CONTRATO DE OBRA PUBLICA. POR LICITACION PUBLICA No. 4360- 01
CONTRATO DE OBRA PUBLICA. POR LICITACION PUBLICA No. 4360- 01
Entre los suscritos XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 91.201.220 de Bucaramanga, quien obra en nombre y representación de la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA, en su calidad de Director General Encargado, según resolución NO. 001138 de nov. 23 de 2003, XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificado con Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx. 00000000 xx Xxxxxxxxxxx, quien obra en nombre y representación de la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA, en su calidad de Director General por una parte y quien para los efectos sucesivos en el presente contrato se llamará la CORPORACION y XXXXXXX XXX XXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 91.203.993 de Bucaramanga por la otra parte, quien obra en nombre y representación legal de la Sociedad CONSORCIO R.H.A. INGENIEROS constituida mediante Carta Consorcial de fechaEscritura Pública No. 0 de la Notaría [Numero de notaria de la escritura de constitucion] del Círculo de Bucaramanga de fecha 01 de Octubre de 2000 quien en este documento se denominará EL CONTRATISTA se ha celebrado el presente contrato que consta de las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: La CORPORACION encarga al CONTRATISTA y éste se obliga a ejecutar para aquella, a los precios unitarios y globales de la propuesta del CONTRATISTA que se consignan en el Anexo No. 1 de este Contrato y en esctricta concordancia con los demás documentos del Contrato que se relacionan en la Cláaúusula Tercera, sin perjuicio de las obras adicionales y extras, la construcción de las obras correspondientes a REALIZAR LA REMODELACION Y ADECUACION DE INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA PARA LA RECREACION PASIVA EN LAS ZONAS VERDES DEL PARQUE PARA LA TERCERA EDAD EN EL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA . Además de los trabajos anteriores, el Contrato incluye todas las obras complementarias de acuerdo con los planos y los demás documentos del contrato. El presente es un contrato estatal de obra pública , a precios unitarios y precios globales y por lo tanto los riesgos que implique su ejecución están a cargo del CONTRATISTA y no de la CORPORACION . PARAGRAFO I : El Contratista se obliga a gestionar ante las autoridades respectivas, la licencia o permisos que la obra requiera. . SEGUNDA: NATURALEZA DEL CONTRATO: El presente es un CONTRATO de Obra Pública en tal virtud el CONTRATISTA obrará con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia entre la CORPORACION y el personal utilizado por aquel no se genera ninguna relación de carácter laboral y la única obligación de pago que asume LA CORPORACION con el CONTRATISTA como contraprestación es lo estipulado en este Instrumento. . TERCERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Los documentos del contrato son los siguientes: A) Las normas generales de contratación contenidas en la Ley 80 de 1993, sus disposiciones reglamentarias, las que las sustituyan o complementen y los desarrollos específicos atinentes al tema contractual adoptados por la CORPORACION. B) El Pliego de Condiciones de la Convocatoria. C) La propuesta del CONTRATISTA y los documentos adjuntos presentados con la misma, en aquellas partes aceptadas por la CORPORACION. D) Xx Xxxxxxxxxx Xx. 0000 de fecha 26-NOV-03 de Adjudicación de la Licitación No. 4360 E) La comunicación escrita de la CORPORACION en que da la orden al CONTRATISTA de iniciar trabajos. F) Los planos de construcción que sean suministrados al CONTRATISTA por la CORPORACION para la ejecución de las obras y los planos que el CONTRATISTA suministre y sean aprobados por la CORPORACION. El programa detallado de trabajo presentado por el CONTRATISTA y aprobado por la CORPORACION para la ejecución de las obras. H) Las actas que durante la ejecución del contrato se elaboren y firmen entre la CORPORACION y el CONTRATISTA, y los demás documentos que se produzcan en el desarrollo de este contrato . CUARTA: VALOR DEL CONTRATO: El valor final de este contrato será el que resulte de multiplicar las cantidades de obra ejecutadas por el CONTRATISTA y recibidas a satisfacción de la CORPORACION por los precios unitarios estipulados en el Anexo Número Uno de este Instrumento, más el valor de las obras pagaderas según sumas globales consignadas en el mismo Anexo, más los reajustes según lo estipulado en la Cláusula Quinta, más el valor de las obras adicionales y extras y los otros pagos a que tenga derecho el CONTRATISTA en virtud de este Contrato. Para efectos fiscales el valor del presente Contrato es por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLON(ES) NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS MCTE ($244,998,000) incluido el IVA, salvo para lo atinente a la liquidación del impuesto de timbre para lo cual no se tendrá en cuenta el impuesto del IVA. Queda entendido que la ejecución de obra por el valor fiscal del contrato no implica el cumplimiento de éste, pues el CONTRATISTA asume la obligación de terminar la obra objeto del mismo independientemente de las cantidades de obra previstas y del valor fiscal del contrato, elementos que apenas constituyen estimativos para efectos de su programación . PARAGRAFO I : Queda expresamente advertido que dentro del referido valor están incluidos los costos de legalización del contrato y en general la totalidad de las cargas tributarias que por ley corresponden al CONTRATISTA. . PARAGRAFO II : El contratista manifiesta que está sometido al régimen Común en materia de IVA. . QUINTA: FORMA DE PAGO: El Valor de las Obras Civiles y de los suministros materia de este contrato, se pagará al CONTRATISTA como se estipula a continuación: a) ANTICIPO. Una vez que el contrato esté perfeccionado, que la Corporación haya aprobado la Garantía de que trata la Cláusula OCTAVA[ ] que el programa de construcción haya sido aprobado por la CORPORACION y que ésta haya producido la orden de iniciación de trabajos, el CONTRATISA recibirá en calidad de anticipo de fondos una suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor del Contrato o sea la suma de: SETENTA Y TRES MILLON(ES) CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS MCTE ($73,499,400) , valor éste que debe ser amortizado en las Actas de Pago mensual en un porcentaje no inferior al 30% . El Anticipo deberá ser empleado exclusivamente por el CONTRATISTA para sufragar los gastos de legalización del contrato, compra de materiales, transporte del equipo, pago de la mano de obra y demás costos en que incurra en desarrollo del objetivo contractual. EL CONTRATISTA manejará el anticipo en cuenta bancaria especial y conjuntamente con el Interventor que la CORPORACION contrate para tal efecto, cuenta que llevará el nombre del Proyecto objeto del Contrato. Para estos propósitos el CONTRATISTA rendirá a la Interventoría un informe sobre las inversiones efectuadas acompañando las evidencias correspodientes. La Interventoría podrá solicitar al CONTRATISTA mayor información sobre estos sopoertes y el CONTRATISTA estará obligado a suministrarlas en el plazo que ella le indique. El anticipo será amortizado mediante deducciones de las cuentas que presente el CONTRATISTA por obra ejecutada a partir del primer mes contado desde la fecha de la orden dada por la CORPORACION para iniciar los trabajos. La cuantía de las deducciones tendrá un mínimo equivalente al treinta porciento (30%), aplicable al valor bruto de las actas de cobro mensual por Recibo Parcial de obra ejecutada. b) ACTAS MENSUALES: El CONTRATISTA presentará actas de cobro mensuales, aprobadas por el Interventor, dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, por el valor que resulte de multiplicar las cantidades de obra ejecutada por los precios unitarios del contrato, mas el valor de los trabajos adicionales y/o extras, ejecutados a satisfacción de la CORPORACION, durante el mes correspondiente a la cuenta. c) RETENCIONES: La CORPORACION retendrá el cinco por cienteo (5%) del valor bruto, sin reajustes, de cada cuenta de cobro mensual por obra ejecutada, como garantía adicional de cumplimiento que constituirá el Fondo de Reserva del contrato. Las retenciones del cinco por ciento (5%) de garantía adicional serán devueltas al CONTRATISTA a la liquidación del contrato, siempre y cuando no exista reclamo alguno pendiente contra él, o la CORPORACION no lo hubiere aplicado antes para el pago de las sanciones financieras e indemnizaciones impuestas por ella o a la cancelación de otras obligaciones a cargo del CONTRATISTA. La cuantía de la retención se imputará a la de los perjucios recibidos por la CORPORACION en caso de caducidad del contrato. Por tratarse de una garantía adicional y no de un pago diferido la devolución del Fondo de Reserva se hará por su valor neto, sin que sean aplicables reajustes ni pago de intereses. Queda entendido que la presente garantía no implica solidaridad alguna de la CORPORACION frente a terceros, en razón de obligaciones insolutas del Contratista respecto a éstos y su utilización para cubrir obligaciones a favor de terceros queda a discreción de la CORPORACION. d) PAGO DE LOS REAJUSTES: EL CONTRATISTA presentará Actas mensuales de cobro de Reajustes a las Actas de Recibo Parcial de obra jeecutada dentro de los diez (10) días siguientes a la aprobación de éstas últimas por el Interventor, junto con los Indices mensuales de Costos de Carreteras del Instituto Nacional de Vías y calculados los reajustes en la forma prescrita en la Cláusula sobre Actualización o Reajuste de Precios de este Contrato. Estas actas mensuales de reajuste podrán incluir el pago de Reajuste Parcial con el Indice existente y en acta posterior calcular el reajuste definitivo descontándole el reajuste parcial pagado, para el pago del saldo del Reajuste Definitivo. Cuando el CONTRATISTA se retrase por causas imputables a él, en el cumplimiento de alguno de los plazos para la ejecución de la obra, el reajuste de las actas mensuales de obra o de los ítems respectivos, se hará con el Indice del mes de Programación. e) PLAZOS PARA LOS PAGOS: La CORPORACION cancelará dentro de los treinta (30) días siguientes, el valor del acta mensual de obra debidamente elaborada y soportada por el CONTRATISTA y aprobadas por el Interventor y presentada la cuenta con el lleno de los requisitos legales, según el flujo de fondos de Tesorería de la Corporación. Si el pago se efectuare después de treinta (30) días de la presentación del acta de acuerdo con lo dispuesto en ésta cláusula, la CORPORACION actualizará el valor neto a pagar en xxxx, a la tasa de corrección monetaria vigente en la fecha de presentación del acta y al valor histórico corregido le aplicará interés moratorio a la tasa del UNO POR CIENTO (1%) mensual. . SEXTA: ACTUALIZACION O REAJUSTES DE PRECIOS: El valor de las Actas mensuales por concepto de Recibo Parcial de obra ejecutada, liquidadas en la forma estipulada en el literal b) de la Cláusula Cuarta, estará sujeto a reajustes de acuerdo con la fórmula establecida en la Sección 4.12 xxx Xxxxxx de Condiciones. El valor de los reajustes de estas Actas mensuales de Recibo Parcial de obra ejecutada será pagada al CONTRATISTA en la forma prevista en el Literal d) de la Cláusula Cuarta . SEPTIMA: CONTRATOS ADICIONALES: Cuando se establezcan durante la ejecución del Contrato, incrementos en las cantidades de obra contratada, o surja la necesidad de obras no previstas pero necesarias para la ejecución del objeto del Contrato, las partes contratantes suscribirán un Contrato Adicional en tal sentido. Dicho Contrato requerirá para su eficacia y ejecución, la aprobación de la renovación y ampliación de la Garantía y la ampliación de la Reserva Presupuestal correspondiente. Además, el CONTRATISTA deberá publicar el Contrato adicional en el Diario Oficial y pagar el Impuesto de Timbre, si a ello hubiere lugar, en la cuantía estipulada por la Ley. El presente Contrato no podrá adicionarse en una cuantía superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor inicial, expresado este en salarios mínimos legales mensuales. En el evento de que fuere preciso prorrogar el plazo del Contrato original, también se celebrará un Contrato Adicional, el cual requiere para su eficacia de la aprobación de la renovación y ampliación de la Garantía; además el Contratista deberá publicarlo en el Diario Oficial. . OCTAVASEPTIMA: PLAZOS DEL CONTRATO: A) PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO: Son los plazos contractuales los correspondientes a la fecha de terminación de cada una de las actividades del Programa de Construcción revisado y aprobado por la CORPORACION, salvo las interrupciones consagradas en el Pliego de Condiciones. EL CONTRATISTA se obliga a iniciar la obra, a continuarla sin interrupción, salvo los casos consagrados en los Pliegos, y a entregarla de acuerdo con el programa de construcción aprobado por la CORPORACION, dentro de un plazo de NOVENTA días calendario, contados a partir de la fecha de la orden de iniciación de los trabajos dada por la CORPORACION. B) VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá una duración igual al plazo contractual y dos (2) meses más contados a partir de la orden de iniciación dada por la Corporación. . OCTAVNOVENA: GARANTIA: EL CONTRATISTA deberá constituir a su propia xxxxx, a favor de la CORPORACION, ante una Compañía de Seguros o una Institución Bancaria legalmente establecida en el país, una GARANTIA UNICA destinada a amparar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA en virtud del presente Contrato, que cubra los siguientes riesgos y por los valores, plazos y condiciones que a continuación se precisan: A) CORRECTO MANEJO Y DEVOLUCION DEL ANTICIPO: equivalente al porcentaje del CIEN POR CIENTO (100%) del valor del anticipo, o sea la suma de $73.499.400 con una duración de la vigencia del contrato mas 2 Mes(es). B) CUMPLIMIENTO: equivalente al porcentaje xxx XXXX POR CIENTO (10%) del valor fiscal del contrato, o sea la suma de $24.499.800 con una duración de la vigencia del contrato mas 2 Mes(es). C) PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES DEL PERSONAL: equivalente al porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%) del valor fiscal del contrato, o sea la suma de $12.249.900 con una duración de la vigencia del contrato mas 3 Año(s). D) ESTABILIDAD Y CONSERVACION DE LA OBRA: equivalente al porcentaje del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor fiscal del contrato, o sea la suma de $48.999.600 con una duración de la vigencia del contrato mas 5 Año(s) a partir del recibo de la obra. E) RESPONSABILIDAD CIVIL: equivalente al porcentaje del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor fiscal del contrato, o sea la suma de $48.999.600 con una duración de la vigencia del contrato mas 3 Mes(es) . PARAGRAFO I RESPONSABILIDAD CIVIL: Como un amparo autónomo y una póliza anexa se deberá cubrir el riesgo de responsabilidad civil que cubre los riesgos de muerte, lesiones a terceros y daños a propiedades que se causen con acción o como consecuencia de la ejecución de las obras. Esta garantía debe constituirse en una cuantía equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del contrato, o sea la suma de 24,499,800 y por el término de la vigencia del contrato y tres meses más . PARAGRAFO II SEGUROS: EL CONTRATISTA deberá constituir los seguros para ampara a los trabajadores empleados por él y por subcontratistas, de acuerdo con las normas legales vigentes al respecto. Estos seguros deben ser otorgados antes de la iniciación de los trabajos y estar vigentes hasta la entrega final y recibo de la totalidad de las obras. El hecho de la constitución de estos seguros no exonera al CONTRATISTA de sus responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. A menos que la CORPORACION haya acordado por escrito con el CONTRATISTA otros procedimientos, éste deberá asegurar los elementos que aquella le entregue para su incorporación en la obra o para la ejecución de los trabajos, contra daño, pérdida parcial o total, destrucción, robo, hurto, hasta la aceptación final de la obra y sin perjuicio delas otras obligaciones que el CONTRATISTA contrae en virtud de este Contrato . PARAGRAFO III VALIDEZ DE LA GARANTIA Y SEGUROS: 1) La garantía y seguros otorgados, requieren para su aceptación de la aprobación de la CORPORACION. 2) Dentro de los términos estipulados en este contrato, la Garantía y los seguros otorgados no podrán ser cancelados sin la autorización de la CORPORACION. 3) El CONTRATISTA deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para mantener vigentes la garantía y los seguros a que se refiere este contrato. 4) Será de cargo del CONTRATISTA el oportuno pago de todas las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de las garantías y seguros a que se refiere esta cláusula. En caso de demora por parte del CONTRATISTA en pagar oportunamente tales primas y erogaciones, la CORPORACION podrá hacerlo y descontará su valor de la primera cuenta o cuentas que deba pagar al CONTRATISTA, con posterioridad a la fecha en que este haya debido pagar tales primas y erogaciones . PARAGRAFO IV BENEFICIO EXCUSION: LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE EXPIDA LA PÓLIZA DE GARANTÍA ÚNICA, DEBE DEJAR CONSTANCIA DE QUE RENUNCIA AL BENEFICIO DE EXCUSIÓN . DECIMANOVENA: SUBCONTRATOS, PROVEEDORES Y CESION DEL CONTRATO: a) Este contrato es intransferible y el CONTRATISTA no podrá sin previo permiso escrito de la CORPORACION, subcontratar con terceros las obras o parte de ellas o el suministro de elementos. Si la CORPORACION lo exigiere, el CONTRATISTA deberá someter a la aprobación de la CORPORACION las minutas de los subcontratos de obra y de suministro de elementos y entregarle copia de los subcontratos, dentro de los diez (10) días posteriores a su firma. La facultad de subcontratar en ningún caso exonera al CONTRATISTA de la responsabilidad contraida por el contrato, ni se le atenúa. En consecuencia, las obligaciones y responsabilidades que los subcontratistas contraigan con el CONTRATISTA, deberán sujetarse al cumplimiento, por parte de este, a lo estipulado en este contrato. El CONTRATISTA deberá proceder a cancelar el subcontrato o el pedido, si en el curso del trabajo la CORPORACION encuentra que el subcontratista o el proveedor es incompetente e inconveniente para la obra o para los intereses de la CORPORACION. El CONTRATISTA será responsable por los actos, demoras, errores u omisiones de sus subcontratistas y proveedores, quienes careceran de todo derecho de reclamo ante la CORPORACION. b) El CONTRATISTA no podrá ceder, sin previo consentimiento por escrito de la CORPORACION, el contrato ni parte alguna del mismo, ni suma alguna de dinero que se le deba o se le vaya a deber con arreglo al mismo. c) Los proveedores de elementos y materiales o subcontratistas aprobados por la CORPORACION solo podrán ser cambiados por el CONTRATISTA previo consentimiento escrito de la CORPORACION . DECIMA PRIMERA: CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: La CORPORACION podrá declarar la caducidad administrativa del Contrato cuando ocurra algún hecho que constituya incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del Contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. La declaratoria de caducidad debe estar contenida en un acto administrativo debidamente motivado, proferido por el Director General de la CORPORACION, con el cual se dará por terminado el Contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En este evento, la CORPORACION entrará en posesión material de la obra, cuya ejecución podrá continuarse con el garante. La caducidad configura el siniestro de incumplimiento y en tal virtud, la aplicación de la Cláusula Penal Pecuniaria y la exigibilidad de la garantía en lo concerniente al cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de la imposición y cobro de las multas a que hubiere lugar. Estos valores los podrá deducir la CORPORACION, optativamente, de las obligaciones pendientes de pago a cargo de la CORPORACION o reclamarse a la Compañía de Seguros o a la Entidad Bancaria, con base en la Garantía de Cumplimiento . DECIMA PRIMERASEGUNDA: OTROS INSTRUMENTOS EXCEPCIONALES: Con el propósito de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a cargo de la CORPORACION y para asegurar su inmediata, continua y adecuada prestación, la CORPORACION podrá, de conformidad con los términos de los artículos 15 y siguientes de la ley 80 de 1993. a) INTERPRETAR UNILATERALMENTE el alcance y contenido de las estipulaciones contractuales, a través de la Resolución motivada, cuando surgidas discrepancias entre las partes sobre la interpretación de dichas estipulaciones no se lograre ningún acuerdo. b) MODIFICAR UNILATERALMENTE el Contrato, a través de la Resolución motivada, si fuere necesario introducirle variaciones y previamente no se llegare a ningún acuerdo con el CONTRATISTA sobre la supresión o adición de los servicios. c) TERMINAR UNILATERALMENTE y anticipadamente el Contrato, mediante Resolución motivada en el evento y bajo las circunstancias establecidas en el Artículo 17 de la Ley 80 de 1993 . DECIMA TERCERASEGUNDA: SANCIONES FINANCIERAS, MULTAS E INDEMNIZACIONES: La CORPORACION podrá imponer multas o sanciones financieras sucesivas al CONTRATISTA por incumplimientos parciales o por xxxx en su ejecución, en los siguientes eventos: a.) Una multa diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor fiscal del Contrato por xxxx en los programas de trabajo. b) Una multa diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor fiscal del Contrato por cada día xx xxxx en la iniciación o en la entrega de la obra contratada. En el evento de que la corporación concediere una ampliación del plazo del contrato, ocasionados por hechos imputables a la responsabilidad del Contratista, éste se hará acreedor a la imposición de la multa diaria estipulada en el presente literal. C) Una multa diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor fiscal del Contrato por cada día de incumplimiento a las órdenes impartidas por el Interventor. d) Por cada día de atraso en el cumplimiento del avance bimestral acumulado previsto en el programa de construcción, Una multa diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor fiscal del contrato. e) Por cada día de ausencia no autorizada por la CORPORACION del Contratista o su representante en la obra, una multa diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor fiscal del contrato. F) Por cada día de incumplimiento en reemplazo de personas exigidos por la CORPORACION, una multa diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor fiscal del contrato. G) Por incumplimiento debido al retiro de materiales, obras provisionales, equipos, maquinarias y herramientas del CONTRATISTA, sin autorización de la CORPORACION, por cada día mientras se restituyan los materiales, la obra provisional, el equipo, las herramientas o maquinarias retiradas sin dicho consentimiento, una multa diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor fiscal del contrato. H) En el caso de que la CORPORACION se viere precisada a suprimir parte de la obra contratada, en razón de la incapacidad manifiesta del CONTRATISTA para ejecutarla, incapacidad que se deducirá en función del incumplimiento del programa de trabajo, el CONTRATISTA queda obligado a reconocer a la CORPORACION el mayor valor en que ésta incurra por la ejecución de la obra suprimida sin perjuicio de la imposición de una multa equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor fiscal del contrato. . PARAGRAFO I : El valor de las multas y sanciones, incluida la cláusula penal pecuniaria, ingresaran a la tesorería de la CORPORACION y podrán ser deducidas de los saldos que la CORPORACION le adeude o tomadas directamente de la garantía de cumplimiento. . DECIMA CUARTTERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de la caducidad o de incumplimiento del contrato, como se estipula en la Cláusula de Caducidad, el CONTRATISTA, la Compañía de Seguros o la Entidad bancaria, según fuere el caso, pagará a la CORPORACION el ciento por ciento (100%) del valor de la garantía de cumplimiento . DECIMA CUARTQUINTA: INTERVENTORIA: La CORPORACION ejercerá la supervigilancia técnica de los trabajos y del desarrollo del contrato, por intermedio del profesional XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX , quien será su representante ante el CONTRATISTA. La CORPORACION podrá modificar esta designación durante el desarrollo del contrato, sin que ello constituya motivo de reclamo por parte del CONTRATISTA. Todas las cuentas presentadas por el CONTRATISTA deberán ser aprobadas por el Interventor, quien vigilará el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para su pago. Las funciones y atribuciones principales de la Interventoría serán las especificadas en el Manual de Interventoría adoptado mediante Resolución No. 1300 del 23 de Octubre de 1996 emanada de la Dirección General de la CDMB . PARAGRAFO I : El interventor deberá presentar a la Subdirección responsable del Proyecto, un informe mensual sobre los avances de anticipo, efectuados de la cuenta conjunta creada para el manejo del mismo, su inversión y amortización del mismo. . DECIMA QUINTASEXTA: DIRECCION TECNICAS DE LAS OBRAS Y PERSONAL DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga a mantener durante toda la ejecución de las obras materia del contrato y hasta la entrega final y recibo de ellas, el personal directivo necesario para el desarrollo de los trabajos. Así mismo, el CONTRATISTA se obliga a ocupar en las obras trabajadores experimentados en los trabajos que se les encomiendan. El CONTRATISTA además deberá cumplir con lo especificado en el Pliego de Condiciones, en su oferta y demás estipulaciones contractuales pertinentes . DECIMA SEXTAPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos de dinero que asume la CORPORACION en virtud del presente Contrato, están respaldados por la correspondiente Reserva Presupuestal, la cual se imputa al Rubro: I-111-900-2-90 CONSTRUCCION Y CONSERVACION DE ECOPARQUES Y ZONAS VERDES EN EL AREA DE JURISDICCION DE LA CDMB y I-111-900-2-97 CONSTRUCCION Y CONSERVACION DE ECOPARQUES Y ZONAS VERDES EN EL AREA DE JURISDICCION DE LA CDMB. [Registro Presupuestal] . DECIMA SEPTIMAOCTAVA: CLAUSULA COMPROMISORIA: Cualquiera de las partes podrá solicitar que las controversias que se susciten en razón de la celebración del contrato, de su ejecución o de su liquidación, se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. El arbitramento será en derecho. El Tribunal será integrado por Tres (3) Arbitros, los cuales serán designados en la siguiente forma: uno por cada una de las partes y el tercero escogido de común acuerdo. Las partes convienen en optar por el arbitramento institucional que presta el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bucaramanga. Y para todos los efectos se aplicará la legislación vigente que regula esta materia . DECIMA NOCTAVVENA: ARBITRAMENTO O PERICIA TECNICA: Las diferencias de carácter exclusivamente técnicas de común acuerdo entre las partes, se podrán someter al criterio de expertos directamente designados por ellas . VIGESIMADECIMA NOVENA: ACTA DE RECIBO DEFINITIVO DE LA OBRA: Concluida la ejecución de la totalidad de las obras contratadas, la Interventoría procederá a elaborar un Acta en la que se hará constar la terminación de las obras, de conformidad con las especificaciones y condiciones pactadas, con indicación de la fecha de dicha ocurrencia . VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACION DEL CONTRATO Y DEVOLUCION FONDO DE RESERVA: Vencido el Contrato o terminado por cualquiera de las circunstancias establecidas en la ley o en este instrumento, se procederá a su liquidación, dentro de los NOVENTA (90) días calendario siguientes a la fecha de terminación del Contrato, de conformidad con el siguiente trámite: La interventoría procederá a elaborar el proyecto de Acta de Liquidación Definitiva, en la que se hará constar: 1. Acta de Entrega y Recibo definitivo de la obra. 2. Una relación detallada de todos los pagos que le haya efectuado la CORPORACION por concepto de las obras objeto del contrato, con inclusión de los recibidos por obras extras, por reajustes en los pagos, por cambios técnicos y por otros conceptos según lo establecido en este Contrato. 3. Cálculos efectuados para determinar el valor de los saldos del contrato, con base en la anterior relación. 4. Relación de los contratos adicionales sobre modificaciones del plazo y del valor así como de las sanciones financieras que se le hayan impuesto. 5. Garantía de estabilidad y conservación de la obra y actualización de la correspondiente a salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones debidamente aprobadas por la CORPORACION, Paz y Salvos o Aportes al ISS, SENA, CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR e ICBF. 6. La obligatoriedad de adjuntar una certificación del contratista, autenticada en la cual declare que no tiene obligaciones pendientes de carácter laboral con el personal contratado en la obra. 7. Constancia, mediante la cual el Contratista releva a la CORPORACION, de todas las demandas o reclamaciones que surjan o pueden haber surgido por el Contrato y sus adiciones. 8. Las transacciones y conciliaciones sobre controversias suscitadas. 9. Las compensaciones e indemnizaciones que se hubieren concedido. 10. Los valores que resultaron a cargo del CONTRATISTA y a favor de la CORPORACION, etc. Acto seguido, el Interventor convocará al CONTRATISTA para su conocimiento, análisis y observaciones a que hubiere lugar. Si el CONTRATISTA no compareciere dentro de los OCHO (8) días hábiles siguientes a la citación, o cuando habiéndolo hecho no llegare a un acuerdo con la CORPORACION sobre los términos del Acta de Liquidación, la CORPORACION procederá a llevar a efecto la liquidación en forma unilateral, la cual se hará constar en Resolución motivada expedida por el Director General susceptible del Recurso de Reposición ante el mismo funcionario. En la liquidación unilateral la CORPORACION deducirá el costo de la prima de la Garantía para cubrir o actualizar los riesgos a que hubiere lugar . PARAGRAFO I : Para la devolución y pago del Fondo de Reserva, se debe cumplir con las siguientes formalidades : 1) Acta de devolución del Fondo de Reserva. 2) Resolución de aprobación del certificado de modificación de la Garantía Unica e inclusión de los riesgos que fueren pertinentes. 3. No deben existir reclamaciones de terceros por falta de pago de elementos, materiales, etc. adquiridos para la ejecución de la obra. . VIGESIMA SEGUNDAPRIMERA: LEGISLACION APLICABLE: El CONTRATISTA nacional o extranjero queda sometido a la Ley Colombiana y a la jurisdicción de los tribunales Colombianos . VIGESIMA TERCERASEGUNDA: INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES: El CONTRATISTA manifiesta que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad para celebrar el presente Contrato, de acuerdo con los términos establecidos en los Artículos 8o. y siguientes de la Ley 80 de 1993 . VIGESIMA CUARTATERCERA: SUSPENSION DEL CONTRATO: Las partes de común acuerdo podrán acordar la suspensión del contrato, por el término prudencial que fuere preciso, en aquellos casos en que circunstancias especiales de conveniencia para el buen desenvolvimiento del Contrato, así lo ameritaren . VIGESIMA QUINTACUARTA: AFILIACION AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: El CONTRATISTA deberá afiliar a cualquier Sistema de Seguridad Social en las modalidades de salud, pensiones y riesgos profesionales a todo el personal vinculado a través de éste Contrato, presentar la Nómina de Afiliación al Interventor cuando éste lo requiera y reportar toda novedad que se origine sobre el particular. Igualmente deberá presentar al Interventor la planilla donde conste los pagos al personal vinculado a través de este Contrato y de acuerdo a la Ley Colombiana laboral y de conformidad con las instrucciones de la Circular No. 001 del 16 de Enero de 2002, emanada de la Secretaría General de la CDMB . VIGESIMA SEXTAQUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION: El presente Contrato se entiende perfeccionado con la firma de este instrumento por las partes; pero para iniciar su ejecución, se requiere de la aprobación de la garantía por parte de la CORPORACION y en todo caso de la certificación de la Reserva Presupuestal, publicación en el Diario único de contratación y cancelar el impuesto de timbre si a ello hay lugar, en la cuantía establecida por la Ley. . VIGESIMA SEXTAPTIMA: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA: Como el contratista esta sometido al régimen común del IVA, para la liquidación de dicho tributo se procederá así: los valores que reciba el CONTRATISTA por concepto de utilidades, serán objeto del pago del Impuesto al Valor Agregado IVA en los términos y bajo los procedimientos establecidos en la Ley 6a. de 1.992 y demás normas que la reglamenten. Para constancia se firma en Bucaramanga, a los
. VIGESIMA OCTAVA: DOMICILIO: Las partes contratantes señalan la ciudad de Bucaramanga, como domicilio para todos los efectos relacionados con el presente Contrato.
LA CORPORACION EL CONTRATISTA
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX
Revisó: Abg: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx X.
Xx.Xx.: Abg: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx X.
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