PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, o sea, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permiten proferir decisión de fondo. Al respecto el Tribunal encuentra que tales presupuestos están dados. En efecto, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. En efecto, de conformidad con las certificaciones y actuaciones que obran en el expediente, MINERCOL es una sociedad comercial, resultante de la fusión entre la EMPRESA COLOMBIANA DE CARBON LIMITADA –ECOCARBON LTDA.- y MINERALES DE COLOMBIA S.A. –MINERALCO S.A.-, representada por XXXXXXX XXXX XXXXXXX, y se encuentra actualmente en estado de liquidación. INGEOMINAS es un establecimiento público del orden nacional, representado por XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX. Por su parte, XXXXXXXX LIMITED, es una sociedad extranjera, constituida y domiciliada en el Estado de Alabama (Estados Unidos de América), con sucursal en Colombia, representada por XXXXXXX XXXXXXX XXXXX. Los representantes legales de las partes son mayores de edad como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y ambas actuaron por conducto de sus apoderados reconocidos en el proceso. Mediante Auto No. 16 proferido en la primera audiencia de trámite que se inició el día 28 de febrero de 2005, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación de las partes; advirtió que el Tribunal había sido integrado y que se encontraba instalado; que se había efectuado la consignación oportuna de los gastos y de los honorarios; que las controversias planteadas eran susceptibles de transacción y que las partes tenían capacidad para transigir; que el pacto arbitral reunía los requisitos legales y que, en consecuencia, el Tribunal era competente para tramitar y decidir el litigio. En audiencia que tuvo lugar el día 20 xx xxxxx de 2007 las partes manifestaron que no tenían reparo a las contestaciones de los oficios librados por el Tribunal en desarrollo del decreto de pruebas y que se habían puesto en su conocimiento en las diferentes audiencias. Igualmente, que revisaron el acervo probatorio, verificaron que todas las pruebas decretadas fueron practicadas, obran en el expediente y respecto de ellas tuvieron oportunidad de contradicción. Finalmente, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas sin que obre causal de nulidad que afecte ...
PRESUPUESTOS PROCESALES. El tribunal encuentra cumplidos los requisitos legales indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el tribunal se estableció:
PRESUPUESTOS PROCESALES. 3 Cuaderno Principal Nº 1, folios 166 a 176. El Tribunal considera que las condiciones de procedimiento necesarias para el estudio y decisión de fondo de las controversias sometidas a su conocimiento se encuentran reunidas en el presente caso, habida cuenta de lo siguiente:
a) La demanda con la que se dio inicio al trámite arbitral reúne los requisitos de forma señalados en la Ley.
b) La parte Convocante, y uno de los Convocados, son personas jurídicas que han concurrido al proceso por medio de sus representantes legales y apoderados, estos últimos formalmente reconocidos en la causa arbitral. La persona natural también Convocada intervino en el proceso por medio de apoderada judicial formalmente reconocida.
c) Según quedó definido en la Primera Audiencia de Trámite, este Tribunal Arbitral resulta competente para conocer y decidir sobre las pretensiones de la demanda, así como de las excepciones planteadas.
d) El procedimiento y trámites seguidos por el Tribunal de Arbitramento se ajustaron a los mandatos legales, sin advertir causal alguna de nulidad que afecte la validez de la actuación surtida, amén de que las Partes en diferentes oportunidades fueron interrogadas acerca de la necesidad de alertar respecto de cualquier atisbo de afectación del trámite arbitral, frente a lo cual manifestaron su conformidad con el desarrollo del proceso, sin haber puesto de presente ninguna situación adversa al debido curso del trámite.
e) Las Partes, en la audiencia de conciliación4, prescindieron conjuntamente de las pruebas solicitadas por ellas, especialmente de la prueba testimonial, y 4 Acta Nº 2, Cuaderno Principal Nº 1, folios 198 a 2013. aceptaron la exhortación del Tribunal para acoger como medio probatorio un dictamen pericial, que finalmente fue ordenado como prueba en el momento procesal correspondiente.
PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a decidir sobre el fondo, el Tribunal advierte que en el presente proceso se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, es decir, los requisitos indispensables para la validez del proceso, para poder así proferir un laudo de mérito. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal, aparece: Ambas partes, en su condición de personas jurídicas válidamente constituidas y legalmente existentes, tienen capacidad para transigir sobre las materias objeto de la controversia y para someterlas a la decisión del Tribunal de Arbitramento. Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda, las pretensiones formuladas por la Parte Convocada en la demanda de reconvención, así como las excepciones planteadas por las partes frente a éstas son susceptibles de transacción, por lo cual es procedente su conocimiento y decisión mediante proceso arbitral. Por tratarse de un arbitramento en derecho, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados.
PRESUPUESTOS PROCESALES. El tribunal encuentra cumplidos los requisitos legales indispensables para la validez del proceso arbitral, lo que se verificó desde la primera audiencia de trámite, por lo cual puede proferir laudo de mérito. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el tribunal se estableció que:
11.1. Las partes son personas jurídicas constituidas de conformidad con las leyes que las rigen y han acreditado en legal forma su existencia y representación. El Inurbe es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, creado y estructurado de conformidad con el Decreto-Ley 200 de 1939; Ley 46 de 1939; Decreto 1579 de 1942; decretos-leyes 3098 de 1963, 1050, 2033, 2060 y 3130 de 1968, 152 de 1976 y 77 de 1987, el Decreto 2538 de 1987 y la Ley 3ª de 1991. El representante legal es el gerente general, cargo que ocupa según certificación que obra en el expediente a folio 238 del cuaderno principal 1, el doctor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. La Fiduciaria Suramericana y BIC S.A. —Sufibic S.A.— es una sociedad comercial anónima legalmente constituida y vigilada por la (*) Superintendencia Bancaria, que según escritura pública 2095 de diciembre 30 de 1998 de la Notaría 61 de Santafé de Bogotá, D.C., protocolizó su acuerdo de fusión con Fiducolombia S.A., sociedad fiduciaria de servicios financieros que la absorbió, quedando disuelta sin liquidarse. En consecuencia, su actual domicilio es Santafé de Bogotá, D.C. y su razón social Fiducolombia S.A. su representante legal es el presidente, cargo que ejerce Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx según certificación que obra a folio 239 de cuaderno principal 1.
11.2. Tanto la entidad demandante como la sociedad demandada tienen capacidad para transigir. La capacidad jurídica del Inurbe se deriva, por una parte, de su condición de persona jurídica en los términos del artículo 5º del Decreto- Ley 1050 de 1968 y, de otra, de las normas que autorizan a las entidades estatales la celebración del compromiso con el fin de someter a la decisión de tribunales de arbitramento la solución de las controversias contractuales, como lo prevé la Ley 80 de 1993 en los artículos 68 a 74. La capacidad de Fiducolombia S.A. proviene de su calidad de sociedad comercial reglada por las normas legales, especialmente las relativas al contrato de sociedad, artículos 98 y siguientes del Código de Comercio.
11.3. Por...
PRESUPUESTOS PROCESALES. El tribunal encuentra cumplidos los requisitos legales indispensables para la validez del proceso arbitral, por lo cual puede proferir laudo. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el tribunal se estableció:
PRESUPUESTOS PROCESALES. Los presupuestos procesales necesarios para decidir se encuentran reunidos. En efecto, como se señaló al asumir competencia, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. LA DISTRIBUIDORA y BAVARIA son sociedades comerciales legalmente existentes, con domicilio en Xxxxx y en Bogotá, respectivamente. Al analizar su competencia, los árbitros encontraron que el Tribunal fue debidamente integrado e instalado, que las controversias planteadas son susceptibles de transacción y que las partes tienen capacidad para transigir. Finalmente, como ya se vio, existió demanda en forma y el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación, al punto que en la audiencia del 4 de noviembre de 2010, antes de culminar la instrucción del proceso, los señores apoderados de las partes manifestaron que las pruebas decretadas fueron practicadas de conformidad con las normas legales y que tuvieron oportunidad de controvertirlas. Igualmente, que se les respetó el derecho de defensa durante el trámite del proceso y que no encontraban ninguna irregularidad ni causal de nulidad en la actuación.
PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, conviene reiterar que en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, es decir, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permiten proferir decisión de fondo. Revisado el expediente y con base en las certificaciones que obran en el mismo, confirma el tribunal que las partes en el presente proceso, Lispy S.A. como convocante, y El Retiro Centro Comercial S.A., como convocada, son personas jurídicas con capacidad para transigir. Igualmente se confirma que ambas estuvieron legalmente representadas en este trámite arbitral. En cumplimiento de lo previsto en la cláusula compromisoria suscrita por las partes y tal como se expuso atrás, el tribunal se integró en debida forma, se instaló, y en las oportunidades que establece la ley, las partes consignaron la totalidad de los gastos y honorarios del tribunal. Al no haber señalado las partes un término para la duración del proceso, conforme al artículo 103 de la Ley 23 de 1991 este es de seis meses contados desde la primera audiencia de trámite, la cual se llevó a cabo el día 3 xx xxxx de 2005. Por solicitud formulada de común acuerdo entre las partes se decretaron las siguientes suspensiones del término del trámite arbitral: entre los días 24 xx xxxxx y 25 de julio de 2005, ambas fechas inclusive (acta 16 correspondiente a la audiencia celebrada el 23 xx xxxxx de 2005); entre los días 00 xx xxxxx x 0 xx xxxxxx xx 2005, ambas fechas inclusive (acta 17 correspondiente a la audiencia celebrada el 26 de julio de 2005); entre los días 12 y 25 xx xxxxxx de 2005, ambas fechas inclusive (acta 19 correspondiente a la audiencia celebrada el 9 xx xxxxxx de 2005); entre los días 8 y 14 de septiembre de 2005, ambas fechas inclusive (acta 23 correspondiente a la audiencia celebrada el 7 de septiembre de 2005); entre los días 00 xx xxxxxxxxxx x 0 xx xxxxxxx de 2005, ambas fechas inclusive (acta 24 correspondiente a la audiencia celebrada el 15 de septiembre de 2005); entre los días 4 y 13 de octubre de 2005, ambas fechas inclusive (acta 25 correspondiente a la audiencia celebrada el 3 de octubre de 2005); entre los días 15 y 30 de octubre de 2005, ambas fechas inclusive (acta 26 correspondiente a la audiencia celebrada el 14 de octubre de 2005); entre los días 4 de noviembre y 11 de diciembre de 2005, ambas fechas inclusive (acta 27 correspondiente a la audiencia celebrada el 3 de noviembre de 2005); entre los ...
PRESUPUESTOS PROCESALES. Consecuencia del recuento efectuado en los apartes precedentes, el Tribunal encuentra que la relación procesal se configuró regularmente. En su desarrollo, no se observa defecto alguno que pueda tener la trascendencia de invalidar, en todo o en parte, la actuación surtida y exija dar aplicación al artículo 145 del C.P.C., por lo cual resulta procedente decidir el mérito de la controversia sometida a arbitraje, aunque respecto de la pretensión tercera de la demanda, según ya se acotó, por imposición legal no es susceptible de resolverse por la vía arbitral. Con la documentación aportada al proceso se acreditó que tanto la Sociedad Convocante como la Sociedad Convocada, son plenamente capaces, están debidamente representadas, y las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a decisión de este Tribunal, son susceptibles de resolverse por transacción. De igual forma, los representantes legales de las personas jurídicas referidas son mayores de edad, como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes, y cada parte actuó por conducto de los apoderados oportunamente reconocidos. Por consiguiente, el Tribunal entiende cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso, sin que observe motivo alguno que impida proferir el presente Xxxxx. 28 Folio 266 del C. Principal No. 2.
PRESUPUESTOS PROCESALES. El tribunal encuentra cumplidos los requisitos legales indispensables para la validez del proceso arbitral, lo que se verificó desde la primera audiencia de trámite, por lo cual puede proferir laudo de mérito. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el tribunal se estableció: