PROPIEDAD INTELECTUAL. Accenture y sus Licenciantes, en su caso, serán los titulares de todos los derechos, títulos e intereses, inventos sin patentar, solicitudes de patente, patentes, derechos de diseño, copyrights, marcas comerciales, marcas de servicio, denominaciones comerciales, derechos sobre nombres de dominio, know-how y otros derechos sobre secretos comerciales, así como cualquier otro derecho de propiedad intelectual, incluyendo derivaciones, modificaciones y mejoras de los mismos en cualquier formato y en todo el mundo (“Derechos de propiedad intelectual”), sobre el Software y los Servicios de mantenimiento de Accenture y sobre cualesquiera sugerencias, mejoras, comentarios o recomendaciones del Cliente o de terceros en relación con el Software y los Servicios de mantenimiento. El Software también podrá contener componentes de código abierto de terceros que xxxx objeto de licencias facilitadas al Cliente junto con el Software. Este Contrato no concede al Cliente ningún derecho sobre el Software, los Servicios de mantenimiento o los Derechos de propiedad intelectual de los que Accenture sea titular, salvo en los casos contemplados en el presente Contrato.
PROPIEDAD INTELECTUAL. Pfizer EEUU será el titular único de la Propiedad Intelectual que genere durante el desarro lo, fabricación y suministro del Producto o de otro modo relacionada con el Producto. Ninguna de las Partes conseguirá derechos de propiedad o uso de activos o Propiedad Intelectual que pertenezca a la otra (bien sea en virtud de este Acuerdo, implícitamente o de otro modo).
PROPIEDAD INTELECTUAL. El Vendedor garantiza que los materiales, suministros u otros bienes suministrados por el Vendedor o sus filiales al Comprador no infringirán ninguna patente, marca registrada, derecho de autor o derecho de trabajo de máscara de los Estados Unidos, Estados Unidos Mexicanos o del extranjero por razón de su fabricación, uso o venta, y no usarán o se apropiarán indebidamente de ningún secreto comercial. El Vendedor (i) indemnizará, defenderá y eximirá de responsabilidad al Comprador, sus agentes, empleados, sucesores y clientes frente a todas las reclamaciones, demandas, pérdidas, juicios, xxxxx, responsabilidades y gastos (incluidos los honorarios razonables de los abogados) que se deriven de cualquier juicio, reclamación o acción por infracción real o supuesta, directa o inducida, de cualquier patente, marca comercial, derecho de autor de los Estados Unidos o del extranjero por razón de la fabricación, uso o venta de las mercancías o servicios en virtud de la Orden de compra, incluida la infracción derivada del cumplimiento de las especificaciones proporcionadas por el Comprador, o por el uso indebido o la apropiación indebida, real o supuesta, de un secreto comercial resultante directa o indirectamente de las acciones del Vendedor; (ii) renunciar a cualquier reclamación contra el Comprador en virtud del Código Comercial Uniforme o de otro modo, incluida cualquier infracción de los derechos de autor o de los derechos de trabajo de máscara o similares, incluidas las reclamaciones derivadas del cumplimiento de las especificaciones proporcionadas por el Comprador; y (iii) conceder al Comprador una licencia mundial, no exclusiva, libre de regalías e irrevocable para reparar y hacer reparar, reconstruir y hacer reconstruir las mercancías solicitadas por esta Orden de compra. De conformidad con el artículo 83 de xx Xxx Federal del Derecho del Autor, todos y cada uno de los trabajos realizados por el Vendedor en virtud de esta Orden de Compra que den lugar a cualquier invención u obra de autor, ya sea patentable, susceptible de ser protegida por derechos de autor o no, en relación con cualquier motor, tren motriz o componente o ensamblaje automotriz, o con la fabricación o uso de los mismos, se considerarán como "trabajos realizados por encargo" del Comprador y, por lo tanto, el Comprador será considerado como autor de los mismos y titular de los derechos de propiedad industrial y/o de los derechos de copia correspondientes. En el caso de que, por cualquier motivo...
PROPIEDAD INTELECTUAL. Las previsiones sobre los derechos intelectuales deberán establecerse oportunamente en los convenios específicos correspondientes.
PROPIEDAD INTELECTUAL. En caso de que “EL PATROCINADOR” sea una persona moral perteneciente a la industria farmacéutica; todos los formatos, reportes, contenidos e información que xxxx generados como resultado de “EL PROTOCOLO” serán propiedad de “EL PATROCINADOR” y por lo tanto no otorgará regalía alguna ni a “EL INSTITUTO”, ni a “EL INVESTIGADOR”. En el supuesto de que de “EL PROTOCOLO” se deriven invenciones o mejoras, “EL PATROCINADOR” tendrá el derecho de solicitar a su nombre el registro de las mismas ante las autoridades competentes, por lo que “EL INSTITUTO” le proporcionará toda información y/o documentación referente a “EL PROTOCOLO” que requiera para tal efecto. En todo momento se atribuirán a “EL PATROCINADOR” todos y cada uno de los derechos intelectuales y patrimoniales derivados de “EL PROTOCOLO” o con el uso de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL del “El PATROCINADOR” hecha por“EL INSTITUTO”, ajustándose a lo dispuesto por las disposiciones jurídicas vigentes en materia de Derechos de Autor y de Propiedad Industrial en México.
PROPIEDAD INTELECTUAL. 10.1 Cada Parte (y, cuando corresponda, su beneficiario secundario aprobado) conserva la propiedad de su Propiedad Intelectual (PI) de Fondo y acuerda permitir el acceso libre de regalías y el uso de su PI de Fondo a la otra Parte solamente con el fin de implementar el Acuerdo.
10.2 La PI creada únicamente por una Parte (o, cuando corresponda, su beneficiario secundario aprobado) al ejecutar el Acuerdo recaerá únicamente en esa Parte. Esa Parte otorgará a la otra Parte una licencia automática, perpetua, mundial, no exclusiva y libre de regalías para usar y hacer uso de dicha PI únicamente con el fin de implementar el Acuerdo.
10.3 En el caso de que las Partes sean corresponsables de generar la PI (la «PI Conjunta»), esta recaerá en ellas en forma conjunta e igualitaria en calidad de Copropietarios. Cada Copropietario tendrá una licencia automática, perpetua, mundial, no exclusiva y libre de regalías, incluido el derecho a otorgar sublicencias, respecto de la PI Conjunta, durante la ejecución del proyecto y con posterioridad, al tiempo que garantiza el Acceso Global.
PROPIEDAD INTELECTUAL. 10.1. Siempre que el Proveedor ceda y transfiera a Novartis los derechos de autor, de imagen, voz y/o contenido, éstos podrán ser utilizados por Novartis de cualquier manera y en cualquier medio, existente o que se creara, incluyendo, entre otros, la transmisión, retransmisión, exhibición sin en la República Argentina o en el extranjero, exhibición gratuita al público en general, para divulgación de cualquier propósito; así como su utilización total o parcialmente, junto con otros materiales de Novartis, para su uso en cualquier medio o soporte.
10.2. Toda cesión y transferencia de derechos de autor, uso de imagen, voz y/o contenido del Proveedor a Novartis se realizará de forma gratuita, a menos que el Proveedor indique lo contrario por escrito.
10.3. Novartis se asegurará de que el Proveedor sea mencionado como autor del contenido divulgado, así como de garantizar el uso regular y ético de la imagen y la voz, únicamente en la forma prevista en el acuerdo que se firme entre Novartis y el Proveedor.
10.4. El Proveedor autoriza cualquier cambio en el diseño gráfico del material divulgado, sin modificación del contenido.
10.5. El Proveedor declara, a todos los efectos, que esta Orden de Compra no ejercerá ninguna influencia ni pondrá en peligro su independencia con respecto al ejercicio de sus actividades y capacidad profesional.
10.6. El Proveedor declara que esta Orden de Compra no implica conflicto de intereses alguno relacionado con la legislación aplicable.
10.7. El Proveedor declara y garantiza que es el único y legítimo propietario de todo el contenido que se pone a disposición de Novartis o que posee la autorización adecuada de terceros para el uso de este contenido.
10.8. El Proveedor es responsable de cualquier reclamo o demanda que pueda presentarse contra Novartis basada en derechos de propiedad intelectual incluyendo, de forma enunciativa más no limitativa, derechos de autor y/o copyright objeto de esta Orden de Compra.
PROPIEDAD INTELECTUAL. 13.1 Las Partes entienden y acuerdan que cada Parte ha desarrollado o posee cierta Propiedad Intelectual antes de la ejecución de este Contrato, incluyendo sin limitación (a) marcas comerciales, (b) invenciones, (c) derechos de autor, (d) nombres comerciales, (e) diseños industriales, (f) secretos industriales, (g) modelos de utilidad, (h) avisos comerciales, (i) denominación de origen, (j) imagen comercial, y (k) diseños de trazado de circuitos integrados, incluidos sus registros o aplicaciones de los mismos, definidos como propiedad intelectual o industrial bajo las leyes aplicables, propiedad de, en uso, o de cualquier otra manera relacionada con el Comprador y sus operaciones (colectivamente, "Derechos Previos"). Los Derechos Previos son y seguirán siendo la propiedad exclusiva de cada Parte respectiva. Si los Derechos Previos del Vendedor se incorporan en los Productos o Servicios o se requieren para usar, fabricar, hacer fabricar, reparar, hacer reparar o reconstruir los Productos o Servicios, el Vendedor concederá y por la presente concede al
13.2 Buyer does not transfer to Seller any of Buyer’s Intellectual Property in information, documents, or property that Buyer makes available to Seller. Seller may, however, use Xxxxx’s Intellectual Property for the limited purpose of producing and supplying the Products and Services to Buyer. If the Contract requires that Seller develop works of original authorship, ideas, inventions, know-how, processes, compilations of information, or other Intellectual Property (collectively, “Proprietary Materials”) and such development is paid for by Buyer, then all Intellectual Property in such Proprietary Materials is owned by Buyer (the “Developed Intellectual Property”). To the extent that the preceding sentence does not convey all right, title and interest in and to the Developed Intellectual Property to Buyer, Seller shall assign and does hereby assign to Buyer, Seller’s entire right, title and interest in and to all Developed Intellectual Property. If applicable Law prohibits the assignment of Developed Intellectual Property to Buyer, Seller shall grant and hereby grants Buyer and its Affiliates a perpetual, global, fully paid, non-exclusive license to the Developed Intellectual Property. Seller shall promptly notify Buyer of any Developed Intellectual Property, providing such detail and information as is reasonably necessary. Seller shall take all action and execute all documents necessary to perfect Buyer’s owner...
PROPIEDAD INTELECTUAL. 6.1 El Vendedor reconoce y acepta que el Comprador es propietario exclusivo de toda Propiedad Intelectual del Comprador (incluyendo, sin limitación, todos y cada uno de los derechos de relevancia para cualquier Servicio proporcionado por el Vendedor, por ejemplo, planos, diseños y cualquier otra Propiedad Intelectual que pueda suministrarse o pagarse por el Comprador). El Vendedor no utilizará (ni permitirá que terceros utilicen) ninguno de estos derechos excepto y con el previo consentimiento por escrito del Comprador. Durante el Plazo solamente y hasta que el Comprador y el Vendedor acuerden por escrito lo contrario, el Vendedor puede usar dichos derechos de manera no exclusiva en la medida en que sea necesario para Agreement. Nothing set forth in this Agreement for Services shall be construed to grant to Seller any title, right or interest in or to any Intellectual Property owned or controlled by Buyer except as explicitly set forth in this Section.
6.2 All work product developed by Seller under this Agreement for Services, including designs, technical data, reports, blueprints, drawings, shall be Buyer’s property and may be used, disclosed, or transferred by Buyer in any manner it finds appropriate. Any and all work product shall be considered “Work for Hire” under applicable Copyright laws and be turned over to the Buyer upon request or upon completion or termination of Services under this Agreement for Services. Seller agrees to co-operate with Buyer to take any and all actions necessary to complete the transfer of ownership and all applicable documentation.
6.3 Seller undertakes to enter into all necessary written agreements with its employees and sub-contractors (if applicable) in order to comply with the provisions of this Section 6. Any remuneration linked to invention made by an Employee in connection with the Services as a consequence of a contractual or legal obligation shall be fully borne by Seller and is deemed to be included in the remuneration paid by Xxxxx to Seller.
PROPIEDAD INTELECTUAL. Con respecto a la propiedad intelectual, cada institución se adherirá a las leyes de propiedad intelectual de su respectiva nación. La propiedad intelectual desarrollada durante la visita de un profesor o estudiante visitante xx xxxxxx unless otherwise specified by an alternate agreement. In general, the two institutions shall jointly own jointly developed intellectual property resulting from clearly defined collaborative projects. Whenever one institution receives any information from the other party under a clearly defined non- disclosure agreement, necessary steps will be taken to protect the intellectual property received. The parties shall respect the intellectual property rights over artistic or literary works, inventions, utility models, industrial designs, distinctive signs, privileged and/or strategic information and other intangible assets whose ownership or license is in the hands of each of the parties.