COMPETENCIA FUNCIONAL Cláusulas de Ejemplo

COMPETENCIA FUNCIONAL. Para exigir el cobro coactivo de las deudas por los conceptos referidos en el artículo anterior, es competente la Secretaría de Hacienda. Cuando se estén adelantando varios procedimientos coactivos respecto de un mismo deudor, estos podrán acumularse.
COMPETENCIA FUNCIONAL. La comisión de igualdad del convenio marco estatal para la atención a las personas dependientes y desarrollo de la autonomía personal ejerce las competencias y funciones que tiene asignadas a partir del art. 63 del VI convenio marco estatal de atención a las personas dependientes y desarrollo de la autonomía personal. El ámbito funcional del mismo es el definido en el art. 1 de dicho convenio.
COMPETENCIA FUNCIONAL. DE DISCUSIÓN. – Corresponde a la Dirección de Impuestos Municipales, ejercer las competencias funcionales consagradas en el artículo 721 del Estatuto Tributario Nacional.
COMPETENCIA FUNCIONAL. La Comisión Paritaria Nacional de Formación de V-2 Complementos Auxiliares, S.A. ejercerá las competencias y funciones que le otorgue el IV Acuerdo Tripartito de Formación en «V-2 Complementos Auxiliares, S.A.»
COMPETENCIA FUNCIONAL. La Comisión Paritaria Nacional de Formación de Ilunion Seguridad. Ejercerá las competencias y funciones que le otorgue el I Acuerdo Tripartito de Formación en Ilunion Seguridad.
COMPETENCIA FUNCIONAL. DE COBRO. Para exigir el cobro coactivo de las deudas, por los conceptos referidos en el artículo anterior, son competentes el Director de Impuestos y los funcionarios de estas oficinas a quienes se les deleguen tales funciones.
COMPETENCIA FUNCIONAL. Falta de competencia funcional de Alcaldesa que decretó la terminación unilateral de un contrato argumentando vicios en el procedimiento de selección / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Celebración de contrato de arrendamiento. Adjudicación contrato / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Celebración de contrato de arrendamiento Terminación unilateral En virtud del numeral 2° del artículo 45 de la ley 80 de 1993 el jefe o representante de la entidad contratante tiene el deber legal de terminar unilateralmente el contrato, cuando en la celebración del mismo se hubiese configurado alguna de las causales de nulidad absoluta previstas en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 44 de la mencionada ley, observa la Sala que la omisión del procedimiento legalmente previsto para la selección del contratista no es constitutiva de la causal de nulidad absoluta contemplada en el numeral 2°, de suerte que no reúne los requisitos para ser catalogada como una expresa prohibición legal. Así las cosas, viene a ser claro para la Sala que la alcaldesa del municipio de Ubaté no tenía competencia para dar por terminado el contrato, bajo el supuesto de “haberse eludido el procedimiento de selección objetiva” impuesto por la ley, esto es por no haberse adelantado el procedimiento administrativo de selección del contratista conforme la modalidad – licitación pública - que correspondía según la naturaleza del contrato – de concesión -, con lo cual los decretos demandados, en efecto, se encuentran viciados de nulidad por falta de competencia funcional, toda vez que los decretos apoyan la decisión de terminar unilateralmente el contrato por fuerza de la circunstancia anotada. FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 77 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 87 / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 30 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 77 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136, NUMERAL 10. PRUEBA PERICIAL - Error grave en prueba pericial. Concepto / PRUEBA PERICIAL - Error grave en prueba pericial. Configuración del error grave La finalidad del experticio como medio probatorio es la de verificar hechos que interesan al proceso y requieren especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos (…) cualquiera de las partes de un proceso judicial –también ambas partes- puede hacer manifiesto su desacuerdo con el trabajo del experto y señalar los motivos por los cuales considera que el dictamen se equivocó de manera grave, (…) para que se configure el “error grave”...
COMPETENCIA FUNCIONAL. Corresponde al jefe inmediato del investigado, cuando la falta sea leve, fallar el proceso "en única instancia". (Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia X 000 xx 0000 , Xxxxxx declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-996 de 2001) Cuando se trate de la comisión de falta calificada como grave o gravísima, el jefe de la dependencia o de la seccional o regional correspondiente fallará el proceso en primera instancia, en cuyo caso la segunda instancia le compete al nominador. (Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-996 de 2001) Respecto de los funcionarios de la Rama Judicial serán competentes para investigar y sancionar las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Secciónales, según el caso. A los empleados de la misma Xxxx los investigará y sancionará el respectivo superior jerárquico, en ambos casos sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación. (Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C 244 de 1996).» 33 Véase la sentencia C-044 del 25 de febrero de 1998. Actor: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 57 (parcial) y 61 (parcial) de la Ley 200 de 1995, «Por la cual se adopta el Código Disciplinario Único».
COMPETENCIA FUNCIONAL. Serán de aplicación en esta materia las normas establecidas en el Convenio Colectivo para el personal laboral de los centros de trabajo de la provincia xx Xxxxxxxxxx de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León (actualmente el ICE):
COMPETENCIA FUNCIONAL. ARTICULO 1º. COMPETENCIA FUNCIONAL EN MATERIA TRIBUTARIA,