Definición de Criterios generales

Criterios generales. Son aquellos trabajadores que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.
Criterios generales. Son trabajadores que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objeti- vos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de inte- rrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de cola- boradores en una misma área funcional. Formación: Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equiva- lentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilata- da en su sector profesional. Eventualmente podrán tener estudios universi- tarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este grupo, «Titulados superiores de entrada». Normalmente comprenderán las categorías encuadradas en el número 2 del baremo de las bases de cotización a la Seguridad Social y, eventualmente, el número 1 de cara a cubrir a los Titulados superiores de entrada. Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
Criterios generales. Son puestos que exigen la comprensión y dominio de fundamentos teóricos y prácticos. Las decisiones que se toman y su nivel de autonomía están relacionadas con la aplicación de sistemas, pautas, procedimientos y métodos de trabajo previamente definidos. Funciones: Consiste en la realización de tareas de complejidades medias y caracterizadas por el desempeño de un conjunto de actividades profesionales operativas bien determinadas, con la capacidad de utilizar instrumentos y técnicas que conciernen principalmente a un trabajo de ejecución, que puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas. Estas actividades se circunscriben a áreas de especialización profesional.

Examples of Criterios generales in a sentence

  • Criterios generales: Los trabajadores pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación.

  • Criterios generales: El presente Capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales.

  • Criterios generales: Aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores/as encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión la responsabilidad de los mismos.

  • Criterios generales: Son trabajadores/as que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana.

  • Criterios generales: Personal que ejecuta un trabajo bajo instrucciones concretas con una dependencia jerárquica y funcional total.


More Definitions of Criterios generales

Criterios generales son aquellos trabajadores/as que con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrela- ción humano, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordina- ción y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menor. • Formación: titulación de grado medio, Técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo. Comprende a título orientativo las categorías que figuran en el anexo a este documento. • Tareas: Ejemplo: en este grupo profesional se incluyen a título orientativo todas aquellas activi- dades que por analogía son asimilables a las siguientes:
Criterios generales son puestos que exigen la comprensión y dominio de fundamentos teóricos y prácticos. Las decisiones que se toman y su nivel de autonomía están relacionadas con la aplicación de sistemas, pautas, procedimientos y métodos de trabajo previamente definidos por la Entidad. Funciones: Consisten en la realización de tareas de complejidad media y caracterizados por el desempeño de un conjunto de actividades profesionales operativas bien determinadas, con la capacidad de utilizar instrumentos y técnicas que conciernen principalmente a un trabajo de ejecución, que puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas. Estas actividades se circunscriben a áreas de especialización profesional. Formación: Formación profesional superior o de grado medio, o formación académica equivalente, complementada con conocimientos adquiridos por demostrada experiencia en su puesto de trabajo y complementado con formación específica necesaria para desarrollar la función en el puesto de trabajo. Grupo profesional 3. Criterios generales: La autonomía y complejidad vienen dadas por el propio marco normativo o procedimental de las actividades y pueden tener responsabilidad operativa de actualización, tratamiento, disponibilidad y control de la información y documentación, especialmente en los puestos de apoyo administrativo. Funciones: Tareas consistentes en la ejecución de actividades que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, conocimientos, destreza y dominio dentro de su especialidad enmarcada en un área de actividad funcional. Ejecutan actividades auxiliares y de soporte o apoyo a otros puestos o proyectos, correspondientes a procesos normalizados y bien definidos. Formación: Requieren competencia derivada de la formación académica y/o profesional de grado medio, o equivalente, completados con una experiencia o titulación profesional necesaria para el desarrollo de su función. Grupo profesional 4. Criterios generales: Normalmente serán puestos de soporte auxiliar que siguen rutinas e instrucciones concretas simples y repetitivas. Funciones: tareas que consisten en actividades realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión. Exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y un periodo breve de adaptación. Formación: la formación básica exigible es la ESO o formación profesional básica equivalente, que puede complementarse con formación específica de grado medio...
Criterios generales son aquellos/as trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de comple- jidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores/as, en un estadio organizativo menor. Formación: titulación universitaria de grado medio, técnico especialista de formación profesional o formación y ex- periencia equivalentes reconocidas por la empresa. Grupo profesional iii: técnicos/as y administrativos/as.
Criterios generales. Son trabajadores y trabajadoras que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad; realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional. Formación: Titulación universitaria de grado superior o medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional. A título enunciativo y sin efectos limitativos, los puestos de trabajo de este grupo profesional son: Jefe Área Servicios Centrales, Jefe Comercial, Jefe de Producción, Jefe Operaciones, Jefe Personal. Grupo profesional 3. Gestores. cve: BOE-A-2017-3449 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Criterios generales. Son trabajadores que con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana. Formación: Formación en grado medio o, técnico especialista de grado medio y con experiencia dilatada en el puesto de trabajo. Categorías dentro de este grupo: Sección de contabilidad Sección de Calidad Sección de compras Sección de Servicios Sección Bicicas Sección Informática Grupo 4: Trabajadores de oficio Criterios generales: Son trabajadores que ejecutan tareas bajo dependencia de mandos o profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de la empresa, pero con ciertos conocimientos profesionales y con periodo de adaptación. Formación: Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de Técnico Auxiliar (Módulos de Xxxxx 0) con formación específica en el puesto de trabajo o con conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión. Categorías dentro de este grupo: Oficiales de 1ª Oficiales de 2ª Choferes Operadoras Peones Grupo 5: Trabajadores auxiliares Criterios generales: Estarán incluidos en este grupo aquellos trabajadores que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieran esfuerzo físico y que no necesitan formación específica ni periodo de adaptación Formación: Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o Certificado de Escolaridad Categorías dentro de este grupo: Auxiliares en general
Criterios generales. Son personas trabajadoras que, con un alto grado de au- tonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objeti- vos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional. Formación: Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalen- tes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías: • Administración y marketing: —Jefe Administración. —Ventas, distribución y logística: —Jefe xx xxxxxx o almacén. —Jefe de grupo o sección. —Encargado de establecimiento.
Criterios generales es el personal que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realiza tareas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos, y que tienen un alto contenido intelectual y de interrelación humana. Asimismo, realiza tareas de supervisión, integración y coordinación de colaboradores en una o varias áreas o servicios. En este grupo se incluirán los titulados superiores de entrada que independientemente del tipo de contrato formalizado (indefinido, en prácticas, etc.) no disponen de experiencia previa suficiente en empresas, siendo necesario un período de adaptación para cumplir los Criterios Generales requeridos para su clasificación profesional en el Grupo I. Respecto a las antiguas categorías profesionales y a modo orientativo encuadraría las siguientes: Titulados/as de grado medio (ayudantes técnicos) Analista Jefe/a administrativo Jefe/a xx xxxxxxx Jefe/a de división Tareas Nivel Salarial 2A.- Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes: