CONTRATO No.014-2023
CONTRATO No.014-2023
PROCESO DE MENOR CUANTÍANo. MCO-MQ-AZLD-009-2023 ADMINISTRACIÓN ZONAL LA DELICIA
CLÁUSULA PRIMERA. – COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la ADMINISTRACION ZONAL LA DELICIA, representada por la Ingeniera Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su calidad de Administradora, por delegación conferida por el señor Alcalde constante en la Resolución No. A 010- 2023, de 23 xx xxxxx de 2023; y, por otra parte el Ing. ING. XXXX GEANPAULO XXXXXXXX XXXXXXX, con número de RUC 1707783294001, quien en adelante y para efectos de este Contrato se denominarán simplemente, “CONTRATANTE” y “CONTRATISTA", respectivamente, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA SEGUNDA. – ANTECEDENTES:
2.01.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la LOSNCP; y, su Reglamento General, en el Plan Anual de Contrataciones de la Administración Zonal la Delicia, se contempla la obra: “ADOQ C. RIO ALISO XXXX XXXX DEL H A; C. N74D XXXX SAN XXXXX XX XXXXX, C N78 XXXX COLINAS DEL N.
C. N69A XXXX SANTA ISA; C 4 XXXX XXXXXX CONDADO”.
2.02.-Mediante memorando GADDMQ-AZLD-DGT-UOOPP-2023-0069-M, de 27 xx xxxxx de 2023, el Jefe Zonal de Obra Pública conjuntamente con el Director de Gestión del Territorio, solicitan al Jefe Zonal de Proyectos, proceda a emitir la Certificación POA 2023, para el proceso de contratación de obras, dentro de las cuales se menciona el: “ADOQ C. RIO ALISO XXXX XXXX DEL H A; C. N74D XXXX SAN XXXXX XX XXXXX, C N78 XXXX COLINAS DEL N. C. N69A XXXX SANTA ISA; C 4 XXXX XXXXXX CONDADO”.
2.03.-Mediante memorando No. GADDMQ-AZLD-UP-2023-0023-M, de 28 xx xxxxx de 2023, la Jefa Zonal de Proyectos, emite la Certificación Plan Operativo Anual 2023, Certificación 012 de 28 xx xxxxx de 2023, que señala: “Certificación emitida conforme la Ordenanza PMU No 007-2022, sancionada el 26 de septiembre de 2022, el Concejo Metropolitano de Quito, aprueba la reforma al Presupuesto General del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, para ejercicio económico 2022 Y Oficio No. GADDMQ- DMF-2023-0002. De 1 de enero de 2023, la Dirección Metropolitana Financiera remite a la Secretaria General de Planificación y Administración General el documento “PRESUPUESTO PRORROGADO 2023”.
2.04.-Mediante documento con Código MCO-MQ-AZLD-009-2023, el Jefe Zonal de Obra Pública conjuntamente con el Director de Gestión del Territorio, emiten el informe de necesidad de la contratación, a través de la cual justifica técnica, económica y legalmente, la contratación del: “ADOQ C. RIO ALISO XXXX XXXX DEL H A; C. N74D XXXX SAN XXXXX XX XXXXX, C N78 XXXX COLINAS DEL N. C. N69A XXXX SANTA ISA; C 4 XXXX XXXXXX CONDADO”.
2.05.-Mediante memorando Nro. GADDMQ-AZLD-DGT-2023-435-M, de 28 xx xxxxx de 2023, el Director de Gestión de Territorio, solicita a la Directora Administrativa Financiera, “en cumplimiento al Plan Operativo Anual (POA) 2023, de la Administración Zonal La Delicia, y en conformidad con lo determinado en el Art. 24 Ley Orgánica del sistema Nacional de Contratación Pública, se solicita cordialmente se verifique si el siguiente ítem u objeto de contratación se encuentra en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para el presente ejercicio fiscal 2023, “ADOQ C. RIO ALISO XXXX XXXX DEL H A; C. N74D XXXX SAN XXXXX XX XXXXX, C N78 XXXX COLINAS DEL N. C. N69A XXXX SANTA ISA; C 4 XXXX XXXXXX CONDADO”.
2.06.-Mediante memorando GADDMQ-AZLD-DAF-2023-0187-M, de 30 xx xxxxx de 2023, la Directora
Administrativa Financiera, emite la certificación de PAC y Catálogo Electrónico para iniciar el proceso de contratación del: “ADOQ C. RIO ALISO XXXX XXXX DEL H A; C. N74D XXXX SAN XXXXX XX XXXXX, C N78 XXXX COLINAS DEL N. C. N69A XXXX SANTA ISA; C 4 XXXX XXXXXX
CONDADO”. al respecto adjunto lo solicitado conforme se detalla a continuación: Certificación de Bienes y Servicio-Plan Anual de Contratación 2023, Nro. GADDMQ-AZLD-DAF-UA-2023-008 de 29 xx xxxxx de 2023.
2.07.-Mediante memorando No. GADDMQ-AZLD-DGT-2023-0454-M, de 5 de julio de 2023, el Director Gestión del Territorio, solicita la certificación presupuestaria para la contratación de la obra: “ADOQ C. RIO ALISO XXXX XXXX DEL H A; C. N74D XXXX SAN XXXXX XX XXXXX, C N78 XXXX COLINAS DEL N. C. N69A XXXX SANTA ISA; C 4 XXXX XXXXXX CONDADO”.
2.08.-Mediante memorando No. GADDMQ-AZLD-DAF-2023-0196-M, de 7 de julio de 2023. La Directora Administrativa Financiera, da respuesta a la emisión de la Certificación Presupuestaria para el proceso: “ADOQ
C. RIO ALISO XXXX XXXX DEL H A; C. N74D XXXX SAN XXXXX XX XXXXX, C N78 XXXX COLINAS DEL N. C. N69A XXXX SANTA ISA; C 4 XXXX XXXXXX CONDADO”, dentro de los siguientes proyectos:
Proyecto | Partida | Descripción | Monto |
Presupuesto Participativo | 750105 | Transporte y Vías | $120.249,85 |
Infraestructura Comunitaria | 750105 | Transporte y Vías | $31.996,13 |
La Unidad Financiera de la AZLD certifica que existen los fondos necesarios para atender los pagos que se generen de la referida contratación, en documento de certificación No. 1000068186 de 6 de julio de 2023, en la cual emite la Certificación Presupuestaria, Partida 750105 “Transporte y Vías” “por un valor de USD
$152.245,98(CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 98/100), (valor sin incluir IVA);
2.09.-Mediante memorando No. GADDMQ-AZLD-DGT-2023-0479-M, de 10 de julio de 2023, el Director de Gestión del Territorio, solicita a la máxima autoridad de ésta Administración, autorización e inicio de proceso y gasto de la obra: “ADOQ C. RIO ALISO XXXX XXXX DEL H A; C. N74D XXXX SAN XXXXX XX XXXXX, C N78 XXXX COLINAS DEL N. C. N69A XXXX SANTA ISA; C 4 XXXX XXXXXX
CONDADO”. EL AUTORIZADO; con la sumilla inserta en el memorando de la referencia, de 10 de julio de 2023, la Administradora Zonal La Delicia, solicita a la Dirección Administrativa Financiera, lo siguiente: “…Proceder conforme normativa”
2.10.-Mediante memorando Nro. GADDMQ-AZLD-DAF-2023-0225-M, de 14 de julio de 2023, la Directora Administrativa Financiera, solicita a la Administradora Zonal, la aprobación de pliegos del proceso con código No. MCO-MQ-AZLD-009-2023, de 14 de julio de 2023: “ En virtud que se cuenta con la autorización e inicio de proceso y gasto, conforme lo señalado en el Memorando Nro. GADDMQ-AZLD-DGT-2023-0479-M del 10 de julio de 2023 y la certificación presupuestaria Nro.1000068186 emitida para el efecto; le remito los pliegos de conformidad a los Especificaciones Técnicas del procedimiento de Menor Cuantía, para realizar la obra del “ADOQ C. RIO ALISO XXXX XXXX DEL H A; C. N74D XXXX SAN XXXXX XX XXXXX, C N78 XXXX COLINAS DEL N. C. N69A XXXX SANTA ISA; C 4 XXXX XXXXXX CONDADO”, , a través
del proceso con código No. MCO-MQ-AZLD-009-2023 con un presupuesto referencial de
$152.245,98(CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 98/100), (valor sin incluir IVA). De considerarlo pertinente proceda a su aprobación; y, disponga a la Unidad Jurídica la elaboración de la correspondiente resolución de aprobación xx xxxxxx; según los requisitos mínimos, especificaciones técnicas determinadas por la normativa legal vigente de Contratación Pública y demás leyes conexas; para su posterior publicación en
el portal de Compras Públicas(…) ” EL AUTORIZADO; con la sumilla inserta en la hoja xx xxxx, el 14 de julio de 2023, la Administradora Zonal La Delicia, solicita al Director Jurídico, lo siguiente: “DJ: Proceder conforme normativa”;
2.11.-Mediante memorando No. GADDMQ-AZLD-2023-337 de 21 de julio de 2023, la Administradora Zonal, conforma la Comisión Técnica, para el proceso de Menor Cuantía con código No. MCO-MQ-AZLD-009- 2023, relacionada a la ejecución de la obra: “ADOQ C. RIO ALISO XXXX XXXX DEL H A; C. N74D XXXX SAN XXXXX XX XXXXX, C N78 XXXX COLINAS DEL N. C. N69A XXXX SANTA ISA; C 4
XXXX XXXXXX CONDADO”, con los siguientes delegados: Profesional designado por la Máxima Autoridad: Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Titular del área requirente: Arq. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Profesional afín al objeto de contratación: Mgs. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx; quienes serán los encargados del procedimiento en referencia, de conformidad al Art. 58 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y normativa análoga vigente.
2.12.-Mediante memorando No. GADDMQ-AZLD-2023-328-M, de 21 de julio de 2023, la Administradora Zonal, designa como Administrador, del contrato, del proceso de Menor Cuantía con código No. MCO-MQ- AZLD-009-2023, para el: “ADOQ C. RIO ALISO XXXX XXXX DEL H A; C. N74D XXXX SAN XXXXX XX XXXXX, C N78 XXXX COLINAS DEL N. C. N69A XXXX SANTA ISA; C 4 XXXX XXXXXX
CONDADO”, al Arq. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, servidor municipal de la AZLD.
2.13.-Mediante memorando No. GADDMQ-AZLD-2023-329-M, de 21 de julio de 2023, suscrito por la Administradora Zonal, se designa con Fiscalizador del proceso de Menor Cuantía con código No. MCO-MQ- AZLD-009-2023, para el: “ADOQ C. RIO ALISO XXXX XXXX DEL H A; C. N74D XXXX SAN XXXXX XX XXXXX, C N78 XXXX COLINAS DEL N. C. N69A XXXX SANTA ISA; C 4 XXXX XXXXXX
CONDADO”, al Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Ganan Xxxxxx, Especialista de Fiscalización.
2.14.-Mediante Resolución de Aprobación de Pliegos GADDMQ-AZLD-2023-0184-R, de 21 de julio de 2023, la Administradora Zonal la Delicia, resolvió: “Artículo 1.- APROBAR los pliegos y autorizar el inicio del procedimiento de contratación del proyecto de Menor Cuantía Código No. MCO-MQ-AZLD-009-2023, para la ejecución de la obra: “ADOQ C. RIO ALISO XXXX XXXX DEL H A; C. N74D XXXX SAN XXXXX XX XXXXX, C N78 XXXX COLINAS DEL N. C. N69A XXXX SANTA ISA; C 4 XXXX XXXXXX
CONDADO”, de acuerdo con los pliegos y con cargo a la Partida Presupuestaria 750105 “Transporte y Vías”, por un valor de $152.245,98(CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 98/100), (valor sin incluir IVA).
2.15.- El 24 de julio de 2023, se publicó en el Portal de Compras Públicas: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, el proceso de Menor Cuantía de Obra, signado con el código Nro. MCO-MQ-AZLD-009-2023, para la obra: “ADOQ C. RIO ALISO XXXX XXXX DEL H A; C. N74D XXXX SAN XXXXX XX XXXXX, C N78 XXXX COLINAS DEL N. C. N69A XXXX SANTA ISA; C 4 XXXX XXXXXX CONDADO”;
2.16.-Mediante memorando Nro. GADDMQ-AZLD-DGT-UGU-2023-0048-M de 19 de septiembre de 2023; la Comisión Técnica, de conformidad al Art. 58 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, integrada por: Profesional designado por la Máxima Autoridad: Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Titular del área requirente: Arq. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Profesional afín al objeto de contratación: Mgs. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, para el proceso de Menor Cuantía con código No. MCO- MQ-AZLD-009-2023; recomiendan a la señora Administradora Zonal, lo siguiente: “Mediante Memorando Nro. GADDMQ-AZLD-DAF-UA-2023-0325-M de 19 de septiembre de 2023, la Ing. Xxxxxx del Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Analista de Compras Públicas, Dirección Administrativa Financiera AZLD, remite a la Comisión: “(…) el sorteo realizado a través del Sistema Nacional de Contratación Pública al procedimiento de Menor Cuantía de Obras con código No.MCO-MQ-AZLD-009-2023, de acuerdo a la calificación según Acta No. 4, para realizar el “ADOQ C. RIO ALISO XXXX XXXX DEL H A; C. N74D XXXX SAN XXXXX XX XXXXX; C. N78 XXXX COLINAS DEL N; C. N69A XXXX SANTA ISA; C. 4 XXXX XXXXXX, CONDADO” (…)” Al
respecto, se evidencia que el oferente ganador del sorteo en el portal es el señor XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, con RUC 1707783294001, por el valor de U.S. $ 152.245,98 (Ciento cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con 98/100), sin incluir el I.V.A. Una vez que se ha verificado que en el Acta No. 4 constó el mencionado proveedor entre los oferentes habilitados por parte de la Entidad Contratante, adjuntamos el Acta No. 5 RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN. En caso de acoger dicha recomendación, se solicita remitir a la Dirección Jurídica para la elaboración de la respectiva Resolución de Adjudicación”. “EL AUTORIZADO, de la señora Administradora Zonal, consta en la hoja xx xxxx anexa;
2.17.- Luego del trámite correspondiente, la señora Administradora Zonal la Delicia, mediante Resolución No. GADDMQ-AZLD-2023-0229-R de 20 de septiembre de 2023, acogiendo los resultados arrojados del Portal institucional xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, adjudicó el proceso No.MCO-MQ-AZLD-009-2023, para la ejecución de la obra: “ADOQ C. RIO ALISO XXXX XXXX DEL H A; C. N74D XXXX SAN XXXXX XX XXXXX, C N78 XXXX COLINAS DEL N. C. N69A XXXX SANTA ISA; C 4 XXXX XXXXXX CONDADO” .
2.18.- Mediante memorando No. GADDMQ-AZLD-DAF-2023-0457-M de 22 de septiembre de 2023, la Directora Administrativa Financiera, solicita a la Dirección Jurídica, la elaboración del respectivo contrato, para la ejecución de la obra: “ADOQ C. RIO ALISO XXXX XXXX DEL H A; C. N74D XXXX SAN XXXXX XX XXXXX, C N78 XXXX COLINAS DEL N. C. N69A XXXX SANTA ISA; C 4 XXXX XXXXXX CONDADO”.
2.19.- En atención al requerimiento realizado, la Dirección Jurídica a través del Oficio No. GADDMQ- AZLD- DJ-2023-0115-O de 26 de septiembre de 2023, Notifica la adjudicación del presente Contrato al oferente Ing. XXXX GEANPAULO XXXXXXXX XXXXXXX, con número de RUC 1707783294001.
CLÁUSULA TERCERA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
3.01.- Forman parte integrante del Contrato, los siguientes documentos:
Los Pliegos incluyendo las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada elaborados por la Unidad de Obras Públicas.
Las condiciones generales de los contratos publicados y vigentes a la fecha de convocatoria en elPortal Institucional SOCE.
Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar elcontrato. La Certificación Presupuestaria, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Autorización de Gasto, contenida en el memorando No. GADDMQ-AZLD-DGT-2023-0479-M, de 10 de julio de 2023.
Resolución de Aprobación de Pliegos GADDMQ-AZLD-2023-0184-R, de 21 de julio de 2023. La oferta presentada por el Contratista.
Las actas generadas dentro del proceso.
Resolución de Adjudicación No. GADDMQ-AZLD-2023-0229-R de 20 de septiembre de 2023. Garantía de Anticipo.
Garantía de fiel cumplimiento
CLÁUSULA CUARTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DETÉRMINOS:
4.1.- Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intenciónde los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Públicao en este contrato, se atenderá su tenor literal.
Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y Obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. de existir contradiccionesentre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que seindica a continuación:
“Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
“Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, la normativa expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego aprobado, y las disposicionesadministrativas que fueren aplicables.
“Contratista”, es el oferente adjudicatario.
“Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
“LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
“RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al procedimiento de contratación.
“Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de lacual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución de la obra o proyecto. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA QUINTA. - OBJETO DEL CONTRATO:
5.01.- El Contratista se obliga para con la Administración Zonal La Delicia a ejecutar y terminar en todos los detalles, y con un funcionamiento debidamente operativo y efectivo, el proyecto que corresponde a la obra: “ADOQ C. RIO ALISO XXXX XXXX DEL H A; C. N74D XXXX SAN XXXXX XX XXXXX, C N78 XXXX COLINAS DEL N. C. N69A XXXX SANTA ISA; C 4 XXXX XXXXXX CONDADO”.
ALCANCE:
La presente contratación tiene como alcance el: “ADOQ C. RIO ALISO XXXX XXXX DEL H A; C. N74D XXXX SAN XXXXX XX XXXXX, C N78 XXXX COLINAS DEL N. C. N69A XXXX SANTA
ISA; C 4 XXXX XXXXXX CONDADO”, la misma que debe cumplir con todos y cada uno de los requerimientos estipulados en las Especificaciones Técnicas del proceso, pliegos y documentos precontractuales del proceso.
UBICACIÓN DEL PROYECTO:
La ubicación del proyecto se desarrolla en la Provincia de Pichincha - Cantón Quito - Distrito Metropolitanode Quito - Administración Zona La Delicia.
El Contratista se compromete al efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a la oferta, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, condiciones generales de los contratosde Ejecución de Obras, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización y respetando la normativa legal aplicable.
ITEM | CODIGO | DESCRIPCION | UNIDAD | CANTIDAD | PREC UNITARIO | PRECIO TOTAL |
ADOQUINADO DE LA CALLE N78,BARRIO COLINAS DEL NORTE PAROQUIA EL CONDADO | ||||||
PRELIMINARES | ||||||
1 | 0003 | REPLANTEO Y NIVELACION CON INTR. TOPOGR | m | 150,00 | 0,70 | 105,00 |
Replanteo via, estacas c/20m, uso de equipo topografico, transporte | ||||||
RETIRO Y DERROCAMIENTOS | ||||||
2 | 1002 | ROTURA DE ACERAS CON MAQUINARÍA. | m2 | 74,00 | 1,18 | 87,32 |
Espesor 10cm. Incluye desalojo 5Km. | ||||||
3 | 4500 | ROTURA DE BORDILLO CON MÁQUINA. | m | 193,00 | 1,90 | 366,70 |
Bordillo vial h=50cm, incluido desalojo 5 Km. | ||||||
4 | 0961 | LEVANTAMIENTO ADOQUÍN DE HORMIGÓN. | m2 | 40,00 | 1,42 | 56,80 |
Incluye apilamiento. | ||||||
5 | 0968 | READOQUINADO SIN RESTITUCION DE MATERIAL | m2 | 40,00 | 6,35 | 254,00 |
Cama de arena espesor 3cm, emporado mortero 1:10 cemento:arena. | ||||||
MOVIMIENTO DE TIERRAS | ||||||
6 | 0007 | CONFORMACION SUPERFICIE PARA PARQUES | m2 | 10,00 | 2,02 | 20,20 |
Sin reposición suelo, espesor promedio 20cm, herramienta manual. | ||||||
7 | V321 | EXCAVACIÓN SIN CLASIFICAR. | m3 | 310,00 | 3,84 | 1190,40 |
Incluye conformación, compactación de subrasante, y transporte de tierra 500m. 303-2(1) . | ||||||
8 | V206 | TRANSPORTE DE MATERIAL DE EXCAVACIÓN. | m3-km | 7795,00 | 0,41 | 3195,95 |
Incluye espojamiento y pago en escombrera. 309-2(2). | ||||||
9 | V915 | SUB-BASE CLASE 3 - SIN TRANSPORTE. | m3 | 219,00 | 11,94 | 2614,86 |
Incluye tendido y compactación. 403-1(E). | ||||||
10 | 4502 | SUB-BASE CLASE 3, COMPACTACION CON VIBROAPISONADOR-SIN TRANSP. | m3 | 12,00 | 14,08 | 168,96 |
Tendida y compactada. | ||||||
11 | V207 | TRANSPORTE SUB-BASE, BASE, MATERIAL MEJORAMIENTO | m3-km | 3665,00 | 0,36 | 1319,40 |
Transporte de la mina a la obra 309-4(2) | ||||||
12 | 0012 | EXCAVACIÓN CON RETROEXCAVADORA h=0.00-2.00m. | m3 | 26,00 | 3,02 | 78,52 |
Altura de 0.00 a 2.00m. Incluye desaolojo o apilamiento a 25m. | ||||||
13 | 0021 | RELLENO-COMPACTACION TIERRA ZANJA TUBER. | m3 | 22,00 | 6,74 | 148,28 |
Tierra producto de excavación y compactación con plancha vibroapisonadora. | ||||||
ESTRUCTURA HORMIGÓN | ||||||
13 | 0058 | ENCOFRADO-DESENCOFRA. MURETE TABLA DURA | m2 | 11,00 | 18,34 | 201,74 |
Altura promedio de murete 1 metro, tabla dura, recubrimiento con líquido desmoldante. | ||||||
14 | 0067 | HORMIGÓN CICLOPEO 210kg/cm2 SIN ELEVADOR. | m3 | 5,00 | 135,76 | 678,80 |
Hormigonera. 503 (5). | ||||||
15 | 0900 | BERMA H.S. f 'c=210kg/cm2 h=30cm b=15cm, ENCOFRADO. | m | 60,00 | 14,05 | 843,00 |
Hormigón simple f 'c= 210kg/cm2, tabla monte. 610-(1)b. | ||||||
16 | 5601 | HORMIGON PREMEZCLADO f'c=180kg/cm2 | m3 | 17,00 | 132,26 | 2248,42 |
503(2) Esp.MOP-001-F2002,horm.puesto en obra,incluye bomba,aditivo y transporte | ||||||
17 | 0929 | BORDILLO HORMIGÓN SIMPLE f 'c = 180kg/cm2, h=50cm. | M | 183,00 | 20,08 | 3.674,64 |
bM=20cm, bm=15cm. Incluye encofrado, excavación y desalojo. 610 (1) A. | ||||||
18 | 0688 | BORDILLO EN CURVA HORMIGÓN SIMPLE 180kg/cm2 h=50cm. | M | 22,00 | 22,19 | 488,18 |
bM=20cm, bm=15cm, rad.menor 10m, inc. encof., inc.excavación. 610-(1)g Espec.MOP-001-F2002 | ||||||
19 | 0622 | ESPOLVOREADO | m2 | 110,00 | 1,57 | 172,70 |
Mortero cemento arena 1:3, espesor=2mm. | ||||||
INSTALACIÓN PLUVIAL | ||||||
20 | V936 | REFACCIÓN XX XXXX DE ACCESO O SUMIDERO. | u | 2,00 | 72,52 | 145,04 |
Bajada o subida xx xxxx o sumidero 609-(6). | ||||||
21 | P670 | TUBERIA PVC ALCANTARILLADO 200mm | m | 24,00 | 21,53 | 516,72 |
Tuberia corrugada, instalada | ||||||
22 | 1123 | SUMIDERO: TAZA HORMIGON Y REJILLA HIERRO. | u | 6,00 | 217,34 | 1304,04 |
Instalado, no incluye tuberia | ||||||
23 | 0944 | POZO REVISION HS.210kg/cm2 D=1m E=0.20m | m | 2,00 | 194,11 | 388,22 |
Estribos cada 0.35m, d=16mm, sin tapa ni cerco, encofrado metálico, incluye armadura. | ||||||
24 | V935 | CERCO Y TAPA XX XXXXXX POZO DE REVISION | u | 1,00 | 142,40 | 142,40 |
609-(5). | ||||||
COMPLEMENTARIOS | ||||||
25 | V675 | ADOQUINADO VIAL HEXAGONAL BLOQUES HORMIGÓN f 'c=400Kg/cm2. | m2 | 993,00 | 19,51 | 19373,43 |
Incluye cama de arena e=3cm. 401- 4(1)c. | ||||||
26 | 0976 | PINTURA TRAFICO SEÑALIZACION BORDILLOS | m | 307,00 | 2,92 | 896,44 |
Limpieza superficie,2 manos pint.trafico a brocha,sin thiner,sup.aprox. 0.30m2 por metro lineal | ||||||
27 | V012 | CINTA PLASTICA REFLECTIVA | m | 200,00 | 0,07 | 14,00 |
711iiB | ||||||
28 | P620 | CORTE Y SELLADO DE JUNTAS DE PISO | m | 32,00 | 5,29 | 169,28 |
Corte 6x5mm,sellante elastomerico,corte,relleno | ||||||
ADOQUINADO XX XXXXX N69A, BARRIO SANTA XXXXXX, PARROQUIA EL CONDADO | ||||||
PRELIMINARES | ||||||
1 | 0003 | REPLANTEO Y NIVELACION CON INTR. TOPOGR | m | 75,00 | 0,70 | 52,50 |
Replanteo via, estacas c/20m, uso de equipo topografico, transporte | ||||||
RETIRO Y DERROCAMIENTOS | ||||||
2 | 1002 | ROTURA DE ACERAS CON MAQUINARÍA. | m2 | 10,00 | 1,18 | 11,80 |
Espesor 10cm. Incluye desalojo 5Km. | ||||||
3 | 4500 | ROTURA DE BORDILLO CON MÁQUINA. | m | 20,00 | 1,90 | 38,00 |
Bordillo vial h=50cm, incluido desalojo 5 Km. | ||||||
4 | 0961 | LEVANTAMIENTO ADOQUÍN DE HORMIGÓN. | m2 | 10,00 | 1,42 | 14,20 |
Incluye apilamiento. | ||||||
5 | 0968 | READOQUINADO SIN RESTITUCION DE MATERIAL | m2 | 10,00 | 6,35 | 63,50 |
Cama de arena espesor 3cm, emporado mortero 1:10 cemento:arena. | ||||||
MOVIMIENTO DE TIERRAS | ||||||
6 | V321 | EXCAVACIÓN SIN CLASIFICAR. | m3 | 155,00 | 3,84 | 595,20 |
Incluye conformación, compactación de subrasante, y transporte de tierra 500m. 303-2(1) . | ||||||
7 | V206 | TRANSPORTE DE MATERIAL DE EXCAVACIÓN. | m3-km | 3668,00 | 0,41 | 1503,88 |
Incluye espojamiento y pago en escombrera. 309-2(2). | ||||||
8 | V915 | SUB-BASE CLASE 3 - SIN TRANSPORTE. | m3 | 97,00 | 11,94 | 1158,18 |
Incluye tendido y compactación. 403-1(E). | ||||||
9 | 4502 | SUB-BASE CLASE 3, COMPACTACION CON VIBROAPISONADOR-SIN TRANSP. | m3 | 1,00 | 14,08 | 14,08 |
Tendida y compactada. | ||||||
10 | V207 | TRANSPORTE SUB-BASE, BASE, MATERIAL MEJORAMIENTO | m3-km | 1825,00 | 0,36 | 657,00 |
Transporte de la mina a la obra 309-4(2) | ||||||
11 | 0012 | EXCAVACIÓN CON RETROEXCAVADORA h=0.00-2.00m. | m3 | 7,00 | 3,02 | 21,14 |
Altura de 0.00 a 2.00m. Incluye desaolojo o apilamiento a 25m. | ||||||
12 | 0021 | RELLENO-COMPACTACION TIERRA ZANJA TUBER. | m3 | 6,00 | 6,74 | 40,44 |
Tierra producto de excavación y compactación con plancha vibroapisonadora. | ||||||
ESTRUCTURA HORMIGÓN | ||||||
13 | 0900 | BERMA H.S. f 'c=210kg/cm2 h=30cm b=15cm, ENCOFRADO. | m | 36,00 | 14,05 | 505,80 |
Hormigón simple f 'c= 210kg/cm2, tabla monte. 610-(1)b. | ||||||
ITEM | CODIGO | DESCRIPCION | UNIDAD | CANTIDAD | PREC UNITARIO | PRECIO TOTAL |
14 | 0929 | BORDILLO HORMIGÓN SIMPLE f 'c = 180kg/cm2, h=50cm. | M | 113,00 | 20,08 | 2.269,04 |
bM=20cm, bm=15cm. Incluye encofrado, excavación y desalojo. 610 (1) A. | ||||||
15 | 0688 | BORDILLO EN CURVA HORMIGÓN SIMPLE 180kg/cm2 h=50cm. | M | 37,00 | 22,19 | 821,03 |
bM=20cm, bm=15cm, rad.menor 10m, inc. encof., inc.excavación. 610-(1)g Espec.MOP-001-F2002 | ||||||
INSTALACIÓN PLUVIAL | ||||||
16 | V936 | REFACCIÓN XX XXXX DE ACCESO O SUMIDERO. | u | 1,00 | 72,52 | 72,52 |
Bajada o subida xx xxxx o sumidero 609-(6). | ||||||
17 | P670 | TUBERIA PVC ALCANTARILLADO 200mm | m | 8,00 | 21,53 | 172,24 |
Tuberia corrugada, instalada | ||||||
18 | 1123 | SUMIDERO: TAZA HORMIGON Y REJILLA HIERRO. | u | 2,00 | 217,34 | 434,68 |
Instalado, no incluye tuberia | ||||||
19 | 0944 | POZO REVISION HS.210kg/cm2 D=1m E=0.20m | m | 2,00 | 194,11 | 388,22 |
Estribos cada 0.35m, d=16mm, sin tapa ni cerco, encofrado metálico, incluye armadura. | ||||||
20 | V935 | CERCO Y TAPA XX XXXXXX POZO DE REVISION | u | 1,00 | 142,40 | 142,40 |
609-(5). | ||||||
COMPLEMENTARIOS | ||||||
21 | V675 | ADOQUINADO VIAL HEXAGONAL BLOQUES HORMIGÓN f 'c=400Kg/cm2. | m2 | 472,00 | 19,51 | 9208,72 |
Incluye cama de arena e=3cm. 401- 4(1)c. | ||||||
22 | 0976 | PINTURA TRAFICO SEÑALIZACION BORDILLOS | m | 149,00 | 2,92 | 435,08 |
Limpieza superficie,2 manos pint.trafico a brocha,sin thiner,sup.aprox. 0.30m2 por metro lineal | ||||||
23 | V012 | CINTA PLASTICA REFLECTIVA | m | 200,00 | 0,07 | 14,00 |
711iiB | ||||||
24 | 0756 | CORTE DE ADOQ. ACERA Y ASFALTO CON DISCO DIAMANTE | m | 30,00 | 5,65 | 169,50 |
Incluye Amoladora, hasta 10 cm de espesor | ||||||
ADOQUINADO XX XXXXX 4, BARRIO COOP. XXXXXX II ETAPA, PARROQUIA EL CONDADO | ||||||
PRELIMINARES | ||||||
1 | 0003 | REPLANTEO Y NIVELACION CON INTR. TOPOGR | m | 60,00 | 0,70 | 42,00 |
Replanteo via, estacas c/20m, uso de equipo topografico, transporte | ||||||
RETIRO Y DERROCAMIENTOS | ||||||
2 | 0031 | DESBROCE DE TALUDES ALEDAÑOS A LAS VÍAS. | m2 | 100,00 | 0,10 | 10,00 |
Retiro de capa vegetal. Desalojo 25m. 302-1. | ||||||
3 | 5101 | ROTURA DE HORMIGON SIMPLE CON HERRAMIENTA MANUAL. | m3 | 2,00 | 40,22 | 80,44 |
No incluye desalojo. | ||||||
MOVIMIENTO DE TIERRAS | ||||||
4 | V321 | EXCAVACIÓN SIN CLASIFICAR. | m3 | 115,00 | 3,84 | 441,60 |
Incluye conformación, compactación de subrasante, y transporte de tierra 500m. 303-2(1) . | ||||||
5 | V206 | TRANSPORTE DE MATERIAL DE EXCAVACIÓN. | m3-km | 3326,00 | 0,41 | 1363,66 |
Incluye espojamiento y pago en escombrera. 309-2(2). | ||||||
6 | V915 | SUB-BASE CLASE 3 - SIN TRANSPORTE. | m3 | 66,00 | 11,94 | 788,04 |
Incluye tendido y compactación. 403-1(E). | ||||||
7 | V207 | TRANSPORTE SUB-BASE, BASE, MATERIAL MEJORAMIENTO | m3-km | 1465,00 | 0,36 | 527,40 |
Transporte de la mina a la obra 309-4(2) | ||||||
8 | 0012 | EXCAVACIÓN CON RETROEXCAVADORA h=0.00-2.00m. | m3 | 21,00 | 3,02 | 63,42 |
Altura de 0.00 a 2.00m. Incluye desaolojo o apilamiento a 25m. | ||||||
9 | 0021 | RELLENO-COMPACTACION TIERRA ZANJA TUBER. | m3 | 11,00 | 6,74 | 74,14 |
Tierra producto de excavación y compactación con plancha vibroapisonadora. | ||||||
ESTRUCTURA HORMIGÓN | ||||||
10 | 0900 | BERMA H.S. f 'c=210kg/cm2 h=30cm b=15cm, ENCOFRADO. | m | 141,00 | 14,05 | 1981,05 |
Hormigón simple f 'c= 210kg/cm2, tabla monte. 610-(1)b. | ||||||
INSTALACIÓN PLUVIAL | ||||||
11 | V936 | REFACCIÓN XX XXXX DE ACCESO O SUMIDERO. | u | 1,00 | 72,52 | 72,52 |
Bajada o subida xx xxxx o sumidero 609-(6). | ||||||
12 | P670 | TUBERIA PVC ALCANTARILLADO 200mm | m | 17,00 | 21,53 | 366,01 |
Tuberia corrugada, instalada | ||||||
13 | 1123 | SUMIDERO: TAZA HORMIGON Y REJILLA HIERRO. | u | 1,00 | 217,34 | 217,34 |
Instalado, no incluye tuberia | ||||||
14 | 2573 | CANAL H.ARM.180kg/cm2 REJILLA H.F.a=60cm | m | 2,00 | 325,34 | 650,68 |
Prof.0.45cm,a=36cm,e=23cm,encof.ang.100x50x6mm,rejilla apoyada IPN,ancl.a canal | ||||||
15 | 0944 | POZO REVISION HS.210kg/cm2 D=1m E=0.20m | m | 2,00 | 194,11 | 388,22 |
Estribos cada 0.35m, d=16mm, sin tapa ni cerco, encofrado metálico, incluye armadura. | ||||||
16 | V935 | CERCO Y TAPA XX XXXXXX POZO DE REVISION | u | 1,00 | 142,40 | 142,40 |
609-(5). | ||||||
COMPLEMENTARIOS | ||||||
17 | V675 | ADOQUINADO VIAL HEXAGONAL BLOQUES HORMIGÓN f 'c=400Kg/cm2. | m2 | 306,00 | 19,51 | 5970,06 |
Incluye cama de arena e=3cm. 401- 4(1)c. | ||||||
18 | V012 | CINTA PLASTICA REFLECTIVA | m | 200,00 | 0,07 | 14,00 |
711iiB | ||||||
Nota: Precios Unitarios Tomados del Sistema de Analisis de "ARES PLUS" EPMMOP 2023, CIRCULAR Nro. EPMMOP-GG-2023-0016 | SUBTOTAL: | 152.245,98 | ||||
IVA: | 18.269,52 | |||||
TOTAL: | 170.515,50 |
CLÁUSULA SEXTA. - PRECIO DEL CONTRATO:
6.01.- El precio del presente contrato, que la Contratante pagará al Contratista, es el de: USD $ 152.245,98 (Ciento cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con 98/100), sin incluir el I.V.A; de conformidad con la adhesión al presupuesto referencial del contratista.
6.02.- Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al Contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto derecho o tasa que tuviese que pagar.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - FORMA DE PAGO:
7.01.- FORMA DE PAGO:
Conforme la resolución de Alcaldía No. A 003-2021 de 15 de enero del 2021, mediante la cual se emitió los “LINEAMIENTOS RESPECTO DE LA PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA,
RESTRICCIÓN Y OPTIMIZACIÓN DEL GASTO, Art. 10.- Lineamientos y directrices en materia de contratación pública. - literal b) que indica: “(b) Limitarán el pago de anticipos, los que serán justificados y sustentados por los informes: técnico, legal y económico, y de conformidad con los porcentajes mínimos determinados en el régimen jurídico aplicable;” Mediante Memorando Nro. GADDMQ-SGCTYPC-2021- 0601-M de 30 de diciembre de 2021 suscrito por la Secretaria General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana, en el que emite las “Disposiciones para cumplimiento procesos de contratación pública” indica (…) remito el siguiente detalle a ser considerado para el otorgamiento de anticipos en los procesos de contratación de obra (…)
Por lo expuesto de conformidad al INFORME TÉCNICO, LEGAL Y ECONÓMICO PARA JUSTIFICACION DE ANTICIPO MCO-MQ-AZLD-009-2023 (Ver ANEXO 1), los pagos se realizarán
de la siguiente forma: Anticipo: Se concederá al contratista el 30 por ciento del valor del contrato. Valor restante de la obra: Se lo hará mediante pago contra presentación de planilla única de liquidación, debidamente aprobada por el Fiscalizador y autorizada por el Administrador del contrato de la Administración Zonal La Delicia. De la planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo al contratista, que sea en legal aplicación del contrato.
• TRÁMITE DE PLANILLAS:
Facturación y reajuste: El contratista entregará la planilla única de liquidación, en un plazo máximo de TRES (3) días calendario, una vez finalizado el tiempo establecido, será aprobada por Fiscalización, en el término xx xxxx (10) días laborales, luego de lo cual, en forma inmediata, se continuará el trámite de autorización del administrador del contrato y solo con dicha autorización se procederá al pago. Esta planilla será preparada siguiendo el orden establecido en el formulario de la oferta y a esta planilla se adjuntarán los anexos de medidas, ensayos de suelos y materiales, aprobaciones y otros que correspondan. Además, el contratista presentará con la planilla única de liquidación, el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen, que indicará, para cada concepto de trabajo, el rubro, la descripción, unidad, la cantidad y el valor totales contratados, y la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha.
Estos documentos se elaborarán según el modelo preparado por la fiscalización y serán requisito indispensable para tramitar la planilla correspondiente.
PAGOS INDEBIDOS: La Contratante se reserva el derecho de reclamar al Contratista, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución de la obra, sobre cualquier pago indebido, por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el Contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la Administración Zonal la Delicia, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
CLÁUSULA OCTAVA. - GARANTÍAS:
8.01. -- De conformidad con el artículo 74 de la LOSNCP, el contratista está obligado a rendir la Garantía de Fiel cumplimiento, por un monto equivalente al 5% del valor del contrato, garantía que se constituye para garantizar el cumplimiento del contrato las obligaciones contraídas a favor de terceros para asegurar la debida ejecución de la obra y la buena calidad de los materiales.
8.02.-De conformidad con el artículo 75 de la LOSNCP, el Contratista está obligado a rendir la Garantía del anticipo, otorgada por igual valor al del anticipo. En caso que el anticipo sea reajustado el valor de la garantía será igual al valor del anticipo reajustado. Esta garantía se reducirá en la medida que se amortice el anticipo, hasta su total cancelación.
8.03.- La garantía del anticipo se reducirá en la proporción que se vaya amortizando o se reciba provisionalmente la obra, hasta su cancelación. De no renovar las garantías por lo menos cinco días antes de su vencimiento, la Contratante las hará efectivas, sin más trámite.
Ejecución de la garantía del fiel cumplimiento:
a) Cuando la Contratante declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al Contratista.
b) Si la Contratista no lo renovare cinco días antes de su vencimiento.
Ejecución de la garantía del anticipo:
c) Si el Contratista no la renovase cinco días antes de su vencimiento
d) En caso de terminación unilateral del contrato
CLÁUSULA NOVENA. – PLAZO:
9.01.- El plazo para la ejecución del contrato será de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CALENDARIO, contados a partir del día siguiente de la autorización por escrito de inicio de la obra por parte del administrador del contrato, de conformidad al numeral 3 del artículo 22 de la Resolución No. RE-SERCOP- 2021-0112 que establece: “3.En las contrataciones de obras, el plazo inicia desde el día siguiente de la autorización por escrito de inicio de la obra por parte del administrador del contrato, para ello se deberá notificar previamente la disponibilidad del anticipo, si es que se hubiere contemplado. Sólo por excepción el administrador del contrato podrá autorizar el inicio de la obra, luego de suscrito el contrato y sin que se acredite el anticipo,siempre que el contratista así lo solicite por escrito, quien asumirá a su riesgo el inicio de la obra y luegono podrá alegar a su favor el principio de la xxxx purga la xxxx”.
CLÁUSULA DÉCIMA. - PRORROGAS DE PLAZO:
10.01.- La Contratante, prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el Contratista así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de CINCO (5) días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad, y previa a la emisión de los Informes del Administrador del Contrato y del Fiscalizador. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el Contratista está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del Administrador del Contrato.
b) Cuando la Contratante ordene la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obras estimadas y que constan en la Tabla de Cantidades y Precios del Formulario de la Oferta, para lo cual se utilizarán las figuras del Contrato Complementario,
diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, según apliquen, y de acuerdo con la LOSNCP.
c) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas por la Contratante u ordenadas por ella, a través de la Fiscalización, y que no se deban a causas imputables al Contratista; y,
d) Si la Contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales o Constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos.
10.02.- En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso, las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, requerirán de la autorización de la máxima autoridad de la Contratante, previo Informe del Administrador del Contrato y el Fiscalizador.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. – MULTAS:
11.01.- Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa del uno por mil, sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse, conforme lo establecido en el contrato.
Aplica la multa del uno por mil diarios, sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse, conforme lo establecido en el contrato, también cuando el personal técnico propuesto por el oferente pretenda ser sustituido durante la ejecución de la obra, adjudicada, salvo casos excepcionales de fuerza mayor y caso fortuito siempre y cuando éstos estén sustentados debidamente y con la antelación del caso. La Administración Zonal analizará el particular y se reserva el derecho de aceptación.
Adicionalmente a los casos antes expuestos, la Contratante sancionará al Contratista con multa del uno por mil diarios, sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse, conforme lo establecido en el contrato, en los siguientes casos:
a) Si no dispone del personal técnico (cuadrillas), operacional, equipo de construcción y de seguridad industrial, o por el retiro no autorizado de los mismos, de acuerdo a los compromisos contractuales.
b) Si la obra no cuenta con el rótulo identificativo de la obra desde el inicio de la misma.
c) Si el Contratista no acatare las órdenes de la fiscalización durante el tiempo que dure este incumplimiento.
d) Cuando intencionalmente el Contratista obstaculice los trabajos de otros Contratistas o de los trabajadores del Contratante.
e) Cuando el contratista no entregare la planilla única de liquidación en los TRES (3) primeros días calendario, después de terminados los trabajos. Recibida la planilla, el fiscalizador procederá revisar la misma y si es necesario realizar alguna corrección o faltare algún documento habilitante de la planilla, notificará por escrito al contratista al respecto.
f) Si el contratista no presenta la planilla corregida en un máximo CINCO (5) días laborales, apartir de la notificación por parte de la fiscalización, la misma que será por escrito y/o vía correo electrónico.
g) Los valores de las multas serán deducidos del valor de la planilla correspondiente, las multas impuestas no serán devueltas por ningún concepto
En caso de que fenecido el plazo concedido, los errores encontrados en la planilla sean reiterativos, se concederá al Contratista por última vez un término de TRES (3) días(laborales) para la presentación de la planilla corregida, y si una vez revisada la misma persistenlos errores se procederá a la ejecución de la multa a partir de la constancia de la fe de recepción de la primera entrega, y la Contratante notificara los incumplimientos antes citados al SERCOP, conforme lo dispuesto en el Art. 98 de la LOSNCP. En lo referente a la liquidación del contrato seprocederá en función de las cantidades medidas por la fiscalización a través de los anexos de campo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - DEL REAJUSTE DE PRECIOS:
12.01.- De acuerdo con lo establecido en los arts. 130, 131 y 134 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el contratista mediante el presente instrumento legal, renuncia al Reajuste de Precios.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. – SUBCONTRATOS:
13.01.- De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la LOSNCP y las Resoluciones del SERCOP emitidas para el efecto, el contratista, bajo su riesgo y responsabilidad podrá subcontratar hasta el treinta por ciento (30%) del monto total de la obra adjudicada, con personas naturales o jurídicas registradas y habilitadas en el RUP, domiciliadas en la localidad o circunscripción territorial en la que se ejecutará el proyecto.
El oferente, para acceder al puntaje previsto en los parámetros de evaluación, deberá señalar en su propuesta los rubros o grupos de rubros que subcontratará directamente, identificando a quienes subcontratará y suscribirá el contrato correspondiente, sin que por tal subcontratación se exima de responsabilidad frente a la entidad contratante.
Por causas de fuerza mayor o caso fortuito, presentadas por el subcontratista al contratista, aceptadas por éste, y previa autorización escrita de la entidad contratante, el contratista podrá reemplazar, sustituir o cambiar a un subcontratista.
El contratista en caso de incumplimiento del subcontratista o retraso en el cronograma de ejecución del rubro o grupo de rubros subcontratados, podrá solicitar a la entidad contratante autorización escrita para, bajo la exclusiva responsabilidad del contratista, reemplazar, sustituir o cambiar a los subcontratistas. Las autorizaciones referidas deberán ser conferidas por el administrador en coordinación con la fiscalización del contrato, en todo caso habrá que estar a lo previsto en la normativa emitida por el SERCOP.
13.02.- El Contratista no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. La subcontratación será destinada únicamente a determinados trabajos, bajo su responsabilidad operativa y económica, previa autorización de la Contratante, respetando el monto porcentual determinado; y, sin que esto implique gasto adicional a la Contratante.
13.03.- El Contratista será el único responsable ante la Contratante por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos, sin que esto genere relación laboral alguna con la entidad Contratante.
13.04.- Nada de lo expresado en los subcontratos podrá crear relaciones contractuales entre los
subcontratistas y la Contratante, ni aún las autorizaciones de los subcontratos, pues su única relación contractual es con el Contratista, por lo tanto, no hay responsabilidad principal ni solidaria ni subsidiaria de la Contratante.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
• Conforme lo establecido por el SERCOP según Resoluciones No. R.E.-SERCOP-2019-000095 y RE-SERCOP-2019-0000100 de 07 de enero y 04 de julio de 2019, respectivamente, al inicio de la ejecución contractual el administrador del contrato, conjuntamente con el fiscalizador, deberán verificar que el contratista cumpla con los compromisos generados en el formulario de compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual; esto es, la presentación de la documentación relacionada con el equipo mínimo requerido por la entidad contratante en los pliegos, y los cronogramas de incorporación de estos; lapresentación de la documentación relacionada con el personal técnico mínimo y su experiencia mínima; y, la presentación de la metodología de ejecución de la obra. Parámetros que serán utilizados a lo largo de la ejecución de la obra, y que, en caso de existir algún cambio o modificación,serán revisados y valorados por el fiscalizador y administrador del contrato, respectivamente.
1. Matrículas de la maquinaria ofertada en el formulario correspondiente.
2. Contrato de arrendamiento y/o factura de compra de todo el equipo mínimo.
3. Metodología de ejecución del proyecto.
4. Hoja de vida del personal técnico mínimo ofertado y documentos que acrediten su experiencia mínima.
En la planilla única de los trabajos, se incluirán los resultados de verificación de origen de los componentes y elementos (mano de obra, materiales, equipos y servicios) utilizados para la ejecución de los trabajos a ser planillados, declarado por la Fiscalización con base a la supervisión in situ de los trabajos, las facturas de provisión de materiales y servicios, y formularios de pago de aportes al IESS de la mano de obra.”
14.01.- El contratista deberá realizar el levantamiento topográfico del proyecto para verificar las cantidades presentadas en el presupuesto.
14.02.- El contratista entregará, la planilla única de liquidación, en un plazo máximo de TRES (3) días calendario, finalizado el tiempo establecido, será aprobada por el fiscalizador en el término de 10 días (días laborables), luego de lo cual, en forma inmediata, se continuará el trámite de autorización del administrador del contrato y solo con dicha autorización se procederá al pago. El Contratista tiene la obligación de corregir cualquier observación realizada por la Fiscalización, en un término máximo de 5 días (días laborables), luego de lo cual, se aplicarán multas por cada día de retraso.
14.03.- Además, el contratista presentará, con la planilla única de liquidación, el estado del proyecto y un cuadro informativo resumen, que indicará, para cada concepto de trabajo, el rubro, la descripción, unidad, la cantidad total y el valor total contratado, y la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha. Estos documentos se elaborarán según el modelo preparado por la fiscalización y serán requisito indispensable para tramitar la planilla única.
14.04.- El Contratista adjuntará a los anexos de la planilla única de liquidación, un registro fotográfico de los trabajos realizados en la obra, para proceder a dar trámite a la planilla correspondiente.
14.05.- El contratista deberá colocar en los 5 primeros días de transcurrido el contrato, el rótulo identificativo de las obras, este rótulo será elaborado en base al modelo y las dimensiones otorgadas por la
Unidad de Fiscalización, y será a costo del contratista.
14.6.- El contratista se compromete a ejecutar la obra sobre la base de los estudios con los que contó la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, como causal para solicitar ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios. Los eventos señalados se podrán autorizar y contratar solo si fueren solicitados por la fiscalización y autorizados por el administrador del contrato.
14.7.- El contratista deberá presentar los frentes de trabajo necesarios para cumplir a cabalidad el objeto del contrato en el plazo establecido, que deberán tener la aceptación del fiscalizador y aprobación del administrador de contrato.
14.8.- El contratista deberá prever implementar todas las seguridades necesarias para el personal de la obra y la ciudadanía en general, antes de la “Orden de Inicio de la Obra” y en forma permanente hasta sus recepciones respectivas, cumpliendo las disposiciones del fiscalizador.
14.9.- El contratista, durante la ejecución de los trabajos, deberá realizar ensayos de compactación a la sub- rasante y sub –base, ensayos de resistencia adoquines y hormigón utilizado en obra, para verificar resistencias de acuerdo a las Especificaciones Generales MTOP; el registro de ensayos se adjuntará al respectivo libro de obra. El costo de todos los ensayos que se requieran para el control de calidad de los materiales será a cargo del Contratista.
14.10.- En el sitio se verificarán las siguientes características:
a) Ubicación, condiciones topográficas y climatológicas.
b) Características geológicas y de resistencia de suelos.
c) Condiciones relativas al transporte, horarios permitidos y lugares de desalojo, disponibilidad de mano de obra, materiales, agua potable, drenaje de aguas y energía eléctrica.
d) Condiciones especiales por normativas municipales y demás requerimientos a cumplirse antes del inicio de las obras.
e) Ubicaciones de obras previas como guardianía, bodegas, sitios para acopio de materiales, para acopio de escombros, servicios sanitarios provisionales para personal técnico y obreros, oficina de obra.
f) Establecimiento del plan de revisión periódica de planos, memorias y especificaciones técnicas, debidamente aprobado por fiscalización.
g) Establecimiento de los procedimientos, para solución de incongruencias con respecto a los documentos técnicos.
h) Inicio del libro de obra, pre numerado. El libro de obra tendrá al menos un original y dos copias.
i) Realización de planos de taller y detalles de construcción, antes de su ejecución y su aprobación por parte de fiscalización.
j) Realización consecutiva y permanente de planos “As Built”.
k) Control del cumplimiento del plan de revisión continúa de los planos y especificaciones técnicas, para asegurar su conocimiento y actualización por parte de los técnicos de la obra.
14.11.- Para la entrega recepción provisional de la obra, se requiere:
a) Elaboración de planos “As Built” para revisión y aprobación de fiscalización; su posterior entregaen la institución.
b) Entrega de los manuales e información de mantenimiento de la obra y sus instalaciones, recomendaciones particulares del constructor.
c) Entrega de manuales de los equipos instalados y garantías del proveedor o fabricante (en el caso que amerite).
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
A más de las obligaciones señaladas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
15.1. El contratista se compromete a ejecutar la obra derivada del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de los estudios con los que contó la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, como causal para solicitar ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios. La ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren solicitados por la fiscalización y aprobados por la administración.
15.2. El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución de la obra, la utilización de los bienes incorporados a ella y la operación de la infraestructura correspondiente, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, tales como el administrador y el fiscalizador o empresa fiscalizadora contratados, deberán tener el conocimiento suficiente para la operación y mantenimiento de la obra o infraestructura a ejecutar, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante la ejecución de los trabajos, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución constructivos.
15.3. En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de la mejor calidad; será realizada por el contratista utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos más eficientes y eficaces, con utilización de mano de obra altamente especializada y calificada; tanto el contratista como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, emplearán diligencia y cuidado en los trabajos. Por sus acciones, gestiones y/u omisiones, tantoel contratista como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, responden hasta por culpa leve.
15.4. Corresponde al contratista proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requeridos, y los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfacción de lacontratante.
15.5. Queda expresamente establecido que constituye obligación del contratista ejecutar conforme a las especificaciones técnicas, todos los rubros detallados en la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios que consta en el formulario de su oferta, y cumplir con la participación ecuatoriana
ofertada, la que ha sido preparada atendiendo los términos establecidos por la contratante en el estudio de desagregación tecnológica, cuyo resultado global se ha presentado en el formulario de la oferta.
15.6. El contratista está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
15.7. El contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.
15.8. El contratista se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
15.9. Si el lugar donde se va ejecutar la obra o se destinarán los bienes y servicios objeto de la contratación pertenece al ámbito territorial determinado en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el Contratista en la ejecución del contrato contará con al menos el 70% de servicios de mano de obra de residentes de esa Circunscripción, con excepción de aquellas actividades para las que no exista personal calificado o que el bien sea de imposible manufacturación a esa Circunscripción.
15.10. El Contratista se obliga a presentar al Administrador del contrato, al inicio de la ejecución de la obra, la documentación señalada en el formulario II., compromiso de cumplimiento de parámetros en etapa contractual, equipo mínimo requerido y experiencia mínima del personal técnico, cronograma de incorporación conforme cronograma valorado; y metodología, los cuales deberán de acuerdo a lo requerido por la entidad contratante en los pliegos y a lo anunciado por el oferente en su oferta. El contratista se obliga al cumplimiento de estos parámetros de forma explícita en la ejecución contractual y en caso de incumplimiento, la entidad contratante podrá terminar de manera anticipada unilateral el contrato, conforme la normativa aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE:
• Designar al Administrador de Contrato y Fiscalizador.
• Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo de 10 días contados a partir de la petición escrita formulada por el Contratista.
• Proporcionar al contratista los documentos, permisos y autorizaciones que se necesiten para la ejecución correcta y legal de la obra, y realizar las gestiones que le corresponda efectuar al contratante, ante los distintos organismos públicos, en un plazo de 10 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
• En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, autorizar ordenes de cambio y órdenes de trabajo, a través de las modalidades de costo más porcentaje y aumento de cantidades de obra, respectivamente.
• En caso de ser necesario con la debida motivación o justificación técnica y previa el trámite legal y administrativo respectivo, celebrar los contratos complementarios.
• Entregar oportunamente y antes del inicio de las obras (planos, presupuesto referencial y especificaciones técnicas) previstos en el contrato, en tales condiciones que el contratista pueda iniciar inmediatamente el desarrollo normal de sus trabajos; siendo dé cuenta de la entidad los costos de expropiaciones, indemnizaciones, derechos de paso y otros conceptos similares.
• Suscribir las actas de entrega recepciones provisionales y definitivas de las obras contratadas, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
• Como complemento del conocimiento de los documentos técnicos, el contratista y su personal debe conocer el sitio y su entorno. Verificará las características del mismo, pues la falta de reconocimiento no lo releva de la valoración adecuada para determinar el costo de las obras, en el límite de tiempo determinado.
FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA OBRA:
• La institución, durante todo el tiempo en que se ejecute la obra, ejercerá la Fiscalización y Supervisión de todos los trabajos, a través de un equipo de profesionales y personal técnico de apoyo, debidamente calificado.
• La fiscalización verificará que se encuentre completamente respaldado con documentos habilitantes la maquinaria, equipo, metodología, experiencia de personal técnico, previo al inicio de cualquier actividad.
• Autoridad del Fiscalizador. - El Fiscalizador es el representante de la institución, calificado para inspeccionar, comprobar, examinar y aceptar o rechazar todo lo que corresponde a la ejecución de la obra, considerando la aptitud de los materiales y equipos usados, personal, calidad y cantidad de trabajo realizado, progreso del mismo, interpretación de planos y especificaciones de obra.
• El personal a utilizarse en los trabajos, será competente y calificado, y guardará la máxima corrección durante todo el tiempo que dure la obra; el Fiscalizador, podrá examinarlo y de ser el caso pedirá al contratista la separación del personal no aprobado; no se permitirá la presencia en el trabajo de menores de edad.
• El Fiscalizador o su representante podrá pedir la suspensión de los trabajos que no cumplan con lo descrito en planos, especificaciones técnicas y órdenes escritas del Fiscalizador; dicha suspensión será con cargo al contratista, hasta que sean rectificados los procedimientos por parte del constructor.
• La Fiscalización dentro de sus obligaciones y atribuciones se sujetará a lo establecido en el numeral 408-18 y 408-19 de las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado.
INFORMACIÓN QUE DISPONE LA ENTIDAD:
- Términos de referencia del actual proceso.
- Especificaciones técnicas de los rubros a realizar.
- Planos en formato PDF, laminas A1.
- Análisis de precios unitarios de cada rubro a ejecutar
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - CONTRATOS COMPLEMENTARIOS:
17.01.- Contratos Complementarios: En el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas o técnicas, debidamente motivadas,presentadas con su ejecución, se aplicará lo establecido por la LOSNCP en el capítulo VIII de los ContratosComplementarios en concordancia con el Reglamento General y Resoluciones del SERCOP, en función decuyas disposiciones la Contratante celebrará con el mismo Contratista, sin licitación o concurso, el o los contratos complementarios que requiera la atención de las modificaciones antedichas, siempre que se mantengan los precios de los rubros
del contrato original, reajustados a la fecha de celebración del respectivo contrato complementario.
17.02.- El artículo 87 Reformado de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone: “(…) Normas para la aplicación de los contratos complementarios. - La suma total de las cuantíasde los contratos complementarios, no podrán exceder el ocho por ciento (8%) del valor del contrato principal.
Para el caso de obras, la indicada suma total se computará de la siguiente manera:
1) Para el caso de diferencia de cantidades se utilizará el artículo 88 de la presente Xxx.
2) Para el caso de rubros nuevos se empleará el artículo 89 de la LOSNCP.
3) Si se sobrepasa los porcentajes previstos con los artículos señalados en los numerales que preceden será necesario tramitar los contratos complementarios que se requieran, siempre que éstos no excedan ocho por ciento (8%) del valor del contrato principal.
La suma total de los contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencia en cantidades a los que se refiere este capítulo, para el caso de obras, en ningún caso excederá del quince (15%) por ciento del valor del contrato principal (...)”.
17.03.- En todos los casos, en forma previa a la suscripción de los contratos complementarios, se requerirá la verificación presupuestaria correspondiente y una vez celebrados, éstos deben ser ingresados al Portal institucional xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx por parte del Administrador del Contrato formando parte integrante del expediente contractual de acuerdo al artículo 70 de la LOSNCP.
17.04.- La Contratante deberá cumplir con lo establecido en los artículos 146 y 147 del Reglamento General de la LOSNCP, así como con las Resoluciones que para el efecto resuelva el SERCOP.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS:
18.01.- La recepción provisional se realizará, a petición del contratista, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique a la contratante y solicite tal recepción, en los términos del artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y observando lo dispuesto en el artículo 122 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
18.02.- La contratante podrá presentar reclamos al contratista, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso, siempre y cuando se originen en la inobservancia por parte del contratista respecto a las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.
18.03.- Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección periódica con la finalidad de comprobar el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la fiscalización, el contratista está obligado a solucionarlos en el caso de que tales objeciones fueran por causas imputables al contratista; caso contrario, se procederá a presentar la planilla que corresponda.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS:
19.01.- Una vez cumplido el plazo de seis (6) meses entre el Acta de Recepción Provisional, o de la declaratoria de recepción provisional presunta, el Contratista solicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepción definitiva de la misma, debiéndose iniciar en el término xx xxxx (10) días laborables contados desde la solicitud.
19.02.- Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción de la contratante y a xxxxx del contratista. Si el
defecto fuere de menor importancia y a juicio de la contratante pudiere ser subsanado dentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con la misma, pero el acta respectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido.
19.03.- Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta del contratista.
19.04.- Si la contratante no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el plazo xx xxxx (10) días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del contratista notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La contratante declarará la recepción presunta en el caso de que el contratista se negare expresamente a suscribir las actas de entrega recepción provisional o definitiva, según corresponda, o si no las suscribiere en el término xx xxxx (10) días contados desde el requerimiento formal de la contratante.
19.05.- Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del contratista o declarada por la contratante, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico-económica correspondiente.
Las partes buscarán en el plazo de treinta (30) días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
19.06.- ACTAS DE RECEPCIÓN: En cuanto al contenido de las actas de recepción parcial, provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
19.07.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
19.08.- PLANILLA DE LIQUIDACIÓN: Junto con la solicitud de entrega-recepción definitiva de las obras, el contratista presentará la planilla del estado de cuenta final.
19.09.- Responsabilidad del Contratista: El Contratista, no obstante, la suscripción del acta de recepción definitiva, responderá por los vicios ocultos de los trabajos correspondientes al objeto del contrato, en los términos de la regla tercera del artículo 1937 del Código Civil, en concordancia con el artículo1940 del Código Ibídem, hasta por diez (10) años a partir de la fecha de recepción definitiva.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - MANTENIMIENTO DE LA OBRA:
20.01.- El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo del Contratista, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO:
21.01.- El ADMINISTRADOR del contrato, es al Arq. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx; como Administrador de contrato; e Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Ganan Xxxxxx, Especialista de Fiscalización., en calidad de FISCALIZADOR, funcionarios de la Administración Zonal la Delicia, quienes son responsables de tomar todas las medidas necesarias para la adecuada ejecución del contrato, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos.
21.02.-De acuerdo a lo contemplado en el Anexo –RE-SERCOP-2019 Resolución 102 de 20 de septiembre de 2019, emitida por el SERCOP previo al inicio de ejecución de la referida obra el fiscalizador y administrador de contrato, solicitarán lo siguiente:
• Matriculas de la maquinaria ofertada en el formulario correspondiente
• Factura de compra o contrato de arrendamiento de todo el equipo menor (concretas, vibradores, plancha compactadora, etc.)
• Metodología de ejecución del proyecto
• Cronograma valorado en semanas, días, conforme al plazo.
• Se deberá entregara las hojas de vida del personal minino ofertado quienes deberán ser calificados por el fiscalizador y administrador de contrato.
21.03.- Del Administrador: Será responsabilidad del Administrador del Contrato, velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y/o sanciones establecidas en este contrato, de conformidad con el artículo 121 del Reglamento General a la LOSNCP, en base al informe que al efecto presentará el Fiscalizador, incluyendo la ejecución de las garantías.
21.04.- El Administrador del Contrato, controlará que la Fiscalización actúe de acuerdo con las especificaciones y cumpla con las obligaciones establecidas en este contrato, y en el contrato que celebre con la Contratante, de ser el caso. Revisará la planilla aprobada, previo a su autorización para la correspondiente gestión de pago.
21.05.- El administrador es el supervisor designado por la máxima autoridad de la Contratante, por lo cual es responsable de la coordinación y seguimiento de las actividades de construcción y de las acciones del Fiscalizador.
Le corresponde en estos casos, evaluar las acciones, decisiones y medidas tomadas por la Fiscalización para la ejecución de la obra, con estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme los programas, cronogramas, plazos y costos previstos; y, emitir la autorización o conformidad respectiva. Solo contando con la autorización del administrador del contrato, el contratista podrá ejecutar las obras adicionales por costo más porcentaje, aumento de cantidades de obra y contratos complementarios. Para este caso, el contratista solo podrá ejecutar los trabajos una vez suscrito el contrato respectivo. El administrador del contrato tendrá la potestad de dirimir en el caso de existir diferencias de carácter técnico o económico entre el contratista y la fiscalización respecto de la ejecución del contrato.
El administrador será el encargado de controlar la administración de las garantías, durante todo el período de vigencia del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, así como también deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte de este contrato. Sin perjuicio de que esta actividad sea coordinada con el área financiera de la Contratante, a la que le corresponde el control y custodia de las garantías. Respecto de su gestión reportará a la máxima autoridad, todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudiere afectar al cumplimiento del objeto del contrato.
21.06.- La responsabilidad del Administrador del Contrato y del Fiscalizador es administrativa, civil y
penal, según corresponda.
La contratante está facultada para cambiar de Administrador del Contrato, cuando así lo considere, para efectos de lo cual, bastará cursar al Contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
21.07.- La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 70 dispone: “Administración del contrato. Los contratos contendrán estipulaciones específicas relacionadas con las funciones y deberes de los administradores del contrato, así como de quienes ejercerán la supervisión o fiscalización. En el expediente se hará constar todo hecho relevante que se presente en la ejecución del contrato, de conformidad a lo que se determine en el Reglamento. ¿Especialmente se referirán a los hechos, actuaciones y documentación relacionados con pagos; contratos complementarios; ¿terminación del contrato; ejecución de garantías; aplicación de multas y sanciones; y, recepciones”.
En concordancia, el artículo 80 de la misma ley determina sobre la RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: “Responsable de la administración del contrato. - El supervisor y el fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costosprevistos. Esta responsabilidad es administrativa, civil y penal según corresponda”.
En sustento de la normativa expresa, el Reglamento General a la LSNCP, en su artículo 121, señala: “Administrador del contrato. - En todo contrato, la entidad contratante designará de manera expresa un administrador del mismo, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato.
Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar. Si el contrato es de ejecución de obras, prevé y requiere de los servicios de fiscalización, el administrador del contrato velará porque ésta actúe de acuerdo a las especificaciones constantes en los pliegos o en el propio contrato”.
21.08.- Del Fiscalizador:
El fiscalizador tiene la obligación de supervisar el cumplimiento del porcentaje de subcontratación, para el efecto, en el informe de aprobación de la planilla única de liquidación, verificará el cumplimiento por parte del contratista, y adjuntará copias de los contratos o facturas que acrediten la efectiva subcontratación incluyendo el origen nacional.
• La institución, durante todo el tiempo en que se ejecute la obra, ejercerá la Fiscalización y Supervisión de todos los trabajos, a través de un equipo de profesionales y personal técnico de apoyo, debidamente calificado.
• La fiscalización verificará que se encuentre completamente respaldado con documentos habilitantes la maquinaria, equipo, metodología, experiencia de personal técnico, previo al inicio de cualquier actividad.
• Autoridad del Fiscalizador. - El Fiscalizador es el representante de la institución, calificado para inspeccionar, comprobar, examinar y aceptar o rechazar todo lo que corresponde a la ejecución de la obra, considerando la aptitud de los materiales y equipos usados, personal, calidad y cantidad de trabajo realizado, progreso de éste, interpretación de planos y especificaciones de avance de obra.
• El personal a utilizarse en los trabajos será competente y calificado, y guardará la máxima corrección durante todo el tiempo que dure la obra; el Fiscalizador, podrá examinarlo y de ser el caso pedirá al contratista la separación del personal no aprobado; no se permitirá la presencia en el trabajo de menores de edad.
• El Fiscalizador o su representante podrá pedir la suspensión de los trabajos que no cumplan con lo descrito en planos, especificaciones técnicas y órdenes escritas del Fiscalizador; dicha suspensión será con cargo al contratista, hasta que sean rectificados los procedimientos por parte del
constructor.
• La Fiscalización dentro de sus obligaciones y atribuciones se sujetará a lo establecido en el numeral 408-18 y 408-19 de las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
22.01.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en los términos establecidos en el Contrato.
22.02.- Tratándose de incumplimiento del Contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la Contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerará las siguientes causales:
a) Si el Contratista no notificare a la Contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los
(5) cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la Contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación que represente el veinte y cinco por ciento (25%) o más del capital social del Contratista;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación en la ejecución de la obra es inferior a la declarada o que no se cumple con el compromiso de subcontratación, y en esa medida se ha determinado que el contratista no cumple con la oferta;
d) Si el contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de oferta, presentación y compromiso;
e) En el caso de que la Contratante encontrare que existe inconsistencia simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral de contrato por lo que, la máxima autoridad de la Administración Zonal La Delicia o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio, además, de las acciones judiciales a que hubiere lugar; Por causa imputables a la Contratante, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.
22.03.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
22.04.- La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del Contratista.
22.05.- Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa adecuado y eficaz para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
22.06.- Por mutuo acuerdo de las partes, previa emisión del informe favorable emitido por el Administrador, previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO:
23.01.- Procedencia y contenido de la liquidación: En todos los casos de terminación del contrato, se procederá a su liquidación económico-contable, se dejará constancia de lo ejecutado, se determinarán los valores que haya recibido el Contratista, los que queden por entregársele, o los que le deban ser deducidos, o deba devolver, por cualquier concepto.
A este efecto se podrá proceder a las compensaciones a que hubiese lugar. Esta liquidación final será parte del Acta de Recepción Definitiva.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
24.01.- Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Contrato, las partes tratarán de llegar a un acuerdo amigable que solucione el problema.
24.02.- De existir dificultades no solventadas dentro del proceso de ejecución, tanto por el contratista, como por la Contratante, o de ambas partes o de común acuerdo, podrán utilizar los procesos de arbitraje en derecho y mediación previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 417 de 14 de diciembre de 2006.
24.03.- De no mediar acuerdo alguno, las partes convienen en someter el conflicto a la mediación regulada por la Ley de Arbitraje y Mediación.
24.04.- En caso de arbitraje en derecho, se deberá contar con el pronunciamiento previo favorable de la Procuraduría General del Estado, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución de la República.
24.05.-Instancia Única. -si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será competente para conocer la controversia el Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad del sector público.
24.06.- La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana y su idioma el castellano. En consecuencia, el Contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el Contratista incumpliere este compromiso, la Administración Zonal La Delicia podrá dar por terminado unilateralmente el Contrato.
24.07 En las controversias de menor cuantía habrá un solo árbitro.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: RELACIONES ENTRE LAS PARTES:
25.01.- Durante la ejecución del contrato, la Contratante en sus relaciones con el Contratista estará representada por el Administrador del Contrato y por la Fiscalización, en los términos establecidos en este contrato.
La designación del Administrador del Contrato y de la Fiscalización y sus eventuales cambios, se comunicará al Contratista por escrito, sin necesidad de modificar el contrato.
25.02.- El Contratista estará representado por su Residente, quien permanecerá en el sitio de las obras de manera continua.
25.03.- Todas las comunicaciones, entre las partes, sin excepción, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la Fiscalización y el Contratista se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y se registrarán en el libro de obra, sin perjuicio de la publicación en el Portal que debe realizar obligatoriamente la Contratante conforme lo ordena el artículo 149 del Reglamento a la LOSNCP.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS:
26.01.- De los pagos que deba hacer, la Contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el Contrato.
26.02.-La contratante efectuará al contratista las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
26.03.-La contratante retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
26.04.- Es de cuenta del contratista el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados. El contratista entregará a la contratante hasta dos copias de este contrato, debidamente protocolizadas.
26.05.-En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del contratista.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. – DOMICILIO:
27.01.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como sus direcciones, las siguientes:
Contratante: Av. De la Prensa No. 66-101 y Cap. Xxxxx Xxxxxxxxx / Teléfonos: 00000-000/00000-000 / Dirección electrónica: xxx.xxxxx.xxx.xx.
Contratista: Provincia: Pichincha. Cantón: Quito. Calle: Fray Xxxxxxxx Xxxxxxxx e15-129 y Xxxxx Xxxxxxxx. Teléfono: 09962962800. Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxx.xxx
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. – RESPONSABILIDADES CONJUNTAS:
28.01.- Aquellos servidores que no cumplan oportunamente con las obligaciones de pago previstas contractualmente, contando con los recursos económicos suficientes, serán objeto de las sanciones establecidas en el artículo 101 de la LOSNCP, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
28.02.- Si el contratista no cumple con las obligaciones contractuales será sujeto de las acciones legales a las que hubiere lugar.
28.03.- En todas las demás estipulaciones, se entenderá tácitamente que todas las partes involucradas dentro del presente contrato, esto es Administrador, Fiscalizador, Contratante, Contratista y Subcontratistas, de ser el caso, se someten a las determinaciones y regularizaciones contenidas dentro las especificaciones técnicas, los pliegos y la oferta; sin que sea necesario que estas se detallen expresamente en este instrumento, y siendo
igual de exigibles para los intervinientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
29.01.- Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten.
Para constancia firman en unidad de acto, en cinco ejemplares de igual valor y contenido, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 12 de octubre de 2023.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXX GEANPAULO XXXXXXXX XXXXXXX
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx ADMINISTRADORA ADMINISTRACIÓN ZONAL LA DELICIA CONTRATANTE | Ing. Xxxx Geanpaulo Xxxxxxxx Xxxxxxx CONTRATISTA |