Definición de promoción interna
promoción interna el ayuntamiento pondrá en marcha los mecanismos legales adecuados para facilitar la promoción interna, la carrera profesional y la evaluación del desempeño de los empleados municipales, utilizando los mecanismos legales previstos en el Capítulo ii del Título iii, artículos 16 a 20, del estatuto Básico del empleado público, y, demás normativa que lo desarrolle; también procurará su formación específica tanto en el ámbito del Ayuntamiento con la aprobación de los planes de formación correspondientes, como fuera del mismo, a través de las escuelas de Formación de personal al servicio de la administración pública. en las ofertas públicas de empleo y Bases selectivas que se aprueben, se establecerá una reserva mínima del 50% de las plazas convocadas susceptibles de promoción interna, para todos los empleados/as que posean la titulación exigida en las Bases y puedan acceder a ellas en turno restringido. Igualmente, aprovechará al máximo los servicios técnicos municipales, debiendo justificar los encargos profesionales a personal ajeno a la plantilla del ayuntamiento por saturación de la carga real de trabajo o por características especia- les del trabajo o servicio a realizar que exijan unos conocimientos especiales de los cuales no dispongan el equipo de técnicos municipales. artículo 26.—Permuta con empleados fijos de plantilla de otras Entidades Locales y Organismos Autónomos de carácter Se podrá proceder a la permuta entre empleados públicos fijos de la plantilla de las Entidades Locales y Organismos Autónomos correspondientes siempre que se respete la clasificación establecida en la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo municipal, mediante informe favorable de los responsables de los servicios y organizaciones de las que depen- dan los empleados que soliciten la permuta, y, acreditando que ninguno de los afectados está incurso en expediente disciplinario o en incompatibilidad.
promoción interna el ayuntamiento pondrá en marcha los mecanismos legales adecuados para facilitar la promoción interna, la carrera profesional y la evaluación del desempeño de los empleados municipales, utilizando los mecanismos legales previstos en el Capítulo ii del título iii, artículos 16 a 20, del estatuto Básico del empleado público, y, demás normativa que lo desarrolle; también procurará su formación específica tanto en el ámbito del Ayuntamiento con la aprobación de los planes de formación correspondientes, como fuera del mismo, a través de las escuelas de Formación de personal al servicio de la administración pública.