Definición de Cuenta Individual

Cuenta Individual significa la cuenta bancaria de depósito que el Fiduciario abra, opere y mantenga a la cual deberá abonar y cargar las cantidades que correspondan en términos del Fideicomiso para fondear los recursos que correspondan al Acreditante para el pago del Crédito, así como, en su caso, a la Contraparte de los Instrumentos Derivados que se encuentren asociados al mismo, con la prelación prevista en el Fideicomiso.
Cuenta Individual tiene el significado que a dicho término se le atribuye en el Contrato de Fideicomiso, para efectos de que el Fiduciario reciba y administre de los recursos que correspondan al Acreditante en relación con el presente Contrato.
Cuenta Individual. Significa, respecto de cada Financiamiento, la cuenta bancaria de depósito que el Fiduciario abra, opere y mantenga en [•] o en cualquier otra institución que elija el Fiduciario o le instruya el Fideicomitente, a la cual el Fiduciario deberá abonar y cargar las cantidades que correspondan en términos de las Solicitudes de Pago, Notificaciones de Aceleración, y/o Notificaciones de Vencimiento Anticipado, según corresponda, a fin de destinarlas al fondeo de la Cuenta del Financiamiento, del Fondo de Reserva y, en su caso, de la Cuenta del Instrumento Derivado, con la prelación y en los términos previstos en las Cláusulas Décima, Décima Primera, Décima Segunda y demás aplicables de este Contrato.

Examples of Cuenta Individual in a sentence

  • En el caso que el Fideicomitente no aporte los recursos requeridos por el Fiduciario, el Fiduciario deberá, previo fondeo de los conceptos que tienen prelación en términos del numeral 10.2.2 de la Cláusula Décima, aplicar los recursos de la Cuenta Individual para fondear la Cuenta del Instrumento Derivado para el pago de los costos por rompimiento del Instrumento Derivado.

  • En tanto existan cantidades pendientes por liquidar del Contrato de GPO, el Fideicomisario en Primer Lugar C tendrá derecho a que en cada Ministración de Participaciones se destinen a la Cuenta de la GPO, las cantidades existentes en la Cuenta Individual, para el pago de las cantidades adeudadas en términos del Contrato de GPO hasta su total liquidación, en términos de la Cláusula Décima, numeral 10.2.3 del Fideicomiso.

  • El Fiduciario deberá inscribir en el Registro del Fideicomiso los financiamientos a cargo del Fideicomitente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados A) y B) de esta Cláusula, en el entendido que, mediante dicha inscripción el Acreedor del crédito asumirá el carácter de Fideicomisario en Primer Lugar A y el financiamiento será considerado un Financiamiento para todos los efectos previstos en este Contrato, y el Fiduciario deberá abrir la Cuenta Individual del Financiamiento.

  • Retenga y pague los Gastos del Financiamiento con los recursos existentes en la Cuenta Individual de conformidad con la prelación prevista en las Cláusulas Décima, Décima Primera y/o Décima Segunda del Contrato.

  • Cuando el saldo de la Cuenta Individual no fuese suficiente para cubrir la deducción correspondiente, se deducirá el remanente del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual.


More Definitions of Cuenta Individual

Cuenta Individual. Es la contabilización separada de los aportes de los Partícipes y de los Patrocinadores y los movimientos de ingresos y egresos de las mismas. Cada cuenta Individual estará representada en participaciones en Fondos, Portafolios e Inversiones, de acuerdo con las disponibilidades de cada Programa de Inversión.  Depositarias. Tienen esta calidad, “Deceval S.A.” y el “Depósito de Valores del Banco de la República”, al igual que cualquier otro depósito de valores que en el futuro autorice la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que haga sus veces. Igualmente tendrán tal calidad, Skandia Fiduciaria S.A. en lo que se refiere a títulos o inversiones que no pudieren ser depositados en los depósitos mencionados u otras entidades del exterior. En este Reglamento se denominan colectivamente Depositarias y singularmente Depositaria.  Entidad de Supervisión. Se entiende por entidad de Supervisión la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que haga sus veces.
Cuenta Individual. Significa, respecto de cada Financiamiento, la cuenta
Cuenta Individual. Significa, respecto de cada Financiamiento, la cuenta bancaria de depósito que el Fiduciario abra, opere y mantenga en [•], a la cual el Fiduciario deberá abonar y cargar las cantidades que correspondan en términos de las Solicitudes de Pago, Notificaciones de Aceleración y/o Notificaciones de Vencimiento Anticipado, según corresponda, a fin de destinarla al fondeo de la Cuenta del Financiamiento, del Fondo de Reserva y, en su caso, de la Cuenta del Instrumento Derivado y/o de la Cuenta de la GPO, con la prelación y en los términos previstos en la Cláusula Décima y demás aplicables de este Contrato.
Cuenta Individual. Se entiende por cuenta individual la cuenta que se constituye por una sola persona, es decir que solo esta persona (el titular de la cuenta) podrá hacer uso de esta. Estas pueden ser personas naturales o jurídicas.
Cuenta Individual. Significa la cuenta mantenida por el Fiduciario con la institución financiera que el Estado designe, misma que se activará y operará en la forma y términos descritos en el Fideicomiso, a la cual el Fiduciario deberá abonar y cargar las cantidades que correspondan en términos del Fideicomiso, con la finalidad de destinar las mismas, exclusiva e irrevocablemente al pago de principal, intereses y demás accesorios financieros derivados del presente Contrato, así como cualquier Instrumento Derivado asociado al mismo“
Cuenta Individual significa, respecto de cada Financiamiento, la cuenta bancaria de depósito que el Fiduciario abra, opere y mantenga en [_], a la cual el Fiduciario deberá abonar y cargar las cantidades que correspondan en términos de las Solicitudes de Pago, Notificaciones de Aceleración y/o Notificaciones de Vencimiento Anticipado, según corresponda, a fin de destinarla al fondeo de la Cuenta del Financiamiento, del Fondo de Reserva y, en su caso, de la Cuenta del Instrumento Derivado y/o de la Cuenta de la Garantía, con la prelación y en los términos previstos en la Cláusula 10 y demás aplicables de este Contrato. Lo anterior en el entendido que, cada Cuenta Individual estará asociada a una Cuenta del Financiamiento y un Fondo de Reserva y podrá tener asociada una Cuenta del Instrumento Derivado y/o una Cuenta de la Garantía, salvo aquellas Cuentas Individuales de los Financiamientos Contingentes, que tendrán asociada únicamente una Cuenta del Financiamiento.
Cuenta Individual. Significa la cuenta bancaria de depósito que el Fiduciario abra, opere y mantenga a su nombre en [●], a efecto de recibir: (i) las transferencias o abonos que realice el Fiduciario con cargo a la Cuenta Receptora de FAFEF, (ii) en su caso, con los Diferenciales a favor del Estado del Instrumento Derivado asociado al Financiamiento; (iii) los recursos derivados de los contratos de cobertura, (iv) en su caso, los recursos y/o rendimientos del Fondo de Reserva que deban abonarse en esta cuenta, (v) en su caso, todos los flujos de efectivo que deriven de aportaciones adicionales a que se refiere la Cláusula Quinta, que deban abonarse directamente en esta cuenta, y (vi) las cantidades derivadas de cualquier otra aportación al Fideicomiso, que deban ser abonadas directamente a esta cuenta por el Fideicomitente. El Fiduciario aplicará las cantidades abonadas en esta cuenta en términos de la Cláusula Décima, Décima Primera, o Décima Segunda, según resulte aplicable, a fin de destinar dichas cantidades a fondear el Servicio del Financiamiento y, en su caso, el Fondo del Instrumento Derivado y el Fondo de Reserva y para aplicar los recursos del Cuenta Individual en la Fecha de Pago al pago de principal, intereses y demás accesorios del Financiamiento.