AVISO DE NOTIFICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
AVISO DE NOTIFICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Sujeto a notificar: | LIBERTY SEGUROS S.A. |
Acto administrativo que se notifica: | Resolución No. 2271 del 4 de diciembre de 2020, por la cual se liquida unilateralmente el Convenio Asociación No. 6307 de 2017, celebrado entre la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL y FUNDACION CENTRO DE ASESORIA CONSULTORIA E INTERVENTORIA COMUNITARIA - CENAINCO |
Entidad que expidió el acto administrativo: | SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX. ASESORA DE DESPACHO DELEGADA PARA TERMINACIONES, LIQUIDACIONES DE CONTRATOS Y CONVENIOS. |
Fundamento del aviso: | Imposibilidad de notificar personalmente. |
Recursos que legalmente proceden contra el acto administrativo que se notifica: | Recurso de Reposición |
Entidad ante la cual debe presentarse el recurso: | SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL. Asesora del Despacho Delegada para Terminaciones, Liquidaciones de Contratos y Convenios. Carrera 7a. No. 32 – 16 Torre Sur, Piso 1°. Local 103. |
Plazo para presentar el recurso: | Diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación personal o por aviso. (art. 76 de la Ley 1437 de 2011) |
I. Que mediante comunicación con radicado No. S2020125217, del 7 de diciembre de 2020, se citó al representante legal de LIBERTY SEGUROS S.A. para notificarle personalmente de la Resolución No. 2271 del 4 de diciembre de 2020, la cual fue devuelta por la causal “No reside” de acuerdo con la planilla No. RA292638565CO, presentada por 472 Servicios Postales Nacionales S.A.
II. Que de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, se publicará el aviso, con copia íntegra del acto administrativo en la página electrónica y en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del Aviso.
III. Se advierte al destinatario que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del Aviso
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y que luego de la notificación cuenta con diez (10) días hábiles para la interposición del recurso de reposición contra el acto administrativo que se notifica (art. 76 de la Ley 1437 de 2011).
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
ASESORA DEL DESPACHO DELEGADA PARA TERMINACIONES Y LIQUIDACIONES DE CONTRATOS Y CONVENIOS
CONSTANCIA DE FIJACIÓN
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Se fija el presente AVISO DE NOTIFICACIÓN, hoy 21 de diciembre de 2020 siendo las 7.00 AM, en la cartelera de la Secretaría Distrital de Integración Social.
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
ASESORA DEL DESPACHO DELEGADA PARA TERMINACIONES Y LIQUIDACIONES DE CONTRATOS Y CONVENIOS
CONSTANCIA DE DESFIJACIÓN
Luego de haber permanecido fijado por el término legal, se desfija el presente AVISO DE NOTIFICACIÓN hoy
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, siendo las 4.30 PM.
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
ASESORA DEL DESPACHO DELEGADA PARA TERMINACIONES Y LIQUIDACIONES DE CONTRATOS Y CONVENIOS
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Proyectó Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx: - Liquidaciones
Revisó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx – Liquidaciones Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (21 Dec. 2020 09:53 EST)
Acuerdo-AVISO DE NOTIFICACIÓN PUBLICA
WEB Y FIJACIÓN CARTELERA (cuando no lo recibe) CTO 6307-2017.docx
Informe de auditoría final 2020-12-21
Fecha de creación: 2020-12-21
Por: AZDigital SDIS (xxxxxx@xxxx.xxx.xx)
Estado: Firmado
ID de transacción: CBJCHBCAABAAwGkLs2tSQA1nxwgM50OeEikKvVrF1ncv
Historial de “Acuerdo-AVISO DE NOTIFICACIÓN PUBLICA WE B Y FIJACIÓN CARTELERA (cuando no lo recibe) CTO 6307-2 017.docx”
AZDigital SDIS (xxxxxx@xxxx.xxx.xx) ha creado el documento.
2020-12-21 - 13:48:39 GMT- Dirección IP: 190.27.214.3.
El documento se ha enviado por correo electrónico a Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx (xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx) para su firma.
2020-12-21 - 13:48:45 GMT
Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx (xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx) ha visualizado el correo electrónico.
2020-12-21 - 13:49:28 GMT- Dirección IP: 190.69.62.247.
Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx (xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx) ha firmado electrónicamente el documento.
Fecha de firma: 2020-12-21 - 13:52:41 GMT. Origen de hora: servidor.- Dirección IP: 190.69.62.247.
El documento se ha enviado por correo electrónico a Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx) para su firma.
2020-12-21 - 13:52:42 GMT
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx) ha firmado electrónicamente el documento.
Fecha de firma: 2020-12-21 - 14:53:18 GMT. Origen de hora: servidor.- Dirección IP: 186.155.253.18.
El documento se ha enviado por correo electrónico a Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx (xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx) para su firma.
2020-12-21 - 14:53:20 GMT
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx (xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx) ha visualizado el correo electrónico.
2020-12-21 - 15:34:44 GMT- Dirección IP: 186.84.151.12.
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx (xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx) ha firmado electrónicamente el documento.
Fecha de firma: 2020-12-21 - 15:35:10 GMT. Origen de hora: servidor.- Dirección IP: 186.84.151.12.
Acuerdo completado.
2020-12-21 - 15:35:10 GMT
Resolución No. 2271 del 4 de diciembre de 2020
“Por la cual se liquida unilateralmente el Convenio Asociación No. 6307 de 2017”
LA ASESORA DEL DESPACHO DELEGADA PARA TERMINACIONES, LIQUIDACIONES DE CONTRATOS Y CONVENIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas mediante las Resoluciones Internas Nos: 1109 y 1192 del 2020, el Manual de Contratación de la SDIS, adoptado mediante Resolución No. 1744 de 2019 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 del 2012 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007,
CONSIDERANDO:
I. Entre la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL y la CORPORACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y FUNDACIÓN CENTRO DE ASESORÍA, CONSULTORÍA E INTERVENTORIA COMUNITARIA, en adelante, CENAINCO, con NIT. 830.054.757-1, el 12 xx xxxxx de 2017, suscribieron el Contrato No. 6307 de 2017, el cual tuvo por objeto: “AUNAR RECURSOS FÍSICOS, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS PARA CONTRIBUIR AL DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE COMPETENCIAS OCUPACIONALES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD COGNITIVA, QUE INCIDAN EN SU DESARROLLO PERSONAL, FACILITEN SU INTERACCIÓN EN EL ENTORNO FAMILIAR Y SU PARTICIPACIÓN EN EL TERRITORIO”.
II. El valor estipulado para el contrato, fue la suma de: MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($1.633.292.077), distribuidos de la siguiente manera: Por parte de la Secretaría Distrital de Integración Social la suma en dinero de, MIL CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE. ($1.490.171.760) y por parte del Asociado, la suma en especie, por valor de, CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE, ($143.120.317), para ser ejecutado en doscientos cuarenta (240) días calendario y/o hasta el agotamiento de los recursos, o en su defecto lo último que ocurra, cuyo plazo inicial fue a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, esto es, desde del 24 xx xxxxx al 19 de diciembre de 2017.
III. Mediante modificación No. 1, suscrita el 19 de diciembre de 2017, se adicionó el contrato en la suma de: DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE. ($278.095.620), distribuidos de la siguiente manera: Por parte de la Secretaría Distrital de Integración Social, la suma en dinero de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($253.692.074) y por parte del Asociado, la suma en especie, por valor de: VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($24.403.546). Adicionalmente, se prorrogó el plazo del Contrato No. 6307 de 2017, en cuarenta y un (41) días calendario, del 20 de diciembre de 2019 al 29 de enero de 2018 y/o hasta el agotamiento de los recursos, o en su defecto, lo primero que ocurra. La mencionada comunicación, se encuentra anexa al expediente contractual.
IV. Mediante modificación No. 2, suscrita el 29 de enero de 2018, se adicionó el contrato en la suma de: CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE. ($474.797.400), distribuidos de la siguiente manera: Por parte de la Secretaría Distrital de Integración Social, la suma en dinero de: CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE. ($433.133.400) y por parte del Asociado, la suma en especie, por valor de CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($41.664.000). Adicionalmente, se prorrogó el plazo del Contrato No. 6307 de 2017, en setenta (70) días calendario, del 30 de enero
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al 9 xx xxxxx de 2018 y/o hasta el agotamiento de los recursos, o en su defecto lo primero que ocurra. La mencionada comunicación, se encuentra anexa al expediente contractual.
V. La supervisora para la ejecución del Convenio No. 6307 de 2017, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, ASESORA DEL DESPACHO CÓDIGO 105, GRADO 05, DIRECCIÓN POBLACIONAL, suscribió el Informe Final de Supervisión, el 15 de octubre de 2019, con base en el cual, se proyectó el acta de liquidación bilateral del contrato y XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, ASESORA DEL DESPACHO CÓDIGO 105, GRADO 05, DIRECCIÓN POBLACIONAL, supervisora para la liquidación, suscribió alcance al informe final de supervisión, el 13 de noviembre de 2020.
VI. Mediante comunicación con radicado No. S2020094149 del 10 de septiembre de 2020, la supervisora para la liquidación, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, ASESORA DEL DESPACHO CÓDIGO 105, GRADO 05, DIRECCIÓN POBLACIONAL, el PROYECTO DE DISCAPACIDAD, solicitó a CENAINCO, la actualización de la vigencia de los amparos de la Póliza Única de Cumplimiento a Favor de la SDIS, de la siguiente manera:
“Asunto: Solicitud ampliación de PÓLIZA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE LA SDIS, con el fin de dar cumplimiento al artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015, que ordena que los amparos de la Póliza Única de Cumplimiento deben estar vigentes hasta la liquidación del contrato.
Apreciado señor Xxxxxxx:
Con el fin de dar continuidad al proceso de liquidación del Convenio de Asociación N°6307 de 2017, amablemente solicito la ampliación de la PÓLIZA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE LA SDIS, en cada uno de sus amparos, conforme a lo establecido en el Artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015 que indica lo siguiente: “Artículo 2.2.1.2.3.1.12. Suficiencia de la garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato. El valor de esta garantía debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del contrato a menos que el valor del contrato sea superior a un millón (1.000.000) de SMMLV, caso en el cual la Entidad Estatal aplicará las siguientes reglas"
Dicha póliza se debe radicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibido de la presente comunicación, mediante oficio dirigido a la Subdirección de Contratación para la correspondiente aprobación, con copia a este Despacho.
Se precisa que, de no darse respuesta a la presente comunicación en el plazo establecido, o en el caso de que su respuesta sea negativa de no ampliar la vigencia de todos los amparos que componen la PÓLIZA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO, hasta la liquidación, la Secretaría Distrital de Integración Social procederá a adelantar la liquidación unilateral del contrato, mediante Resolución motivada”. La mencionada comunicación, se encuentra anexa al expediente liquidatorio.
VII. La comunicación mencionada, en el numeral anterior, fue enviada a la dirección de notificación de la ex contratista, que obra en el expediente contractual, AV Caracas 63 – 48 OF. 202 y/o KR 26 61F-19, la cual fue entregada el 23 de septiembre de 2020, de acuerdo con la guía No. YG261043610CO, expedida por 472 Servicios Postales Nacionales S.A., documento que reposa en el expediente liquidatorio.
VIII. Mediante comunicación con radicado S2020107541 de 19 de octubre de 2020, la supervisora para la liquidación, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, ASESORA DEL DESPACHO CÓDIGO 105, GRADO 05, DIRECCIÓN POBLACIONAL, suscribió alcance a la comunicación S2020094149 del 10 de septiembre de 2020, mediante la cual solicitó a CENAINCO, reiteró, nuevamente la actualización de la vigencia de los amparos de la Póliza Única de Cumplimiento a Favor de la SDIS, de la siguiente manera:
“Asunto: Solicitud ampliación de PÓLIZA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE LA SDIS, con el fin de dar cumplimiento al artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015, para liquidación del Convenio de Asociación 6307 de 2017.
Apreciado señor Xxxxxxx:
Teniendo en cuenta que para poder realizar la liquidación del Convenio de Asociación N°6307 de 2017, es necesario que la PÓLIZA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE LA SDIS, en cada uno de sus amparos se encuentre vigente, conforme a lo establecido en el Artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015, como se informó mediante comunicación S2020094149 del 10 de septiembre de 2020.
Amablemente doy alcance a la comunicación de la referencia, en el sentido de indicar que encontrándonos dentro del plazo establecido en el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 para adelantar de mutuo acuerdo los trámites y firma del acta de liquidación, y como quiera que el convenio No. 6307-2017, termino? su plazo de ejecución el 9 xx xxxxx de 2018, y contemplo? la expedición de garantías, de manera atenta le solicito la ampliación de dicha póliza hasta el 7 de diciembre de 2020, fecha límite para realizar dicha liquidación.
Póliza que debe radicar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibido de la presente comunicación, mediante oficio dirigido a la Subdirección de Contratación para la correspondiente aprobación, con copia a este Despacho y a los correos electrónicos: xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, xxxxxxx@xxxx.xxx.xx y xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
Se precisa que, de no recibirse actualizada la PÓLIZA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE LA SDIS en cada uno de sus amparos, según lo indicado, en el plazo de los dos (2) días hábiles estipulados, la Secretaría Distrital de Integración Social procederá a adelantar la liquidación unilateral del contrato, mediante Resolución motivada”.
IX. La comunicación mencionada, en el numeral anterior, fue enviada a la dirección de notificación de CENAINCO, que obra en el expediente contractual, AV Caracas 63 – 48 OF. 202 y/o KR 26 61F-19, la cual fue entregada el 22 de octubre de 2020, de acuerdo con la guía No. YG262382591CO, expedida por 472 Servicios Postales Nacionales S.A., documento que reposa en el expediente liquidatorio.
X. A la solicitud de la ampliación de la PÓLIZA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE LA SDIS, mediante comunicación escrita el 22 de octubre de 2020, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Representante legal de FUNDACIÓN CENAINCO, manifestó:
“(…) De acuerdo al asunto en referencia y a solicitud por parte de ustedes de ampliar la Póliza única de cumplimiento a favor de la SDIS del Convenio de Asociación Nº 6307 de 2017 firmado el 12 xx xxxxx de 2017, la Fundación Centro de Asesoría Consultoría e Interventoría Comunitaria – CENAINCO después de analizar la petición con la parte Jurídica de la misma, ha decidido optar por la NO ampliación de dicho documento debido que:
1. El Convenio de Asociación 6307 de 2017 terminó su ejecución el día 09 xx xxxxx de 2018 y desde el día de su terminación las partes tendrían seis (6) meses para realizar la respectiva liquidación de acuerdo con la Cláusula Decima Sexta – Liquidación y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, tiempo durante el cual las pólizas estaban vigentes.
2. Realizar una actualización de esta póliza al siete (7) de diciembre de 2020 tendría un costo alto, el cual la Fundación no está en condiciones de asumir, no solo porque este Convenio como se mencionó anteriormente se debió liquidar hace más de dos años y segundo por la Emergencia Sanitaria declara a nivel Nacional por la Pandemia, la cual ha afectado económicamente a muchas empresas.
Por tal razón si se debe realizar una liquidación de forma unilateral tal como lo menciona el oficio recibido, pues así deberá ser ya que reiteramos no estamos en condiciones de ampliar ni modificar ningún documento.
Por otro lado, estamos en condiciones de colaborar con cualquier información adicional requerida por ustedes que tenga que ver con el Convenio 6307/17 y para su respectiva liquidación y que se considere haga falta, aunque se aclara que la Secretaría cuenta con todos los soportes los cuales fueron enviados y radicados en su momento de acuerdo con lo exigido por el Supervisor del Convenio (…).”
XI. Mediante comunicación del 13 de noviembre de 2020, la supervisora, para la liquidación del contrato, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, ASESORA DE DESPACHO CÓDIGO 105, GRADO 05, DIRECCIÓN POBLACIONAL, manifestó:
“ (…) De conformidad con lo descrito y de acuerdo a lo expresado por el Representante Legal de la FUNDACIÓN CENTRO DE ASESORÍA, CONSULTORÍA E INTERVENTORIA COMUNITARIA – CENAINCO,
quien indica que ha decidido optar por la NO ampliación de la póliza del Convenio de Asociación N°6307 de 2017, lo cual como se informó al Asociado se procederá a realizar la liquidación Unilateral, la Supervisora del Convenio de Asociación certifica la no voluntad de la FUNDACIÓN CENTRO DE ASESORÍA, CONSULTORÍA E INTERVENTORIA COMUNITARIA – CENAINCO, de suscribir la liquidación bilateral del Convenio de Asociación N°6307 de 2017, debido a la no ampliación de la póliza única de cumplimiento a favor de entidades estatales, que se da cumplimiento a lo establecido en el decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.2.3.1.12 por lo que, de acuerdo con lo manifestado por el asociado y atendiendo a las orientaciones dadas desde el Equipo de Terminaciones y Liquidaciones de Contratos y Convenios, se expide la presente certificación con el propósito de que se adelante la liquidación unilateral del Convenio de Asociación mencionado (…)”.
XII. Atendiendo, la comunicación enviada por la supervisora del Convenio, en el radicado anteriormente mencionado, se procederá a liquidar unilateralmente el Convenio de Asociación No. 6307 de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
XIII. De acuerdo con la certificado, por la supervisora para la ejecución, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, ASESORA DE DESPACHO CÓDIGO 105, GRADO 05, DIRECCIÓN POBLACIONAL, en el Informe Final de Supervisión, suscrito el 15 de octubre de 2019 y en el alcance, suscrito por la supervisora para la liquidación, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, ASESORA DE DESPACHO CÓDIGO 105, GRADO 05, DIRECCIÓN POBLACIONAL, el 13 de noviembre de 2020, en los cuales se certifica que, existe saldo a favor de la SDIS, por valor de SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE. ($79.274.428) y que no existe saldo a favor de la FUNDACIÓN CENTRO DE ASESORÍA, CONSULTORÍA E INTERVENTORIA COMUNITARIA – CENAINCO y de acuerdo con el análisis efectuado por este Despacho, la información financiera del contrato No. 6307 de 2017, a liquidar, se refleja en el siguiente cuadro:
VALOR INICIAL DEL CONVENIO: | $1.633.292.077 |
VALOR INICIAL APORTES EN DINERO SDIS: | $1.490.171.760 |
VALOR INICIAL APORTE EN ESPECIE DEL ASOCIADO: | $ 143.120.317 |
VALOR ADICIONADO (MODIFICACIÓN 1): | $ 278.095.620 |
VALOR ADICIONADO APORTE EN DINERO SDIS: | $ 253.692.074 |
VALOR ADICIONADO APORTE EN ESPECIE DEL ASOCIADO: | $ 24.403.546 |
VALOR ADICIONADO (MODIFICACIÓN 2): | $ 474.797.400 |
VALOR ADICIONADO APORTE EN DINERO SDIS: | $ 433.133.400 |
VALOR ADICIONADO APORTE EN ESPECIE DEL ASOCIADO: | $ 41.664.000 |
VALOR TOTAL DEL CONVENIO: | $2.386.185.097 |
VALOR TOTAL EJECUTADO APORTES DE LA SDIS: | $2.097.722.806 |
VALOR TOTAL APORTES EN ESPECIE ASOCIADO: | $ 209.187.863 |
TOTAL, PAGOS EFECTUADOS AL ASOCIADO: | $2.097.722.806 |
VALOR NO EJECUTADO A FAVOR DE LA SDIS: | $ 79.274.428 |
SALDO A FAVOR DEL ASOCIADO: | $ 0 |
VALOR FINAL DEL CONVENIO: | $2.386.185.097 |
El siguiente cuadro, refleja las fuentes de financiación del contrato a liquidar, las cuales afectaron el rubro de inversión, se identifica el Proyecto de Inversión, el monto y los números de los registros presupuestales, que respaldan los recursos:
Número del Proyecto de Inversión | No. CRP | Vigencia | Valor Total del CRP | Saldo por Liberar a favor de la SDIS | Saldo por pagar a favor del ex Asociado |
1113 | 9038 | 2017 | $1.490.171.760 | $57.421.349 | $0 |
1113 | 16538 | 2017 | $ 253.692.074 | $13.216.557 | $0 |
1113 | 5113 | 2018 | $ 433.133.400 | $ 8.636.522 | $0 |
TOTAL | $2.176.997.234 | $79.274.428 | $0 |
XIV. El artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 11. DEL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A.1
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C.
C. A.
1 “Modificado por el Artículo 164 Ley 1437 de 2011. Oportunidad para presentar la demanda. (…) j) En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento. Cuando se pretenda la nulidad absoluta o relativa del contrato, el término para demandar será de dos (2) años que se empezarán a contar desde el día siguiente al de su perfeccionamiento. En todo caso, podrá demandarse la nulidad absoluta del contrato mientras este se encuentre vigente. En los siguientes contratos, el término de dos (2) años se contará así: i) En los de ejecución instantánea desde el día siguiente a cuando se cumplió o debió cumplirse el objeto del contrato; ii) En los que no requieran de liquidación, desde el día siguiente al de la terminación del contrato por cualquier causa; iii) En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada de común acuerdo por las partes, desde el día siguiente al de la firma del acta; iv) En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada unilateralmente por la administración, desde el día siguiente al de la ejecutoria del acto administrativo que la apruebe; v) En los que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga.
Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.” (Se destaca del original).
I. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, en los eventos en los que el contratista, no se presente a la liquidación bilateral o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de esta, la Entidad tiene la facultad para liquidar de manera unilateral el contrato, mediante acto administrativo motivado, el cual es susceptible de recurso de reposición. Para el Convenio de Asociación objeto de la presente liquidación, el asociado CENAINCO, no presentó la actualización xxx xxxxxx de calidad del servicio contenido en la Póliza Única de Cumplimiento a Favor de la SDIS, No. BO2791587 expedida por Liberty Seguros S.A., necesaria para adelantar la liquidación del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015 y de acuerdo con lo manifestado por la supervisora del contrato, en la comunicación del 13 de noviembre de 2020, en la cual informa que el asociado no ampliará la garantía única de cumplimiento que allegó con la suscripción del convenio objeto de la presente liquidación y que por lo tanto, solicita se adelante la liquidación unilateral del Convenio de Asociación No. 6307 de 2017, como en efecto, así se procederá, en razón a que se dan los supuestos de hecho y de derecho, para liquidar adelantar la liquidación unilateral del Contrato No. 6865 de 2019, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
XV. Se acogerá la parte pertinente del Informe Final de Supervisión del Convenio de Asociación No. 6307 de 2017, suscrito el 15 de octubre de 2019, por la supervisora, para la ejecución, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, ASESORA DE DESPACHO CÓDIGO 105, GRADO 05, DIRECCIÓN POBLACIONAL y en el alcance, suscrito el 13 de noviembre de 2020, por la supervisora del contrato, para la liquidación, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, ASESORA DE DESPACHO CÓDIGO 105, GRADO 05, DIRECCIÓN POBLACIONAL, documentos que hacen parte integral del presente acto administrativo, toda vez, que contienen la información financiera, la verificación de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral en pensiones, salud, riesgos laborales y los aportes parafiscales a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, en concordancia con la Ley 828 del 10 de julio de 2003, demás normas complementarias y de acuerdo con la certificación del 9 de septiembre de 2019, expedida por la Revisora Fiscal de XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, documentos que hacen parte integral del presente acto administrativo.
XVI. Igualmente, en el Informe Final de Supervisión del Convenio de Asociación No. 6307 de 2017, suscrito el 15 de octubre de 2019, por la supervisora, para la ejecución, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, ASESORA DE DESPACHO CÓDIGO 105, GRADO 05, DIRECCIÓN POBLACIONAL y en el alcance, suscrito del 13 de noviembre de 2020, por la supervisora del contrato, para la liquidación, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, ASESORA DE DESPACHO CÓDIGO 105, GRADO 05, DIRECCIÓN POBLACIONAL, certificaron que revisaron y efectuaron seguimiento a la ejecución del convenio, a los documentos que obran en el expediente contractual, como también, certificaron, que el objeto y las obligaciones por parte de la ex contratista, CENAINCO, bajo el Contrato No. 6307 de 2017, fueron ejecutadas por ésta y recibidas a satisfacción por la supervisión.
En mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar unilateralmente el Contrato No. 6307 de 2017, suscrito el 12 xx xxxxx de 2017, entre la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL y la FUNDACIÓN CENTRO DE ASESORÍA, CONSULTORÍA E INTERVENTORIA COMUNITARIA – CENAINCO, con NIT. 830.054.757-1, de acuerdo con lo
certificado por la supervisora del Convenio, para la ejecución, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, ASESORA DE DESPACHO CÓDIGO 105, GRADO 05, DIRECCIÓN POBLACIONAL, en el Informe Final de Supervisión, del 15 de octubre de 2019 y en el alcance del 13 de noviembre de 2020, suscrito por la supervisora del contrato, para la liquidación, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, ASESORA DE DESPACHO CÓDIGO 105, GRADO 05,
DIRECCIÓN POBLACIONAL y de acuerdo con el análisis efectuado por este Despacho, se presenta el estado financiero, del Convenio de Asociación No. 6307 de 2017, a liquidar:
VALOR INICIAL DEL CONVENIO: | $1.633.292.077 |
VALOR INICIAL APORTES EN DINERO SDIS: | $1.490.171.760 |
VALOR INICIAL APORTE EN ESPECIE DEL ASOCIADO: | $ 143.120.317 |
VALOR ADICIONADO (MODIFICACIÓN 1): | $ 278.095.620 |
VALOR ADICIONADO APORTE EN DINERO SDIS: | $ 253.692.074 |
VALOR ADICIONADO APORTE EN ESPECIE DEL ASOCIADO: | $ 24.403.546 |
VALOR ADICIONADO (MODIFICACIÓN 2): | $ 474.797.400 |
VALOR ADICIONADO APORTE EN DINERO SDIS: | $ 433.133.400 |
VALOR ADICIONADO APORTE EN ESPECIE DEL ASOCIADO: | $ 41.664.000 |
VALOR TOTAL DEL CONVENIO: | $2.386.185.097 |
VALOR TOTAL EJECUTADO APORTES DE LA SDIS: | $2.097.722.806 |
VALOR TOTAL APORTES EN ESPECIE ASOCIADO: | $ 209.187.863 |
TOTAL, PAGOS EFECTUADOS AL ASOCIADO: | $2.097.722.806 |
VALOR NO EJECUTADO A FAVOR DE LA SDIS: | $ 79.274.428 |
SALDO A FAVOR DEL ASOCIADO: | $ 0 |
VALOR FINAL DEL CONVENIO: | $2.386.185.097 |
El siguiente cuadro, refleja las fuentes de financiación del contrato a liquidar, las cuales afectaron el rubro de inversión, se identifica el Proyecto de Inversión, el monto y los números de los registros presupuestales, que respaldan los recursos:
Número del Proyecto de Inversión | No. CRP | Vigencia | Valor Total del CRP | Saldo por Liberar a favor de la SDIS | Saldo por pagar a favor del ex Asociado |
1113 | 9038 | 2017 | $1.490.171.760 | $57.421.349 | $0 |
1113 | 16538 | 2017 | $ 253.692.074 | $13.216.557 | $0 |
1113 | 5113 | 2018 | $ 433.133.400 | $ 8.636.522 | $0 |
TOTAL | $2.176.997.234 | $79.274.428 | $0 |
ARTÍCULO SEGUNDO: Enviar copia del presente acto administrativo, una vez se encuentre ejecutoriado, a la Subdirección Administrativa y Financiera, para que proceda a liberar los recursos a favor de la SDIS, por la suma de, SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO
PESOS M/CTE. ($79.274.428), de conformidad con lo establecido en el artículo primero de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente resolución, al señor, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Representante legal de XXXXXXXX, con NIT. 830.054.757-1, o a quien haga sus veces y al representante legal de LIBERTY SEGUROS S.A., con NIT. 860.039.988-0, con quien el contratista constituyó la Póliza Única de Cumplimiento a Favor de la SDIS. No. BO2791587, según lo ordenado en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Ley 80 de 1993, el cual debe interponerse dentro de los diez
(10) días siguientes, a su notificación personal o por aviso, según lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez ejecutoriada, la presente resolución, deberá remitirse copia de esta, junto con su constancia de ejecutoria, al Ordenador del Gasto, Directora Poblacional, a la Subdirección Administrativa y Financiera de la SDIS, a la supervisora, para los asuntos de su competencia y a la Oficina de Gestión Documental, con copia del expediente liquidatorio del Convenio de Asociación No. 6307 de 2017, para que obre en el expediente contractual.
ARTÍCULO SEXTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo, en el Sistema Electrónico de Contratación Pública, SECOP. En igual sentido, cuando la presente resolución, esté debidamente ejecutoriada, se publicará constancia de esta, en la plataforma SECOP.
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ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución, rige a partir de su ejecutoria. Dada en Bogotá D. C., a los 4 días del mes de diciembre de 2020.
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
ASESORA DEL DESPACHO DELEGADA PARA TERMINACIONES, LIQUIDACIONES DE CONTRATOS Y CONVENIOS
CONTROL TRÁMITE DEL DOCUMENTO
ACTIVIDAD | FUNCIONARIO / CONTRATISTA | FIRMA |
Revisó: | XXXXXXX XXXXXX XXXXX Proyecto Discapacidad - Dirección Poblacional | |
Revisó: | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Proyecto Discapacidad - Dirección Poblacional | |
Aprobó: | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX Asesora de Despacho código 105, grado 05 Supervisora | |
Revisó y aprobó: | XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX Profesional contratista - Componente Jurídico Grupo de Liquidaciones | |
Revisó y aprobó: | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Profesional contratista - Componente Financiero Grupo de Liquidaciones | |
Revisó y aprobó: | XXXX XXXXXXX XXXXXX Profesional contratista - Componente Jurídico Grupo de Liquidaciones |
LOS ARRIBA FIRMANTES DECLARAMOS QUE HEMOS REVISADO EL PRESENTE DOCUMENTO Y LO ENCONTRAMOS AJUSTADO A LAS NORMAS Y DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES Y POR LO TANTO BAJO NUESTRA RESPONSABILIDAD LO RECOMEDAMOS PARA LA FIRMA DE LA ASESORA DEL DESPACHO DELEGADA PARA TERMINACIONES, LIQUIDACIONES DE CONTRATOS Y CONVENIOS.
Acuerdo-RESOLUCIÓN LIQUIDACIÓN UNILATERAL CONTRATO 6307 DE 2017
CENAINCO.docx
Informe de auditoría final 2020-12-04
Fecha de creación: 2020-12-04
Por: AZDigital SDIS (xxxxxx@xxxx.xxx.xx)
Estado: Firmado
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Acuerdo completado.
2020-12-04 - 23:16:16 GMT