Definición de Accidente Amparado

Accidente Amparado. Todo hecho aislado e involuntario que provoque una o más lesiones al Animal Asistido, claramente definido en tiempo y espacio, causado por un agente externo.
Accidente Amparado. Se extenderá aquel acontecimiento preveniente de una causa externa, súbita, violenta y fortuita que produzca lesiones corporales o la muerte en la persona del Asegurado.
Accidente Amparado. Se entenderá por Accidente aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, violenta, fortuita e involuntaria que produzca lesiones corporales provocando la muerte en la persona del Asegurado. Se considerarán como accidentes, entre otros casos:

Examples of Accidente Amparado in a sentence

  • Los accidentes que se produzcan como consecuencia inmediata y directa de lo señalado en el párrafo anterior o de su tratamiento o manejo quirúrgico, así como las recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas, se considerarán como el mismo Accidente Amparado o Cubierto que les dio origen.

  • Únicamente se cubrirán los tratamientos para reponer o restaurar las piezas dentales naturales dañadas o perdidas, cuando se deriven de lesiones que resulten a consecuencia inmediata y directa de un Accidente Amparado, siempre y cuando la atención ocurra durante los primeros 30 (treinta) días naturales posteriores al Accidente.

  • La Institución Aseguradora tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente, de comprobar cualquier hecho o circunstancia relacionada con la Enfermedad o Accidente Amparado, la reclamación o las pruebas aportadas.

  • Se aplicará Coaseguro a los gastos excedentes una vez que el monto total del Accidente Amparado exceda el Deducible básico contratado.

  • Para aquellos Asegurados no nacidos en vigencia, la Circuncisión quedará cubierta cuando sea consecuencia de una Enfermedad o Accidente Amparado y sea prescrito por el médico tratante, aplicando el Copago y Participación correspondiente.

  • Se cubrirán eventraciones o hernias post-incisionales, siempre que sean a consecuencia de una cirugía practicada dentro del periodo de seguro, o bien, que se demuestre que sean a consecuencia de un Accidente Amparado después de transcurridos trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la fecha de alta del Asegurado o sus Dependientes en la póliza.

  • En los casos de intervenciones quirúrgicas que de acuerdo a su origen por Enfermedad o Accidente Amparado den lugar a procedimientos completos, para la aplicación de los numerales 1, 2 y 3 anteriores, debe entenderse que el pago máximo por dicho procedimiento será el que se indica en el Catálogo de Honorarios Médicos o Quirúrgicos, en forma independiente a que se efectúen una o más intervenciones.

  • La Institución Aseguradora reducirá en un 50% (cincuenta por ciento) el monto de Franquicia y Copago contratado en caso de Accidente Amparado, siempre y cuando la primera atención se reciba durante los 30 (treinta) días siguientes a la ocurrencia del Accidente.

  • Se considerará como Enfermedad el Accidente Amparado cuyo primer gasto se efectúe después de los treinta (30) días naturales de la fecha de ocurrido.

  • La Institución Aseguradora reducirá en un 50% (cincuenta por ciento) el monto del Deducible contratado en caso de Accidente Amparado, siempre y cuando la primera atención se reciba durante los 30 (treinta) días siguientes a la ocurrencia del Accidente.


More Definitions of Accidente Amparado

Accidente Amparado. Todo acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta que produzca lesiones corporales o la muerte del Asegurado; que ocurra después de la fecha en que haya sido reportada la inclusión del afectado en la póliza, que el accidente se encuentre amparado dentro de las coberturas; que el accidente no se encuentre indicado dentro de las Exclusiones de esta póliza y; que ésta se encuentre en vigor. Los accidentes que se produzcan como consecuencia inmediata y directa de lo señalado en el párrafo anterior o de su tratamiento o manejo quirúrgico, así como las recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas, se considerarán como el mismo Accidente Amparado o Cubierto que les dio origen. Se considerará como Enfermedad el Accidente Amparado cuyo primer gasto se efectúe después de los treinta (30) días naturales de la fecha de ocurrido.