Definición de Casa Comercial

Casa Comercial. Establecimiento dedicado a la venta de productos al público en general y que para efecto de su venta puede ofrecer a sus clientes créditos, los cuales el cliente podrá disponer a través de una Tarjeta.
Casa Comercial. Establecimiento dedicado a la venta de productos al público en general y que para efecto de su venta puede ofrecer a sus clientes créditos, los cuales el cliente podrá disponer a través de una Tarjeta. Cheque: Título de crédito nominativo o al portador, en cuyos términos el Asegurado da a la Institución Bancaria una orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero con cargo a los fondos que éste mantiene en la cuenta contratada con la Institución Bancaria y que es objeto de este contrato de seguro. No se Incluyen cheques de viajero. Chip: Circuito electrónico de material semiconductor, especialmente silicio, en forma de cubo minúsculo, que, combinado con otros componentes, forma un sistema integrado más complejo y realiza una función electrónica específica, en el caso de las Tarjetas este dispositivo forma parte de un mecanismo de seguridad en el procesamiento de las transacciones.
Casa Comercial. Establecimiento dedicado a la venta de productos al público en general y que para efecto de su venta puede ofrecer a sus clientes créditos, los cuales el cliente podrá disponer a través de una Tarjeta. Chip: Circuito electrónico de material semiconductor, especialmente silicio, en forma de cubo minúsculo, que, combinado con otros componentes, forma un sistema integrado más complejo y realiza una función electrónica específica, en el caso de las Tarjetas este dispositivo forma parte de un mecanismo de seguridad en el procesamiento de las transacciones.

Examples of Casa Comercial in a sentence

  • Además, el Asegurado debe garantizar al Banco o Casa Comercial el hecho de no haber participado en forma alguna en los hechos a través de una declaración, manifestando en ella conocer el hecho que cualquier infracción a dicho deber puede generar para él las responsabilidades civiles y penales de cada caso.

  • Además, el asegurado debe garantizar al Banco, Institución Financiera o Casa Comercial Contratante, el hecho de no haber participado en forma alguna en los hechos a través de una declaración, manifestando en ella conocer el hecho que cualquier infracción a dicho deber puede generar para él las responsabilidades civiles y penales de cada caso.

  • Aviso de robo, hurto o cargo indebido al Banco, Casa Comercial, Institución Financiera u Otra El asegurado para hacer efectiva la denuncia del siniestro previamente debe dar aviso del siniestro al Banco, Casa Comercial, Institución Financiera u Otra según corresponda.

  • Incumplimiento de cualquier deber u obligación del Asegurado o Asegurado Adicional impuestos por el Contrato que tiene celebrado con la Institución Bancaria o Casa Comercial.

  • Aviso de robo, hurto, extravío o cargo indebido en la cuenta al Banco, Entidad Financiera o Casa Comercial: El Asegurado para hacer efectiva la denuncia del siniestro previamente debe dar aviso del siniestro al Banco, Entidad Financiera o Casa Comercial según corresponda.

  • Aviso de robo, hurto, extravío o cargo indebido en la cuenta al Banco, Entidad Financiera o Casa Comercial El Asegurado para hacer efectiva la denuncia del siniestro previamente debe dar aviso del siniestro al Banco, Entidad Financiera o Casa Comercial según corresponda.

  • Aviso de robo, hurto, extravío o cargo indebido en la cuenta al Banco, Entidad Financiera o Casa Comercial.

  • Notificación tardía a la Institución Bancaria o Casa Comercial, sin motivos de fuerza mayor los cuales pueden hacer incurrir en error a la COMPAÑÍA.

  • Podrán asegurarse bajo esta cobertura las personas naturales mayores de dieciocho (18) años hasta los sesenta y cuatro (64) años con trecientos sesenta y cuatro (364) días, pudiendo permanecer aseguradas hasta la edad de sesenta y nueve (69) años y trecientos sesenta y cuatro (364) días, o las indicadas en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro, que cuenten con una tarjeta de crédito emitida por la Entidad Financiera o Casa Comercial.

  • SERNAC con Casa Comercial XXXXXX: “SEGUNDO: Para disponer del crédito, el cliente recibe en este acto, de Comercial XXXXXX una tarjeta denominada “TARJETA CLIENTE PREFERENCIAL”.