INDICE
Condiciones de Compra LAULAGUN BEARINGS, S.L.
INDICE
1. OBJETO
2. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
3. SUBCONTRATACIÓN
4. TRANSPORTE Y EMBALAJE
5. PLAZOS DE ENTREGA Y/O DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
6. ENTREGAS DE MATERIALES
7. CALIDAD
8. INSPECCIÓN Y ACEPTACIÓN
9. DOCUMENTACIÓN ASOCIADA
10. PRECIOS
11. CONDICIONES DE FACTURACIÓN Y PAGO
12. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
13. CÓDIGO DE CONDUCTA DE PROVEEDORES
14. GARANTIAS
15. SEGUROS
16. CONFIDENCIALIDAD
17. PROPIEDAD INTELECTUAL
18. RESOLUCION DEL PEDIDO
19. INVALIDEZ
20. FUERZA MAYOR
21. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
22. PROTECCIÓN DE DATOS
1. OBJETO
1.1. El presente documento establece las condiciones de compra que regulan el suministro de todo tipo de bienes, equipos y materiales (en lo sucesivo, los “Productos”) y/o la prestación de todo tipo de servicios (en lo sucesivo, los “Servicios”), por parte de Proveedores (en lo sucesivo, el “Proveedor”) a Laulagun Bearings S.L. y/o a cualquier sociedad directa o indirectamente controlada por ésta (en lo sucesivo, LAULAGUN).
1.2. Salvo que otra cosa se establezca en el pedido de LAULAGUN, debe entenderse dentro del alcance y precio de cualquier suministro de Productos y/o prestación de Servicios la documentación, servicios accesorios, trabajos (incluyendo ejecución, construcción y montaje) y/o equipo (incluyendo material informático, herramientas, patrones, modelos, moldes, calibres y repuestos) necesarios para la ejecución del pedido
1.3. Cualquier modificación o excepción a estas Condiciones Generales realizada por parte del Proveedor debe ser aceptada, de forma previa y por escrito, por LAULAGUN, y únicamente serán de aplicación para el pedido concreto para el que hubieren sido propuestas.
1.4. En consecuencia, la firma de formularios de venta de Proveedores o la existencia, en su caso, de Condiciones Generales de venta del Proveedor, no eximen al Proveedor de la aplicación de las presentes Condiciones Generales, que prevalecerán, en todo caso, salvo previa aceptación escrita por parte de LAULAGUN derogando, parcial o totalmente, las presentes Condiciones generales.
2. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
2.1. La relación entre LAULAGUN y el Proveedor estará regida por la siguiente documentación
contractual (en lo sucesivo, el “Contrato”):
(a) el pedido de LAULAGUN (en lo sucesivo, el “Pedido”) y, en su caso, los Planes de Entrega;
(b) las presentes Condiciones de Compra; y
(c) la oferta y aceptación de pedido del Proveedor, con inclusión de las especificaciones técnicas de los Productos y/o Servicios.
2.2. La totalidad de los suministros deberán ajustarse a las condiciones indicadas en nuestro pedido. En caso de disconformidad con alguna de las condiciones deberá ser comunicada por escrito y obtener la aprobación de LAULAGUN antes de continuar con el proceso de suministro.
2.3. El Proveedor, una vez recibido el Pedido junto con estas Condiciones Generales de Xxxxxx, enviará aceptación del mismo mediante remisión del ejemplar firmado a la dirección de correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx en un plazo máximo de cinco (5) días naturales.
2.4. La simple ejecución del Pedido, sin haber cumplido con el requisito anterior, implica, del mismo modo, la aceptación total del Pedido y de las presentes Condiciones Generales. No obstante, LAULAGUN se reserva el derecho de anular el Pedido si transcurrido el plazo mencionado anteriormente no hubiera recibido aceptación del Proveedor o hubiera incumplimiento de cualquiera de las condiciones particulares o generales establecidas en el
mismo, sin que ello dé lugar a reclamación alguna por parte del Proveedor, el cual deberá devolver los importes abonados por LAULAGUN hasta ese momento.
2.5. El Proveedor está obligado a satisfacer cada Pedido en los términos y condiciones señalados en el mismo y en las presentes Condiciones de Compra, debiendo entenderse que los citados términos y condiciones quedan fijados para toda la duración del Pedido.
3. SUBCONTRATACIÓN
3.1. El Proveedor no podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución del Pedido, sin la previa autorización por escrito por parte de LAULAGUN.
3.2. En los casos en que se autorice la subcontrata, los requisitos aplicables al Proveedor, en función de lo establecido en el Pedido y las presentes Condiciones de Compra, serán de inmediata aplicación a todos los ulteriores y sucesivos proveedores y/o subcontratistas, manteniéndose expresamente indemne a LAULAGUN de cualquier incidente resultante de la cadena de subcontratación.
3.3. En cualquier supuesto de subcontratación, el Proveedor responderá solidariamente junto con el subcontratista respecto de todas las obligaciones de éste para con LAULAGUN, que podrá ejercer las acciones legales correspondientes indistintamente contra el Subcontratista y/o el propio Proveedor.
4. TRANSPORTE Y EMBALAJE
4.1. Las condiciones de transporte serán definidas mediante Incoterms en las órdenes de compra. En caso de que no fuese así, los Incoterms establecidos por defecto son CIP (Transporte y seguro pagado hasta lugar de destino convenido) para las transacciones intracomunitarias y DDP (Entregado, derechos pagados en lugar de destino convenido) para las transacciones extracomunitarias (INCOTERMS versión CCI 2010).
4.2. La entrega de bienes y productos deberán efectuarse en la fecha, lugar y condiciones acordados en la Documentación Contractual.
4.3. Todos los paquetes, cajas, bultos, etc…, deberán ser embalados de forma adecuada para su transporte, conservación y almacenaje. El Proveedor deberá cumplir con las instrucciones de embalaje suministradas por LAULAGUN, cuando las hubiera.
4.4. El Proveedor será responsable por los daños por golpes, oxidación, etc…, imputables a protecciones inadecuadas del producto. El Proveedor asumirá todos los costes derivados de un embalaje defectuoso o de una incorrecta manipulación o transporte.
5. PLAZOS DE ENTREGA Y/O DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
5.1. Los plazos de entrega que se establezcan en el Pedido y/o el Acuerdo de Entrega se entenderán esenciales. El Proveedor se compromete a planificar un ritmo productivo que conduzca a la entrega del Producto y/o la prestación del Servicio, con el nivel de calidad y en los plazos de entrega establecidos en el Contrato.
5.2. Se considerará realizada cuando el Proveedor ponga a disposición de LAULAGUN, en el lugar y condiciones indicados en el Pedido y/o el Acuerdo de Entrega la totalidad de Productos, junto con la documentación técnica requerida.
5.3. Sin perjuicio del derecho de terminación del Pedido y/o el Acuerdo de Entrega, cuando el Proveedor incumpla el plazo de entrega establecido y el retraso no sea atribuible a causa de fuerza mayor, LAULAGUN tendrá derecho, además de a la entrega del producto/servicio, al cobro de una penalidad calculada a una tasa del 0,5% del precio de compra por cada día natural completo de retraso. La penalidad correspondiente no podrá exceder del 15% del precio de compra. En todo caso, LAULAGUN se reserva el derecho a reclamar los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del retraso del Proveedor con independencia de la penalización anteriormente descrita.
5.4. No se aceptarán entregas antes o después de la fecha acordada sin el expreso consentimiento escrito de LAULAGUN. LAULAGUN se reserva el derecho a rechazar la mercancía en el caso de que el producto no cumpla con los requisitos acordados o debido al incumplimiento en las condiciones de entrega (Transporte / embalaje).
5.5. Cualquier incidencia que impida la entrega de las cantidades precisadas en los programas y en los plazos fijados, debe ser comunicada inmediatamente por el Proveedor a LAULAGUN haciendo constar la razón y, a ser posible, la fecha en que se espera sea realizada la entrega. Si el Proveedor no efectuara dicha notificación, LAULAGUN tendrá derecho a una compensación por cualquier gasto adicional en que incurra y que hubiera podido evitar de haber sido notificado. El Proveedor se compromete a realizar, sin coste adicional para LAULAGUN, cuantas actuaciones fueran (incluyendo horas extraordinarias, transporte urgente, etc.) necesarias para reducir el tiempo retraso al máximo posible.
6. ENTREGAS DE MATERIALES
6.1. Cuando se acuerde expresamente que LAULAGUN aporte materiales y accesorios necesarios para que el Proveedor pueda llevar a buen término el Contrato (en lo sucesivo, los “Materiales”) será de aplicación lo dispuesto en este Apartado. Los Materiales no podrán ser utilizados por el Proveedor para otros fines que la realización del Contrato.
6.2. Si el Proveedor necesitase Materiales de LAULAGUN para entregar el Producto y/o prestar el Servicio, los solicitará con la antelación suficiente para mantener el calendario acordado.
6.3. El Proveedor deberá establecer los controles necesarios para mantener la custodia de los Materiales y comunicar inmediatamente a LAULAGUN cualquier daño o pérdida de los mismos. En particular, el Proveedor deberá almacenar por cuenta propia los Materiales, marcarlos como propiedad de LAULAGUN y mantenerlos separados de otros materiales o productos.
6.4. El Proveedor deberá contratar y mantener plenamente vigente (en los términos y con las compañías de seguros que LAULAGUN considere aceptables) un seguro todo riesgo (i.e. incluido el riesgo de incendio) sobre los Materiales por un importe mínimo equivalente al valor de reposición de los Materiales que, en cada momento, estén en posesión del Proveedor.
6.5. En el caso de declaración concursal del depositario, éste se verá obligado, en el supuesto de que se pretenda practicar un embargo sobre los bienes objeto del depósito, a efectuar la pertinente protesta y a adoptar cuantas medidas fuesen necesarias para hacer valer la propiedad de LAULAGUN sobre dichos bienes, sin perjuicio de las acciones que el propio LAULAGUN pudiera ejercer en defensa de sus intereses. En todo caso el depositario comunicará de forma inmediata a LAULAGUN dicha situación.
7. CALIDAD
7.1. El Proveedor es responsable de la calidad de los Productos/Servicios que entrega a LAULAGUN, independientemente de si los fabrica o ejecuta él mismo, o los adquiere a un subcontratista.
7.2. La calidad de los Productos/Servicios entregados debe cumplir las normas exigidas en la documentación, planos, especificaciones y normas entregadas al Proveedor y referidos en el Pedido. Los certificados emitidos deben indicar claramente la referencia, los planos y especificaciones de LAULAGUN y la revisión a la que se acogen.
7.3. Ninguna modificación técnica debe ser hecha sin consentimiento previo y escrito de LAULAGUN.
8. INSPECCIÓN Y ACEPTACIÓN
8.1. LAULAGUN se reserva el derecho de inspeccionar todos los materiales y/o equipos contratados en el lugar de fabricación, almacenaje o ejecución de los mismos. A tal efecto sus representantes autorizados tendrán libre acceso en todo momento (previa petición), durante el periodo de ejecución de la prestación contractual, a los locales talleres o fábricas del Proveedor y/o subcontratista, donde estén en fabricación, almacenados o en ejecución los materiales y/o equipos contratados.
8.2. El material no se considerará aceptado hasta la aceptación expresa de nuestro departamento de control de Calidad, o en su defecto de la persona o departamento que emitió el Pedido tras la verificación correspondiente de acuerdo con las normas de calidad aplicables en cada caso.
8.3. El material defectuoso encontrado, ya sea en la recepción de materiales, durante el proceso de fabricación o en su posterior aplicación, será devuelto al Proveedor x xxxxxx debidos, siendo el Proveedor el responsable de los gastos en los que se pudiera incurrir como consecuencia del problema de no calidad encontrado.
8.4. No obstante, y si las necesidades de producción así lo exigen, LAULAGUN realizará selecciones o trabajos de recuperación necesarios para corregir los defectos encontrados. El Proveedor se hará cargo de los gastos en los que se haya podido incurrir debido a estas operaciones.
9. DOCUMENTACIÓN ASOCIADA
9.1. El Proveedor deberá adjuntar a la entrega del Producto un albarán debidamente cumplimentado indicando la razón social de LAULAGUN, el número de Pedido, cantidad, fecha, observaciones si las hubiera y cualquier otra documentación referida en el Pedido.
9.2 El Proveedor deberá enviar vía email a xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx, antes de la entrega del producto en Laulagun, la documentación de Calidad requerida en la ETC.
10. PRECIOS
10.1. Los precios señalados en el Pedido, se entienden fijos e inalterables, salvo pacto escrito en contrario, e incluyen la totalidad de los bienes o servicios objeto de contratación, así como cualquier gasto que deba soportar el Proveedor para hacer efectivo el suministro o prestación de aquellos incluyendo en todo caso el embalaje correspondiente.
10.2. Los precios fijados en el Pedido incluyen todo tipo de tasas, gravámenes, aranceles de importación, etc con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
11. CONDICIONES DE FACTURACIÓN Y PAGO.
11.1. El Proveedor emitirá una factura, que irá asociada, en su caso, al albarán de entrega.
11.2. LAULAGUN podrá emitir auto-facturas, cuando las Condiciones Particulares así lo establezcan.
11.3. Las facturas deben recibirse en el departamento de Administración de LAULAGUN dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a la fecha de suministro o ejecución.
11.4. La factura deberá recoger el número de Pedido, referencia, descripción del producto o servicio, número xx xxxxxxx de entrega, precio unitario, importe total, fecha, vencimiento, razón social, NIF, cta. Bancaria (en el caso de transferencia) y dirección.
11.5. Las facturas que no cumplan los requisitos que en estas condiciones de compra se indican podrán ser devueltas al Proveedor, contando el vencimiento a partir de la aceptación de la nueva factura.
11.6. La forma y plazo de pago por defecto es de 60 días pago certificado, aunque podrá ser negociado individualmente con cada Proveedor y reflejado en las Condiciones Particulares y/o en el Pedido.
12. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
12.1. El Proveedor se compromete a cumplir y hacer cumplir a sus empleados, y en su caso, a sus contratistas y cesionarios, la legislación vigente en materia Fiscal, Laboral, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Medio Ambiente y cualquier otra de índole legal que le resulte de aplicación, así como respetar, en el caso de actividades desarrolladas en las instalaciones de LAULAGUN, las políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Medio Ambiente adoptadas por LAULAGUN. Asimismo, pondrá a disposición de LAULAGUN, cuando
éste lo requiera, los documentos que acrediten la vinculación laboral de los trabajadores y el cumplimiento de sus obligaciones laborales en materia de Seguridad Social, y aportará, en el plazo más breve posible, el correspondiente certificado negativo emitido por la Seguridad Social.
12.2. En relación con el personal asignado al cumplimiento del Contrato, el Proveedor ejercerá plenamente las tareas de dirección y organización.
12.3. LAULAGUN podrá inspeccionar el cumplimiento de todos los puntos anteriores sin que tal inspección exonere al Proveedor de la exclusiva responsabilidad que le incumbe.
12.4. En la ejecución del Pedido, el Proveedor actuará en todo momento como persona jurídica o empresario independiente y no como agente o representante de LAULAGUN. En ningún caso se considerará que existe una relación de dependencia entre LAULAGUN y el personal del Proveedor.
12.5. Serán por cuenta del Proveedor todos los daños y perjuicios derivados de cualquier clase de acciones u omisiones ocasionadas por él, sus agentes, empleados, subcontratistas y contrapartes, manteniendo totalmente indemne a LAULAGUN frente a todo coste, reclamación, pérdida, gasto necesario (incluidos honorarios legales) o responsabilidad, junto con cualquier IVA aplicable a aquellos, que cualquiera de ellos sufra o a cualquiera de ellos se le origine como consecuencia de la actuación de estos.
12.6 Durante el suministro del producto o servicio se deberá:
• Notificar cualquier situación accidental (emisión, derrame, etc.) que se produjera durante el suministro o servicio prestado.
• Cumplir todo lo dispuesto en la normativa medio ambiental vigente en lo relativo a generación y gestión de residuos, vertidos, emisiones atmosféricas, ruido y prevención de la contaminación de suelo.
• Comprometerse a remitir copia de todos aquellos documentos que evidencien la correcta gestión de los residuos generados (contratos con gestores, autorizaciones y registros de entrega, etc.), si así se le requieres.
• El Proveedor se encargará de informar puntualmente a todos sus trabajadores de las obligaciones medioambientales que, por imperativo legal o a solicitud expresa de LAULAGUN, se adquieran al amparo del Contrato.
• Asegurarse que las situaciones de potencial emergencia son identificadas y evaluadas, y su impacto minimizado implementando planes de emergencia y procedimientos adecuados de respuesta en caso de realizar trabajos en las instalaciones de LAULAGUN
12.7. El incumplimiento de dichas obligaciones o su cumplimiento parcial constituirá causa suficiente para la resolución de la relación contractual entre las partes
13. CÓDIGO DE CONDUCTA DE PROVEEDORES
13.1. LAULAGUN establece principios mínimos para garantizar que las prácticas y operaciones del Proveedor respetan los derechos humanos y las libertades fundamentales en conformidad con, como mínimo, la Carta Internacional de Derechos Humanos y los principios relativos a los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Según las
circunstancias, el Proveedor deberá tener en cuenta otras normas adicionales. El Proveedor deberá asegurar que este Código de Conducta se despliega adecuadamente en toda su cadena de valor.
13.2. Prohibición del trabajo forzoso: El Proveedor no permitirá, participará ni obtendrá beneficios de ningún tipo de trabajo forzoso, incluido el trabajo en régimen de servidumbre, la servidumbre por deudas, el trabajo forzoso en instituciones penitenciarias, la esclavitud o el tráfico de seres humanos. Todo empleo es voluntario, y las personas trabajadoras son libres de abandonar el trabajo en cualquier momento o finalizar su contratación.
13.3. Prohibición del trabajo infantil: El Proveedor no permitirá, practicará ni apoyará el uso de trabajo infantil. El término “infantil” hace referencia a cualquier persona menor de 15 años (o 14 si lo permite la legislación nacional), o que no tenga la edad necesaria para completar la educación obligatoria, o no tenga la edad mínima para trabajar en el país, la que sea mayor de ellas.
13.4. No discriminación: El Proveedor no permitirá, practicará ni apoyará ningún tipo de discriminación basada en raza, color, edad, sexo, orientación sexual, origen étnico, discapacidad, embarazo, religión, militancia política, afiliación sindical o estado civil en los contratos, remuneraciones y en prácticas relacionadas con el empleo como promociones, bonificaciones, acceso a formación, despido o jubilación.
13.5. Respeto a la libertad de asociación y la negociación colectiva: El Proveedor respetará los derechos de las personas trabajadoras a asociarse libremente, unirse o no a sindicatos, buscar representación, sumarse a consejos de trabajadores de acuerdo con la legislación local y a negociar colectivamente con la empresa o sus representantes. El Proveedor garantiza que los representantes y cualquier personal involucrado en la organización de trabajadores, no son sometidos a discriminación, acoso, intimidación o represalias por ser miembros de un sindicato o por participar en actividades sindicales, y que dichos representantes tienen acceso a sus afiliados en el centro de trabajo. Cuando los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva estén restringidos por ley, se diseñarán cauces adecuados que garanticen su ejercicio razonable e independiente.
13.6. Trato justo: El Proveedor no permitirá, practicará ni apoyará actos de acoso físico, verbal, sexual o psicológico, abuso o amenazas en el lugar de trabajo. Definirá políticas y procedimientos disciplinarios que deberán ser debidamente comunicados a todas las personas trabajadoras y adoptará medidas para prevenir y reparar dichos actos cuando corresponda.
13.7. Cumplimiento normativo de seguridad y salud laboral: El Proveedor deberá cumplir todo lo dispuesto en la normativa de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en cuanto a personal empleado, directa o indirectamente, para la ejecución del Contrato y asumirá todas las responsabilidades por incumplimiento de sus obligaciones laborales, accidentes de trabajo e incumplimiento xx Xxxxx Sociales. El Proveedor se compromete además a comunicar al LAULAGUN cualquier accidente grave que implique a su personal empleado o subcontratado.
13.8. Condiciones de trabajo seguras: El Proveedor asegurará un ambiente de trabajo seguro y saludable y adoptará medidas efectivas para prevenir potenciales accidentes y lesiones a la salud de las personas trabajadoras, surgidos por el trabajo o asociados a él, u originados durante el mismo, minimizando – en la medida que sea razonable - las causas de los peligros
inherentes al ambiente de trabajo, y teniendo en cuenta el conocimiento actual del sector y de cualquier peligro específico.
13.9. Cumplimiento normativo medioambiental: El Proveedor deberá cumplir todo lo dispuesto en la normativa medio ambiental vigente en lo relativo a generación y gestión de residuos, vertidos, emisiones atmosféricas, ruido y prevención de la contaminación de suelo. Igualmente es responsable de cumplir toda reglamentación sobre uso y almacenamiento de productos químicos en las áreas de trabajo a lo largo de la ejecución del Contrato y, asumirá todas las responsabilidades por incumplimiento de sus obligaciones para con el medio ambiente. LAULAGUN podrá solicitar al Proveedor copia de todos aquellos documentos que evidencien la correcta gestión de los residuos generados (contratos con gestores, autorizaciones y registros de entrega, etc.). El Proveedor se encargará de informar puntualmente a todos sus trabajadores de las obligaciones medioambientales que, por imperativo legal o a solicitud expresa de LAULAGUN, se adquieran al amparo del Contrato.
13.10. Corrupción y soborno: El Proveedor no tolerará, permitirá ni se involucrará en ningún tipo de corrupción, extorsión o soborno en el desempeño de la actividad empresarial. Garantizará el mantenimiento de los estándares de integridad más elevados en todas las interacciones de negocio, adoptando una política de tolerancia cero para prohibir cualquier forma de soborno, corrupción, extorsión y desfalco (incluyendo la promesa, oferta, concesión o aceptación de cualquier soborno). El Proveedor impedirá cualquier actividad fraudulenta de sus representantes en relación con la recepción de cualquier suma de dinero procedente de LAULAGUN o las sociedades de su grupo.
13.11. LAULAGUN se reserva el derecho a requerir información y/o a hacer las inspecciones que considere oportunas a fin de garantizar el cumplimiento del Código de Conducta de Proveedores por parte del Proveedor, sin que esta práctica exonere al Proveedor de la exclusiva responsabilidad que le incumbe. En caso de incumplimiento por parte del Proveedor, LAULAGUN tomará las medidas que considere oportunas, incluyendo la suspensión y/o resolución del contrato.
13.12. El Proveedor será responsable y dejará a salvo a LAULAGUN de toda reclamación o cualesquiera indemnizaciones que por causas previstas en este artículo se exigiesen a LAULAGUN.
14. GARANTIAS
14.1. Se establece un periodo de garantía de dos años para los bienes y servicios suministrados, salvo en aquellos casos en los que se establezca un plazo superior por ley o en las Condiciones Particulares, que comenzará a contar desde la fecha de aceptación efectiva.
14.2 Si dentro del periodo de garantía, se pusiera de manifiesto cualquier defecto responsabilidad del Proveedor, LAULAGUN podrá optar entre:
(i) denunciar, la resolución total o parcial del Contrato;
(ii) solicitar del Proveedor la reparación o sustitución del Producto defectuoso, estando facultado en este caso a retener hasta la completa subsanación del defecto cualquier pago pendiente al Proveedor. Si el Proveedor no subsanase el defecto con la urgencia requerida, LAULAGUN podrá realizar, por sí mismo o a través de un tercero, la
reparación o sustitución del Producto defectuoso, teniendo derecho al reembolso por el Proveedor de todos los costes y gastos soportados; o
(iii) solicitar del Proveedor la prestación de nuevo del Servicio defectuoso. Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho de LAULAGUN a reclamar una indemnización por las pérdidas, gastos y daños sufridos y de cualquier otra acción que pueda corresponderle.
14.3. El Proveedor garantiza asimismo que los productos, bienes, servicios y equipos están debidamente homologados y cumplen con toda la normativa vigente de aplicación, y, en especial, con toda aquella relativa a seguridad y medioambiente, obligándose, en consecuencia, a indemnizar, defender y mantener indemne a LAULAGUN frente a cualquier demanda, reclamación, gasto, responsabilidad, sanción, pérdida, coste y daño, incluidos los honorarios de abogados en que LAULAGUN pudiera incurrir en relación a los productos, bienes y/o equipos suministrados.
14.4. El Proveedor asume enteramente la responsabilidad por pérdida o deterioro de los bienes propiedad de LAULAGUN que se encuentren temporalmente en su poder.
15. SEGUROS
15.1. El Proveedor deberá indemnizar todos los daños y perjuicios, personales o materiales, que, como consecuencia de la ejecución del Pedido, cause a LAULAGUN o terceros o, en su caso, reparar o sustituir los bienes dañados, siempre que la naturaleza y finalidad de los mismos así lo permitan.
15.2. A estos efectos, e independientemente de todos los seguros obligatorios que se requieran por la legislación vigente para el correcto ejercicio del Pedido, el Proveedor vendrá obligado a constituir una Póliza de Seguro de responsabilidad Civil, que cubra las posibles contingencias que se pudieran derivar frente a terceros, incluido el propio LAULAGUN.
15.3. En la Condiciones Particulares o en el propio Xxxxxx, y atendiendo al objeto y características propias del mismo, se podrá fijar la cuantía mínima del seguro antes citado de Responsabilidad Civil, así como exigir al Proveedor la contratación de seguros adicionales a los citados cuando estos sean necesarios.
15.4. En caso de ser requerido, el Proveedor deberá comunicar a LAULAGUN las coberturas de seguro adecuadas al riesgo del negocio mantenido con LAULAGUN.
16. CONFIDENCIALIDAD
16.1. Toda la información técnica, económica o comercial relativa a LAULAGUN, a sus clientes o a sus productos, que pueda llegar a conocer el Proveedor como consecuencia del cumplimiento del Contrato, incluidos los propios términos del mismo, tendrá el carácter de información confidencial. El Proveedor se obliga a no revelar a terceros dicha información confidencial y a no utilizarla, directa o indirectamente, para propósitos distintos de los previstos en el Contrato.
16.2. La transmisión de información confidencial por parte del Proveedor a sus empleados sólo deberá hacerse cuando sea estrictamente necesario para la consecución de los fines del Contrato, garantizando en todo caso el Proveedor el cumplimiento por parte de dichos empleados de la obligación de confidencialidad contenida en el párrafo anterior.
16.3. A la finalización del Contrato, a requerimiento escrito de LAULAGUN, el Proveedor entregará toda la documentación generada, no pudiendo guardar copia parcial o total de la misma.
16.4. La presente cláusula continuará vigente durante cinco años tras la expiración o resolución del Contrato.
17. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
17.1. Todos y cualesquiera tecnologías, procesos, métodos, fórmulas, diseños, especificaciones, patentes, marcas, marcas de servicio, derechos de autor, derechos sobre diseños, invenciones, secretos industriales, know-how, información que implique propiedad intelectual e industrial y cualquier información confidencial (incluyendo, a título enunciativo, cualesquiera mejoras o alteraciones y trabajos derivados de las mismas) (en lo sucesivo, la “Propiedad Intelectual e Industrial”), tanto si han sido entregados por LAUALGUN al Proveedor para posibilitar el cumplimiento por parte de éste del Pedido acordado, como si hubieran sido desarrollados por el propio Proveedor con ocasión de la ejecución del Contrato, mantendrán en todo momento su carácter de información confidencial y serán propiedad exclusiva de LAULAGUN.
17.2. En este sentido, el Proveedor reconoce y acepta expresamente que no utilizará la Propiedad Intelectual e Industrial ni cualquier otra información confidencial recibida y/o desarrollada con ocasión de la ejecución del Contrato para, en general, ningún fin distinto del estricto cumplimiento del mismo. En particular el Proveedor reconoce y acepta expresamente que no utilizará la Propiedad Intelectual e Industrial para proveer a cualesquiera terceros de bienes y/o servicios sin previa autorización por escrito de LAULAGUN, y que, de darse tal circunstancia, dicha utilización ilegítima supondrá un comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe mercantil, un aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno, y una flagrante violación de secretos industriales/empresariales, tal y como se establece en los artículos 11.1, 11.2, y 13 de la Ley 3/91, de Competencia Desleal, todo ello sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que en Derecho pudieran asistirle LAULAGUN.
17.3. El Proveedor mantendrá a LAULAGUN indemne frente a cualquier reclamación o acción que tenga su origen en
i) la infracción por parte de los Productos o su proceso de fabricación de derechos de propiedad industrial y/o intelectual de un tercero.
ii) daños materiales, personales y/o pérdidas económicas reclamados por cualquier persona con motivo de los actos y/u omisiones del Proveedor, sus agentes o sus empleados. CESIÓN Y/O SUBCONTRATACIÓN.
17.4. El Proveedor no podrá ceder, transferir, sustituir, subcontratar ni subrogar los derechos y obligaciones (y en particular, los derechos derivados de la facturación a LAULAGUN) contraídos en el Contrato, sin el consentimiento expreso, por escrito, de LAULAGUN. La responsabilidad
del Proveedor en relación con el objeto del Contrato será la misma, tanto si ha sido llevado a cabo por sí mismo, como si lo ha sido por un subcontratista autorizado.
18. RESOLUCIÓN DEL PEDIDO
18.1. El contrato se extinguirá por su vencimiento o bien por resolución anticipada del mismo. LAULAGUN tendrá la facultad de resolver de forma anticipada el contrato en los siguientes casos:
✓ Incumplimiento por parte del Proveedor de la Legislación Vigente, y en especial, de las obligaciones laborales, sociales o fiscales, relativas al personal destinado a la ejecución del Pedido.
✓ El incumplimiento de las presentes condiciones Generales o de los demás documentos que forman parte del Pedido, considerando como tal incumplimiento, el retraso injustificado en la ejecución del suministro o servicio objeto del Pedido.
✓ La extinción de la personalidad jurídica de la Empresa o la venta o trasmisión de la Compañía o su transformación en otra entidad jurídica.
✓ Cesión del contrato, en todo o en parte, sin la previa autorización, expresa y por escrito.
✓ Concurrencia de cualquier situación jurídica que limite la plena capacidad de la otra parte para administrar o disponer de sus bienes y que afectare negativamente al cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato (entre otras, solicitud de concurso necesario o voluntario, suspensión de pagos, de quiebra voluntaria o liquidación, su admisión a trámite por resolución judicial, o cualquier otro proceso de insolvencia de dichas sociedades o, en caso de cesión general de bienes del deudor a favor de sus acreedores).
✓ El mutuo acuerdo entre las partes.
18.2. Asimismo, LAULAGUN podrá cancelar total o parcialmente el Contrato, sin incurrir en ningún gasto, con solo comunicarlo por escrito al Proveedor, en alguno los siguientes supuestos: (i) cuando, a juicio de LAULAGUN, los retrasos en los procesos de fabricación, montaje o ejecución pudieran comprometer los plazos de entrega convenidos o no se alcanzaran los niveles de calidad exigidos por el Contrato; o (ii) cuando se produjera un “Cambio de Control” del Proveedor. A los efectos de este apartado “Cambio de Control” significa el supuesto en el cual cualquier persona o grupo de personas (actuando, en este segundo caso, de forma concertada) tomase el control del Proveedor de modo que, a juicio razonable de LAULAGUN, puedan verse afectados de manera adversa sus intereses. A estos efectos, se entenderá que se ha producido la citada toma de control cuando, tras la adquisición directa o indirecta de acciones del Proveedor, concurra cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley 24/1988 xxx Xxxxxxx de Valores para considerar que el Proveedor pertenece al mismo grupo que el o los adquirentes de sus acciones.
18.3. En los supuestos de resolución anticipada, LAULAGUN podrá reclamar los bienes sin más condición que el pago correspondiente a los trabajos efectivamente realizados hasta la fecha, tras el cual el Proveedor efectuará la entrega de la mercancía de forma inmediata.
19. INVALIDEZ
19.1. Cuando alguna de las cláusulas del Contrato o de estas Condiciones de Compra fuese declarada ilegal, nula o inejecutable, total o parcialmente, dicha ilegalidad, nulidad o inejecutabilidad no se extenderá al resto de cláusulas, las cuales se mantendrán en vigor.
19.2. Las partes acuerdan sustituir cualquier cláusula que deviniese ilegal, nula o inejecutable por otra válida, de efecto lo más similar posible.
20. FUERZA MAYOR
20.1. Se considera fuerza mayor cualquier acontecimiento imprevisto o que siendo previsible no pueda evitarse y que dificulte extraordinariamente o imposibilite el cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.
20.2. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor las huelgas, paros y conflictos laborales que afecten únicamente a los empleados o personal dependiente del Proveedor, la falta de medios de transporte o materiales, demoras de los subcontratistas, ni aquellas circunstancias que no sean comunicadas a LAULAGUN en el plazo de cinco días desde que acontezcan las causas que las originen, con expresión de las mismas y del plazo de duración previsto así como de las medidas alternativas adoptadas o adoptables para solucionar o minimizar al máximo los inconvenientes que puedan surgir por dicha fuerza mayor.
20.3. Cuando acontezca un supuesto de fuerza mayor el plazo de cumplimiento se prorrogará de forma equivalente al número de días durante los que se haya prolongado la fuerza mayor. Si el evento de fuerza mayor durase más de 120 días o si, dadas las circunstancias, fuera obvio que durará 120 días, la parte no afectada podrá resolver el contrato mediante notificación a la otra parte.
20.4. Ninguna de las partes será considerada responsable por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando la ejecución de tales obligaciones se retrase o se hiciese imposible como consecuencia de fuerza mayor tal y como la misma se define en el artículo
1.105 del Código Civil Español, lo que se comunicará a la otra parte en un máximo de 48 horas.
20.5. Los plazos de entrega estipulados se prolongarán por un periodo equivalente al tiempo perdido por causa de fuerza mayor. En el caso de que una fuerza mayor subsistiera después de que los plazos de entrega se hubiesen retrasado por este motivo más de 90 días, LAULAGUN comunicará al Proveedor la continuidad o fin del contrato.
21. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
21.1. El Contrato y todas las relaciones que tengan lugar entre las partes con motivo del suministro objeto del Contrato se regirán por las leyes españolas y se interpretarán de acuerdo con éstas
21.2. Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la interpretación o ejecución del Pedido o de las presentes Condiciones generales se someterá, con renuncia a cualquier otro fuero, a los Tribunales de San Xxxxxxxxx, Guipúzcoa, España.
22. PROTECCIÓN DE DATOS
22.1 El Proveedor y LAULAGUN se comprometen a cumplir con toda normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, tanto aquellos datos de la otra Parte como la de terceros que llegara a poder de cada uno de ellos en ejecución del presente contrato.
A tal efecto, se deberá tomar la normativa aplicable de acuerdo con la Ley a la cual se someta el contrato ya aquella que le sea de aplicación tanto al Proveedor como a LAULAGUN por razón de su nacionalidad.
22.2 De acuerdo con la Ley 34/2002 de 11 de Julio, de servicios de la Sociedad de la información y del Comercio Electrónico y con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, le informamos de que los datos personales facilitados pueden ser incorporados a los ficheros de LAULAGUN BEARINGS, S.L., encargado del tratamiento de datos. con la finalidad de permitir las gestiones propias de la relación existente y regulado en el presente Contrato.
Mediante la aceptación del presente Contrato da su consentimiento al tratamiento de datos del mismo para poder realizar las obligaciones descritas en este Contrato. Por otro lado, se le informa que tiene derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación o portabilidad en los términos que establece el Reglamento UE 2016/679. Para ejercerlos o para cualquier tipo de duda, puede ponerse en contacto con nosotros vía e-mail en xxxx@xxxxxxxx.xxx o bien en el teléfono x00000000000