vigor en ese momento, pudiéndose hacer efectivo en el plazo xx XXXX DÍAS al que se refiere el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP (“Oferta económicamente más ventajosa”), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11.4.a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx. En el supuesto de exigirse legal o reglamentariamente en el momento en que deba acreditarse la solvencia un importe superior de dicha cobertura en el seguro de responsabilidad civil, deberá entenderse automáticamente aplicable y exigible a los licitadores.
b) SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL:
Asimismo, los licitadores deberán acreditar su solvencia técnica y profesional mediante los medios que se indican a continuación:
b.1.) Disponibilidad de un mínimo de UN (1) DETECTIVE EN PLANTILLA para su adscripción a la ejecución del contrato y que quedará acreditado con la cumplimentación del ANEXO Nº 4 (incluyendo la firma original del detective privado identificado), acompañado de la correspondiente “tarjeta de identidad profesional” de dicho detective que se regula en la normativa vigente (en especial, en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero) y del contrato laboral o TC1/TC2 o documentación emitida por la autoridad laboral de la que se desprenda dicha pertenencia a la plantilla con anterioridad al vencimiento del plazo otorgado para la presentación de ofertas.
Sin la firma del detective que se pretende adscribir, o la Tarjeta (TIP) o la documentación laboral requerida no quedará acreditada dicha disponibilidad.
En las Uniones Temporales de Empresas (U.T.E.) cada uno de los que las componen deberá acreditar, además de su capacidad, su solvencia, acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la U.T.E., las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma en los términos permitidos legalmente.
⮚ DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 151. 2 DELTRLCSP
Aportación de la documentación acreditativa de hallarse al corriente de pago de las
obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en la forma que a continuación se expone:
a) Certificación administrativa positiva, expedida por el Órgano Tributario competente, que acredite que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, conforme a lo previsto en el artículo 13, apartados b), c), y d) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Último recibo abonado del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, para aquellos licitadores que no estén exentos conforme al artículo 82 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Por el contrario, en el caso de que el licitador se halle exento del impuesto, deberá aportar certificado expedido por el organismo competente que acredite tal extremo, o bien, declaración responsable en la que manifieste encontrarse exento del Impuesto Sobre Actividades Económicas.
Para las empresas que hayan iniciado su actividad en el transcurso del presente ejercicio económico, será suficiente la presentación de la documentación acreditativa del alta en el impuesto referido, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
c) Certificación administrativa positiva, expedida por el Órgano de la Seguridad Social competente, que acredite que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
d) El Órgano de Contratación podrá requerir, asimismo, al licitador que hubiera presentado la “oferta económicamente más ventajosa”, para que dentro del indicado plazo xx xxxx días hábiles acredite la disponibilidad de los medios exigidos en el Pliego para que tenga lugar el intercambio telemático de información (la entrega de resultados, informes y pruebas documentales video-gráficas y la transmisión de información por correo electrónico securizado por cifrado de canal: Protocolo TLS).
A tal efecto pondrá a disposición de la Mutua una dirección de correo electrónico al que ésta efectuará envíos y con el cual poder comprobar el cumplimiento de dicho protocolo de seguridad.
e) Documentación acreditativa de la constitución de la garantía (aval o seguro de caución), de conformidad a lo exigido en el presente Pliego de Condiciones Particulares.
18.2.- Plazo de adjudicación. El Órgano de Contratación, dentro del plazo máximo de DOS (2) MESES desde el último día señalado para la presentación de proposiciones, tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o declarar desierta la licitación, motivando su resolución. De no dictarse el acuerdo de adjudicación en plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su proposición, sin que ello origine, no obstante, el derecho a favor del licitador a la percepción de ningún tipo de indemnización por tal motivo.
18.3.- Falta de formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario. En los casos en los que el adjudicatario no formalice el contrato, por causa imputable a su voluntad, no presentándose a formalizarlo, a pesar de haber sido requerido para ello, se puede considerar esa falta de formalización como un supuesto análogo al de la retirada de la oferta, previsto en el artículo 151.2 del TRLCSP, por lo que se le pueden aplicar sus mismos efectos.
18.4.- Notificación y publicación. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores y se publicará en el “perfil de contratante” indicado en la Cláusula 11ª del presente Pliego de Condiciones Particulares.
18.5.- Nulidades. Serán nulas de pleno derecho, las adjudicaciones de contratos en favor de personas que carezcan de la capacidad de obrar o de la solvencia necesaria, exigidas en el presente pliego.
CLÁUSULA 19ª - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.1.- Plazo de formalización. La formalización del correspondiente contrato entre la Mutua y el adjudicatario, se realizará, en documento privado, dentro de los QUINCE (15) DÍAS LABORABLES siguientes a la fecha de adjudicación.
El plazo indicado en el párrafo anterior no será de aplicación cuando de conformidad con la Disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sea posible la interposición de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44, en cuyo caso la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
19.2.- Con anterioridad o simultáneamente a la formalización del contrato y para que pueda tener lugar ésta, el adjudicatario deberá acreditar:
Designación de un responsable del contrato como interlocutor único de MC MUTUAL, que canalice las comunicaciones entre ambas instituciones (identificándolo con el nombre, apellidos, DNI y cargo en la empresa).
Asimismo, deberá acreditar, en el momento en que sea requerido para ello por la Mutua, con anterioridad a la formalización del contrato, la disponibilidad efectiva de las siguientes circunstancias en las que se ha sustentado la puntuación otorgada respecto de los diversos criterios de valoración evaluables.
A tal efecto, deberá aportarse por el adjudicatario, dentro del plazo máximo otorgado por el poder adjudicador para la formalización del contrato, la documentación siguiente:
En relación con la justificación de la disponibilidad de un mayor número de detectives privados del exigido en el Pliego, para su ponderación como criterio de valoración y adscripción al contrato, deberá aportarse por el adjudicatario, dentro del plazo máximo otorgado por el poder adjudicador para la formalización del contrato, además del referido ANEXO Nº 5 debidamente cumplimentado (incluidas las firmas originales de los propios detectives), las correspondientes “tarjetas de identidad profesional” de dichos detectives, junto a los contratos laborales o TC1/TC2 o documentación emitida por la autoridad laboral de la que se desprenda dicha pertenencia a la plantilla o los acuerdos/contratos/convenios de colaboración correspondientes, de los que se desprenda dicha disponibilidad, con anterioridad a la formalización del contrato.
En todo caso, la adjudicataria deberá disponer durante toda la vigencia contractual del número mínimo de detectives en plantilla que se exige en el presente Xxxxxx, así como los ofrecidos para su ponderación como criterio de valoración, reservándose la Mutua la facultad de requerir al adjudicatario, en cualquier momento de su vigencia la documentación justificativa de dicha obligación de adscripción de dichos medios humanos.
En igual sentido, deberá disponer adscritos al contrato, durante toda su vigencia, los medios personales o materiales necesarios para el cumplimiento exigido en el presente Xxxxxx en relación con el “intercambio telemático de información: entrega de resultados, informes y pruebas documentales video-gráficas” y, con independencia
de su justificación en caso de resultar su “oferta la económicamente más ventajosa”, deberá justificarlo en cualquier momento durante dicha vigencia contractual, cuando la Mutua así lo requiera.
19.3.- Falta de formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario. En los casos en los que el adjudicatario no formalice el contrato, por causa imputable a su voluntad, no presentándose a formalizarlo, a pesar de haber sido requerido para ello, se puede considerar esa falta de formalización como un supuesto análogo al de la retirada de la oferta, previsto en el artículo 151.2 del TRLCSP, por lo que se le pueden aplicar sus mismos efectos.
19.4.- Escritura pública. El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
19.5.- Confidencialidad. En el momento de suscripción del contrato ambas partes deberán suscribir el ANEXO Nº 6 adjunto al presente pliego, relativo al clausulado de confidencialidad.
CLÁUSULA 20ª - EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
20.1.- Ejecución del contrato. El adjudicatario se obliga a cumplir el objeto del contrato con el alcance y contenido del presente pliego. En todo caso, la adjudicataria deberá disponer durante toda la vigencia contractual del número mínimo de detectives en plantilla que se exige en el presente Xxxxxx, así como los ofrecidos para su ponderación como criterio de valoración, reservándose la Mutua la facultad de requerir al adjudicatario, en cualquier momento de su vigencia la documentación justificativa de dicha obligación de la adscripción de dichos medios humanos.
20.2.- Posibilidad de subcontratación. La empresa adjudicataria no podrá subcontratar la realización de los servicios objeto del mismo, salvo en los supuestos admitidos expresamente en el presente Xxxxxx (supuestos en que se pretenda acreditar por el licitador, para su valoración, de una mayor disponibilidad del número detectives a asignar al contrato respecto de la mínima disponibilidad de UN (1) detective en plantilla exigido en el pliego).
Durante la ejecución del contrato, cuando pretenda subcontratarse por la adjudicataria la adscripción de nuevos detectives privados, en los supuestos admitidos expresamente en el presente Xxxxxx, ya sea como sustitución de los anteriormente ofrecidos para su adscripción al contrato como de nuevos, deberá comunicarse a la Mutua la identidad de los mismos, acompañada de las correspondientes “tarjetas de identidad profesional” de dichos detectives y de los acuerdos/contratos/convenios de colaboración correspondientes, de los que se desprenda dicha subcontratación. Asimismo, deberá acreditarse que la actividad desarrollada por dichos detectives asignados al contrato, producto de la subcontratación, queda cubierta por el seguro de RC de la propia licitadora, o bien, del propio profesional, debiendo aportar, a tal efecto, la póliza de seguros que así lo acredite (cláusulas particulares o certificación del mediador de seguros y documento acreditativo de su vigencia).
20.3.- Obligaciones del adjudicatario. El adjudicatario se compromete a impartir a todas las personas asignadas a las tareas objeto del presente contrato, las instrucciones precisas para el efectivo conocimiento de las obligaciones asumidas por su empresa en virtud del presente contrato, así como las consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento.
20.4.- Cumplimiento de las obligaciones tributarias. Se hace constar de forma expresa que el adjudicatario aportará a MC MUTUAL el certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social tantas veces como le sea exigido por la Mutua.
20.5.- Responsabilidad del adjudicatario. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica del servicio que desarrolla y de las prestaciones y actividades realizadas, así como de las consecuencias que se deducen para MC MUTUAL de los errores o conclusiones incorrectas durante la ejecución del contrato. El adjudicatario ejecutará el contrato y estará obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requieran la ejecución del contrato, excepto en el caso que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de MC MUTUAL.
CLÁUSULA 21ª - CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBROGACIÓN. DETERMINACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOBRE LAS QUE SE PERMITE
No se contemplan otros supuestos de cesión o subrogación contractual que los previstos expresamente en la Instrucción nº 25 de las “Instrucciones Internas de Contratación” de la Mutua.
CLÁUSULA 22ª - MODIFICACIONES Y VARIACIONES DEL CONTRATO
22.1.- Modificaciones del contrato. A los efectos previstos en los artículos 106 y siguientes del TRLCSP, se advierte de la posibilidad de MC MUTUAL de modificar el contrato celebrado en los siguientes supuestos y sin que ello origine derecho indemnizatorio alguno a favor de la entidad adjudicataria:
I.- MODIFICACIONES PREVISTAS:
A.- Por cierre del centro de trabajo de la Mutua, de naturaleza administrativa o asistencial, correspondiente al ámbito territorial al que se extiende la eficacia del presente contrato licitado.
B.- Por traslado, total o parcial, de la actividad de la Mutua correspondiente al territorio al que se extienda el contrato objeto de la presente licitación, a instalaciones de otra mutua colaboradora con la Seguridad Social
En ambos supuestos (A y B), el contrato suscrito quedará automáticamente resuelto, de forma total, o parcialmente en la parte que se vea afectado por dichas circunstancias.
La concurrencia de alguna de estas circunstancias se acreditará por la Mutua en la forma siguiente: 1.- en el caso de cierre, total o parcial, de un centro de la Mutua, mediante el correspondiente documento administrativo o de cualquier otra naturaleza en el que quede constancia del mismo (ej: resolución del arrendamiento del local, comunicación a efectos laborales…etc.); 2.- en el supuesto de traslado, total o parcial, de la actividad de la Mutua, mediante el propio acuerdo (convenio, contrato, u otro documento análogo, o certificación del contenido de los mismos o de su autorización, tácita o expresa, por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social o del
que se desprenda claramente su existencia) del que nazca la obligación de prestación del servicio por una entidad o institución de las previstas anteriormente.
La fecha de efectos de dicha modificación será la que se refleje en la notificación efectuada a tales efectos por la Mutua, y que deberá tener lugar por cualquier medio del que quede constancia escrita de su recepción por parte de la adjudicataria de la documentación prevista en el párrafo anterior.
C.- Limitaciones en la materia objeto de contratación : En el supuesto que, por cualquier circunstancia, la Mutua viera limitada, total o parcialmente, por aplicación de una nueva normativa emanada del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o de cualquier otro organismo administrativo, la posibilidad de recibir servicios objeto de contratación o la variación de los requisitos para ello, que afecten al presente contrato, la Mutua lo comunicará a la entidad adjudicataria, con la suficiente antelación y por cualquier medio del que quede constancia por escrito de su recepción, a fin de que se modifique el contrato en el sentido exigido por la nueva normativa, para adaptarse aquel a ésta.
Dicha circunstancia se acreditará por la Mutua mediante el traslado a la adjudicataria de la documentación en que se fundamente dicha circunstancia, por cualquier medio del que quede constancia escrita de su recepción por su destinataria.
I.- MODIFICACIONES NO PREVISTAS:
D.- Causas imprevistas en las necesidades del servicio contratado: En el supuesto que se requiera una ampliación o reducción de los servicios objeto del contrato no contemplada o amparada por el presente pliego, la Mutua comunicará a la entidad adjudicataria, con la suficiente antelación y por cualquier medio del que quede constancia escrita de su recepción, dicha modificación, a la que quedará obligada siempre que no iguale o exceda, en más o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato.
22.2.- Procedimiento. Las modificaciones contractuales serán acordadas por el Órgano de Contratación de MC MUTUAL, previa audiencia, en su caso, de los redactores de las especificaciones técnicas, con el fin de que, en un plazo no inferior a TRES (3) DÍAS,
formulen las consideraciones que tengan por conveniente y, en su caso, emitan el informe correspondiente.
Una vez acordada la modificación del contrato, ambas partes procederán a su formalización mediante la suscripción del documento correspondiente, que será adjuntado al contrato.
22.3.- No se admiten variaciones.
CLÁUSULA 23ª - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, los datos personales que se facilitan para la participación en el presente procedimiento de contratación se incorporará a uno o varios ficheros, cuyo responsable es “MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 1” con sede en Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx xx 00-00; donde se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, de oposición, dirigiendo la solicitud firmada por escrito junto con una fotocopia del D.N.I. o equivalente.
Mediante la participación en el presente procedimiento, los titulares de los datos personales facilitados consienten expresamente el tratamiento de los mismos con la finalidad de llevar a cabo la tramitación de este procedimiento de contratación.
Asimismo, los licitadores autorizan la comunicación de sus datos personales a entidades financieras, Hacienda Pública, diarios oficiales, y otras administraciones públicas para el ejercicio de sus respectivas competencias.
En el caso de que los licitadores facilitasen datos de carácter personal de terceros, previamente a su inclusión deberán informar a los titulares de los mismos de los extremos establecidos en los párrafos anteriores en cumplimiento de la legalidad vigente, absteniéndose de incluirlos en el caso de no obtener su consentimiento.
CLÁUSULA 24ª - PENALIDADES Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
24.1.- En un servicio de estas características, es especialmente relevante el cumplimiento escrupuloso de las siguientes directrices:
- Prestar el servicio en los días (festivos o no) y en la franja horaria (diurna o nocturna) requerida por la Mutua o para el buen fin del seguimiento, en concreto, o de la investigación encargada, en general. Su incumplimiento representará una penalización correspondiente al 0,5% del importe de adjudicación del contrato.
- Cumplir los plazos establecidos para la emisión de los informes contemplados en el Pliego. Su incumplimiento representará una penalización correspondiente al 0,5% del importe de adjudicación del contrato.
- No negarse a realizar los servicios solicitados (siempre que no contravengan la legalidad). Su incumplimiento representará una penalización correspondiente al 0,5% del importe de adjudicación del contrato.
- Comunicar al personal de MC MUTUAL, en tiempo y forma, las posibles eventualidades del servicio que tengan trascendencia en futuros seguimientos o que sean indicio del fracaso del seguimiento concreto o de la investigación en general. Su incumplimiento representará una penalización correspondiente al 0,2% del importe de adjudicación del contrato.
- Custodia segura de la información facilitada por la Mutua u obtenida con el seguimiento. Su incumplimiento representará una penalización correspondiente al 0,5% del importe de adjudicación del contrato.
Sólo se admitirá por la Mutua que dentro de un plazo de SEIS (6) MESES se produzca una única contravención, por causas imputables al contratista, de alguna de dichas directrices (debiéndose reponer siempre la situación al momento anterior a que se produjera). En caso de superarse dicha frecuencia, o no tener lugar dicha reposición a la situación anterior, el Órgano de Contratación quedará facultado para proceder a la resolución del contrato sin derecho a indemnización alguna por parte del contratista,
reservándose la Mutua la facultad de reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que le hayan sido ocasionados.
Por ello, y con independencia de las posibles penalidades aplicables, el incumplimiento en 3 o más ocasiones durante la vigencia del contrato (contabilizado para ello tanto el periodo inicial como las prórrogas posibles), de cualquiera de las directrices anteriores, por causas imputables al contratista (o la falta de reposición a la situación anterior a que se produjera cualquiera de ellas), facultará a la Mutua para la resolución contractual, con la correspondiente facultad de reclamar los daños y perjuicios que, en su caso, se le hayan ocasionado.
La Mutua comunicará al contratista (mediante escrito dirigido al correo electrónico ofrecido en su proposición) cualquier incidencia que interprete como un incumplimiento por su parte de las indicadas directrices, a los fines de que tenga constancia de la misma, y pueda formular, en el plazo máximo de DOS (2) DÍAS HÁBILES desde su recepción, las alegaciones que estime por conveniente, adoptándose por la Mutua, la resolución definitiva, en un plazo máximo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES desde la recepción de dichas alegaciones o, en su caso, desde que finalice el plazo sin haberlas formulado. Dicha resolución de la Mutua se comunicará debidamente a la adjudicataria.
La aplicación de dichas penalizaciones, si procede, se realizará con cargo al aval o póliza de seguro de caución suscrito por el adjudicatario, en cualquier momento de vigencia del contrato.
La imposición de penalizaciones no impide a MC MUTUAL el exigir al adjudicatario el cumplimiento de sus obligaciones contractuales ni la indemnización de daños y perjuicios a que MC MUTUAL pudiera tener derecho.
Con independencia de ello, los informes a los que se acompañen imágenes (fotografías/video) de calidad deficiente, que desvirtúen o no permitan dar credibilidad al contenido del informe, a criterio de la Mutua y sin causa justificada por parte del adjudicatario, como no efectuados y sin derecho, por tanto, al cobro del servicio realizado al que correspondan.
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24.2.- Son causas de resolución, total o parcial del contrato, en su caso, las siguientes:
1. El incumplimiento o deficiente cumplimiento en la prestación de los servicios por parte del adjudicatario o el incumplimiento por éste de cualquiera de los requisitos legales o de las obligaciones previstas en el presente Pliego o asumidas en su oferta para la prestación del servicio, advertidos por la propia Mutua, por la autoridad competente, por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social o por cualquier otra autoridad administrativa o judicial.
En todo caso y con independencia de otros supuestos en que así se acredite, se entenderá que ha existido incumplimiento por causas imputables al contratista:
- Cuando no se cumpla el plazo máximo previsto para la comunicación de los resultados mediante el informe escrito correspondiente al que alude la cláusula 1.3.2 del presente Xxxxxx, así como, cuando el adjudicatario extravíe o le sea objeto de sustracción cualquiera de dichos informes o de la información facilitada por la Mutua u obtenida de la investigación por su parte.
- Cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el anterior epígrafe 1 de la presente cláusula 24 (directrices). Esto es, que dentro del plazo indicado haya incurrido por dos o más veces y por causas imputables al mismo, en el incumplimiento de alguna de las directrices indicadas.
- Cuando la adjudicataria no disponga, en cualquier momento de la vigencia contractual, del número mínimo de detectives en plantilla que se exige en el presente Pliego o de los ofrecidos por ella para su ponderación como criterio de valoración. El incumplimiento en tiempo y forma del requerimiento efectuado por la Mutua al adjudicatario para la aportación de la documentación justificativa de la obligación de la adscripción de dichos medios humanos equivaldrá a su no disponibilidad.
- Cuando no disponga de los medios exigidos en el Pliego para que tenga lugar el intercambio telemático de información (la entrega de resultados, informes y pruebas documentales video-gráficas y la transmisión de información por correo electrónico securizado por cifrado de canal:
Protocolo TLS) o bien no haga uso de los mismos para dicho intercambio de información.
2. Cuando tenga lugar la subcontratación por la adjudicataria de nuevos detectives privados, en los supuestos admitidos expresamente en el presente Pliego, ya sea como sustitución de los anteriormente ofrecidos para su adscripción al contrato, como de nuevos, sin la correspondiente comunicación a la Mutua de la identidad de los mismos (que incluya la firma original de los propios detectives privados identificados), acompañada de las correspondientes “tarjetas de identidad profesional” de dichos detectives y de los acuerdos/contratos/convenios de colaboración correspondientes, de los que se desprenda dicha subcontratación y la cobertura de un seguro vigente de RC por dicha actividad profesional mediante la aportación de la póliza de seguros que lo justifique (cláusulas particulares o certificación del mediador de seguros que lo acrediten respecto de cada uno de ellos y su vigencia).
3. Por carecer la entidad contratada de los permisos y autorizaciones legales o administrativos que sean preceptivos en cada momento para la prestación de los servicios objeto del contrato (en especial, las previstas en la Ley 5/ 2014, de 4 xx xxxxx, de seguridad privada), así como el incumplimiento por parte de la adjudicataria de sus obligaciones legales relativas a la Seguridad Social o tributarias o la falta de aseguramiento prevista en el presente pliego o la insuficiencia del mismo.
4. La falta de veracidad en cuanto a los datos recogidos en el contrato suscrito entre las partes.
5. El cierre del centro de trabajo de la Mutua correspondiente al ámbito territorial al que se extiende la eficacia del presente contrato licitado o el traslado de la actividad de la Mutua correspondiente al territorio al que se extienda el contrato objeto de la presente licitación, en los términos y condiciones previstos en los apartados A y B de la cláusula 22.1 del presente Pliego. La resolución tendrá carácter parcial o total en atención, a su vez, de la naturaleza total o parcial, de la circunstancia que la provoque. En caso de ser parcial, se estará a lo previsto en la
cláusula correspondiente en este Pliego para los supuestos de modificaciones contractuales.
6. Por la desautorización, expresa o presunta, por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, del contrato adjudicado o por aplicación de una nueva normativa dictada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social o cualquier otro organismo administrativo que impida a la Mutua la contratación de los servicios objeto del presente contrato o la variación de los requisitos para ello, siempre que ello afecte al presente contrato, impidiendo que pueda seguir prestándose de conformidad con dicha nueva normativa. De la naturaleza total o parcial de la circunstancia que la provoque dependerá que la resolución sea total o parcial, estándose en este último caso a lo previsto en la cláusula correspondiente en este Pliego para los supuestos de modificaciones contractuales.
24.3.- Las causas señaladas en los párrafos anteriores facultarán a la Mutua para la rescisión automática del contrato, sin que en tal supuesto la entidad contratada tenga derecho a ningún tipo de compensación, indemnización o abono, por tal resolución contractual, sin perjuicio de la exigencia de las restantes responsabilidades a las que hubiere lugar, en caso de existir éstas. En todo caso, la Mutua deberá acreditar la existencia de las causas de resolución previstas anteriormente mediante el correspondiente documento que las fundamente.
24.4.- En todo caso, ambas partes podrán rescindir este contrato en cualquier momento, comunicando a la otra parte por cualquier medio del que quede constancia escrita de su recepción, su decisión de darlo por terminado, sin que con ello se origine derecho alguno a favor de la adjudicataria a percibir indemnización alguna por dicho motivo, siempre que dicha comunicación tenga lugar con un PREAVISO DE TRES (3) MESES de antelación a la fecha en que deba producir sus efectos.
CLÁUSULA 25ª - FACTURACIÓN
Para facilitar la tramitación rápida y efectiva por parte de MC MUTUAL de la facturación presentada por parte del adjudicatario, cada factura deberá cumplir los siguientes requisitos:
▪ Con carácter general, conforme a los requisitos fiscales establecidos, en la factura constará: Razón Social, C.I.F./N.I.F. y dirección tanto de la entidad emisora como de la receptora de la factura, número de factura y/o serie y fecha de factura. Deberá incluir, además, el código de referencia asignado a este expediente.
▪ Las facturas se emitirán para cada uno de los servicios siempre tras la finalización de las investigaciones realizadas.
▪ Se deberá emitir una factura por cada uno de los servicios realizados, deberá incluirse el nombre y apellidos del trabajador, su número de N.I.F. o equivalente, razón social de la empresa a la que pertenece, así como el servicio prestado y fechas/s de realización.
▪ Los conceptos e importes unitarios que se relacionen en las facturas se ajustarán siempre a los ofertados por el adjudicatario.
▪ El precio incluye todos los costes que sean necesarios para la prestación del servicio objeto de contrato, incluyendo los costes medios auxiliares, gastos directos e indirectos que la ejecución del contrato conlleva.
▪ En todo caso, la factura o facturas que se emitan deberán cumplir en todo momento con la normativa de aplicación en cada momento, incluida la prevista en la “Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público”, así como la fiscal.
A estos efectos, se informa a quien resulte adjudicatario que los códigos identificativos de MC MUTUAL como Órgano de tramitación (Códigos DIR3) son:
▪ Órgano Gestor (OG): GE0000526
▪ Oficina Contable (OC): GE0000526
▪ Unidad Tramitadora (UT): GE0000526
El incumplimiento de todos o alguno de estos requisitos supondrá la devolución de la factura al proveedor.
La facturación de los servicios se realizará entre el día UNO (1) y VEINTE (20) del mes siguiente a la actividad realizada. La correspondiente facturación se abonará dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la fecha de recepción de la factura, mediante transferencia bancaria a la cuenta que se aporte por el adjudicatario.
Datos de facturación:
N.I.F.: G-64.172.513
Nº DE EXPEDIENTE: Referencia: N201800407 MEDIO DE PAGO: TRANSFERENCIA BANCARIA PLAZO PAGO DESDE FACTURA: 30 días
ANEXO Nº 0: MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
LICITACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DETECTIVES PARA LA POBLACIÓN PROTEGIDA DE MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MCSS Nº 1, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL XX XXXXXX REFERENCIA DE LICITACIÓN: N201800407 | ||
FASE DE LA LICITACIÓN | ||
🞎 PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN 🞎 PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN: SUBSANACIÓN DE DOCUMENTOS 🞎 RETIRADA DE DOCUMENTACIÓN | ||
DATOS A RELLENAR POR EL EMPRESARIO LICITADOR | ||
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL EMPRESARIO LICITADOR: | ||
NOMBRE Y APELLIDOS / RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA: | ||
N.I.F.: | ||
DIRECCIÓN: | ||
TELÉFONO: | FAX: | E-MAIL: |
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL LICITADOR: | ||
NOMBRE Y APELLIDOS: | ||
D.N.I.: | ||
DIRECCIÓN: | ||
TELÉFONO: | FAX: | E-MAIL: |
DOCUMENTACIÓN QUE SE ENTREGA EN SOBRES CERRADOS: | ||
🞎 SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL. 🞎 SOBRE Nº 2: OFERTA TÉCNICA Y ECONÓMICA EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA. 🞎 DOCUMENTACIÓN SUBSANATORIA/ACLARATORIA/OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA. EN………………………A……………..………………DE…………………………….……….DE……………… FDO.: (EL EMPRESARIO O SU REPRESENTANTE) | ||
DOCUMENTACIÓN QUE SE RETIRA: | ||
🞎 SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL. 🞎 SOBRE Nº 2: OFERTA TÉCNICA Y ECONÓMICA EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA. 🞎 OTRA…………………………………………………………………………..………………………………………………………….…… FDO.: (EL EMPRESARIO O SU REPRESENTANTE) EL LICITADOR AFIRMA RECIBIR EN ESTE ACTO LA DOCUMENTACIÓN ANTEDICHA CON IDÉNTICO CONTENIDO AL QUE FUE ENTREGADO A MC MUTUAL. MC MUTUAL INFORMA AL LICITADOR QUE HA REALIZADO COPIA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE LE ES DEVUELTA EN ESTE ACTO. | ||
RECIBIDO EN MC MUTUAL EN FECHA……….….DE…..……..……..…..…....DE……....…..A LAS HORAS |
ANEXO Nº 1: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EFECTUADA AL AMPARO DEL ARTÍCULO 146.4 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (SOBRE Nº 1)
D./Xx.
(1), con D.N.I. número
, en su calidad de
(2)
de la mercantil
(3), en virtud de la escritura de poder otorgada ante el
Notario de Don , en fecha de de , con el número
de su protocolo, inscrita en el Registro Oficial de Detectives Privados del Ministerio del Interior (en su caso, Registro Nacional de Seguridad Privada) con el nº y con correo electrónico @ .
EXPONE:
I.- Que, en cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones Particulares para concurrir a la licitación de la PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DETECTIVES PARA LA POBLACIÓN PROTEGIDA DE MUTUAL MIDAT CYLOPS, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL XX
XXXXXX, con referencia N201800407, aporta esta declaración responsable, en sustitución de la documentación establecida en el artículo 146.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo, y
DECLARA:
1º).- Que (3) dispone de plena capacidad de obrar y reúne la solvencia económico, financiera y técnica o profesional requerida en la presente licitación y, asimismo, cuenta con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato, sin perjuicio de su deber de acreditación de tales circunstancias, en el supuesto de que su oferta resulte la económicamente más ventajosa.
Sigue (…)
En especial, el licitador manifiesta:
1º).- Que en la actualidad dispone de, como mínimo, UN (1) DETECTIVE EN PLANTILLA que adscribirá al servicio objeto del presente contrato.
2º).- Que tanto él como la entidad a la que representa no se halla incursa, y en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ni en ninguno de los supuestos legales de incompatibilidad, extendiéndose la presente declaración al personal que atenderá la prestación de los servicios objeto del presente contrato y a cualquier otro contemplado en dicho precepto legal.
3º).- Que no concurre ninguno de los supuestos previstos en en el artículo 91 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
4º).- Que (3) se halla de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) y al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con la normativa legal vigente, sin perjuicio de su deber de acreditación antes de la adjudicación, en el supuesto de que su proposición resulte ser la “oferta resulte la económicamente más ventajosa”.
5º).- Entidades vinculadas (marcar con una X lo que proceda)
🞎 Que la entidad (3) que presenta oferta a la presente licitación no pertenece a ningún grupo de empresas, entendiendo por tales las que se encuentran reguladas en el artículo 42 del Código de comercio, o perteneciendo a un grupo de empresas, es la única que presenta oferta.
Sigue (…)
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🞎 Que la entidad (3), pertenece a un grupo de empresas (entendiendo por tales las que se encuentran reguladas en el artículo 42 del Código de comercio), de las cuales han presentado oferta a la presente licitación las siguientes (sólo señalar las empresas del grupo que también presenten ofertas):
→ ……………………………………………………………………………………………
→ ……………………………………………………………………………………………
6º).- Que (3) no ha participado en la preparación y elaboración de las prescripciones técnicas de los documentos preparatorios del contrato, ni por sí solo o mediante unión temporal de empresas.
7º).- Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad (marcar con una X sólo si procede)
🞎 Que (3) tiene en plantilla un número de trabajadores
minusválidos superior al dos por ciento (2%).
8º).- Sumisión a la Jurisdicción española, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP (marcar con una X únicamente por empresas extranjeras)
Que (3) se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
Y para que así conste, expide la presente declaración en la ciudad de , a de
de
⮚
(1)
(2)
(3)
Leyenda:
Nombre y apellidos del/los apoderado/s.
Representación que ostenta. Razón social de la entidad.
D./Xx. (1)
(2)
(3)
(NOTA IMPORTANTE: EL PRESENTE DOCUMENTO DEBERÁ SER APORTADO POR TODOS LOS LICITADORES QUE PRESENTEN OFERTA)
ANEXO Nº 2: OFRECIMIENTO DE LA DISPONIBILIDAD DE UN MAYOR NÚMERO DE DETECTIVES AL EXIGIDO EN EL PLIEGO Y MEJORAS (SOBRE Nº 2)
D./Xx.
(1), con D.N.I. número
, en su calidad de
(2)
de la mercantil
(3), en virtud de la escritura de poder otorgada ante el
Notario de Don , en fecha de de , con el número
de su protocolo, inscrita en el Registro Oficial de Detectives Privados del Ministerio del Interior (en su caso, Registro Nacional de Seguridad Privada) con el nº y con correo electrónico @ .
EXPONE:
Que en cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones Particulares para concurrir a la licitación para la contratación de la PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DETECTIVES PARA LA POBLACIÓN PROTEGIDA DE MUTUAL MIDAT CYLOPS, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL XX XXXXXX, con referencia N201800407,
DECLARA:
I.- Que,
(3), dentro de su oferta técnica ofrece la disponibilidad de
un mayor número de detectives al exigido en el Pliego, producto de una relación laboral (en plantilla) o mercantil (incluidos los acuerdos de colaboración) y que serán adscritos a la prestación de los servicios del presente contrato en el ámbito territorial xx Xxxxxx, y que se concreta en la cifra siguiente:
EL NÚMERO DE DETECTIVES PRIVADOS OFRECIDOS POR ENCIMA DEL EXIGIDO EN PLANTILLA EN EL PLIEGO ES EL DE:
(Indicar el número concreto sin incluir el detective en plantilla que se exige, como mínimo, dentro de la solvencia técnica/profesional)
Sigue (…)
AVISO IMPORTANTE:
La presentación de este ANEXO no exonerará al licitador que haya sido designado como adjudicatario, de la necesidad de justificar, antes de la formalización contractual, mediante el correspondiente ANEXO Nº 5, la disponibilidad en ese momento de los medios personales que se comprometió a adscribir al contrato dentro de su oferta técnica, mediante la presentación del citado anexo firmado también por los detectives adscritos, la copia legalizada de las correspondientes “tarjetas de identidad profesional” y de la documentación acreditativa de la vinculación contractual (laboral o mercantil) de los detectives con la adjudicataria.
II.- Reducción de plazos.
Que se compromete a reducir los tiempos máximos de entrega de resultados e informes de la siguiente forma:
Reducción de los plazos en un día laborable Reducción de los plazos en dos días laborables
(A cumplimentar únicamente por el licitador que oferte una reducción de los tiempos máximos de entrega de resultados e informes establecidos en el Pliego).
Y para que así conste, expide la presente declaración en , a de de .
D./Xx.
(1)
⮚
(1)
(2)
(3)
Leyenda:
Nombre y apellidos del/los apoderado/s.
Representación que ostenta. Razón social de la entidad.
(2)
(3)
(NOTA IMPORTANTE: EL PRESENTE DOCUMENTO DEBERÁ SER APORTADO, ÚNICAMENTE, POR LOS LICITADORES QUE OFREZCAN UN MAYOR NÚMERO DE DETECTIVES DEL EXIGIDO EN EL PLIEGO COMO SOLVENCIA) O MEJORAS EN LOS TIEMPOS MÁXIMOS DE ENTREGA DE RESULTADOS E INFORMES.
ANEXO Nº 3: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (SOBRE Nº 2)
D./Xx.
(1), con D.N.I. número
, en su calidad de
(2)
de la mercantil
(3), en virtud de la escritura de poder otorgada ante el
Notario de Don , en fecha de de , con el número
de su protocolo, inscrita en el Registro Oficial de Detectives Privados del Ministerio del Interior (en su caso, Registro Nacional de Seguridad Privada) con el nº y con correo electrónico @ .
DECLARA:
I.- Estar enterado de la licitación convocada por MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 1 (en adelante, MC MUTUAL) para la contratación de la PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DETECTIVES PARA LA POBLACIÓN PROTEGIDA DE MUTUAL MIDAT CYLOPS, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1, EN
EL ÁMBITO TERRITORIAL XX XXXXXX, con referencia N201800407, comprometiéndose, de forma expresa, a cumplir todos los requisitos técnicos y legales recogidos en el Pliego de Condiciones Particulares en caso de que la adjudicación recaiga en su propuesta, y presenta una oferta, según las unidades de servicio estimadas en DOS AÑOS, por importe de:
SERVICIO DE DETECTIVES | PRECIO (DOS AÑOS) | |
EN LETRAS | EN NÚMEROS | |
TOTAL (*) | …..……………………EUROS (D) | …………………………..€ (D) |
Advertencias:
• No deben modificarse los datos de las casillas sombreadas.
• El número de servicios estimados no podrá ser objeto de variación. En caso de tener lugar se rechazará totalmente la oferta.
• Ningún valor unitario ofrecido por el licitador podrá superar los precios unitarios expresados en el Pliego. En caso de tener lugar se rechazará totalmente la oferta.
Sigue (…)
• Deberá ofertarse por todos los servicios indicados en la tabla. En caso contrario, se considerará que la oferta es insuficiente, produciéndose el rechazo automático de la proposición.
• Los precios ofertados no podrán tener más de 2 decimales. En el caso de que se ofertaran en algunos productos más de 2 decimales, se redondeará según la norma habitual del redondeo a 2 decimales, lo cual posiblemente implicaría una modificación de la oferta del ofertante.
• El importe global no podrá superar los 46.000 € (I.V.A. excluido) por lo que, de tener lugar, o bien los precios unitarios superan los indicados en el pliego o se habrá sufrido un error de cálculo.
• En caso de existir discordancia entre el importe global identificado en el cuadro con la letra “D” (total ofertado por el licitador) con la suma de los resultados parciales identificados en la columna “C” (que corresponde al producto de multiplicar los valores unitarios por el consumo bienal estimado de los mismos), se tomará como correcto el que corresponda a la suma resultante de multiplicar los importes correspondientes a los valores unitarios ofrecidos en la columna “B” por el consumo bianual estimado en la columna “A”.
Tipo de servicio | Número de servicios estimados durante el plazo de vigencia inicial (2 años) (A) | Precio máx. unitario (€) SIN IVA (B) | Total (€) SIN IVA (C) | Total (€) CON IVA (D) |
Verificación | 10 | …….. € | ………….. € | ……..…… € |
Seguimiento completo positivo | 40 | ..…… € | ..………… € | …….…..… € |
Seguimiento completo negativo | 20 | ..…… € | ………….. € | …………... € |
Asistencia a Juicio | 10 | …….. € | ………….. € | ……………. € |
TOTAL | - | - | …………… € | ……………. € |
II.- Que, a todos los efectos debe de entenderse que, dentro de la presente oferta, ha sido comprendido no solo el precio de ejecución del servicio objeto de contrato, sino asimismo la totalidad de tasas e impuestos.
Sigue (…)
III.- Que se compromete a la estricta observancia de las disposiciones vigentes con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, especialmente en materia de legislación laboral/mercantil, de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales y de Protección de Datos y de seguridad privada.
Y para que así conste, expide la presente declaración en la ciudad de , a de
de .
D./Xx.
(1)
⮚ Leyenda:
(1) Nombre y apellidos del/los apoderado/s.
(2) Representación que ostenta.
(3) Razón social de la entidad
(2)
(3)
(NOTA IMPORTANTE: EL PRESENTE DOCUMENTO DEBERÁ SER APORTADO POR TODOS LOS LICITADORES QUE PRESENTEN OFERTA).
ANEXO Nº 4: JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
(SÓLO DEBE APORTARSE POR QUIEN HAYA FORMULADO LA “OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA”)
D./Xx.
(1), con D.N.I. número
, en su calidad de
(2)
de la mercantil
(3), en virtud de la escritura de poder otorgada ante el
Notario de Don , en fecha de de , con el número
de su protocolo, inscrita en el Registro Oficial de Detectives Privados del Ministerio del Interior (en su caso, Registro Nacional de Seguridad Privada) con el nº y con correo electrónico @ .
EXPONE:
Que en cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones Particulares para concurrir a la licitación para la contratación de la PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DETECTIVES PARA LA POBLACIÓN PROTEGIDA DE MUTUAL MIDAT CYLOPS, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL XX XXXXXX, con referencia N201800407,
DECLARA:
I.- Que
(3), cuenta, desde un momento anterior al vencimiento
del plazo de presentación de ofertas, con una PLANTILLA DE, AL MENOS, UN (1) DETECTIVE (exigido como SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL en virtud del artículo 62 del TRLCSP), para su adscripción a la prestación de los servicios de vigilancia mediante detectives para la Mutua en el ámbito territorial de la provincia xx Xxxxxx, y cuya relación nominal es la que a continuación se indica, y que es confirmada por el propio detective identificado mediante el estampado de su propia firma (original, no fotocopiada o estampación no original) en el cuadro correspondiente:
Sigue (…)
SERVICIO DE DETECTIVES EN TOLEDO | ||
NOMBRE Y APELLIDOS | D.N.I. COMPLETO | FIRMA DEL DETECTIVE (*) |
(*) Sin la firma original del detective que se pretende adscribir, o la Tarjeta (TIP) o la documentación laboral requerida no quedará acreditada dicha disponibilidad.
II.- Que para acreditar la disponibilidad para la ejecución del contrato de como mínimo UN (1) DETECTIVE EN PLANTILLA (solvencia técnica/profesional), además de la aportación del ejemplar original o una copia legalizada de la correspondiente “tarjeta de identidad profesional” de dicho detective se acompaña a este anexo un ejemplar original o una copia legalizada de los contratos laborales o TC1/TC2 o documentación emitida por la autoridad laboral de la que se desprenda dicha pertenencia a la plantilla con anterioridad al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.
III.- Que ni el empresario ni el detective habilitado que atenderá la prestación de los servicios objeto del presente contrato cuya relación se ha detallado en el presente anexo, no están incursos en ninguno de los supuestos legales de incompatibilidad o prohibición previstos en la vigente normativa de aplicación, según lo dispuesto en la Ley 53/1984 de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 598/1985, de 30 abril de desarrollo de la Ley y demás normativa de aplicación, incluida la reglamentación de las incompatibilidades para el ejercicio de funciones de seguridad privada.
Sigue (…)
AVISO IMPORTANTE:
La documentación presentada debe justificar la vinculación contractual (laboral o mercantil) del detective indicado con la licitadora que ha presentado la “oferta económicamente más ventajosa” con anterioridad al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, por lo que no será posible aportar documentación acreditativa del nacimiento de la relación contractual en un momento posterior.
Y para que así conste, expide la presente declaración en , a de de .
D./Xx.
(1)
⮚
(1)
(2)
(3)
Leyenda:
Nombre y apellidos del/los apoderado/s.
Representación que ostenta. Razón social de la entidad.
(2)
(3)
(NOTA IMPORTANTE: RECUERDE QUE EL PRESENTE DOCUMENTO SÓLO DEBERÁ SER APORTADO POR QUIEN HAYA FORMULADO LA “OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA” Y A REQUERIMIENTO DE LA MUTUA).
ANEXO Nº 5: JUSTIFICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD, COMO CRITERIO DE VALORACIÓN DE LA OFERTA TÉCNICA, DE UN MAYOR NÚMERO DE DETECTIVES AL EXIGIDO EN EL PLIEGO
(SÓLO DEBE APORTARSE POR EL LICITADOR QUE HAYA RESULTADO ADJUDICATARIO)
D./Xx.
(1), con D.N.I. número
, en su calidad de
(2)
de la mercantil
(3), en virtud de la escritura de poder otorgada ante el
Notario de Don , en fecha de de , con el número
de su protocolo, inscrita en el Registro Oficial de Detectives Privados del Ministerio del Interior (en su caso, Registro Nacional de Seguridad Privada) con el nº y con correo electrónico @ .
EXPONE:
Que en cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones Particulares para concurrir a la licitación para la contratación de la PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DETECTIVES PARA LA POBLACIÓN PROTEGIDA DE MUTUAL MIDAT CYLOPS, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL XX XXXXXX, con referencia N201800407,
DECLARA:
I.- Que,
(3), cuenta con la disponibilidad de un mayor número de
detectives al exigido en el Pliego, producto de su relación laboral (en plantilla) o mercantil (acuerdos de colaboración), con terceros, que serán adscritos a la prestación de los servicios para la Mutua de vigilancia mediante detectives en el ámbito territorial xx Xxxxxx, y cuya relación nominal es la que a continuación se indica, y que es confirmada por los propios detectives identificados mediante el estampado de su propia firma (original, no fotocopiada o estampación no original) en el cuadro correspondiente:
Sigue (…)
SERVICIOS DE DETECTIVES EN TOLEDO | ||
NOMBRE Y APELLIDOS | D.N.I. COMPLETO | FIRMA DEL DETECTIVE (*) |
(…) AÑADIR TANTAS FILAS COMO SEA NECESARIO
(*) Sin la firma del detective que se pretende adscribir, o la Tarjeta (TIP) o la documentación laboral o el acuerdo/contrato/convenio de colaboración correspondiente, no quedará acreditada dicha disponibilidad.
II.- Que para acreditar, en su caso, la disponibilidad para la ejecución del contrato de un mayor número de detectives al exigido en el Pliego, además de una copia legalizada de las correspondientes “tarjetas de identidad profesional” de dichos detectives, se aporta una copia legalizada de los contratos laborales o TC1/TC2 o documentación emitida por la autoridad laboral o el acuerdo/contrato/convenio de colaboración correspondiente, de la que se desprenda dicha disponibilidad.
III.- Que ni el empresario ni los detectives habilitados que atenderán la prestación de los servicios objeto del presente contrato cuya relación se ha detallado en el presente anexo, no están incursos en ninguno de los supuestos legales de incompatibilidad o prohibición previstos en la vigente normativa de aplicación, según lo dispuesto en la Ley 53/1984 de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 598/1985, de 30 abril de desarrollo de la Ley y demás normativa de aplicación, incluida la reglamentación de las incompatibilidades para el ejercicio de funciones de seguridad privada.
Sigue (…)
AVISO IMPORTANTE:
La documentación presentada debe justificar la vinculación contractual (laboral o mercantil) de los detectives indicados con la adjudicataria con anterioridad a la formalización del presente contrato.
Y para que así conste, expide la presente declaración en , a de de .
D./Xx.
(1)
⮚
(1)
(2)
(3)
Leyenda:
Nombre y apellidos del/los apoderado/s.
Representación que ostenta. Razón social de la entidad.
(2)
(3)
(NOTA IMPORTANTE: RECUERDE QUE EL PRESENTE DOCUMENTO SÓLO DEBERÁ SER APORTADO POR EL ADJUDICATARIO ANTES DE LA FORMALIZACIÓN CONTRACTUAL Y A REQUERIMIENTO DE LA MUTUA).
ANEXO Nº 6: MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD (SI ADJUDICATARIO)
Que LA EMPRESA/EMPRESARIO, como proveedor de servicios a “MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 1” (en adelante, MC MUTUAL), manifiesta conocer el carácter estrictamente confidencial y el conjunto de deberes que la protección legal otorga a los datos de tipo personal a los que, por razón de la actividad objeto del presente contrato, tendrá acceso; comprometiéndose a llevar a cabo la aplicación de las medidas de seguridad y demás requerimientos legales que resulten inherentes al nivel de seguridad alto exigido para dicho tipo de datos, conforme determina la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, obligándose expresamente:
A guardar la máxima confidencialidad y secreto profesional sobre toda la información de datos de carácter personal de los que es titular la Mutua o, en su caso, a los que acceda o trate en razón del presente contrato. Esta obligación subsistirá de modo indefinido aún después de terminar sus relaciones con la Mutua.
A acceder únicamente a aquellos datos de carácter personal de los que es titular la Mutua cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de los servicios objeto del contrato.
A tratar los datos de carácter personal de los que es titular la Mutua, a los que acceda para la prestación de los servicios previstos en este contrato, conforme a las instrucciones que reciba de aquéllas.
A no aplicar ni utilizar los datos de carácter personal de los que es titular la Mutua, a los que acceda para el cumplimiento del presente contrato, con fin distinto al que figura en las condiciones del mismo.
A no ceder ni comunicar dichos datos de carácter personal de los que es titular la Mutua a los que acceda con motivo de este contrato, a terceras personas, ni siquiera para su conservación, salvo en cuanto lo que disponga la legislación vigente en relación con los requerimientos efectuados por las autoridades judiciales o policiales.
A adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias u obligatorias, en virtud de lo dispuesto por las leyes o reglamentos vigentes en cada momento, para garantizar el nivel de seguridad que corresponda a los datos de carácter personal de los que es titular la Mutua a los
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que acceda con motivo de este contrato, y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
A devolver a la Mutua o destruir los datos de carácter personal a los que haya accedido para la prestación de sus servicios, así como todos aquellos soportes o documentos en los que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento una vez cumplida la prestación contractual prevista en el contrato, garantizando plenamente la devolución de los datos necesarios y la destrucción de aquéllos que no lo sean. El encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades con el responsable del tratamiento.
A comunicar y hacer cumplir a todo el personal a su cargo, incluso después de terminada la relación laboral o contractual, todas las obligaciones previstas en los párrafos anteriores.
A dar cumplimiento a cualesquiera otras obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y disposiciones de desarrollo. La entidad contratada será responsable en caso de:
a) Destinar los datos de titularidad de la Mutua, a los que acceda con el fin de prestar los servicios objeto del contrato, a otra finalidad distinta de la prevista en el contrato, salvo que una Ley lo ampare.
b) Comunicar o utilizar dichos datos incumpliendo las estipulaciones del contrato, salvo que una Ley lo ampare.
Asimismo responderá frente a la Mutua, en caso de incumplimiento por el personal a su cargo de cualquiera de las obligaciones previstas anteriormente.
En prueba de conformidad, firma el presente documento a todos los efectos, en , a de de .
D./Xx.
(1)
⮚
(1)
(2)
(3)
Leyenda:
Nombre y apellidos del/los apoderado/s.
Representación que ostenta. Razón social de la entidad.
(2)
(3)
(NOTA IMPORTANTE: EL PRESENTE DOCUMENTO DEBERÁ SER APORTADO ÚNICAMENTE POR LA ENTIDAD QUE RESULTE ADJUDICATARIA DEL CONTRATO).
ANEXO Nº 7: INTERCAMBIO TELEMÁTICO DE INFORMACIÓN (SOBRE Nº 1)
D./Xx.
(1), con D.N.I. número
, en su calidad de
(2)
de la mercantil
(3), en virtud de la escritura de poder otorgada ante el
Notario de Don , en fecha de de , con el número
de su protocolo, inscrita en el Registro Oficial de Detectives Privados del Ministerio del Interior (en su caso, Registro Nacional de Seguridad Privada) con el nº y con correo electrónico @
EXPONE: Que en cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones Particulares para concurrir a la licitación para la contratación de la PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DETECTIVES PARA LA POBLACIÓN PROTEGIDA DE MUTUAL MIDAT CYLOPS, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL XX XXXXXX, con referencia N201800407,
DECLARA:
Que
(3) asume el compromiso de adscripción de medios personales o
materiales a la ejecución del contrato necesarios para el cumplimiento exigido en el presente Xxxxxx en relación con el “intercambio telemático de información: entrega de resultados, informes y pruebas documentales video-gráficas” (en los términos indicados a continuación) y lo justificará a requerimiento de la Mutua en caso de resultar su “oferta la económicamente más ventajosa”, así como en cualquier otro momento durante la vigencia del contrato, cuando la Mutua así lo requiera:
Las imágenes fotográficas y video-gráficas estarán almacenadas en formato CD / DVD
Entrega de Imágenes en CD
Sigue (…)
Securización del correo electrónico por cifrado de canal (protocolo TLS)
Transmisión de información por correo electrónico securizado
Y para que así conste, expide la presente declaración en , a de de .
D./Xx.
(1)
⮚
(1)
(2)
(3)
Leyenda:
Nombre y apellidos del/los apoderado/s.
Representación que ostenta. Razón social de la entidad.
(2)
(3)
(NOTA IMPORTANTE: EL PRESENTE DOCUMENTO DEBERÁ SER APORTADO POR TODOS LOS EMPRESARIOS LICITADORES QUE PRESENTEN OFERTA EN EL SOBRE Nº 1)
ANEXO Nº 8: MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD
(SÓLO DEBE APORTARSE POR QUIEN HAYA FORMULADO LA “OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS
VENTAJOSA”)
D./Xx.
(1), con D.N.I. número
, en su calidad de
(2)
de la mercantil
(3), en virtud de la escritura de poder otorgada ante el
Notario de Don , en fecha de de , con el número
de su protocolo, inscrita en el Registro Oficial de Detectives Privados del Ministerio del Interior (en su caso, Registro Nacional de Seguridad Privada) con el nº y con correo electrónico @
EXPONE:
Que en cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones Particulares para concurrir a la licitación para la contratación de la PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DETECTIVES PARA LA POBLACIÓN PROTEGIDA DE MUTUAL MIDAT CYLOPS, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL XX XXXXXX, con referencia N201800407,
DECLARA:
I.- Que
(3) dispone de un seguro de indemnización por riesgos
profesionales, con una cobertura mínima de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 €).
Asimismo, se COMPROMETE a la prórroga o renovación del seguro de indemnización por riesgos profesionales, obligándose a mantenerlo vigente durante la duración de la ejecución del contrato.
Y para que así conste, expide la presente declaración en la ciudad de , a de
de .
D./Xx.
(1)
⮚ Leyenda:
(1)
(2)
(3)
Nombre y apellidos del/los apoderado/s.
Representación que ostenta.
Razón social de la entidad licitadora.
(2)
(3)
(NOTA IMPORTANTE: RECUERDE QUE EL PRESENTE DOCUMENTO SÓLO DEBERÁ SER APORTADO POR QUIEN HAYA FORMULADO LA “OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA”).
ANEXO Nº 9: MODELO DE GARANTÍA
MODELO DE AVAL BANCARIO:
La entidad
(1), con C.I.F.
, y domicilio social (a efectos de notificaciones y
requerimientos) en la localidad de , calle/plaza/avenida , código postal
, y en su nombre D./Xx. (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, en virtud de la escritura autorizada por el Notario de , D. , en fecha
, con el número de su protocolo,
AVALA a
(3), con C.I.F./N.I.F.
, en concepto de GARANTÍA en virtud de lo
exigido en el Pliego de Condiciones Particulares por el que se rige la contratación de la PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DETECTIVES PARA LA POBLACIÓN PROTEGIDA DE MUTUAL MIDAT CYLOPS, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1, EN
EL ÁMBITO TERRITORIAL XX XXXXXX, con referencia N201800407, ante el Órgano de Contratación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 1, para responder de la correcta ejecución de las obligaciones derivadas del contrato y/o penalizaciones, por importe de EUROS ( €)(4), I.V.A. excluido.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Órgano de Contratación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 1, con sujeción a los términos previstos en la legislación de Contratos del Sector Público, y en sus normas de desarrollo.
Sigue (…)
El presente aval estará en vigor hasta que el Órgano de Contratación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 1 o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice la cancelación o devolución de la presente GARANTÍA, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
⮚ Leyenda:
(1) Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
(2) Nombre y apellidos del/los apoderado/s.
(3) Razón social de la entidad licitadora.
(4) Importe de la garantía, según proceda.
En a de de . D./Xx. (2)
(1)
NOTA IMPORTANTE: EL PRESENTE DOCUMENTO DEBERÁ SER APORTADO ÚNICAMENTE POR EL EMPRESARIO LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA “OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA” Y SÓLO A REQUERIMIENTO DE MC MUTUAL).
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN:
Certificado número:
(1)
La entidad
(2) (en adelante, asegurador), con C.I.F.
, y domicilio social (a
efectos de notificaciones y requerimientos) en la localidad de , calle/plaza/avenida
, código postal , y en su nombre D./Xx. (3), con poderes suficientes para obligarle en este acto, en virtud de la escritura autorizada por el Notario de
, D. , en fecha , con el número de su protocolo,
ASEGURA a
(4), con C.I.F./N.I.F.
, en concepto de tomador del seguro,
ante el Órgano de Contratación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 1, en adelante asegurado, hasta el importe de
EUROS ( €) (5),I.V.A. excluido, en los términos y condiciones establecidos en virtud de lo dispuesto por los artículos 96.1.c y 104 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y Pliego de Condiciones Particulares por el que se rige la contratación de la PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DETECTIVES PARA LA POBLACIÓN PROTEGIDA DE MUTUAL MIDAT CYLOPS, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL XX XXXXXX, con referencia
N201800407, para responder de las obligaciones, penalidades, y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas previstas en el Pliego de Condiciones Particulares.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Sigue (…)
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Órgano de Contratación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 1, con sujeción a los términos previstos en la legislación de Contratos del Sector Público, y en sus normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Órgano de Contratación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 1, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice la cancelación o devolución de la presente GARANTÍA, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
⮚ Leyenda:
(1) Referencia de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
(2) Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
(3) Nombre y apellidos del/los apoderado/s.
(4) Razón social de la entidad licitadora.
(5) Importe de la garantía.
En a de de .
Fdo. D./Xx.
(3)
(2)
(NOTA IMPORTANTE: EL PRESENTE DOCUMENTO DEBERÁ SER APORTADO ÚNICAMENTE POR EL EMPRESARIO LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA “OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA” Y SÓLO A REQUERIMIENTO DE MC MUTUAL).
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MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Coloraboradora con la Seguridad Social nº 1 Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx 00-00 - 00000 - Xxxxxxxxx - Tel. 000 000 000 - Fax. 000 000 000 CIF: G-64.172.513