Definición de LA ARRENDADORA

LA ARRENDADORA. Es ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ EGURA ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ identificada con CC. 1.023.913.505 domiciliado en la ciudad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Bolívar. En los casos de alquileres a persona jurídica o de vehículo sustituto de aseguradoras, EL ARRENDATARIO será la empresa y/o la compañía de seguros, y el USUARIO será la persona natural autorizada por EL ARRENDATARIO para retirar el vehículo de la agencia y firmar el contrato de arrendamiento, por lo tanto, tendrá las mismas obligaciones de EL ARRENDATARIO.
LA ARRENDADORA. “El Arrendatario”

Examples of LA ARRENDADORA in a sentence

  • Sin perjuicio de lo anterior, LA ARRENDADORA podrá según su necesidad pagar directamente el monto correspondiente a la infracción.

  • De estimarlo necesario, LA ARRENDATARIA podrá solicitar por escrito a LA ARRENDADORA FINANCIERA una ampliación de los respectivos seguros.

  • De igual manera, serán por cuenta de LA ARRENDATARIA los ajustes que dichos conceptos sufran con motivo de la adquisición, posesión, tenencia, propiedad, uso o funcionamiento de LOS BIENES, así como cualesquiera otras obligaciones que se originen en razón del presente contrato, sea cual fuere su naturaleza, obligándose LA ARRENDATARIA a dejar libre a LA ARRENDADORA FINANCIERA de cualquier obligación de pago respecto de los conceptos mencionados.

  • Esta responsabilidad y obligación de LA ARRENDATARIA no se extingue por la terminación normal o anormal del presente contrato y subsistirá aún después de devueltos LOS BIENES a LA ARRENDADORA FINANCIERA.

  • La falta de aviso y el no ejercicio de las acciones y defensas hacen responsable a LA ARRENDATARIA de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a LOS BIENES o a LA ARRENDADORA FINANCIERA.

  • Cuando LOS BIENES objeto del arrendamiento sean automóviles y camionetas de uso particular y éstos se vean involucrados en algún accidente ocasionado por el uso normal de los mismos durante la vigencia del presente contrato, LA ARRENDADORA FINANCIERA se compromete a otorgar a LA ARRENDATARIA el servicio de auto sustituto, consistente en la entrega a esta última de alguna unidad propiedad de LA ARRENDADORA FINANCIERA, que LA ARRENDATARIA podrá usar por un término máximo de siete días naturales.

  • Independientemente de lo anterior, si LA ARRENDATARIA no hiciere la devolución de LOS BIENES en el plazo antes mencionado, desde este momento otorga expresamente su consentimiento para que LA ARRENDADORA tome posesión de los mismos.

  • Deberán señalar como primer beneficiario a LA ARRENDADORA FINANCIERA, y en caso de que dicha póliza haya sido expedida a favor de LA ARRENDATARIA, ésta se obliga a obtener el endoso correspondiente a favor de LA ARRENDADORA FINANCIERA, en un término no mayor de 3 días siguientes a la expedición de la póliza.

  • Por consiguiente, LA ARRENDATARIA queda obligada a cubrir a LA ARRENDADORA FINANCIERA cualquier cantidad que le resulte como propietaria de LOS BIENES.

  • Si hubiere algún vicio oculto o defecto de origen de LOS BIENES, la responsabilidad de LA ARRENDADORA FINANCIERA se limita a transmitir a LA ARRENDATARIA los derechos que tenga en contra del proveedor y/o fabricante como comprador o bien a legitimarla para que pueda intentar las reclamaciones correspondientes con relación a la garantía de LOS BIENES; sin que esto implique que LA ARRENDADORA FINANCIERA quede obligada a responder de dichos vicios o defectos.