CONTRATO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA No. SIE-EMS-016-2022
CONTRATO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA No. SIE-EMS-016-2022
“ADQUISICIÓN DE CHALECOS DE PROTECCIÓN (ANTICORTE-ANTIPUNZÓN) PARA EL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO”
No. SIE-EMS-02-2023
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana EP EMSEGURIDAD, representada por el Mgs. Xxxxx Xxxxxxx, en calidad de Gerente General, conforme lo determina la Acción de Personal No. 084-2021 de 21 de octubre de 2021, a quien en adelante se le denominará EP EMSEGURIDAD o LA CONTRATANTE; y, por otra parte el señor Mgs. Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx con RUC 0913813895001, a quien en adelante se le denominará el CONTRATISTA.
Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES:
1.1.- La Ley Orgánica de Empresas Públicas, en el Art. 34, ordena que “(…)- Las contrataciones de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría, que realicen las empresas públicas, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás disposiciones administrativas aplicables (…)”.
1.2.- El numeral 4 del artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece el Sistema Nacional de Contratación Pública determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, a las que deben someterse las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo.
1.3.- El artículo 47 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: “Subasta inversa.- Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del Portal de COMPRASPÚBLICAS.”
1.4.- Con Decreto Ejecutivo No. 458, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 87 del 20 xx xxxxx de 2022, el Presidente Constitucional de la República expidió el nuevo
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Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública cuyo artículo 129 establece respecto a la contratación por subasta inversa que: “El Servicio Nacional de Contratación Pública establecerá el o los mecanismos para ponderar el criterio de mejor costo previsto en el artículo 6 número 17 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con los criterios de valoración que permitan incentivar y promover la participación nacional establecida en el artículo 25 de la Ley.”(…)”.
1.5.- La Ordenanza Metropolitana No 309, sancionada el 16 xx xxxxx de 2010, en su artículo No.
7 indica: “…Creación.- Créase la empresa pública denominada "EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA”, cuya norma fue derogada y recopilada en el artículo 191 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, publicado en el Registro Oficial No. 1615 de 14 de julio de 2021, cuya última reforma se dio el 14 xx xxxxx de 2021”.
1.6.- En Acta de Sesión Extraordinaria No. 05-2021 de 15 de octubre de 2021, el Directorio de la EP EMSEGURIDAD resolvió: “(…) designó al Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx como Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana, EP EMSEGURIDAD (…)”; de conformidad con el numeral 13 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en concordancia con el literal c), del artículo 91 del Reglamento Interno Sustitutivo de Administración xx Xxxxxxx Humano de la EP EMSEGURIDAD, con Acción de Personal No. 084-2021, de 21 de octubre de 2021.
1.7.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la Dirección Financiera de la EP EMSEGURIDAD emitió la Certificación Presupuestaria Nro. 841, de 29 de septiembre de 2022, para la “ADQUISICIÓN DE CHALECOS DE PROTECCIÓN (ANTICORTE-ANTIPUNZÓN) PARA EL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL
METROPOLITANO DE QUITO”, con cargo a la partida presupuestaria No. 730802 denominada “Vestuario, Lencería, Prendas de Protección; y, Accesorios para Uniformes Militares y Policiales; y, Carpas” del programa “Quito sin miedo” por un valor total de USD 1.044.680,00 (un millón cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América), valor que no incluye IVA, partida a la cual se cargará el gasto objeto de esta contratación.
1.8.- Mediante Certificación Plan Operativo Anual - POA 2022 No. POA-204-2022, de 29 de septiembre de 2022, la Dirección de Planificación certificó que la “ADQUISICIÓN DE CHALECOS DE PROTECCIÓN (ANTICORTE-ANTIPUNZÓN) PARA EL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL
METROPOLITANO DE QUITO”, se encuentra en la estructura del POA- 2022, por el presupuesto codificado 2022 de USD 1.515.741,50 (un millón quinientos quince mil setecientos cuarenta y un dólares de los Estados Unidos de América con 50/100).
1.9.- Con Certificación PAC No. CP-093-2022, de 29 de septiembre de 2022, el Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Analista de Compras Públicas, certificó que la “Adquisición de equipos de protección para los Agentes de Control que desarrollan sus actividades operativas de prevención, disuasión,
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control e intervención en el DMQ. (Chaleco de protección/Anticorte-Antipunzón)”, se encuentra contemplado en el PAC Institucional 2022.
1.10.- Con Verificación de Catálogo Electrónico No. 058, de 29 de septiembre de 2022, elaborado por el Lcdo. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Analista de Compras Públicas y revisado por la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Coordinadora Operativa Logística, se dejó constancia que la “ADQUISICIÓN DE CHALECOS DE PROTECCIÓN (ANTICORTE-ANTIPUNZÓN) PARA EL CUERPO DE AGENTES DE
CONTROL METROPOLITANO DE QUITO”, no forma parte del Catálogo Electrónico administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
1.11.- Con Certificación Presupuestaria y de POA presente y plurianual de 7 de octubre de 2022, las Directoras Financiera y de Planificación certificaron que existen recursos presentes y futuros para financiar la “Adquisición de equipos de protección para los Agentes de Control que desarrollan sus actividades operativas de prevención, disuasión, control e intervención en el DMQ” por USD 1.044.680,00 (un millón cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), proyecto aprobado por el Directorio de la EP EMSEGURIDAD cuyo financiamiento consta en el presupuesto del año 2022 y está disponible para el ejercicio fiscal 2023.
1.12.- Mediante Resolución de Inicio No. 128-EMS-CP-2022 de 11 de octubre de 2022, el Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Gerente General de la de la EP EMSEGURIDAD, resolvió autorizar el inicio de procedimiento precontractual, aprobar el pliego de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-EMS-016-2022, para la “ADQUISICIÓN DE CHALECOS DE PROTECCIÓN (ANTICORTE ANTIPUNZÓN) PARA EL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO”, y
designó a los miembros de la Comisión Técnica responsable para llevar adelante este procedimiento de contratación
1.13.- Con Informe de Recomendación de 11 de enero de 2023, remitido con memorando Nro. EMS-DJ-2023-0031-M, de 12 de enero de 2023, la Comisión Técnica recomendó al Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Gerente General de la EP EMSEGURIDAD, adjudique el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-EMS-016-2022, para la ADQUISICIÓN DE CHALECOS DE PROTECCIÓN (ANTICORTE ANTIPUNZÓN) PARA EL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO, a favor del oferente XXXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX con
RUC 0913813895001, por el valor de USD. 445.900,00 (cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos dólares de los Estados Unidos de América con 00/100) valor que no incluye IVA, en razón de que cumple con los requisitos mínimos e integridad de la oferta establecidos en el pliego por la EP EMSEGURIDAD y haber resultado ganador de la puja; refiriendo que tras haberse realizado la puja el 1 de noviembre de 2022, se presentaron ante el SERCOP 3 reclamos; habiendo el SERCOP, como resultado del proceso de verificación de Valor Agregado Ecuatoriano, sancionado con Resolución SERCOP-SDG-2022-0155-R de 30 de diciembre de 2022, al proveedor que originalmente fue señalado por el Portal de Compras Públicas como ganador, y modificando automáticamente el resultado de la puja.
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1.14.- Mediante Resolución No. 005-EMS-CP-2023 de 16 de enero de 2023, el Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Gerente General de la EP EMSEGURIDAD, resolvió en el artículo 1: “Adjudicar el contrato de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-EMS-016-2022, para la ADQUISICIÓN DE CHALECOS DE PROTECCIÓN (ANTICORTE ANTIPUNZÓN) PARA EL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO, a favor del oferente XXXXXXXXXXX XXXXX
XXXXXXXX XXXXXX con RUC 0913813895001, por el valor de USD. 445.900,00 (Cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos dólares de los Estados Unidos de América con 00/100) valor que no incluye IVA, en razón de que cumple con los requisitos mínimos e integridad de la oferta establecidos en el pliego por la EP EMSEGURIDAD y haber resultado ganador de la puja, por el plazo de ejecución: 120 días contados a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del Administrador del Contrato respecto de la disponibilidad del anticipo en razón de cumplir con todos los requisitos establecidos en el pliego y haber sido el ganador de la puja de conformidad con lo establecido en el numeral 17 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.”
1.15.- En el artículo 2 de la Resolución antes descrita, el Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Gerente General de la EP EMSEGURIDAD, designó al Tecnólogo Xxxxx Xxxxxx, Asistente Administrativo, en calidad de Administrador del Contrato, conforme la recomendación de la Dirección Administrativa constante en el memorando Nro. EMS-DA-2022-1869-M, de 29 de septiembre de 2022.
1.16.- Mediante memorando No. EMS-CP-2022-0017-M de 17 de enero de 2023, la Mgs. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Administradora de Gestión de Compras Públicas, solicitó a la Abg. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Directora Jurídica, la elaboración del presente contrato.
1.17.- A través de memorando No. EMS-DJ-2023-0073-M de 23 de enero de 2023 la Dirección Jurídica solicitó a las Direcciones de Planificación y Financiera las convalidaciones de las certificaciones POA y Presupuestaria, respectivamente, para la “ADQUISICIÓN DE CHALECOS DE PROTECCIÓN (ANTICORTE-ANTIPUNZÓN) PARA EL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO”.
1.18.- Mediante Certificación Plan Operativo Anual POA 2023, No. POA-017-2023 de 24 de enero de 2023 la Dirección de Planificación certificó que el ADQUISICIÓN DE CHALECOS DE PROTECCIÓN (ANTICORTE-ANTIPUNZÓN) PARA EL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL
METROPOLITANO DE QUITO”, se encuentra en la estructura del POA-2023 por el presupuesto codificado 2023 por el valor total de USD. 445.900,00 (cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos dólares de los Estados Unidos de América con 00/100).
1.19.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la Dirección Financiera de la EP EMSEGURIDAD emitió la Certificación Presupuestaria Nro. 979 de 24 de enero de 2023 para la “ADQUISICIÓN DE CHALECOS DE PROTECCIÓN (ANTICORTE-ANTIPUNZÓN) PARA EL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL
METROPOLITANO DE QUITO”, con cargo a la partida presupuestaria No. 730802 denominada “Vestuario, Lencería, Prendas de Protección; y, Accesorios para Uniformes Militares y Policiales;
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y, Carpas” del programa “Quito sin Miedo” por un valor total de USD. 445.900,00 (cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos dólares de los Estados Unidos de América con 00/100) valor que no incluye IVA, partida a la cual se cargará el gasto objeto de esta contratación.
1.20.- Mediante oficio Nro. OFI-2023-01 de fecha 30 de enero de 2023 el señor Mgs. Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx manifiesta que: “(…)se ha considerado pertinente, reducir los tiempos de entrega de los chalecos a la brevedad posible, por lo cual el suscrito ha decidido renunciar al anticipo, y solicitar el cambio de la forma de pago, para que sea cien por ciento contra entrega, petición que lo realizo, de conformidad a lo establecido en el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.”.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
2.1.- Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas del objeto de la contratación.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de prestación de servicios (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en la página institucional del SERCOP.
c) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
d) La resolución de adjudicación.
e) Garantía Técnica.
f) La certificación emitida por la Dirección Financiera, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
g) Impresión del certificado de habilitación del CONTRATISTA, obtenido en la página institucional del SERCOP.
h) Certificado de cuenta bancaria activa en un Banco del Ecuador.
i) Los demás documentos mencionados en la cláusula de antecedentes de este contrato.
Cláusula Tercera.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
3.1.- Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de
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la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
3.2.- Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato.
b. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
c. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
d. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
e. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
f. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a licitación / cotización o menor cuantía.
g. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
h. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO:
4.1.- La CONTRATISTA se obliga para con la CONTRATANTE a la entrega a entera satisfacción de la misma de la “ADQUISICIÓN DE CHALECOS DE PROTECCIÓN (ANTICORTE-ANTIPUNZÓN) PARA EL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO”.
DESCRIPCIÓN | ESPECIFICACION TECNICA |
CHALECO DE PROTECCIÓN ANTICORTE Y ANTIPUNZON | EL CHALECO: (PANELES + FORRO) • Peso de 2.4 kg +/- 0.5 kg, • Ergonómico, • El etiquetado en el chaleco, • Número de serie, • Fecha de fábrica, • Modelo, • Niveles de resistencia. CERTIFICACIONES: • Certificación NIJ-STD-0115.00, nivel 2 anticorte y antipunzón (spike y blade), otorgados por un laboratorio acreditado. CARACTERISTICAS GENERALES LOS PANELES: • Anticorte y Antipunzón. |
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• Libre de arruga. • Sin burbujas. • No se evidencia hendiduras. • Sin desgarres visibles. • Sin esquinas dobladas o puntiagudas. • Sin costuras. • 100% impermeable. • Resistencia a la abrasión, rotura o desgarro. • La protección deberá ser frontal, lateral y espalda (360°). EL FORRO: CARACTERISTICAS GENERALES • Ajuste Externo: 2 en hombros tipo abrazadera vertical u horizontal y 2 en cintura. • Ajuste interno mediante una banda elástica. • Anclaje para radio a nivel de los hombros. • Frente externo cuatro reatas con broches plásticos. • Un bolsillo en la parte superior izquierda de +/- 15 cm * 9 en alto relieve con tapa y velcro. • Un bolsillo en la parte superior derecha interno de +/- 15 cm * 9 cm con cierre. • Colores Institucionales azul media noche y cardenillo. • Resistencia a rayos UV. DISTINTIVOS INSTITUCIONALES • Reflectividad de los distintivos según Xxxxx: ANSI / XXXX 107- 2015 o su equivalente. • Sello Institucional reflectivo: diámetro: 7 centímetros. • Vinil adhesivo Reflectivo: en la parte superior central de la espalda (AGENTE DE CONTROL METROPOLITANO). • Apellido, nombre y cargo del Agente de Control, ancho: (+/-) 11,5 centímetros alto: (+/-) 4 centímetros. • Cinta Reflectiva de 5 cm de ancho, en la unión xx xxxxxx sobre el color azul. EXTRAS • Porta prenda con cierre y jaladoras para transportar la prenda, de nylon. |
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Cláusula Quinta.- PRECIO DEL CONTRATO:
5.1.- El valor del presente contrato que la EP EMSEGURIDAD pagará a la CONTRATISTA, es de USD. 445.900,00 (cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos dólares de los Estados Unidos de América con 00/100) valor que no incluye IVA, en razón de que cumple con los requisitos mínimos e integridad de la oferta establecida en el pliego por la EP EMSEGURIDAD y haber resultado ganador de la puja efectuada de acuerdo al siguiente detalle:
Descripción | Unidad | Cantidad | Precio Unitario | Precio Total |
Adquisición de Chalecos de protección Anticorte - Antipunzón) para el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito | UNIDAD | 1274 | $350,00 | $ 445.900,00 |
Subtotal Sin IVA | $ 445.900,00 |
5.3.- Los precios acordados en el contrato constituirán la compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral anterior.
Cláusula Sexta.- FORMA DE PAGO:
6.1.- La forma de pago del contrato para la “ADQUISICIÓN DE CHALECOS DE PROTECCIÓN (ANTICORTE-ANTIPUNZÓN) PARA EL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE
QUITO”, tras la renuncia al anticipo presentada por el adjudicatario con oficio OFI-2023-01 de 30 de enero de 2023, en el que además solicita conforme al Art. 265 del RGLOSNCP el cambio de la forma de pago, será de la siguiente manera:
PAGO CONTRA ENTREGA: 100%
El valor del contrato será cancelado contra entrega recepción de los bienes, una vez suscrita el acta correspondiente. En caso de que existan entregas parciales el pago se ejecutará por lo efectivamente recibido a satisfacción de la EP EMSEGURIDAD Y suscritas las actas respectivas.
6.2.- Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación del administrador del contrato.
6.3.- De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
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6.4.- Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose al CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Séptima. - GARANTÍAS:
7.1.- En forma previa a la suscripción del contrato para el “ADQUISICIÓN DE CHALECOS DE PROTECCIÓN (ANTICORTE-ANTIPUNZÓN) PARA EL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL
METROPOLITANO DE QUITO”, se deberá presentar las siguientes garantías:
• Garantía Técnica de CHALECOS ANTICORTE-ANTIPUNZÓN:
o Paneles: Cinco años (5) desde la fecha de suscripción del acta entrega recepción, que cubrirá defectos de fábrica.
o Forro: Dos años (2) desde la fecha de suscripción del acta entrega recepción, que cubrirá defectos de fábrica.
• La garantía cumplirá las condiciones establecidas en el artículo 76 de la LOSNCP, caso contrario se la remplazará por una de las garantías señaladas en el artículo 73 de la LOSNCP, por el valor total del bien.
Durante el plazo de la vigencia de la garantía técnica, si la EP EMSEGURIDAD solicitare el cambio o reemplazo de los bienes que pudieran resultar defectuosos, estos serán reemplazados por otros de la misma calidad y condición en el término de 8 días laborables, contados a partir de la fecha de la notificación por escrito por parte de la EP EMSEGURIDAD al Contratista, sin que ello signifique costo adicional para la EP EMSEGURIDAD, excepto si los daños hubieren sido ocasionados por el mal uso de los mismos, en aplicación de la normativa vigente
7.2.-Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrá ser ejecutada por la EP EMSEGURIDAD en los siguientes casos:
7.2.1.- La garantía técnica
a) Conforme a lo previsto en las garantías rendidas, este contrato y sus documentos habilitantes.
7.2.2- Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el Art. 263 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la EP EMSEGURIDAD.
7.3.- Tras la renuncia al anticipo presentada por el adjudicatario con oficio OFI-2023-01 de 30 de enero de 2023, en el que además solicita conforme al Art. 265 del RGLOSNCP el cambio de la forma de pago, al tratarse de un contrato de adquisición de bienes con pago contra entrega
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no es exigible la garantía de fiel cumplimiento ni por anticipo, conforme a lo previsto en los Art. 74 y 75 de la LOSNCP.
Cláusula Octava.- PLAZO:
8.1.- El plazo de entrega de los bienes será de 120 días contados a partir de la suscripción de contrato. En caso de que el contratista tenga la disponibilidad de entrega de los bienes podrá solicitar la recepción parcial y el administrador de contrato realizará el pago de lo efectivamente recibido a satisfacción de la EP EMSEGURIDAD.
Cláusula Novena.- PRÓRROGAS DE PLAZO:
9.1.- La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud:
Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA.
Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
9.2.- En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización del señor Gerente General de la EP EMSEGURIDAD, previo informe de la Administrador del contrato.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- MULTAS:
10.1.- Por cada día de retraso en la ejecución de las obligaciones contractuales se aplicará la multa del uno por mil (1 por 1.000) sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutar conforme lo establecido en el contrato y conforme lo dispuesto en los artículos 71 de la LOSNCP.
10.2.- Dichas multas no serán devueltas por ningún concepto.
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10.3.- Si el valor de las multas impuestas llegare a superar el 5% del monto total del contrato, la EP EMSEGURIDAD podrá declarar, anticipada y unilateralmente, la terminación del contrato, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP.
10.4.- La EP EMSEGURIDAD queda autorizada por la contratista para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
10.5.- El cobro de las multas no excluye el derecho de la EP EMSEGURIDAD para exigir el cumplimiento del contrato o para demandar su terminación o declararlo unilateralmente terminado, según corresponda.
10.6.- Por el pago de la multa no se extingue la obligación principal.
10.7.- Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato.
10.8.- En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador del contrato, el cual establecerá el incumplimiento, fechas y montos.
10.9.- Las multas impuestas al Contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.
10.10.- Cabe señalar que la multa impuesta el Contratista es debido al incumplimiento de los compromisos contractuales, misma que se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato y el artículo 71 de la LOSNCP.
10.11.- La EP EMSEGURIDAD queda autorizada por el CONTRATISTA para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
Cláusula Décima Primera.- DE REAJUSTE DE PRECIOS:
11.1.- El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste de precios por ningún concepto. El CONTRATISTA renuncia de manera expresa al reajuste de precios.
Cláusula Décima Segunda.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA:
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12.1.- El contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
12.2.- El Contratista se compromete a cumplir con la entrega del servicio objeto del contrato, conforme los requerimientos parciales que se den durante la vigencia del contrato.
12.3.- La CONTRATISTA se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse.
12.4.- Los delegados o responsables técnicos de la Entidad Contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, la CONTRATISTA se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato
12.5.- Queda expresamente establecido que constituye obligación de la CONTRATISTA ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas establecidos en el pliego y la oferta y cumplir con el porcentaje mínimo de valor agregado ecuatoriano ofertado.
12.6.- El contratista está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
12.7.- El contratista se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
12.8.- El lugar de entrega será indicado por la EP EMSEGURIDAD dentro del Distrito Metropolitano de Quito, y el valor del trasporte de la entrega será cubierto por la contratista.
12.9.- Es obligación de la CONTRATISTA entregar oportunamente facturas, informes y actas. La EP EMSEGURIDAD no se hará responsable de las demoras en los pagos ni de los intereses por xxxx que se generen por recibir los documentos con retraso.
12.9.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA:
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12.9.1.- El contratista se compromete de manera libre y voluntaria a revisar que no tenga ningún vínculo familiar, con la máxima autoridad, o con algún funcionario de la EP EMSEGURIDAD.
12.9.2.- El Contratista entregará el Manual de uso y manejo de los chalecos en idioma español.
12.9.3.- El Contratista entregará la ficha técnica del chaleco emitida por el fabricante y el Informe o Certificado de pruebas de los paneles NIJ 0115.00 Nivel 2 Anti corte y nivel 2 Antipunzón, emitido por una empresa avalada e inscrita por el National Institute Of Justice (NIJ).
12.9.4.- El Contratista deberá entregar los chalecos objeto de este proceso de contratación en la bodega de la EP EMSEGURIDAD ubicada en el pasaje Espejo Oe2-40 entre Guayaquil y Flores, de la ciudad de Quito.
12.9.5.- El adjudicatario deberá presentar el formulario sobre la Aplicación de la Resolución No. A-044, de 6 xx xxxxx del 2020 que se adjunta al pliego, firmado electrónicamente.
12.9.6.- El Contratista entregará en el término de ocho días contados a partir del día siguiente de la notificación por escrito de la disponibilidad del anticipo por parte del Administrador del Contrato el cronograma para realizar el tallaje previo la entrega de los chalecos, mismo que será aprobado por el Administrador del Contrato. El lugar donde se llevará a cabo el tallaje será en la Av. Xxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx instalaciones del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano.
Cláusula Décima Tercera.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE:
13.1.- Designar al administrador del contrato.
13.2.- Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna.
13.3.- Cancelar a favor de LA CONTRATISTA, los valores facturados de conformidad con la forma de pago constante en el contrato que se suscriba para el efecto.
13.4.- Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo de 5 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
13.5.- Suscribir las actas de entrega recepción correspondiente, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
Cláusula Décima Cuarta. - RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO: Página 13 de 19
14.1.- La recepción del contrato para el “ADQUISICIÓN DE CHALECOS DE PROTECCIÓN (ANTICORTE ANTIPUNZÓN) PARA EL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE
QUITO”, se realizará a entera satisfacción de la EP EMSEGURIDAD, y será necesaria la respectiva Acta suscrita por el CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por la EP EMSEGURIDAD, en los términos del artículo 325 del Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 326 del Reglamento Ibídem, y formará parte del acta.
Cláusula Décima Quinta.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:
15.1 La liquidación final del contrato suscrito entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 326 del RGLOSNCP.
Cláusula Décima Sexta.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
16.1.- La EP EMSEGURIDAD designa al tecnólogo Xxxxx Xxxxxx, Asistente Administrativo, en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
16.2.- La EP EMSEGURIDAD podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
16.3.- El Administrador del Contrato debe velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrán las multas y sanciones a que hubiere lugar; incluyéndose la solicitud de ejecución de las garantías, cuando fuere del caso, conforme la Ley y el Reglamento.
16.4.- Se atendrá a las condiciones de los términos de referencia y especificaciones técnicas, que forman parte del presente contrato.
16.5.- Velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato.
16.6.- Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados. 16.7.- Impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.
16.8.- Participará en la comisión de recepción.
16.9.- Deberá publicar en el portal de compras públicas xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx la información relevante que se derive del contrato.
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16.10.- Calificará la existencia de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad a lo dispuesto en el Art. 30 del Código Civil, para efectos de prórroga de plazo o suspensión total o parcial del objeto contractual.
16.11.- Recomendará al Gerente General o su delegado las prórrogas de plazo cuando éstas modifiquen el plazo total, mediante un informe técnico motivado para que autorice la máxima autoridad o su delegado.
16.12.- Autorizará la suspensión de una parte o de la totalidad de las obligaciones contractuales, en cualquier momento y por el período que considere necesario, siempre que se presenten causas debidamente justificadas y motivadas; e informará al Gerente General o su delegado.
16.13.- Impondrá las multas por cada día de retraso en la ejecución del contrato, si la CONTRATISTA no acatare las órdenes del administrador del contrato.
16.14.- Informará de forma oportuna a la Gerencia General o a su delegado de cualquier inconveniente en la ejecución del contrato; y las demás establecidas en la LOSNCP y su Reglamento.
16.15.- Ejecutará las demás acciones que se desprendan de la naturaleza del contrato. 16.16.- Cumplirá con las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos pertinentes.
Cláusula Décima Séptima.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
17.1.- Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
17.2.- Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la EP EMSEGURIDAD, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONTRATISTA no notificare a la EP EMSEGURIDAD acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
c) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
d) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento
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precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
17.3.-Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP y al artículo 312 de su Reglamento General.
17.4.-La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del Contratista.
17.5.-Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
17.6.- Terminación Por Mutuo Acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
17.7.- La terminación por mutuo acuerdo, no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la EP EMSEGURIDAD o del Contratista.
17.8.- La EP EMSEGURIDAD, no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.
17.9.-Liquidación Final del Contrato. - En todos los casos de terminación del contrato, se procederá a su liquidación económico-contable; se dejará constancia de la provisión; se determinarán los valores que haya recibido la Contratista, los que queden por entregarse o los que le deban ser deducidos o deba devolver, por cualquier concepto. Esta liquidación final será parte del acta de recepción única.
Cláusula Décima Octava.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
18.1.- Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán a la mediación como procedimiento alternativo de solución de conflictos, establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación. La mediación se realizará en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; y, en caso de no llegar a firmar un Acta de Acuerdo Total, las partes se someterán al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos COGEP, siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.
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18.2.-La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
18.3.-De no mediar acuerdo alguno, el procedimiento aplicable será el Contencioso Administrativo y, en este caso será competente el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo del domicilio de la EP EMSEGURIDAD.
Cláusula Décima Novena: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS:
19.1.-El CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
19.2.-El CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
19.3.-En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.
Cláusula Vigésima.- LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO:
20.1.- LA CONTRATISTA autoriza al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
20.2.-Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente,
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cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
Cláusula Vigésima Primera.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN:
21.1.- El Contratista declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.
Cláusula Vigésima Segunda: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
22.1.-Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas al servicio objeto del contrato, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y la CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos y electrónicos y serán atendidas por la entidad contratante dentro del plazo de 5 días.
Cláusula Vigésima Tercera.- DOMICILIO:
23.1.-Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad Quito, Distrito Metropolitano.
32.-Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
• La EP EMSEGURIDAD: 2do. piso del inmueble signado con el No. OE2-40 del Pasaje Espejo, entre Guayaquil y Flores, de la ciudad de Quito, frente al Teatro Bolívar, Teléfono 0000-000. Correo: xxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxx-x.xxx.xx
• El CONTRATISTA: Quito, Xxxx Xxxxxx S/N De los Cardenales, Cumbaya 170157, teléfono 0000000000, correo: xxxxxxx@xxxxx.xxx
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos. Cláusula Vigésima Cuarta.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
24.1.-Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos para la adquisición de bienes, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
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24.2.-Las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones en el presente instrumento, por lo que proceden a suscribirlo de manera electrónica.
Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 07 días del mes de febrero del dos mil veinte y tres.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx GERENTE GENERAL XXXXXXXX ARMORED
EP EMSEGURIDAD REPRESENTANTE LEGAL LA CONTRATANTE EL CONTRATISTA
Acción | Siglas Responsable | Siglas Unidad | Sumilla |
Elaborado por: | Xx. Xxxxxx Xxxxxxx | DJ | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX |
Revisado por: | Abg. Xxxxxx Xxxxxxx | DJ | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
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