Definición de Terceros

Terceros. Cualquier persona física o jurídica distinta de:
Terceros. Cualquier persona, física o jurídica, distinta de: a) El Tomador del seguro y el Asegurado. b) Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del seguro y del Asegurado, y los familiares que convivan con ellos excepto en su condición de usuarios de los productos y/o servicios fabricados, distribuidos o prestados por el tomador y/o asegurado. c) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia, excepto en su condición de usuarios de los productos y/o servicios fabricados, distribuidos o prestados por el tomador y/o asegurado, y salvo lo previsto en las coberturas de Responsabilidad Civil Patronal y Responsabilidad Civil Cruzada.
Terceros. Se refiere a los bienes o personas involucrados directa o indirectamente en el Siniestro, que da lugar a la reclamación bajo el amparo de esta Póliza y que no son: ni el contratante, ni el asegurado, ni el viajero, ni los Ocupantes, ni el Vehículo asegurado, ni el conductor del Vehículo asegurado al momento del Siniestro. Es la clasificación de la mercancía, material o residuo que es transportado por el Vehículo asegurado. Considerando las características de la carga transportada, esta se clasifica en: «a», no peligrosa, «b», peligrosa y «c», altamente peligrosa. Se entiende por Tipo de Carga «a», a las mercancías con reducido grado de peligrosidad en su transporte, tales como: cobertores y fibras sintéticas, frutas y legumbres comestibles, muebles y artículos de plástico para el hogar, aparatos electrónicos u objetos similares. Se entiende por Tipo de Carga «b», a las mercancías con grado de peligrosidad en su transporte, tales como: maquinaria pesada, vehículos a bordo de camiones, troncos o trozos xx xxxxxx, rollos de papel, cable o alambre, postes, varillas o viguetas de cualquier tipo, materiales, partes o módulos para la industria de la construcción, ganado en pie o carga en general. Se entiende por Tipo de Carga «c», a los materiales o mercancías con alto grado de peligrosidad en su transporte, tales como: productos tóxicos y/o agentes infecciosos, materiales corrosivos, líquidos inflamables, sólidos inflamables, explosivos de cualquier tipo, oxidantes y/o peróxido orgánico, materiales radiactivos, gases de cualquier tipo o cualquier otro tipo similar a los enunciados.

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Terceros. Es toda aquella persona ajena a los vínculos laborales, de afinidad y/o consanguinidad con el Asegurado y/o Tomador de este Contrato; además, las personas físicas o jurídicas que no intervienen en este contrato directamente, y que ven afectada su integridad física o su patrimonio por la ocurrencia de un evento amparable por este contrato. Para efectos de este contrato no son catalogados como terceros el Asegurado y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. Cualquier persona natural o jurídica que no sea: a) El Tomador, el Asegurado o el causante del siniestro b) Familiares del Asegurado hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad c) Personas al servicio del Tomador o del Asegurado. d) Socios, directivos, empleados, contratistas o subcontratistas, arrendatarios y sub-arrendatario del Asegurado e) Dependientes y demás personas por las que el Asegurado sea civilmente responsable.
Terceros. Toda persona natural distinta del Asegurado de la Póliza, su cónyuge o con quien mantenga unión estable de hecho, los ascendientes y descendientes de estos, los empleados domésticos o personas que convivan con el Asegurado. Persona física o jurídica que no interviene en este contrato directamente.
Terceros. Se refiere a personas involucradas en el siniestro que da lugar a la reclamación bajo el amparo de esta póliza, diferentes a: el Contratante, el Asegurado, los ocupantes del Vehículo Asegurado, el Conductor del vehículo Asegurado, o las personas que viajen en el vehículo asegurado al momento del siniestro.
Terceros. Cualquier persona física o jurídica, con la excepción de:
Terceros. Son las personas involucradas directa o indirectamente en el siniestro que tienen derecho a la reclamación bajo el amparo de esta póliza y que no son ni el Contratante, ni el Asegurado, ni el Viajero, ni los Ocupantes, ni el Conductor del vehículo asegurado al momento del siniestro. Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación, o tratar de menoscabar la autoridad del estado. Las pérdidas o daños materiales directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias toxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector en ella para perturbar la paz pública.
Terceros. Persona diferente al Contratante y/o Asegurado de la presente póliza y que resulta afectado a consecuencia de un siniestro cubierto por la misma. No están comprendidos en la presente definición, los familiares del Contratante y/o Asegurado en línea directa o colateral, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como el o la conviviente del Contratante y/o del Asegurado. De igual forma, tampoco se encuentran comprendidos en la presente definición los socios, directivos, asalariados, contratistas o sub-contratistas y personas que de hecho o de derecho, dependan del Contratante y/o Asegurado.
Terceros. Es toda persona natural o jurídica, distinta del Asegurado, del Tomador o del Beneficiario y de sus familiares, parientes, socios, agentes, tripulantes, empleados o dependientes.