Definición de Medio de Pago

Medio de Pago. Cualquier dispositivo utilizado con el propósito de obtener un crédito o debitar una cuenta designada incluyendo las Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Débito, y/o cualquier otro dispositivo utilizado para realizar Transacciones con el Afiliado. Medios de pago especiales: Medio a través del cual el titular de una Tarjeta de Crédito y en su caso de Débito otorga su autorización para que con cargo a la propia Tarjeta de que se trate se realice el pago de los bienes o servicios que proporcione el Afiliado, sin necesidad de que al momento de realizarse el pago, el titular de la Tarjeta se encuentre físicamente en el establecimiento comercial del Afiliado. La autorización de que se trata podrá otorgarla el titular para que el cargo a la Tarjeta se verifique en una sola ocasión o para que se verifique periódicamente, lo cual se establecerá en la mencionada autorización o en el instrumento que en términos de este contrato corresponda. Los Medios de pago especiales son: a) VENTA TELEFÓNICA; b) SERVICIOS DE HOSPEDAJE; d) CARGO RECURRENTE; d) VENTA FORAZADA e) CONVERSION DINÁMICA DE Moneda extranjera: Dólar de los Estados Unidos de América o cualquier
Medio de Pago son las Tarjetas y dispositivos electrónicos, emitidos o gestionados por Pagatelia para el pago de servicios concertados por Pagatelia con una red de proveedores o para una serie de servicios determinados.
Medio de Pago hace referencia a los medios de pago distintos a la Tarjeta, listados en el Sitio web, que el Emisor propone como opción a fin de que el Usuario pueda entregarle fondos a cambio de la emisión de Dinero electrónico.

Examples of Medio de Pago in a sentence

  • A efectos de comunicaciones, se entenderán igualmente válidas las notificaciones efectuadas desde RESSA al correo electrónico facilitado con la solicitud de este Medio de Pago, desplegando plenos efectos desde la fecha de recepción de dicha comunicación.

  • Los datos recabados a través del uso del Sitio Web serán tratados bajo las mismas condiciones y las mismas finalidades previstas y autorizadas con la firma del contrato de solicitud del Medio de Pago.

  • Las presentes Condiciones Generales entrarán en vigor y desplegarán plenos efectos desde que el Medio de Pago pase por primera vez por el Terminal Cepsa ubicado en uno de los Establecimientos Adheridos y dicho Terminal acepte la operación o transacción efectuada.

  • El Medio de Pago expresará, entre otros datos, su plazo de validez y la matrícula del vehículo a suministrar.

  • Asimismo, la utilización del Medio de Pago supone la aceptación por su Titular de las posibles modificaciones posteriores en las Condiciones Generales que le hayan notificado previamente.

  • RESSA renovará el Medio de Pago mediante el envío de nuevos ejemplares al Titular antes de la expiración de su plazo de validez.

  • RESSA queda autorizado por el Titular para facilitar cualquier información que resulte necesaria o pertinente para la gestión de los servicios relacionados con el Medio de Pago.

  • En caso de no facilitarlo, Xxxxx queda exonerada de toda responsabilidad sobre el uso del Medio de Pago, así como de la comunicación a la AEAT de los consumos del Gasóleo Profesional.

  • RESSA, y cualquier otra Sociedad del Grupo Cepsa o concertada, sin perjuicio de adoptar las medidas que estimen pertinentes, quedan exentas de responsabilidad en caso de falta de atención a su Medio de Pago por parte de alguno de los Establecimientos concertados o adheridos al Sistema de Medios de Pago Cepsa.

  • RESSA se reserva la facultad de no renovar o de cancelar anticipadamente el Medio de Pago, así como dar de baja el contrato, previa comunicación al Titular.


More Definitions of Medio de Pago

Medio de Pago. Cualquier dispositivo utilizado con el propósito de realizar el procesamiento de una Transacción para su posterior deposito a cuenta designada, lo anterior a través de Tarjetas de Crédito, Tarjetas de Débito, y/o cualquier otro dispositivo utilizado para realizar Transacciones con el Afiliado. Medios de Pago Especiales: Medio a través del cual el titular de una Tarjeta de Crédito y/o Débito otorga su autorización para que con cargo a la propia Tarjeta de que se trate se realice el pago de los bienes o servicios que proporcione el Afiliado, sin necesidad que, al momento de realizarse el pago, el titular de la Tarjeta se encuentre físicamente en el establecimiento comercial del Afiliado. La autorización de que se trata podrá otorgarla el titular para que el cargo a la Tarjeta se verifique en una sola ocasión o para que se verifique periódicamente, lo cual se establecerá en la mencionada autorización o en el instrumento que en términos de este Contrato corresponda. Los Medios de Pago Especiales son: a) VENTA TELEFÓNICA; b) CARGO RECURRENTE; c) CONVERSION DINÁMICA DE DIVISAS (DCC); d) Método de entrada: Medio a través del cual se realiza el procesamiento de la Transacción. Puede ser tarjeta presente o tarjeta no presente.
Medio de Pago. Es la forma de pago señalada y elegida por el SUSCRIPTOR la cual se especifica en la carátula, por medio de la cual se obliga a pagar a BUENO CELL por los Servicios contratados.
Medio de Pago. Es la forma de pago señalada y elegida por el Suscriptor la cual se especifica en la carátula, por medio de la cual se obliga a pagar a OUI por los Servicios contratados.

Related to Medio de Pago

  • Fecha de Pago significa el día [●] de cada mes en que deban pagarse (i) los intereses que se causen durante cada Periodo de Pago; y (ii) las amortizaciones de principal del Crédito, de conformidad con lo dispuesto en este Contrato y la tabla de amortización correspondiente a cada Disposición.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Precio del Contrato significa el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Convenio de Contrato, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Pago Se refiere a un precio fijado de antelación a cambio de un servicio o bien. Esto aplica para el pago por los servicios ofrecidos a los CPSPs en la etapa 3.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • Estado Estado Dominicano.

  • Contrato de Concesión Significará el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, suscrito con fecha ___de ______ de 201___, entre el Concedente y el PRESTADOR en calidad de Concesionario.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Especificaciones Técnicas Documentos contentivos de las Especificaciones Técnicas requeridas. Fuerza Mayor: Cualquier evento o situación que escapen al control de la Entidad Contratante, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Indicador de desempeño Porcentaje de Avance Físico financiero de las obras y/o servicios. En general, al cierre del ejercicio 2016 el monto total contratado fue de 214 millones de pesos, de los cuales se facturaron, 109 millones de pesos, lo cual representa un avance del 16 por ciento de la meta modificada. El comportamiento del avance físico financiero de los contratos celebrados de obras y servicios con terceros, se incrementara sustancialmente en el primer trimestre de 2017, lo anterior, debido a que los contratos de servicios de mantenimiento se facturan a mes vencido por lo que falta facturar los trabajos realizados en el mes de diciembre. Ejercicio 2017 Indicador de Desempeño: Porcentaje de ingresos de obra y/o servicios. El monto de ingresos por concepto de obra y/o servicios al cierre del ejercicio 2017, ascendieron a 102.2 millones de pesos, cabe señalar que este monto corresponde a los trabajos facturados de los contratos que estuvieron en proceso de ejecución por obra y servicios, el ingreso con respecto a la meta anula proyectada en el PEF 2017, representa el 27.5 por ciento. Es importante señalar que esto obedece a los acuerdos del Comité Técnico de Fonatur y del Consejo de Administración de Fonatur Constructora, S.A. de C.V., en los que se estableció la terminación anticipada de todos los contratos a más tardar al 15 de septiembre de 2017.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Respuesta La clasificación se hace para cada una de las tipologías”. “Si una empresa solo se presenta con 1 Tipología en 1 Lote, ¿estaría descartada a la hora de poder licitar un Acuerdo Basado que requiera de varias tipologías/lotes? Respuesta: Efectivamente”. “Según se señala en el pliego, el licitador tiene que identificar 1 Jefe de Proyecto y 1 Consultor para cada una de las tipologías. ¿Tiene que cubrir así mismo la totalidad de los perfiles que aparecen en la cláusula 5.2 para cada una de las tipologías? Respuesta: No”. “¿Es posible que un mismo perfil (Consultor, Programador Analista, Jefe de Proyecto, etc.), figure en varios Equipos de Trabajo / Tipologías dentro de un mismo Lote, o en los 2 Lotes? No queda claro en el Pliego si por “Técnico” se refiere a un perfil en general (cualquiera), o a un perfil de tipo Técnico, como puede ser un programador. Respuesta: En la fase de licitación del Acuerdo Marco, por 'Técnico' se refiere a los perfiles de Jefe de Proyecto y Consultor, que no podrá estar asignados a más de una Tipología ofertada”. “Siguiendo como ejemplo en esta Tipología, ¿Bastaría proponer 1 Equipo de Trabajo formado por 1 Jefe de Proyecto y 1 Consultor Especializado, o es necesario proponer tantos perfiles especializados como figuran en cada Tipología? Respuesta: En la fase de licitación del Acuerdo Xxxxx, es suficiente con proponer un Jefe de Proyecto y un Consultor por cada una de las Tipologías ofertadas”. “De acuerdo con esta cláusula, Jefe de Proyecto y Consultor son los perfiles a aportar en este momento para ambos lotes y todas las tipologías para homologar en el Acuerdo Marco, ¿correcto? Respuesta: Correcto”. “En el caso de indicar un 0% en una de las tipologías, queda descartada la participación en dicha tipología? O simplemente queda descartada la obtención de los puntos asociados (máxima puntuación de 50) en la clasificación para dicha tipología? Respuesta: Si el licitador asigna un 0% a una Tipología, está indicando que no tiene especialización en ella y, por lo tanto, descarta su participación en la licitación de los Contratos Basado”. “Asociado al punto anterior, si un contrato basado incluye varias tipologías. ¿se requiere que la empresa que licite a dicho contrato basado esté homologada en todas las tipologías incluidas en dicho contrato basado? Respuesta: Sí”. conjunto perfiles, que cubrirán las tipologías de actuaciones y tecnologías alcance del Contrato Basado correspondiente”.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Concesionario Es la persona jurídica preexistente o una nueva constituida por el Adjudicatario bajo las Leyes y Disposiciones Aplicables que suscribe el Contrato con el CONCEDENTE. En cualquiera de los casos, el objeto social del CONCESIONARIO será desarrollar actividades de transmisión eléctrica y en la que el Operador Calificado es titular de la Participación Mínima.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.