PROPIEDAD INTELECTUAL Sample Clauses

The "Propiedad Intelectual" clause defines the ownership and rights related to intellectual property created or used within the scope of an agreement. Typically, it specifies whether inventions, works, trademarks, or other intellectual creations developed during the contractual relationship belong to one party or are shared, and may outline obligations regarding registration, use, or confidentiality of such assets. This clause is essential for clarifying who holds the rights to intellectual property, thereby preventing disputes and ensuring that both parties understand their entitlements and responsibilities regarding creative outputs.
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PROPIEDAD INTELECTUAL. Pfizer EEUU será el titular único de la Propiedad Intelectual que genere durante el desarro lo, fabricación y suministro del Producto o de otro modo relacionada con el Producto. Ninguna de las Partes conseguirá derechos de propiedad o uso de activos o Propiedad Intelectual que pertenezca a la otra (bien sea en virtud de este Acuerdo, implícitamente o de otro modo).
PROPIEDAD INTELECTUAL. Accenture y sus Licenciantes, en su caso, serán los titulares de todos los derechos, títulos e intereses, inventos sin patentar, solicitudes de patente, patentes, derechos de diseño, copyrights, marcas comerciales, marcas de servicio, denominaciones comerciales, derechos sobre nombres de dominio, know-how y otros derechos sobre secretos comerciales, así como cualquier otro derecho de propiedad intelectual, incluyendo derivaciones, modificaciones y mejoras de los mismos en cualquier formato y en todo el mundo (“Derechos de propiedad intelectual”), sobre el Software y los Servicios de mantenimiento de Accenture y sobre cualesquiera sugerencias, mejoras, comentarios o recomendaciones del Cliente o de terceros en relación con el Software y los Servicios de mantenimiento. El Software también podrá contener componentes de código abierto de terceros que ▇▇▇▇ objeto de licencias facilitadas al Cliente junto con el Software. Este Contrato no concede al Cliente ningún derecho sobre el Software, los Servicios de mantenimiento o los Derechos de propiedad intelectual de los que Accenture sea titular, salvo en los casos contemplados en el presente Contrato.
PROPIEDAD INTELECTUAL. Las previsiones sobre los derechos intelectuales deberán establecerse oportunamente en los convenios específicos correspondientes.
PROPIEDAD INTELECTUAL. El Vendedor garantiza que los materiales, suministros u otros bienes suministrados por el Vendedor o sus filiales al Comprador no infringirán ninguna patente, marca registrada, derecho de autor o derecho de trabajo de máscara de los Estados Unidos, Estados Unidos Mexicanos o del extranjero por razón de su fabricación, uso o venta, y no usarán o se apropiarán indebidamente de ningún secreto comercial. El Vendedor (i) indemnizará, defenderá y eximirá de responsabilidad al Comprador, sus agentes, empleados, sucesores y clientes frente a todas las reclamaciones, demandas, pérdidas, juicios, ▇▇▇▇▇, responsabilidades y gastos (incluidos los honorarios razonables de los abogados) que se deriven de cualquier juicio, reclamación o acción por infracción real o supuesta, directa o inducida, de cualquier patente, marca comercial, derecho de autor de los Estados Unidos o del extranjero por razón de la fabricación, uso o venta de las mercancías o servicios en virtud de la Orden de compra, incluida la infracción derivada del cumplimiento de las especificaciones proporcionadas por el Comprador, o por el uso indebido o la apropiación indebida, real o supuesta, de un secreto comercial resultante directa o indirectamente de las acciones del Vendedor; (ii) renunciar a cualquier reclamación contra el Comprador en virtud del Código Comercial Uniforme o de otro modo, incluida cualquier infracción de los derechos de autor o de los derechos de trabajo de máscara o similares, incluidas las reclamaciones derivadas del cumplimiento de las especificaciones proporcionadas por el Comprador; y (iii) conceder al Comprador una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e irrevocable para reparar y hacer reparar, reconstruir y hacer reconstruir las mercancías solicitadas por esta Orden de compra. De conformidad con el artículo 83 de ▇▇ ▇▇▇ Federal del Derecho del Autor, todos y cada uno de los trabajos realizados por el Vendedor en virtud de esta Orden de Compra que den lugar a cualquier invención u obra de autor, ya sea patentable, susceptible de ser protegida por derechos de autor o no, en relación con cualquier motor, tren motriz o componente o ensamblaje automotriz, o con la fabricación o uso de los mismos, se considerarán como "trabajos realizados por encargo" del Comprador y, por lo tanto, el Comprador será considerado como autor de los mismos y titular de los derechos de propiedad industrial y/o de los derechos de copia correspondientes. En el caso de que, por cualquier motivo...
PROPIEDAD INTELECTUAL. 5.1. Cada una de las Partes puede divulgar a la otra aquella Propiedad Intelectual Previa que posea y esté libre y dispuesta a divulgar para ser utilizada únicamente para el Programa ("Propósito"). Toda Propiedad Intelectual Previa proporcionada a la otra Parte seguirá siendo propiedad de la Parte que la introduzca, y cada Parte otorga a la otra Parte la licencia no exclusiva y libre de regalías (sin el derecho a sub-licenciar) para usar dicha Propiedad Intelectual Prevía únicamente para el Propósito.
PROPIEDAD INTELECTUAL. En caso de que “EL PATROCINADOR” sea una persona moral perteneciente a la industria farmacéutica; todos los formatos, reportes, contenidos e información que ▇▇▇▇ generados como resultado de “EL PROTOCOLO” serán propiedad de “EL PATROCINADOR” y por lo tanto no otorgará regalía alguna ni a “EL INSTITUTO”, ni a “EL INVESTIGADOR”. En el supuesto de que de “EL PROTOCOLO” se deriven invenciones o mejoras, “EL PATROCINADOR” tendrá el derecho de solicitar a su nombre el registro de las mismas ante las autoridades competentes, por lo que “EL INSTITUTO” le proporcionará toda información y/o documentación referente a “EL PROTOCOLO” que requiera para tal efecto. En todo momento se atribuirán a “EL PATROCINADOR” todos y cada uno de los derechos intelectuales y patrimoniales derivados de “EL PROTOCOLO” realizado en el “EL INSTITUTO”, ajustándose a lo dispuesto por las disposiciones jurídicas vigentes en materia de Derechos de Autor y de Propiedad Industrial en México.
PROPIEDAD INTELECTUAL. Siempre que así se lo solicite el Comprador, el Vendedor se obliga colocar en los Productos, en la forma especificada por el Comprador, las marcas comerciales u otras marcas de identificación que el Comprador le pudiera requerir. El Vendedor garantiza y acepta que las marcas de identificación del Comprador sólo serán utilizadas en Productos suministrados al Comprador y en la forma y con sujeción a las restricciones impuestas por el Comprador. Todos los Derechos de Propiedad Intelectual del Comprador (según dicho término se define más adelante) son y seguirán siendo propiedad exclusiva del Comprador y el Vendedor se obliga a no ▇▇▇▇▇ o permitir cualquier acción que viole los derechos del Comprador. #Derechos de Propiedad Intelectual” incluyen, sin limitación, cualquier derecho de autor, patente, diseño registrado o no registrado, logotipo, marca, imagen de marca, nombre comercial u otra designación, la traducción del nombre comercial a otro idioma, y cualquier derecho o aplicaciones similares para los derechos de cualquiera de los anteriores en cualquier parte del mundo, propiedad de o usado por el Comprador o cualquiera de sus afiliadas, así como cualquier plusvalía relacionada con los mismos. Los derechos del Comprador serán hechos valer y defendidos por orden judicial y/o mediante un decreto de cumplimiento específico. El Vendedor no adquiere ningún derecho, título o interés sobre cualquiera de las marcas comerciales o nombres comerciales del Comprador en virtud de este Contrato, y el Vendedor se
PROPIEDAD INTELECTUAL. TheFork posee y mantiene la titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual que cubren los elementos del Sitio Web puestos a disposición del Restaurador dentro del Pack Sitio Web, incluida la arquitectura, los elementos gráficos, el software creado o utilizado, los textos, sonidos, imágenes, fotografías, vídeos, diseños, marcas y logotipos (en adelante, los «Elementos del Sitio Web»). TheFork otorga al Restaurador una licencia personal y no exclusiva de uso de los Elementos del Sitio Web y del Nombre de Dominio TheFork (excepto en el caso de la Opción Nombre de Dominio del Restaurante) para todo el período de vigencia de las presentes Condiciones Particulares, para todo el mundo y limitada al uso del servicio Pack Sitio Web y a lo estipulado en el presente título 3, «Condiciones Particulares del Pack Sitio Web». El Restaurador reconoce que no adquiere ningún derecho de propiedad intelectual sobre los Elementos del Sitio Web ni sobre el Nombre de Dominio TheFork puestos a su disposición por TheFork en el contexto de la prestación del servicio Pack Sitio Web. El Restaurador posee y mantiene la propiedad de los Contenidos del Restaurante. Con el fin de posibilitar la prestación del servicio Pack Sitio Web, el Restaurador otorga a TheFork y a las sociedades de la Red TheFork, a título no exclusivo y en las condiciones establecidas a continuación, los derechos de explotación de los Contenidos del Restaurante y sus respectivas actualizaciones con objeto de publicarlos, hacerlos accesibles, difundirlos y comunicarlos a través del Sitio Web, para todo el mundo, desde la fecha de entrada en vigor del presente Contrato y durante la vigencia del mismo. Los derechos otorgados incluyen: • El derecho de presentar, reproducir e incluir los Contenidos del Restaurante en el Sitio Web de manera total o parcial, juntos o por separado y mediante cualquier procedimiento técnico, especialmente su digitalización y almacenamiento en una memoria informática. • El derecho de comunicar y poner a disposición del público los Contenidos del Restaurante. • the right to modulate, compress or decompress all or part of the Restaurant Content; • The right to adapt, rearrange, integrate or translate the Restaurant Content to the extent necessary to deal with the ergonomic, technical and graphic requirements for publication of the Restaurant Content on the Website.
PROPIEDAD INTELECTUAL. The intellectual property (industrial and intellectual) of the appropriable results derived from the execution of each project, as well as all the information, inventions, technological innovations, procedures, signs, methods, plans and other appropriable objects, may be the property of the Institute, the [INSTITUTION] and/or the other participants or collaborators of the project in question, under the terms jointly agreed upon by them in the future, and the terms established in the Program. Consequently, it shall be incumbent upon the Institute, the [INSTITUTION] and/or other participants or collaborators of the respective project, to protect in the corresponding registers the eventual creations, patentable inventions or the proprietary rights over the results obtained, in the form and terms agreed upon by the Parties. It is expressly stated that, in the event that no agreement is reached in the aforementioned matters, this shall not imply, under any effect, a breach of this instrument, nor shall it imply any liability whatsoever for the Parties 8.1 La propiedad intelectual (industrial e intelectual) de los resultados apropiables derivados de la ejecución de cada proyecto, así como toda la información, inventos, innovaciones tecnológicas, procedimientos, signos, métodos, planos y demás objetos apropiables, podrán ser de propiedad del Instituto, de la [INSTITUCIÓN] y/o de los otros participantes o colaboradores del proyecto de que se trate, en los términos que éstos acuerden conjuntamente a futuro, y los términos establecidos en el Programa. En consecuencia, les corresponderá al Instituto, a la [INSTITUCIÓN] y/o demás participantes o colaboradores del respectivo proyecto, amparar en los registros correspondientes las eventuales creaciones, invenciones patentables o los derechos propietarios sobre los resultados obtenidos, en la forma y plazos que las Partes acordaren. Se deja expresa constancia que, en caso de no llegarse a acuerdo en las materias antes señaladas, ello no implicará bajo ningún efecto, un incumplimiento del presente instrumento, ni tampoco implicará responsabilidad alguna para las Partes.
PROPIEDAD INTELECTUAL. En caso de que “EL PATROCINADOR” sea una persona moral perteneciente a la industria farmacéutica; todos los formatos, reportes, contenidos e información que ▇▇▇▇ generados como resultado de “EL PROTOCOLO” serán propiedad de “EL PATROCINADOR” y por lo tanto no otorgará regalía alguna ni a “EL INSTITUTO”, ni a “EL INVESTIGADOR”. En el supuesto de que de “EL PROTOCOLO” se deriven invenciones o mejoras, “EL PATROCINADOR” tendrá el derecho de solicitar a su nombre el registro de las mismas ante las autoridades competentes, por lo que “EL INSTITUTO” le proporcionará toda información y/o documentación referente a “EL PROTOCOLO” que requiera para tal efecto.