PRESUPUESTOS PROCESALES Cláusulas de Ejemplo

PRESUPUESTOS PROCESALES. El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:
PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, o sea, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permiten proferir decisión de fondo. Al respecto el Tribunal encuentra que tales presupuestos están dados. En efecto, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. En efecto, de conformidad con las certificaciones y actuaciones que obran en el expediente, MINERCOL es una sociedad comercial, resultante de la fusión entre la EMPRESA COLOMBIANA DE CARBON LIMITADA –ECOCARBON LTDA.- y MINERALES DE COLOMBIA S.A. –MINERALCO S.A.-, representada por XXXXXXX XXXX XXXXXXX, y se encuentra actualmente en estado de liquidación. INGEOMINAS es un establecimiento público del orden nacional, representado por XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX. Por su parte, XXXXXXXX LIMITED, es una sociedad extranjera, constituida y domiciliada en el Estado de Alabama (Estados Unidos de América), con sucursal en Colombia, representada por XXXXXXX XXXXXXX XXXXX. Los representantes legales de las partes son mayores de edad como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y ambas actuaron por conducto de sus apoderados reconocidos en el proceso. Mediante Auto No. 16 proferido en la primera audiencia de trámite que se inició el día 28 de febrero de 2005, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación de las partes; advirtió que el Tribunal había sido integrado y que se encontraba instalado; que se había efectuado la consignación oportuna de los gastos y de los honorarios; que las controversias planteadas eran susceptibles de transacción y que las partes tenían capacidad para transigir; que el pacto arbitral reunía los requisitos legales y que, en consecuencia, el Tribunal era competente para tramitar y decidir el litigio. En audiencia que tuvo lugar el día 20 xx xxxxx de 2007 las partes manifestaron que no tenían reparo a las contestaciones de los oficios librados por el Tribunal en desarrollo del decreto de pruebas y que se habían puesto en su conocimiento en las diferentes audiencias. Igualmente, que revisaron el acervo probatorio, verificaron que todas las pruebas decretadas fueron practicadas, obran en el expediente y respecto de ellas tuvieron oportunidad de contradicción. Finalmente, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas sin que obre causal de nulidad que afecte ...
PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, esto es, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permitan proferir decisión de fondo. Al respecto el Tribunal encuentra que tales presupuestos están dados. En efecto, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. De conformidad con las certificaciones que obran en el expediente, la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA es un establecimiento Público del orden departamental y la ORGANIZACIÓN DELIMA S.A. es una sociedad comercial, legalmente existente, con domicilio principal en la ciudad de Cali. Igualmente, los representantes legales de las partes son mayores de edad, como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y las dos partes actuaron por conducto de sus apoderados reconocidos en el proceso. Mediante Auto No. 12 proferido en la Primera Audiencia de Trámite que tuvo lugar el día 22 xx xxxxx de 2012, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación de las partes; advirtió que había sido debidamente integrado y que se encontraba instalado; que se había efectuado la consignación oportuna de los gastos y de los honorarios; que las controversias planteadas eran susceptibles de transacción y que las partes tenían capacidad para transigir; que el pacto arbitral reunía los requisitos legales, que la controversia se encontraba comprendida en el pacto arbitral y que, en consecuencia, el Tribunal es competente para tramitar y decidir el litigio. El proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación.
PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a decidir sobre el fondo, el Tribunal advierte que en el presente proceso se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, es decir, los requisitos indispensables para la validez del proceso, para poder así proferir un laudo de mérito. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal, aparece: Ambas partes, en su condición de personas jurídicas válidamente constituidas y legalmente existentes, tienen capacidad para transigir sobre las materias objeto de la controversia y para someterlas a la decisión del Tribunal de Arbitramento. Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda, las pretensiones formuladas por la Parte Convocada en la demanda de reconvención, así como las excepciones planteadas por las partes frente a éstas son susceptibles de transacción, por lo cual es procedente su conocimiento y decisión mediante proceso arbitral. Por tratarse de un arbitramento en derecho, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados.
PRESUPUESTOS PROCESALES. El tribunal encuentra cumplidos los requisitos legales indispensables para la validez del proceso arbitral, lo que se verificó desde la primera audiencia de trámite, por lo cual puede proferir laudo de mérito. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el tribunal se estableció que:
PRESUPUESTOS PROCESALES. Se encuentran verificados los presupuestos para dictar el laudo, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda, la participación en el proceso de sujetos capaces y debidamente representados y el carácter arbitrable de la controversia, de conformidad con la decisión que emitió el Tribunal sobre su propia competencia, sin objeción de las partes. Antes de abordar el análisis de fondo de la controversia, es necesario exponer las consideraciones del Tribunal alrededor de la oportunidad de la acción. Se justifica este orden de proceder, ante la proposición de las excepciones de prescripción y caducidad, en cuanto, de llegar a encontrarse probada alguna de ellas, no habría lugar a análisis adicionales por parte del Tribunal en relación con la controversia. Se exponen primero los argumentos de los cuales se vale la convocada para sustentar las excepciones de prescripción y caducidad, en el orden en que fueron propuestas, por tener elementos comunes, luego de lo cual el Tribunal hará las consideraciones pertinentes. Los fundamentos de esta excepción se resumen así: - Según el hecho cuarto de la demanda, INVÍAS tuvo conocimiento del hipotético siniestro el 10 xx xxxxx de 2011. Lo mismo dice la denuncia ante la Fiscalía. Por lo tanto, la prescripción operaría el 10 xx xxxxx de 2013. - La conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad no era obligatoria para iniciar este proceso, porque no la exige la Ley 1563 de 2012 y porque así lo señala el inciso segundo del artículo 613 del C.G.P. - Cuando se presentó la demanda ante el contencioso, el 7 xx xxxxx de 2013, habían transcurrido más de dos años y dos meses desde el momento en que la demandante tuvo conocimiento del hecho que da base a la acción. - Si se llegara a sostener que el trámite conciliatorio suspendió el término de prescripción se tendría que, conforme al artículo 3 del Decreto 1716 de 2009, habiéndose radicado la solicitud de conciliación el 0 xx xxxxx xx 2013 (faltando tres días para que se produjera la prescripción), y reanudado el conteo el 4 xx xxxxx de 2013 (día de expedición de la constancia de no conciliación), los días que faltaban para que se produjera la prescripción corrieron el 4, 5 y 6 xx xxxxx de 2013, de manera que la demanda radicada el 7 xx xxxxx de 2013 fue presentada cuando ya había operado la prescripción. - Si se sostuviera que el contrato, no obstante ser estatal, se rige por las normas del derecho privado, se llegaría a la misma conclusión co...
PRESUPUESTOS PROCESALES. De lo expuesto en precedencia, resulta claro que la relación procesal se constituyó en regular forma y se corrobora que las partes que han concurrido a este proceso, son legalmente capaces, con facultad y posibilidad legal para transigir, estuvieron representadas en este trámite arbitral por abogados inscritos amén que la demanda cumple con las exigencias legales, de suerte que los presupuestos procesales de competencia del juez, capacidad para ser parte y su debida representación, así como la demanda en forma, están satisfechos, lo que permite al Tribunal proferir una decisión de fondo. En este orden de ideas, resultando que la relación procesal existente en el presente caso se ha configurado en regular forma y que en su desarrollo no se incurrió en defecto alguno que, en cuanto tenga virtualidad legal para invalidar lo actuado y no aparezca saneado, imponga darle aplicación al artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, es de rigor decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes y en orden a hacerlo son pertinentes las siguientes consideraciones.
PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, conviene reiterar que en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, es decir, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permiten proferir decisión de fondo. Revisado el expediente y con base en las certificaciones que obran en el mismo, confirma el Tribunal que las partes en el presente proceso, SEÑAL INMEDIATA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN como convocadora, y AVANTEL S.A. como convocada, son personas con capacidad para transigir. Igualmente se confirma que ambas estuvieron legalmente representadas en este trámite arbitral. En cumplimiento de lo previsto en el compromiso suscrito por las partes y tal como se expuso atrás, el Tribunal se integró en debida forma, se instaló, y en las oportunidades que establece la ley las partes consignaron la totalidad de los gastos y honorarios del Tribunal. Al no haber señalado las partes un término para la duración del proceso, conforme al artículo 103 de la ley 23 de 1991 éste es de seis meses contados desde la primera audiencia de trámite, la cual se llevó a cabo el día 20 xx xxxxx de 2005. Por solicitud formulada de común acuerdo entre las partes se decretaron las siguientes suspensiones del término del trámite arbitral: entre los días 17 xx Xxxx y 15 xx xxxxx de 2005, ambas fechas inclusive (Acta No. 6 correspondiente a la audiencia celebrada el 16 xx xxxx de 2005); entre los días 00 xx xxxxx x 00 xx xxxxxx xx 2005, ambas fechas inclusive (Acta No. 9 correspondiente a la audiencia celebrada el 15 de julio de 2005); entre los días 00 xx xxxxxxxxxx x 0 xx xxxxxxxxx de 2005, ambas fechas inclusive (Acta No. 14 correspondiente a la audiencia celebrada el 27 de septiembre de 2005.). Adicionados los días de suspensión del proceso, el término vence el de 27 de enero de 2006 y por tanto el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo.
PRESUPUESTOS PROCESALES. Para efectos de la emisión xxx Xxxxx se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se encuentran satisfechos los presupuestos procesales, esto es, si se cuenta con los requisitos indispensables de validez del proceso que permitan proferir una decisión de fondo. Al respecto el Tribunal encuentra que tales presupuestos están cumplidos. En efecto, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. Igualmente, cada parte actuó por conducto de su apoderado reconocido en el proceso. Mediante Auto No. 11 reafirmado por Auto No. 12 proferidos en la Primera Audiencia de Trámite, el Tribunal advirtió que había sido debidamente integrado y que se encontraba instalado; que la cláusula compromisoria que da lugar a este proceso se encontraba ajustada a derecho y está contenida dentro del contrato objeto de controversia; señaló que se trata de una controversia sobre asuntos claramente disponibles y que, en consecuencia, sin perjuicio de lo que se decidiera en el Laudo, el Tribunal tenía, y aún conserva, competencia para tramitar y decidir el litigio. De otro lado, la Demanda reúne las exigencias necesarias para que se pueda definir de fondo y de manera definitiva el conflicto planteado, pues satisface plenamente los requisitos formales previstos en los artículos 82 y siguientes del C.G.P. En ella se hizo una acumulación de pretensiones que no contraviene las normas aplicables, por lo que por este aspecto el Tribunal Arbitral está habilitado para pronunciarse sobre las mismas, cumpliéndose, por tanto, con ello el requisito de la Demanda en forma. Asimismo, el proceso se adelantó con observancia de las normas procesales pertinentes, sin que se observe causal de nulidad que lo afecte.
PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, o sea, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permitan proferir decisión de fondo. En efecto, tanto Dragados Hidráulicos como Concesionaria Tibitoc, son sociedades comerciales y sus representantes legales son mayores de edad. Ambas acudieron por intermedio de sus apoderados judiciales, quienes fueron oportunamente reconocidos. Mediante Auto Nº 2 proferido en la primera audiencia de trámite que tuvo lugar el día 27 de noviembre de 2001, el tribunal encontró que las partes eran plenamente capaces y que estaban debidamente representadas; que el tribunal había sido integrado y que se encontraba instalado; que se había efectuado la consignación oportuna de los gastos y de los honorarios; que las controversias planteadas eran susceptibles de transacción y que las partes tenían capacidad para transigir. El proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación.