AYUNTAMIENTO DE SIERO PARROQUIA POLA DE SIERO SIERO
contratación del servicio de comedores escolares en el xxxxxxx xx Xxxxx
AYUNTAMIENTO XX XXXXX PARROQUIA XXXX XX XXXXX SIERO
ASTURIAS
PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE TRAMITACIÓN URGENTE Y PROCEDIMIENTO ABIERTO Y ANTICIPADAMENTE DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR PARA EL COLEGIO SANTA XXXXXXX, LOS CAMPONES, XXXXXX, HERMANOS MAESTROS XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX, LA ERÍA, PEÑA CARESES Y EL CARBAYU. |
EXPEDIENTE: 251YV01G |
I.- DISPOSICIONES GENERALES
CLAUSULA 1 ª. Objeto del contrato, naturaleza jurídica y perfil del contratante
CLAUSULA 2ª.- Necesidades administrativas a satisfacer mediante la presente contratación
CLAUSULA 3ª.- Procedimiento y forma de adjudicación
CLAUSULA 4ª.- Normas reguladoras
CLAUSULA 5ª.- Presupuesto base de licitación, valor estimado, existencia de crédito presupuestario y financiación del contrato.
II.- PREPARACIÓN DEL CONTRATO, ADJUDICACIÓN Y FORMALZACIÓN
CLAUSULA 6ª. Presentación de proposiciones y documentación exigida
CLAUSULA 7ª. Apertura de proposiciones CLAUSULA 8ª. Criterios de adjudicación CLAUSULA 9ª. Variantes o alternativas CLAUSULA 10ª. Renuncia o desistimiento CLAUSULA 11ª. Sucesión en el procedimiento CLAUSULA 12ª. Adjudicación del contrato CLAUSULA 13ª. Garantía provisional y definitiva CLAUSULA 14ª. Formalización del contrato
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLAUSULA 15ª. Duración del Contrato CLAUSULA 16ª. Dirección del servicio. CLAUSULA 17ª. Obligaciones del contratista.
CLAUSULA 18ª. Información sobre condiciones de subrrogación
CLAUSULA 19ª. Obligaciones especiales en relación a gastos que se generen como consecuencia de la presente licitación.
CLAUSULA 20ª. Condiciones especiales de ejecución.
CLAUSULA 21ª. Aportaciones del contratista CLAUSULA 22ª. Cláusula de Indemnidad CLAUSULA 23ª. Pago del contrato.
CLAUSULA 24ª. Revisión de precios.
CLAUSULA 25ª. Incumplimiento y régimen de penalidades.
CLAUSULA 26ª. Cesión del contrato y subcontratación.
CLAUSULA 27ª. Modificación del contrato.
CLAUSULA 28ª. Responsabilidad del contratista.
CLAUSULA 29ª. Suspensión del servicio por la Administración.
IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
CLAUSULA 30ª. Cumplimiento del contrato y régimen de garantías.
CLAUSULA 31ª. Resolución de contrato.
CLÁUSULA 32ª. Prerrogativas y jurisdicción competente.
CLÁUSULA 33ª. Recurso especial en materia de contratación
ANEXO I Documentación administrativa exigida
ANEXO II Modelo de declaración responsable del licitador relativa al cumplimiento de las condiciones legalmente previstas para contratar.
ANEXO III Modelo de proposición de criterios de valoración aritmética ANEXO IV Datos identificativos del licitador a efectos de notificaciones ANEXO V Cláusula de indemnidad
PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE TRAMITACIÓN URGENTE Y PROCEDIMIENTO ABIERTO Y ANTICIPADAMENTE, DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR PARA EL COLEGIO SANTA XXXXXXX, LOS CAMPONES, XXXXXX, HERMANOS MAESTROS XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX, LA ERÍA, PEÑA CARESES Y EL CARBAYU.
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I DISPOSICIONES GENERALES DEL CONTRATO
1.- OBJETO DEL CONTRATO, NATURALEZA JURÍDICA Y PERFIL CONTRATANTE.-
Es objeto de la presente contratación el servicio de cátering para el Colegio Público de Santa Xxxxxxx, La Ería y El Carbayu en Lugones; Los Campones en El Xxxxxx; Xxxxxx (en Xxxxxx), Hermanos Maestros Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Peña Careses (La Xxxx Xxxxx), con arreglo a las características y condiciones que se detallan en estos Pliegos, y en el de Prescripciones Técnicas, que comprenderá, el suministro de la misma desde sus propias instalaciones, y su distribución y servicio, así como la vigilancia de los alumnos durante el tiempo de comida, en los periodos anteriores y posteriores a la misma, hasta la reanudación de las clases, (el horario de prestación del servicio de comedor se fijará por la Dirección del Centro Escolar, siendo el habitual dos horas diarias), la recogida de mesas, y limpieza de menaje y enseres de comedor, durante el plazo de ejecución que figura en estos pliegos, todo ello en el marco de los informes favorables, tanto del órgano de tutela financiera de las entidades Locales del Principado xx Xxxxxxxx (Dirección General de Finanzas y Hacienda), y el informe de no duplicidad de la Dirección General de Personal Docente y Planificación Educativa.
El ámbito funcional comprenderá:
a) La elaboración de la comida en su propio centro y el suministro de la misma a los colegios.
b) Distribución de comidas elaboradas.
c) Vigilancia de los comensales, a razón de: para niños de 3 a 7 años: 1 por cada
15 niños o fracción y, para niños de 8 a 14 años: uno por cada veinte o fracción.
.- Permanecer con los niños desde la salida de la clase de la mañana hasta la reanudación de las clases.
.- Atender y ayudar a los niños durante las comidas, manteniendo buen orden y las reglas normales de urbanidad para el buen funcionamiento del comedor.
.-Recogida del local destino a comedor
.- Presentar proyecto de actividades a desarrollar una vez finalicen las comidas. Las actividades cubrirán el tiempo libre hasta reanudar las clases.
Se prevé el siguiente número de comensales, de forma aproximada, tomando de referencia la información facilitada por la Dirección del Centro Escolar, siendo por lo tanto, un número estimado de comensales fijos, no estando obligado el contratista a completar el número de menús previstos en esta cláusula, por tratarse, como ya se indicó, de un suministro en función de las demandas reales, pudiendo ser, por lo tanto, inferior a superior al número previsto.
.- Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 00 comensales/día aprox (menores de 8 años)
3 vigilantes
.- Los Campones 35 comensales/día aprox (25 menores de 8 años)
3 vigilantes
.- Xxxxxx 21 comensales/día aprox (menores de 8 años)
2 vigilantes
.- Maestros Xxxxxxx 55 comensales/día aprox (25 menores de 8 años)
4 vigilantes
.- Xxxxxxxxx Xxxxxxx 90 comensales/día aprox (50 menores de 8 años)
6 vigilantes
.- La Ería 34 comensales/día aprox (25 menores de 8 años)
3 vigilantes
.- Peña Careses 69 comensales/día aprox (todos menores de 8 años)
5 vigilantes
.- El Carbayu 31 comensales/día aprox (22 menores de 8 años)
3 vigilantes
El número de menús esporádico, por su naturaleza, obviamente, no se puede determinar.
El presente contrato de servicios se encuentra dentro de la categoría 17 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)
La codificación correspondiente a la nomenclatura prevista en el Reglamento CE 213/2008, de la Comisión europea, de 28 de noviembre de 2.007, por el que se modifica el Reglamento CEE nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la del vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV (DOUE de 15 xx xxxxx de 2008), el código de clasificación de las prestaciones objeto de este contrato es 55524000 y 55231000.
PERFIL DEL CONTRATANTE: El anuncio de licitación, los pliegos, la adjudicación y la formalización, se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público, Perfil del Contratante.
Forma de acceso al perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Acceso a la plataforma de Contratación del Sector Público:
Para filtrar las licitaciones relativas al Ayuntamiento xx Xxxxx dentro de la plataforma de contratación del Estado xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx podrá seguir los siguientes pasos:
a) En la pestaña “Licitaciones” seleccionar “Organización Contratante” la opción “Administración Local”
b) Cubrir el nombre de la Administración con el siguiente literal: “Ayuntamiento xx Xxxxx“
c) Si conoce el número de expediente, podrá iniciar esta información en el campo correspondiente para poder realizar un filtro más directo.
d) Una vez cubierto el formulario, y tras pulsar el botón de Buscar, aparecerán las licitaciones actuales en la parte inferior. Pulsando en cada una de ellas, se accederá a una ficha con el detalle de la licitación.
2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL PRESENTE
CONTRATO.- Con el presente contrato se trata de satisfacer la demanda de los padres de los alumnos del servicio de los comedores citados.
3.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.- La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo, por el procedimiento de licitación abierto en garantía de los principios de publicidad y concurrencia, y tramitación urgente a favor de la proposición económicamente más ventajosa, entendiendo por ésta la que obtenga una mayor puntuación de los criterios de adjudicación previstos en estos pliegos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del TRLCSP e informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 14 de noviembre, se tramitará de forma anticipada,
quedando suspendida, por lo tanto, la adjudicación del contrato a la existencia de crédito suficiente y adecuado para financiar las obligaciones derivadas de este contrato en el ejercicio 2015 y a la aprobación definitiva de la Ordenanza de Precios Públicos correspondiente.
Los licitadores y el propuesto adjudicatario no tendrán derecho a indemnización alguna en caso de que no se adjudique el contrato si no se cumple las condiciones anteriores.
4.- NORMAS REGULADORAS.- El contrato se regirá por:
.- las cláusulas contenidas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
.-. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP).
.- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
.- la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx.
.- por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
.- por cualquier otra disposición administrativa o del Código Civil, en cuanto resulte de aplicación supletoria.
.- por cualquier otra normativa sectorial aplicable al objeto del contrato.
.- será especialmente de aplicación la Directiva 2004/18, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios, y la restante normativa comunitaria sobre contratación pública.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.-
a) El límite de gasto del contrato asciende a 592.876€ (IVA no incluido 10%) teniendo en cuenta el número de menús ordinarios, previsión de menús esporádicos, días lectivos y precios unitarios.
Para el mismo se toma como referencia el calendario escolar previsto para el 2.014-2.015 (111 días lectivos, de enero a junio) y curso escolar 2015-2016 (179 días), IVA no incluido (por curso escolar), que se corresponden con los 376 comensales diarios (aproximadamente), a 4,9 € euros/día/comensal (Iva no incluido). Con opción de comensales esporádicos a 5,05€ (Iva no incluido) cada uno.
El precio deberá referirse a la relación de menús por comensal y no debe superar, en ningún caso, las cifras unitarias previstas de 4,9 € por comensal y día; 5,05€ por menú esporádico/día.
El precio del contrato mensual será el resultado de aplicar a los menús efectivamente suministrados los precios ofertados por el adjudicatario, que en ningún caso podrán exceder de los citados anteriormente.
En este precio y, en su oferta económica se entenderán incluidos todo tipo de gastos que deba realizar para el cumplimiento del contrato, entre otros, transporte y desplazamiento, personal que precise a su cargo, vigilantes del comedor, seguros y toda clase de tributos que graven su actividad. El IVA deberá expresarse en partida independiente.
b) El valor estimado del contrato, asciende a 958.796,6€ (IVA no incluido), calculado conforme dispone el artículo 88 del TRLCSP, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable a este contrato. Dicho valor incluirá, las posibles prórrogas y modificaciones contractuales, así como cualquier otra forma de opción eventual (IVA no incluido). Para el cálculo del valor estimado del presente contrato, por lo que se refiere al curso escolar 2014/2015, se ha previsto desde su entrega en vigor el 1 de enero de 2015 y, por lo tanto se han tenido en cuenta los días lectivos de enero a junio de 2015.
Para el curso escolar 2015/2016 y posible prórroga 2016/2017, se han tenido en cuenta los días lectivos del presente curso, por desconocer cuáles serán para los siguientes cursos escolares.
En dicho valor estimado, se han previsto, igualmente, 40 menús esporádicos
diarios.
Existe crédito para las obligaciones económicas que se deriven del presente contrato con cargo a la aplicación presupuestaria 324.00.227.99
II PREPARACIÓN DEL CONTRATO Y ADJUDICACIÓN
6.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.-
a) Las proposiciones se presentarán en la forma, lugar y plazo que se indiquen en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial correspondiente y en el perfil de contratante, debiendo presentarse íntegramente redactadas en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
Su presentación por el licitador implicará su aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la obra.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de una
proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 d) del TRLCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 103, si ésta hubiera sido exigida.
Podrán participar en la presente licitación las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar, que no estén incursos en ninguna prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que con arreglo al TRLCSP sea exigible, y se encuentren las prestaciones objeto de la presente contratación entre sus fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los empresarios deberán, contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización del objeto del presente contrato.
Las empresas participantes han de estar inscritas en el Registro General Sanitario de Alimentos.
La falta de capacidad de obras o de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, debidamente acreditada, del adjudicatario, o estar incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP será causa de nulidad.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica y profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
No podrán concurrir a la licitación, empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras, tales como las empresas adjudicatarias de los contratos de redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP y en el Anexo I del presente pliego.
La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determine de común acuerdo las citadas empresas.
Los interesados presentarán sus proposiciones en el plazo que se indique en el anuncio de la convocatoria (dentro de los 8 días naturales siguientes a la publicación del anuncio en el BOPA), de 9:00 a 14:00 horas, en la Sección de Contratación, o remitidas a ella por los medios establecidos en el artículo 80 del RGCAP que se establece en la presente cláusula. En caso de presentación de ofertas en sábado, no se practicará la compulsa de
documentación , que se aplazará o subsanará, en su caso, posteriormente. En caso de presentación de ofertas en sábado, las proposiciones se presentarán en el Registro Municipal, en horario de 9:30 a 13:30 horas.
No se admitirá la presentación de proposiciones, por teléfono, telefax, medios electrónica, información o telemáticos.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados, para garantizar el secreto de su contenido, denominados, “A”, “B” y “C”, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Igualmente figurará dirección, teléfono y fax, así como, en su caso, indicación expresa de que la documentación administrativa figura ya en el Ayuntamiento, indicando a tal efecto el expediente en el que se encuentra, y que no ha sufrido variación, manteniendo su vigencia. Esta opción tan sólo se podrá utilizar cuando la remisión haga referencia a un único expediente que obre en el Ayuntamiento con una antigüedad no superior a un año en que se encuentre la documentación, de manera que si al expediente al que se remite, a su vez remite a otro, no se admitirá.
A modo de ejemplo , en cada uno de los sobres figurará:
Sobre... (A, B o C)...............
Número de expediente: ..........................................................
Objeto de contratación.............................................................
Empresa proponente:..............................................................
CIF:..........................................................................................
Dirección a efectos de notificaciones.......................................
..................................................................................................
( Teléfono/fax)
FIRMA:
Fdo. ...............................................................
( Determinar el carácter con que firma la proposición)
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
El sobre “A” incluirá la documentación administrativa que se relaciona en los Anexos I, II y IV a estos Pliegos
En el sobre “B” los documentos acreditativos de los criterios no evaluables a través de meras fórmulas matemáticas.
En el sobre “C” los documentos acreditativos de los criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas, entre los que se encuentra el precio, que deberá presentarse conforme al modelo que figura en el Anexo III de estos Pliegos, debiendo presentarse una única proposición por licitador.
Las ofertas que excedan de cualquiera de los precios unitarios formulados por la Administración serán rechazadas.
En aras xxx xxxxxxx de las proposiciones y de los principios de no discriminación y de igualdad de trato de los licitadores, especialmente, en orden a la valoración de los criterios que deben de servir de fundamente a la adjudicación del contrato, se prevé lo siguiente:
La introducción de la “oferta económica”, o de cualquier otro tipo de documento que permita deducir o conocer su importe dentro de los sobres A y/o B, dará lugar a la automática exclusión del procedimiento de adjudicación del licitador que incurra en dicha circunstancia.
La documentación exigida podrá presentarla el licitador mediante documentos originales o copias de los mismos debidamente autenticadas, bien por fedatario público o bien por la Administración contratante, en cuyo caso deberán ser presentadas en la Sección de Contratación con una antelación mínima de 48 horas al fin del plazo de presentación de proposiciones.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ni suscribir propuesta en unión temporal, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
Cuando la documentación se envíe por correo se estará a lo dispuesto en el artículo
80.4 del Real Decreto 1098/2001 esto es, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos (Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.) y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama o fax. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. En todo caso no se admitirá ninguna oferta llegada por correo si no se recibiera dentro de los 10 días naturales a partir de la fecha límite de presentación.
b) El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil de contratante o cualquiera medio electrónico, informático o telemático indicados en el presente pliego.
Cuando los pliegos y la documentación complementaria no sea accesible en la forma expuesta, los interesados podrán solicitar su envío, en la forma prevista por el artículo
158 del TRLCSP, debiendo la Administración contratante facilitarla, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las proposiciones, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de ocho días respecto de aquella fecha.
c) Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 140 del TRLCSP, los contratista podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
7- APERTURA DE PROPOSICIONES.- La composición de la Mesa de Contratación es la prevista en las Resoluciones de la Alcaldía de fechas 0 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx texto íntegro figura en la siguiente página: xxx.xxxx-xxxxx.xx (Servicios al ciudadano, Convocatoria de licitaciones- perfil del contratante)
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, se reunirá la Mesa de Contratación, en sesión no pública, para proceder a la apertura del sobre “A”.
Calificada la documentación administrativa presentada en el acto de apertura de la misma, la Mesa publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento anuncio del resultado de la misma, a fin de que los licitadores subsanen, en su caso, dentro del plazo que se indique (plazo no superior a 3 días) los defectos materiales observados en la documentación; de igual forma podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo no superior a cinco días naturales.
Igualmente, se señalará en dicho anuncio el lugar, día y hora en que tendrá lugar el acto público de apertura de los sobres “B”, que en ningún caso podrá ser superior a 7 días desde que se procedió a la apertura del sobre donde obra la documentación administrativa.
Transcurridos dichos plazos, la Mesa de Contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a la documentación administrativa requerida, señalando los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Mesa de Contratación, podrá en un acto único proceder a la apertura del sobre A y B, éste último en acto público.
La Mesa de Contratación, con la asistencia de la Consejería de Educación y Cultura/ Sanidad y Consumo del Principado xx Xxxxxxxx, , valorará, en primer lugar, las ofertas por lo que respecta a los criterios que no respondan a la mera aplicación de fórmulas, o solicitará la evacuación de los informes técnicos que se consideren oportunos para realizar esta valoración. Una vez concluida completamente esta valoración, se convocará un acto público en el que se dará cuenta de dicha valoración y se procederá a la apertura y valoración del sobre “C” que contiene los criterios evaluables mediante la mera
aplicación de fórmulas aritméticas, bien en el mismo acto público o interrumpiendo éste por el tiempo mínimo necesario para realizar los cálculos correspondientes. En este último supuesto, se reanudará el acto público en el que se formulará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, indicando el orden de preferencia para la adjudicación en función del resultado de la valoración de las ofertas, para que el órgano de contratación, realice la adjudicación al contratista correspondiente, por ese orden, en función de la aportación o no de la documentación precisa para la adjudicación, recayendo la propuesta de adjudicación en el licitador que haya presentado la proposición que resulte económicamente más ventajosa en atención a los criterios citados.
En caso de una igualdad absoluta de puntuación entre dos o más licitadores, una vez practicadas las sumas totales, se resolverá el empate a favor de la proposición que hubiera obtenido la mayor puntuación total en la valoración de los criterios cuya valoración responde a fórmulas aritméticas y, si aún continuara aquélla, prevalecerá para la adjudicación la oferta que mayor puntuación haya obtenido en la valoración por el menú esporádico. De no resolverse la referida igualdad se decidirá la adjudicación mediante sorteo.
Si como consecuencia de las operaciones de cálculo practicadas resulte una cifra con tres o más decimales, se seguirá únicamente, en su caso, la regla del redondeo del tercer decimal mediante aplicación del siguiente método: si el tercer decimal es igual o superior a 5, el segundo decimal se eleva a una unidad. Cuando el tercer decimal sea inferior a 5, el segundo decimal queda igual.
No obstante lo anterior, el resultado de la apertura del sobre que contiene la documentación administrativa y la fecha, lugar y hora del acto público de la Mesa de Contratación, se podrán hacer a las empresas participantes mediante fax.
La subsanación de defectos formales únicamente se considerará válida cuando la situación que refleje la corrección se refiera, como máximo, a la fecha de finalización de ofertas.
No se aceptarán aquellas proposiciones que :
.- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
.- Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
.- Excedan de los precios unitarios fijados.
.- Comporten error manifiesto en el importe de la proposición, o existiera reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
.- Las que varíen substancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Anexo III a este Pliego.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurrido el plazo para la interposición de recurso sin que se haya interpuesto,
la documentación que acompaña a las proposiciones, a excepción del adjudicatario, quedará a disposición de los interesados destruyéndose en el plazo de un mes a partir de la fecha en que ésta queda a su disposición si no es requerida su devolución, sin que la Administración se halle obligada a notificar a los interesados esta circunstancia.
Notificación de los actos de exclusión de la Mesa de Contratación
El acto de exclusión de un licitador se notificará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicho acto será susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme dispone la cláusula 31ª de estos pliegos.
8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.- Los criterios subjetivos (Sobre B) y objetivos (Sobre C), que han de servir de base para la adjudicación de este contrato por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, de acuerdo con lo previsto en el artículo 150 del TRLCSP, serán los siguientes:
Criterios no evaluables mediante fórmulas (SOBRE B) | Puntos | |
1 | Calidad de los servicios propuestos. Puntuación máxima 30 puntos. Se valorará la calidad de los productos para la elaboración de menús mediante la aportación de Memoria, en que se detallará la forma de distribución, la calidad de los menús que se presentan, variedad de los mismos, raciones (gramos/ración de los ingredientes de los platos), etc.; debiendo definir en su oferta de una forma exhaustiva qué integra cada menú, por periodos mensuales, así el contenido de menús para celiacos, en su caso y si así lo creyese necesario la mesa de contratación, se solicitarán muestras elaboradas que serán vinculantes para el que resulte adjudicatario. La memoria no tendrá una extensión superior a 20 folios. | 30 |
2 | Mejora de los servicios prestados. Puntuación máxima 10 puntos. En todos aquellos aspectos que redunden en beneficio del servicio, valorados económicamente y que no supongan alteración alguna del precio propuesto. | 10 |
Criterios evaluables mediante fórmulas aritméticas ( SOBRE C) | Puntos | |
1 | Oferta económica. (Incluir en sobre C) Puntuación máxima 60 puntos. Debiendo indicar precio unitario por comensal y día, y por vigilante independientemente del número de usuarios. Precio ofertado por comensal/día 55 puntos Precio ofertado por comensal/día/ (menú esporádico) ............................................................................................ 5 puntos Se otorgará la máxima puntuación a la baja mayor y el resto de ofertas se ponderarán proporcionalmente según el porcentaje de baja que supongan. | 60 |
Valoración global de las ofertas
La valoración global de cada oferta, se realizará sumando la puntuación total obtenida de los criterios no evaluables mediante fórmulas aritméticas + los criterios evaluables mediante dichas fórmulas.
Ofertas con valores anormales o desproporcionados
Para la consideración de una oferta como temeraria se estará a lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de contratos de las Administraciones Públicas.
En cuanto a bajas anormales o desproporcionadas se estará a lo dispuesto en los artículos 152 del TRLCAP y 85 del RGCAP.
9.- VARIANTES O ALTERNATIVAS.- No proceden.
10.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
155 del TRLCSP, corresponde al órgano de contratación por razones de interés debidamente justificado renunciar al contrato antes de su adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación, de conformidad con el artículo citado, cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos casos el órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que realmente hubieran incurrido hasta un máximo de trescientos euros.
Será de aplicación a estos supuestos lo previsto en el artículo 155 citado.
11.- SUCESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio, o de la rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de licitación.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuye el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
12.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO La competencia para la adjudicación del contrato corresponde a la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía, en virtud de Resolución de la Alcaldía de fecha 14 xx xxxxx de 2012 (publicada en el BOPA de 29/03/2012), ratificada por otra de 11 de febrero de 2013..
En cuanto que la tramitación de este expediente es de forma anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del TRLCSP e informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 14 de noviembre, la adjudicación queda condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado para financiar las obligaciones derivadas de este contrato en el ejercicio 2015 y a la aprobación definitiva de la Ordenanza de Precios Públicos correspondiente.
Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de Contratación remitirá al Órgano de Contratación, la correspondiente propuesta de adjudicación en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente, incluyendo la puntuación otorgada a cada una por aplicación de los criterios previstos en el pliego e identificando la económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales y posteriormente, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta los criterios de adjudicación anteriormente expuestos , para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a).- Cuando los licitadores hayan aportado en el sobre A una declaración para acreditar la documentación relacionada en el Anexo I de estos pliegos, deberá acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos.
b).- Cláusula de indemnidad del anexo V debidamente cumplimentado
c).- Efectiva disposición de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del presente contrato.
Con respecto al personal objeto de subrogación, el propuesto adjudicatario, deberá acreditar mediante la presentación de los oportunos compromisos suscritos por los trabajadores con derecho a subrogación que éstos habrán de continuar en la prestación del servicio, o por cualquier medio que estime oportuno donde tal extremo quede suficientemente acreditado, no siendo suficiente, un mero compromiso de subrogación.
d).- Constitución de la garantía definitiva en la forma y por el importe señalado en estos pliegos.
El órgano de contratación, deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
De no cumplirse adecuadamente al requerimiento a que se refiere esta cláusula, en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Igualmente en caso de que el propuesto adjudicatario no haya presentado la documentación a que se refiere esta cláusula en el plazo indicado y siempre que medie dolo, culpa o negligencia, podrá ser declarado en prohibición para contratar (artículo 60.2.d).
13.- GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA.-
Garantía provisional: Los licitadores quedan exentos de la presentación de garantía provisional atendido lo dispuesto en el art. 103 del TRLCSP.
Garantía definitiva: El adjudicatario dentro del plazo de los diez (10) días hábiles, a contar desde el requerimiento que se haga al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, constituirá a disposición del órgano de contratación, en cualquiera de las formas prevista en el artículo 96 del TRLCSP una garantía definitiva del 5% del importe de licitación, excluido el impuesto sobre el valor añadido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.3.
En caso de incumplimiento de esta obligación por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, el órgano de contratación no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2, último párrafo
del TRLCSP, es decir, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cuando la constitución de la garantía se efectúe mediante retención en el precio, el propuesto adjudicatario deberá solicitarlo de forma expresa en el plazo al que se refiere la cláusula anterior, deduciéndose de la primera factura o, si ésta resultara insuficiente, de la segunda y, así sucesivamente hasta completar el importe de la garantía definitiva.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, la garantía definitiva se reajustará en el plazo de quince días a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acuerdo de modificación, para que se guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince (15) días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en resolución.
Las variaciones que experimenten las garantías como motivo de las modificaciones referidas, que afecten al precio del contrato, deben formalizarse en documento administrativo, que han de incorporarse al expediente de contratación y ajustarse a los modelos previstos en los anexos III, IV, V y VI del RGCAP.
14.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación:
1.- Los documentos que acrediten su identidad y representación
2.- Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
3.- Si se hubiera presentado Certificado expedido por el Registro de Licitadores, el adjudicatario deberá reiterar en el contrato la vigencia de las circunstancias que motivaron su expedición.
El documento de formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido el mencionado plazo, el órgano de contratación, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a 5 días a contar desde el requerimiento y siempre que haya transcurrido el plazo previsto para la interposición del recurso especial en materia de contratación sin que se haya interpuesto el mismo.
El contrato revestirá el carácter de documento administrativo, pudiendo, no obstante elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
III EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15 .- DURACIÓN DEL CONTRATO.- La presente contratación tendrá la duración que a continuación se señala:
El contrato se iniciará el 1º día lectivo del mes de enero de 2015 hasta el último día lectivo del mes xx xxxxx de 2016.
No obstante, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa por otro curso escolar más (1º día lectivo del mes de septiembre de 2016 al último día lectivo del mes xx xxxxx de 2017.
No obstante, lo anterior, en el colegio xx Xxxxxx, los meses de servicio serán de octubre x xxxx del curso escolar, pudiendo prestarse el mismo, durante los meses xx xxxxx y septiembre previa autorización del órgano de contratación.
El servicio se efectuará de lunes a viernes, ambos inclusive, en el horario establecido en el centro y durante los días lectivos del curso escolar comprendidos en el periodo anteriormente citado, a efectos de este contrato administrativo.
16.- DIRECCIÓN DEL SERVICIO.- La dirección e inspección de los servicios que comprende este contrato, corresponderán al equipo directivo del Centro escolar.
No obstante, tanto el Alcalde como el Concejal del Área, en su caso, personal municipal, así como los Servicios de Inspección de la Consejería de Educación y Cultura y los de Sanidad y Consumo del Principado xx Xxxxxxxx, en los ámbitos de sus respectivas competencias, podrán en todo momento inspeccionar la prestación del servicio por el contratista, su personal, materiales, siéndoles facilitados cuantos datos precisen respecto de su organización.
17.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas previstas en el presente Pliego y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración o quien asuma la dirección del servicio.
Además, serán obligaciones del contratista:
1.- El contratista deberá prestar los servicios con precisión y seguridad, de forma regular e ininterrumpidamente, en la forma prevista en el presente pliego y en el de prescripciones y sometiéndose a las instrucciones que dicte quien se encargue de la dirección e inspección del servicio objeto del presente contrato, aún en el caso que circunstancias imprevisibles ocasionen una subversión en la economía de la empresa.
La xxxx en la prestación del servicio no precisará de previa intimación por parte del Ayuntamiento, quien podrá aplicar las penalidades previstas en el presente pliego, o
proceder a la resolución del contrato con incautación de la fianza e imposición de indemnización por daños y perjuicios en su caso.
2.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Serán de cuenta del contratista la subsanación de las deficiencias que por el alcance de este contrato puedan producirse en instalaciones municipales o particulares, así como, la responsabilidad sobre los accidentes (personal y bienes) propios o ajenos.
3.- Prestar el servicio objeto del contrato con eficacia y diligencia, suministrando los menús objeto del presente contrato en recipientes aptos para conservar el calor de los mismos, con termómetro adecuado para la lectura de la temperatura, debiendo ser suministrados en los centros en los horarios que se indiquen en cada uno de ellos.
4.- El adjudicatario será responsable del reparto de la comida asegurando que ésta llegue en perfectas condiciones para cada usuario del servicio, en lo referente a la temperatura, cantidad, calidad, higiene y puntualidad.
5.- El contratista deberá cumplir las disposiciones contenidas en el Decreto 171/2004 de 30 de noviembre, de desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales o el que en su momento se encuentre en vigor.
6.- A obtener y/o renovar todas aquellas licencias, autorizaciones o permisos necesarios para cumplir con la normativa del servicio.
Para utilizar materiales, suministros, procedimiento y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las licencias, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondiente, corriente por su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial.
7.- A disponer de los locales e instalaciones suficientes y adecuados para el personal, y demás medios materiales, y a mantener en buen estado dichas instalaciones así como los medios materiales precisos para una adecuada prestación del servicio.
Todo el personal que participe en la ejecución de contrato, recibirá formación en materia de seguridad alimentaria, prevención de riesgos laborales.
8.- El personal preciso para la realización del presente contrato, será de cuenta del adjudicatario, del que dependerá exclusivamente. Al término del contrato no se adquirirá relación alguna con el Ayuntamiento.
En caso de ausencia, enfermedad, sanciones de la empresa o bajas y otras causas análogas, deberá mantener la plantilla presentada, a fin de que el servicio se preste sin menoscabo.
9.- A hacerse cargo de los gastos de conservación y mantenimiento de los materiales y medios que se utilicen para la prestación del servicio.
10.- Recogida y limpieza del menaje destinados a comedor.
10.- A cumplir las disposiciones laborales y de la Seguridad Social para con sus trabajadores.
11.- A observar, tanto la empresa como sus trabajadores una conducta de respeto
y consideración para con los usuarios del servicio.
12.- A ejercer por sí la prestación del servicio y no cederla ni subcontratarla a un tercero, sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 115, 116 y 170 del TRLCAP.
13- A indemnizar a terceros y a la Administración por los daños que les ocasione como consecuencia del presente contrato y asumir la responsabilidad civil y administrativa ante el Ayuntamiento de las faltas que cometan sus empleados y por los daños producidos, sin perjuicio de las sanciones contractuales que puedan derivarse.
A tal efecto la empresa adjudicataria asume la obligación de suscribir y mantener en vigor con empresa de Seguros legalmente habilitada, durante toda la vigencia del contrato, una póliza de seguros de responsabilidad civil, del que remitirá copia a cada Centro Escolar, antes de proceder a la firma del contrato, así como los recibos posteriores y justificantes de pago y que deberán reunir las siguientes coberturas:
Responsabilidad civil general de la sociedad o empresa que garantice:
a) La responsabilidad derivada de su actividad o explotación y en la que se incluya expresamente la cobertura de intoxicaciones alimentarias.
b) La garantía patronal que cubra los posibles daños y perjuicios sufridos por el personal de la empresa en la ejecución de los trabajos.
c) La garantía de responsabilidad civil de productos cubriendo los posibles daños corporales, materiales y perjuicios consecuenciales causados a terceros por sus productos.
En caso de prórroga a presentar anualmente al Ayuntamiento una copia de las pólizas en vigor
14.- A ejecutar las modificaciones del servicio que acordase el órgano de contratación y aconsejare el interés público, dentro de los límites legales previstos.
15.- A llevar un libro de reclamaciones diligenciado por el Director del Centro en el que se anotarán las que formulasen los usuarios, dando traslado mensualmente al Ayuntamiento de las mismas.
16.- A llevar un libro de inspecciones diligenciado por el Director del Centro en el que se registrarán las que realice la Alcaldía, el Concejal del Área y los funcionarios municipales habilitados al efecto, así como las órdenes que unos y otros dispusieran, relacionadas con la prestación del servicio.
17.- Informar al finalizar cada curso escolar a la Dirección de cada Centro Escolar del funcionamiento del servicio.
18.- Aceptar el descuento en las facturas de la parte proporcional del importe de la contrata por los servicios prestados defectuosamente o efectuados parcialmente.
19.- Presentar anualmente al Ayuntamiento una copia de las pólizas de responsabilidad actualizadas.
20.- Facilitar al Ayuntamiento, cuando le sea solicitada, la documentación de la empresa con objeto de proceder a la comprobación de la plena legalidad de ésta en el orden social, laboral, administrativo, etc.
21.- Realizar los trabajos extraordinarios que se le encarguen. El coste de estos servicios le serán abonados con los precios unitarios vigentes en cada momento.
En caso de no contar con precios determinados, se pactarán precios contradictorios.
22.- Designar la persona que será responsable de los servicios frente al Ayuntamiento.
23.- Ponerse en contacto, diariamente, con el Centro Escolar, a efectos de confirmar los menús del día.
24.- Cumplimiento de las disposiciones en materia de formación en higiene de los alimentos en empresas del sector alimentario, manipulación de alimentos, y elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
25.- Adquirir tickets en el Ayuntamiento para facilitar el acceso de usuarios de menús esporádicos, colaborando en la forma de cobro del precio de los mismos.
26.- En el caso de que el número real de comensales aumente o disminuya respecto del inicialmente previsto, el contratista, deberá aumentar o disminuir el número de cuidadores para cubrir las ratios previstas, sin coste adicional.
27.- La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
28.- A suministrar cuantos menús especiales ( por razón de intolerancias, alergias, etc) se precisen, a igual precio, previo informe médico en tal sentido.
29.- A facilitar al Centro docente, antes del comienzo de cada mes, el menú que se suministrará en el mismo.
18.- INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATO
DE TRABAJO.- En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 del TRLCSP, en anexo a este pliego, se facilita la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, conforme información facilitada por el anterior adjudicatario.
19.- OBLIGACIONES ESPECIALES EN RELACIÓN A GASTOS QUE SE GENEREN
COMO CONSECUENCIA DE LA PRESENTE LICITACIÓN.- Son de cuenta del contratista, el abono de los gastos correspondientes a los anuncios de licitación publicados en boletines y medios oficiales por cuantía inferior a 1.500 euros.
Por último serán también de cuenta del contratista los gastos de formalización si estuvieran gravados por el impuesto sobre actos jurídicos documentados.
En general, de todos los gastos necesarios para la correcta ejecución del contrato con total garantía de cumplimiento, calidad y seguridad.
20.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.- El adjudicatario quedará obligado a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 8/2002, de 24 de enero, por el que se regulan los programas de formación en higiene de los alimentos en empresas de sector alimentario, en consecuencia, disponer de los carnés de manipuladores correspondientes a todas las personas que durante la prestación del objeto del presente contrato tengan contacto directo o indirectamente con productos alimentarios.
Igualmente, será obligatorio para el adjudicatario el cumplimiento del Reglamento sobre Vigilancia, Control e inspección Sanitaria de Comedores Colectivos. Asimismo deberá cumplir el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, además de toda la normativa presente y futura que tenga relación con la prestación del servicio.
El contratista se obliga a tener debidamente asegurado a todo el personal empleado para la prestación del servicio. A requerimiento del órgano de contratación presentará copias de los impresos TC1 y TC2 correspondientes a los empleados adscritos a la prestación del servicio.
El que resulte adjudicatario deberá presentar, en el plazo de 15 días, a contar desde la misma, copia de las pólizas requeridas en este pliego, recibo acreditativo de su pago y certificado del personal sobre manipulación de alimentos a que se refieren los presentes pliegos.
21- APORTACIONES DEL CONTRATISTA.- El contratista aportará a su cargo íntegramente la organización de la empresa y su financiación, el personal necesario, dependiente de la misma, y en general, cuantos bienes resulten necesarios para la prestación del servicio objeto del contrato, especialmente, los medios móviles y equipos.
22.- CLÁUSULA DE INDEMNIDAD.- El contratista queda obligado frente al Ayuntamiento xx Xxxxx a mantener indemne al mismo, resarciendo a éste de los perjuicios que pudieran irrogársele como consecuencia de cualquier acción o reclamación, judicial o extrajudicial, formulada por los trabajadores del contratista que participen de manera directa o indirecta en la ejecución del contrato, particularmente en los casos en que, como resultado de acciones, omisiones o incumplimiento de las obligaciones correspondientes al contratista en materia laboral, fiscal o de Seguridad Social, y este Ayuntamiento resultara sancionado o condenado, ya sea en sede administrativa o en sede judicial.
Asimismo, esta indemnidad resulta extensible a los perjuicios que originen para el Ayuntamiento los procedimientos o reclamaciones, judiciales o extrajudiciales, promovidos por terceros (incluyendo cualquier Administración u organismo público), derivados de acciones, omisiones o incumplimientos de las obligaciones correspondientes al contratista o a aquellos de sus trabajadores que participen directa o indirectamente en la ejecución del contrato y/o a las empresas subcontratistas con las que el contratista principal o subcontratista/s haya acordado la ejecución parcial del mismo.
23.- PAGO DEL CONTRATO.- El precio del contrato será el que resulte del acuerdo de adjudicación según la propuesta del adjudicatario.
El pago al contratista, se efectuará mensualmente, por los menús efectivamente suministrados durante el mes. A tal efecto, el adjudicatario presentará la correspondiente factura acompañada de un detalle del total de usuarios, fijos y esporádicos y monitores con sus precios unitarios. Habrá de ser conformada por la Dirección del Centro del colegio.
El contratista presentará la factura que haya expedido por el servicio con destinatario “Intervención Municipal”, ante el registro de facturas en la Intervención Municipal, órgano administrativo competente en materia de contabilidad pública.
No obstante lo anterior, el contratista deberá cursar la factura correspondiente al colegio xx Xxxxxx, durante los meses de octubre x xxxx al Centro Escolar.
24.- REVISIÓN DE PRECIOS- La revisión de precios se ajustará a lo dispuesto en el artículo 89.1 del TRLCSP, esto es, cuando el contrato se hubiera ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el primer 20% ejecutado ni el primer año de ejecución, contando desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión. Una vez cumplidos los requisitos anteriores la revisión de precios se hará en base al IPC publicado por el Organismo Oficial Competente, adoptándose el que corresponda al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del TRLCSP, el importe de la revisión que proceda se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, cuando no hayan podido incluirse en las certificaciones o pagos parciales, en la liquidación del contrato. Cuando el índice de referencia que se adopte sea el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la revisión no podrá superar el 85% de variación experimentada por el índice adoptado.
25.- INCUMPLIMIENTOS Y RÉGIMEN DE PENALIDADES.- Serán considerados
incumplimientos contractuales, cualquier inobservancia de las obligaciones establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales, además de las legalmente previstas. Sin perjuicio de la tipificación que de determinados incumplimientos se realicen en otras cláusulas de este pliego y en el de prescripciones técnicas, se considerarán incumplimientos leves, graves o muy graves los siguientes:
- Tienen la consideración de muy graves aquella actuaciones voluntarias o por realización deficiente de los trabajos que puedan ocasionar peligro para las personas o cosas, la obstrucción en las funciones de control y supervisión del correcto funcionamiento del servicio, el haber incumplido gravemente tres o más veces el servicio.
La sanción será, por cada falta, de 1.501 a 5.000 euros.
- Constituirán faltas graves aquéllas que afecten desfavorablemente a la calidad de la prestación del suministro, y sean consecuencia de una actuación consciente o de una realización deficiente de las inspecciones, la no prestación de menús especiales, haber incumplido levemente tres o más veces el servicio, la prestación del servicio por personal no cualificado o en medios de transporte no autorizados . La sanción será, por cada falta, de 501 a 1.500 euros.
- Tendrán la consideración xx xxxxxx leves aquellas que, afectando desfavorablemente a la calidad de la prestación del suministro, no sean debidas a una actuación voluntaria, o deficiencia en las inspecciones, ni llevan ningún peligro a personas o
cosa, la alteración injustificada de los menús, el retraso injustificado en el suministro y el incumplimiento de los horarios previstos para la ejecución del servicio, cualquier otro incumplimiento no calificado como grave o muy grave.. La sanción será, por cada falta, de 1 a 500 euros.
Las penalidades serán impuestas por el órgano de contratación, a propuesta del servicio correspondiente y previa audiencia de la empresa adjudicataria, mediante la correspondiente resolución, que se dará traslado al Centro afectado, en la que el importe de las penalidades será deducido de la primera facturación que se extienda una vez que se conforme la imposición de la misma o de las sucesivas de ser ésta insuficiente.
La acumulación xx xxxxxx graves y muy graves podrá ser motivo para la resolución del contrato.
26.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.- De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP, el adjudicatario está obligado a comunicar anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos, así como a justificar la aptitud de los subcontratistas. No obstante, se entenderá cumplido el requisito de la comunicación previa respecto de los subcontratos en los que concurran las siguientes circunstancias:
Que el licitador hubiera optado por identificar en su oferta al subcontratista/s con los que desea contar para la ejecución del contrato.
Que el licitador hubiera aportado un compromiso de disponibilidad suscrito por el subcontratista/s.
El cumplimiento del requisito de comunicación previa se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 434 de la Ley General Tributaria en cuanto a la justificación por el contratista de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
No obstante, se aplicará el régimen establecido en el artículo 227.2 letras a) y c) del TRLCSP respecto de los subcontratistas identificados por el licitador para suplir la clasificación exigida para un determinado grupo.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP o el límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en los presentes pliegos, se impondrán la penalidad regulada en el artículo
227.3 con sujeción a lo siguiente:
Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme a al artículo
212.8 del TRLCSP.
Como regla general, su cuantía será de un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente.
La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
A todos lo efectos establecidos en el presente pliego, el límite máximo aplicable para la subcontratación es el previsto en el TRLCSP.
27.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.- El presente contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP Se estará, por lo tanto, a lo dispuesto en el artículo 105 a 108 ; artículo 211, 219 y 306 del TRLCSP .
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 211 del TRLCSP y 102 del RGCAP y formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 156 del citado Texto Refundido, previo ajuste de la garantía definitiva en su caso.
Modificaciones previstas en este pliego:
El presente contrato podrá modificarse en las circunstancias, con las condiciones, alcance y límites que a continuación se indican.
Circunstancias, alcance y condiciones de modificación:
Dependiendo de la demanda de menús solicitados. El número de vigilantes que el adjudicatario aportará dependerá del incremento o disminución de usuarios diarios.
afectar:
Porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan
Como consecuencia de la dinámica propia de los diferentes centros, el número de
comensales podrá aumentar o disminuir hasta un 15% del límite máximo de gasto por curso escolar, previsto en estos pliegos, ante un posible aumento o disminución de demanda a los mismos precios unitarios ofertados.
Igualmente, se podrán suprimir centros, o incorporar nuevos centros al contrato, con los mismos precios unitarios ofertado.
En cualquier otro supuesto, si fuera necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente se resolverá el contrato en vigor y se iniciará un nuevo procedimiento de licitación con las condiciones pertinentes.
Ni el responsable del contrato, ni el contratista podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato sin la debida aprobación de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella.
Modificaciones no previstas:
Sólo podrán introducirse modificaciones distintas a las previstas anteriormente, por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados en el artículo 107 del TRLCSP, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la hagan necesaria.
A tal efecto, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el apartado 3º del citado artículo 107 .
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 211 del citado Texto Refundido, antes
de proceder a la modificación del contrato en estos supuestos , deberá darse audiencia al redactor de las especificaciones técnicas, si éstas han sido preparadas por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a 3 días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
28.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
29.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR LA ADMINISTRACIÓN.- El órgano de
contratación podrá acordar la suspensión temporal, parcial o total y la suspensión definitiva del contrato, estándose a lo dispuesto en los artículos 220 del TRLCSP .
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquél tuviera lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
IV EXTINCIÓN DEL CONTRATO
30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN DE GARANTÍA.- El órgano de
contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectivamente no se adecuan a la prestación contratadas, como consecuencias de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exonerado de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista tiene derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación al cumplimiento de la prestación contratada.
Plazo de garantía y devolución:
Dada la naturalaza del contrato, se establece un plago de garantía de 2 meses desde el cumplimiento de contrato.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Transcurrido el plazo de garantía señalado en la presente cláusula, sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere la
presente cláusula, el contratista quedará exonerado de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
31.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- Las causas de resolución del contrato serán las previstas en el artículo 223 y 308 del TRLCSP, y se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en la normativa de desarrollo (artículo 109 del RGCAP), produciendo los efectos previstos en los artículos 225 y 310 del citado Texto Refundido.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzca incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonada la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades previstas.
A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 223 f) y h) se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales:
.- Pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
.- La interrupción de la prestación del servicio, salvo caso de fuerza mayor.
.- El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de Sanidad, de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de Tributos, y organismos equivalentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma hubiere derivado sanción firme.
.- Utilización para la prestación del servicio de personal no cualificado o un medio de transporte no autorizado.
.- Servicios de menús no ajustados a su oferta de forma reiterada.
.- Incumplimiento de las condiciones calificadas de esenciales.
.- Apercibimiento por no subsanar las posibles irregularidades notificadas en el plazo establecido a tal efecto.
.-Confidencialidad: El contratista está obligado a guardar confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que él conozca con ocasión de su ejecución.
.- En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 223 a) y b), la Administración está facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
.-Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en estos pliegos que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar al Ayuntamiento xx Xxxxx, de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
32.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.- El
Órgano de Contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, dentro de los limites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el TRLCSP y normativa de desarrollo.
Los acuerdos dictados al efectos, que serán adoptados con audiencia del contratista y previo informe del servicio jurídico correspondiente, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el Órgano de Contratación competente. Contra dichos acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo en los términos y plazos previstos en la legislación correspondiente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxx, que por turno corresponda.
En los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa a la ejecución, consumación o extinción del contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.
33.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.-
Cabe recurso especial en materia de contratación, conforme a lo previsto en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP, contra los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, en un plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que los mismos se publiquen en la Plataforma de Contratación del Estado,
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento ( como los actos de la Mesa de Contratación por lo que se acuerde la exclusión de licitadores) o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. en un plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción.
c) El acuerdo de adjudicación en un plazo de 15 días hábiles contados desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El citado recurso deberá interponerse ante el órgano de contratación, significándole que en caso de que se tenga la intención de interponer este recurso, deberá anunciarlo previamente, en igual plazo mediante escrito presentado ante el órgano de contratación especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto de recurso.
Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación solo procede la interposición del recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo xx Xxxxxx que por turno corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación.
NO MAS CLÁUSULAS
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A N E X O I
DOCUMENTACIÓN
La aportación de la documentación a la que se refiere el presente Anexo I, podrá ser sustituida por una declaración responsable indicando que cumple las condiciones establecidas en ellas, (Anexo II de estos pliegos), sin perjuicio de que el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
No obstante lo anterior, el órgano de contratación, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Se recuerda que la no acreditación por el propuesto adjudicatario de la documentación a la que hace referencia el presente Anexo I, puede ser declarado en prohibición para contratar (artículo 60.2.d)
1.- Si el licitador fuera una persona física, acreditará su personalidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o el que legal o reglamentariamente le sustituya,.
2.- Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que contaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
3.- Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en los registros procedentes de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o las certificaciones que se indican en el anexo I.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGCAP), en función de los diferentes contratos.
Para que estas empresas puedan acogerse a lo dispuesto en el artículo 58 del TRLCSP, deberán cumplir el requisito de no hallarse clasificada, ni con clasificación suspendida o anulada.
4.- La capacidad de obrar de las demás empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consulta de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se ha constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Deberá acompañarse además informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP , salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
A su vez, dichos empresarios deberán acreditar que tienen abierta una sucursal en España, designados apoderados o representantes para sus operaciones y que están la empresa y los apoderamientos inscritos en el Registro Mercantil.
5- Las empresas extranjeras presentarán una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias, que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6.- Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil o Registro oficial que proceda, y bastanteado por el Secretario de la Corporación de la Administración contratante, previo pago de la correspondiente tasa, debiendo acompañar fotocopia legitimada notarialmente o compulsada de su D.N.I o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente En caso de poder para un acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
A tales efectos de bastanteo el poder deberá ser presentado en la Sección de Contratación con una antelación de 48 horas al fin del plazo de presentación de ofertas.
7.- Los empresarios presentarán igualmente declaración de no estar incursos en las prohibiciones para contratar que se señalan en el artículo 60 del TRLCSP, que podrá hacerse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 61 del citado Texto Legal.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Asimismo, los licitadores podrán autorizar al Ayuntamiento xx Xxxxx, para que obtenga, en su nombre, las certificaciones tributarias indicadas anteriormente, mediante la cumplimentación de la autorización que figura como documento anexo a este pliego.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
En la misma declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, o en documento distinto, el licitador deberá igualmente realizar una declaración responsable sobre los siguientes extremos:
a) Cuando el licitador sea persona jurídica, que las prestaciones propias del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en el ámbito de actividad de su empresa.
b) Empresas que forman parte del grupo empresarial al que pertenezcan el licitador individual o cualquiera de las empresas que liciten con el compromiso de constituir una UTE, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable. Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos establecidos en el artículo 145.4 del TRLCSP.
c) Declaración responsable en los términos previstos en el artículo 56.1 del TRLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especialidades técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como en los contratos que , en su caso, tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni se empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
8.- Documento acreditativo o declaración relativa al cumplimiento de las obligaciones para con este Ayuntamiento.
9.- Garantía provisional: No se exige.
10.- Documento acreditativo de la clasificación suficiente. Deberá presentar certificación expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Economía y Hacienda, acompañada de una declaración sobre su vigencia y de que se mantienen las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Dicho certificado deberá acreditar que el licitador está clasificado en los grupos y subgrupos que a continuación se indican y en categorías igual o superior a la señalada.
Clasificación empresarial: Grupo M, Subgrupo 6, Categoría C. Mediante la presentación de la clasificación empresarial se entiende acreditada tanto la solvencia económica y financiera como la técnica.
Si la empresa se encontrara pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto otorgue la Mesa de Contratación para la subsanación de los defectos formales observados en la apertura del sobre “A”, relativo a la documentación administrativa.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea que no figuren clasificados, deberán sustituir este requisito de la clasificación por la acreditación, de manera suficiente y adecuada para garantizar el cumplimiento del contrato objeto de esta licitación, de su solvencia económica y financiera y técnica por los medios previstos en los artículos 75 y 78 del TRLCSP.
La clasificación de la U.T.E. se determinará mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados, expresadas en sus respectivas clasificaciones (artículo 63 TRLCSP). Es exige que todas las empresas que concurran en unión temporal estén clasificadas (artículo 67.5 TRLCSP), excepto cuando concurran en la unión empresas nacionales, extranjeras no comunitarias o extranjeras comunitarias, en cuyo caso las dos primeras deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defectos de ésta, sus solvencia económica, financiera y técnica (artículo 59 TRLCSP).
11.- Acreditación de estar inscritas en el Registro General Sanitario de Alimentos.
12.- Declaración de adscripción de medios a la ejecución del contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del TRLCSP, cuando se haya exigido en los presentes pliegos la adscripción de unos medios determinados o que especifique los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, que deberán concretar en su oferta, bastará con que incluya una declaración responsable en tal sentido.
No obstante, si resultare propuesto adjudicatario, se le exigirá que acredite la efectiva disposición de tales medios, antes de la adjudicación.
13.- Compromiso de constitución de una Unidad Temporal de Empresarios, cada uno de los que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditativas para cada uno de los integrantes de la mismas, sin perjuicio de lo previsto en el art. 52 del Real Decreto 1098/2001. Igualmente, deberán presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombre y circunstancias de los que la constituyen, la participación de cada uno de ellos y el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, que deberá formalizarse la misma en escritura pública.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión.
14.- Cuando la acreditación de la personalidad, representación y clasificación, se realicen mediante las certificaciones de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas previstas en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación del previsto en el artículo 84, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
Todos los documentos señalados deberán presentarse traducidos de forma oficial al castellano, si no estuvieran redactados en dicha lengua.
El órgano de contratación, podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, de acuerdo con lo que establece el artículo 82 del TRLCSP.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas tendrán los efectos previstos en el artículo 83 del TRLCSP y 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
15.- Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial.- Tal como prevé el artículo 140 del TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutitos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
A N E X O II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES LEGALMENTE PREVISTAS PARA CONTRATAR
D................................................................, con D.N.I. nº...............y domicilio a
efectos de notificaciones en , en nombre propio, como
empresario individual, o en representación legal de ............................................, empresa con nº de identificación fiscal.............................. y domicilio en
......................................................, representación legal que acredita con escrituras pública
de constitución social y de otorgamiento de poder de fecha............................................
DECLARA, a efectos de participar en la convocatoria pública efectuada por el Ayuntamiento xx Xxxxx para adjudicar: el servicio de cátering para el Colegio Público de Santa Xxxxxxx, La Ería y El Carbayu en Lugones; Los Campones en El Xxxxxx; Xxxxxx (en Xxxxxx), Hermanos Maestros Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Peña Careses (La Xxxx Xxxxx).
1.- Que la empresa a la que represento, cumple con las condiciones legalmente previstas en el Anexo I de estos pliegos, relativas a la personalidad jurídica del empresa, su representación.
2.- Que no está incurso en ninguna causa de prohibición previstas en las distintas letras de los apartados del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en la redacción vigente a la fecha de esta declaración.
3.- Que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y con el Ayuntamiento xx Xxxxx.
4.- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especialidades técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como en los contratos que, en su caso, tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni se empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
5.- Que las prestaciones propias del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en el ámbito de actividad de su empresa.
SEÑALAR LA QUE PROCEDA:
6.- Que la empresa a la que represento no forma parte de ningún grupo empresarial
7.- Que la empresa a la que represento forma parte de un grupo empresarial en las que se incluyen las siguientes empresas: se deberán señalar o adjuntar listado, en su caso.
SEÑALAR LA QUE PROCEDA:
8.- Que la empresa a la que represento la solvencia económico-financiera y técnico-profesional a las que hacen referencia los puntos 10 y 11 del anexo I de estos pliegos
9.- Que la empresa a la que represento cuenta con la clasificación empresarial
exigida en la presente convocatoria, manteniéndose en vigor la misma.
SEÑALAR SI PROCEDE:
10.- Para el caso que concurra una UTE.- Que me comprometo a la constitución de una Unidad Temporal de Empresarios.
11.- Que, en el supuesto de ser propuesto como adjudicatario, se obliga a presentar la documentación acreditativa de las circunstancias indicadas anteriormente, en el plazo que señala los presentes pliegos.
Lo que declara en ............................ a .............. de de 2.014.
A N E X O III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.............................................................................................., con domicilio en
................................................, calle................................................................... y D.N.I. nº
.........................................., en nombre propio o en representación de la empresa mercantil
........................................................................................................................, con domicilio en
.............................................................., calle ,
C.P. ............................, teléfono................................y C.I.F ,
D E C L A R O
1.- Que he quedado enterado del anuncio publicado por el Ayuntamiento xx Xxxxx para la contratación que tiene por objeto el servicio de cátering para el Colegio Público de Santa Xxxxxxx, La Ería y El Carbayu en Lugones; Los Campones en El Xxxxxx; Xxxxxx (en Xxxxxx), Hermanos Maestros Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Peña Careses (La Xxxx Xxxxx).
2.- Que igualmente conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de prescripciones técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
3.- Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
4.- Que, en relación con la presente contratación, oferto los siguientes precios unitarios.
Servicio | Precio unitario sin IVA | IVA | Precio con IVA |
Menú comensal/día | |||
Menú esporádico/comensal/día |
5.- Que asume cualquier alteración de precios o tributos de cualquier clase que pudiera producirse antes de la adjudicación del contrato, de forma que quedaría subsumida en el precio ofertado.
6.- Que autorizo al Ayuntamiento xx Xxxxx a remitirme las notificaciones que procedan con respecto al presente contrato por medio de fax, cuyo número detallo en la plica presentada, y en caso contrario el que expreso a continuación................................
7.- Que me comprometo a expedir la oportuna autorización a favor de quien acuda, en representación de la empresa, a efectuar la retirada de la documentación que acompaña a la proposición, así como el aval depositado en concepto de garantía provisional.
En .................................., a........... de de 2.014.
Fdo.:
D.N.I.:
ANEXO IV
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES (RELLENAR EN CASO DE QUE LOS DATOS NO SE CORRESPONDAN CON LOS QUE
FIGURAN EN EL SOBRE DE LAS PLICAS)
Datos identificativos del responsable a efectos del procedimiento convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxx: servicio de cátering para el Colegio Público de Santa Xxxxxxx, La Ería y El Carbayu en Lugones; Los Campones en El Xxxxxx; Xxxxxx (en Xxxxxx), Hermanos Maestros Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Peña Careses (La Xxxx Xxxxx)
Nombre y apellido:
Domicilio a efectos de notificaciones: Código postal y población:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
ANEXO V
(SOLO EXIGIBLE AL LICITADOR PROPUESTO ADJUDICATARIO)
CONTRATO: Servicio de cátering para el Colegio Público de Santa Xxxxxxx, La Ería y El Carbayu en Lugones; Los Campones en El Xxxxxx; Xxxxxx (en Xxxxxx), Hermanos Maestros Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Peña Careses (La Xxxx Xxxxx),
D................................................................, con D.N.I. nº...............y domicilio a
efectos de notificaciones en , en nombre propio, como
empresario individual, o en representación legal de ............................................, empresa con nº de identificación fiscal.............................. y domicilio en
......................................................, representación legal que acredita con escrituras pública
de constitución social y de otorgamiento de poder de fecha............................................, SE COMPROMETE, en los siguientes términos:
La empresa..............................................................................., se obliga ante el
Ayuntamiento xx Xxxxx a mantener indemne al mismo, resarciendo a éste de los perjuicios que pudieran irrogársele como consecuencia de cualquier acción o reclamación, judicial o extrajudicial, formulada por los trabajadores del contratista que participen de manera directa o indirecta en la ejecución del contrato, particularmente en los casos en que, como resultado de acciones, omisiones o incumplimiento de las obligaciones correspondientes al contratista en materia laboral, fiscal o de Seguridad Social, y este Ayuntamiento resultara sancionado o condenado, ya sea en sede administrativa o en sede judicial.
Asimismo, esta indemnidad resulta extensible a los perjuicios que originen para el Ayuntamiento los procedimientos o reclamaciones, judiciales o extrajudiciales, promovidos por terceros (incluyendo cualquier Administración u organismo público), derivados de acciones, omisiones o incumplimientos de las obligaciones correspondientes al contratista o a aquellos de sus trabajadores que participen directa o indirectamente en la ejecución del contrato y/o a las empresas subcontratistas con las que el contratista principal o subcontratista/s haya acordado la ejecución parcial del mismo.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
ANEXO VI PERSONAL SUBROGACIÓN
Datos empleado | Centro | Categoría | Tipo de contrato | Antigüedad empresa | Porcentaje de jornada |
GAMEM | XXXXXX | CUIDADORA | 300 | 04/10/99 | 34,37% |
PEFEM | XXXXXX | CUIDADORA | 502 | 23/09/14 | 25% |
XXXXX | XXXXXXX | CUIDADORA | 300 | 13/09/10 | 34,37% |
CANOE | MONTONO | CUIDADORA | 300 | 13/09/14 | 25% |
FECOG | MONTONO | CUIDADORA | 502 | 08/01/13 | 25% |
ONLON | MONTONO | CUIDADORA | 502 | 11/09/14 | 25% |
XXXXX | CARBAYU | CUIDADORA | 300 | 13/09/10 | 34,37% |
MOSAM | CARBAYU | CUIDADORA | 502 | 01/10/13 | 25% |
PRSUC | LA ERIA | CUIDADORA | 300 | 09/09/10 | 25% |
LOROM | LA ERIA | CUIDADORA | 300 | 04/11/02 | 34,37% |
TOVAM | PEÑA CARESES | CUIDADORA | 300 | 03/10/11 | 25% |
VIGAV | PEÑA CARESES | CUIDADORA | 300 | 09/09/10 | 25% |
CAMAM | PEÑA CARESES | CUIDADORA | 300 | 09/09/10 | 34,37% |
DIROA | HERM. XXXXXXX | CUIDADORA | 300 | 04/10/10 | 25% |
VIGAM | HERM. XXXXXXX | CUIDADORA | 300 | 01/1010 | 34,37% |
COMOM | HERM. XXXXXXX | CUIDADORA | 502 | 01/10/14 | 25% |
GAGAE | SANTA XXXXXXX | CUIDADORA | 300 | 02/10/08 | 25% |
CUSEE | SANTA XXXXXXX | CUIDADORA | 300 | 02/05/07 | 34,37% |
PEFEM | SANTA XXXXXXX | CUIDADORA | 502 | 18/09/14 | 25% |
CORIM | LOS CAMPONES | CUIDADORA | 502 | 11/09/14 | 34,37% |
FEGON | LOS CAMPONES | CUIDADORA | 502 | 08/01/14 | 25% |
DILIGENCIA: Se extiende para hacer constar que los presentes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y sus Anexos, extendidos en 42 folios con membrete del Ayuntamiento, fueron aprobados por Acuerdo de la Junta Municipal de Gobierno, de fecha 21 de noviembre de 2014
En Xxxx xx Xxxxx, a 21 de noviembre de 2014
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Fdo.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Miranda.