Common use of Adscripción del personal en las empresas dedicadas al servicio de teleasistencia Clause in Contracts

Adscripción del personal en las empresas dedicadas al servicio de teleasistencia. Teniendo en cuenta lo manifestado en el artículo precedente y, dado el carácter específico del sector de la teleasistencia, en caso de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata mercantil o de un conjunto de contratas (siempre que se extingan simultáneamente), el procedimiento a seguir será el siguiente: • En atención a las características del sector, únicamente se consideran subrogables la plantilla perteneciente a las categorías de los grupos B, C y D. En consecuencia, las previsiones del presente artículo, y las obligaciones xx xxxxxxxx de personal que en él se regulan, no operarán en relación con el grupo A. • A efectos de determinar el número de trabajadores y trabajadoras a subrogar en cada una de las categorías existentes dentro del grupo B, C y D, en caso de pérdida de una contrata, deberán realizarse los cálculos que se detallan a continuación. En el caso de que la extinción afecte a una central de teleasistencia y a una o varias unidades de servicio, se realizarán por separado para la central de teleasistencia y para la unidad o las unidades de servicios, de manera que se obtengan, por separado, el número de personas a subrogar en la central de teleasistencia y el número de personas a subrogar en la unidad o las unidades de servicio. A estos efectos se entenderá por: • Central de teleasistencia: Unidad productiva con sustantividad propia compuesta al menos por un servidor informático, una unidad receptora y distribuidora de llamadas y puestos de personal teleoperador; de forma que al menos uno de los puestos cuente con un turno cerrado de operadores que atiendan el servicio las 24 horas del día, los 365 días del año. • Unidad de servicio de teleasistencia: equipo sin sustantividad propia y dependiente de una central de teleasistencia que presta servicios en un ámbito geográfico determinado, atendiendo a una o varias contratas mercantiles. Puede contar con puestos de atención, siempre que ninguno de ellos cuente con un turno cerrado de personal teleoperador que atiendan el servicio las 24 horas del día, los 365 días del año. El procedimiento de cálculo será el siguiente: 1.3.1 El número de personas que integrarán la plantilla saliente en cada categoría se calculará, a los solos efectos de subrogación, por el total de horas de trabajo realizadas (ordinarias, complementarias y extraordinarias) en la unidad de servicio y/o en la central de teleasistencia a que se encuentre adscrita la contrata que va a extinguirse, durante los 12 meses naturales precedentes a la fecha de finalización de la contrata, incluyendo tanto las jornadas completas como las parciales; y se dividirá por la jornada anual establecida en el presente convenio. Dicho cálculo se realizará de forma diferenciada para cada una de las categorías existentes en la unidad de servicio o en la central de teleasistencia. El cálculo del personal subrogable será proporcional al número de personas usuarias asignadas a la contrata saliente, en relación al total de personas usuarias de la unidad de servicio o central de teleasistencia. En todo caso, el proceso de subrogación entre empresas garantizará el empleo existente en el momento de la subrogación. 1.3.2 El número de la plantilla calculada se aplicará a cada una de las categorías subrogables.

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Adscripción del personal en las empresas dedicadas al servicio de teleasistencia. Teniendo en cuenta lo manifestado en el artículo precedente y, dado el carácter específico del sector de la teleasistenciaTeleasistencia, en caso de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata mercantil o de un conjunto de contratas (siempre que se extingan simultáneamente), el procedimiento a seguir será el siguiente: • : 1.1. En atención a las características del sector, únicamente se consideran subrogables la plantilla perteneciente los trabajadores pertenecientes a las categorías de los grupos Grupos B, C y D. En consecuencia, las previsiones del presente artículo, y las obligaciones xx xxxxxxxx de personal que en él se regulan, no operarán en relación con el grupo A. • Grupo A. 1.2. A efectos de determinar el número de trabajadores y trabajadoras a subrogar en cada una de las categorías existentes dentro del grupo Grupo B, C y D, en caso de pérdida de una contrata, deberán realizarse los cálculos que se detallan a continuación. En el caso de que la extinción afecte a una central de teleasistencia y a una o varias unidades de servicio, se realizarán por separado para la central de teleasistencia y para la unidad o las unidades de servicios, de manera que se obtengan, por separado, el número de personas trabajadores a subrogar en la central de teleasistencia y el número de personas trabajadores a subrogar en la unidad o las unidades de servicio. A estos efectos se entenderá por: · Central de teleasistenciaTeleasistencia : Unidad productiva con sustantividad propia compuesta al menos por un servidor informático, una unidad receptora y distribuidora de llamadas y puestos de personal teleoperadorteleoperadores; de forma que al menos uno de los puestos cuente con un turno cerrado de operadores Operadores que atiendan el servicio las 24 horas del día, los 365 días del año. · Unidad de servicio Servicio de teleasistenciaTeleasistencia: equipo Equipo sin sustantividad propia y dependiente de una central Central de teleasistencia Teleasistencia que presta servicios en un ámbito geográfico determinado, atendiendo a una o varias contratas mercantiles. Puede contar con puestos de atención, siempre que ninguno de ellos cuente con un turno cerrado de personal teleoperador Teleoperadores que atiendan el servicio las 24 horas del día, los 365 días del año. El procedimiento de cálculo será el siguiente: 1.3.1 1.3.1.- El número de personas trabajadores que integrarán la plantilla Plantilla saliente en cada categoría se calculará, a los solos efectos de subrogación, por el total de horas de trabajo realizadas (ordinarias, complementarias y extraordinarias) en la unidad de servicio y/o en la central de teleasistencia a que se encuentre adscrita la contrata que va a extinguirse, durante los 12 meses naturales precedentes a la fecha de finalización de la contrata, incluyendo tanto las jornadas completas como las parciales; y se dividirá por la jornada anual establecida en el presente convenio. Dicho cálculo se realizará de forma diferenciada para cada una de las categorías existentes en la unidad de servicio o en la central de teleasistencia. El cálculo del personal subrogable será proporcional al número de personas usuarias asignadas usuarios asignados a la contrata saliente, en relación al total de personas usuarias usuarios de la unidad de servicio o central Central de teleasistenciaTeleasistencia. En todo caso, el proceso de subrogación entre empresas garantizará el empleo existente en el momento de la subrogación. 1.3.2 1.3.2.- El número de la plantilla calculada trabajadores calculado se aplicará a cada una de las categorías subrogables.

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Adscripción del personal en las empresas dedicadas al servicio de teleasistencia. Teniendo en cuenta lo manifestado en el artículo precedente y, dado el carácter específico del sector de la teleasistencia, en caso de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata mercantil o de un conjunto de contratas (siempre que se extingan simultáneamente), el procedimiento a seguir será el siguiente: Cuando las personas trabajadoras, realicen actividad laboral en una empresa que gestione diferentes licitaciones ya sean en la misma ciudad o no, tanto la representación sindical como las personas trabajadoras deberán ser informados En el supuesto de que la persona trabajadora estuviera realizando su actividad laboral para diferentes licitaciones, la empresa le informará por escrito de las licitaciones a las cuales está adscrito y sus variaciones en caso de que las hubiera. En el caso de que la licitación en la que está adscrito el trabajador o trabajadora, ya sea en la totalidad de su jornada laboral o en una parte de jornada, se encuentre fuera de la ciudad desde donde se gestiona el servicio, la empresa deberá informarle antes de ser adscrito a la misma, en lo siguiente: El municipio o CCAA al que pertenece la licitación y el tiempo por el cual ha sido adjudicataria la empresa. De la fecha prevista de finalización de la gestión de la licitación. De la obligatoriedad a la que está sujeta la empresa de informar al organo de contratación titular del servicio, de los trabajadores adscritos a esa contrata, a efectos de ser incluidos en el listado de subrogación a la finalización de la misma. En atención a las características del sector, únicamente se consideran subrogables la plantilla perteneciente a las categorías de los grupos B3 y 4, C y D. así como categoría de Coordinador TAD del grupo 2. En consecuencia, las previsiones del presente artículo, y las obligaciones xx xxxxxxxx de personal que en él se regulan, no operarán en relación con el grupo A. • resto de los subgrupos profesionales. A efectos de determinar el número de trabajadores y trabajadoras a subrogar en cada una de las categorías existentes dentro de los grupos 3 y 4, así como categoría de Coordinador TAD del grupo B, C y D2, en caso de pérdida de una contrata, deberán realizarse los cálculos que se detallan a continuación. En el caso de que la extinción afecte a una central de teleasistencia y a una o varias unidades de servicio, se realizarán por separado para la central de teleasistencia y para la unidad o las unidades de servicios, de manera que se obtengan, por separado, el número de personas a subrogar en la central de teleasistencia y el número de personas a subrogar en la unidad o las unidades de servicio. A estos efectos se entenderá por: Central de teleasistencia: Unidad productiva con sustantividad propia compuesta al menos por un servidor informático, una unidad receptora y distribuidora de llamadas y puestos de personal teleoperador; de forma que al menos uno de los puestos cuente con un turno cerrado de operadores que atiendan el servicio las 24 horas del día, los 365 días del año. Unidad de servicio de teleasistencia: equipo Equipo sin sustantividad propia y dependiente de una central de teleasistencia que presta servicios en un ámbito geográfico determinado, atendiendo a una o varias contratas mercantiles. Puede contar con puestos de atención, siempre que ninguno de ellos cuente con un turno cerrado de personal teleoperador que atiendan el servicio las 24 horas del día, los 365 días del año. El procedimiento de cálculo será el siguiente: 1.3.1 1.3.1.- El número de personas que integrarán la plantilla saliente en cada categoría se calculará, a los solos efectos de subrogación, por el total de horas de trabajo realizadas (ordinarias, complementarias y extraordinarias) en la unidad de servicio y/o en la central de teleasistencia a que se encuentre adscrita la contrata que va a extinguirse, durante los 12 meses naturales precedentes a la fecha de finalización de la contrata, incluyendo tanto las jornadas completas como las parciales; y se dividirá por la jornada anual establecida en el presente convenio. Dicho cálculo se realizará de forma diferenciada para cada una de las categorías existentes en la unidad de servicio o en la central de teleasistencia. El cálculo del personal subrogable será proporcional al número de personas usuarias asignadas a la contrata saliente, en relación al total de personas usuarias de la unidad de servicio o central de teleasistencia. En todo caso, el proceso de subrogación entre empresas garantizará el empleo existente en el momento de la subrogación. 1.3.2 1.3.2.- El número de la plantilla calculada se aplicará a cada una de las categorías subrogables. 1.4.-Las personas concretas a subrogar, se determinarán, con independencia de la modalidad de su contrato laboral, de conformidad con los criterios siguientes: 1.4.1.- La empresa saliente, elaborará un listado que comprenda a todo el personal de cada categoría, cualquiera que sea su contrato, existente en la unidad de servicio o central de teleasistencia (en su defecto), con expresión de la fecha de antigüedad de cada trabajador y trabajadora, y su porcentaje de jornada contratada; y lo ordenará en orden descendente, de mayor a menor antigüedad. Se excluirán en todo caso aquel personal que no cumplan los requisitos de antigüedad que se especifican en el artículo 60. 1 a), ya que estos no se considerarán subrogables. El personal miembro del comité de empresa de la entidad cesante en el servicio se integrará en las listas y formarán parte del colectivo a subrogar en las mismas condiciones que el resto del personal de la empresa. 1.4.2.- Atendiendo al número de trabajadores a subrogar por categoría (calculado por el procedimiento establecido en el apartado 1.3) se elegirá alternativamente, una persona del comienzo y otro del final de la lista, hasta completar el número total de jornadas a subrogar conforme la fórmula establecida en el apartado 1.3.3.

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Adscripción del personal en las empresas dedicadas al servicio de teleasistencia. Teniendo en cuenta lo manifestado en el artículo precedente y, dado el carácter específico del sector de la teleasistencia, en caso de finalizaciónfinaliza- ción, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata mercantil o de un conjunto de contratas (siempre que se extingan simultáneamente), el procedimiento a seguir será el siguiente: • En atención a las características del sector, únicamente se consideran subrogables la plantilla perteneciente a las categorías de los grupos B, C y D. En consecuencia, las previsiones del presente artículo, y las obligaciones xx xxxxxxxx de personal que en él se regulan, no operarán en relación con el grupo A. • A efectos de determinar el número de trabajadores y trabajadoras a subrogar en cada una de las categorías existentes dentro del grupo B, C y D, en caso de pérdida de una contrata, deberán realizarse los cálculos que se detallan a continuación. En el caso de que la extinción afecte a una central de teleasistencia y a una o varias unidades de servicio, se realizarán por separado para la central de teleasistencia y para la unidad o las unidades de servicios, de manera que se obtengan, por separado, el número de personas a subrogar en la central de teleasistencia y el número de personas per- sonas a subrogar en la unidad o las unidades de servicio. A estos efectos se entenderá por: • Central de teleasistencia: Unidad productiva con sustantividad propia compuesta al menos por un servidor informático, una unidad receptora y distribuidora de llamadas y puestos de personal teleoperador; de forma que al menos uno de los puestos cuente con un turno cerrado de operadores que atiendan el servicio las 24 horas del día, los 365 días del año. • Unidad de servicio de teleasistencia: equipo sin sustantividad propia y dependiente de una central de teleasistencia que presta servicios en un ámbito geográfico determinado, atendiendo a una o varias contratas mercantiles. Puede contar con puestos de atención, siempre que ninguno de ellos cuente con un turno cerrado de personal teleoperador que atiendan el servicio las 24 horas del día, los 365 días del año. El procedimiento de cálculo será el siguiente: 1.3.1 El número de personas que integrarán la plantilla saliente en cada categoría se calculará, a los solos efectos de subrogación, por el total de horas de trabajo realizadas (ordinarias, complementarias y extraordinariasextraordina- rias) en la unidad de servicio y/o en la central de teleasistencia a que se encuentre adscrita la contrata que va a extinguirse, durante los 12 meses me- ses naturales precedentes a la fecha de finalización de la contrata, incluyendo inclu- yendo tanto las jornadas completas como las parciales; y se dividirá por la jornada anual establecida en el presente convenio. Dicho cálculo se realizará de forma diferenciada para cada una de las categorías existentes existen- tes en la unidad de servicio o en la central de teleasistencia. El cálculo del personal subrogable será proporcional al número de personas usuarias asignadas a la contrata saliente, en relación al total de personas usuarias de la unidad de servicio o central de teleasistencia. En todo caso, el proceso de subrogación entre empresas garantizará el empleo existente en el momento de la subrogación. 1.3.2 El número de la plantilla calculada se aplicará a cada una de las categorías subrogables.

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