Contract
DOCUMENTO DE ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA CONTRATACION DE LA INTERVENTORIA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, LEGAL, OPERATIVA, FINANCIERA, PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL DEL SECTOR 2 (PUERTO XXXXXX – SAN XXXXX) DEL PROYECTO VIAL RUTA DEL SOL CONTRATO DE CONCESIÓN No. 001 DEL 14 DE ENERO DE 2010, CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES INCO Y CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S.
1. LA DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN.
Teniendo en cuenta que:
1. Una vez cumplidos todos los procedimientos y trámites legales del proceso Licitatorio SEALP0012009, fueron adjudicados dos (2) contratos de concesión, correspondientes a dos Sectores: 1 y 2, subdivididos en los siguientes grupos: (i) Sector 1: Consorcio Vial Helios conformado por Conconcreto S.A., Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, CSS Constructores S.A. e IECSA Sociedad Anónima; y
(ii) Sector 2: Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. conformada por Constructora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx S.A., Odebrecht Imvestimentos em InfraEstructura Ltda., Estudios y Proyectos del Sol S.A. – Episol S.A. y CSS Constructores S.A.
2. Que como consecuencia del proceso anterior, el Instituto Nacional de Concesiones suscribió el contrato de Concesión No 001 del 14 de enero de 2010 con la firma Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., cuyo objeto es: “El Concesionario, por su cuenta y riesgo, elabore los diseños, financie, obtenga las Licencias Ambientales y demás permisos, adquiera los Predios, rehabilite, constr uya, mejore, opere y mantenga el Sector 2.”, de conformidad con lo previsto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 80 de 1993 y en la Ley 105 del mismo año.
Se hace necesario que el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES – INCO, de cumplimiento a los numerales primero y segundo del artículo 32 de la ley 80 de 1993, con el propósito de realizar la coordinación, control y vigilancia del Contrato de Concesión del Sector 2, para lo cual se requiere contar con los servicios de una(s) firma(s) de Interventoría suficientemente capacitada(s) para realizar estas funciones, cuyo alcance contractual deberá ser consistente con los objetivos, obligaciones y requerimientos establecidos en el Contrato de Concesión, reflejando adecuadamente la magnitud de este proyecto de concesión, uno de los mayores llevados a cabo por el INCO.
En el Capítulo X sección 10.01 del Contrato de Concesión No. 001 del 14 de enero de 2010, se establece en lo relacionado con la Interventoría y Control lo siguiente: “La coordinación, control y vigilancia de la ejecución y cumplimiento del Contrato serán ejercidas por un Interventor, en los términos de este Capítulo y del correspondiente contrato de interventoría. El INCO seleccionará y contratará autónomamente la(s) firma(s) que realizará(n) las labores de Interventoría en los términos de este Contrato.”
En cumplimiento de lo anterior, se requiere contratar un interventoría que representé al Instituto Nacional de Concesiones, controlando las acciones del contratista, para verificar que se cumplan las especificaciones y norma técnicas, las actividades administrativas, legales, contables, financieras y presupuestales establecidas en los pliegos de condiciones del Contrato de Xxxxxxxxx Xx. 000 xxx 00 xx xxxxx xx 0000, x xxxx xxxxxx xx: “INTERVENTORIA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, LEGAL, OPERATIVA, FINANCIERA, PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL DEL SECTOR 2 (PUERTO XXXXXX - SAN XXXXX) DEL PROYECTO VIAL RUTA DEL SOL CONTRATO DE CONCESIÓN No. 001 DEL 14 DE ENERO DE 2010
2. LA DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR.
2.1. DESCRIPCION DEL OBJETO GENERAL: El Proyecto a contratar es: “ LA INTERVENTORIA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, LEGAL, OPERATIVA, FINANCIERA, PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL DEL SECTOR 2 (PUERTO XXXXXX – SAN XXXXX) DEL PROYECTO VIAL RUTA DEL SOL CONTRATO DE CONCESIÓN No. 001 DEL 14 DE ENERO DE 2010, CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES INCO Y CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S”.
Las actividades a ejecutar en el contrato de INTERVENTORIA están establecidas de manera detallada en el Contrato de Concesión del Sector incluyendo sus Apéndices y Anexos, así como en el Anexo 9B xx Xxxxxx de Condiciones de la Interventoría.
2.1.1. Objetivos Específicos: Como parte del objeto general, se encuentran por área de gestión los objetivos específicos que el Interventor deberá cumplir, así:
(i) Gestión Administrativa: realizar los procesos y actividades para la gestión administrativa del Contrato de Concesión y del Contrato de Interventoría, que pudieran implicar interacción con el concesionario y/o el INCO. Lo anterior implica el establecimiento de un sistema de coordinación y comunicación eficiente con estas contrapartes incluyendo la entrega y archivo de información de forma oportuna y organizada, la digitalización de correspondencia y documentación del proyecto, la recepción y verificación de informes, entre otros.
(ii) Gestión Técnica: realizar los procesos y actividades relacionadas con la medición, pruebas, evaluación y verificación de procedimientos, intervenciones y desempeño del Concesionario en el área técnica durante la pre-construcción, construcción, en la operación y mantenimiento, así como durante la conclusión del contrato de Interventoría.
(iii) Gestión Financiera: realizar los procesos y actividades relacionadas con la supervisión del manejo financiero del Contrato de Concesión entre el
Concesionario y el INCO incluyendo la supervisión del manejo de recursos a través de la fiducia establecida para el Proyecto.
(iv) Gestión Jurídica: realizar los procesos y actividades enfocadas en verificar la aplicación y cumplimiento de los aspectos regulatorios y contractuales relacionados con el Contrato de Concesión así como apoyar al INCO en todos los aspectos jurídicos que se susciten en el desarrollo del contrato.
(v) Gestión de Aforo y Auditoría: realizar los procesos y actividades relacionadas con la supervisión del aforo y auditoría del Contrato de Concesión incluyendo entre otros la revisión de informes de aforo, la implantación de sistemas fílmicos para verificación de tránsito y la ejecución de conteos de tráfico de verificación, entre otros.
(vi) Gestión Ambiental: realizar los procesos y actividades enfocadas en la coordinación de las diferentes actividades y métodos de control, tendientes a propiciar que las obras, programas y medidas planteadas en los estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental y de disposición de residuos sean implementadas para minimizar los efectos ambientales negativos y maximizar los positivos, de acuerdo con la normativa aplicable y las directrices que sobre la materia dicte el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT).
(vii) Gestión Social: realizar los procesos y actividades enfocadas en asegurar el cumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones sociales contenidas en el Plan Social Básico y el Plan de Gestión Social del Plan de manejo ambiental, con el fin de lograr la minimización y mitigación de los impactos sociales que genere la ejecución del proyecto. Incluye la verificación del cumplimiento xx xxxxx en materia de atención al usuario, seguimiento del trámite que da el Concesionario a peticiones, quejas o inquietudes de las comunidades con respecto al manejo social del proyecto y en general la verificación de la aplicación de la normativa aplicable y las directrices que sobre la materia dicte el MAVDT.
(viii) Gestión Predial: realizar los procesos y actividades enfocadas en el control y vigilancia técnica, jurídica y social de la gestión que adelanta el Concesionario para la adquisición de las áreas requeridas para la ejecución del proyecto, mediante la vigilancia del cumplimiento normativo y contractual en la materia y control de la gestión predial.
(ix) Gestión de Seguros: realizar los procesos y actividades enfocadas en asegurar el cumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones relacionadas con la consecución y mantenimiento de los seguros, pólizas y garantías exigidos para el proyecto, verificando entre otros la correcta y oportuna expedición de las mismas y validez jurídica considerando lo definido en el Contrato de Concesión.
(x) Gestión de Riesgos: diseñar e implantar un sistema dedicado a la identificación y previsión de los principales riesgos asociados con el
Contrato de Concesión, que permita prever, organizar y realizar acciones frente a la posibilidad de materialización de riesgos y minimización de impactos, que pudieran poner en riesgo la viabilidad y buena ejecución del Contrato de Concesión.
2.2. ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO DE INTERVENTORIA: Para cumplir con el objeto contractual, el interventor deberá realizar el control de todas las actividades inherentes al proyecto, velando por el estricto cumplimiento de lo establecido en las Especificaciones Generales de Construcción, mantenimiento y rehabilitación de Carreteras vigentes generales y particulares establecidas en el contrato y la normatividad vigente en cuanto a los aspectos legales, prediales, ambientales, financieros y tributarios.
2.3. LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 32 numeral segundo de la ley 80 de 1993, se establece el contrato de interventoría como un contrato de Consultoría por medio del cual las entidades estatales contratan con una persona natural o jurídica independiente de la entidad contratante y del contratista, para realizar la interventoría de un contrato.
El cual tiene por función principal controlar que el concesionario durante la ejecución de su contrato se ciña a los plazos, términos, y demás condiciones contractuales, garantizando el eficiente y oportuno cumplimiento de sus obligaciones establecidas contractualmente, verificando las actividades de la firma concesionaria encaminadas a cumplir las especificaciones técnicas, actividades administrativas, requerimientos socio — ambientales, prediales, legales y presupuestales, cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión No. 001 del 14 de enero de 2010 incluyendo sus Apéndices, Anexos y modificaciones.
3. LOS FUNDAMENTOS J URÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN ESCOGIDA PARA LA ELECCION DEL CONTRATISTA QUE EJECUTARÁ EL PROYECTO
La Ley 80 de 1993 – Estatuto de Contratación y sus decretos reglamentarios.
Ley 1150 del 16 de julio de 2007, “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”.
Decreto 2474 del 07 de julio de 2008, -Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre la modalidad de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones
La Ley 1150 de 2007, "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación de la Administración Pública", introduce nuevas e importantes aplicaciones a la mencionada ley entre otros:
• Se establece cuatro modalidades de selección para contratar con el Estado: - licitación pública; - selección abreviada; - concurso de méritos y - contratación directa.
• Desarrolla el principio de selección objetiva, señalando los criterios bajo los cuales se debe dar la escogencia del contratista.
De acuerdo a la definición de CONCURSO DE MÉRITOS, entendida como el procedimiento de selección objetiva del oferente, aplicable en los contratos estatales y en relación a lo que dispone el artículo 2 numeral 3 el cual establece: “Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública permitiéndose establece listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre potros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.
De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado.”
Por otra parte en su parágrafo Primero se establece: “ …La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación. No obstante lo anterior, en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización…”
Según lo señalado en la disposición trascrita, se analiza que la escogencia de los futuros contratistas que ejecutarán los mencionados proyectos se adelantara a través de la modalidad de selección conocida como CONCURSO DE MÉRITOS a que se refiere el artículo 2º numeral 3º de la Ley 1150 de 2007.
En consecuencia, el marco normativo que debe regir el presente proceso de selección está conformado por la Constitución Política, la Ley 1150 de 2007, y el Decreto Reglamentario 2474 de 2008.
CONCLUSION
Teniendo en cuenta que analizadas las modalidades de selección contenidas en la Ley 1150 de 2007 se concluye que la selección de los contratistas que ejecutarán los mencionados Proyectos, se realizarán mediante CONCURSO DE MÉRITOS, la cual se regirá por lo dispuesto en la ley 1150 de 2007, el decreto reglamentario 2474 de 2008, las disposiciones vigentes de la ley 80 de 1993, y las demás normas que las modifiquen sustituyan y adicionen.
4. EL ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, INDICANDO LAS VARIABLES UTILIZADAS PARA CALCULAR EL PRESUPUESTO DE LA RESPECTIVA CONTRATACIÓN, ASÍ COMO SU MONTO Y EL DE POSIBLES COSTOS ASOCIADOS AL MISMO.
4.1. MONTO CALCULADO PARA EL CONTRATO DE INTERVENTORIA: El valor del contrato de Interventoría corresponde a CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTA
$00.000.000.000 pesos del 31 de diciembre de 2008 a ser pagado dentro del plazo de ocho (8) años contemplado en el contrato. Este valor fue determinado por el INCO y el equipo técnico de la consultoría basado en un análisis técnico y económico considerando el alcance del Contrato de Interventoría.
4.2. EL ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, INDICANDO LAS VARIABLES UTILIZADAS PARA CALCULAR EL PRESUPUESTO DE LA RESPECTIVA CONTRATACIÓN El análisis realizado contemplo las variables mínimas para el cálculo de la respectiva contratación, la definición del alcance de las funciones del Interventor y del plazo del contrato de Interventoría: Inicialmente fueron identificadas las obligaciones del Interventor en relación con el control técnico, financiero, operativo, legal, predial y ambiental-social que debe llevar a cabo, con el fin de asociar a estas actividades el perfil de personal y equipos requeridos para realizar estas funciones, dentro del plazo de siete años establecidos para el contrato.
4.3. POSIBLES COSTOS ASOCIADOS AL MISMO: Los costos básicos asociados al contrato de interventoria son:
• Definición de los perfiles de personal mínimo del Interventor necesario, número y dedicaciones: Fueron definidos los perfiles necesarios para la buena ejecución del contrato, el número de personal mínimo necesario para cada perfil y sus respectivas dedicaciones requeridos para cumplir con las funciones de la Interventoría. Lo anterior para las distintas etapas de ejecución del contrato de interventoría.
• Definición de los equipos necesarios para realizar las funciones de interventoría: Fueron definidos los equipos con los que el Interventor deberá contar para realizar, entre otros: (i) la medición de los Indicadores de Estado del Contrato de Concesión, (ii) el monitoreo de operaciones en peajes, (ii) los equipos de laboratorio necesarios, (iv) los vehículos propios de transporte, así como los
demás activos fijos. Lo anterior considerando la funcionalidad requerida de los equipos y su uso esperado.
• Identificación de precios xx xxxxxxx vigentes: Para determinar la remuneración del personal fueron identificados los valores unitarios xx xxxxxxx asociados a cada tipo de perfil y los valores totales ajustados por un factor que refleja las prestaciones laborales vigentes. Con respecto a equipos, estos fueron también valorados considerando los precios xx xxxxxxx.
El valor del contrato señalado anteriormente será cubierto con los aportes del Concesionario a la Subcuenta de Interventoría que se fondea de tiempo en tiempo con recursos que deposita el concesionario hasta por los montos y en los plazos señalados en el Capítulo X del Contrato de Concesión.
5. LA J USTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 12 DEL PRESENTE DECRETO.
“Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 2474 del 07 de julio de 2008, Instituto Nacional de Concesiones – INCO, estableció un procedimiento de selección consistente en Concurso de Méritos con precalificación, el cual tiene como fin elegir al mejor calificado en el mercado para que realice el objeto a contratar mediante las siguientes etapas:
PRIMERA ETAPA de convocatoria y precalificación: Verificación del cumplimiento de la experiencia general, y demás requisitos habilitantes establecidos en el decreto 4881 de 2008.
SEGUNDA ETAPA: Evaluación propuesta técnica, verificación propuesta económica y adjudicación, de acuerdo a Experiencia específica, formación académica, experiencia profesional, propuesta metodológica, plan y cargas de trabajo”
J USTIFICACIÓN
El procedimiento de selección del contratista está sometido a los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de condiciones.
Cabe recordar que los pliegos de condiciones forman parte esencial del contrato; son la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contienen la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes durante el Concurso y el oferente favorecido durante el mismo lapso y, más allá, durante la vigencia del contrato.
El numeral 2º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 estipula que: “La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la
ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. (…)”
Pues bien, el numeral 2 del artículo 12 del Decreto No. 2474 de 2008 que reglamenta el ofrecimiento más favorable a que se refiere el artículo 5º de la ley 1150 de 2007, consagra que:
2-“En el Concurso de Méritos, la oferta mas favorable a la entidad será aquella que presente la mejor calidad, de acuerdo con los criterios señalados en el pliego de condiciones, con independencia del precio, que no será factor de calificación o evaluación.
Los pliegos de condiciones establecen como criterios de calificación los aspectos de experiencia específica del proponente, idoneidad y capacidad del grupo de profesionales que ejecutarán el proyecto, entendido como su formación académica y experiencia y la metodología y el plan de cargas de trabajo propuesto para el desarrollo del eventual contrato propuesto por cada proponente. A través del cumplimento de dichos parámetros, se busca que la Entidad escoja un proponente que cumpla con las condiciones técnicas, financieras y jurídicas que garanticen el cumplimiento del objeto contractual.
De conformidad con lo expuesto, cabe concluir que los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva, a que está sometida la selección del contratista, se desarrollan mediante la sujeción de la escogencia del contratista a la ley y al pliego de condiciones.
6. EL SOPORTE QUE PERMITA LA TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN, Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO.
Los riesgos derivados del presente contrato serán asignados de acuerdo con el principio según el cual, cada riesgo debe ser asumido por la parte que mejor lo pueda controlar y administrar. De hecho, el Gobierno Nacional, a través del Documento CONPES Número 3107 de 2001, estableció dicho criterio cuando señaló: “ Los principios básicos de la asignación de riesgos parten del concepto que estos deben ser asumidos: i) por la parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos y administrarlos; y/o; ii) por la parte que mejor disponga de los medios de acceso a los instrumentos de protección, mitigación y/o diversificación”
La tipificación de los riesgos es la enunciación que la entidad hace de aquellas contingencias previsibles que en su criterio pueden presentarse durante y con ocasión de la ejecución del contrato.
La estimación del riesgo es la valoración, en términos monetarios o porcentuales respecto del valor del contrato, que hace el Instituto de ellos, de acuerdo con la tipificación que ha establecido y con base en la información fehaciente y soportada que tenga a su alcance la entidad contratante (Numeral 6, Artículo 3 Decreto 2474 de 2008).
La asignación del riesgo es el señalamiento que hace la entidad de la parte contractual que deberá soportar total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia tipificada, asumiendo su costo y su atención.
De tal forma, que la entidad en cumplimiento de lo previsto en el articulo 4 de la ley 1150 de 2007 y lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, y con base al desarrollo legal, jurisprudencial y doctrinal, los riesgos previsibles que puedan afectar la ejecución del contrato que llegare a adjudicarse para la satisfacción del objeto requerido, en el presente caso obedecen a riesgos empresariales, es decir áleas normales, inherentes a la ejecución del objeto contractual, que se imputan exclusivamente al contratista afectado, y no a la entidad. (Ver Sentencia del 0 xx xxxx xx 0000, Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx)
Xxxx | Tipo de riesgo | Efecto | Asignación Contrato Actual |
Personal | Mayor costo por mayor cantidad de personal a la inicialmente prevista | Número de personal es mayor al inicialmente previsto por el Interventor para cumplir con sus obligaciones contractuales | Interventor |
Mayor costo por mayor remuneración a la inicialmente prevista | Remuneración es superior a la prevista inicialmente por el Interventor | Interventor | |
Mayores costos relacionados con aspectos relacionados con la gestión laboral | Riesgos propios de la gestión de personal (ejemplo: demoras en realización de pagos laborales, paros laborales, rotación de personal, enfermedades, accidentes de trabajo, etc) | Interventor | |
Seguridad de personal | Seguridad (del contratista, subcontratistas, empleados administrativos o personal visitante a la obra) en caso de conflictos internos, conflictos de Colombia con otros Estados, y situaciones de orden público generados por cualquier organización al margen de la ley dentro de las instalaciones de las | Interventor |
Area | Tipo de riesgo | Efecto | Asignación Contrato Actual |
unidades militares donde se llevan a cabo las obras. | |||
Equipos | Mayor costo por mayor cantidad a la inicialmente prevista | Cantidad de equipos es mayor a los inicialmente previstos para cumplir con sus obligaciones contractuales | Interventor |
Mayor costo por mayor valor de adquisición o reposición a los inicialmente previstos | Incremento en el costo de equipos adquiridos y/o de servicios subcontratados para el Interventor frente a los inicialmente considerados | Interventor | |
Mayor costo de operación y mantenimiento de equipos | Mayor costo relacionado con la operación y mantenimiento de equipos y por reposición anticipada a lo inicialmente previsto por la Interventoria | Interventor |
Area | Tipo de riesgo | Efecto | Asignación Contrato Actual |
Verificación | Mayor costo por realización de mediciones adicionales de los Indicadores de Estado y Operación | En el caso en que los resultados reportados por la Interventoría con respecto a los Indicadores de Estado y Operación no sean acogidos por el Concesionario, éste podrá objetarlos, para lo cual será menester hacer nuevas comprobaciones. En el evento que las nuevas comprobaciones sean afirmativas con respecto al documento inicial el Concesionario asumirá los costos de su ejecución. En caso de ser negativa, los costos serán compartidos (50% a cargo de la Interventoría, 50% a cargo del Concesionario) | Concesionario o Concesionario (50%) e Interventor (50%) |
Demoras en la ejecución de las actividades de verificación | Atrasos en los plazos de supervisión establecidos contractualmente por causa del Interventor así como mayores costos y multas asociadas con esta situación | Interventor | |
Errores en la ejecución de sus obligaciones de verificación | Atrasos en los plazos de supervisión establecidos contractualmente por causa del Interventor así como | Interventor |
Area | Tipo de riesgo | Efecto | Asignación Contrato Actual |
mayores costos y multas asociadas con esta situación | |||
Demoras en la ejecución del proyecto por parte del Concesionario | (a) Mayores costos dentro del mismo plazo del contrato (b) Mayores costos relacionados con una ampliación del contrato de Interventoría | (a) Interventor (b) INCO | |
Financiación | Financiación | Cambio en condiciones de financiamiento del Interventor incluyendo fluctuaciones en tasas de interés y tipo de cambio | Interventor |
Regulatorio | Cambio normatividad | Mayores impuestos Otros costos y demoras adicionales generadas por cambios regulatorios | Interventor |
Fuerza mayor - Eventos asegurables | Cobertura de equipos, daños a terceros y otros | Mayores costos y plazos | Interventor |
Area | Tipo de riesgo | Efecto | Asignación Contrato Actual |
Fuerza mayor - Eventos no asegurables | El daño emergente causado por la ocurrencia de hechos de fuerza mayor o caso fortuito relacionados con (a) guerra exterior declarada o no declarada, (b) actos terroristas, (c) guerra civil, (d) golpe de Estado, huelgas nacionales o regionales, en las cuales no participe directamente el Interventor ni sean promovidas por éste o sus empleados de dirección, manejo o confianza y (e) hallazgos arqueológicos y descubrimientos de tesoros, minas u otros yacimientos | Mayores costos y plazos | INCO |
7. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE LOS MECANISMOS DE COBERTURA QUE GARANTIZAN LAS OBLIGACIONES SURGIDAS CON OCASIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y DEL CONTRATO A CELEBRAR.
Los riesgos amparados por el contratista son el cumplimiento, la calidad de la asesoría y los salarios y prestaciones en que incurra con motivo de la prestación del servicio. Estos riesgos serán cubiertos con la constitución de garantías, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, el decreto 4828 de 2009 y demás normas que reglamentan la materia. Se proponen los siguientes parámetros:
(a) El cumplimiento general del Contrato, el pago de las multas y demás sanciones que se le impongan, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, con una vigencia igual al plazo del Contrato y su liquidación.
(b) El pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal que el Interventor utilice para la ejecución de este Contrato, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, con una vigencia igual al plazo del contrato y (3) años más.
(c) La calidad del servicio suministrado, por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del Contrato señalado en la Sección 1.03, con una vigencia igual al plazo del mismo y su liquidación.
8. CONTROL Y SEGUIMIENTO
El control y seguimiento de la ejecución del contrato estará a cargo del Subgerente de Gestión Contractual o quien este designe como supervisor.
El presente documento se firma a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2010.
ORIGINAL FIRMADO
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Subgerente Estructuración y Adjudicación