PRESUPUESTOS PROCESALES Cláusulas de Ejemplo
PRESUPUESTOS PROCESALES. Para efectos de la emisión ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se encuentran satisfechos los presupuestos procesales, esto es, si se cuenta con los requisitos indispensables de validez del proceso que permitan proferir una decisión de fondo. Al respecto el Tribunal encuentra que tales presupuestos están cumplidos. En efecto, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. Igualmente, cada parte actuó por conducto de su apoderado reconocido en el proceso. Mediante Auto No. 11 reafirmado por Auto No. 12 proferidos en la Primera Audiencia de Trámite, el Tribunal advirtió que había sido debidamente integrado y que se encontraba instalado; que la cláusula compromisoria que da lugar a este proceso se encontraba ajustada a derecho y está contenida dentro del contrato objeto de controversia; señaló que se trata de una controversia sobre asuntos claramente disponibles y que, en consecuencia, sin perjuicio de lo que se decidiera en el Laudo, el Tribunal tenía, y aún conserva, competencia para tramitar y decidir el litigio. De otro lado, la Demanda reúne las exigencias necesarias para que se pueda definir de fondo y de manera definitiva el conflicto planteado, pues satisface plenamente los requisitos formales previstos en los artículos 82 y siguientes del C.G.P. En ella se hizo una acumulación de pretensiones que no contraviene las normas aplicables, por lo que por este aspecto el Tribunal Arbitral está habilitado para pronunciarse sobre las mismas, cumpliéndose, por tanto, con ello el requisito de la Demanda en forma. Asimismo, el proceso se adelantó con observancia de las normas procesales pertinentes, sin que se observe causal de nulidad que lo afecte.
PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, o sea, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permiten proferir decisión de fondo. Al respecto el Tribunal encuentra que tales presupuestos están dados. En efecto, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. En efecto, de conformidad con las certificaciones y actuaciones que obran en el expediente, MINERCOL es una sociedad comercial, resultante de la fusión entre la EMPRESA COLOMBIANA DE CARBON LIMITADA –ECOCARBON LTDA.- y MINERALES DE COLOMBIA S.A. –MINERALCO S.A.-, representada por ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, y se encuentra actualmente en estado de liquidación. INGEOMINAS es un establecimiento público del orden nacional, representado por ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇. Por su parte, ▇▇▇▇▇▇▇▇ LIMITED, es una sociedad extranjera, constituida y domiciliada en el Estado de Alabama (Estados Unidos de América), con sucursal en Colombia, representada por ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. Los representantes legales de las partes son mayores de edad como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y ambas actuaron por conducto de sus apoderados reconocidos en el proceso. Mediante Auto No. 16 proferido en la primera audiencia de trámite que se inició el día 28 de febrero de 2005, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación de las partes; advirtió que el Tribunal había sido integrado y que se encontraba instalado; que se había efectuado la consignación oportuna de los gastos y de los honorarios; que las controversias planteadas eran susceptibles de transacción y que las partes tenían capacidad para transigir; que el pacto arbitral reunía los requisitos legales y que, en consecuencia, el Tribunal era competente para tramitar y decidir el litigio. En audiencia que tuvo lugar el día 20 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2007 las partes manifestaron que no tenían reparo a las contestaciones de los oficios librados por el Tribunal en desarrollo del decreto de pruebas y que se habían puesto en su conocimiento en las diferentes audiencias. Igualmente, que revisaron el acervo probatorio, verificaron que todas las pruebas decretadas fueron practicadas, obran en el expediente y respecto de ellas tuvieron oportunidad de contradicción. Finalmente, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas sin que obre causal de nulidad que afecte ...
PRESUPUESTOS PROCESALES. El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:
PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a decidir sobre el fondo, el Tribunal advierte que en el presente proceso se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, es decir, los requisitos indispensables para la validez del proceso, para poder así proferir un laudo de mérito. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal, aparece: Ambas partes, en su condición de personas jurídicas válidamente constituidas y legalmente existentes, tienen capacidad para transigir sobre las materias objeto de la controversia y para someterlas a la decisión del Tribunal de Arbitramento. Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda, las pretensiones formuladas por la Parte Convocada en la demanda de reconvención, así como las excepciones planteadas por las partes frente a éstas son susceptibles de transacción, por lo cual es procedente su conocimiento y decisión mediante proceso arbitral. Por tratarse de un arbitramento en derecho, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados.
PRESUPUESTOS PROCESALES. De lo expuesto en precedencia, resulta claro que la relación procesal se constituyó en regular forma y se corrobora que las partes que han concurrido a este proceso, son legalmente capaces, con facultad y posibilidad legal para transigir, estuvieron representadas en este trámite arbitral por abogados inscritos, amén de que la demanda cumple con las exigencias legales, de suerte que los presupuestos procesales de competencia del juez, capacidad para ser parte y su debida representación, así como la demanda en forma, están satisfechos, lo que permite al Tribunal proferir una decisión de fondo. En este orden de ideas, como quiera que la relación procesal existente en el presente caso se ha configurado en regular forma y que en su desarrollo no se incurrió en defecto alguno que, en cuanto tenga virtualidad legal para invalidar lo actuado y no aparezca saneado, imponga darle aplicación al artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, es de rigor decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes y en orden a hacerlo son pertinentes las siguientes consideraciones. Así mismo, en ejercicio del control oficioso de legalidad del artículo 25 de la Ley 1285 de 2009 el Tribunal dispuso que tampoco existían vicios que generaran la nulidad de lo actuado hasta esa etapa procesal.
PRESUPUESTOS PROCESALES. El tribunal encuentra cumplidos los requisitos legales indispensables para la validez del proceso arbitral, lo que se verificó desde la primera audiencia de trámite, por lo cual puede proferir laudo de mérito. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el tribunal se estableció:
PRESUPUESTOS PROCESALES. Los presupuestos procesales necesarios para decidir se encuentran reunidos. En efecto, como se señaló al asumir competencia, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. LA DISTRIBUIDORA y BAVARIA son sociedades comerciales legalmente existentes, con domicilio en ▇▇▇▇▇ y en Bogotá, respectivamente. Al analizar su competencia, los árbitros encontraron que el Tribunal fue debidamente integrado e instalado, que las controversias planteadas son susceptibles de transacción y que las partes tienen capacidad para transigir. Finalmente, como ya se vio, existió demanda en forma y el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación, al punto que en la audiencia del 4 de noviembre de 2010, antes de culminar la instrucción del proceso, los señores apoderados de las partes manifestaron que las pruebas decretadas fueron practicadas de conformidad con las normas legales y que tuvieron oportunidad de controvertirlas. Igualmente, que se les respetó el derecho de defensa durante el trámite del proceso y que no encontraban ninguna irregularidad ni causal de nulidad en la actuación.
PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, o sea, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permita proferir decisión de fondo. En efecto, tanto Leasing Mundial S.A., como Fiduciaria FES S.A., son personas jurídicas, legalmente reconocidas, acreditaron su existencia y representación legal, y actuaron por conducto de sus apoderados reconocidos en el proceso. Mediante auto preferido en la primera audiencia de trámite que se inició el día 13 de febrero de 1997 y, tras haber sido suspendida, concluyó el día 24 de febrero de 1997, el tribunal encontró que las partes eran plenamente capaces y que estaban debidamente representadas; que el tribunal había sido integrado y se encontraba instalado; que las partes habían consignado oportunamente tanto la parte de los gastos como los honorarios que les correspondía según la determinación inicial y que, también en forma oportuna, la parte actora atendió el pago de la totalidad de los honorarios y los gastos adicionalmente fijados como consecuencia de la reforma de la demanda; que las controversias planteadas eran susceptibles de transacción y que las partes tenían capacidad para transigir. Igualmente el tribunal calificó la demanda y su reforma, las cuales encontró ajustadas a las previsiones legales. Con los presupuestos anteriores en dicha primera audiencia el tribunal asumió competencia, después de rechazar las excepciones de falta de jurisdicción planteadas por la parte demandada, para lo cual el tribunal hizo los siguientes planteamientos:
1. Auto proferido el 13 de febrero de 1997 “Sin entrar por ahora en análisis profundos, el tribunal encuentra que en el caso sometido a su juicio las formas solemnes del contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mercantil se ajustan a las normas vigentes, y que la capacidad de las partes, su expresión de voluntad y el objeto de esta ofrecen seriedad suficiente para asumir la existencia y validez del contrato. Así las cosas, las cláusulas contenidas en el mismo contrato, entre otras la compromisoria, deben suponerse igualmente válidas y eficaces, independientemente de los efectos, derechos y obligaciones que de ellas puedan surgir. Por tanto, el hecho de que el patrimonio autónomo fiduciario de garantía pudo no haberse formado por carecer el acto jurídico correspondiente de inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria que lleva la oficina de r...
PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a decidir en el fondo la controversia planteada, se hace necesario establecer si en el presente proceso se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, esto es, los requisitos indispensables para proferir una decisión de fondo o de mérito. Dichos presupuestos son: (i) demanda en forma, (ii) competencia, (iii) capacidad de las partes para ser parte en el proceso y iv) capacidad de las partes para comparecer al proceso. El Tribunal advierte que tales presupuestos procesales se encuentran cumplidos a cabalidad en el presente asunto; y que no se observa casual de nulidad que invalide esta actuación que exija aplicar el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se procede a resolver la controversia, previas las siguientes consideraciones:
PRESUPUESTOS PROCESALES. Considerando los antecedentes ya reseñados el Tribunal encuentra que la litis fue trabada en debida forma, que se verificó la existencia y capacidad de las partes así como su adecuada representación, se constató que la controversia fue presentada en debida forma y la naturaleza del asunto en cuestión es de carácter disponible para las partes. El Tribunal encuentra que no se pretermitieron oportunidades para que las Partes ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Por el contrario, se respetaron los derechos de las partes y sus apoderados y se realizaron todas las notificaciones y traslados en debida forma. Adicionalmente, el Tribunal observa que no existen nulidades procesales que ameriten abstenerse de producir un pronunciamiento de fondo, y que aquellas nulidades que eventualmente hubieran podido existir no fueron reclamadas oportunamente por las partes por lo que se encontrarían saneadas. De esta manera, dando cumplimiento al artículo 132 del Código General del Proceso, queda efectuado el control de legalidad sin 7 Contestación de la demanda de reconvención reformada. Folios 371 al 409 del Cuaderno Principal 2. que exista tacha alguna contra el procedimiento, por lo cual, el Tribunal procederá a pronunciarse sobre el fondo de la controversia previas las siguientes consideraciones.
