Definición de Consulta Previa

Consulta Previa. Se espera que, en todos los casos, los Padres o el tutor educativo autorizado, consulte personalmente con el Director/a de Admisiones antes de dar el aviso de baja por escrito por parte de los Padres.
Consulta Previa. Derecho fundamental reconocido y protegido por el ordenamiento constitucional, que tienen las comunidades étnicas para que el Estado les consulte, previamente a su adopción, cualquier acto o medida, obra o actividad que pueda tener incidencia en su integridad cultural, social o económica, incluidos los proyectos de desarrollo que las afecten directamente, en especial, aquellas decisiones que permiten la explotación o el aprovechamiento de recursos naturales ubicados en sus territorios. Tiene por objeto asegurar la participación real, oportuna y efectiva de aquellos en tales decisiones, y debe llevarse a cabo por la ANH y/o el Contratista, con la participación de las autoridades competentes, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes 21 de 1991, 70 de 1993, 160 de 1994, sus desarrollos, o en las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen.
Consulta Previa significa el procedimiento mediante el cual se ejerce el derecho colectivo de las comunidades y pueblos indígenas a ser consultados cuando se prevea el desarrollo de proyectos de la industria de hidrocarburos, susceptibles de afectar directamente sus intereses y derechos.]

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  • El presente anexo tendrá como finalidad regular la realización de la Consulta Previa, de acuerdo a la Ley Nº 29785 y su Reglamento aprobado por D.S. 001-2012-MC, así como sus modificatorias, ampliatorias o sustitutorias.

  • El CONCEDENTE en concordancia con lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables gestionará y culminará la Consulta Previa, de ser aplicable, en un plazo máximo de doce (12) meses contados desde la Fecha de Cierre.

  • La Memoria Descriptiva Indígena será considerada por ambas Partes como referencial, de manera que la falta de exactitud o plenitud de dicha memoria no ocasionará ningún perjuicio para el Concesionario ni relevará al Concedente de su obligación de evaluar si corresponde efectuar una Consulta Previa y en su caso, de efectuar dicha consulta en los términos establecidos por las Leyes Aplicables.

  • No obstante su carácter referencial, el Concesionario deberá realizar sus mejores esfuerzos para conseguir y presentar la Memoria Descriptiva Indígena con información suficiente y útil, que permita al Concedente decidir si corresponde o no la Consulta Previa, respecto de quiénes y cómo ejecutarla de manera ordenada, sencilla y eficiente.

  • Culminado el proceso de Consulta Previa, el Concedente otorgará la Concesión Definitiva de Transmisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 25º de la Ley de Concesiones.

  • Los Programas en Beneficio de las Comunidades han de tratarse de proyectos y actividades diferentes de aquellos que el Contratista está en el deber de acometer en cumplimiento de Licencias y de Planes de Manejo Ambiental, o en ejecución de Medidas de Manejo acordadas en Procedimientos de Consulta Previa para prevenir, corregir, mitigar y/o compensar impactos derivados de la ejecución del Contrato en comunidades y grupos étnicos, todo ello con sujeción al ordenamiento superior.

  • Con fecha 22 de setiembre de 2015, se suscribió el Acta de Consulta Previa en el marco del proyecto Hidrovía Amazónica, entre los representantes acreditados de los pueblos indígenas participantes, y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

  • Las Restricciones serán notificadas conjuntamente con la aprobación de la medida administrativa objeto de Consulta Previa.

  • Mediante Oficio N° 564-2015-MTC/02, recibido el 18 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2015, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comunicó a PROINVERSIÓN que el proyecto Hidrovía Amazónica se reanudará una vez finalizado el proceso de Consulta Previa dispuesto por la Ley N° 29785 y su Reglamento.

  • En el marco del proceso de Consulta Previa realizado por el Concedente, este decidiese no otorgar la concesión definitiva de transmisión eléctrica a pesar que el Concesionario hubiese acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 25 de la Ley de Concesiones Eléctricas.


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Consulta Previa. Se espera que, en todos los casos, los Padres o el tutor educativo autorizado, consulten personalmente con el Director/a o con el Subdirector/a autorizado antes de dar el aviso de baja por parte de los Padres.

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  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

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  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).