Definición de El precio

El precio. Es determinado por las partes contratantes, o en su defecto por la ley, los usos y en última instancia por decisión judicial. En los supuestos de contratación por precio global o unidad de medida rige para las partes el principio general de invariabilidad del precio, por el cual ambos contratantes asumen el riesgo que implica cualquier modificación en los costos o en el tiempo de ejecución de obra. No obstante, este cede en los supuestos en los que la equivalencia del negocio se ve afectada por circunstancias extraordinarias, ajenas a las partes y al riesgo asumidas por ellas, en tal caso son aplicables las disposiciones de la teoría de la imprevisión. El contratista asume un riesgo técnico y económico en la realización de la obra. Al hablar del precio de las obras, se engloban dos aspectos: el costo de la obra en sí, y la retribución del contratista. Si los bienes necesarios para la ejecución de la obra o servicio perecen por fuerza mayor, la pérdida la soporta la parte que debía proveerlos. El proyecto convenido es que cualquiera que sea el sistema de contratación, el contratista no puede variar el proyecto ya aceptado sin autorización escrita del comitente, excepto que las modificacione sean necesarias para ejecutar la obra conforme a las reglas del arte y no hubieran podido ser previstas al momento de la contratación; la necesidad de tales modificaciones debe ser comunicada inmediatamente al comitente con indicación de su costo estimado. Si las variaciones implican un aumento superior a la quinta parte del precio pactado, el comitente puede extinguir comunicando su decisión dentro de los 10 días de haber conocido la necesidad de la modificación y su costo. Si se trata de modificaciones causadas en imprevistos o adicionales, en principio, el comitente debe autorizarlas expresamente.
El precio. Es la contraprestación que le corresponde al comprador. Tiene que estar ineludiblemente representado por dinero tal como lo establece el Art. El precio tiene diferentes requisitos:

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  • El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.

  • El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • El precio en la Oferta deberá estar expresado en moneda nacional, (Pesos Dominicanos, RD$), a excepción de los Contratos de suministros desde el exterior, en los que podrá expresarse en la moneda del país de origen de los mismos.

  • El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimales.

  • El precio cotizado en el formulario de Presentación de la Oferta Económica deberá ser el precio total de la oferta, excluyendo cualquier descuento que se ofrezca.

  • El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato.

  • El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA.

  • El precio de la oferta debe incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su oferta los tributos respectivos.

  • El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo.

  • El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.

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  • Precio Significa el importe consignado en la oferta.

  • Precio del Contrato significa el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Convenio de Contrato, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 9

  • Salud – Calidad – Humanización novedades que considere son irregulares. Para que el Supervisor expida el acta de recibo final del contrato, deberá verificar que todas las obligaciones contractuales se hayan cumplido a cabalidad y que puede procederse a su respectivo pago final. j) Elaborar el proyecto de acta de liquidación del contrato inmediatamente finalice el plazo de ejecución del mismo. K) De conformidad con lo estipulado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, debe exigir al CONTRATISTA el cumplimiento a sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de sus empleados cuando a ello haya lugar mediante certificación suscrita por el Representante Legal y/o Revisor Fiscal, acompañada de la respectiva planilla de pago, antes de realizar cualquier pago y con anterioridad a la elaboración de la respectiva acta de liquidación, en la que se establezca una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, debe informar al Ordenador del Gasto para que se retengan las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y el HOSPITAL le efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento. 2) EN EL ASPECTO LEGAL.

  • Período de Carencia Período de tiempo que se estipula debe transcurrir entre la fecha de inicio de vigencia de la póliza y aquella en que efectivamente entra en vigor la cobertura.