Common use of Adaptación en Ámbitos Inferiores Clause in Contracts

Adaptación en Ámbitos Inferiores. 1. La aplicación de la Clasificación Profesional requiere un proceso de adaptación negociada en los ámbitos inferiores de negociación. 2. Con objeto de facilitar la adaptación en los distintos ámbitos de negociación, se aportan los siguientes instrumentos: 2.1. Relación, sin criterio limitativo, de tareas o funciones definitorias de cada Grupo Profesional, pudiendo ser complementada, por acuerdo de las Comisiones Negociadoras de los convenios, para reflejar las características específicas de empresas y/o subsectores. 2.2. Relación a título orientativo de las antiguas categorías que se integran en cada Grupo Profesional, al efectuar la adaptación en los ámbitos inferiores. 2.3. El grado de complejidad y extensión de la estructura organizativa de una empresa y el tamaño de la misma, pueden hacer necesaria la flexibilización de la estructura de Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales descritas en el presente Convenio, flexibilización que se determinará dentro del acuerdo de implantación y adecuación que se suscriba en cada ámbito, respetando el límite mínimo de dos Divisiones Funcionales y cuatro Grupos Profesionales.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De La Industria, La Tecnología Y Los Servicios Del Sector Del Metal, Convenio Colectivo Estatal De La Industria, La Tecnología Y Los Servicios Del Sector Del Metal

Adaptación en Ámbitos Inferiores. 1. La aplicación de la Clasificación Profesional clasificación profesional requiere un proceso de adaptación negociada en los ámbitos inferiores de negociación. 2. Con objeto de facilitar la adaptación en los distintos ámbitos de negociación, se aportan los siguientes instrumentos: 2.1. 2.1 Relación, sin criterio limitativo, de tareas o funciones definitorias de cada Grupo Profesionalgrupo profesional, pudiendo ser complementada, por acuerdo de las Comisiones Negociadoras comisiones negociadoras de los convenios, para reflejar las características específicas de empresas y/o subsectores. 2.2. 2.2 Relación a título orientativo de las antiguas categorías que se integran en cada Grupo Profesionalgrupo profesional, al efectuar la adaptación en los ámbitos inferiores.. cve: BOE-A-2017-7009 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 2.3. 2.3 El grado de complejidad y extensión de la estructura organizativa de una empresa y el tamaño de la misma, pueden hacer necesaria la flexibilización de la estructura de Divisiones Funcionales divisiones funcionales y Grupos Profesionales grupos profesionales descritas en el presente Convenio, flexibilización que se determinará dentro del acuerdo de implantación y adecuación que se suscriba en cada ámbito, respetando el límite mínimo de dos Divisiones Funcionales divisiones funcionales y cuatro Grupos Profesionalesgrupos profesionales.

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Samples: Ii Convenio Colectivo Estatal De La Industria, La Tecnología Y Los Servicios Del Sector Del Metal

Adaptación en Ámbitos Inferiores. 17.1. La aplicación del nuevo sistema no puede hacerse ni literal ni automáticamente, ni de la Clasificación Profesional requiere un proceso de forma unilateral. Requerirá siempre una adaptación negociada en los diferentes ámbitos inferiores de negociacióninferiores. 27.2. Con objeto de facilitar la adaptación en los distintos ámbitos de negociación, a cada convenio y ámbito concreto se aportan los siguientes instrumentos: 2.17.2.1. Relación, sin criterio limitativo, de tareas o funciones definitorias de cada Grupo Profesional, pudiendo ser complementada, por acuerdo de las Comisiones Negociadoras o Paritarias de los conveniosConvenios, para reflejar las características específicas de empresas y/o subsectores. 2.27.2.2. Relación a título orientativo Relación, sin criterio limitativo, de las antiguas categorías que se integran en de referencia para cada Grupo Profesional, pudiendo integrarse otras nuevas o suprimirse alguna de las relacionadas, al efectuar la adaptación adaptaciones en los ámbitos inferiores. 2.37.2.3. Se facilita dentro de la descripción de cada Grupo Profesional, con criterio únicamente orientativo, la referencia de los números de la Tarifa de los baremos de cotización de la Seguridad Social, por lo que, en circunstancias normales, cotizarían los trabajadores y trabajadoras, incluidas en dicho Grupo. 7.2.4. El grado de complejidad y extensión de la estructura organizativa de una empresa y el tamaño de la misma, pueden hacer necesaria la flexibilización de la estructura de Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales descritas en el presente ConvenioAcuerdo, flexibilización que se determinará dentro del acuerdo de implantación y adecuación que se suscriba en cada ámbito, respetando el límite mínimo de dos Divisiones Funcionales y cuatro Grupos Profesionales.

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Samples: Convenio Colectivo

Adaptación en Ámbitos Inferiores. 1. La aplicación de la Clasificación Profesional clasificación profesional requiere un proceso de adaptación negociada en los ámbitos inferiores de negociación. 2. Con objeto de facilitar la adaptación en los distintos ámbitos de negociación, se aportan los siguientes instrumentos:: cve: BOE-A-2019-18227 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2.1. 2.1 Relación, sin criterio limitativo, de tareas o funciones definitorias de cada Grupo Profesionalgrupo profesional, pudiendo ser complementada, por acuerdo de las Comisiones Negociadoras comisiones negociadoras de los convenios, para reflejar las características específicas de empresas y/o subsectores. 2.2. 2.2 Relación a título orientativo de las antiguas categorías que se integran en cada Grupo Profesionalgrupo profesional, al efectuar la adaptación en los ámbitos inferiores. 2.3. 2.3 El grado de complejidad y extensión de la estructura organizativa de una empresa y el tamaño de la misma, pueden hacer necesaria la flexibilización de la estructura de Divisiones Funcionales divisiones funcionales y Grupos Profesionales grupos profesionales descritas en el presente Convenio, flexibilización que se determinará dentro del acuerdo de implantación y adecuación que se suscriba en cada ámbito, respetando el límite mínimo de dos Divisiones Funcionales divisiones funcionales y cuatro Grupos Profesionalesgrupos profesionales.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Estatal De La Industria, La Tecnología Y Los Servicios Del Sector Del Metal

Adaptación en Ámbitos Inferiores. 1. La aplicación de la Clasificación Profesional clasificación profesional requiere un proceso de adaptación negociada en los ámbitos inferiores de negociación. 2. Con objeto de facilitar la adaptación en los distintos ámbitos de negociación, se aportan los siguientes instrumentos: 2.1. 2.1 Relación, sin criterio limitativo, de tareas o funciones definitorias de cada Grupo Profesionalgrupo profesional, pudiendo ser complementada, por acuerdo de las Comisiones Negociadoras comisiones negociadoras de los convenios, para reflejar las características específicas de empresas y/o subsectores. 2.2. 2.2 Relación a título orientativo de las antiguas categorías que se integran en cada Grupo Profesionalgrupo profesional, al efectuar la adaptación en los ámbitos inferiores. 2.3. 2.3 El grado de complejidad y extensión de la estructura organizativa de una empresa y el tamaño de la misma, pueden hacer necesaria la flexibilización de la estructura de Divisiones Funcionales divisiones funcionales y Grupos Profesionales grupos profesionales descritas en el presente Convenioconvenio, flexibilización que se determinará dentro del acuerdo de implantación y adecuación que se suscriba en cada ámbito, respetando el límite mínimo de dos Divisiones Funcionales divisiones funcionales y cuatro Grupos Profesionalesgrupos profesionales.

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Samples: Convenio Colectivo