Definición de Cuenta Individual

Cuenta Individual significa la cuenta bancaria de depósito que el Fiduciario abra, opere y mantenga a la cual deberá abonar y cargar las cantidades que correspondan en términos del Fideicomiso Maestro para fondear los recursos que correspondan: (i) al Acreditante para el pago del Crédito; (ii) al Garante para el pago del Contrato de Garantía; y (iii) en su caso, a la o las Contrapartes de Instrumentos de Intercambio de Tasas que se encuentren asociados al Crédito, con la prelación prevista en el Fideicomiso Maestro.
Cuenta Individual tiene el significado que a dicho término se le atribuye en el Contrato de Fideicomiso, para efectos de que el Fiduciario reciba y administre de los recursos que correspondan al Acreditante en relación con el presente Contrato.
Cuenta Individual significa, respecto de cada Financiamiento, la cuenta bancaria de depósito que el Fiduciario abra, opere y mantenga en [_], a la cual el Fiduciario deberá abonar y cargar las cantidades que correspondan en términos de las Solicitudes de Pago, Notificaciones de Aceleración y/o Notificaciones de Vencimiento Anticipado, según corresponda, a fin de destinarla al fondeo de la Cuenta del Financiamiento, del Fondo de Reserva y, en su caso, de la Cuenta del Instrumento Derivado y/o de la Cuenta de la Garantía, con la prelación y en los términos previstos en la Cláusula 10 y demás aplicables de este Contrato. Lo anterior en el entendido que, cada Cuenta Individual estará asociada a una Cuenta del Financiamiento y un Fondo de Reserva y podrá tener asociada una Cuenta del Instrumento Derivado y/o una Cuenta de la Garantía, salvo aquellas Cuentas Individuales de los Financiamientos Contingentes, que tendrán asociada únicamente una Cuenta del Financiamiento.

Examples of Cuenta Individual in a sentence

  • En este caso, el Fondo de Reserva se reconstituirá con cargo a la Cuenta Individual en la siguiente Ministración de Participaciones, en los términos y con la prelación prevista en el numeral 10.2.2 anterior.

  • En el caso que el Fideicomitente no aporte los recursos requeridos por el Fiduciario, el Fiduciario deberá, previo fondeo de los conceptos que tienen prelación en términos del numeral 10.2.2 de la Cláusula Décima, aplicar los recursos de la Cuenta Individual para fondear la Cuenta del Instrumento Derivado para el pago de los costos por rompimiento del Instrumento Derivado.

  • RESCATE TOTAL DE LA POLIZA La Compañía procederá a efectuar la liquidación del importe a rescatar, el que se determinará como el saldo de la Cuenta Individual a la fecha de disposición de los fondos más, en caso de ser positivo, el saldo del Fondo de Fluctuación de Asegurados Activos a dicha fecha.

  • La fracción del saldo del Fondo de Fluctuación de Asegurados Activos será tal que, la relación porcentual existente entre este Fondo y la Cuenta Individual con anterioridad al retiro, se mantenga luego de practicado el mismo.

  • Los rendimientos que, en su caso, se generen en la Cuenta Individual de cada Financiamiento, se conservarán en dicha cuenta y se aplicarán para fondear, hasta donde xxxxxx y alcancen, la Cantidad Requerida del siguiente Periodo de Pago.


More Definitions of Cuenta Individual

Cuenta Individual. Significa la cuenta mantenida por el Fiduciario con la institución financiera que el Estado designe, misma que se activará y operará en la forma y términos descritos en el Fideicomiso, a la cual el Fiduciario deberá abonar y cargar las cantidades que correspondan en términos del Fideicomiso, con la finalidad de destinar las mismas, exclusiva e irrevocablemente al pago de principal, intereses y demás accesorios financieros derivados del presente Contrato, así como cualquier Instrumento Derivado asociado al mismo.
Cuenta Individual. Significa, respecto de cada Financiamiento, la cuenta bancaria de depósito que el Fiduciario abra, opere y mantenga en [•] o en cualquier otra institución que elija el Fiduciario o le instruya el Fideicomitente, a la cual el Fiduciario deberá abonar y cargar las cantidades que correspondan en términos de las Solicitudes de Pago, Notificaciones de Aceleración, y/o Notificaciones de Vencimiento Anticipado, según corresponda, a fin de destinarlas al fondeo de la Cuenta del Financiamiento, del Fondo de Reserva y, en su caso, de la Cuenta del Instrumento Derivado y/o de la Cuenta de la Garantía, con la prelación y en los términos previstos en las Cláusulas Décima, Décima Primera, Décima Segunda y demás aplicables de este Contrato.
Cuenta Individual. Es la contabilización separada de los aportes de los Partícipes y de los Patrocinadores y los movimientos de ingresos y egresos de las mismas. Cada cuenta Individual estará representada en participaciones en Fondos, Portafolios e Inversiones, de acuerdo con las disponibilidades de cada Programa de Inversión.  Depositarias. Tienen esta calidad, “Deceval S.A.” y el “Depósito de Valores del Banco de la República”, al igual que cualquier otro depósito de valores que en el futuro autorice la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que haga sus veces. Igualmente tendrán tal calidad, Skandia Fiduciaria S.A. en lo que se refiere a títulos o inversiones que no pudieren ser depositados en los depósitos mencionados u otras entidades del exterior. En este Reglamento se denominan colectivamente Depositarias y singularmente Depositaria.  Entidad de Supervisión. Se entiende por entidad de Supervisión la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que haga sus veces.
Cuenta Individual. Significa, respecto de cada Financiamiento, la cuenta
Cuenta Individual. Significa, respecto de cada Financiamiento, la cuenta bancaria de depósito que el Fiduciario abra, opere y mantenga en [•], a la cual el Fiduciario deberá abonar y cargar las cantidades que correspondan en términos de las Solicitudes de Pago, Notificaciones de Aceleración y/o Notificaciones de Vencimiento Anticipado, según corresponda, a fin de destinarla al fondeo de la Cuenta del Financiamiento, del Fondo de Reserva y, en su caso, de la Cuenta del Instrumento Derivado y/o de la Cuenta de la GPO, con la prelación y en los términos previstos en la Cláusula Décima y demás aplicables de este Contrato.
Cuenta Individual. Significa la cuenta bancaria de depósito que el Fiduciario abra, opere y mantenga a la cual deberá abonar y cargar las cantidades que correspondan en términos del Fideicomiso para fondear los recursos que correspondan: (i) al Acreditante para el pago del Crédito; (ii) en su caso, a la o las Contrapartes de Instrumentos de Intercambio de Tasas que se encuentren asociados al mismo, con la prelación prevista en el Fideicomiso.
Cuenta Individual. Se entiende por cuenta individual la cuenta que se constituye por una sola persona, es decir que solo esta persona (el titular de la cuenta) podrá hacer uso de esta. Estas pueden ser personas naturales o jurídicas.