ANUNCIOS OFICIALES Pág.
Año 2023
Martes, 28 xx xxxxx
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ANUNCIOS OFICIALES Pág.
JUNTA DE ANDALUCÍA. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.- Registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Hospital Xxxxxxxxxx Grupo
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul.- Expediente: AUT02/23/GR/0001 13
AYUNTAMIENTOS
ATARFE.- Nombramiento de funcionarios/as xx xxxxxxx
para dos plazas de Técnico Superior de Informática 13
Concesión de la medalla de la ciudad 14
Padrón fiscal xx xxxxx 2023 14
BAZA.- Expediente de modificación de crédito
extraordinario y suplementos 2023 15
BUSQUÍSTAR.- Presupuesto de 2023 16
E.L.A. DE CARCHUNA-CALAHONDA.- Bases de bolsa para selección de funcionario interino, plaza de
XXXXXX XXXX.- Padrón de la tasa por recogida de
basura, agua y alcantarillado, 1er bim. 2023 22
ESCÚZAR.- Modificación presupuestaria 22
LAS GABIAS.- Admitidos/as y excluidos/as para una
plaza de Técnico de Administración General 22
GRANADA. Dirección General de Personal, Servicios Generales y Organización.- Corrección de error material
en procedimientos de concurso específico 23
Fundación Pública Local Granada Educa.- Bases para provisión de una plaza de Técnico/a Superior en
GUADIX.- Listado de admitidos/as y excluidos/as para
plaza de Arquitecto/a Técnico 46
HUÉTOR TÁJAR.- Convenio para adquisición de suelo
para rotonda y desarrollo de la UE 5 24
Aprobación del proyecto de reparcelación de la UE-5 25
Convenio para la adquisición de aprovechamiento urbanístico en UE 5 25
JUN.- Relación de aprobados de convocatoria para plaza
Convocatoria para plaza de Oficial de Policía Local por promoción interna, mediante concurso 26
XXXX.- Listado de admitidos de convocatoria para una plaza de Delineante funcionario interino, grupo C1, Área
LÚJAR.- Admitidos/as y excluidos/as para una plaza de Dinamizador Guadalinfo 47
Admitidos/as y excluidos/as para una plaza de
Admitidos y excluidos para una plaza de Peón de Mantenimiento 48
MONTEFRÍO.- Lista de admitidos y tribunal para dos plazas vacantes de Arquitecto en régimen de
Lista de admitidos y tribunal para una plaza vacante de Ayudante de Archivo, en régimen de funcionario xx
Lista de admitidos y tribunal para una plaza de Asesor/a Jurídico del Centro de la Mujer, en régimen de
Lista de admitidos y tribunal para una plaza vacante para Trabajador/a Social, en régimen de funcionario xx
Lista de admitidos y tribunal para una plaza de
Animador/a, en régimen de personal laboral fijo 50
XXXXXXXX DE ZAFAYONA.- Lista de admitidos/as y excluidos/as, proceso de estabilización, para cuatro
plazas de Educador/a Infantil por concurso de méritos 51
MURTAS.- Lista de admitidos y excluidos para plaza de Dinamizador/a de Guadalinfo 51
Lista de admitidos y excluidos para plaza de Limpiador/a
Lista de admitidos y excluidos para plaza de Limpiador/a
de instalaciones municipales 52
Lista de admitidos y excluidos para plaza de Monitor/a Deportivo/a 52
Lista de admitidos y excluidos para plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio 52
OGÍJARES.- Modificación de las bases de una plaza de Administrativo, publicadas en BOP nº 236 de 13/12/2021 53
PÓRTUGOS.- Lista de admitidos y excluidos para plaza
de Monitor Deportivo (estabilización) 37
Lista de admitidos/as para plaza de Dinamizador
Guadalinfo (estabilización) 37
LA XXXXX.- Decreto 614/ 2023 sobre nueva periodicidad
en la celebración de la JGL 54
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA ALPUJARRA GRANADINA.- Presupuesto 2023 55
ANUNCIOS NO OFICIALES
COMUNIDAD DE REGANTES ACEQUIA GORDA XXX
XXXXX.- Padrones anuales 55
COMUNIDAD DE REGANTES Y USUARIOS DEL RÍO
CACÍN.- Convocatoria a junta general 56
Administración: Diputación de Granada. Domicilio: x/ Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx 0 (Xxxxxxx 00000). Tel.: 000 000000 / Fax: 000 000000 DL GR 1-1958. I.S.S.N.: 1699-6739. Edición digital. http:/xxx.xxxxxx.xx/XXX/xxx.xxx
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Hospital Xxxxxxxxxx Grupo H.L.A.
EDICTO
Resolución de 14 xx xxxxx de 2023, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA HOSPITAL XXXXXXXXXX GRUPO H.L.A. S.L. (con código de convenio 18000172011981).
VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA HOSPITAL XXXXXXXXXX GRUPO H.L.A. S.L. (con có-
digo de convenio 18000172011981), acordado entre la representación de la empresa y el comité de empresa el 10 de febrero de 2022, y presentado el 9 xx xxxxx de 2023 en el Registro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, apro- bado por Real Decreto Legislativo 2 /2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía en Granada,
RESUELVE:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el mencionado Registro de esta Delegación Te- rritorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia. Granada, 15 xx xxxxx de 2023.-El Delegado Territorial, fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA HOSPITAL LA XXXXXXXXXX, GRUPO H.L.A., S.L. ÍNDICE
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación funcional, territorial y personal Artículo 2.- Vigencia
Artículo 3.- Denuncia y prórroga
Artículo 4.- Condiciones más beneficiosas Artículo 5.- Vinculación a la totalidad Artículo 6.- Coordinación normativa CAPÍTULO II: TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 7.- Jornada Laboral Artículo 8.- Cambios de turno. Artículo 9.- Vacaciones anuales
CAPÍTULO III: PERMISOS, LICENCIAS, INCAPACIDAD TEMPORAL Y MATERNIDAD
Artículo 10.- Permisos y licencias retribuidas Artículo 11.- Licencia no retribuidas
Artículo 12.- Fiestas oficiales
CAPÍTULO IV.- INGRESO, CONTRATACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO.
Artículo 13.- Ingreso y contracción
Artículo 14.- Garantía de las condiciones de trabajo
CAPÍTULO V.- MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 15.- Excedencia voluntaria
Artículo 16.- Reducción voluntaria de la jornada laboral Artículo 17.- Excedencia por cuidado de hijos/as
Artículo 18.- Reducción de jornada por motivos familiares. Artículo 19.- Finiquitos
CAPÍTULO VI.- PREVISIÓN SOCIAL
Artículo 20.- Prestaciones complementarias por enfermedad y accidente. Artículo 21.- Matrimonio
Artículo 22.- Indemnización por fallecimiento o jubilación Artículo 23.- Jubilación
CAPÍTULO VII.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y PROMOCIÓN EN EL EMPLEO
Artículo 24.- Clasificación profesional
Artículo 25.- Promoción profesional y ascensos
CAPÍTULO VIII.- CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 26.- Salario base e incremento salarial Artículo 27.- Complemento de Garantía Ad Personan Artículo 28.- Plus de Fidelidad
Artículo 29.- Plus de Convenio
Artículo 30.- Complemento salarial por puesto de trabajo. Artículo 31.- Gratificación por responsabilidad
Artículo 32. -Pagas extraordinarias Artículo 33.- Plus de distancia
Artículo 34.- Plus de diplomado en Enfermería o Médico. Artículo 35.- Premio a la fidelidad y constancia
Artículo 36.- Horas extraordinarias Artículo 37.- Nocturnidad
CAPÍTULO IX.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Artículo 38.- Prevención de riesgos laborales Artículo 39.- mayores de 55 años
Artículo 40.- Prendas de trabajo.
CAPÍTULO X.- DERECHOS SINDICALES Y REPRESENTACIÓN COLECTIVA
Artículo 41.- De los Sindicatos y el Comité de empresa CAPÍTULO XI.- COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO
Artículo 42.- Comisión paritaria
Artículo 43.- Procedimiento de la Comisión DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- PAREJAS DE HECHO DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
ANEXO I: TABLAS SALARIALES. PLUS PUESTO DE TRABAJO. PLUS DUE/ MÉDICO. PLUS CONVENIO PARA LOS AÑOS 2022-2023-2024.
ANEXO II: COMPLEMENTOS SALARIALES RECOGIDOS EN EL CONVENIO COLECTIVO PARA LOS AÑOS 2022- 2023-2024
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito de aplicación funcional, territorial y personal
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo son de aplicación a todo el personal del Hos- pital la Xxxxxxxxxx, Grupo HLA, S.L. en su centro de trabajo de Granada. Asimismo, es de aplicación a las personas tra- bajadoras subrogadas, durante la vigencia del contrato de arrendamiento de un servicio.
Artículo 2.- Vigencia
Se establece la vigencia del presente convenio colectivo desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo para aquellas materias en las que se prevea otra cosa distinta.
Artículo 3.- Denuncia y prórroga
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, se prorrogará la vigencia del presente convenio por un año más (hasta el 31 de diciembre de 2025), de no mediar denuncia de alguna de las partes notificada fehacientemente a la otra antes del 1 de noviembre de 2024. En este caso, las tablas salariales de los Anexos I y II se verían incrementadas en el porcentaje de variación del IPC del conjunto Nacional de los últimos 12 meses publicados a fecha de 15 de enero de 2025, incrementado en un 1%.
Denunciado el Convenio por cualquiera de las partes se mantendrá la vigencia de las cláusulas normativas del mismo en tanto no sea sustituido por el siguiente convenio.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado uno nuevo las partes debe- rán someterse a los procedimientos de mediación a que se refiere el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes, sin perjuicio del mantenimiento de la vigencia del con- venio conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 4.- Condiciones más beneficiosas
Las condiciones que se establecen en el presente Convenio se consideran mínimas y en su consecuencia, aquellas situaciones más beneficiosas que tenga concedida la empresa a su personal serán respetadas en su totalidad mante- niéndose estrictamente “Ad personam”.
Artículo 5.- Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación prác- tica, será considerado globalmente en su conjunto, en el supuesto de que la Autoridad Laboral, en su uso de las facul- tades que le confiere el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, estimase que este Convenio conculca la legali- dad vigente, o lesiona gravemente el interés de terceros, dirigiera oficio a la jurisdicción competente y esta anulara o dejara sin efecto algún artículo del mismo, bien en su totalidad o en parte de lo convenido, que se recoge en su conte- nido. Se conviene expresamente que entonces, el presente convenio colectivo de trabajo quedará totalmente nulo y sin efecto ni eficacia practica alguna, por lo que las partes volverían a negociar un nuevo convenio o bien reconsiderar el contenido del anterior en su totalidad.
Artículo 6.- Coordinación normativa
En todo aquello que se hubiese pactado en el presente convenio con carácter específico y que afecte a la relación laboral entre las partes, se estará por ambas a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja- dores, la Ley Orgánica de 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres y demás disposicio- nes de general y pertinente aplicación.
CAPÍTULO II: TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 7.- Jornada Laboral
La jornada máxima de trabajo efectiva será de 1.770 horas en cómputo anual. La jornada nocturna podrá tener una duración máxima de 10 horas diarias.
Sin perjuicio del cómputo anual de la jornada, se mantendrán los sistemas de distribución de jornadas y turnos que recogía el anterior convenio colectivo, y en todo caso se estará a lo acordado entre el Comité de Empresa y la Direc- ción de la misma.
Artículo 8.- Cambios de turno.
1. Para el personal que presta servicios en régimen de turnos, se podrán producir variaciones en los turnos progra- mados con arreglo a lo que se establece en el presente artículo, con efectos a partir de la fecha de la firma del conve- nio, con carácter inmediato, y sin necesidad de esperar a su registro y publicación, las previsiones que se regulan en los párrafos siguientes.
2. Cambios Por necesidades de la Empresa
2.1. Cuando por necesidades de la empresa, debidamente justificadas y no previstas inicialmente, sea necesario el cambio de turno de alguna persona trabajadora, debido a circunstancias sobrevenidas, como bajas o ausencias impre- vistas, el responsable del área requerirá su realización a la persona trabajadora que entienda necesario, siempre bajo criterios de voluntariedad, por lo que en ningún caso el cambio de turno podrá imponerse unilateralmente por la em- presa. Solo podrá realizarse el cambio de turno por el hecho de una causa imprevista.
2.2. El cambio de turno se comunicará lo antes posible, informando en todo caso a la representación de los trabaja- dores, y será compensado, bien con tiempo de descanso equivalente, bien mediante abono económico del valor de una hora ordinaria por cada hora realizada en el cambio de turno, todo ello dentro del mes siguiente a su realización, a elección, siempre que fuera posible, de la persona afectada.
El cambio de turno quedara recogido por escrito donde figure:
* Turno original de la persona trabajadora.
* Turno cuya realización se solicita.
* Motivo que justifica el cambio de turno.
* Consentimiento de la persona trabajadora y firma de empresa y persona trabajadora.
* Notificación al comité de empresa.
2.3. En los supuestos regulados en el presente apartado, serán de aplicación las previsiones del artículo 19 del RD 1561/1995, para el caso de cambio de turno, pudiendo reducirse el descanso entre jornadas hasta un mínimo de 7 ho- ras y acumular el medio día de descanso semanal previsto en el artículo 37 ET en periodos de hasta 4 semanas o se- pararlo del día completo para su disfrute en otro día de la semana, compensando este tiempo mediante descanso equivalente, preferentemente, en los días posteriores al cambio.
3.- Cambios de turno por solicitud de la persona trabajadora.
3.1. Los cambios de turno también podrán efectuarse a solicitud del personal, siempre y cuando se cumplan los si- guientes requisitos:
* Deberá presentarse ante el responsable de área o servicio, solicitud normalizada escrita de los trabajadores impli- cados en el cambio, en la que conste la conformidad expresa de ambos al cambio que se proponga.
* Tal solicitud deberá presentarse con antelación suficiente a la fecha en la que deba tener efectos el cambio solici- tado, que permita comprobaciones y autorizaciones necesarias por parte del responsable, y en todo caso con un mí- nimo de cinco días.
3.2. Los excesos de jornada que puedan producirse como consecuencia de la aplicación de este artículo no tendrán la consideración de horas extraordinarias ni jornada irregular a ningún efecto.
3.3. En los supuestos regulados en el presente apartado, serán de aplicación las previsiones del artículo 19 del RD 1561/1995, para el caso de cambio de turno, pudiendo reducirse el descanso entre jornadas hasta un mínimo de 7 ho- ras y acumular el medio día de descanso semanal previsto en el artículo 37 ET en periodos de hasta 4 semanas o se- pararlo del día completo para su disfrute en otro día de la semana. La compensación de este tiempo mediante des- canso equivalente, preferentemente, en los días posteriores al cambio deberá arbitrarse entre los trabajadores implica- dos, sin que ello pueda en ningún caso suponer una carga o coste adicional para la empresa, que deberá autorizarlo.
Artículo 9.- Vacaciones anuales
Todo el personal tiene derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones de treinta y un día (31) efectivos al año de trabajo ininterrumpido, que se desarrollan en los meses de 1 de julio al 2 de octubre inclusive. Sin embargo, a petición de la persona trabajadora, el periodo de vacaciones se podrá fraccionar en dos partes, siempre que lo permitan las ne- cesidades del servicio.
En caso de que se establezcan unas fechas diferentes al calendario de vacaciones establecido en el presente conve- nio, por necesidad de la empresa, se hará de forma rotatoria. El personal afectado tendrá derecho a percibir las siguien- tes cuantías en concepto de bolsa de vacaciones:
1. Si los meses señalados por necesidad de servicio fueran los de diciembre o enero, la cuantía será la siguiente:
* 2022: 88,98 euros
* 2023: 92,09 euros
* 2024: 95,31 euros
2. Si los meses señalados estuvieran comprendidos entre el 1 de febrero y el 30 xx xxxxx, o entre el 2 dos de octubre y el 30 de noviembre, la cuantía será la siguiente:
* 2022: 118,65 euros
* 2023: 122,80 euros
* 2024: 127,10 euros
A elección de la persona trabajadora, en lugar de la bolsa económica por vacaciones contemplada en los párrafos anteriores, podrá disfrutar de dos días más de vacaciones si coincidiesen con los meses indicados en el apartado 1, y de cuatro días más si coinciden con los enunciados en el apartado 2.
El calendario de vacaciones anuales se expondrá por la empresa de forma que la plantilla conozca con una antela- ción mínima de dos meses, el periodo que le corresponde disfrutar.
El personal con contrato temporal disfrutará del periodo de vacaciones que le corresponda en función del tiempo de servicios prestados, o bien se liquidarán las vacaciones pendientes de disfrutar a la finalización del contrato, a criterio de la empresa.
El tiempo de vacaciones corresponde a dos días y medio por mes completo trabajado.
Asimismo, y a partir del 1 de enero de 2023, el personal disfrutará de siete días naturales al año (o la proporción que corresponda en periodos inferiores a un año), que se disfrutarán de forma fraccionada según las necesidades de la em- presa, en navidades, fiestas del Corpus o Semana Santa. Estos días naturales adicionales no tendrán en ningún caso consideración de horas recuperables.
CAPÍTULO III: PERMISOS, LICENCIAS, INCAPACIDAD TEMPORAL Y MATERNIDAD
Artículo 10.- Permisos y licencias retribuidas
Con independencia de concederse al personal los permisos y licencias reconocidos en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio reconoce unas mejoras en alguno de los puntos que a continuación se de- tallan.
Se establecen las siguientes:
1. Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho, quince días naturales a contar desde la fecha del matrimonio o registro correspondiente, salvo que empresa y persona trabajadora acuerden otra cosa.
2. Por fallecimiento, intervención quirúrgica que necesite internamiento en centro hospitalario más de cuarenta y ocho horas, seis días naturales, retribuidas todas estas circunstancias a cónyuge, pareja de hecho, padres, hermanos, hijos, abuelos y nietos.
3. Por intervención quirúrgica que necesite internamiento en centro hospitalario o reposo domiciliario, menos de cuarenta y ocho horas, dos días naturales. Referidas estas circunstancias a cónyuge, pareja de hecho, padres, xxxxx- nos, hijos, abuelos y nietos.
4. Por enfermedad grave que necesite internamiento en centro hospitalario o asistencia domiciliaria, considerada igualmente grave, seis días naturales. Referidas estas circunstancias a cónyuge, pareja de hecho, padres, hermanos, hijos, abuelos y nietos. Una sola vez por cada uno de los familiares relacionados anteriormente.
5. Por fallecimiento de padres políticos dos días naturales.
6. El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.
7. Por cada cambio de domicilio, tres días naturales.
8. Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público el tiempo que marque la Ley.
9. Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los ca- sos de parto múltiple, pudiendo disfrutar la reducción de la misma al comienzo o al final de la jornada. La persona tra- bajadora por su propia voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o su acumulación en días, hasta los doce meses de edad, en jornadas completas siendo su duración de 23 días naturales de permiso por lactancia acumulada, contando desde las 16 semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor. Este permiso podrá ser disfrutad indistintamente por la madre o por el padre en caso de que am- bos trabajen.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de reducción de jornada, previstos en el punto diez de este artículo, corresponderá a la trabajadora, dentro de su jornada ordinaria.
La persona trabajadora deberá preavisar a la dirección de la empresa con quince días de antelación la forma de dis- frute del permiso.
Los términos y licencias se tendrán que justificar documentalmente y a ser posible con la debida antelación.
10. En los casos de nacimiento de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospita- lizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asi-
mismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, con la diminución pro- porcional xxx xxxxxxx, todo ello en el supuesto de que la situación contemplada en este apartado se mantenga más allá del disfrute de los permisos obligatorios por nacimiento y cuidado del menor.
11. Para el disfrute de los permisos retribuidos por parentesco de afinidad se estará a lo dispuesto en lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
12. Todas estas licencias contaran a partir del momento causante de este derecho, no siendo acumulable a ninguna otra licencia de este artículo. No obstante, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, en el caso de que el hecho causante coincida con un día de descanso o libranza de la persona trabajadora el permiso se comen- zará a disfrutar a partir del primer día de trabajo.
Artículo 11.- Licencia no retribuida
El personal con, al menos, un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar un permiso sin sueldo de hasta tres meses de duración dentro del año natural, de acuerdo con las necesidades de la empresa. Durante el tiempo que dure el permiso no retribuido el contrato de la persona trabajadora quedará suspendido, causando baja en Seguridad Social y sin derecho a retribución por ningún concepto. Este periodo de permiso no computará como antigüedad, ni a efecto de devengo de vacaciones. Para el disfrute de este permiso sin sueldo se requerirá un preaviso mínimo de siete días.
Artículo 12.- Fiestas oficiales
Cuando por necesidades de la empresa, alguna persona trabajadora no pueda descansar en los días señalados como fiestas oficiales o fiestas locales recogidas en el calendario laboral, la empresa compensará a la persona afectada con otro día de descanso, teniendo ésta que solicitar por escrito la fecha del disfrute del festivo o festivos trabajados. De no hacerlo así, el descanso compensatorio le será señalado por la empresa a su libre elección, dentro del trimestre siguiente, estando obligado la persona afectada a su aceptación. Si en el periodo de esos tres meses a partir de la fiesta oficial trabajada, la empresa no pudiera compensar a la persona trabajadora con otro día de descanso, abonará en su lugar por este concepto un 175% xxx xxxxxxx base diario por día trabajado.
Las personas trabajadoras que por su turno deban trabajador los días siguientes tendrán un plus por importe de 35 euros, con efectos de 8 de diciembre de 2022:
1. 8 de diciembre el personal que realice turno de mañana, tardes o noche.
2. 24 de diciembre y 31 de diciembre el personal que realice el turno de mañana, tarde o noche.
3. 25 de diciembre y 1 de enero el personal que realice turno de mañana, tarde o noche. Esta cuantía se mantendrá inalterada durante 2023 y para 2024 su importe será 36,23 euros CAPÍTULO IV.- INGRESO, CONTRATACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO.
Artículo 13.- Ingreso y contratación
Para el ingreso y contratación en cualquiera de sus formas, será requisito imprescindible la presentación de la titu- lación exigida para el desempeño de las funciones de la categoría profesional, o experiencia profesional para el desa- rrollo del puesto de trabajo.
El ingreso del personal, tanto con contrato indefinido ordinario, como bajo cualquiera de las demás modalidades previstas en la normativa vigente, se ajustará a las normas legales sobre contratación y los niveles correspondientes en el convenio colectivo.
La transformación de contratos temporales en indefinidos será comunicada al comité de empresa, que será oído con carácter previo sin ser vinculante su opinión, siendo decisión final de la Dirección de la empresa, el pase a fijo de plantilla.
Artículo 14.- Garantía de las condiciones de trabajo
La empresa tiene obligación de entregar a las personas trabajadoras, dentro de los diez primeros días de su incorpo- ración al trabajo, una fotocopia del parte de alta debidamente diligenciado por el INSS y copia del contrato de trabajo.
Si la persona trabajadora causase baja en la empresa, sea cual fuera el motivo, ésta queda obligada a entregar junto con una fotocopia del parte de baja diligenciado por el INSS, un certificado de la empresa, en el que se haga constar los días cotizados, así como las cuantías de las bases establecidas, en los seis días siguientes a la fecha de baja.
CAPÍTULO V.- MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 15.- Excedencia voluntaria
El personal fijo de plantilla que cuenten como mínimo con una antigüedad en la empresa de un año, podrá solicitar excedencia voluntaria, en los términos que a continuación se recogen:
Las excedencias voluntarias podrán ser de tres meses como mínimo y de cinco años como máximo. La empresa vendrá obligada a su concesión siempre que la misma se solicite, al menos, con dos meses de antelación.
SI el periodo de excedencia que se pide tuviera una duración inferior a los dos años, la empresa vendrá obligada al término de la misma a reincorporar a la persona trabajadora en el mismo puesto de trabajo que ocupaba antes de em- pezar a disfrutarla, pudiendo a tal efecto, imponer la cláusula de reserva de puesto de trabajo en el contrato de la per- sonal que viniese a sustituir al excedente. En otro supuesto, la persona excedente conservará únicamente el derecho a ocupar la plaza vacante que se produzca entre el personal de su categoría o en la inmediata inferior con el salario de ésta, si bien en este caso mantendrá el derecho preferente a ocupar la primera vacante que, entre el personal de su ca- tegoría originaria, se produjese.
Solo podrá pedirse nueva excedencia voluntaria, en igual forma que la anterior cuando se haya cubierto un periodo de trabajo, de al menos dos años desde la reincorporación.
La empresa se obliga a tener cubierto este puesto de trabajo mediante contrato de interinidad y por el tiempo que dure la excedencia.
Artículo 16.- Reducción voluntaria de la jornada laboral
El personal fijo de plantilla con una antigüedad mínima de un año, podrá solicitar una reducción de la jornada laboral en un 50%, de forma voluntaria, que podrá ser de tres meses como mínimo y de cinco años como máximo, la misma podrá ser por horas efectivas de trabajo diario, o por días efectivos de trabajo.
La forma de la reducción de jornada, en cualquiera de sus modalidades, se acordará entre la empresa y la persona trabajadora. Se producirá la sustitución por otra persona trabajadora siempre que, a criterio de la empresa y las nece- sidades del servicio lo aconsejen.
Artículo 17.- Excedencia por cuidado de hijos/as
El persona tendrá derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo o hija, tanto sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como prea- doptivo, aunque estos sean provisionales, hasta que el menor cumpla tres años.
En los casos de adopción o acogimiento el plazo de tres años se computará desde la fecha de la resolución judicial o sentencia por la que se constituye dicha adopción o acogimiento.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
La reincorporación al puesto de trabajo, con motivo de la finalización del periodo de la excedencia recogida en el presente artículo, se debe solicitar con una antelación mínima de quince días.
Artículo 18.- Reducción de jornada por motivos familiares.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con disca- pacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mi- tad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la diminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer, tumores ma- xxxxxx, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como má- ximo hasta que el menor cumpla los 18 años.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabaja- dores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funciona- miento de la empresa.
Artículo 19.- Finiquitos
Todos los finiquitos que se suscriban con relación al cese de una persona trabajadora se harán por escrito según modelo adjunto en el Anexo II del presente convenio colectivo, ante la presencia de un representante de los trabajado- res, salvo renuncia de la persona interesada ante el propio representante de los trabajadores. La persona trabajadora podrá solicitar antes de su firma copia del finiquito para su análisis. De no ajustarse a las citadas condiciones no tendrá carácter liberatorio.
CAPÍTULO VI.- PREVISIÓN SOCIAL
Artículo 20.- Prestaciones complementarias por enfermedad y accidente.
En los supuestos de accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa compensara al trabajador/a, desde el primer día que se produzca la baja y durante el tiempo que dure la misma el 100% de su salario base de cotización.
Al personal en situación de IT, derivada de enfermedad común, en el caso de la primera IT que se produzca en el año na- tural la empresa garantizara, contemplar hasta el 100% de su salario. En la segunda y sucesivas IT en el mismo año se com- plementarán hasta el 85%, salvo que el diagnostico fuera diferente en el plazo de 12 meses.
Artículo 21.- Matrimonio
El personal fijo de plantilla que contraiga matrimonio o se inscriba como pareja de hecho, podrá ejercitar alguna de las siguientes opciones:
A) Continuar su trabajo en la empresa.
B) Rescindir su contrato de trabajo con derecho a una indemnización, equivalente como mínimo a una mensualidad por año de trabajo en la empresa, incluidos los periodos de interinidad o trabajo provisional si los hubiere, sin que pueda exceder de seis mensualidades, su importe será calculado con arreglo a la base de cotización a la Seguridad So- cial, aplicable a la categoría profesional de la persona trabajadora.
Esta opción deberá ejercitarse por los interesados y por escrito con al menos un mes de antelación, como mínimo a la fecha de la celebración del matrimonio o la inscripción en el registro de parejas de hecho.
Si optara por continuar su trabajo en la empresa, podrá solicitar una excedencia por un periodo no inferior a un año ni superior a tres años, a voluntad de la persona trabajadora, o mantener su prestación de servicios normalmente, sin perjuicio del disfrute del permiso retribuido recogido en el artículo 9 del presente convenio colectivo.
Artículo 22.- Indemnización por fallecimiento o jubilación
Al fallecimiento de una persona trabajadora, la empresa abonara a sus derechohabientes, por el orden que después se indica, una ayuda consistente en una mensualidad xxx xxxxxxx que viniera percibiendo en el momento de su falleci- miento. El orden de prelación será el siguiente:
1. Viudo o viuda, o pareja de hecho.
2. Descendientes menores de 23 años o incapacitados para el trabajo.
3. Hermanos huérfanos menores de edad o incapacitados que vivan bajo su dependencia económica.
4. Ascendientes incapacitados o familiares que, en los mismos términos, dependan económicamente del fallecido.
En el supuesto de que los derechohabientes sean de los contemplados en los apartados 1 y apartado 2, la ayuda será de tres mensualidades.
En los supuestos de jubilación o invalidez, la persona trabajadora percibirá el importe de dos mensualidades. Artículo 23.- Jubilación
El personal afectado por el presente convenio colectivo podrá acogerse, si así lo solicita, a la jubilación parcial, anti- cipada o flexible, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente en cada momento.
CAPÍTULO VII.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y PROMOCIÓN EN EL EMPLEO
Artículo 24.- Clasificación profesional
Los/as trabajadores/as afectados por el presente convenio colectivo se ordenan conforme al siguiente sistema de clasificación por niveles profesionales:
Nivel I.- Director Médico, Director Administrativo.
Nivel II.- Subdirector médico, Subdirector Administrativo y Jefe de personal. Nivel III.- Médico Jefe de Servicio. Medico Jefe de Sección y Jefe de Negociado. Nivel IV.- Letrado, Economista, Farmacéutico y Medico general.
Nivel V.- Jefe de Enfermería, Superior de Enfermería, Matrona, ATS, Enfermero, Fisioterapeuta, Jefe de Taller, Con- xxxxx, Oficial Administrativo y Auxiliar Administrativo.
Nivel VI.- Jefe de cocina, Jefe xx Xxxxxxx, Jefe xx Xxxxxxxxx, Ropero y plancha, Encargadas y supervisoras de ser- vicios T.E.L. y T.E.R.
Nivel VII.- Auxiliar de Enfermería, Celador, Cocinero, Electricista, Telefonista de más de 50 líneas y Fontanero, Alba- ñil, Pintor, Maquinista xx Xxxxxxxxx y Recepcionistas.
Nivel VIII.- Ayudante de Cocina, Camarero, Cortadora, Costurera, Planchadora, Telefonista menos de 50 líneas, Jar- dinero, Conductor de segunda, Limpiadoras, Fregantinas, Xxxxxxxxxx, Pinches de cocina, peón, Ayudante de taller, Ayudante de Electricista y Ayudante mecánico.
Nivel IX.- Aspirantes, Aprendices, Pinches y Botones. Artículo 25.- Promoción profesional y ascensos
Se establece un régimen de ascensos, consistente en que las vacantes que se produzcan se cubran con el personal de la empresa que tengan un título necesario para ello. Dichas vacantes podrán ser de forma indefinida o provisional, por incapacidad laboral de larga duración, excedencia, por nueva creación de un servicio o ampliación de alguno exis- tente.
La empresa informará a los representantes de los trabajadores por medio de notificación escrita y se expondrá en el tablón de anuncios de forma interna, las plazas a cubrir al igual que los requisitos exigibles para la adjudicación de las mismas.
En caso de no cubrirse la vacante y fuera necesario a juicio de la empresa, se procedería contratar a la persona se- leccionada por la empresa, y a su contratación en la forma establecidas en la legislación vigente.
Sera misión específica del comité de empresa la vigilancia y cumplimiento del presente artículo. CAPÍTULO VIII.- CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 26.- Salario base e incremento salarial
Se pacta la siguiente subida salarial, sobre las tablas salariales (Anexo I y II):
* Con efectos 1 de enero de 2022: 3,5%
* Con efectos 1 de enero de 2023: 3,5%
* Con efectos 1 de enero de 2024: 3,5%
Artículo 27.- Complemento de Garantía Ad Personam
Los conceptos de complemento de antigüedad y paga de Corpus, que se encontraban regulados en los artículo 25 y 28, del Texto Articulado del convenio colectivo de empresa publicado en el B.O.P., número 80, de 30 xx xxxxx del 2013, con vigencia de 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2013 fueron suprimidos a partir del convenio colectivo publicado en el B.O.P. número 69, de 14 xx xxxxx, de 2015, con vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de di- ciembre de 2016, estableciéndose a partir de entonces un nuevo concepto retributivo, denominado Complemento de Garantía Ad Personam que se mantiene en vigor y se continúa devengando únicamente por el personal que se encon- traban de alta a la fecha de la firma del convenio colectivo 2014-2016, y quedará, por tanto, extinguido, cuando la úl- tima de estas personas trabajadoras cause baja definitiva en la empresa.
El Complemento de Garantía Ad Personam está constituido por las cantidades derivadas de los conceptos que fue- xxx suprimidos en su día, a saber:
1. Complemento de Antigüedad
2. Paga de Corpus
El personal que, por encontrarse de alta en el momento de la firma del convenio colectivo 2014-2016 venían perci- biendo el complemento de antigüedad o tuvieran en curso de adquisición un nuevo tramo del mismo, verán sustituido dicho concepto retributivo por el Complemento de Garantía Ad Personam, de naturaleza salarial y de carácter no absor- bible, ni compensable, formando también parte de las pagas extraordinarias, el cual se incrementará a razón de un 7% xxx xxxxxxx base cada 3 años, sin que la acumulación de incrementos por este concepto pueda en ningún caso, exceder del 60% xxx xxxxxxx base. Este concepto estará sujeto a las revisiones que establezca el convenio para cada caso.
Asimismo, el personal que por encontrarse de alta en el momento de la firma del convenio colectivo 2014-2016 ve- nían percibiendo la extinta paga de Corpus conservará el derecho a continuar percibiéndola, consistiendo ésta en una mensualidad xxx xxxxxxx base, más el complemento de antigüedad, gratificación por puesto de trabajo y complemen- tos personales que, en cada caso, correspondan. El importe que les corresponda anualmente se cobrará, dentro del complemento de Garantía Ad Personam, prorrateado mensualmente.
Artículo 28.- Plus de Fidelidad
El personal percibirá, con efectos de 1 de enero de 2022, un nuevo concepto salarial, denominado plus de fidelidad, que es diferente, y por tanto compatible, con el premio a la fidelidad y constancia (que regula el artículo 35 del presente convenio colectivo). Su importe será de 280 euros anuales, pagadero en catorce pagas, por cada trienio completo tra- bajado desde su ingreso en la empresa, con un xxxxxx xx xxxx trienios, para una persona trabajadora a tiempo com- pleto, o la cantidad que resulte en proporción a la jornada realizada.
Esta cantidad se abonará a toda la plantilla, pero será absorbible y compensable con el Complemento de Garantía Ad personam, que se mantendrá inalterado en sus actuales términos para todo el personal que lo percibe, sin afectar por tanto a su cuantía e incrementos, de manera que la compensación y absorción se verificará detrayendo los impor- tes que procedan del plus de fidelidad, incluso en el caso de que, por efecto de la compensación y absorción, este con- cepto quedase a cero.
Artículo 29 Plus de Convenio
El personal con al menos 12 meses completos de permanencia ininterrumpida en la empresa, percibirá mensualmente la cantidad de 36,23 euros para 2022, 37,50 euros para 2023, y 38,81 euros para 2024., para una persona trabajadora a tiempo completo, o la cantidad que corresponda en proporción a la jornada, que se abonará en doce mensualidades.
Esta cantidad se abonará a toda la plantilla, pero será absorbible y compensable con el Complemento de Garantía Ad personam, que se mantendrá inalterado en sus actuales términos para todo el personal que lo percibe, sin afectar por tanto a su cuantía e incrementos, de manera que la compensación y absorción se verificará detrayendo los impor- tes que procedan del plus de fidelidad, incluso en el caso de que, por efecto de la compensación y absorción, este con- cepto quedase a cero.
Artículo 30.- Complemento salarial por puesto de trabajo.
En razón de mayor especialidad se fija un complemento retributivo para la totalidad de la plantilla cuyos importes para los distintos niveles se especifican en las tablas salariales adjuntas.
Artículo 31.- Gratificación por responsabilidad
Durante la vigencia del presente convenio, las personas encargadas de servicio, clasificadas como tales profesional- mente, percibirán sobre su salario base una gratificación mensual de 68,59 euros para el 2022, 70,99 euros para el 2023 y 73,47 euros para el 2024.
Los encargados de servicios dejaran de percibir dicha gratificación, si por alguna razón dejaran de tener dicha res- ponsabilidad.
Artículo 32.- Pagas extraordinarias
El personal afectado por este convenio tendrá derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias coincidiendo con julio y navidad.
Para el personal con un año de servicio en la empresa la cuantía de cada paga será equivalente a una mensualidad xxx xxxxxxx base de tablas, más el complemento por antigüedad, gratificación por puesto de trabajo y complementos personales que, en cada caso corresponda. Al personal con menos de un año de servicio se le abonará la parte pro- porcional de las pagas, en función del tiempo trabajado.
Las pagas de julio y navidad se abonarán los días quince de sus respectivos meses. Artículo 33.- Plus de distancia
Se estable un plus de distancia consistente en la cantidad mensual de 62,85 euros para 2022, 65,05 euros para 2023 y 67,33 euros para 2024. Dicho plus lo percibirán todas aquellas personas trabajadoras que tengan una jornada de ma- ñana y tarde.
Igualmente, en caso de que la persona trabajadora faltara al trabajo por enfermedad u otra causa justificada perci- birá también dicho plus.
Artículo 34.- Plus de diplomado en Enfermería o Médico.
El personal que desempeñe su puesto de trabajo en función de su titulación como Médico o Diplomado en Enfer- mería percibirá un plus mensual de 171,45euros para 2022, 177,45 euros para 2023 y 183,66 euros para 2024, con in-
dependencia del resto de las retribuciones o remuneraciones que por cualquier otro concepto perciba, siendo abona- bles dicho plus en todas las pagas.
Este plus recogido en el presente artículo se establece con carácter de compensable con las mejoras o complemen- tos que se encuentren pactadas o puedan pactarse, salvo que expresamente se establecieran lo contrario.
Artículo 35.- Premio a la fidelidad y constancia
La empresa premiara la fidelidad y la constancia de su personal, con una antigüedad de veinticinco años de servicio en la empresa, con un premio de 445,42 euros para 2022, 461,01 euros para 2023 y 477,15 euros para 2024.
De igual forma que la anterior la empresa premiara al personal con una antigüedad de treinta años de servicio en la empresa con un premio de 1.018,20 euros para 2022, 1.053,84 euros para 2023 y 1.090,72 euros para 2024.
Artículo 36.- Horas extraordinarias
Tendrá la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre su duración má- xima de la jornada ordinaria de trabajo fijada en artículo 7 del presente convenio, no pudiendo superar el máximo de 80 horas al año, tal y como viene establecido en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.e) punto 2. Las horas extraordinarias serán abonadas con los siguientes recargos:
- El 75% del valor de una hora ordinaria para las realizadas en los días de semana.
- El 175% del valor de una hora ordinaria para las realizadas en días festivos.
A elección de la persona trabajadora, podrá solicitar a la Dirección de la empresa, que en vez del pago económico dichas horas sean compensadas por días de descanso con el mismo incremento que la retribución económica fijada en este artículo. La realización de las horas extraordinarias será voluntaria, salvo en caso de fuerza mayor, que se lle- vará a cabo de forma rotatoria.
Artículo 37.- Nocturnidad
El trabajo nocturno está comprendido de entre las veintidós horas y las ocho horas, el turno de noche será rotatorio.
El personal que realice turno de noche, percibirá un complemento económico consistente en un 25% xxx xxxxxxx base ordinario.
Si por alguna razón de organización, o a petición de la persona trabajadora, fuera incluida en turno de noche fijo, percibirá el mismo porcentaje económico que en el turno rotatorio 25% xxx xxxxxxx base ordinario.
El personal con turno fijo de noche no podrá realizar horas extraordinarias. CAPÍTULO IX.- SEGURIDAD E HIGIENE Y SALUD LABORAL
Artículo 38.- Prevención de riesgos laborales
En esta materia será de aplicación la Ley 31/1995 de 1 de noviembre, por la que se regula la Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 39.- mayores de 55 años
La empresa de acuerdo con sus necesidades y servicios procurara destinar al personal mayor de 55 años a trabajos para los que, teniendo los conocimientos necesarios, no sea necesario un esfuerzo físico excesivo.
Aquellas personas trabajadoras con la edad establecida en este artículo, siempre que lo soliciten a la Dirección de la empresa y por escrito, podrán ser excluidos del turno de noche, siempre que no lleve consigo un aumento numérico de personal en el servicio.
La Dirección y el comité de empresa asumen el compromiso de trabajar en la búsqueda de soluciones a las situacio- nes que plantea el hecho de que un porcentaje muy alto de la plantilla tiene más de 50 años. Los acuerdos que se pue- dan adoptar en este aspecto se incorporarán al texto del convenio.
Artículo 40.- Prendas de trabajo.
Todas las categorías profesionales estarán dotadas de un uniforme de trabajo completo que facilitará la empresa, quedando como facultad de la misma elegir el que considere más idóneo.
Durante el periodo de invierno se dotará al personal de un forro polar. Asimismo, al personal con la categoría de ce- lador y limpieza se le dotará de un forro polar chaqueta aislante para llevar a cabo el trabajo externo que requiera el de- sempeño de su puesto de trabajo.
CAPÍTULO X.- DERECHOS SINDICALES Y COMITÉ DE EMPRESA
Artículo 41.- De los Sindicatos y el Comité de empresa
En esta materia, las partes acuerdan someterse íntegramente a los dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales vigentes de aplicación.
CAPÍTULO XI.- COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO
Artículo 42.- Comisión paritaria
Para atender a la interpretación y las condiciones establecidas en el presente convenio, se designa una comisión pari- taria, que estará integrada por cuatro miembros del Comité de Empresa y cuatro miembros por parte de la Dirección de la Empresa, de los que han formado parte de las deliberaciones del convenio colectivo.
Artículo 43.- Procedimiento de la Comisión
Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria tendrán carácter xx xxxxxxxxx o extraordinario, según las partes fir- mantes. Podrán convocar a la Comisión Paritaria cualquiera de las partes firmantes, mediante preaviso mínimo de cua- renta y ocho horas, debiendo resolver las consultas en un plazo máximo de siete días.
Los acuerdos se harán por acuerdo de ambas representaciones, dado el carácter paritario de la Comisión.
Son funciones de la Comisión Paritaria:
1. Interpretación de los artículos del Convenio Colectivo.
2. Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.
3. A petición de las partes, deberá mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y soluciones de las cuestiones y con- flictos, que pudieran suscitarse de la aplicación del Convenio Colectivo, con independencia de las competencias de los Órganos Públicos existentes al efecto.
En caso de desacuerdo en la interpretación del presente Convenio, así como para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir contempladas en el artículo 82.3 ET, las partes se someterán al SERCLA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- PAREJAS DE HECHO
Ante la evolución de la realidad social cambiante en materia familiar, se reconoce los mismos derechos que el conve- nio contempla para los cónyuges en matrimonio a las personas que, no habiéndose casado entre ellos convivan en unión efectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos mediante Certificado de Inscripción en el correspon- diente Registro Oficial de Parejas de Hecho, donde exista, o acreditación similar que justifique esta circunstancia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Se establece la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento de una edad igual o superior a 68 años, siempre que la persona trabajadora afectada cumpla los requisitos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, y la medida se vincule al relevo generacional a través de la contratación indefi- nida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora, con las excepciones y particularidades con- templadas en la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores.
ANEXO I: Tablas Salariales
TABLA SALARIAL 2022 (Importes en Euros)
Nivel | Salario Base | Plus Puesto de Trabajo | Plus DUE/ATS | Plus de Convenio | Plus Médico |
I | 1.923,96 | 453,99 | 36,23 | 171,45 | |
II | 1.753,04 | 426,53 | 36,23 | 171,45 | |
III | 1.694,83 | 412,38 | 36,23 | 171,45 | |
IV | 1.626,14 | 395,64 | 36,23 | 171,45 | |
V | 1.446,41 | 351,88 | 171,45 | 36,23 | |
VI | 1.296,27 | 315,39 | 36,23 | ||
VII | 1.260,57 | 306,67 | 36,23 | ||
VIII | 1.171,67 | 285,06 | 36,23 | ||
IX | 1.069,64 | 260,26 | 36,23 |
ANEXO II
Complementos Salariales recogidos en Convenio Colectivo (Importes en Euros)
Año | 2022 |
Vacaciones (Ene. - Dic.) | 88,98 |
Vacaciones (Feb.-Jun y Oct.-Nov.) | 118,65 |
Fiestas Oficiales | 35,00 |
Gratificación Responsabilidad | 68,59 |
Plus Distancia | 62,85 |
Premio Fidelidad a los 25 años | 445,42 |
Premio Fidelidad a los 30 años | 1.018,20 |
ANEXO I: Tablas Salariales
TABLA SALARIAL 2023 (Importes en Euros)
Nivel | Salario Base | Plus Puesto de Trabajo | Plus DUE/ATS | Plus de Convenio | Plus Médico |
I | 1.991,30 | 469,88 | 37,50 | 177,45 | |
II | 1.814,40 | 441,46 | 37,50 | 177,45 | |
III | 1.754,15 | 426,81 | 37,50 | 177,45 | |
IV | 1.683,05 | 409,49 | 37,50 | 177,45 | |
V | 1.497,03 | 364,20 | 177,45 | 37,50 | |
VI | 1.341,64 | 326,43 | 37,50 | ||
VII | 1.304,69 | 317,40 | 37,50 | ||
VIII | 1.212,68 | 295,04 | 37,50 | ||
IX | 1.107,68 | 269,37 | 37,50 |
ANEXO II
Complementos Salariales recogidos en Convenio Colectivo (Importes en Euros)
Año | 2023 |
Vacaciones (Ene. - Dic.) | 92,09 |
Vacaciones (Feb.-Jun y Oct.-Nov.) | 122,80 |
Fiestas Oficiales | 35,00 |
Gratificación Responsabilidad | 70,99 |
Plus Distancia | 65,05 |
Premio Fidelidad a los 25 años | 461,01 |
Premio Fidelidad a los 30 años Anexo I: Tablas Salariales TABLA SALARIAL 2024 (Importes en Euros) | 1.053,84 |
Nivel | Salario Base | Plus Puesto de Trabajo | Plus DUE/ATS | Plus de Convenio | Plus Médico |
I | 2.061,00 | 486,33 | 38,81 | 183,66 | |
II | 1.877,90 | 456,91 | 38,81 | 183,66 | |
III | 1.815,55 | 441,75 | 38,81 | 183,66 | |
IV | 1.741,96 | 423,82 | 38,81 | 183,66 | |
V | 1.549,43 | 376,95 | 183,66 | 38,81 | |
VI | 1.388,60 | 337,86 | 38,81 | ||
VII | 1.350,35 | 328,51 | 38,81 | ||
VIII | 1.255,12 | 305,37 | 38,81 | ||
IX | 1.146,45 | 278,80 | 38,81 |
ANEXO II
Complementos Salariales recogidos en Convenio Colectivo (Importes en Euros)
Año | 2024 |
Vacaciones (Ene. - Dic.) | 95,31 |
Vacaciones (Feb.-Jun y Oct.-Nov.) | 127,10 |
Fiestas Oficiales | 36,23 |
Gratificación Responsabilidad | 73,47 |
Plus Distancia | 67,33 |
Premio Fidelidad a los 25 años | 477,15 |
Premio Fidelidad a los 30 años | 1.090,72 |
ANEXO III. Modelo de finiquito
D./Xx …… , con N.I.F. …… que viene prestando sus servicios en esta empresa, con la categoría ……, desde ……., causa baja en la misma con fecha ……, y por el motivo de ……, declara percibir en este momento la cantidad de …, por los servicios prestados y por la totalidad de los derechos que le puedan corresponder derivados de esta relación laboral hasta el día que causó baja en la misma, y por los conceptos que a continuación se detallan:
Concepto Devengos Deducciones
Salario Base Euros
Pluses Euros
Parte Proporcional de pagas Extras Euros
Parte proporcional de Vacaciones Euros
Otros Conceptos Euros
Descuentos Seguridad Social e IRPF Euros
Totales Euros
Importe total a pagar Euros
Con el percibo de dicha cantidad declara hallarse completamente saldado y finiquitado, por todos y cuantos deven- gos salariales y derechos le pudieran corresponder por razón del trabajo realizado en la mencionada Empresa, que- dando totalmente rescindida su relación laboral que lo unía con la Empresa, sin que tenga derecho a posterior recla- mación o indemnización por concepto, alguno, y que renuncia expresamente a cualquier acción procesal (civil, penal o de otra índole) contra la mencionada Empresa.
Se pone en su conocimiento el derecho que le asiste a solicitar la presencia de un representante legal de los traba- jadores en el acto de la firma del recibo de finiquito.
Firma y sello de la Empresa, Firma del Trabajador, Firma del Representante de los Trabajadores (firmas ilegibles).
NÚMERO 1.481
HACE SABER: Por resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento número 2023-0452 de fecha 22 xx xxxxx de 2023, relativa al proceso selectivo de dos plazas de
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO
AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL
Expediente: AUT02/23/GR/0001
EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx y en el artí- culo 152.8 y 9 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octu- bre, por el que se aprueba el Reglamento General xx Xxxxxx, se somete a información pública la solicitud para obtener autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre mediante instalación de es- tablecimiento expendedor de comidas y bebidas, en temporada y por 4 años, en Playa San Xxxxxxxxx (Xxxx- ñécar). Expediente: AUT02/23/GR/0001, formulada por Kiosco La Caña, S.L.,
El proyecto que sirve de base a la solicitud estará a disposición de cualquier persona interesada durante un plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, y podrá ser examinado en las oficinas de esta Delegación Territo- rial, en xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, xx 0, en horario de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes, así como en la página web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, a través de la url: www.juntadeandalu- xxx.xx/medioambiente/informacionpublica, durante el periodo de información pública.
Durante este plazo podrán formularse asimismo las alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la per- sona titular del órgano que adopta este Acuerdo, debe- rán presentarse por escrito en cualquier registro de la Administración, bien en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, bien en cualquier registro de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Econo- mía Azul, o bien en cualquier otro registro administra- tivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi- nistrativo Común de las Administraciones Públicas.
Granada, 14 xx xxxxx de 2023.-El Delegado Xxxxxxx- xxxx, fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
NÚMERO 1.660
AYUNTAMIENTO DE ATARFE (Granada)
Nombramiento de funcionarios/as xx xxxxxxx para dos plazas de Técnico Superior de Informática
EDICTO
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente del Ayunta- miento de Atarfe,
Técnico/a Superior de Informática se ha resuelto lo si- guiente:
PRIMERO. Nombrar funcionarios xx xxxxxxx del Ayuntamiento de Atarfe, para que ocupen cada uno de ellos una plaza de Técnico Superior de Informática, Grupo A, Subgrupo A1, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, a D. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y X. Xxxxxxxxx Xxxx Xxx- clana Xxxxxxx, quienes han superado el proceso selec- tivo al que se refiere el presente procedimiento, y que para adquirir esta condición deberán prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/79, de 5 xx xxxxx, y tomar posesión en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que se les notifique el nombramiento, integrándose el resto de aspirantes, y por el orden de establecido de mayor a menor puntuación, en una bolsa de trabajo con la finalidad de cubrir las incidencias que se puedan producir en la plaza en cuestión, conforme a lo previsto en la Base Octava.
SEGUNDO. Acordar que los interesados continúen re- alizando las mismas funciones que vienen desempe- ñando hasta la fecha, y ello hasta que se produzca la co- bertura reglamentaria de los distintos puestos de trabajo. TERCERO. Notificar la presente resolución a los intere- sados, con indicación de los recursos pertinentes, y pu- blicarla en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en la dirección web xxxxx://xxxxxx.xxxxxxx-
xxxxxxx.xx/xxxx.
CUARTO. Dar traslado de la misma al Área de Recur- sos Humanos, a la Intervención y a la Tesorería para su conocimiento y efectos, y al Secretario de la Corpora- ción para su firma y traslado al Libro Oficial de Decretos. Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente re- curso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Atarfe, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públi- cas; o bien interponer recurso contencioso-administra- tivo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notifica- ción, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea re- suelto expresamente o se haya producido su desesti- mación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pu-
xxxxx estimar más conveniente a su derecho.
Atarfe, 22 xx xxxxx de 2023.-El Alcalde, fdo.: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
AYUNTAMIENTO DE ATARFE (Granada)
Nombramiento de funcionario/as xx xxxxxxx para cinco plazas de Técnico/a de Administración General
EDICTO
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente del Ayunta- miento de Atarfe,
HACE SABER: Por resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento número 2023-0453 de fecha 22 xx xxxxx de 2023, relativa al proceso selectivo de cinco plazas de Técnico/a de Administración General se ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO. Nombrar funcionarios xx xxxxxxx del Ayuntamiento de Atarfe, para que ocupen cada uno de ellos una plaza de Técnico de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1, pertenecientes a la Escala de Administración General, a X. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx- guez, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx y Xx Xxxxx Cam- pos Xxxxxxxx, quienes han superado el proceso selec- tivo al que se refiere el presente procedimiento, y que para adquirir esta condición deberán prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/79, de 5 xx xxxxx, y tomar posesión en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que se les notifique el nombramiento, integrándose el resto de aspirantes, y por el orden de establecido de mayor a menor puntuación, en una bolsa de trabajo con la finalidad de cubrir las incidencias que se puedan pro- ducir en la plaza en cuestión, conforme a lo previsto en la Base Octava.
SEGUNDO. Acordar que los interesados continúen realizando las funciones que vienen desempeñando hasta la fecha, y ello hasta que se produzca la cobertura reglamentaria de los distintos puestos de trabajo.
TERCERO. Notificar la presente resolución a los intere- sados, con indicación de los recursos pertinentes, y pu- blicarla en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en la dirección web xxxxx://xxxxxx.xxxxxxx- xxxxxxx.xx/xxxxx.
CUARTO. Dar traslado de la misma al Área de Recur- sos Humanos, a la Intervención y a la Tesorería para su conocimiento y efectos, y al Secretario de la Corpora- ción para su firma y traslado al Libro Oficial de Decretos. Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente re- curso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Atarfe, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públi- cas; o bien interponer recurso contencioso-administra- tivo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notifica-
ción, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea re- suelto expresamente o se haya producido su desesti- mación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pu- diera estimar más conveniente a su derecho.
Atarfe, 22 xx xxxxx de 2023.-El Alcalde, fdo.: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
NÚMERO 1.576
AYUNTAMIENTO DE ATARFE (Granada)
Concesión de la medalla de la ciudad
EDICTO
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente del Ayunta- miento de Atarfe,
HACE SABER: El Ayuntamiento de Atarfe tramita ex- pediente para la concesión de la medalla de la ciudad, a título póstumo, a D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 16 del Re- glamento municipal de Honores y Distinciones se abre un plazo de quince días naturales a contar desde la pu- blicación del presente anuncio en el B.O.P. de Granada para que cualquier interesado pueda presentar infor- mes, antecedentes o cualquier otra documentación que considere oportuna.
El expediente se podrá consultar en las oficinas mu- nicipales sitas en el Centro Cultural Xxxxxx Xxxxxx en Avda. de la Diputación de Atarfe.
Atarfe, 20 xx xxxxx de 2023.-El Alcalde-Presidente, fdo.: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
NÚMERO 1.628
AYUNTAMIENTO DE ATARFE (Granada)
Padrón fiscal xx xxxxx 2023
EDICTO
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente del Ayunta- miento de Atarfe,
HAGO SABER: Que habiendo sido aprobado por De- creto 0444/2023 de esta Alcaldía de fecha 21/03/2023 el PADRÓN PROVISIONAL DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RE- SERVA DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS Y CARGA Y DESCARGA DE PASAJEROS O MERCANCÍAS DE
Contra dicho acto y las liquidaciones incorporadas podrá interponerse recurso de reposición al que se re- fiere el Artículo 14.2 del RD Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, en relación con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local previo al contencioso-administrativo, ante este Órgano en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de exposición al público xxx xxxxxx.
De conformidad con el Artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, y 19 de la Ordenanza General de Gestión y Recaudación, se establece el plazo de dos meses de período voluntario de pago, comprendiendo
este desde el día 1 xx xxxxx de 2023 a 31 xx xxxx de 2023.
El abono de los recibos podrá efectuarse en la Ofi- cina de Recaudación de este Ayuntamiento, sita en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 0 Xxxx, de lunes a viernes y en horario de 9 a 14 horas, o previamente retirando las oportunas cartas de pago, en cualquier oficina de las entidades Caixabank, Banco Santander, Caja Rural de Granada y BBVA.
Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso en pe- ríodo voluntario, los débitos impagados serán exigidos por el procedimiento de apremio y devengarán los recar- gos del período ejecutivo, 5, 10 o 20% según fecha de pago, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con los Artículos 28 y 161 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria
Lo que se hace público para general conocimiento.
Atarfe, 21 xx xxxxx de 2023.-El Alcalde, fdo.: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
AYUNTAMIENTO XX XXXX (Granada)
Expediente de modificación de crédito extraordinario y suplementos 2023
EDICTO
NÚMERO 1.601
Aprobación definitiva expediente de modificación de crédito nº 3/2023-001 de crédito extraordinario y suplementos de crédito.
En cumplimiento con el Artículo, 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado ale- gaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario de fecha 23 de febrero de 2023, sobre expediente de modificación de crédito nº 3/2023-001 que se hace público resumido por capítulos:
INGRESOS | GASTOS | |||||||
CAPITULO | Prev. Iniciales | Alttas | Bajas | Previsiones Tottales | Cred. Iniciales | Alttas | Bajas | Crédittos Tottales |
Capítulo 1 | 6.362.437,77 | 6.362.437,77 | 8.276.607,08 | 20.345,49 | 8.296.952,57 | |||
Capítulo 2 | 150.500,00 | 150.500,00 | 00.000.000,88 | 77.682,00 | 11.531.638,88 | |||
Capítulo 3 | 3.790.000,00 | 3.790.000,00 | 57.000,00 | 57.000,00 | ||||
Capítulo 4 | 12.661.162,23 | 12.661.162,23 | 1.455.754,87 | 12.000,00 | 1.443.754,87 | |||
Capítulo 5 | 153.600,00 | 153.600,00 | 98.214,05 | 47.012,00 | 51.202,05 | |||
Capítulo 6 | 0,00 | 429.167,12 | 379.833,37 | 809.000,49 | ||||
Capítulo 7 | 0,00 | |||||||
Capítulo 8 | 75.000,00 | 418.848,86 | 493.848,86 | 35.000,00 | 35.000,00 | |||
Capítulo 9 | 0,00 | 1.387.000,00 | 1.387.000,00 | |||||
TOTAL | 23.192.700,00 | 418.848,86 | 0,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 477.860,86 | 59.012,00 | 00.000.000,86 |
A los efectos del Artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto re- fundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se inserta en el Boletín Oficial de la Provincia el resumen por ca- pítulos del Presupuesto, una vez incorporada la modificación aprobada y según el siguiente detalle, advirtiendo que frente al acuerdo plenario puede interponerse por los interesados recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Granada en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio.
Baza, 20 xx xxxxx de 2023.-Xx Xxxxxxx, fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
AYUNTAMIENTO DE BUSQUÍSTAR (Granada)
Presupuesto de 2023
EDICTO
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria cele- brada el día 16/03/2023, aprobó inicialmente el Presu- puesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2023. Con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley reguladora de Hacien- das Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx, se expone al público el expe- diente durante el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincial, a fin de que los interesa- dos puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas.
De conformidad con el acuerdo adoptado el Presu- puesto se considerará definitivamente aprobado, si du- rante el citado plazo no presenten reclamaciones.
Busquístar, 20 xx xxxxx de 2023.-Xx Xxxxxxx, fdo.: Xxx- xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
NÚMERO 1.622
ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE CARCHUNA-
CALAHONDA (Granada)
Selección de funcionario interino para plaza de Arquitecto Técnico
EDICTO
PROPUESTA DE PRESIDENCIA
Xx Xxxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx, Presidenta de la En- tidad Local Autónoma de Carchuna Calahonda (Granada),
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.1
c) de la Ley 7/2010, de 11 xx xxxxx, de la Ley Autonomía Local de Andalucía, y el artículo 20.1 c) del Decreto 156/2021, de 4 xx xxxx, por el que se regulan las Enti- dades Locales Autónomas de Andalucía, propongo a la Junta Vecinal de la Corporación la adopción del si- guiente ACUERDO:
PRIMERO: Aprobar las bases que han de regir la con- vocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de funcionario interino de Arquitecto Técnico y cuyo te- nor literal es el siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTI- TUCIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE FUNCIONARIO INTERINO-ARQUITECTO TÉCNICO
PRIMERO. Justificación y objeto de la Convocatoria Visto que, el funcionario xx xxxxxxx titular de las pla-
zas de Administración Especial, clase técnico, especiali-
dad Arquitecto Técnico, encuadrada en el Grupo A, Subgrupo A2, se encuentra en baja por enfermedad.
El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso, para la contratación interina, en régimen de funcionario, para cubrir la plaza del arquitecto técnico funcionario en los casos xx xxxxxxx, vacaciones, bajas por enferme- dad, ausencias, acumulación de tareas, etc.
Visto que, el artículo 10.1 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, posibilita la selección de funcionarios interinos, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, entre otros supuestos, para la sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estricta- mente necesario la ejecución de programas de carácter temporal y por el exceso o acumulación de tareas.
La plaza referida pertenece a la escala de Administra- ción Especial, clase Técnico, especialidad Arquitecto Técnico. Está encuadrada en el Grupo A, Subgrupo A2, nivel 25, dotada con las retribuciones que le correspon- den conforme a la normativa vigente.
Las funciones a desempeñar son las propias de la plaza de arquitecto técnico, entre otras, las de realizar las tareas propias de Urbanismo, Obras Púbicas, Ins- pección y disciplina urbanística, de acuerdo a su capaci- tación profesional.
El sistema electivo elegido es de concurso conforme a la Orden APU/1461/2002, de 6 xx xxxxx, por la que se establecen las normas para la selección y nombra- miento de personal funcionario interino.
SEGUNDO. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para poder participar en el proceso selectivo será ne- xxxxxxx reunir los siguientes requisitos, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y man-
tenerse en el momento de tomar posesión de la plaza:
a) Tener la nacionalidad española o estar incluido en- tre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza.
c) Xxxxx cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Arquitecto/a Técnico/a, Grado en Edificación, o el grado correspondiente o título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada, de conformidad con la Orden ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, al finalizar el plazo de presentación de instancias. En caso de titula- ciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación y credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profe- siones reguladas al amparo de las disposiciones del De- recho Comunitario.
e) No haber sido separado mediante expediente dis- ciplinario del servicio de cualquiera de las Administra- ciones Públicas o de los órganos constitucionales o es- tatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a san- ción disciplinaria o equivalente que impida, en su Es- tado, en los mismos términos, el acceso al empleo pú- blico.
f) Ingresar a favor de la Entidad Local Autónoma Car- chuna-Calahonda, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de sesenta euros (60 euros), en concepto de tasas por la participación en las convocato- rias de selección de personal.
TERCERO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
1. En las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, que se presentarán conforme al modelo que figura en el ANEXO I de las presentes bases, los as- pirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, to- dos y cada uno de los requisitos exigidos en la convo- catoria. La presentación de la instancia supone la acep- tación íntegra de las presentes bases por los aspirantes.
2. Las instancias debidamente firmadas se dirigirán a la Sra. Presidenta de la Entidad Local Autónoma de Car- chuna-Calahonda y se presentarán preferentemente en forma electrónica en el Registro Electrónico General de la E.L.A C-C, si bien, quienes no estén obligados a rela- cionarse con la Entidad Local Autónoma de Carchuna- Calahonda por vía electrónica podrán optar por su pre- sentación en el Registro Electrónico General de la E.L.A C-C, en horario de 9:00 a 13:00 horas, o en cualquiera en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi- nistrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias.
3. El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles contadas a partir del siguiente a la publica- ción de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Pro- vincia. De coincidir el último día para presentar solicitu- des en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se ampliará el plazo al día siguiente hábil a aquellos.
El texto íntegro de las bases reguladoras y convoca- toria de las pruebas selectivas se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de esta En- tidad local Autónoma [xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx- xxxxxxxxxx.xx] y en el Portal de Transparencia de la Enti- dad, siendo desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada cuando se inicie el plazo de pre- sentación de instancias.
4. A la instancia se acompañará:
a) Copia del NIF o, en su caso, pasaporte.
b) Copia de la titulación académica exigida, inclu- yendo, en su caso, fotocopia compulsada de la creden-
cial de homologación y traducción jurada, así como de los méritos y circunstancias alegados. No se tendrán en cuenta los méritos que no se aporten y acrediten debi- damente en el plazo de presentación de instancias.
c) Justificante del ingreso de la tasa por derechos de examen, indicando en concepto: “NIF/DNI- Derechos de examen. Arquitecto Técnico”
Los derechos de examen se fijan en 60 euros según lo que establece la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen de la E.L.A. de Car- chuna-Calahonda (BOP nº 40, de 2 xx xxxxx de 2010). Su cuantía que deberá ingresarse en el plazo habilitado para la presentación de solicitudes y en cualquiera de las siguientes entidades bancarias y números de cuenta que se reseñan a continuación:
XX00 0000 0000 00 0000000000
XX00 0000 0000 0000 0000 0000
XX00 0000 0000 0000 0000 0000
Procederá, previa solicitud, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se haya presen- tado efectivamente la solicitud o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base.
La exclusión definitiva del proceso selectivo no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
El plazo de abono de las tasas en concepto de partici- pación en las convocatorias de selección de personal, coincide con el plazo de presentación de solicitudes.
d) Los aspirantes extranjeros deberán aportar, en su caso, la documentación acreditativa de que concurren las circunstancias, previstas en el artículo 57 TREBEP, que les permiten participar en las pruebas. La docu- mentación en idioma distinto del español deberá pre- sentarse acompañada de su traducción jurada.
e) Las personas aspirantes deberán acompañar la documentación acreditativa de los méritos relaciona- dos junto a la autobaremación contenida en el Anexo II que necesariamente deberá acompañarse junto a la so- licitud de participación de acceso a las pruebas selecti- vas. Los méritos o servicios a tener en cuenta, estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presenta- ción de instancias.
5. Las solicitudes en el modelo normalizado, son de uso obligatorio para este procedimiento, de conformi- dad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley de Procedimiento administrativo Común de las Adminis- traciones Públicas, Ley 39/15 de 1 de octubre. La falta de cumplimentación de la solicitud (Anexo I) con su anexo de Baremo (Anexo II), en el modelo normalizado determinará la inadmisión en el procedimiento, aplicán- dose lo previsto en el art. 68.1 de la citada Ley sobre subsanación de documentación.
6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su instancia, pudiendo única- mente demandar su modificación mediante escrito mo- tivado dentro del plazo de presentación de instancias.
7. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto admi- nistrativo que contenga datos personales se publicará
de la forma que determina la disposición adicional sép- tima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los dere- chos digitales. La Entidad Local Autónoma será el res- ponsable del tratamiento de estos datos.
CUARTO. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará resolución en el plazo de xxxxxx xx xxxx días hábiles, declarando aprobada la lista provi- sional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la E.L.A. C- C, en su sede electrónica y en el Portal de Transparencia de la Entidad, se señalará un plazo de tres días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presi- dencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admi- tidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anun- cios de la E.L.A. C-C, en su sede electrónica y en el Por- tal de Transparencia de la Entidad. En la misma publica- ción se hará constar la composición del órgano de se- lección, así como el día y hora de su convocatoria.
QUINTO. Tribunal Calificador
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Em- pleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección se- rán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Los órganos de selección se constitui- rán en cada convocatoria.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación política, personal funcionario interino o laboral tempo- ral, el personal eventual, ni las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la convocato- ria hubieran realizado tareas de preparación de aspiran- tes a pruebas selectivas o hubieran colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores. El Tribunal podrá disponer la incorporación a su la- bor en el proceso selectivo de personal asesor especia- lista, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. El personal asesor de- berá guardar sigilo y confidencialidad acerca de los da- tos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a con-
secuencia de su colaboración en el Tribunal.
Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:
- Un/a Presidente/a.
- Un/a Secretario/a.
- Tres Vocales.
Todos deben ser funcionarios xx xxxxxxx con nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso.
La pertenencia a los órganos de selección será siem- pre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los miembros del Tri- bunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Cuando el procedimiento selectivo así lo aconseje, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias, el tribunal, por me- dio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, bajo la dirección del citado tribunal. Solo será necesaria su presencia en pruebas masivas en las que es imprescindible la utilización simultánea de varias dependencias y el número de miembros (titulares y su- plentes) del tribunal es insuficiente. La labor de los cola- boradores simplemente será de control y de vigilancia durante el proceso selectivo sin que implique valora- ción en las pruebas selectivas. Estos trabajadores con funciones exclusivas de control y vigilancia serán remu- nerados por su función. Estos trabajadores no deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a esa plaza, absteniéndose de contestar a cualquier tipo de pregunta que les formulen los opositores fuera de las de mera organización.
Contra los actos y decisiones de Tribunal de imposi- biliten la continuación del procedimiento para el intere- sado o produzcan indefensión se podrá interponer re- curso de reposición ante la Presidencia, de conformi- dad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del Procedimiento Admi- nistrativo Común de las Administraciones Públicas.
SEXTO. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
El acceso al procedimiento selectivo será libre, y el sistema de selección de los aspirantes será el de con- curso.
Fase de concurso: hasta 10 puntos
El tribunal procederá a valorar los méritos alegados y probados documentalmente por los aspirantes, pun- tuándose éstos en la forma que a continuación se in- dica. No se otorgará puntuación algún a los méritos no justificados documentalmente en la forma prevista en las bases.
6.1 Los méritos a valorar serán los siguientes:
a) Experiencia profesional: Máximo 6 puntos.
1.- Por cada mes completo, de servicios prestados en régimen funcionarial o laboral en el ámbito de una Entidad Local, en plazas iguales o similares a las que se opta, acreditado mediante la correspondiente certifica- ción expedida por el órgano o ente público compe- tente. Puntuación: 0,15 puntos por mes.
2.- Por cada mes completo, de servicios prestados en régimen funcionarial o laboral en el ámbito de otras Administraciones Públicas, distintas de una Entidad Lo- cal, en plazas iguales o similares a las que se opta, acre- ditado mediante la correspondiente certificación expe- dida por el órgano o ente público competente. Puntua- ción: 0,10 puntos por mes.
3.- Por cada mes completo, de servicios prestados en empresa pública, en puesto igual o similar al que se opta, que deberán ser suficientemente acreditados a
través de certificado de cotizaciones a la Seguridad So- cial (Fe de vida Laboral) y contratos. Puntuación: 0,05 puntos por mes.
A los efectos de las presentes bases, por servicios prestados se entenderán los realizados en virtud de contrato laboral o administrativo, reduciéndose propor- cionalmente, en si caso, el prestado a tiempo parcial.
En los supuestos previstos en el artº. 56 de la Ley Or- gánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (reducciones de jornada, permi- sos por maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el permiso por pa- ternidad) los servicios a tiempo parcial se computarán en todo caso como jornada completa.
b) Formación: Máximo 3 puntos.
Se valorarán los cursos de formación recibidos y/o impartidos, acreditados en los últimos 5 años y hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo conte- nido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organi- zaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
- Por cada hora de curso recibido: 0,01 puntos por hora.
- Por cada hora de curso impartido: 0,02 puntos por hora.
En todos los casos se valorará una sola vez los cur- sos relativos a una misma materia, aunque se haya re- petido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
c) Pruebas superadas: Máximo 1 puntos.
Por cada prueba de selección aprobada para plaza igual o similar a la que se opta: 0,5 puntos.
La acreditación de los méritos de la base 6.1 letra b y
c) se realizará mediante copias de los títulos o certifica- dos acreditativos de los méritos alegados.
SÉPTIMO. Calificación, Relación de aprobados, acre- ditación de requisitos exigidos y Nombramiento.
El Tribunal de Selección elevará a la Presidencia de la Entidad Local Autónoma de Carchuna-Calahonda junto con el acta de la última sesión, la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, con la puntuación total obtenida en el concurso, obteniéndose así la califi- cación definitiva. La citada lista de aspirantes estará configurada por orden de mayor a menor puntuación e incluirá la propuesta de nombramiento al que haya ob- tenido la mayor nota.
El aspirante propuesto aportará ante la administra- ción, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiera publi- cado la relación de los aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisi- tos exigidos en la convocatoria:
- Declaración responsable de no haber sido separa- dos por expediente disciplinario del servicio del Estado o de la Administración Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica o incompatibilidad pre- vista en la legislación vigente.
Quien tuviera la condición de empleado público es- tará exento de justificar documentalmente las condicio- nes y requisitos ya demostrados para obtener su ante- rior nombramiento, debiendo presentar certificado del Ministerio, Comunidad Autonómica, Corporación Local y Organismo Público del que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias conste en su expe- diente personal. Quien dentro del plazo indicado no hu- biese presentado, salvo causa de fuerza mayor, los do- cumentos acreditativos, no podrán formalizar su nom- bramiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
El aspirante tomara posesión en el plazo de cinco días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notifi- cado el nombramiento. Si no lo hiciera en el plazo seña- lado sin causa justificada, quedara en situación de ce- sante. Cuando, por cualquier consideración, el aspi- rante propuesto no llegue a tomar posesión, se podrá por parte del tribunal de valoración realizar una se- gunda propuesta, a favor del aspirante que hubiera ob- tenido la siguiente mejor calificación haciendo opción de lo previsto en el art. 61.8 del RDL 5/2015. La resolu- ción nombramiento será adoptada por la Presidencia en su condición de jefatura directa del personal, y se pu- blicara en el Tablón de anuncios y en el portal de trans- parencia de la Entidad.
Asimismo, el nombramiento quedará revocado por alguna de las siguientes causas:
- cuando se produzca la incorporación del funciona- rio que cubre con tal carácter el puesto en supuesto del art. 10.1 b) TRLEBEP
- por el transcurso del plazo máximo de 9 meses, en supuesto del art. 10.1 d). TRLEBEP
OCTAVO. Bolsa de trabajo
El Tribunal no podrá proponer más de un aspirante, no obstante relacionará por el orden de puntuación ob- tenido, de mayor a menor, al resto de los aspirantes a los efectos de constituir una bolsa de trabajo, (supues- tos regulados en el artículo 10.1 del Real Decreto Legis- lativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Emple- ado Público).
Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso de méritos. El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en esta Entidad será por llamamiento al primer as- pirante disponible de la lista, teniendo preferencia el as- pirante que figura en primer lugar de orden de la bolsa
El llamamiento se realizará vía telefónica debiendo el aspirante presentar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria en el plazo de 3 días hábiles. Por la persona que efectúe los llama- mientos se expedirá diligencia en el expediente de la bolsa, anotando fecha y hora de las llamadas, así como su resultado.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renun- cia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la bolsa, pero ocasionará un cambio xx xx- gar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de trabajo:
- Estar en situación de ocupado, prestando servicios en la Entidad como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funciona- rio interino.
- Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, interna- miento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finali- zación de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Tra- bajo en que se encontrará la persona afectada.
- Ejercicio de cargo público representativo que impo- sibilite la asistencia al trabajo.
La bolsa debidamente actualizada se encontrará pu- blicada de forma permanente en la sede electrónica municipal.
NOVENO. Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompati- bilidades del Personal al Servicio de las Administracio- nes Públicas, y demás normativa aplicable.
DÉCIMO. Protección de Datos.
La presentación de la solicitud para participar en el presente proceso selectivo implicará, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de di- ciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento para su in- clusión en un fichero automatizado cuyos datos serán tratados para fines exclusivamente relacionados con la gestión de las competencias ejercidas por el área de personal. Ello conlleva la autorización para la publica- ción de los nombres, apellidos, DNI y calificaciones ob- tenidas por las personas aspirantes en el presente pro- ceso selectivo.
Además de dicho tratamiento también comprende la posibilidad de ponerse en contacto con la persona aspi- rante a través del correo electrónico y/o número de telé- fono por ésta, con objeto de agilizar y facilitar trámites de los procedimientos selectivos correspondientes.
No obstante, en cualquier momento, las personas in- teresadas podrán ejercitar el derecho de acceso, rectifi- cación o cancelación mediante escrito dirigido al área de personal de la Entidad, de conformidad con lo esta- blecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y las normas que la desarrollan.
UNDÉCIMO. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser im- pugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis- trativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administra- tivo en el plazo de un mes ante la Junta Vecinal, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administra- tivo de Granada o, a su elección, a partir del día si- guiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Em- pleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Orden APU/1461/2002, de 6 xx xxxxx, por la que se establecen las normas para la se- lección y nombramiento de personal funcionario inte- rino [de aplicación supletoria]; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real De- creto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; y el Regla- mento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Fun- cionarios Civiles de la Administración General del Es- tado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, con carácter supletorio
ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y Apellidos: …… NIF: …… Domicilio a efectos de notificaciones: …… Nº de teléfono: ……
Correo electrónico: ……
Grupo/Subgrupo: …… Escala: …… Categoría: …… Denominación de la plaza a la que opta: ……
EXPRESA Y RESPONSABLEMENTE MANIFIESTA:
Vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada nº ……, de fecha ……, por la que se pretende constituir una bolsa de trabajo de fun- cionario interino Arquitecto Técnico, mediante el sis- tema selectivo de concurso, plaza perteneciente a la es- cala de Administración Especial, clase Técnico, espe- cialidad Arquitecto Técnico, encuadrada en el Grupo A, Subgrupo A2, nivel 25.
Declara que reúne y cumple las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria para ser admitido/a a la misma, lo que acredita mediante la documentación que se acompaña.
1. Fotocopia del D.N.I.
2. Fotocopia de la titulación exigida.
3. Justificante pago tasas derecho examen.
4. Acreditación de los méritos. Por todo lo expuesto SOLICITA:
Que se tenga a bien admitir la presente solicitud para participar en la selección para la plaza de Arquitecto Técnico de la Entidad Local Autónoma de Carchuna-Ca- lahonda.
Igualmente presta su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal y a su publicación en Boletines Oficiales, tablones de anuncios, sede electró- nica y en general, en cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definiti- vos del proceso selectivo y para la corrección y ejecu- ción de las pruebas correspondientes a dicho proceso.
(fecha y firma)
A LA PRESIDENTA DE LA ENTIDAD LOCAL AUTÓ- NOMA DE CARCHUNA-CALAHONDA
(La E.L.A. C-C, informa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Pro- tección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que sus datos personales serán incorporados a un fichero titularidad de la E.L.A. C-C, siendo tratados por ésta, de acuerdo con la legislación vigente en mate- ria de protección de datos personales y con la única fi- nalidad de esta oposición, pudiendo los interesados ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancela- ción y oposición mediante escrito dirigido al Sra.-Presi- denta de la Corporación)
ANEXO II
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y Apellidos: ……NIF: ……
Denominación de la Plaza: ARQUITECTO TÉCNICO
A) EXPERIENCIA PROFESIONAL, Hasta un máximo de 6 puntos
Por servicios prestados: …… Puntos/mes: ……
Nº documento: …… Descripción: …… Nº meses: …… Puntuación: ……
a) Servicios prestados en régimen funcionarial o la- boral en el ámbito de una Entidad Local, en plazas igua- les o similares a las que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el órgano o ente público competente.
0,15 puntos/mes de servicio completo
b) Servicios prestados en régimen funcionarial o la- boral en el ámbito de otras Administraciones Públicas, distintas de una Entidad Local, en plazas iguales o simi- lares a las que se opta, acreditado mediante la corres- pondiente certificación expedida por el órgano o ente público competente.
0,10 Puntos/mes de servicio completo
c) Servicios prestados en empresa pública, en puesto igual o similar al que se opta, que deberán ser suficientemente acreditados a través de certificado de cotizaciones a la Seguridad Social (Fe de vida Laboral) y contratos.
0,05 Puntos/mes de servicio completo Total puntos experiencia profesional: ……
B) FORMACIÓN, Hasta un máximo de 3 puntos Nº documento ......
Descripción ...... Puntuación ......
Se valorarán los cursos de formación recibidos y/o impartidos, acreditados en los últimos 5 años y hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo conte- nido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados
por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organi- zaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
- Por cada hora de curso recibido: 0, 01 puntos por hora.
- Por cada hora de curso impartido: 0,02 puntos por hora.
En todos los casos se valorará una sola vez los cur- sos relativos a una misma materia, aunque se haya re- petido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
Total de puntos méritos formativos y académicos
C) PRUEBAS SUPERADAS, Hasta un máximo de 1 punto
Nº documento: …… Descripción: …… Puntuación: ……
Por cada prueba de selección aprobada para plaza igual o similar a la que se opta: 0,5 puntos.
Total de puntos méritos formativos y académicos: …… (fecha y firma)
SEGUNDO.- Convocar las pruebas, comunicándolo a los Organismos correspondientes que deben formar parte del Tribunal a los efectos de que designen los miembros para formar parte del órgano de selección de la referida convocatoria.
TERCERO Publicar el texto íntegro de las bases regula- doras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en la sede electrónica de esta
E.L.A C-C [xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx].- CUARTO-Vista la comunicación de los Organismos correspondientes que deben formar parte del Tribunal, designar los miembros del Tribunal que han de Juzgar las correspondientes pruebas, notificarles la resolución de designación, para su conocimiento, y publicar la
composición del Tribunal.
QUINTO. Expirado el plazo de presentación de solici- tudes de admisión en las pruebas de selección, aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos y exclui- dos, y publicar la relación en la sede electrónica de la
E.L.A C-C xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, otorgando a aspirantes excluidos un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación del anuncio para for- mular reclamaciones o subsanar los defectos que ha- yan motivado su exclusión.
SEXTO. Contra el presente acuerdo, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesa- dos recurso potestativos de reposición previo al con- tencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Junta Vecinal, o bien recurso contencioso-administra- tivo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada o, a su elec- ción, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Pro- vincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regu- ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Carchuna-Calahonda, 21 xx xxxxx de 2023.-La Presi- denta, fdo.: Xxxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx.
AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXXX (Granada)
Padrón de la tasa por recogida de basura, agua y alcantarillado
EDICTO
D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxx,
HACE SABER: Que por Decreto de la Concejalía de Hacienda de fecha 15 xx xxxxx de 2023, ha sido apro- bado el padrón general de contribuyentes de la tasa por recogida de basura, suministro de agua, alcantarillado y canon autonómico de depuración, correspondiente al periodo de facturación comprendido entre el 1 de enero al 28 de febrero de 2023, ambos inclusive, que com- prende el primer bimestre de 2023.
El referido padrón se somete a información pública a los efectos de presentación de reclamaciones, por un plazo de quince días, contados a partir del siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, entendiéndose definitivamente aprobado si no se formulase ninguna.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.
Xxxxxx Xxxx, 20 xx xxxxx de 2023.-El Alcalde-Xxxxx- xxxxx, fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
NÚMERO 1.613
AYUNTAMIENTO DE ESCÚZAR (Granada)
Modificación presupuestaria
EDICTO
D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Escúzar,
HACE SABER: Que, no habiéndose presentado ale- gaciones contra el acuerdo de aprobación inicial del ex- pediente de modificación de crédito adoptado, por ra- zones de urgencia, por la Junta de Gobierno Local en sesión de 15 de febrero de 2023 y con exposición pú- blica en el B.O.P., nº 38 de 24 de febrero, se eleva a de- finitivo, publicándose resumido de la siguiente forma:
Modalidad: Concesión de crédito extraordinario Alta en aplicaciones de gastos: 452-632,00 Estabilización galería subterránea: 35.576,37 euros. Alta en aplicaciones de ingresos: 870.00 euros.
Remanente tesorería para gastos generales: 35.576,37 euros.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, los interesados podrán interponer directa- mente recurso contencioso-administrativo en la forma y
plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar- tículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Escúzar, 21 xx xxxxx de 2023.-El Alcalde, fdo.: Xxxx- xxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
NÚMERO 1.614
AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS (Granada)
Admitidos/as y excluidos/as para una plaza de Técnico de Administración General
EDICTO
La Alcaldesa del Ayuntamiento de Las Gabias (Gra- nada),
De conformidad con la Base 5 de la convocatoria para la provisión en propiedad, mediante concurso- oposición libre de una plaza de Técnico de Administra- ción General, a jornada completa, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Las Ga- bias, se publica la lista provisional de admitidos y ex- cluidos aprobada por Decreto 2023/00751 de 20 xx xxxxx, de la Alcaldía, abriéndose el plazo xx xxxx días hábiles para que los aspirantes excluidos puedan sub- sanar o completar su documentación, en su caso:
DECRETO 2023/00751
Resultando que, por acuerdo de la Junta de Go- bierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el día 1 de diciembre de 2022 (punto 2), se aprobó las Bases para la provisión en propiedad, de una plaza de Técnico de Administración General, a jornada completa, va- cante en la plantilla de personal funcionario del Ayunta- miento de Las Gabias, puesto de trabajo clasificado en la Escala de Administración General, Subescala Téc- nica, encuadrado en el Subgrupo A1, conforme a la oferta de empleo público aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en su sesión extra- ordinaria celebrada el 19 xx xxxx de 2022 (punto 1) y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Gra- nada número 100 de 27 xx xxxx de 2022, por el proce- dimiento de concurso-oposición libre. (Expediente 2022 37 22000247).
La plaza corresponde al proceso de estabilización es- tablecido en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021 de 28 de di- ciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por lo que el proce- dimiento de selección será el de concurso-oposición li- bre, con las especificaciones contenidas en dicha norma.
Resultando que ha finalizado el plazo de presenta- ción de solicitudes y conforme a la Base Quinta de la Convocatoria es necesaria la aprobación de la lista pro- visional de admitidos y excluidos.
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
NÚMERO 1.558
Alcaldía
RESUELVE
PRIMERO.- Aprobar la lista provisional de admitidos y excluidos para la provisión en propiedad de una plaza de Técnico de Administración General vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Las Gabias:
ADMITIDOS
1 Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxx7958xx
2 Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxx9868xx
3 Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxx4096xx
0 Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxx0000xx
0 Xxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxx0000xx
6 Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxx8228xx 7 Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxx5142xx 8 Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxx7583xx 9 Xxxxx-Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxx4798xx 10 Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxx Xxx0598xx
11 Horcajadas Xxxxxx, Xxxxx Xxx5483xx 12 Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxx6416xx 13 Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxx5164xx
14 Xxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxx2140xx
15 Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxx0460xx
16 Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxx5531xx
17 Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxx3776xx 18 Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx2279xx 19 Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxx2485xx
00 Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxx0000xx
21 Xxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxx6516xx 22 Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxx2717xx 23 Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxx1623xx
24 Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxx7961xx
25 Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxx6221xx
26 Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxx2383xx EXCLUIDOS: NINGUNO
SEGUNDO.- Conceder un plazo xx xxxx días hábiles para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, en su caso. Dicho plazo se contará desde el día siguiente de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. La subsanación o complemento de documentación será admitida si acredita el cumplimiento de los requisi- tos de participación establecidos en las Bases durante los periodos señalados en las mismas.
TERCERO.- Publicar el anuncio del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, en el ta- blón de anuncios de este Ayuntamiento y en el si- guiente enlace xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxx-xxxxxxx- rencia/procesos-selectivos-provisiondefinitiva/.
Lo que se hace público para general conocimiento
Las Gabias, 22 de noviembre de 2022.-La Alcaldesa- Presidenta, fdo.: Xxxxx Xxxxxxx XxxxxxXxxxxxxx.
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, SERVICIOS
GENERALES Y ORGANIZACIÓN
Corrección de error material en procedimientos de concurso específico
EDICTO
D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Concejal Dele- gado de Participación Ciudadana, Turismo, Comercio y Recursos Humanos,
HACE SABER: Con fecha 16 xx xxxxx de 2023 se ha dictado resolución por el Coordinador General de Con- tratación, Recursos Humanos y Gobierno Abierto me- diante el que se corrige error material detectado en di- versos Decretos de convocatoria para cubrir mediante concurso especifico una serie de puestos de trabajo, que literalmente dice:
En relación con la convocatoria del procedimiento para cubrir, por concurso especifico, diversos puestos de tra- bajo de este Ayuntamiento, y a la vista del informe de la Jefa de la Sección Técnica de Recursos Humanos con el conforme del Subdirector General de RR.HH., que indica: 1.- Por Decreto de fecha 16 de febrero de 2023 se han convocado diversos puestos adscritos a la Concejalía Delegada de Protección Ciudadana, Movilidad y Econo- mía, entre los que se encuentra el puesto de Responsa-
ble Contabilidad Analítica.
En el Anexo II del dicho puesto de trabajo se ha de- tectado error material, en el sentido de que donde dice
“Funciones Específicas:
- Seguimiento y control del presupuesto, elaborando expedientes de modificación presupuestaria.
- Elaboración del cierre y liquidación del presupuesto.
- Coordinación con la Intervención y Tesorería muni- cipales.
- Control del módulo de pasivo.
- Remisión a la Xxxxxx xx Xxxxxxx y al Ministerio de Hacienda del presupuesto y liquidación.
- Presentación de declaraciones fiscales y tributarias.
- Así como las propias de su categoría profesional.
- Jefatura del personal a su cargo” Debe decir:
“Funciones Específicas:
- Colaboración con la Dirección/Coordinación Gene- ral de Economía y Hacienda en el proyecto de contabili- dad analítica y su aplicación-desarrollo posterior.
- Coordinación con el resto de servicios municipales implicados en el proyecto y su aplicación.
- Cuantas se le encomienden por la Dirección/Coor- dinación en esta materia.
- Así como las propias de su categoría profesional.
- Jefatura del personal a su cargo.
2.- Por Decreto de fecha 21 de febrero de 2023 se han convocado diversos puestos adscritos a la Concejalía Delegada de Mantenimiento, Medio Ambiente y Educa- ción, entre los que se encuentra el puesto de Jefe/a de Sección xx Xxxxxxxx.
“Funciones Específicas:
- Gestión y tramitación administrativa de las materias competencia del Servicio.
- Jefatura del personal a su cargo.
- Así como las propias de su categoría profesional.” Debe decir:
“Funciones Específicas:
- Coordinación y dirección de la ejecución de proyec- tos y obras de jardinería de los distritos Xxxxxxxx, Xxxxx, Centro y Zaidín.
- Ejecución de las directrices de la Dirección General y elevación de propuestas e iniciativas; redacción y aplicación xxx xxxxxx de conservación xx xxxxxxxx y emi- sión de certificaciones.
- Emisión de informe sobre la procedencia de recep- ción de nuevos parques y arbolados que pasen a pro- piedad municipal.
- Jefatura del personal a su cargo.
- Así como las propias de su categoría profesional.” 3.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octu-
bre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que “las Adminis- traciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cual- quier momento, de oficio o a instancia de los interesa- dos, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos”.
Esta Coordinación General, en uso de las atribucio- nes conferidas por acuerdo de la Junta de Gobierno Lo- cal de 16 xx xxxx de 2022, publicado en el BOP núm. 128 de 7 de julio de 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127.1.h) y 2 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, re- guladora de las Bases del Régimen Local, en concor- dancia con el artículo 18.1.h y 2 del ROM, por el pre- sente HA RESUELTO:
Primero.- CORREGIR EL ERROR MATERIAL, de con-
formidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advertido en el Decreto de fe- cha 16 de febrero de 2023 de convocatoria, entre otros, del puesto de Responsable Contabilidad Analítica ads- crito a la Concejalía Delegada de Protección Ciudadana,
Movilidad y Economía, en el sentido de que donde dice “Funciones Específicas:
- Seguimiento y control del presupuesto, elaborando expedientes de modificación presupuestaria.
- Elaboración del cierre y liquidación del presupuesto.
- Coordinación con la Intervención y Tesorería muni- cipales.
- Control del módulo de pasivo.
- Remisión a la Xxxxxx xx Xxxxxxx y al Ministerio de Hacienda del presupuesto y liquidación.
- Presentación de declaraciones fiscales y tributarias.
- Así como las propias de su categoría profesional.
- Jefatura del personal a su cargo” Debe decir:
“Funciones Específicas:
- Colaboración con la Dirección/Coordinación Gene- ral de Economía y Hacienda en el proyecto de contabili- dad analítica y su aplicación-desarrollo posterior.
- Coordinación con el resto de servicios municipales implicados en el proyecto y su aplicación.
- Cuantas se le encomienden por la Dirección/Coor- dinación en esta materia.
- Así como las propias de su categoría profesional.
- Jefatura del personal a su cargo.
Segundo.- CORREGIR EL ERROR MATERIAL, de con-
formidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advertido en el Decreto de fecha 21 de febrero de 2023 de convocatoria, entre otros, del puesto de Jefe/a de Sección xx Xxxxxxxx ads- crito a la Concejalía Delegada de Mantenimiento, Medio Ambiente y Educación, en el sentido de que donde dice
“Funciones Específicas:
- Gestión y tramitación administrativa de las materias competencia del Servicio.
- Jefatura del personal a su cargo.
- Así como las propias de su categoría profesional.” Debe decir:
“Funciones Específicas:
- Coordinación y dirección de la ejecución de proyec- tos y obras de jardinería de los distritos Xxxxxxxx, Xxxxx, Centro y Zaidín.
- Ejecución de las directrices de la Dirección General y elevación de propuestas e iniciativas; redacción y aplicación xxx xxxxxx de conservación xx xxxxxxxx y emi- sión de certificaciones.
- Emisión de informe sobre la procedencia de recep- ción de nuevos parques y arbolados que pasen a pro- piedad municipal.
- Jefatura del personal a su cargo.
- Así como las propias de su categoría profesional.” Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía ad-
ministrativa, se podrá interponer recurso Contencioso- Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Ad- ministrativo de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. No obstante, puede interponerse recurso potestativo de re- posición ante el mismo órgano que ha dictado el acto administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro re- curso que se estime procedente.
Granada, 17 xx xxxxx de 2023.-El Concejal Delegado de Participación Ciudadana, Turismo, Comercio y Re- cursos Humanos, fdo.: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
NÚMERO 1.633
AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR TÁJAR (Granada)
Convenio para adquisición de suelo para rotonda y desarrollo de la UE 5
EDICTO
Negociado y suscrito el texto inicial del Convenio ur- banístico entre el Ayuntamiento de Huétor Tájar y la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución UE-
De conformidad con el artículo 9.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía en relación con el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Ur- bana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, se somete a información pública por el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día si- guiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.
A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/).
Xxxxxx Xxxxx, 21 xx xxxxx de 2023.-El Alcalde-Xxxxx- xxxxx, fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
NÚMERO 1.635
AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR TÁJAR (Granada)
Aprobación del proyecto de reparcelación de la UE-5
EDICTO
Habiéndose aprobado inicialmente por resolución de Alcaldía nº 0385/2023 de fecha 21 xx xxxxx de 2023, el proyecto de reparcelación forzosa con el ob- jeto de llevar a cabo el desarrollo y ejecución del si- guiente ámbito:
Unidad de ejecución nº 5
Instrumento de Planeamiento que desarrolla PGOU- AP revisión de las normas subsidiarias de Huétor Tájar
Se somete a información pública durante el plazo de Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 156.3 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, apro- bado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cual- quier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen perti- nentes. Asimismo, estará a disposición de los interesa- dos en la sede electrónica de este Ayuntamiento [direc- ción xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx].
El presente anuncio servirá de notificación a los inte- resados, en caso de que no pueda efectuarse la notifica- ción personal del otorgamiento del trámite de audiencia.
Xxxxxx Xxxxx, 21 xx xxxxx de 2023.-Xx Xxxxxxx, fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
NÚMERO 1.634
AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR TÁJAR (Granada)
Convenio para la adquisición de aprovechamiento urbanístico en UE 5
EDICTO
Negociado y suscrito el texto inicial del Convenio ur- banístico entre AC-XXXXXX S.L., los propietarios de parte de las fincas registrales incluidas en la UE-5 y el Ayuntamiento de Huétor Tájar para la adquisición de 106,76 m² del aprovechamiento urbanístico de la Unidad de Ejecución nº 5 de las Normas Subsidiarias de Huétor Tájar aprobadas definitivamente por la C.P.O.T.U. con fecha 26 de febrero de 1998.
De conformidad con el artículo 9.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del xxxxx- xxxxx de Andalucía en relación con el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, se somete a información pública por el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este BOP.
A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx).
Xxxxxx Xxxxx, 21 xx xxxxx de 2023.-Xx Xxxxxxx, fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
NÚMERO 1.679
AYUNTAMIENTO DE JUN (Granada)
Relación de aprobados para convocatoria de plaza de Auxiliar Administrativo
EDICTO
Por resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Jun por la que se resuelve la publicación de la relación de aprobados para la cobertura la plaza de funcionario xx xxxxxxx Auxiliar Administrativo vacante en la plantilla municipal de personal funcionario mediante el sistema de concurso-oposición.
Habiendo concluido el procedimiento para la selec- ción de personal funcionario mediante concurso-oposi- ción para la provisión en propiedad de la plaza de Xxxx- liar Administrativo en el Ayuntamiento de Jun, puesto de trabajo clasificado en la Administración General, su- bescala auxiliar, encuadrado en el subgrupo C2, con- forme a la oferta de empleo público aprobada en fecha de 29 de diciembre de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 250 de fecha 31 de diciembre de 2021.
Se publica para su general conocimiento la lista de aprobados en el proceso para la cobertura de la plaza de funcionario xx xxxxxxx auxiliar administrativo:
IDENTIDAD DEL ASPIRANTE / DNI / PUNTOS OBTE- NIDOS
Xxxx Xxxxxxx, Xxxxx / **1495**-S / 77,75
Atendiendo a la anterior lista, se propone el nombra- miento a favor de:
IDENTIDAD DEL ASPIRANTE / DNI
Xxxx Xxxxxxx, Xxxxx / **1495**-S
El aspirante propuesto deberá acreditar ante este Ayuntamiento, en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación del presente Anuncio los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisi- tos exigidos en la convocatoria.
Se advierte que quienes, dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza mayor, no acrediten la docu- mentación o de la misma se dedujese que carecen de al- guno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombra- dos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin per- juicio de la responsabilidad en que pudieran haber incu- rrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía ad- ministrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi- miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Jun, 23 xx xxxxx de 2023.-La Alcaldesa-Presidenta, fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
AYUNTAMIENTO DE JUN (Granada)
Convocatoria para plaza de Oficial de Policía Local por promoción interna, mediante concurso
EDICTO
NÚMERO 1.662
Por resolución de Alcaldía nº 2023-0100 de fecha 22 xx xxxxx de 2023, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de Oficial de Policía del Cuerpo de la Policía Local de este Municipio, mediante sistema de con- curso por promoción interna.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases cubrir en propiedad, mediante el sistema de acceso de promoción interna y a tra- vés del procedimiento de selección de concurso, la plaza vacante de Oficial del Cuerpo de Policía Local de este Muni- cipio cuyas características son:
Grupo: C Subgrupo: C1 Escala: Básica Categoría: Oficial Nº de vacantes: 1
Sistema de acceso y selección: Promoción Interna Concurso SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para tomar parte en un proceso selectivo por promoción interna, los aspirantes habrán de reunir, antes de que ter- mine el último día de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario xx xxxxxxx en el Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Jun, en la categoría inmediata inferior a la que aspiran, computándose a estos efec- tos el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.
b) Tener la correspondiente titulación académica, que será la establecida en el artículo 18.1.e) del Decreto 201/2003, de 8 de julio. Concretamente será necesaria la titulación C1.
c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.
Estos requisitos deberán acreditarse antes de realizar el curso de capacitación, salvo que el Ayuntamiento decida en las bases de convocatoria, que algunos de los requisitos deben acreditarse con la presentación de solicitudes.
TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes (Anexo II), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspi- rantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi- miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, en la sede electrónica del Ayunta- miento xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, insertándose un ex- tracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el Boletín Oficial del Estado.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del pro- ceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que de- termina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Perso- nales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
CUARTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, decla- rando aprobada la lista de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx- xxxx.xx señalándose un plazo xx xxxx días hábiles para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Autoridad u órgano convocante ele- vará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará igualmente en el Boletín Ofi- cial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxx- xxxxxxxxxx.xx. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma publica- ción se hará constar el día de baremación de los méritos de los aspirantes propuestos. Igualmente, en la misma reso- lución, se hará constar la designación nominal del tribunal.
QUINTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. No pueden formar parte del tribunal aquellos funcionarios que hubieren realizado ta- reas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en represen- tación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predomi- nantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especializa- ción técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario. Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
- No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en repre- sentación o por cuenta de nadie.
- Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exi- gida para el ingreso en las plazas convocadas.
- Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
- El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
- El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le correspon- derá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar el baremo correspondiente.
- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.
- A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, de indemnizaciones por razón del ser- vicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.
SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
El sistema de selección mediante promoción interna será el concurso y constará de dos fases:
PRIMERA FASE. Concurso
[Si el procedimiento es el de concurso, se procederá a la valoración de los méritos alegados y justificados por los as- pirantes, de conformidad al baremo de méritos que se establezca, sin limitación de puntuación por apartados, siendo la puntuación obtenida por los aspirantes, determinante del orden de prelación de los mismos].
Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad, estableciéndose finalmente el orden de prelación de los participantes en el concurso según la puntuación que corresponda en aplicación del baremo establecido.
El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior, es el previsto en el Anexo a la Orden 31 xx xxxxx de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la policía Local, y que se detalla en el Anexo I de las presentes Bases.
En el supuesto de que los aspirantes, obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en:
1º Antigüedad.
2º Formación.
3º Titulaciones académicas.
4º Otros méritos
En caso de persistir el empate se decidirá por sorteo público. SEGUNDA FASE. Curso de Capacitación.
Tras la baremación de méritos, el/la aspirante seleccionado deberá superar un curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local, en virtud del artí- culo 22.3 del Decreto 201/2003, de 8 de julio.
Los contenidos del curso de capacitación se ajustarán a la Orden de 4 xx xxxxx de 2004, por la que se regulan de- terminados aspectos del curso de ingreso para los funcionarios en prácticas de los Cuerpos de la Policía Local.
SÉPTIMA. Calificación
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
El curso de capacitación a superar en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, en Escuelas Concertadas o en Escuelas Municipales de Policía Local será de apto o no apto.
Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso si- guiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en el concurso.
OCTAVA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento en Prácticas
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica.
Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
El tribunal remitirá la relación de aprobados a la Alcaldía para que dicte resolución de nombramiento de funciona- xxxx en prácticas, con la finalidad de que pasen a la siguiente fase del proceso: el Curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de Policía Local.
La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcio- nales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incor- porarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafo- namiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso.
Los aspirantes propuestos acreditarán, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, que reúne las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditasen los requisitos exigidos o se dedujese que carecen de alguno de ellos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
NOVENA. Nombramiento y Toma de Posesión
Una vez superado el curso selectivo de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuela Municipal de Policía Local o Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso de ingreso, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en el concurso y el curso de capacitación, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al titular de la Al- caldía, para su nombramiento con funcionario xx xxxxxxx de las plazas convocadas.
Así el nombramiento como funcionario xx xxxxxxx se efectuará únicamente tras la superación del curso, de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Provincia, en el Tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de con- curso y curso de capacitación.
DÉCIMA. Impugnación
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Conten- cioso-Administrativa).
UNDÉCIMA. Legislación Aplicable
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo previsto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Co- ordinación de las Policías Locales de Andalucía, el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, mo- vilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los pro- gramas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado apro- bado por el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx.
ANEXO I. Baremos para la fase de concurso
Cuando el sistema de acceso establecido en la convocatoria correspondiente sea la promoción interna y el sistema selectivo el concurso de méritos, no se aplicarán los topes de la puntuación máxima de los apartados: A.1. titulaciones académicas, X.2 antigüedad, A.3 formación y docencia y A.4 otros méritos, quedando la puntuación total resultante sin limitación alguna.
A.1. Titulaciones académicas:
A.1.1. Doctorado, postgrados, Másters oficiales, otras titulaciones universitarias y premios extraordinarios de titula- ciones superiores: 2,00 puntos.
A.1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.
A.1.3. Diplomado universitario, ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en Criminología o Ex- perto universitario en Criminología o equivalente: 1,00 punto.
A.1.4. Bachiller, Técnico superior en formación profesional, acceso a la universidad o equivalente: 0,50 puntos.
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrá en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.
A efectos de equivalencia de titulación solo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspon- diente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.
Solo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.
A.2. Antigüedad:
A.2.1. Por Cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.
A.2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses. prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.
A.2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguri- dad: 0,10 puntos.
A.2.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administracio- nes Publicas: 0,05 puntos.
A.3. Formación y docencia:
A.3.1. Formación:
Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Publica de Andalucía y los cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de For- mación Continua de las Administraciones Publicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:
A.3.1.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,25 puntos.
A.3.1.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos.
A.3.1.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,35 puntos.
A.3.1.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,40 puntos.
A.3.1.5. Mas de 200 horas lectivas: 0,50 puntos.
Los cursos en los que solamente se haya obtenido “asistencia” se valoraran con la tercera parte.
No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado V.A.1 de la presente Orden, ni la superación de asignaturas de los mismos.
A.3.2. Docencia, ponencias y publicaciones.
La impartición de cursos de formación, comprendidos en el apartado A.3.1., dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de: Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto,
Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cur- sos distintos. Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, solo se va- lorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.
Las publicaciones y ponencias se valorarán cada una con un máximo de 0,20 puntos, en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto.
A.4. Otros méritos:
A.4.1. Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la policía Local de Andalucía, según la categoría otorgada dentro de la misma, se valorará con la siguiente puntuación:
Medalla de Oro: 3 puntos.
Xxxxxxx xx Xxxxx: 2 puntos.
Xxxx con distintivo verde: 1 punto.
Xxxx con distintivo blanco: 0,75 puntos.
A.4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Me- dalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.
A.4.3. Haber sido recompensado con Medalla x Xxxx con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.
A.4.4. Felicitación publica individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos.
ANEXO II: SOLICITUD DEL INTERESADO
DATOS DEL SOLICITANTE | ||
Nombre y Apellidos | NIF | |
Grupo/Subgrupo | Escala | Categoría |
Denominación del Puesto | ||
DATOS DEL REPRESENTANTE | |
Tipo de persona | |
Física Jurídica | |
Nombre y Apellidos/Razón Social | NIF/CIF |
Poder de representación que ostenta | |
OBJETO DE LA SOLICITUD | |
EXPONE Que, vista la Oferta de Empleo Público en relación con la convocatoria en turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso de una plaza de oficial, perteneciente al Cuerpo de Policía Local, conforme a las bases que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número , de fecha . | |
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD • Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario xx xxxxxxx en los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediata inferior a la que aspiran, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo. • Tener la correspondiente titulación académica, que será la establecida en el artículo 18.1.e) del Decreto 201/2003, de 8 de julio. Concretamente será necesaria la titulación C1. • Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas. | |
Titulación, trabajos, cursos de formación y perfeccionamiento, antigüedad y relación de méritos alegados: | |
Por todo lo cual, SOLICITO que se admita a trámite esta solicitud, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan. |
Información básica sobre protección de datos.
Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), así como lo dispuesto en la normativa sobre esta materia, le informamos de lo siguiente:
Los datos personales facilitados serán responsabilidad de la entidad AYUNTAMIENTO DE JUN, además, sus datos personales serán utilizados para las siguientes finalidades:
- Gestión de la selección de personal y provisión de trabajos mediante convocatorias públicas.
Todo ello bajo la legitimación otorgada por el cumplimiento de una obligación legal. No se cederán datos a terceros salvo obligaciones legales. No obstante, es posible que determinados encargados del tratamiento externos puedan acceder a sus datos para la necesaria prestación del servicio. En cuanto a sus derechos, podrá reclamar ante la Autoridad de Control Nacional y en todo momento acceder, rectificar y suprimir sus datos, limitarlos o incluso oponerse a su tratamiento, solicitar su portabilidad a otros responsables, enviándonos una comunicación dirigida a XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, 0, XX 00000 XXX, XXXXXXX, o bien enviándonos un email a xxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx. Por último, puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra política de
Protección de Datos, mediante comunicación dirigida a nuestra dirección postal.
He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la
documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos.
Deber de informar a los interesados sobre protección de datos
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.
En , a de de 20 .
El solicitante,
Fdo.:
[ILMA.] Sra. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE JUN
XXXXX XXX: ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA POR LA PERSONA SELECCIONADA
DATOS DEL SOLICITANTE | ||
Nombre y Apellidos | NIF | |
Grupo/Subgrupo | Escala | Subescala |
Denominación del Puesto | ||
DATOS O DOCUMENTACIÓN SOLICITADA | ||||
Con base en lo establecido por el artículo 28.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, la Administración consultará o recabará a través de las redes corporativas o mediante consulta de la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados para ello, los siguientes datos o documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración. El interesado deberá indicar el nombre del documento aportado a la Administración y, en su caso, en qué momento y ante qué órgano administrativo lo presentó. | ||||
1. Nombre del dato o documento: | ||||
Descripción: Relación de los méritos de los aspirantes | ||||
Referencia legislativa: art. 41.2 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales. | ||||
Tipo de aportación: | Obligatoria | Aportar según el caso | Adicional | |
Requisito de validez: | Original/Copia auténtica | Copia simple | ||
Este dato o documento deberá consultarse o recabarse por la Administración. | Órgano administrativo en el que se presentó | Fecha de entrega | CSV | |
Este dato o documento se aporta con la solicitud | ||||
2. Nombre del dato o documento: | ||||
Descripción: Certificado de los servicios prestados | ||||
Referencia legislativa: art. 44 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales. |
Tipo de aportación: | Obligatoria | Aportar según el caso | Adicional | |
Requisito de validez: | Original/Copia auténtica | Copia simple | ||
Este dato o documento deberá consultarse o recabarse por la Administración. | Órgano administrativo en el que se presentó | Fecha de entrega | CSV | |
Este dato o documento se aporta con la solicitud | ||||
3. Nombre del dato o documento: | ||||
Descripción: | ||||
Referencia legislativa: | ||||
Tipo de aportación: | Obligatoria | Aportar según el caso | Adicional | |
Requisito de validez: | Original/Copia auténtica | Copia simple | ||
Este dato o documento deberá consultarse o recabarse por la Administración. | Órgano administrativo en el que se presentó | Fecha de entrega | CSV | |
Este dato o documento se aporta con la solicitud | ||||
4. Nombre del dato o documento: | ||||
Descripción: | ||||
Referencia legislativa: | ||||
Tipo de aportación: | Obligatoria | Aportar según el caso | Adicional | |
Requisito de validez: | Original/Copia auténtica | Copia simple | ||
Este dato o documento deberá consultarse o recabarse por la Administración. | Órgano administrativo en el que se presentó | Fecha de entrega | CSV | |
Este dato o documento se aporta con la solicitud |
DATOS O DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A APORTAR SEGÚN LAS BASES | ||||
1. Nombre del dato o documento: | ||||
Descripción: | ||||
Referencia a la normativa municipal: | ||||
Tipo de aportación: | Obligatoria | Aportar según el caso | Adicional | |
Requisito de validez: | Original/Copia auténtica | Copia simple | ||
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- Gestión de la selección de personal y provisión de trabajos mediante convocatorias públicas.
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Deber de informar a los interesados sobre protección de datos
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.
En , a de de 20 .
El solicitante,
Fdo.:
[ILMA.] Sra. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE JUN
Contra la presente convocatoria, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayunta- miento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administra- tivo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Conten- cioso-Administrativo de Granada, o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a con- tar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potes- tativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que es- time pertinente.
Jun, 22 xx xxxxx de 2023.-La Alcaldesa-Presidenta, fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
AYUNTAMIENTO XX XXXX (Granada)
Listado de admitidos para convocatoria de una plaza de Delineante de funcionario interino, grupo C1 al Área de Catastro
EDICTO
Por el Tte. Alcalde Delegado de Recursos Humanos, con fecha 21 xx xxxxx de 2022, ha dictado la siguiente:
RESOLUCIÓN DE TENENCIA DE ALCALDÍA DE RE- CURSOS HUMANOS
EXPEDIENTE 1359/2023
Con fecha 27de febrero de 2023, por resolución de Tte. de Alcaldía, se procedió a la aprobación de las Ba- ses que han de regir la convocatoria para la provisión de forma interina de una plaza de Delineante con natu- raleza de funcionario interino, Escala de Administración Especial, Grupo C1 adscrito al Área de Catastro del Ayuntamiento xx Xxxx, mediante el procedimiento de concurso-oposición.
Considerando que la Base quinta de las que rigen la presente convocatoria establece que Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía o Con- cejal Delegado, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en los tablones de anun- cios de este Ayuntamiento y en su sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxx.xxx, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de re- clamaciones que se concede a los aspirantes excluidos y visto que no hay excluidos, se eleva a definitiva la lista provisional de admitidos en el proceso.
De conformidad con las Bases de la convocatoria y del Artículo 21.1, letra h) de la ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local, y delegación de atribucio- nes realizada por la Alcaldía, vengo a bien DECRETAR:
PRIMERO: Declarar aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidos/as para la provisión de forma interina de una plaza de Delineante con natura- xxxx de funcionario interino, Escala de Administración Especial, Grupo C1 adscrito al Área de Catastro del Ayuntamiento xx Xxxx, mediante el procedimiento de concurso-oposición.
Admitidos
APELLIDOS Y NOMBRE DNI
1 Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx ***9280** 2 Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx ***2473** 3 Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx ***8957**
4 Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx ***2872**
5 Xxxxxxx Xxxxxx ***0137** No hay excluidos
SEGUNDO: Designar conforme la Base Séptima de dicha convocatoria el Tribunal Calificador que estará in- tegrado por los siguientes miembros:
Presidente:
- TITULAR: Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
- SUPLENTE: Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Secretario:
- TITULAR: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx SUPLENTE: Persona en la que delegue Vocales:
- TITULAR: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
- SUPLENTE: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
- TITULAR: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
- SUPLENTE: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
- TITULAR: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
- SUPLENTE: Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de in- tervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
TERCERO: Convocar a las personas aspirantes admi- tidas para la realización del PRIMER EJERCICIO, el pró- ximo día 13 xx xxxxx a las 17:00 horas, en la Casa Consis- torial xx Xxxx, sito en x/ Xxxxx xx Xxxxxxxx xx 0, quienes deberán comparecer provistos con su DNI/carnet de conducir/pasaporte y bolígrafo azul o negro.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único (comenzando por la letra “U”) siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en casos de fuerza mayor debida- mente justificada y libremente apreciada por el tribunal.
CUARTO: Publicar la presente resolución en el ta- blón de anuncios de la Corporación, sede electrónica del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia.
QUINTO: Contra la lista definitiva de aspirantes admi- tidos y excluidos los interesados podrán interponer re- curso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del acto, ante el mismo órgano que lo dictó, o directamente recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso administra- tivo de Granada, según lo dispuesto en los Artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce- dimiento Administrativo Común de las Administracio- nes Públicas, y en el Artículo 8 y 25 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdic- ción Contencioso-Administrativa. La interposición del recurso potestativo de reposición impide la presenta- ción del recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la de- sestimación presunta del recurso de reposición.
Loja, 21 xx xxxxx de 2023.-El Tte. Alcalde Delegado de Recursos Humanos y Desarrollo Industrial.
NÚMERO 1.644
AYUNTAMIENTO DE MONTEFRÍO (Granada)
Provisión de dos plazas vacantes de Arquitecto en régimen de funcionarios xx xxxxxxx
EDICTO
Xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Montefrío,
Visto el anuncio sobre la admisión/exclusión provi- sional de los candidatos presentados al presente citado proceso selectivo, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 37, de 23 de febrero de 2023, y visto que, transcurrido el plazo de 10 días hábi- les concedido a los mismos, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión ex- presa, no se ha presentado alegación alguna, esta Alcal- día, mediante decreto adoptado el día de la fecha, HA RESUELTO:
Primero: Aprobar la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se encuentra publicada en el enlace xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/0000 8b33-95e3-4f22-af04-d2lea05445ed/ del Portal de Transparencia de la sede electrónica de este Ayunta- miento.
Segundo: Designar como miembros del Tribunal de selección que han de valorar el concurso correspon- diente, a:
Presidente: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Vicesecretario del Ayto. xx Xxxxxx la Real.
Suplente: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx. Vicesecretario del Ayto. de Las Gabias.
Secretario: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Secretario Acci- dental del Excmo. Ayto. de Montefrío.
Suplente: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Educador de los XX.XX.XX
VOCALES TITULARES:
- Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Arquitecto municipal del Ayto. xx Xxxxxx La Real.
- Xxxxx xxx Xxxxx de Medio Jurado. Técnico de Admi- nistración Especial. Ayto. xx Xxxxxxxxx.
- Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx. Interventor Ayto. de Montefrío
- Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx. Secretario Ayto. xx Xxxx.
- Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx. Secretario del Ayto. de Mo- nachil.
VOCALES SUPLENTES:
- Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Fiñana.
- Xxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario del Ayuntamiento de Padul.
- Xxxxxxxx Cañada Xxxxx, Secretario Interventor del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
Tercero: La valoración de los méritos del concurso se llevará a cabo el día 13 xx xxxxx de 2023, a las 11:00 horas, en el salón de sesiones del Ayuntamiento de Montefrío.
Cuarto: Publicar el correspondiente Anuncio de in- formación pública de este Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios y Portal de Transpa- rencia de la sede electrónica de la Corporación.
Quinto: Contra la resolución aprobando la lista defi-
nitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía ad- ministrativa, podrá interponerse potestativamente re- curso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Ofi- cial de la Provincia de Granada, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente recurso conten- cioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Bole- tín Oficial de la Provincia de Granada, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso admi- nistrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Co- mún de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento. Montefrío, 22 xx xxxxx de 2023.
NÚMERO 1.646
AYUNTAMIENTO DE MONTEFRÍO (Granada)
Provisión de una plaza vacante de Ayudante de Archivo, en régimen de funcionario xx xxxxxxx
EDICTO
Xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Montefrío,
HACE SABER: Que en relación con el expediente nú- mero 1944/2022, incoado para la provisión en propie- dad de una plaza vacante de Ayudante de Archivo, en régimen de funcionario xx xxxxxxx. Grupo A2, a jornada completa, por el sistema de concurso, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, pertene- ciente a la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal;
Visto el anuncio sobre la admisión/exclusión provisio- nal de los candidatos presentados al presente citado proceso selectivo, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 37, de 23 de febrero de 2023, y visto que, transcurrido el plazo de 10 días hábiles con- cedido a los mismos, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, no se ha presentado alegación alguna, esta Alcaldía, mediante decreto adoptado el día de la fecha, HA RESUELTO:
Primero: Aprobar la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se encuentra publicada en el enlace xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xx00x 0f9-094d-4812-8530-6cealc58681d/ del Portal de Trans- parencia de la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Segundo: Designar como miembros del Tribunal de selección que han de valorar el concurso correspon- diente, a:
Presidente: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Vicesecretario del Ayto. xx Xxxxxx la Real.
Suplente: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx. Vicesecretario del Ayto. de Las Gabias.
Secretario: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Secretario Acci- dental del Excmo. Ayto. de Montefrío.
Suplente: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Educador de los XX.XX.XX
VOCALES TITULARES:
- Xxxxx xxx Xxxxx de Medio Jurado. Técnico de Admi- nistración Especial. Ayto. xx Xxxxxxxxx.
- Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx. Interventor Ayto. de Montefrío
- Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx. Secretario Ayto. xx Xxxx.
- Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx. Secretario del Ayto. de Mo- nachil.
- Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx. Técnico de Administra- ción Especial. Ayto. de Las Gabias.
VOCALES SUPLENTES:
- Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario Interventor del Excmo. Ayto. de Fiñana.
- Xxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario del Ayuntamiento de Padul.
- Xxxxxxxx Cañada Xxxxx, Secretario Interventor del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
- Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario del Ayunta- miento de Xxxxxxxxx xx xx Xxxx
Tercero: La valoración de los méritos del concurso se llevará a cabo el día 13 xx xxxxx de 2023, a las 12:30 horas, en el salón de sesiones del Ayuntamiento de Montefrío.
Cuarto: Publicar el correspondiente Anuncio de in- formación pública de este Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios y Portal de Transpa- rencia de la sede electrónica de la Corporación.
Quinto: Contra la resolución aprobando la lista defini- tiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía admi- nistrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente recurso contencioso admi- nistrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, ante el órgano competente del or- den jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro- cedimiento Administrativo Común de las Administracio- nes Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, regula- xxxx de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento. Montefrío, 22 xx xxxxx de 2023.
NÚMERO 1.636
AYUNTAMIENTO DE PÓRTUGOS (Granada)
Lista de admitidos y excluidos para Monitor Deportivo (estabilización)
EDICTO
Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía nº 2023-0040, de fecha 21 xx xxxxx, la relación provisional
de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria para la selección y cobertura de la siguiente plaza:
Denominación de la plaza: Monitor Deportivo Régimen: Personal laboral
Unidad: Deportes Grupo: 10
Titulación exigible: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
Nº de plazas: 1
Sistema de selección: Concurso
Incardinadas en un proceso de estabilización de empleo temporal, quedando redactada del siguiente tenor literal:
ADMITIDOS:
NOMBRE / DNI/NIE
1. Xxxxx Xxxxxxx Di Xxxxx Xxxxxxxxx / ****012**
Lo que se hace de conformidad con lo dispuesto en las bases de la convocatoria del proceso de selección referenciado, a los efectos de que durante el plazo xx xxxx días los aspirantes excluidos puedan subsanar las faltas o acompañar los documentos preceptivos que hayan motivado su no admisión.
Toda esta información estará a disposición de los in- teresados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx].
Pórtugos, 21 xx xxxxx de 2023.
NÚMERO 1.638
AYUNTAMIENTOS DE PÓRTUGOS (Granada)
Lista de admitidos/as para plaza de Dinamizador Guadalinfo (estabilización)
EDICTO
Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía nº 2023-0042, de fecha 21 xx xxxxx, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria para la selección y cobertura de la siguiente plaza:
Denominación de la plaza: Dinamizador Guadalinfo Régimen: Personal laboral Unidad/Área/Escala/Subescala: Guadalinfo Grupo/Subgrupo/Categoría profesional: 05 Titulación exigible: Título xx Xxxxxxxxx, Ciclo forma-
tivo de Grado Superior o equivalente Nº de plazas: 1
Sistema de selección: Concurso
Incardinadas en un proceso de estabilización de em- pleo temporal, quedando redactada del siguiente tenor literal:
ADMITIDOS/AS:
NOMBRE / DNI/NIE
1. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx / ****540** EXCLUIDOS/AS:
NOMBRE / DNI/NIE / CAUSA DE EXCLUSIÓN
1. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx / ****125** / (1)(2)(3)
(1) No ha presentado justificante del pago de la tasa.
(2) No ha presentado modelo de solicitud normalizado.
(3) No ha presentado modelo de autoliquidación de la tasa normalizado.
Lo que se hace de conformidad con lo dispuesto en las bases de la convocatoria del proceso de selección referenciado, a los efectos de que durante el plazo xx xxxx días los aspirantes excluidos puedan subsanar las faltas o acompañar los documentos preceptivos que hayan motivado su no admisión.
Toda esta información estará a disposición de los in- teresados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx].
Pórtugos, 21 xx xxxxx de 2023.
NÚMERO 1.577
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
FUNDACIÓN PÚBLICA LOCAL GRANADA EDUCA
Provisión de una plaza de Técnico/a Superior en Psicología
EDICTO
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Vicepresidente de la Fundación Pública Local Granada Educa,
HACE SABER: Que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada en sesión ordinaria celebrada el día 10 xx xxxxx de 2023 aprobó, entre otros acuer- dos, adopto el que con núm. 347, literalmente dice:
“Visto expediente de la Fundación Granada Educa núm. 52/2023 SG relativo a la aprobación de las bases para la provisión de una plaza de Técnico/a Superior en Psicología.
Visto el informe emitido por el Vicesecretario Gene- ral y Secretario de la Fundación Pública Local Granada Educa, del siguiente tenor:
Por parte de la Fundación Pública Local Granada Educa (en adelante FPLGE), se remite al órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y a su Concejala-Se- cretaria, certificación del acuerdo adoptado por la Co- misión Ejecutiva de la FPLGE relativo a aprobación de bases de selección de personal.
La remisión tiene por objeto la aprobación de las mismas en cumplimiento del artículo 20.5, h) de los Es- tatutos que dispone que es competencia de la Comisión Ejecutiva “Someter al Ayuntamiento la aprobación de las bases reguladoras para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo”. El presente informe tiene por objeto determinar la competencia de la Junta de Gobierno Local para la aprobación de las bases a la vista de la indeterminación competencial de los Estatutos en tanto que el artículo citado se refiere de modo genérico al Ayuntamiento, sin predeterminación de órgano concreto que debe efec-
tuar tal aprobación.
Por tanto, se impone un doble informe, el primero re- lativo a las bases en sí y el segundo relativo al órgano competente, dada la ausencia de jerarquía entre los ór- ganos con capacidad decisoria en el ámbito del go- bierno local.
1.- Con respecto a las bases.
En cuanto al primero de los análisis, del texto se des- prenden las siguientes reflexiones:
1.- Las bases responden a necesidades estructurales. 2.- Consta informe emitido por la Gerente: “Expte.:
6/2022
En relación con el asunto de referencia relativo a la aprobación de las bases para la provisión de una plaza de Técnico/a superior en Psicología (categoría A1) a tra- vés del proceso selectivo de concurso-oposición libre, contempladas en la oferta de empleo público de 2022 y publicadas en el boletín oficial de la provincia del 23 xx xxxx de 2022, de la Fundación Pública Local Granada Educa (en adelante la Fundación), desde la gerencia SE INFORMA:
PRIMERO.- El pasado día 1 de febrero de 2023 la Comi- sión Paritaria aprobó por unanimidad las bases relativas a la provisión de una plaza de Técnico/a superior en Psico- logía (categoría A1), a través del proceso selectivo de con- curso-oposición libre, para la realización de sendos con- tratos laborales fijos. De cuyo tenor se adjunta Certificado emitido por Sr. Secretario de la referida Comisión.
SEGUNDO.- La provisión de dichas plazas están con- templadas en la oferta de empleo público de 2022 y pu- blicadas en el Boletín Oficial de la Provincia del 23 xx xxxx de 2022.
TERCERO.- El artículo 20 de los Estatutos de la Fun- dación dispone que la Comisión Ejecutiva tendrá entre otras las siguientes funciones:
“h.-Someter al Ayuntamiento la aprobación de las bases reguladoras para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo”.
CUARTO.- Las pruebas selectivas establecidas en las presentes bases se adecúan a los principios constitu- cionales de mérito, igualdad y capacidad en el acceso al empleo público, así como los de libre concurrencia y publicidad establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- Con respecto a la competencia.
Con fecha 21 de octubre de 2021, esta cuestión ya fue informada por la Secretaría General. El contenido del citado informe afirmaba que “las bases deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Granada”, por lo que procede reiterar dicha afirmación al tratarse de función tuitiva municipal. Por todo lo anterior, a propuesta del Vicepresidente de la Fundación Granada Educa, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda: Apro- bar las bases obrantes en el expediente, lo que conlleva la autorización a la Fundación Pública Local Granada Educa para el desarrollo de la convocatoria y del poste-
rior proceso selectivo.”
Se certifica con la salvedad a que se refiere el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y a re- serva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.
Y para que así conste, expide la presente, en Granada en la fecha abajo indicada. Granada, (firmado electróni- camente) La Secretaria de la Junta de Gobierno Local“
El texto íntegro de las bases objeto del acuerdo es el siguiente:
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A SUPERIOR EN PSICOLO- GÍA PARA LA FUNDACIÓN PÚBLICA LOCAL GRANADA EDUCA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la celebración de Concurso-Oposición libre para la provisión como personal laboral fijo a jornada completa de una plaza de Técnico/a superior en Psicología asimilada al Grupo A1, incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2022 y publicadas el 23 xx xxxx de 2022 en el BOP.
Las funciones del puesto serán las propias de su ca- tegoría profesional y las especificadas en el Convenio Colectivo del personal de la Fundación Local Granada Educa (contempladas en el ANEXO II de la presente convocatoria). Dichas funciones tienen un carácter muy específico, pues por un lado, al tratarse de una Funda- ción se deben someter a la regulación determinada en la Ley 10/2005 de 31 xx xxxx de la Comunidad autó- noma de Andalucía, si bien, al ser financiada en su ma- yoría por la Administración Pública Local (en concreto por el Ayuntamiento de Granada), está categorizada como administración pública. Además, al ser una fun- dación pública se está obligado a cumplir todas las for- malidades de control público e información obligatoria de carácter público.
2. LEGISLACIÓN APLICABLE
Para lo no previsto en estas Bases o aquello que las contradigan, serán de aplicación el Real Decreto Legis- lativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Emple- ado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Co- lectivo vigente en la Fundación Pública Local Granada Educa, así como cualquier otra normativa supletoria que resulte de aplicación.
3. CONDICIONES GENERALES DE CAPACIDAD QUE HABRÁN DE REUNIR TODOS LOS ASPIRANTES
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente dis- ciplinario del servicio de cualquiera de las Administra- ciones Públicas o de los órganos constitucionales o es- tatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o car-
gos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del perso- nal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabili- tado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no ha- llarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación universitaria de Grado, Licenciatura en Psicología o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes. La titulación acadé- mica deberá estar expedida por centros oficiales debi- damente reconocidos.
f) No constar en la Base de Datos del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos del Ministerio de Justicia. Los ciudadanos extranjeros o que, además de la española, ostenten otra nacionali- dad, deberán solicitar a las autoridades de su otro país de nacionalidad una certificación en la que se haga constar, en su caso, sus antecedentes penales por deli- tos de naturaleza sexual.
Se deberá cumplir con cada uno de los requisitos ex- puestos en la fecha de terminación del plazo de presen- tación de solicitudes y mantenerlos hasta la resolución del proceso selectivo y posterior contratación laboral.
4. SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN, DO- CUMENTACIÓN A APORTAR Y PUBLICACIÓN DE LAS BASES
4.1.- Solicitudes
a) La solicitud de participación en el proceso selec- tivo estará disponible en la web de la Fundación Pública Local Granada Educa: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx- xxxxx.xxx Quien desee participar en el proceso convo- cado deberá acceder a la solicitud mediante la aplica- ción habilitada al efecto que le permitirá presentar la misma por vía telemática.
b) Los participantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. Cualquier corrección o modificación que se desee realizar una vez presentada la solicitud, deberá efectuarse en el plazo de presentación de estas, mediante escrito dirigido a tra- vés del correo electrónico selecciondepersonal@fun- xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx al Sr. Alcalde-Presidente de la Fundación Pública Local Granada Educa.
c) El domicilio que figure en la solicitud se conside- rará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación de este, como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.
d) A efectos del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Per- sonales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Fundación Pública Local Granada Educa para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a esta prueba selectiva.
e) Asimismo, los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se derive del proceso selectivo y que
contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación, dan su consentimiento para que la administración actuante pueda proceder a la publicación de estos en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.
f) Al cumplimentar la solicitud deberán observarse las siguientes instrucciones: Dentro de los datos perso- nales y a fin de facilitar la comunicación con las perso- nas participantes en el proceso selectivo, así como para el ofrecimiento de contrataciones, deberá indicarse al menos un número de teléfono, preferentemente móvil, y una dirección de correo electrónico.
4.2.- Plazo de presentación
Las solicitudes de participación deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La no pre- sentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclu- sión de la persona aspirante.
El cómputo de plazos en los registros se regirá según lo establecido en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3.- Documentación a aportar
Las personas aspirantes deberán adjuntar a su solici- tud telemática, disponible en la en la Web de la Funda- ción Pública Local Granada Educa: xxxxx://xxx.xxxxx- xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx [base 4.1.a)], los siguientes do- cumentos escaneados y en formato PDF:
a) D.N.I. o documento identificativo equivalente con- forme a la base 3.a) y c) que acredite su edad y naciona- lidad.
b) Titulación académica exigida en la base 3.e) o cer- tificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título. Quienes aleguen titulaciones homologadas o equiva- lentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar una certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación y For- mación Profesional, o cualquier otro órgano de la Admi- nistración Pública competente para ello. No obstante lo anterior, la administración, de conformidad con lo esta- blecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de oc- tubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está facultada para solicitar al interesado la citada documentación en caso de no poder ser recabada.
c) Documentos acreditativos de cada uno de los mé- ritos y servicios alegados para tener en cuenta en la fase de concurso, debidamente ordenados y numerados de acuerdo con las instrucciones de la plataforma de auto baremación. Los méritos o servicios para tener en cuenta en el concurso se referirán a la fecha en que ter- mine el plazo de presentación de instancias.
d) Informe de vida laboral actualizado.
e) Las nacionalidades de los demás estados miem- bros de la Unión Europea deberán acompañar igual- mente a la solicitud la acreditación de la nacionalidad española y, en su caso, el vínculo de parentesco, el he- cho de vivir a expensas o estar a cargo de alguna per-
sona de un Estado miembro de la Unión europea con quien tenga vínculo.
f) Resguardo de haber ingresado los derechos de examen de conformidad con lo establecido en la Orde- nanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de ser- vicios por participación en pruebas selectivas de ac- ceso a puestos de trabajo. Por tanto, los aspirantes de- berán abonar la cantidad de treinta y ocho con sesenta y dos euros (38,62 euros) en el siguiente núm. de cuenta: IBAN XX00 0000 0000 0000 0000 0000. En el resguardo acreditativo del abono, el aspirante deberá consignar su nombre y apellidos, núm. de DNI y deno- minación de la convocatoria abreviada (Técnico supe- rior en psicología), datos sin los cuales no se conside- rará válido el abono realizado.
No deberán abonar esta tasa quienes figuren como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de un mes, referida a la fecha de inicio de presentación de solicitudes a las pruebas selectivas en el Boletín Ofi- cial del Estado. La circunstancia descrita deberá ser acreditada mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal, o en su caso, el Servicio Autonómico de Em- pleo que corresponda.
Asimismo, estarán exentos del pago de la tasa, los miembros de familia numerosa de categoría especial. En aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea miem- bro de familia numerosa de categoría general, se apli- cará sobre la tarifa anterior una reducción del 50%. Tal circunstancia deberá ser acreditada mediante la presen- tación de documento de la condición de familia nume- xxxx de categoría especial o general, según proceda.
Procederá, previa solicitud, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se haya presen- tado efectivamente la instancia o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclu- sión definitiva del proceso selectivo de alguna persona aspirante o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en qué consiste la fase de oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
g) Las personas aspirantes con discapacidad debe- rán aportar un certificado expedido en modelo oficial en el que conste el tipo y grado de esta, así como un certi- ficado de aptitud en el que conste que posee la capaci- dad necesaria para el desempeño de las tareas habitua- les del puesto al que aspira.
Asimismo, deberán especificar en su solicitud las adaptaciones necesarias para la realización de las prue- bas que conforman el proceso de selección, así como las razones que justifican tal petición. En dicho caso, el Tribunal quedará facultado para adoptar acuerdo sobre la concesión o denegación de las adaptaciones solicita- das utilizando como criterio el que las mismas sólo ten- gan por objeto salvar las limitaciones del aspirante en la realización de las pruebas en cuestión con la finalidad de que pueda participar en condiciones de igualdad de oportunidades.
4.4.- Publicación de las bases
Las bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provin- cia, en la página web de la Fundación Pública Local Gra-
xxxx Xxxxx (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) y en la página web municipal (xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx).
5. TRAMITACIÓN Y LISTA DE PERSONAS ADMITIDAS 5.1.- Listas de personas admitidas y excluidas Terminado el plazo de presentación, la Vicepresiden-
cia dictará resolución declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que se publicará en la página web de la Fun- dación Pública Local Granada Educa (xxxxx://xxx.xxx- xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx), se recogerán las listas com- pletas de las personas aspirantes admitidas y excluidas, el lugar y fecha de celebración del primer ejercicio de la oposición, así como la designación de las personas que compondrán el Tribunal Calificador.
5.2.- Personas aspirantes excluidas
Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del si- guiente al de la publicación de la resolución, para sub- sanar los defectos que hayan motivado su exclusión, mediante escrito dirigido a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx al Sr. Alcalde-Presidente de la Fundación Pública Local Granada Educa.
5.3.- Anuncios de este procedimiento
Los sucesivos anuncios de este procedimiento se re- alizarán en la página web de la Fundación Pública Local Granada Educa (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx- xxxx.xxx).
6. PROCEDIMIENTO SELECTIVO Y VALORACIÓN
El procedimiento de selección de las personas aspi- rantes se realizará a través del sistema de concurso- oposición libre, constando de dos fases: (1) FASE DE OPOSICIÓN Y (2) FASE DE CONCURSO. Siendo elimi-
natoria la de oposición.
6.1.- Fase de oposición
6.1.1.- La fase de oposición constará de los siguien- tes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:
PRIMER EJERCICIO: De carácter obligatorio, igual para todas las personas aspirantes, consistirá en la rea- lización, en un tiempo máximo a determinar por el Tri- bunal, de un ejercicio práctico escrito elaborado por di- cho Tribunal inmediatamente antes de su realización, que podrá constar de una o varias partes y que versará sobre las materias comprendidas en el Anexo I de las presentes bases.
La puntuación máxima para otorgar será de 10 pun- tos, siendo 6 puntos el mínimo necesario para conside- rar superado y aprobado el ejercicio, obteniendo en caso contrario la calificación de “no apto”.
La fecha y lugar en la que se celebrará la prueba se anunciará en los términos referidos en la base 5.3.
SEGUNDO EJERCICIO: De carácter obligatorio, igual para todas las personas aspirantes que superen el pri- mer ejercicio, consistirá en una prueba oral que se esta- blecerá por el Tribunal con carácter previo a la misma, versará sobre cuestiones relacionadas con el trabajo a desempeñar, conocimientos, capacidades y habilida- des en relación con la categoría laboral objeto de las presentes bases. Tendrá una duración máxima de 10 minutos.
Se dejará constancia documental de la realización de la prueba oral y de las incidencias que tuvieron lugar en el acta que levante el/la Secretario/a del Tribunal.
La puntuación máxima para otorgar será de 10 puntos, siendo el mínimo necesario para superarla de 6 puntos, obteniendo en caso contrario la calificación de “no apto”.
La fecha y lugar en la que se celebrará la prueba se anunciará en los términos referidos en la base 5.3.
6.1.2.- Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas quienes no com- parezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
6.1.3.- Las personas candidatas deberán acudir pro- vistas del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
6.1.4.- En cualquier momento el Tribunal podrá re- querir a las personas aspirantes que acrediten su perso- nalidad.
6.1.5.- La puntuación de los ejercicios se determi- nará, en su caso, obteniendo la media de las puntuacio- nes otorgadas por cada miembro del Tribunal con dere- cho a voto. Eliminando de la media, la puntuación más alta y la más baja.
6.1.6.- Para la evaluación del primer ejercicio, el Tri- bunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que ésta es corregida sin que conste ningún dato de identificación personal de las personas aspirantes.
6.1.7.- Se dejará constancia documental de la realiza- ción de los ejercicios y de las incidencias que tuvieron lugar, en el acta que levante el Secretario/a del Tribunal. El acta que documenta el segundo ejercicio deberá contener, al menos, aquellas circunstancias que en lo principal describan el desarrollo de la prueba, los crite- xxxx valorativos que apriorísticamente hubiese estable- cido el Tribunal y la puntuación global para cada aspi- rante. Todo ello, sin perjuicio de la discrecionalidad téc-
nica del Tribunal.
6.2.- Fase de concurso
6.2.1.- Calificación de la fase de concurso: La valora- ción de la fase de concurso, que podrá alcanzar hasta un máximo de 9 puntos, no será eliminatoria y se reali- zará en base a los méritos aportados y justificados do- cumentalmente en PDF con arreglo al baremo recogido en la base 6.2.4.
6.2.2.- La fase de concurso se desarrollará después de concluir la fase de oposición.
6.2.3.- El Tribunal se reunirá una vez realizado el se- gundo ejercicio para valorar los méritos de la fase de concurso de aquellas personas aspirantes que lo hubie- ran superado. La resolución resultante de esta valora- ción ha de contener para cada aspirante valorado la puntuación global obtenida y ha de publicarse en la pá- gina web de la Fundación Pública Local Granada Educa (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en forma y plazo.
6.2.4.- Los méritos a valorar serán los siguientes:
a) EXPERIENCIA PROFESIONAL:
La puntuación máxima en este apartado a), será de 4 puntos.
• Por cada mes o fracción superior a 15 días de servi- cios prestados en plaza igual o equivalente como Téc- nico/a Superior en Psicología por cuenta ajena en el ámbito de las Fundaciones de la Administración Pú- blica, en la etapa de la Educación Infantil: 0,10 puntos.
• Por cada mes o fracción superior a 15 días de servi- cios prestados en plaza igual o equivalente como Téc- nico/a Superior en Psicología por cuenta ajena en el ámbito del resto de Administraciones Públicas, en la etapa de la Educación Infantil: 0,06 puntos.
• Por cada mes o fracción superior a 15 días de servi- cios prestados en plaza igual o equivalente como Téc- nico/a Superior en Psicología por cuenta ajena en el ámbito de las Fundaciones del sector privado, en la etapa de la Educación Infantil: 0,04 puntos.
• Por cada mes o fracción superior a 15 días de servi- cios prestados en plaza igual o equivalente como Téc- nico/a Superior en Psicología por cuenta ajena en el ámbito del sector privado, en la etapa de la Educación Infantil:0,02 puntos.
• Por cada mes o fracción superior a 15 días de servi- cios prestados, en el ámbito de otras etapas de la edu- cación reglada, como trabajador por cuenta ajena, en plaza con funciones relacionadas con el Anexo I de las presentes bases: 0,015 puntos.
• Por cada mes o fracción superior a 15 días de servi- cios prestados, como trabajador por cuenta ajena, en otros ámbitos en plaza con funciones relacionadas con el Anexo I de las presentes bases: 0,010 puntos.
• En el caso de ejercicio libre de la profesión se acre- ditará mediante certificado de alta y baja del IAE con in- dicación de la clasificación de la actividad: 0,02 puntos. Los servicios prestados a tiempo parcial se computa- rán aplicando al número total de días resultantes del pe- riodo trabajado el coeficiente reductor de la jornada
efectivamente realizada.
Solo se puntuará la experiencia profesional clasifi- cada en el grupo de cotización 1 y siempre que quede documentalmente acreditada mediante todos y cada uno de los siguientes documentos: (1) contratos de tra- bajo; (2) certificado de servicios prestados con indica- ción del puesto de trabajo, categoría profesional, funcio- nes y duración; (3) informe de vida laboral actualizado.
Los servicios prestados en la Fundación Pública Lo- cal Granada Educa se acreditarán de oficio.
La puntuación máxima en este apartado a) será de 4 puntos.
b) FORMACIÓN:
La puntuación máxima del apartado b) será de 5 pun- tos.
b.1.- Formación académica. La puntuación máxima del apartado b.1.- será de 1,5 puntos.
b.1.1.- Formación académica recibida
En este apartado no se valorará la titulación acadé- mica exigida para el acceso a la plaza. Pero se valorarán otras titulaciones académicas complementarias y direc- tamente relacionados con la plaza a la que se opta del siguiente modo:
• Título de grado, licenciatura universitaria, diploma- tura, complementarias y directamente relacionadas con la titulación exigida para la plaza por la que se opta: 0,5
puntos (cada titulación 0,5 puntos hasta un máximo de 1 punto).
• Máster Universitario en la misma área de conoci- mientos que la titulación exigida para la plaza por la que se opta; 1 punto (cada Máster 1 punto hasta un máximo de 1 punto).
• La posesión de titulación oficial de idiomas, siendo el mínimo exigido el nivel B2 de cualquier idioma: 0,5 puntos (cada titulación 0,5 puntos hasta un máximo de 0,5 puntos).
Los títulos de Máster de universidades extranjeras deberán estar homologados a un título de Máster oficial por una universidad española o por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. El Tribunal goza de discrecionalidad a la hora de valorar las titulaciones o másteres de distinta especialidad que se encuentren en la misma área de conocimiento que la titulación exigida para la plaza.
b.1.2.- Formación académica impartida:
• Por formación académica impartida en Universidad pública y relacionada con las funciones a desempeñar, relacionadas en el Anexo I de las presentes bases: 0,010 puntos por hora.
• Por formación académica impartida en Universidad privada y relacionada con las funciones a desempeñar, relacionadas en el Anexo I de las presentes bases: 0,005 puntos por hora.
• Por formación académica impartida en ciclo forma- tivo en centro público y relacionada con las funciones a desempeñar, relacionadas en el Anexo I de las presen- tes bases: 0,010 puntos por hora.
• Por formación académica impartida en ciclo forma- tivo en centro privado y relacionada con las funciones a desempeñar, relacionadas en el Anexo I de las presen- tes bases: 0,005 puntos por hora.
La puntuación máxima del apartado b.1.- será de 1,5 puntos
b.2.- Formación extraacadémica. La puntuación má- xima del apartado b.2.- será de 1,5 puntos
b.2.1.- Formación extraacadémica recibida
Cursos de formación y perfeccionamiento profesio- nal, relacionados con el puesto requerido, de una dura- ción mínima de 15 horas y máxima de 100 horas e im- partidos por una entidad pública u homologados oficial- mente. También se aceptarán cursos de más de 100 ho- ras, si bien estos se equipararán a los de 100 horas.
• Relacionados con el apartado de funciones a de- sempeñar del Anexo I de las presentes bases: 0,010 puntos/hora.
• Relacionados con la Educación Infantil: 0,0070 puntos/hora.
• Relacionados con la Educación: 0,0050 puntos/hora.
• Cursos generales de calidad, de igualdad de gé- nero, de informática a nivel de usuario (Word, Excel, Ac- cess, Correo Electrónico e Internet), los cursos de pre- vención de riesgos laborales, protección de datos de carácter personal y los idiomas: 0,0005 puntos por hora, hasta un máximo de 0,15 puntos.
No se valorarán aquellos cursos cuyo contenido sea manifiestamente obsoleto o no conste en el certificado el número de horas. Sólo se valorarán aquellos certifi-
cados que contemplen la duración de la acción forma- tiva en horas o en créditos. Asimismo, se respetará el número de horas que figuren en el título, y en caso de que no consten, la correspondencia será de 25 horas de acción formativa por cada crédito.
Sólo se valorarán aquellos certificados que contem- plen la duración de la acción formativa en horas o en créditos. Asimismo, se respetará el número de horas que figuren en el título, y en caso de que no consten, la correspondencia será de 25 horas de acción formativa por cada crédito.
Aquellos cursos de una duración inferior a 10 horas o que no se especifiquen su duración, se valorarán a ra- zón de 0,00025 puntos por curso.
Los cursos de formación se acreditarán mediante la aportación del título/diploma/certificado o acreditación expedida por la entidad organizadora y habrán de cons- tar de forma indubitada las horas o créditos de curso. Se respetará el número de horas que figuren en el título, en caso de que no consten o no se acredite el número de horas, se asignará la puntuación mínima de 0,002 puntos (Por título).
El Tribunal goza de discrecionalidad a la xxxx xx xxxx- rar los cursos para, en caso de duda, decidir si el curso alegado guarda o no relación con el contenido de la plaza.
b.2.2.- Formación extraacadémica impartida:
Se considerará en este apartado la participación como ponente en cursos, jornadas, mesas redondas, seminarios y congresos, conferencias, comunicaciones y ponencias organizados por organismos públicos re- conocidos y relacionados con el puesto a desempeñar. La valoración será la siguiente:
• Acciones formativas directamente relacionadas con la Educación Infantil de 0-6 años: 0,05 puntos por hora.
• Por conferencia o ponencia en seminario x xxxxx- das relacionadas con la Educación Infantil: 0,15 puntos.
• Por cada comunicación sobre Educación Infantil: 0,010 puntos.
• Acciones formativas relacionadas con la Educación en general: 0’005 puntos por hora.
• Publicaciones:
- Por artículo en revistas especializadas en Educación con temática relacionada con las funciones recogidas en el Anexo I: 0,10 puntos.
- Por cada volumen publicado, con temática relacio- nada con funciones recogidas en el Anexo I: 0,20 pun- tos. Se presentará certificado de la editorial donde conste: Título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha primera edición, el número de ejemplares y la di- fusión editorial.
La Comisión goza de discrecionalidad para, en caso de duda, decidir si el curso o publicaciones alegado guarda o no relación con las funciones recogidas en el Anexo I, con el contenido de la Educación Infantil y/o con la Educación en general o su contenido es manifies- tamente obsoleto.
La puntuación máxima del apartado b.2.- será de 1,5 puntos
b.3.- Superación de pruebas selectivas
La puntuación máxima en este apartado b.3 será de 2 puntos.
Haber superado todas las pruebas selectivas cele- bradas en el ámbito de las Fundaciones de las Adminis- traciones Públicas para cubrir plazas o puestos iguales a los que se pretende acceder. Se valorará con 0,50 pun- tos cada prueba superada hasta un máximo de 1 punto.
La puntuación máxima en este apartado b.3 será de 2 puntos.
Por tanto, la puntuación máxima en esta fase de con- curso será de 9 puntos.
6.3.- Fase final
6.3.1.- Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal, vistos los resultados obtenidos por las personas aspi- rantes en ambas fases del proceso, con la suma total de las puntuaciones, ordenará de mayor a menor las per- sonas que hubiesen superado el concurso-oposición.
6.3.2.- Sumadas las puntuaciones obtenidas de las personas que hayan superado el proceso selectivo, se- rán propuestas para la formalización de los respectivos contratos aquellos aspirantes que por orden hayan ob- tenido la calificación total más alta.
6.3.3.- En caso de existir un empate en la calificación final, el orden se establecerá atendiendo a la puntua- ción obtenida en el segundo ejercicio. De persistir el empate, se resolverá atendiendo a la puntuación obte- nida en el primer ejercicio. Y en caso de seguir dándose el empate, se resolverá utilizando el sistema de sorteo.
7. FORMACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALI- FICADOR
7.1.- Composición. Sus componentes deberán po- seer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el perfil de las presentes bases, estará integrado por: una presidencia titular y suplente, dos vocalías titu- lares y suplentes y una secretaría titular y suplente, de- biendo ajustarse su composición a los principios de im- parcialidad y profesionalidad de sus miembros y se ten- derá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. Todo ello de conformidad con el art. 60 del Real De- creto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
7.2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes.
7.3.- No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, personal interino ni eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a tí- tulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en repre- sentación o por cuenta de nadie.
7.4.- Las personas que componen el Tribunal debe- rán abstenerse de formar parte del proceso selectivo y de intervenir cuando concurran las circunstancias pre- vistas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octu- bre, notificándose a la autoridad convocante, y de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 13 del RD 364/1995, de 10 xx xxxxx, cualquier aspirante podrá re- cusarlos cuando concurran alguna de dichas circuns- tancias.
7.5.- Asimismo, las personas aspirantes podrán recu- sar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
7.6.- El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al
de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno dere- cho. No obstante lo anterior, se estará a lo dispuesto en el art. 61.8, último párrafo, de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, Estatuto Básico del Empleado Público.
7.7.- Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos estableci- dos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
7.8.- Por resolución de la Vicepresidencia de la Fun- dación, se procederá al nombramiento de los emplea- dos públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las compe- tencias de ejecución material y ordenación administra- tiva de los distintos ejercicios que en cada prueba selec- tiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará ads- crito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de con- formidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.
7.9.- El Tribunal podrá contar con una persona de apoyo a las funciones del/ la secretario/a del mismo. Asimismo, podrá incorporar a otros u otras especialis- tas si así lo considerara necesario. Quienes actúen como especialistas externos, sólo tendrán voz y se limi- tarán al exacto cumplimiento de asesoramiento técnico que se le requiera.
7.10.- La actuación del Tribunal se ajustará estricta- mente a las bases de la convocatoria. No obstante, re- solverá las dudas que surjan de su aplicación o recla- maciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocato- ria y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcio- namiento del proceso selectivo, en lo no previsto en las bases de la convocatoria.
8. RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS Terminada la calificación de las personas aspirantes,
el Tribunal publicará la relación de aprobados por el or- den de puntuación, no pudiendo rebasar ésta el nú- mero de plazas convocadas, y elevará dicha resolución al Presidente de la Fundación para que formalice el con- trato pertinente a la persona aspirante con mayor pun- tuación obtenida.
9. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Las personas que integren la lista definitiva aportarán ante la Fundación Pública Local Granada Educa los do- cumentos acreditativos de las condiciones de capaci- dad y requisitos exigidos en la convocatoria, así como todos los documentos originales presentados para ser valorados en la fase de concurso, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de dicha lista. Además, apor- tarán la siguiente documentación:
1. Documento Nacional de Identidad.
2. Original del Título exigido en la base 3.e).
3. Certificado de no constar en la base de datos del Registro Central de delincuentes sexuales.
4. Declaración jurada o promesa de no haber sido se- parado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públi- cas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilita- ción absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, conforme establece la base 3.d).
5. Declaración jurada o promesa de poseer la capaci- dad funcional para el desempeño de las tareas con- forme establece la base 3.b). Las personas participantes que tengan la condición de persona con discapacidad deberán presentar, conforme a la señalada base, un certificado de aptitud expedido en modelo oficial por los órganos competentes que acredite su compatibili- dad y capacidad con el desempeño de las tareas y fun- ciones del puesto de trabajo correspondiente. Dicho certificado deberá expresar la tipología y porcentaje de la discapacidad. Asimismo, deberán especificar en su solicitud las adaptaciones necesarias, así como las xxxx- nes justificativas correspondientes. En dicho caso, el Tribunal queda facultado para adoptar acuerdo sobre la concesión o denegación de las adaptaciones solicita- das, con el criterio de que las mismas sólo tengan por objeto salvar las limitaciones de la persona aspirante en la realización de las mencionadas pruebas, para que pueda participar en condiciones de igualdad de oportu- nidades.
6. Declaración de actividades ajenas al empleo muni- cipal a efectos de incompatibilidades según la Ley 53/1984 y demás normativa aplicable sobre incompati- bilidades del personal al servicio de las administracio- nes públicas.
La no presentación en el plazo indicado de la docu- mentación requerida, salvo los casos de fuerza mayor, supondrá la exclusión del proceso selectivo, no dán- dose por válida la calificación final obtenida en el mismo. La consecuencia será la misma en el caso de que la persona no reuniera los requisitos exigidos. Por tanto, quedarán anuladas todas sus actuaciones y no podrá ser contratada, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instan- cia mediante la que solicita tomar parte en el proceso selectivo.
10. CONTRATACIÓN, BOLSA DE TRABAJO Y RETRI- BUCIONES
10.1.- Régimen jurídico de la contratación
Concluido el proceso selectivo y aportada toda la do- cumentación exigida, se procederá a la contratación de la persona candidata propuesta como Técnico/a Supe- rior en Psicología, (Grupo A1) mediante contrato laboral fijo a jornada completa, debiendo superar el período de prueba establecido en el Convenio Colectivo de la Fun- dación Pública Local Granada Educa para consolidar tal situación.
10.2.- Régimen de organización de la lista de reserva o bolsa de trabajo
El Tribunal establecerá entre las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, pero que no hubieran sido propuestos para la formalización del contrato, una lista de reserva como bolsa de trabajo para las sustituciones que puedan plantearse en el fu- xxxx, pudiendo ser contratadas en régimen laboral tem- poral según las necesidades de la Fundación. A tal efecto, todo el personal que forme parte de la bolsa de- berá presentar la documentación requerida en la base 9
y mantener actualizados todos sus datos personales y de contacto para permitir su pronta localización en todo momento.
En cuanto a su funcionamiento, se procederá con- forme a lo previsto en el reglamento de organización y gestión de las bolsas de trabajo para coberturas tempo- rales de personal en la Fundación Pública Local Gra- nada Educa.
10.3.- Retribuciones
Se corresponden con las contempladas en el Conve- nio Colectivo de la Fundación Pública Local para Téc- nico/a Superior en Psicología (Grupo A1).
11. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS 11.1.- Responsable del tratamiento de los datos per-
sonales
Fundación Pública Local Granada Educa CIF: X00000000.
X/ Xxxxxxx Xxxxxx 0, 0x xxxxxx, 00000, Xxxxxxx. Teléfono: 000 000 000.
Correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx 11.2.- Finalidad del tratamiento de datos personales Trataremos sus datos personales con la finalidad de
gestionar el proceso de selección de personal que in- cluirá: la inscripción en el proceso, la publicidad de per- sonas admitidas y excluidas, el desarrollo de las prue- bas selectivas, la baremación, la publicidad de los resul- tados finales del proceso y el proceso de comunicación con las personas candidatas.
11.3.- Periodo de conservación de los datos personales Mientras dure el proceso de selección y en su caso durante el periodo establecido legalmente para la reso- lución de alegaciones. Una vez concluido éste, se podrá conservar como máximo durante 3 meses, hasta que prescriban las responsabilidades nacidas del trata- miento de sus datos personales. La exposición pública de los resultados se mantendrá por plazos adecuados para que todas las personas aspirantes puedan acceder a ella y retirada con posterioridad quedando a disposi-
ción de las personas interesadas bajo petición.
11.4.- Legitimación para el tratamiento de los datos personales
La legitimación del tratamiento de sus datos deriva del consentimiento prestado con la firma de su solicitud de participación, dado que la participación en el pro- ceso de selección es voluntaria.
11.5.- Consecuencias de no facilitar los datos
La facilitación de los datos solicitados es requisito ne- xxxxxxx e imprescindible para participar en el proceso selectivo.
11.6.- Cesiones/comunicaciones de los datos perso- nales
Los datos personales de las personas aspirantes rela- cionados con todos los actos de desarrollo del proceso selectivo se harán públicos en la página web de la Fun- dación Pública Local Granada Educa.
11.7.- Derechos con relación a sus datos personales Se podrá ejercer los derechos de acceso, rectifica-
ción, supresión, limitación y oposición en la dirección de correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx con el asunto “protección de datos” o por escrito a la di- rección del responsable en x/ Xxxxxxx Xxxxxx, 0, 0x,
18009, Granada. Y, en cualquiera de los casos, junto con copia de documento que acredite su identidad.
11.8.- Derecho de reclamación a la autoridad de control Podrá presentar reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, x/ Xxxxx Xxxx xx 0, 00000. Madrid o bien accediendo a su sede
electrónica a través de la web xxx.xxxx.xx.
ANEXO I. TEMARIO PLAZA TÉCNICO/A SUPERIOR EN PSICOLOGÍA
1. Factores y mecanismos del desarrollo psicológico
2. El niño/a xx xxxx a seis años: etapas y característi- cas más relevantes.
3. El papel de la escuela infantil en el desarrollo psi- cológico.
4. Aprendizaje y desarrollo afectivo y emocional: Cómo interactúan.
5. El papel del psicólogo/a con los grupos de niños y niñas en la escuela infantil. Funciones específicas con niños de especiales dificultades.
6. El papel del psicólogo/a en el asesoramiento a los equipos educativos.
7. El papel del psicólogo/a con las familias de la es- cuela infantil.
8. Salud mental en la escuela: Qué puede aportar el psicólogo/a.
9. El psicólogo/a en el equipo pedagógico: tareas compartidas y tareas específicas. Posibilidades y limita- ciones.
10. El papel del psicólogo/a en la resolución de con- flictos.
11. El psicólogo/a en la formación permanente. De- tección de necesidades, planificación y desarrollo de planes de formación.
12. Cómo organizar la tarea del psicólogo/a.
13. Necesidades formativas para ejercer como psicó- logo/a en una institución pública de escuelas Infantiles. Ideas básicas y fuentes para consultar.
14. Línea Pedagógica de las Escuelas Infantiles Muni- cipales de Granada.
ANEXO II. TÉCNICO/A SUPERIOR EN PSICOLOGÍA (GRUPO A1)
FUNCIONES:
a) Asesorar y colaborar con los equipos de las Escue- las Infantiles Municipales en los procesos de elaboración aplicación y revisión de los programas de atención a la diversidad, así como en la elaboración y aplicación en el aula de las adaptaciones curriculares para los niños y ni- ñas con necesidades específicas de apoyo educativo.
b) Coordinar la atención a los niños y niñas con XXXX y a sus familias.
c) Elaborar y coordinar los planes de formación del personal de la Fundación.
d) Difundir material psicopedagógico que sea de uti- lidad para el profesorado.
e) Colaborar y coordinarse con otras instituciones vinculadas a la infancia.
f) Participar en la comisión de coordinación educativa.
g) Efectuar la coordinación técnica de todos los servi- cios educativos de la Fundación, así como la actuación de los equipos, personal o servicios que la fundación contrate para fines similares.
h) Asesorar a los distintos órganos de gobierno, di- rección y gestión de la Fundación.
i) Participar en cursos y seminarios relacionados con su puesto de trabajo que contribuyan a su desarrollo y perfeccionamiento profesional.
j) Todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas y relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.
Desarrollará las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.
COMPETENCIAS TRANSVERSALES DEL PUESTO:
• Iniciativa.
• Empatía.
• Trabajo en equipo y cooperación.
• Flexibilidad y gestión.
• Planificación y organización.
• Pensamiento analítico y global.
• Comunicación y asertividad.
• Gestión emocional.
• Resolución de conflictos.
• Capacidad de síntesis.
Granada, 17 xx xxxxx de 2023.-El Vicepresidente, fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
NÚMERO 1.595
AYUNTAMIENTO DE GUADIX (Granada)
Listado de admitidos/as y excluidos/as para plaza de Arquitecto/a Técnico
EDICTO
Por resolución de Alcaldía de fecha 16 xx xxxx de 2022, se aprobaron las bases que han de regir la convo- catoria por las que habrá de regirse el sistema selectivo de concurso de méritos de personal funcionario y labo- ral correspondiente a la Oferta Excepcional de Empleo Público de Estabilización de Empleo Temporal enmar- cada en la Ley 20/21 de 28 de diciembre (Disposición adicional 6ª).
En el Boletín Oficial de la Provincia de Granada Nú- mero 208 de 31 de octubre de 2022, se publicaron ínte- gramente las bases, con corrección de errores en el nº 212, de 7 de noviembre de 2022 y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 223 de fecha 21 de noviem- bre de 2022 se ha publicado extracto de las bases que han de regir la convocatoria, publicándose anuncio en el B.O.E. nº 294 de 8 de diciembre de 2022 por el que se abrió un plazo de veinte días hábiles para presentación de instancias.
CONSIDERANDO lo dispuesto en el Art. 3 y siguien- tes del Real Decreto 364/1995 de 10 xx xxxxx, las bases
5ª,1) de las que rigen la convocatoria, esta Alcaldía de acuerdo con las competencias que me otorga el Art. 21 de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx y Art. 41 del R.D. 2.568/86 de 28 de noviembre, viene a
RESOLVER
PRIMERO. Aprobar la lista Definitiva de admitidos y excluidos para la plaza de Arquitecto/a Técnico:
ADMITIDOS:
DNI APELLIDOS NOMBRE
**4475*** Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
**8868*** Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
**0437*** Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxx
**6245*** Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
**7916*** Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
**6633*** Xxxx Xxxxxx Xxxxx
EXCLUIDOS:
DNI / APELLIDOS / NOMBRE / MOTIVO EXCLUSIÓN
**129*** / Xxxxxxx Xxxxxxxxx / Xxxxxx Xxxxxx / - No ad- junta el justificante del pago de la tasa.
- No adjunta los Anexos I y II.
- Presenta la instancia antes de la publicación en el BOE. SEGUNDO. Aprobar la composición del Tribunal:
- PRESIDENTE TITULAR: D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Arquitecto Técnico. Excmo. Ayuntamiento de Guadix.
- PRESIDENTE SUPLENTE: D. Xxxx Xxxxxxxxx Her- nández, Arquitecto Técnico. Excmo. Ayuntamiento de Purullena.
- PRIMERA VOCAL TITULAR: Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Arquitecta. Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
- PRIMERA VOCAL SUPLENTE: Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxx xx Xxxxxxxxx de Cultura del Excmo. Ayun- tamiento de Guadix.
- SEGUNDO VOCAL TITULAR: D. Xxxx Xxxxxxxxx Me- xxxxxxx Xxxxx, Técnico de Medio Ambiente. Excmo. Ayuntamiento de Guadix.
- SEGUNDA VOCAL SUPLENTE: Xx Xxx Xxxx Xxxxx
Xxxxxxx, Administrativa. Excmo. Ayuntamiento de Guadix.
- TERCERA VOCAL TITULAR: Xx Xxxxx Xxxxxxx Le- chuga Xxxxx, Directora Servicios Sociales. Excmo. Ayuntamiento de Guadix.
- TERCER VOCAL SUPLENTE: X. Xxxxxx Xxxxxxx Gó- mez, Administrativo. Excmo. Ayuntamiento de Guadix.
- CUARTO VOCAL TITULAR: D. Xxxx Xxxxxx Xxxx-
rrete, Secretario Accidental. Excmo. Ayuntamiento de Guadix.
- CUARTO VOCAL SUPLENTE: D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Jefe Policía Local. Excmo. Ayunta- miento de Guadix.
- SECRETARIO TITULAR: (con Voz y sin voto): D. Xx- xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Técnico de Gestión adminis- trativa. Excmo. Ayuntamiento de Guadix.
- TÉCNICA ESPECIALISTA: Xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Al- calá, Xxxxxxx Xxxxxxxx. Excmo. Ayuntamiento de Guadix. TERCERO. Fijar como fecha de realización del Con-
curso:
Día: 31 xx xxxxx de 2023
Hora: 10:30 horas
Lugar: Biblioteca Municipal “Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx”.
Plza. San Xxxxxxxxx, 4 Guadix.
Guadix, 20 xx xxxxx de 2023.-El Alcalde-Presidente, fdo.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
NÚMERO 1.625
AYUNTAMIENTO DE LÚJAR (Granada)
Admitidos/as y excluidos/as para una plaza de Dinamizador Guadalinfo
EDICTO
El Alcalde-Presidente de Lújar,
HACE SABER: Resolución de alcaldía de fecha 16 xx xxxxx de 2023, por la que se aprueba el listado defini- tivo de aspirantes admitidos y excluidos del proceso ex- traordinario de estabilización de empleo temporal. Una plaza de dinamizador guadalinfo.
PRIMERO. Declarar que no han presentado alega- ción alguna:
Candidatos/as especificados a continuación, por la razón que se indica
NOMBRE / DNI
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx xxx Xxxxxx / **9396***
/ No aporta titulación requerida.
SEGUNDO. Estimar las siguientes alegaciones pre- sentadas por:
NOMBRE / DNI
Xxxx Xxxxx, Xxxxx Xxx / **8007*** / aporta titulación requerida.
Bases de la convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar únicamente para los aspirantes que superen el proceso selectivo, en la forma y mo- mento procedimental establecidos en la base decimo- sexta de la convocatoria.
CUARTO. La composición de la Comisión xx Xxxxxx- ción es la siguiente:
Presidente: Xx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretaria-In- terventora adscrita al Servicio de Asistencia Municipios de la Diputación de Granada.
Secretario: D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario-In- terventor adscrita al Servicio de Asistencia Municipios de la Diputación de Granada.
- Vocal: Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretaria-Interven- tora adscrita al Servicio de Asistencia Municipios de Granada.
- Vocal: D. Xxxxxx Xxx Xxxxxxx, Técnico de Urba- nismo Ayuntamiento de Alicún.
- Vocal: D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Administrativo Ayuntamiento Albuñán.
Suplentes de cualquiera de los anteriores (por su or- den):
1º) D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Técnico Ad- ministración General Ayuntamiento de Cádiar
2º) D. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Técnico Medio Ayuntamiento de Lugros
QUINTO. Publicar en el B.O.P. de Granada, en la sede electrónica de este Ayuntamiento xxxxx://xxxxx.xxxxxxx- xxxxxxx.xx/xxxx.0 y, en su caso, en el tablón de anuncios. Las sucesivas resoluciones de este procedimiento se publicarán a través de la sede electrónica de este Ayun-
tamiento xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx.0
La valoración del concurso se hará cuando la Comi- sión de valoración se reúna.
Lújar, 20 xx xxxxx de 2023.-El Alcalde-Presidente, fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
TERCERO. Aprobar de forma definitiva la siguiente relación de aspirantes admitidos y excluidos de la con- vocatoria referenciada:
AYUNTAMIENTO DE LÚJAR (Granada)
NÚMERO 1.626
Nº | Nombre | DNI | Registro | Fecha |
01 | Xxxxxx Madrid, Xxxx Xxxxxx | **2346*** | 2023-E-RC-19 | 20/01/23 |
02 | Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx | **7402*** | 2023-E-RC-39 | 30/01/23 |
03 | Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx | **7408*** | 2023-E-RC-46 | 02/02/23 |
04 | Xxxx Xxxxx, Xxxxx Xxx | **8007*** | 2023-E-RC-58 | 03/02/23 |
Admitidos/as y excluidos/as para una plaza de Limpiadora
EDICTO
El Alcalde-Presidente de Lújar,
ASPIRANTES EXCLUIDOS/AS:
Nombre / DNI
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx xxx Xxxxxx / **9396***
/ No aporta titulación requerida.
La inclusión de los aspirantes en la relación de admi- tidos no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales y particulares exigidos en las
HACE SABER: Resolución de alcaldía de fecha 16 xx xxxxx de 2023, por la que se aprueba el listado defini- tivo de aspirantes admitidos y excluidos del proceso ex- traordinario de estabilización de empleo temporal. Una plaza de limpiadora.
PRIMERO. Aprobar de forma definitiva la siguiente relación de aspirantes admitidos de la convocatoria re- ferenciada (no hay excluidos):
Nombre | DNI | Registro | Fecha | |
01 | Xxxxxxx Xxxxxxx, Xx Xxxx | **8020*** | 2023-E-Rc-17 | 19/01/23 |
02 | Xxxx Xxxxx, Xx Xxx | ** 8007*** | 2023-E-Rc-25 | 26/01/23 |
03 | Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx | **5535*** | 2023-E-Rc-28 | 26/01/23 |
04 | El Harram, Mimouna | **8455*** | 2023-E-Rc-29 | 26/01/23 |
05 | Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx | **7432*** | 2023-E-Rc-37 | 30/01/23 |
06 | Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xx | **7826*** | 2023-E-RC-38 | 30/01/23 |
La inclusión de los aspirantes en la relación de admitidos no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales y particulares exigidos en las Bases de la convo- catoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar únicamente para los aspirantes que superen el proceso se- lectivo, en la forma y momento procedimental establecidos en la base decimosexta de la convocatoria.
SEGUNDO. La composición de la Comisión xx Xxxx- ración es la siguiente:
Presidente: Xx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretaria-In- terventora adscrita al Servicio de Asistencia Municipios de la Diputación de Granada.
Secretario: D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario-In- terventor adscrita al Servicio de Asistencia Municipios de la Diputación de Granada.
- Vocal: Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretaria-Interven- tora adscrita al Servicio de Asistencia de Municipios de Granada.
- Vocal: D. Xxxxxx Xxx Xxxxxxx, Técnico de Urba- nismo Ayuntamiento de Alicún.
- Vocal: D Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Administrativo Ayuntamiento Albuñán.
Suplentes de cualquiera de los anteriores (por su or- den):
1º) D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Técnico Ad- ministración General Ayuntamiento de Cádiar
2º) D. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Técnico Medio Ayuntamiento de Lugros
TERCERO. Publicar en el B.O.P. de Granada, en la sede electrónica de este Ayuntamiento xxxxx://xxxxx.xx- xxxxxxxxxxxx.xx/xxxx.0 y, en su caso, en el tablón de anuncios.
Las sucesivas resoluciones de este procedimiento se publicarán a través de la sede electrónica de este Ayun- tamiento xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx.0
La valoración del concurso se hará cuando la Comi- sión de valoración se reúna.
Lújar, 16 xx xxxxx de 2023.-El Alcalde-Presidente, fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
HACE SABER: Resolución de alcaldía de fecha 16 xx xxxxx de 2023, por la que se aprueba el listado defini- tivo de aspirantes admitidos y excluidos del proceso ex- traordinario de estabilización de empleo temporal. Una plaza de Peon de Mantenimiento.
PRIMERO. Aprobar de forma definitiva la siguiente relación de aspirantes admitidos de la convocatoria re- ferenciada (No hay excluidos):
Nº | Nombre | DNI | Registro | Fecha |
01 | Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx | **7804*** | 2023-E-Rc-20 | 20/01/23 |
02 | Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx | **7428*** | 2023-E-Rc-23 | 25/01/23 |
03 | Xxxx Xxxxx, Xx Xxx | **8007*** | 2023-E-Rc-24 | 26/01/23 |
04 | Xxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxxx | **7944*** | 2023-E-Rc-26 | 26/01/23 |
05 | Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx **7431*** | 2023-E-Rc-30 | 26/01/23 | |
06 | Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx **0778*** | 2023-E-Rc-31 | 26/01/23 | |
07 | Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx **7408*** | 2023-E-RC-44 | 02/02/23 |
La inclusión de los aspirantes en la relación de admi- tidos no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales y particulares exigidos en las Bases de la convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar únicamente para los aspirantes que superen el proceso selectivo, en la forma y mo- mento procedimental establecidos en la base decimo- sexta de la convocatoria.
SEGUNDO. La composición de la Comisión xx Xxxx- ración es la siguiente:
Presidente: Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretaria-Inter- xxxxxxx adscrita al Servicio de Asistencia Municipios de la Diputación de Granada.
Secretario: D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario-In- terventor adscrita al Servicio de Asistencia Municipios de la Diputación de Granada.
- Vocal: Xx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretaria-Inter- xxxxxxx adscrita al Servicio de Asistencia de Municipios de Granada.
- Vocal: D. Xxxxxx Xxx Xxxxxxx, Técnico de Urba- nismo Ayuntamiento de Alicún.
- Vocal: D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Administrativo Ayuntamiento Albuñán.
Suplentes de cualquiera de los anteriores (por su or- den):
1º) D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Técnico Ad- ministración General Ayuntamiento de Cádiar
2º) D. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Técnico Medio Ayuntamiento de Lugros
AYUNTAMIENTO DE LÚJAR (Granada)
NÚMERO 1.627
TERCERO. Publicar en el B.O.P. de Granada, en la sede electrónica de este Ayuntamiento xxxxx://xxxxx.xxxxxxx- xxxxxxx.xx/xxxx.0 y, en su caso, en el tablón de anuncios.
Las sucesivas resoluciones de este procedimiento se publicarán a través de la sede electrónica de este Ayun-
Admitidos y excluidos para una plaza de Peón de Mantenimiento
EDICTO
El Alcalde-Presidente de Lújar,
tamiento xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx.0
La valoración del concurso se hará cuando la Comi- sión de valoración se reúna.
Lújar, 16 xx xxxxx de 2023.-El Alcalde-Presidente, fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
AYUNTAMIENTO DE MONTEFRÍO (Granada)
Provisión de una plaza de Asesor/a Jurídico del Centro de la Mujer, en régimen de funcionario xx xxxxxxx
EDICTO
Xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Montefrío,
HACE SABER: Que en relación con el expediente nú- mero 1942/2022, incoado para provisión de una plaza de Asesor/a Jurídico del Centro de la Mujer, en régimen funcionario xx xxxxxxx, Grupo A1, a tiempo parcial (76,92%), por el sistema de concurso, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, pertene- ciente a la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal;
Visto el anuncio sobre la admisión/exclusión provi- sional de los candidatos presentados al presente citado proceso selectivo, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 37, de 23 de febrero de 2023, y visto que, transcurrido el plazo de 10 días hábi- les concedido a los mismos, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión ex- presa, no se ha presentado alegación alguna, esta Alcal- día, mediante decreto adoptado el día de la fecha, HA RESUELTO:
Primero: Aprobar la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se encuentra publicada en el enlace xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/x0x0x0 61-7b24-4bda-bd8e-fcd5b4bdce9e/ del Portal de Trans- parencia de la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Segundo: Designar como miembros del Tribunal de selección que han de valorar el concurso correspon- diente, a:
- Presidente: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Na- cional. Vicesecretario del Excmo. Ayuntamiento de Al- calá la Real.
Suplente: Xxxxxxxx Cañada Xxxxx, Secretario Inter- ventor del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
- Secretario: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Secretario Acci- dental del Excmo. Ayuntamiento de Montefrío.
Suplente: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Educador de los Servicios Sociales Comunitarios de la Excma. Di- putación Provincial de Granada
- Vocales: Xxxxx xxx Xxxxx de Medio Jurado, Técnica de Administración Especial del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Suplente: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Churriana de la Xxxx
- Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretario del Excmo.
Ayuntamiento de Monachil.
Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Fiñana.
- Vocal: Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx. Técnico de Admi- nistración Local. Ayuntamiento de Las Gabias.
Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Fiñana.
- Vocal: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Arquitecto munici- pal del Ayto. xx Xxxxxx La Real
Suplente: Xxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxxxx, Se- cretario del Ayuntamiento de Padul.
Tercero: La valoración de los méritos del concurso se llevará a cabo el día 13 xx xxxxx de 2023, a las 10:00 horas, en el salón de sesiones del Ayuntamiento de Montefrío.
Cuarto: Publicar el correspondiente Anuncio de in- formación pública de este Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios y Portal de Transpa- rencia de la sede electrónica de la Corporación.
Quinto: Contra la resolución aprobando la lista defi- nitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía ad- ministrativa, podrá interponerse potestativamente re- curso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Ofi- cial de la Provincia de Granada, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente recurso conten- cioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Bole- tín Oficial de la Provincia de Granada, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso admi- nistrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Co- mún de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento. Montefrío, 20 xx xxxxx de 2023.
NÚMERO 1.615
AYUNTAMIENTO DE MONTEFRÍO (Granada)
Provisión de una plaza vacante para Trabajador/a Social, en régimen de funcionario xx xxxxxxx
EDICTO
Xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Montefrío,
HACE SABER: Que en relación con el expediente nú- mero 1945/2022, incoado para provisión de una plaza vacante de Trabajador/a Social, en régimen de funcio- xxxxx xx xxxxxxx, Grupo A2, A jornada completa, por el sistema de concurso, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, perteneciente a la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal;
Visto el anuncio sobre la admisión/exclusión provi- sional de los candidatos presentados al presente citado proceso selectivo, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 37, de 23 de febrero de 2023, y visto que, transcurrido el plazo de 10 días hábi- les concedido a los mismos, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión ex- presa, no se ha presentado alegación alguna, esta Alcal-
día, mediante decreto adoptado el día de la fecha, HA RESUELTO:
Primero: Aprobar la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se encuentra publicada en el enlace xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/0xx0x 207-e7f4-4564-9632-5043c8d2760f/, del Portal de Trans- parencia de la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Segundo: Designar como miembros del Tribunal de se- lección que han de valorar el concurso correspondiente, a:
* Presidente: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Inter- ventor del Ayuntamiento de Montefrío.
Suplente: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Vicesecretario del Ayto. xx Xxxxxx la Real.
* Secretario: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Secretario Acci- dental del Excmo. Ayuntamiento de Montefrío.
Suplente: Xxxxx xxx Xxxxx de Medio Jurado. Técnico de Administración Especial. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
* VOCALES TITULARES:
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Educador de los XX.XX.XX.
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. Trabajadora social de los XX.XX.XX.
Xxxxxx Entrena Xxxxxxx. Trabajadora social de los XX.XX.XX.
Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Trabajadora social de los XX.XX.XX.
VOCALES SUPLENTES:
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. Educadora. Directora del centro XX.XX.XX. Huétor Tájar.
Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Trabajadora Social de los XX.XX.XX.
Xxxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxxx. Educadora de los XX.XX.XX.
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Trabajadora Social de los XX.XX.XX.
Tercero: La valoración de los méritos del concurso se llevará a cabo el día 12 xx xxxxx de 2023, a las 11:00 horas, en el salón de sesiones del Ayuntamiento de Montefrío.
Cuarto: Publicar el correspondiente Anuncio de in- formación pública de este Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios y Portal de Transpa- rencia de la sede electrónica de la Corporación.
Quinto: Contra la resolución aprobando la lista defini- tiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía admi- nistrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente recurso contencioso admi- nistrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, ante el órgano competente del or- den jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro- cedimiento Administrativo Común de las Administracio- nes Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, regula- xxxx de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento. Montefrío, 20 xx xxxxx de 2023.
NÚMERO 1.616
AYUNTAMIENTO DE MONTEFRÍO (Granada)
Provisión de una plaza de Animador/a, en régimen de personal laboral fijo
EDICTO
Xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Montefrío,
HACE SABER: Que en relación con el expediente nú- mero 1947/2022, incoado para provisión de una plaza vacante de Animador/a, en régimen de personal laboral fijo. grupo A2, a jornada completa, por el sistema de concurso, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, perteneciente a la convocatoria excep- cional en el marco del proceso de estabilización de em- pleo temporal;
Visto el anuncio sobre la admisión/exclusión provi- sional de los candidatos presentados al presente citado proceso selectivo, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 37, de 23 de febrero de 2023, y visto que, transcurrido el plazo de 10 días hábi- les concedido a los mismos, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión ex- presa, no se ha presentado alegación alguna, esta Alcal- día, mediante decreto adoptado el día de la fecha, HA RESUELTO:
Primero: Aprobar la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se encuentra publicada en el enlace xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xx000 fda-3d89-4618-862a-26175ddf33a3/ del Portal de Trans- parencia de la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Segundo: Designar como miembros del Tribunal de selección que han de valorar el concurso correspon- diente, a:
* Presidente: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Inter- ventor del Ayuntamiento de Montefrío.
Suplente: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Vicesecretario del Ayto. Xx Xxxxxx la Real.
* Secretario: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Secretario Acci- dental del Excmo. Ayuntamiento de Montefrío.
Suplente: Xxxxx xxx Xxxxx de Medio Jurado. Técnico de Administración Especial. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
* VOCALES TITULARES:
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Educador de los XX.XX.XX.
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. Trabajadora social de los XX.XX.XX.
Xxxxxx Entrena Xxxxxxx. Trabajadora social de los XX.XX.XX.
Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Trabajadora social de los XX.XX.XX.
VOCALES SUPLENTES:
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. Educadora. Directora del centro XX.XX.XX. Huétor Tájar.
Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Trabajadora Social de los XX.XX.XX.
Xxxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxxx. Educadora de los XX.XX.XX.
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Trabajadora Social de los XX.XX.XX.
Tercero: La valoración de los méritos del concurso se llevará a cabo el día 12 xx xxxxx de 2023, a las 12:30 horas, en el salón de sesiones del Ayuntamiento de Montefrío.
Cuarto: Publicar el correspondiente Anuncio de in- formación pública de este Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios y Portal de Transpa- rencia de la sede electrónica de la Corporación.
Quinto: Contra la resolución aprobando la lista defi- nitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía ad- ministrativa, podrá interponerse potestativamente re- curso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Ofi- cial de la Provincia de Granada, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente recurso conten- cioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Bole- tín Oficial de la Provincia de Granada, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso admi- nistrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Co- mún de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento. Montefrío, 20 xx xxxxx de 2023.
NÚMERO 1.592
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX DE ZAFAYONA
(Granada)
Lista de admitidos/as y excluidos/as, proceso de estabilización de cuatro plazas de Educador/a Infantil por concurso de méritos
EDICTO
Expediente nº: 932/2022
Anuncio-resolución aprobación lista definitiva de ad- mitidos y excluidos
Procedimiento: Proceso de estabilización de perso- nal funcionario, cuatro plazas de personal laboral, Edu- cador/a Infantil por concurso de méritos, de conformi- dad con la Ley 20/21, de 28 de diciembre.
Por resolución se aprobó la relación definitiva de as- pirantes admitidos y excluidos de la convocatoria al procedimiento de estabilización realizado en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para cubrir me- diante concurso de méritos, cuatro plazas de personal laboral, Educador/a Infantil, vacantes en la plantilla de personal de este ayuntamiento, y demás datos que se recogen en las bases reguladoras, declarando admiti- dos y excluidos a los siguientes aspirantes:
IDENTIDAD | DNI | SITUACIÓN |
Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx | ***6081** | Admitido |
Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxx | ***4295** | Admitido |
Xxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx | ***3780** | Admitido |
Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx | ***2547** | Admitido |
Xxxxxx Xxxxxx, Xx Xxxxx | ***8991** | Excluido |
Causa H | ||
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx | ***3132** | Admitido |
Xxxxx Xxxxxxx, Xx xx xx Xxx | ***3471** | Admitido |
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxx | ***6905** | Admitido |
Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx | ***4552** | Admitido |
Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx | ***3587** | Admitido |
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx | ***2751** | Admitido |
Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx | ***0410** | Admitido |
Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx | ***6672** | Admitido |
Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx | ***4968** | Admitido |
Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx | ***3869** | Admitido |
Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx | ***4409** | Admitido |
Xxxx Xxxxxxx, Xx xxx Xxxxxx | ***3196** | Admitido |
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx | ***5390** | Admitido |
Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx | ***3689** | Excluido |
Causa H |
CAUSAS DE EXCLUSIÓN:
H) No adjunta certificado negativo de delitos sexuales. En el mismo decreto se designó el tribunal xx xxxxxx- ción que está compuestos por los siguientes miembros:
Miembro Identidad
Presidente Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Vocal Xxxx Xxxx Horcajadas Xxxxxx
Vocal Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Vocal Xxxx Xxxxxx Xxxxx Puerta Secretario Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Contra este acto resolutorio procede recurso potes- tativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dic- tado en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Con- tencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, computándose tales plazos a partir del día siguiente al de la notificación o publicación procedentes, sin perjui- cio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. En el caso de haber inter- puesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea re- suelto expresamente o se haya producido la desestima- ción presunta del recurso interpuesto.
Xxxxxxxx de Zafayona, 20 xx xxxxx de 2023.-La Al- caldesa-Presidenta, fdo.: Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
NÚMERO 1.572
AYUNTAMIENTO DE MURTAS (Granada)
Lista de admitidos y excluidos para plaza de Dinamizador/a de Guadalinfo
EDICTO
Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía de 16 xx xxxxx de 2023 la relación provisional de aspiran-
Relación de aspirantes admitidos / DNI
Xx Xx XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX /
***6529**
Relación de aspirantes excluidos: Ninguno.
Durante un plazo xx xxxx días hábiles, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, se podrán presentar las alegacio- nes que correspondan.
Murtas, 20 xx xxxxx de 2023.-El Alcalde-Presidente, fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
ciones municipales, incardinada en un proceso de estabi- lización de empleo temporal, del tenor literal siguiente:
Relación de aspirantes admitidos / DNI/NIE Xx Xxxxxx Xxxxxxx / ***8667**
Dª María Cristina Rodríguez Cara / ***2308** Dª Ana Rita Serralta Rodríguez / ***3848** Relación de aspirantes excluidos: Ninguno.
Durante un plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, se podrán presentar las alegacio- nes que correspondan.
Murtas, 20 de marzo de 2023.-El Alcalde-Presidente, fdo.: José Miguel Romera Rodríguez.
AYUNTAMIENTO DE MURTAS (Granada)
NÚMERO 1.573
AYUNTAMIENTO DE MURTAS (Granada)
NÚMERO 1.575
Lista de admitidos y excluidos para plaza de Limpiador/a de edificios educativos
EDICTO
Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía de 16 de marzo de 2023 la relación provisional de aspiran- tes admitidos y excluidos de la convocatoria para la se- lección y cobertura de una plaza de Limpiador/a de edi- ficios educativos, incardinada en un proceso de estabi- lización de empleo temporal, del tenor literal siguiente:
Relación de aspirantes admitidos / DNI/NIE Dª María Cristina Rodríguez Cara / ***2308** Dª Ana Rita Serralta Rodríguez / ***3848** Dª Silvia Peccolo / ***8667**
Relación de aspirantes excluidos: Ninguno.
Durante un plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, se podrán presentar las alegacio- nes que correspondan.
Murtas, 20 de marzo de 2023.-El Alcalde-Presidente, fdo.: José Miguel Romera Rodríguez.
Lista de admitidos y excluidos para plaza de Monitor/a Deportivo/a
EDICTO
Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía de 16 de marzo de 2023 la relación provisional de aspiran- tes admitidos y excluidos de la convocatoria para la se- lección y cobertura de una plaza de Monitor/a Depor- tivo/a, incardinada en un proceso de estabilización de empleo temporal, del tenor literal siguiente:
Relación de aspirantes admitidos / DNI
D. Óscar Granados Hernández / ***4566** Relación de aspirantes excluidos: Ninguno.
Durante un plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, se podrán presentar las alegacio- nes que correspondan.
Murtas, 20 de marzo de 2023.-El Alcalde-Presidente, fdo.: José Miguel Romera Rodríguez.
NÚMERO 1.574
AYUNTAMIENTO DE MURTAS (Granada)
NÚMERO 1.571
AYUNTAMIENTO DE MURTAS (Granada)
Lista de admitidos y excluidos para plaza de Limpiador/a de instalaciones municipales
EDICTO
Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía de 16 de marzo de 2023 la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria para la selec- ción y cobertura de una plaza de Limpiador/a de instala-
Lista de admitidos y excluidos para plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio
EDICTO
Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía de 16 de marzo de 2023 la relación provisional de aspiran- tes admitidos y excluidos de la convocatoria para la se- lección y cobertura de dos plazas de Auxiliares de Ayuda a Domicilio, incardinada en un proceso de estabi- lización de empleo temporal, del tenor literal siguiente:
Relación de aspirantes admitidos / DNI/NIE Dª Encarnación Alcalá Martínez / ***2053** Dª Silvia Peccolo / ***8667**
Dª Araceli Pérez Fernández / ***6745**
Dª María Aurelia Peña Fernández / ***2137** Dª Martirio Jiménez Chacón / ***1232**
Relación de aspirantes excluidos / DNI / CAUSA Dª Isabel González González / ***1489** / 2
Dª María Cara Rodríguez / ***2552** / 1,2 Dª Antonia Cara Rodríguez / ***0911** / 1,2 Causas de exclusión:
1.- No presentar copia del DNI
2.- No presentar copia del título de graduado escolar o equivalente.
Durante un plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, se podrán presentar las alegacio- nes que correspondan.
Murtas, 20 de marzo de 2023.-El Alcalde-Presidente, fdo.: José Miguel Romera Rodríguez.
NÚMERO 1.594
AYUNTAMIENTO DE OGÍJARES (Granada)
Modificación de las bases de una plaza de Administrativo, publicadas en BOP nº 236 de 13/12/2021
EDICTO
D. Estéfano Polo Segura, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ogíjares, (Granada),
HACE SABER: Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 24 de fe- brero de 2023, adoptó entre otros el acuerdo de apro- bación de bases que a continuación se transcribe:
“PUNTO 19-1: MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO, PUBLICADAS EN BOP 236 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2021, SIENDO EL ACUERDO, APROBACIÓN DE LAS BASES DE UNA PLAZA DE TÉCNICO AUXILIAR DE EMPLEO Y SUB-
VENCIONES. Expediente 3758/2022.
Habiéndose observado error en el acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local de fecha 2 de diciembre de 2022 en el punto sexto denominado: “Personal: Apro- bación de las bases para la provisión en propiedad, me- diante concurso oposición libre, de una plaza de Admi- nistrativo en el Ayuntamiento de Ogíjares. Expediente 3758/2022.”, al haberse denominado la plaza a cubrir como “Administrativo” cuando en realidad se trata de la Plaza de Técnico Auxiliar de Empleo y Subvenciones, incluida en la Oferta de Empleo Público de este Ayunta- miento del año 2021.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis- traciones Públicas, que establece que “Las Administra-
ciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cual- quier momento, de oficio o a instancia de los interesa- dos, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos”.
La Junta de Gobierno Local, por UNANIMIDAD de sus miembros, adopta del siguiente ACUERDO:
PRIMERO: MODIFICAR el acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local de fecha 2 de diciembre de 2022 y rectificarlo en los siguientes apartados de las ba- ses, sin afectar la modificación al resto del contenido:
1) DONDE DICE:
“PUNTO SEXTO.- PERSONAL: APROBACIÓN DE LAS BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, ME- DIANTE CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO, EN EL AYUNTAMIENTO
DE OGÍJARES. Expediente 3758/2022.
Vistas las bases para la provisión mediante concurso oposición, de un/a funcionario/a de carrera Escala de Administración General, subescala administrativa, en- cuadrado en el Subgrupo C1, en el Ayuntamiento de Ogíjares, que a continuación se transcriben:
BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, ME- DIANTE CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO, EN EL AYUNTAMIENTO DE OGÍJARES (Granada).
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria es la cobertura como funcionario de carrera, mediante concurso oposi- ción libre, de una plaza de administrativo, a jornada completa, vacante en la plantilla de personal funciona- rio del Ayuntamiento de Ogíjares, plaza clasificada en la Escala de Administración General, subescala adminis- trativa, encuadrado en el Subgrupo C1.”
DEBE DECIR:
“PUNTO SEXTO.- PERSONAL: APROBACIÓN DE LAS BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, ME- DIANTE CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO AUXILIAR DE EMPLEO Y SUB- VENCIONES, EN EL AYUNTAMIENTO DE OGÍJARES.
Expediente 3758/2022.
Vistas las bases para la provisión mediante concurso oposición, de un/a funcionario/a de carrera Escala de Administración Especial, subescala Técnica Auxiliar, encuadrado en el Subgrupo C1, en el Ayuntamiento de Ogíjares, que a continuación se transcriben:
BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, ME- DIANTE CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO AUXILIAR DE EMPLEO Y SUB- VENCIONES, EN EL AYUNTAMIENTO DE OGÍJARES
(Granada).
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria es la cobertura como funcionario de carrera, mediante concurso oposi- ción libre, de una plaza de Técnico Auxiliar de Empleo y Subvenciones, a jornada completa, vacante en la planti- lla de personal funcionario del Ayuntamiento de Ogíja- res, plaza clasificada en la Escala de Administración Es- pecial, subescala Técnica Auxiliar, encuadrado en el Subgrupo C1.”
“QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.”
DEBE DECIR:
“QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue.“
3) DONDE DICE:
“ANEXO
TEMARIO PLAZA FUNCIONARIO DE CARRERA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBGRUPO C1, ADMI- NISTRATIVO, DEL AYUNTAMIENTO DE OGÍJARES. “
DEBE DECIR:
“ANEXO
TEMARIO PLAZA FUNCIONARIO DE CARRERA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBGRUPO C1, TÉC- NICO AUXILIAR DE EMPLEO Y SUBVENCIONES, DEL AYUNTAMIENTO DE OGÍJARES.”
4) DONDE DICE:
“OBJETO DE LA SOLICITUD
PRIMERO: Que habiendo sido convocado proceso de selección para una plaza de administrativo, como FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUB- GRUPO C1, ADMINISTRATIVO, DEL AYUNTAMIENTO
DE OGÍJARES, según las determinaciones del Real De- creto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número …, de fecha …. y Boletín Oficial del Estado número …, de fecha ”
DEBE DECIR:
“OBJETO DE LA SOLICITUD
PRIMERO: Que habiendo sido convocado proceso de selección para una plaza como FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBGRUPO C1, TÉC- NICO AUXILIAR DE EMPLEO Y SUBVENCIONES, DEL
AYUNTAMIENTO DE OGÍJARES, según las determina- ciones del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de oc- tubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número ……, de fecha …… y Boletín Oficial del Estado número ….., de fecha ”
5) DONDE DICE:
“TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria para la provisión de una plaza de Funcionario de Carrera, ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBGRUPO C1, ADMINISTRATIVO, DEL AYUNTA-
MIENTO DE OGÍJARES, mediante el sistema de con- curso-oposición.
DEBE DECIR:
“TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria para la provisión de una plaza de Funcionario de Carrera, ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBGRUPO C1, TÉCNICO DE EMPLEO Y SUBVENCIO- NES DEL AYUNTAMIENTO DE OGÍJARES, mediante el
sistema de concurso-oposición.”
6) DONDE DICE:
“Por todo lo anterior la Junta de Gobierno Local por UNANIMIDAD de sus miembros ACUERDA:
PRIMERO Y ÚNICO: APROBAR las BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE ADMINISTRA- TIVO, EN EL AYUNTAMIENTO DE OGÍJARES (Granada).”
DEBE DECIR:
“Por todo lo anterior la Junta de Gobierno Local por UNANIMIDAD de sus miembros ACUERDA:
PRIMERO Y ÚNICO: APROBAR las BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO AUXI- LIAR DE EMPLEO Y SUBVENCIONES, EN EL AYUNTA- MIENTO DE OGÍJARES (Granada).”
SEGUNDO: Proceder a la publicación de la modifica- ción del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Ogíjares, 10 de marzo de 2023.-El Alcalde, fdo.: Esté- fano Polo Segura.
NÚMERO 1.566
AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (Granada)
Decreto 614/ 2023 establece nueva periodicidad en la celebración de la JGL
EDICTO
Por resolución de Alcaldía aprobada por Decreto nº 614/2023, de fecha 16 de marzo de 2023 con el si- guiente tenor literal.
“DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE NUEVA PE- RIODICIDAD EN LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Vista la necesidad de modificar la fecha de celebra- ción de la Junta de Gobierno Ordinaria, para favorecer la asistencia de los concejales que forman parte de la misma, y compatibilizar sus obligaciones laborales con la obligada asistencia a este órgano.
En Decreto de Alcaldía nº 1804/2021 de 20 de julio se estableció la delegación de competencias de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, así como la periodicidad de sus sesiones ordinarias.
Consultada a la Secretaría General la posibilidad de modificar esta periodicidad e informada del régimen ju- rídico aplicable, siendo competencia de esta Alcaldía el establecimiento de la hora y el día en que se celebrará sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local, artículo
112.3 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre
En uso de las atribuciones que me confiere el art. 23 de la Ley 7/85 citada, en relación con los artículos 112, 113, 43, 52 y 53 y demás concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, RESUELVO:
PRIMERO. Modificar la periodicidad de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, y se celebra-
SEGUNDO. Publicar la presente resolución en el Bo- letín Oficial de la Provincia de Granada, sin perjuicio de que surta efectos desde el mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Re- glamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
TERCERO. Notificar la presente resolución a los miembros de la JGL, y a los empleados municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CUARTO. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede ente- rado de su contenido.”
Lo que se publica para general conocimiento.
La Zubia, 17 de marzo de 2023.-La Alcaldesa, fdo.: Purificación López Quesada.
NÚMERO 1.570
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA ALPUJARRA GRANADINA
Presupuesto 2023
EDICTO
Juan David Moreno Salas, Presidente de la Manco- munidad de Municipios de la Alpujarra Granadina,
HACE SABER: Que no habiéndose presentado recla- maciones contra el acuerdo de aprobación inicial de Pre- supuesto General de ésta Mancomunidad para el ejerci- cio de 2023, adoptado en sesión plenaria de fecha 01 de febrero de 2023, y publicado en el BOP este acuerdo con fecha 23 de febrero de 2023, anuncio nº 829, se eleva a definitivo y se inserta resumido por capítulos con el si- guiente detalle, así como la relación de puestos de tra- bajo que integran la plantilla de personal. Ello conforme a lo preceptuado en el art. 169 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba en Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
ESTADO DE INGRESOS:
ESTADO DE GASTOS: | ||
CAPÍTULO I.- GASTOS DE PERSONAL | 142.770,76 | |
CAPÍTULO II.- GASTOS BIENES C. Y SERVIC. | 14.233,33 | |
CAPÍTULO III.- GASTOS FINANCIEROS | 700,00 | |
CAPÍTULO IV.- TRANSF. CORRIENTES | 254.912,78 | |
CAPÍTULO VI.- INVERSIONES REALES | ———— | |
CAPÍTULO VII.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | ———— | |
CAPÍTULO VIII.- ACTIVOS FINANCIEROS | ———— | |
CAPÍTULO IX.- PASIVOS FINANCIEROS | ———— | |
TOTAL ESTADO DE GASTOS | 412.616,87 | |
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. | ||
IDENTIFICACIÓN PLAZA Nº PLAZAS JORNADA | ||
SECRETARIO-INTERVENTOR ACCTAL. | 1 | |
TESORERO ACCTAL. | 1 | |
PERSONAL LABORAL: | ||
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 1 | Completa |
TÉCNICAS ORIENTACIÓN LABORAL | 2 | Completa |
FUNCIONARIOS INTERINOS | ||
TÉCNICOS ASES. AMBIENTAL | 3 | Completa |
De conformidad con el art. 75.5 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local se reconocen las siguientes indemnizaciones:
Por desplazamiento con vehículo particular: 0,19 eu- ros euros/km.
Por dietas de manutención: 95,56 euros por dieta en- tera, y 42,07 euros por media dieta
Lo que se publica para general conocimiento. Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formali- dades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Lo- cales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
Cádiar, 20 de marzo de 2023.-El Presidente, fdo.: Juan David Moreno Salas.
NÚMERO 1.569
COMUNIDAD DE REGANTES ACEQUIA GORDA DEL GENIL
Padrones anuales
EDICTO
Euros
CAPÍTULO I.- IMPUESTOS DIRECTOS ———— CAPÍTULO II.- IMPUESTOS INDIRECTOS ———— CAPÍTULO III.- TASAS Y OTROS INGRESOS 6.500,00 CAPÍTULO IV.- TRANSF. CORRIENTES 403.016,87 CAPÍTULO V.- INGRESOS PATRIMONIALES 100,00 CAPÍTULO VI.- ENAJ. INVERSIONES REALES ———— CAPÍTULO VII.- TRANSF. DE CAPITAL 3.000,00 CAPÍTULO VIII.- ACTIVOS FINANCIEROS ———— CAPÍTULO IX.- PASIVOS FINANCIEROS ———— TOTAL ESTADO DE INGRESOS 412.616,87
Confeccionados los padrones anuales de las cuotas de administración y reparto ordinario y aportación por la sequía, se expusieron al público por espacio de veinte días en la Secretaría de la misma, para audiencia de reclamaciones, haciéndose saber que al no produ- cirse reclamaciones en los referidos padrones se enten- derían elevados a definitivos.
Contra la inclusión, exclusión o alteración de cual- quiera de los datos del padrón cobratorio, cabe interpo- ner recurso de reposición con carácter potestativo ante el Presidente de la Comunidad, en el plazo de un mes
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el art. 24 del vigente Reglamento General de Recauda- ción, se hace saber a todos los partícipes de la Comuni- dad de Regantes y por los conceptos indicado que los plazos de Ingreso serán en periodo voluntario, desde el día l de mayo de 2023 a 31 de julio del mismo año, con bonificación del 20% en la Caja Rural de Granada, c/c nº ES59- 3023-0113-81-1280011600.
Durante el mes agosto, septiembre, octubre y no- viembre del presente año, los recibos permanecerán al cobro en las oficinas de la Caja Rural, sin bonificación.
Se advierte que, a partir del 1 de diciembre, transcu- rrido el plazo de ingreso en período voluntario, los reci- bos serán recargados con el 10% mensual y hasta el 30% máximo según lo establece el Reglamento Gene- ral de Recaudación; El inicio del periodo ejecutivo de- terminará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre y en su caso de las costas que se produzcan.
Aprobación de los repartos y cuantificación de los mismos:
EJERCICIO DE 2023
Junta General Ordinaria celebrada el 28-01-2023, con un reparto de 13,85 euros/marjal para Cuota de Admi- nistración y 6 euros/marjal para Canon 2023.
Las cuotas expresadas para la Cuota de Administra- ción, lo son para la 1ª y 2ª categoría y siendo de un me- dio los de 3ª categoría.
Lo que se hace público para general conocimiento. Granada, 10 de marzo de 2023.
NÚMERO 1.579
COMUNIDAD DE REGANTES Y USUARIOS DEL RIO CACÍN
Convocatoria junta general
EDICTO
De acuerdo con lo establecido en las Ordenanzas de esta Comunidad y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se convoca a Junta General de la Comuni- dad de Regantes y Usuarios del Río Cacín, que se cele- brará en el Ayuntamiento de Cacín el próximo día 29 de abril de 2023, a las 19,00 horas en primera convocato- ria, y a las 19,30 horas en segunda, para tratar de los si- guientes asuntos:
PRIMERO: Informe sobre la tramitación del expe- diente de concesión y adopción de acuerdo sobre su modificación.
SEGUNDO: Liquidación de cuentas. TERCERO: Aprobación de presupuesto. CUARTO: Renovación de cargos.
QUINTO: Asuntos de interés general. SEXTO: Ruegos y preguntas.
Cacín, 20 de marzo de 2023.-El Presidente de la Co- munidad, fdo.: Manuel Pérez Rivera. ■