Acción subrogatoria Cláusulas de Ejemplo
Acción subrogatoria. Si el riesgo del trabajo es causado por un tercero responsable, para efectos de que el INS pueda ejercer la acción subrogatoria, es necesario que el lesionado o el Tomador del seguro le presente copia del expediente judicial o en su defecto, un documento judicial en el que se indique el número de expediente y la sede judicial donde se tramita el reclamo judicial hacia ese tercero responsable.
Acción subrogatoria. Del asegurador frente a la operadora de transporte multimodal, en su condición de responsable del incumplimiento en la entrega de mercancías en su lugar de destino. Contrato de seguro de transporte automático de mercancías. Prueba de pago de la indemnización y del perjuicio sufrido por la aseguradora. Aplicación del artículo 1096 del Código de Comercio. Reiteración de la sentencia contenida en GJ CLXXX, 229, de ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ 1981. (SC11822-2015; 03/09/2015)
Acción subrogatoria opera la subrogación legal del que paga una deuda ajena a la que está obligado subsidiariamente (Art. 1610 Nº3 CC).
a. La acción de reembolso le viene dada al fiador por derecho propio y emana del contrato, mientras que la subrogatoria la obtiene del hecho de sustituir al acreedor en el crédito en virtud de la ley. 49Cuando la obligación del principal deudor es puramente natural, y no se ha validado por la ratificación o por el lapso de tiempo; cuando el fiador se obligó contra la voluntad del deudor principal; salvo en cuanto se haya extinguido la deuda; cuando por no haber sido válido el pago del fiador no ha quedado extinguida la deuda.
b. La acción subrogatoria permite al fiador recuperar lo pagado, y tiene la ventaja de que se mantienen las diversas garantías del crédito, establecidas en favor del acreedor. Por otra parte, mediante la acción de reembolso, se pueden recuperar gastos, intereses y perjuicios.
Acción subrogatoria. 1. El acreedor cuyo crédito sea exigible podrá ejercitar los derechos y acciones que correspondan a su deudor, si este no los ejercita o des- cuida su ejercicio en perjuicio de aquel.
2. El acreedor condicional o a término también podrá ejercitar los dere- chos y acciones de su deudor si fuese necesario para el aseguramiento de sus créditos, a no ser que el deudor pruebe que posee bienes bastantes para responder de sus deudas.
3. Se exceptúan de lo dispuesto en los dos apartados anteriores los derechos y acciones que sean inherentes a la persona del deudor.
4. Cuando el acreedor ejercite judicialmente los derechos y acciones del deudor, deberá llamar a este a intervenir en el proceso. Los derechos nacidos de una obligación son transmisibles, salvo que otra cosa resulte de la ley, de la naturaleza de la obligación o se haya pactado la intransmisibilidad.
