LAS PARTES definition

LAS PARTES acuerdan que se llevará a cabo “EL PROTOCOLO” conforme a las Guías de la Conferencia Internacional de Armonización (ICH) de la Buena Práctica de Investigación Clínica y a lo dispuesto en xx Xxx General de Salud en materia de Investigación Clínica y a toda la legislación vigente de Organismos Nacionales e Internacionales que se aplique para “EL PROTOCOLO”.
LAS PARTES convienen que en el supuesto de que surgiera alguna diferencia o conflicto entre “EL PROTOCOLO” y el presente Convenio de Concertación, “EL PROTOCOLO” prevalecerá con respecto a los procedimientos o metodología para la realización de “EL PROTOCOLO” cuestiones de ciencia, práctica médica y seguridad de “LAS PERSONAS PARTICIPANTES”. En todos los xxxxx asuntos prevalecerá lo acordado en este Convenio de Concertación.
LAS PARTES acuerdan además que Greenphire no asume ninguna responsabilidad en caso de que los datos del beneficiario facilitados por “EL INSTITUTO” xxxx incorrectos. Facturas: le rogamos envíe sus facturas originales, correctas y desglosadas a: Greenphire Las facturas deben cargarse y enviarse a: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx Todas las facturas correspondientes al Estudio objeto de este plan de aportaciones deberán presentarse a Greenphire en el plazo de 90 (noventa) xxxx desde la visita de cierre del Estudio en “EL INSTITUTO”. Las facturas recibidas con posterioridad a este plazo no se reembolsarán. Inscripción de pacientes: “EL INSTITUTO” reconoce que este Estudio se ha diseñado para evaluar un número determinado de pacientes. Se espera que “EL INSTITUTO” xxxx cuanto esté en su mano para que la inscripción de pacientes avance conforme a lo dispuesto en el Convenio. Cuando se haya completado la inscripción del número previsto de pacientes para la totalidad del Estudio, se notificará a “EL INSTITUTO” y se le indicará que interrumpa la inscripción de pacientes. Costo por Paciente: El importe abonado a “EL INSTITUTO” por cada paciente que complete el estudio es en dólares estadounidenses según se indica en el Presupuesto, menos una retención del diez por ciento (10%), la cual será abonada a “EL INSTITUTO” al finalizar el Estudio. Los pagos se abonarán trimestralmente en dólares estadounidenses y se basarán en los datos introducidos en las formas de reporte de caso electrónicas (eCRF). Visitas domiciliarias: se pagará a “EL INSTITUTO” conforme a las tarifas definidas en el Presupuesto por las visitas del estudio efectuadas a domicilio en lugar de que el paciente acuda al centro para la visita del estudio. Estas visitas podrán celebrarse en las semanas 1, 2 y 6. Si se efectúa una visita de atención a domicilio, “EL INSTITUTO” no recibirá la tasa completa correspondiente a la visita sino la tasa reducida que se indica en el Presupuesto. El pago de las Visitas Domiciliarias se hará efectivo a “EL INSTITUTO” a la recepción de las correspondientes facturas correctas y desglosadas o bien trimestralmente junto con el pago trimestral programado de “EL INSTITUTO”. La tasa reducida por la visita cubrirá el tiempo invertido por el coordinador para organizar la visita e introducir los datos. Fracasos de selección: se pagará a “EL INSTITUTO” por cada Fracaso de Selección (que se define más adelante). Se pagará a “EL INSTITUTO” por procedimiento, en conformidad con las tarifas definidas en el...

Examples of LAS PARTES in a sentence

  • LAS PARTES ENTIENDEN QUE HUBIERAN TENIDO DERECHO A LITIGAR EN UN TRIBUNAL, A QUE UN JUEZ O JURADO DECIDA SU CASO Y A FORMAR PARTE DE UNA DEMANDA COLECTIVA O REPRESENTATIVA; SIN EMBARGO, ENTIENDEN Y OPTAN A QUE SUS DEMANDAS SE DECIDAN EN FORMA INDIVIDUAL, A TRAVÉS DEL ARBITRAJE.

  • LAS PARTES ENTIENDEN QUE HUBIERAN TENIDO DERECHO A LITIGAR EN UN TRIBUNAL, A QUE UN JUEZ O JURADO DECIDA SU CASO Y A FORMAR PARTE DE UNA DEMANDA COLECTIVA O REPRESENTATIVA; SIN EMBARGO, ENTIENDEN Y OPTAN PORQUE SUS DEMANDAS SE DECIDAN EN FORMA INDIVIDUAL, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE OHIO, A TRAVÉS DEL TRIBUNAL O A TRAVÉS DE ARBITRAJE.

  • ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA EXPRESA APLICABLE AL PRODUCTO Y A LAS PARTES QUE LO COMPONEN, ACCESORIOS Y SERVICIO DE REPARACIÓN.

  • EXENCIÓN Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD SEGWAY Y EL GRUPO SEGWAY NO ASUMEN NI AUTORIZAN A PERSONA ALGUNA A ASUMIR EN SU REPRESENTACIÓN, NINGUNA OTRA OBLIGACIÓN NI RESPONSABILIDAD EN RELACIÓN CON UN PRODUCTO, LAS PARTES QUE LO COMPONEN, ACCESORIOS, SERVICIO DE REPARACIÓN O SOBRE ESTA GARANTÍA LIMITADA.

  • HASTA DONDE LO PERMITA LA LEY, EXCEPTUANDO LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PROVEEDOR DE LA SECCIÓN 15 (CONFIDENCIALIDAD) DE LA PRESENTE, EN NINGÚN CASO NINGUNA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE PARA CON LA OTRA POR DAÑOS Y PERJUICIOS CONSECUENTES, ACCIDENTALES O ESPECIALES DERIVADOS DE CUALQUIER RECLAMACIÓN O ACCIÓN POR LA PRESENTE, YA SEA CONTRACTUAL, DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL O BASADA EN OTRA TEORÍA LEGAL.


More Definitions of LAS PARTES

LAS PARTES acuerdan que “EL PROTOCOLO” será conducido de acuerdo con toda la legislación vigente y aplicable, incluyendo Leyes, Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, así como cualquier otro criterio o disposición que establezcan las autoridades mexicanas competentes involucradas en la conducción del Estudio, así como las regulaciones y guías internacionales relevantes, tales como los principios éticos de la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial, las leyes y regulaciones aplicables sobre la implementación de las buenas prácticas clínicas en la conducción de estudios clínicos de productos medicinales para uso humano, las guías y normas sobre las buenas prácticas clínicas (por ejemplo, las reglas del Consejo Internacional sobre Armonización [ICH]) y todas las directrices y regulaciones nacionales e internacionales en la materia. Cualquier modificación a “EL PROTOCOLO” que proponga alguna de “LAS PARTES”, xxxxxx ser por escrito y aprobada por “EL PATROCINADOR”, y contar con la autorización de los respectivos Comités y COFEPRIS si se requiere, en el entendido de que un miembro designado por “EL PATROCINADOR” y autorizado por el Director Xxxxxx, en tales casos, debe participar para estos fines. TERCERA. MONTO DE LA APORTACIÓN: “EL PATROCINADOR” entregará a “EL INSTITUTO” los RECURSOS para llevar a cabo “EL PROTOCOLO”, conforme a los montos y plazos establecidos en el uso de RECURSOS estipulados en el Anexo C, que forma parte integrante del presente Convenio. Dichos RECURSOS se consideran fondos externos y no del Patrimonio de “EL INSTITUTO”, por lo que no son gravables, y por lo mismo no constituyen base para el pago del Impuesto al Valor Agregado, en términos del artículo 15 fracción XV de xx Xxx del Impuesto al Valor Agregado en vigor, por lo que el presente Convenio servirá como el recibo más amplio que en derecho corresponda de todos los RECURSOS que “EL PATROCINADOR” entregue a “EL INSTITUTO” para llevar a cabo “EL PROTOCOLO”. El Anexo C del presente convenio, especificará las aportaciones que “EL PATROCINADOR” o la persona que esta designe aportarán por el PROYECTO DE INVESTIGACIÓN, el momento de tales aportaciones y el destinatario. Dichas aportaciones representarán el valor xxxxx xx xxxxxxx de los costos cubiertos asociados con el PROYECTO DE INVESTIGACIÓN y no tendrán en cuenta el volumen o el valor de ninguna recomendación o negocio. Las aportaciones totales deben contemplar, como mínimo, los siguientes rubros: Gastos indirectos; Porcentaje a...
LAS PARTES acuerdan que las aportaciones que debe cubrir “EL PATROCINADOR” a “EL INSTITUTO” por el desarrollo de “EL PROTOCOLO”, se deberán efectuar mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta: Banco HSBC México S.A. Sucursal 29 Huipulco N° de cuenta 04064773096 Clave Bancaria estandarizada 021180040647730964 Swift para operaciones en el extranjero (en caso de ser aplicable) XXXXXXXX
LAS PARTES manifiestan que a la fecha de firma del presente instrumento, no existe conflicto de intereses.
LAS PARTES convienen expresamente que ”ALTA VISTA” podrá, en cualquier momento, realizar la medición del peso y/o volúmen y promedios de el o los minerales que “LOS PROPIETARIOS” extraigan, exploten y/o beneficien, a efecto de obtener la información sobre la extracción y/o explotación que vengan realizando “LOS PROPIETARIOS” en los términos del presente contrato. DECIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” convienen expresamente en que serán causas de incumplimiento y rescisión del presente contrato las siguientes:
LAS PARTES manifiestan que, a la fecha de firma del presente instrumento, no existe conflicto de intereses. Para “EL INSTITUTO” y “EL INVESTIGADOR”, conflicto de intereses se entiende como la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos, en este caso, el desarrollo de “EL PROTOCOLO” en razón de intereses personales, familiares o de negocios. Conforme a lo previsto en el artículo 37 de xx Xxx General de Responsabilidades Administrativas, “EL INVESTIGADOR” y los investigadores colaboradores, al formar parte de “EL INSTITUTO” y desarrollar de investigación científica, con base en el presente Convenio de Concertación realizan actividades de vinculación con “EL PATROCINADOR” para el desarrollo de “EL PROTOCOLO” y por ende, podrán recibir los beneficios que prevén los Lineamientos para la Administración de Recursos de Terceros Destinados a Financiar Proyectos de Investigación del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx, siempre ajustándose a las disposiciones normativas que rigen a “EL INSTITUTO” y sin que dichos beneficios se consideren como tales para efectos de lo contenido en el artículo 52 de la citada Ley.
LAS PARTES reconocen que el presente convenio modificatorio, no constituye novación de las obligaciones contenidas en el convenio y que no existe dolo, error ni violencia o algún vacío del consentimiento en la solución del presente instrumento, por lo que están de acuerdo en todas y cada una de sus declaraciones y cláusulas que lo integran.
LAS PARTES acuerdan que “EL PROTOCOLO” será conducido de acuerdo con toda la legislación vigente y aplicable, incluyendo Leyes, Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, así como cualquier otro criterio o disposición que establezcan las autoridades mexicanas competentes involucradas en la conducción del Estudio, así como las regulaciones y guías internacionales relevantes, tales como los principios éticos de la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial, las leyes y regulaciones aplicables sobre la implementación de las buenas prácticas clínicas en la conducción de estudios clínicos de productos medicinales para uso humano, las guías y normas sobre las buenas prácticas clínicas (por ejemplo, las reglas del Consejo Internacional sobre Armonización [ICH]) y todas las directrices y regulaciones nacionales e internacionales en la materia. Cualquier modificación a “EL PROTOCOLO” que proponga alguna de “LAS PARTES”, xxxxxx ser por escrito y ser previamente aprobada por las mismas; contar con la autorización de los respectivos Comités y COFEPRIS, si así se requiere, en caso contrario, la modificación no será procedente. En caso de que las modificaciones propuestas al protocolo por el “EL PATROCINADOR” no xxxx aprobadas por “EL INSTITUTO” y por “EL INVESTIGADOR”; “EL PATROCINADOR” se reserva el derecho de dar por finalizado el convenio de forma inmediata.