Definición de Comité de Licitaciones

Comité de Licitaciones. Es responsable de la aprobación del procedimiento de selección y la aprobación del dictamen emitido por la comisión evaluadora previo a la firma de la adjudicación por parte de la autoridad competente, integrado por:
Comité de Licitaciones. Es responsable de la aprobación del

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  • El ordenador del Gasto, previa recomendación del Comité de Licitaciones y Contratos, podrá Suspender el Proceso de Selección o la Respectiva Adjudicación, cuando existan circunstancias o elementos de juicio suficientes para tomar tal decisión, siendo circunstancias imprevisibles para la Universidad.

  • El ordenador del Gasto, previa recomendación del Comité de Licitaciones y Contratos podrá expedir ADENDAS en la que se pueda aclarar, modificar o adicionar los pliegos de condiciones y especificaciones.

  • El ordenador del Gasto, previa recomendación del Comité de Licitaciones y Contratos podrá expedir ADENDAS en las que se puedan modificar o adicionar los pliegos de condiciones y especificaciones.

  • El acto concluirá con la firma del Acta de Apertura por parte de los Miembros del Comité de Licitaciones de la Municipalidad, y los Representantes de los Oferentes que asistan firmarán el Acta de Apertura de las Ofertas, la omisión de firma de algún Oferente no invalidará el contenido y efecto del acta.

  • Las propuestas deberán ser analizadas por el Comité de Licitaciones y Contratos de la Universidad (Evaluación que se realizará tomando como base las distintas evaluaciones que, dentro del ámbito de su competencia, presente la Dirección Jurídica, Departamento de Contratación, Oficina del Sistema integrado de Gestión y el comité técnico evaluador), quién podrá asesorarse de la comisión técnica que considere conveniente.

  • Las instituciones comprendidas en el ámbito del presente Reglamento estructurarán un Comité de Licitaciones.

  • El Comité de Licitaciones en Materia de Adquisiciones de la Universidad Autónoma de Yucatán, en atención a lo dispuesto en los numerales 9.1. y 9.2. “DEL PROCEDIMIENTO MIXTO” elaborará un dictamen técnico-legal, en el cual se hará constar los licitantes que cumplieron con todos los requisitos solicitados en la cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA de estas Bases y aquellos que no cumplieron con alguno de dichos requisitos con su respectiva justificación.

  • En términos del numeral 9.3. “DEL PROCEDIMIENTO MIXTO” el dictamen técnico-legal será firmado por los y las integrantes del Comité de Licitaciones en Materia de Adquisiciones de la Universidad Autónoma de Yucatán y por una persona asesora técnica en representación de todas las demás que hubieren intervenido con ese carácter.

  • En cada uno de los órganos y sujetos públicos sometidos a los alcances de esta Ley, existirá una unidad encargada de planificar, asesorar y dar seguimiento a los procedimientos de contratación administrativa así como para asesorar y apoyar al Comité de Licitaciones, con la organización que, en cada caso, se determinarán por medio de reglamento.

  • PARRAFO I.- El Comité de Licitaciones tendrá funciones únicamente cuando se lleven a cabo licitaciones públicas nacionales e internacionales y licitaciones restringidas.