REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD SAN XXXXX-CEU Y MERCAD2 y ESTILOS DE VIDA S.L PARA LA CREACIÓN DEL AULA CEU MERCA2
En Madrid, a 16 de octubre de 2023
REUNIDOS
De una parte, Dña. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Rectora Magnífica de la Universidad San Xxxxx-CEU, que actúa en nombre y representación de ésta, en uso de las facultades previstas en el art. 37.1-c de sus Normas de Organización y Funcionamiento (Decreto 31/2011, de 2 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid - BOCM núm. 136) y con domicilio a los efectos del presente convenio en el xxxxxx 00 xx xx xxxxx xx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx, 00000, x Xxx. Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, que interviene en su calidad de Gerente de la Universidad San Xxxxx-CEU, con domicilio social en 00000- Xxxxxx, xxxxx Xxxxx Xxxxx xxxxxx 00, con CIF X-00000000, en uso de las facultades que tiene conferidas según nombramiento en Junta celebrada el 13 de julio de 2019 del Patronato de Universidad San Xxxxx CEU y en virtud de escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid, D. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxxxxxx en fecha 23 de octubre de 2019, bajo el número de protocolo 3.637; actuando ambas de forma mancomunada. La Universidad San Xxxxx-CEU, con domicilio en xxxxx Xxxxx Xxxxx xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx y Número de Identificación Fiscal G-00000000; en adelante también denominada “USP-CEU”. Se encuentra reconocida por la Ley 8/1993, de 19 xx xxxxx, al amparo del artículo 27.6 de la Constitución española, siendo una institución educativa de inspiración cristiana con la personalidad jurídica propia de la Fundación Universitaria San Xxxxx-CEU, según se establece en el artículo 1.1 del Decreto 31/2011 de 2 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la USP-CEU.
De una parte, el Sr. D./Xx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx-Xxxxx en calidad de CEO de (Mercados y estilos de vida, s.l. CIF X-00000000), actuando en nombre y representación de esta entidad en uso de las facultades que tiene conferidas en virtud de Administrador, y con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx 0, xxxxx X-x, 00000 Xxxxxx, en lo sucesivo también denominada “Merca2”
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de sus respectivas Entidades el presente Convenio de Colaboración en y, en su virtud
EXPONEN
Que ambas entidades son plenamente conscientes de la necesidad de promover y fortalecer sus relaciones para favorecer y adaptar el perfil de los estudiantes a las necesidades xxx xxxxxxx laboral presente y futuro.
Que, de acuerdo con lo expuesto, manifiestan su deseo de suscribir un Convenio de Colaboración para la creación del “AULA CEU Merca2”, (en adelante también denominado “EL AULA”) vinculado a la Universidad San Xxxxx-CEU de Madrid.
Y, llevando a cabo su enunciado propósito, los comparecientes proceden a formalizar el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
La UNIVERSIDAD, en virtud del presente Convenio de Colaboración, crea “EL AULA CEU Merca2”, en adelante también denominado “EL AULA” en colaboración con Merca2, en adelante denominado “LA ORGANIZACIÓN”
SEGUNDA. OBJETIVOS Y ACTIVIDADES DE “EL AULA”
1. EL AULA tendrá como objetivos principales los siguientes:
- Desarrollo de competencias y habilidades de los estudiantes de acuerdo con las necesidades xxx xxxxxxx laboral actual y de futuro.
- Generar una plataforma de captación xx xxxxxxx para LA ORGANIZACIÓN que participa en “EL AULA”
- Fortalecer la imagen de marca empleadora de LA ORGANIZACIÓN.
- Establecer alianzas entre LA ORGANIZACIÓN y la universidad para anticipar e impulsar proyectos que adecuen el perfil de los estudiantes de la Universidad San Xxxxx CEU a las necesidades xxx xxxxxxx actual y futuro
2. Para la consecución de los anteriores objetivos principales EL AULA realizará, entre otras, las siguientes actividades:
- Jornadas de formación diseñadas de manera coordinada entre LA ORGANIZACIÓN y la universidad
- Espacios de innovación y emprendimiento adecuados para la resolución de retos propuestos por LA ORGANIZACIÓN.
- Jornadas de assesstment para facilitar la captación xx xxxxxxx entre los estudiantes que participan en EL AULA
- Jornadas de presentación de LA ORGANIZACIÓN para atraer talento y mejorar su marca empleadora.
TERCERA: APORTACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
- Presentar a la universidad un programa de contenidos.
- Trabajar de manera coordinada con la universidad la planificación de jornadas presenciales o a distancia.
- Colaborar en la difusión de EL AULA a través de los canales de comunicación habituales y previamente acordados.
- En la medida de la adecuación de los perfiles de los estudiantes, favorecer la experiencia profesional de los mismos a través de convenios de prácticas.
CUARTA: APORTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
- Designar un interlocutor de la universidad para EL AULA con la responsabilidad de garantizar los recursos necesarios de la universidad para su correcto desarrollo.
- Poner a disposición de EL AULA los espacios y recursos necesarios para su desarrollo.
- Utilizar los medios de comunicación y recursos necesarios entre los estudiantes para fortalecer la marca empleadora de LA ORGANIZACIÓN.
- Difundir EL AULA a través de los canales internos y externos de la universidad.
QUINTA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
El AULA contará con una Comisión de Seguimiento que, de conformidad con lo establecido en los “CRITERIOS PARA LA CREACIÓN DE OBSERVATORIOS, LABORATORIOS DE IDEAS O CENTROS DE REFLEXIÓN (“THINK-TANKS”) Y OTRAS ESTRUCTURAS
ASIMILABLES EN LA UNIVERSIDAD SAN XXXXX-CEU”, aprobados mediante acuerdo de Patronato de fecha 15 de febrero de 2020, estará integrada por el Vicerrector de Estudiantes y Vida universitaria de la universidad así como por un mínimo de 1 y un
máximo de 2 representantes de la Facultad/Escuela/Instituto designados, con el Vº Bº de la Rectora.
Tratándose de EL AULA que cuenta con la participación de LA ORGANIZACIÓN, el número de representantes será paritario y cada parte designará los suyos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo una vez al año con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuando sea convocada por el Vicerrector de Estudiantes y Vida universitaria. Contando éste con la participación de LA ORGANIZACIÓN que podrá, asimismo, a través de sus representantes solicitar la convocatoria de una sesión extraordinaria.
La Comisión de Seguimiento tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer el plan anual de actividades
b) Velar por el cumplimiento de los fines y condiciones de creación de “EL AULA”.
c) Xxxxxxxxx y proponer posibles mejoras para ediciones futuras de “El AULA”
SEXTA. ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor en el momento de su firma y su duración se extenderá durante los cursos académicos 2023-2024 y 2024-2025.
El Convenio se podrá renovar por periodos sucesivos que incluyan dos cursos académicos, siempre las partes así lo acuerden expresamente antes de la finalización de su vigencia.
SÉPTIMA. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
La FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN XXXXX-CEU, titular de la Universidad San Xxxxx- CEU, y Grupo Merca2 cumplirán en todo momento con lo establecido en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el tratamiento tanto de los datos personales contenidos en el presente contrato como de aquellos que sean necesarios con motivo de la gestión del mismo, mostrando especial diligencia en el cumplimiento de lo recogido en los artículos 5 y 32 del citado Reglamento. Para cuantos datos personales puedan surgir de la firma del presente contrato o de la relación regulada en él, que estén amparados por el RGPD, las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones y derechos establecidos en él, así como en la demás normativa vigente que resulte aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
Si como consecuencia de la ejecución de lo previsto en el presente Convenio LA ORGANIZACIÓN accediese de forma accidental o involuntaria a datos de carácter personal tratados bajo la responsabilidad de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN XXXXX- CEU, titular de la Universidad San Xxxxx-CEU, la parte que accediese se compromete a tratar los datos personales referidos con estricto cumplimiento del deber de confidencialidad y a utilizarlos exclusivamente en los términos y a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Convenio. La parte que accediese no empleará dichos datos para finalidades distintas a las previstas en este contrato, ni los comunicará a terceras personas, ni siquiera para su conservación.
Asimismo, de producirse el referido acceso, las partes acuerdan regirse por las siguientes disposiciones:
1. El plazo de vigencia de las estipulaciones recogidas en la presente cláusula se establece en virtud del contrato que se ha formalizado entre ambas partes, y del que trae causa, no siendo este limitativo en lo que refiere al deber de confidencialidad, que se entenderá por ambas partes como indefinido en tanto en cuanto no existiere cualesquiera otra legislación nacional o comunitaria que limitara el citado deber.
2. LA ORGANIZACIÓN se compromete a formar a sus empleados para dar cumplimiento a las obligaciones que se desprenden de la normativa vigente en materia de protección de datos y garantizará, asimismo, que estos se han comprometido a respetar el deber de confidencialidad y secreto profesional en todos los tratamientos que lleven a cabo.
3. LA ORGANIZACIÓN se compromete a cumplir con el deber de confidencialidad y secreto profesional, obligaciones que se transmiten a todos sus trabajadores y que deberán ser adoptados por el personal que preste el servicio contratado en nombre de XXXXXXX, en las instalaciones de FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN XXXXX-CEU, titular de la Universidad San Xxxxx-CEU, o fuera de ellas.
4. LA ORGANIZACIÓN y por consiguiente los empleados de esta última, que durante el desarrollo de los servicios contratados por FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN XXXXX-CEU, titular de la Universidad San Xxxxx-CEU, puedan tener acceso de forma accidental o involuntaria a datos personales tratados bajo la responsabilidad de FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN XXXXX-CEU, titular de la Universidad San Xxxxx-CEU en las instalaciones de esta última o fuera de ellas, se comprometen a:
- Tratar diligentemente y de acuerdo con las reglas de la buena fe, toda aquella información de carácter corporativo a la que puedan tener acceso.
- A no revelar a ninguna persona ajena a FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN XXXXX- CEU, titular de la Universidad San Xxxxx-CEU, sin el consentimiento debido, dicha información excepto en aquellos casos en los que sea necesario para dar el debido cumplimiento a sus obligaciones o por habérsele requerido por mandato legal o de la autoridad competente.
5. Subcontratación: LA ORGANIZACIÓN con arreglo a lo establecido en la normativa vigente en protección de datos, no podrá recurrir a otra empresa para la prestación de los servicios contratados sin la autorización previa de FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN XXXXX-CEU, titular de la Universidad San Xxxxx-CEU. Para subcontratar con otras empresas, el encargado debe comunicarlo por escrito al responsable, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo de quince días hábiles.
6. Responsabilidades: En el caso de que LA ORGANIZACIÓN utilice los datos de carácter personal o los comunique incumpliendo las condiciones de la presente cláusula, responderá de las infracciones en las que hubiese incurrido.
7. Resolución: el incumplimiento de la presente cláusula supondrá la resolución de la relación contractual de la que trae causa.
OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD
Toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las Partes con ocasión de la celebración o ejecución del convenio, que sea calificada expresamente como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a la organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las Partes.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del presente convenio. Las partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la otra parte por medios legítimos) tendrá la consideración de confidencial (la "Información Confidencial"), por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio permanecerán indefinidamente a la finalización de su periodo de vigencia. Asimismo, ambas partes se comprometen a devolverse o destruir la Información Confidencial en el
momento de extinción del convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte manifestada expresamente y por escrito.
NOVENA. DIFUSIÓN DE LA IMAGEN CORPORATIVA DE LAS PARTES
EL AULA incluirá en sus actividades, publicaciones y actos de divulgación el logotipo diseñado a tal efecto, en su caso.
En caso de que en los elementos de difusión y publicidad en que se haga constar la colaboración entre las partes se incorporen sus logotipos, éstos se ajustarán a la forma, localización, tamaño, tipo de letra, etc., reflejados en el Manual de Imagen Corporativa de cada una de las partes, según las directrices de sus respectivos responsables de Marketing o Comunicación. En caso de producirse alguna discrepancia de criterio con relación a la forma de reproducción de los logotipos de ambas partes, éstas se comprometen a dirimir dichas discrepancias de forma amistosa, actuando de buena fe para alcanzar de común acuerdo una solución satisfactoria para ambas partes. Así mismo, las partes se comprometen a retirar los logos de los elementos de difusión y publicidad una vez finalizada la actividad para la que se incluyeron.
DÉCIMA. PROPIEDAD INDUSTRIAL
La Fundación Universitaria San Xxxxx-CEU será la única titular de los eventuales derechos de propiedad industrial que, en su caso, pudieran derivarse de los resultados que se generen como consecuencia de la actividad del AULA.
UNDÉCIMA. CESIÓN Y MODIFICACIONES
Ni el presente Convenio ni los Acuerdos Específicos que, en su caso, se firmen entre las partes, como desarrollo del presente Convenio, podrán ser cedidos sin el previo consentimiento de ambas partes. Cualquier posible modificación de este Convenio requerirá el previo acuerdo escrito entre ambas y se incorporará como adenda al mismo, expresando claramente las cláusulas afectadas por las modificaciones.
DUODÉCIMA. NORMATIVA APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente Xxxxxxxx se regirá por las Leyes españolas. Los “CRITERIOS PARA LA CREACIÓN DE OBSERVATORIOS, LABORATORIOS DE IDEAS O CENTROS DE REFLEXIÓN (“THINK-TANKS”) Y OTRAS ESTRUCTURAS ASIMILABLES EN LA UNIVERSIDAD SAN XXXXX-
CEU”, aprobados mediante acuerdo de Patronato de fecha 15 de febrero de 2020 serán de aplicación supletoria para todo lo no previsto en el mismo.
El funcionamiento de EL AULA estará sometido al cumplimiento de la normativa interna de la Universidad
En todos los documentos y actividades que se desarrollen en EL AULA deberán respetarse el Ideario, valores y estilo institucional de la Universidad San Xxxxx-CEU.
Las partes se comprometen a tratar de solventar de mutuo acuerdo las diferencias que puedan presentarse en aplicación de este Convenio o de los acuerdos y anexos específicos en que, en su caso, lo desarrollen.
Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente Convenio o relacionados con él, directa o indirectamente, se solventará de buena fe en el seno de la Comisión de Seguimiento. No obstante lo cual, en caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma el presente Convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.
Por la Universidad San Xxxxx-CEU, Por Mercados y estilo de vida, s.l.,
35037339J
Firmado digitalmente por 35037339J XXXX
44402846N
Firmado digitalmente por 44402846N XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX (R: B87644902)
Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, o=MERCADOS Y
XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX (R:
G28423275)
XXXXXXXXX XXXXXX
XXXXXXX XXXXX (R:
ESTILOS DE VIDA, S.L., title=ADMINISTRADOR, sn=XXXXXX
XXXXXXX XXXXX, givenName=XXXXXXXXX,
serialNumber=IDCES-44402846N, cn=44402846N XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX (R: B87644902),
VISIEDO (R:
G28423275)
Fecha: 2023.10.25
11:05:26 +02'00'
B87644902)
2.5.4.97=VATES-B87644902, 2.5.4.13=Reg: MADRID /Hoja:
M632011 /Tomo:35144 /Folio:17 /Fecha: 20-09-2016 / Inscripción: 1
Fecha: 2023.10.23 11:49:51 +02'00'
Fdo.: Xxxx Xx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx.: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx-Xxxxx
12244689H XXXXX DEL XXXXXX XXXXXX (R: G28423275)
Firmado digitalmente por 12244689H XXXXX DEL XXXXXX XXXXXX (R: G28423275)
Fecha: 2023.10.25 10:47:52
+02'00'
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx