ADVERTENCIAS. Cada cuotapartista, por el solo hecho de la suscripción de cuotapartes reconoce y acepta que la inversión en el FONDO, se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares, propios de la naturaleza y características de los activos en los que este invierte, de los mercados financieros, de capitales y de cambios, de modificaciones en la interpretación y aplicación de regulaciones y normas del FONDO e impositivas, así como de la operatividad de los sistemas de telecomunicaciones, todo lo cual puede incidir negativamente en la operatoria, en la capacidad de realizar operaciones de inversión o desinversión o cursar órdenes para su realización, en el valor de los activos, y en el rendimiento del FONDO. Los potenciales inversores, previo a la suscripción de cuotapartes, deberán leer cuidadosamente todos los términos que rige el REGLAMENTO, copia que se entregará a los CUOTAPARTISTAS al momento de la suscripción. SE HACE SABER ESPECIALMENTE A LOS CUOTAPARTISTAS QUE CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO 895/2016, REGLAMENTARIO DE LA LEY N°27.260, EN EL ARTÍCULO 38 DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO XVII DE LAS NORMAS (N.T. 2013 y mod.), Y EN LA RESOLUCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3919, EL PRODUCIDO TOTAL DEL RESCATE DE CUOTAPARTES CLASE D DEBERÁ SER REINVERTIDO EN, O LAS MISMAS CUOTAPARTES SER APORTADAS A, ANTES DEL 11 XX XXXXX DE 2017, UN FONDO COMÚN DE INVERSIÓN CERRADO CONSTITUIDO EN LOS TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY N° 27.260 Y DE LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO XVII DELAS NORMAS (N.T. 2013 y mod.). EN EL CASO DE NO VERIFICARSE ESA CIRCUNSTANCIA, RESULTARÁDE APLICACIÓN LO DISPUESTO EN EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 27.260, DEBIÉNDOSE ABONAR EL IMPUESTO ESPECIAL DETERMINADO SOBRE EL MONTO QUE RESULTE MAYOR ENTRE LOS FONDOS DECLARADOS E INVERTIDOS EN CUOTAPARTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS Y EL PRODUCIDO TOTAL DEL RESCATE DE LAS CUOTAPARTES DE DICHOS FONDOS. SE RECOMIENDA AL CUOTAPARTISTA, PREVIO A LA SUCRIPCIÓN DE CUOTAPARTES, LEER CON ATENCION LA LEY N° 27.260, EL DECRETO REGLAMENTARIO N° 895/16, LAS DISPOSICIONES DEL TÍTULO Y CAPÍTULO DE LAS NORMAS DE CNV (N.T. 2013 y mod.) CITADAS, LA RESOLUCIÓN GENERALDE LA ADMMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3919, LAS COMUNICACIONES “X” X° 0000 X 0000 XXX XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, Y LA RESOLUCIÓN GENERALDE LA UIF N° 92/2016.
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Samples: Reglamento De Gestión Tipo
ADVERTENCIAS. Cada cuotapartistaMediante el presente edicto se tendrá por notificados a todos los efectos legales, además de al deudor, a los acreedores hipotecarios, a los condueños y a la cónyuge (Doña Inmaculada Larrión Rubio) con domicilio desconocido y/o ausente. –Los cheques para el depósito deberán estar fechados, como máximo, con dos días de antelación a la presentación de la postura (Artículos 118.2 y 22 del Reglamento General de Recaudación). –Las posturas previas deberán presentarse en la 7.ª planta de ésta Dirección Provincial, sita en Avenida Conde Oliveto, 7, de Pamplona. –La subasta se realizará por la anotación de embargo letra "S", que convierte en definitiva la anotación cautelar letra "Q". –El importe de la hipoteca en favor de Caja Navarra es a fecha 25 de noviembre de 2008, y el de la deuda en favor de la Comunidad de Propietarios es a fecha 21 de enero de 2009, por lo que dado el solo hecho tiempo transcurrido, han podido sufrir algún incremento o variación. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la suscripción Tesorería General de cuotapartes reconoce y acepta que la inversión Seguridad Social en el FONDOplazo de un mes, se encuentra sujeta contado a una serie partir de riesgos particularessu recepción por el interesado, propios conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la naturaleza y características Ley General de los activos en los que este inviertela Seguridad Social aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de los mercados financieros20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de capitales y 26 de cambiosnoviembre, ("Boletín Oficial del Estado" del día 27), de modificaciones en la interpretación Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y aplicación del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de regulaciones y normas del FONDO e impositivas, así como de la operatividad de los sistemas de telecomunicaciones, todo lo cual puede incidir negativamente en la operatoria, en la capacidad de realizar operaciones de inversión o desinversión o cursar órdenes para su realización, establecido en el valor artículo 42.4 de los activosdicha Ley 30/1992. Estella, 9 de febrero de 2009.–El Recaudador Ejecutivo, Francisco Javier Carramiñana Duro. Deudor: José Joaquín García Echave. Finca numero: 01. Datos finca urbana: Vivienda en Calle Lizarra número 45, primero derecha, de Estella. Con una superficie construida de ochenta y en el rendimiento del FONDOnueve con veinticinco metros cuadrados y útil de sesenta y nueve con siete metros cuadrados. Los potenciales inversoresDatos registro: Número Reg.: Estella, previo a la suscripción número 2. Número Tomo: 2.555. Número Li- bro: 275. Número Folio: 70. Número Finca: 8.608. Importe de cuotapartes, Tasación: 124.950,00 euros. Cargas que deberán leer cuidadosamente todos los términos que rige el REGLAMENTO, copia que se entregará a los CUOTAPARTISTAS al momento quedar subsistentes: Caja Navarra. Carga: Hipoteca. Importe: 127.931,32 euros. Comunidad de la suscripciónPropietarios. SE HACE SABER ESPECIALMENTE A LOS CUOTAPARTISTAS QUE CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO 895/2016, REGLAMENTARIO DE LA LEY N°27.260, EN EL ARTÍCULO 38 DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO XVII DE LAS NORMAS (N.T. 2013 y modCarga: Otros. Importe: 2.908,30 euros. Tipo de Subasta: 124.950,00 euros.), Y EN LA RESOLUCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3919, EL PRODUCIDO TOTAL DEL RESCATE DE CUOTAPARTES CLASE D DEBERÁ SER REINVERTIDO EN, O LAS MISMAS CUOTAPARTES SER APORTADAS A, ANTES DEL 11 XX XXXXX DE 2017, UN FONDO COMÚN DE INVERSIÓN CERRADO CONSTITUIDO EN LOS TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY N° 27.260 Y DE LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO XVII DELAS NORMAS (N.T. 2013 y mod.). EN EL CASO DE NO VERIFICARSE ESA CIRCUNSTANCIA, RESULTARÁDE APLICACIÓN LO DISPUESTO EN EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 27.260, DEBIÉNDOSE ABONAR EL IMPUESTO ESPECIAL DETERMINADO SOBRE EL MONTO QUE RESULTE MAYOR ENTRE LOS FONDOS DECLARADOS E INVERTIDOS EN CUOTAPARTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS Y EL PRODUCIDO TOTAL DEL RESCATE DE LAS CUOTAPARTES DE DICHOS FONDOS. SE RECOMIENDA AL CUOTAPARTISTA, PREVIO A LA SUCRIPCIÓN DE CUOTAPARTES, LEER CON ATENCION LA LEY N° 27.260, EL DECRETO REGLAMENTARIO N° 895/16, LAS DISPOSICIONES DEL TÍTULO Y CAPÍTULO DE LAS NORMAS DE CNV (N.T. 2013 y mod.) CITADAS, LA RESOLUCIÓN GENERALDE LA ADMMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3919, LAS COMUNICACIONES “X” X° 0000 X 0000 XXX XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, Y LA RESOLUCIÓN GENERALDE LA UIF N° 92/2016.
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Samples: Ley Foral 1/2009
ADVERTENCIAS. Cada cuotapartista, por el solo hecho a. Proveer cualquier tipo de información o documentación falsa o fraudulenta como parte de la suscripción oferta presentada para esta subasta formal, será causa suficiente para descalificar o rechazar la oferta de cuotapartes reconoce y acepta que la inversión en el FONDO, se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares, propios de la naturaleza y características de los activos en los que este invierte, de los mercados financieros, de capitales y de cambios, de modificaciones en la interpretación y aplicación de regulaciones y normas del FONDO e impositivascualquier licitador, así como para cancelar o resolver cualquier orden de compra o contrato otorgado en virtud de esta.
b. El Departamento de Salud y la Junta de Subastas podrán ordenar la cancelación parcial o total de la operatividad subasta formal cuando ello sirva los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico,
c. El Departamento de Salud podrá enmendar cualquier invitación y/x xxxxxx de la subasta formal cuando ello sirva los sistemas mejores intereses del Gobierno de telecomunicacionesPuerto Rico.
d. Ni la Junta de Subastas ni el Departamento de Salud aceptarán una fianza por una cantidad menor a la aquí establecida. De ser presentada mediante compañía de seguros, todo la fianza será emitida a favor del Departamento de Salud y de ser presentada en cheque certificado o giro postal, será emitida a favor del Secretario de Hacienda. El incumplimiento con este requisito conllevará el rechazo de la oferta. Además, cualquier oferta que no incluya entre los documentos presentados la correspondiente Fianza de Licitación en ORIGINAL Y DEBIDAMENTE FIRMADA, será rechazada. La Junta de Subastas y el Departamento de Salud darán fiel cumplimiento a la política pública de compras preferenciales dispuesta en ley.
e. El Licitador a quien se adjudique la buena pro de esta subasta formal, quedará sujeto a lo cual puede incidir negativamente establecido en la operatoriaPolítica de Revisión de Contratos suscrita por la Junta de Administración y Supervisión Fiscal.
f. La adjudicación de la presente subasta formal no obliga de ningún modo al Departamento de Salud a emitir una Orden de Compra y/o suscribir un Contrato.
g. En caso de que los bienes, obras y/o servicios no profesionales a ser adquiridos en la capacidad de realizar operaciones de inversión esta subasta formal sean parcial o desinversión o cursar órdenes para su realizacióntotalmente financiados con fondos federales, el licitador deberá estar registrado y elegible en el valor de los activos, y en el rendimiento del FONDO. Los potenciales inversores, previo a la suscripción de cuotapartes, deberán leer cuidadosamente todos los términos que rige el REGLAMENTO, copia que se entregará a los CUOTAPARTISTAS System for Award Management (XXX) al momento de suscribir el contrato y/o emitirse la suscripciónorden de compra. SE HACE SABER ESPECIALMENTE A LOS CUOTAPARTISTAS QUE CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO 895/2016De no estar registrado y ser elegible, REGLAMENTARIO DE LA LEY N°27.260será descalificado.
h. La adjudicación de la presente subasta formal no constituirá el acuerdo formal entre las partes. Será necesario que se suscriba el contrato correspondiente o que el Departamento emita una orden de compra suscrita por una persona autorizada.
i. Todo licitador que ofrezca equipo, EN EL ARTÍCULO 38 DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO XVII DE LAS NORMAS (N.T. 2013 maquinaria o vehículo que consuma energía eléctrica o combustible para su operación, al hacer su oferta, deberá hacer constar que su equipo, maquinaria o vehículo cumple con los requisitos establecidos por la Ley Federal de Conservación de Energía. Al adjudicarse esta subasta, la Junta de Subastas se atendrá a las normas federales de consumo, conservación y modutilidad del bien que se trate y no será causa de impugnación el adjudicar la subasta a un licitador que ofrezca un bien más caro si los ofrecidos por los demás licitadores no cumplen con las normas establecidas por dicha Ley.)
j. El Licitador a quien se adjudique la Buena Pro de esta Subasta Formal, Y EN LA RESOLUCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3919quedará sujeto a lo establecido en las disposiciones de la Ley Sobre Política Pública Ambiental, EL PRODUCIDO TOTAL DEL RESCATE DE CUOTAPARTES CLASE D DEBERÁ SER REINVERTIDO ENLey Núm. 416 de 22 de Septiembre de 2004, O LAS MISMAS CUOTAPARTES SER APORTADAS Asegún enmendada.
k. El Licitador a quien se adjudique la Buena Pro de esta Subasta Formal, ANTES DEL 11 XX XXXXX DE 2017quedará sujeto a lo establecido en el: “Contract Clauses Required in Purchases and Contracts with Federal Funds, UN FONDO COMÚN DE INVERSIÓN CERRADO CONSTITUIDO EN LOS TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY N° 27.260 Y DE LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO XVII DELAS NORMAS (N.T. 2013 y mod2 C.F.R. Part 200, Appendix II”.). EN EL CASO DE NO VERIFICARSE ESA CIRCUNSTANCIA, RESULTARÁDE APLICACIÓN LO DISPUESTO EN EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 27.260, DEBIÉNDOSE ABONAR EL IMPUESTO ESPECIAL DETERMINADO SOBRE EL MONTO QUE RESULTE MAYOR ENTRE LOS FONDOS DECLARADOS E INVERTIDOS EN CUOTAPARTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS Y EL PRODUCIDO TOTAL DEL RESCATE DE LAS CUOTAPARTES DE DICHOS FONDOS. SE RECOMIENDA AL CUOTAPARTISTA, PREVIO A LA SUCRIPCIÓN DE CUOTAPARTES, LEER CON ATENCION LA LEY N° 27.260, EL DECRETO REGLAMENTARIO N° 895/16, LAS DISPOSICIONES DEL TÍTULO Y CAPÍTULO DE LAS NORMAS DE CNV (N.T. 2013 y mod
l. En esta Subasta Formal se observará lo dispuesto en el Buy American Act.) CITADAS, LA RESOLUCIÓN GENERALDE LA ADMMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3919, LAS COMUNICACIONES “X” X° 0000 X 0000 XXX XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, Y LA RESOLUCIÓN GENERALDE LA UIF N° 92/2016.
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Samples: Acquisition and Service Agreement
ADVERTENCIAS. Cada cuotapartistaAntes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento de Precio (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos correspondientes). Al tomar decisiones de inversión respecto de las ON, el solo hecho de la suscripción de cuotapartes reconoce y acepta que la inversión público inversor deberá basarse en el FONDO, se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares, propios de la naturaleza y características de los activos en los que este inviertesu propio análisis del Banco, de los mercados términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y de los beneficios y riesgos involucrados, teniendo presente el riesgo de pérdida parcial o total del capital invertido en las ON. El Prospecto y este Suplemento de Precio constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las ON. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento de Precio no debe ser interpretado como asesoramiento legal, regulatorio, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, regulatorios, comerciales, financieros, impositivos y/o de capitales otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables. La oferta pública de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada exclusivamente en la República Argentina. El Prospecto y este Suplemento de cambiosPrecio están destinados exclusivamente a la oferta pública de las Obligaciones Negociables en la República Argentina. Las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas ni vendidas, directa ni indirectamente, y ni el Prospecto, ni este Suplemento de Precio, ni ningún otro documento de la oferta podrán ser distribuidos o publicados en ninguna jurisdicción, salvo en circunstancias que resulten en el cumplimiento de las leyes o reglamentaciones aplicables. Ni el Prospecto, ni este Suplemento de Precio constituyen una oferta de venta, y/o una invitación a formular ofertas de compra, de modificaciones las Obligaciones Negociables: (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes; y/o (ii) para aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, y/o para aquellas personas o entidades que, a efectos de la adquisición de las Obligaciones Negociables utilicen cuentas localizadas o abiertas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación. Las jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación son aquellos determinados conforme el segundo y tercer artículo sin número siguiente al artículo 15 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la interpretación que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento de Precio y aplicación deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de regulaciones y las Obligaciones Negociables requeridos por las normas del FONDO e impositivas, así como de vigentes en cualquier jurisdicción a la operatividad de los sistemas de telecomunicaciones, todo lo cual puede incidir negativamente que se encontraran sujetos y/o en la operatoriaque realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. El Emisor no tendrá responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes. No se ha autorizado a otra persona distinta del Emisor a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto del Emisor y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el Prospecto y/o en el presente, y si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por el Emisor. El Emisor es una sociedad anónima constituida en la capacidad República Argentina, de realizar operaciones acuerdo con la Ley N° 19.550 y sus modificatorias (la “Ley General de inversión o desinversión o cursar órdenes para Sociedades”), conforme a la cual los accionistas limitan su realización, en el valor responsabilidad a la integración de los activoslas acciones suscriptas. Por consiguiente, y en cumplimiento de la Ley N° 25.738, ningún accionista del Emisor (ya sea extranjero o nacional) responde en exceso de la citada integración accionaria por obligaciones emergentes de las operaciones concertadas por el rendimiento Emisor. En caso que el Banco se encontrara sujeto a procesos judiciales de quiebra o liquidación, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables) y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley N° 21.526 (según fuera modificada y complementada, la “Ley de Entidades Financieras”) y por la Ley N° 24.522 (según fuera modificada y complementada, la “Ley de Concursos y Quiebras”). Ni la entrega del FONDO. Los potenciales inversoresProspecto y/o de este Suplemento de Precio, previo ni el ofrecimiento y/o la venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia, significará que la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento de Precio es correcta en cualquier fecha posterior a la suscripción fecha del Prospecto y/o de cuotaparteseste Suplemento de Precio, deberán leer cuidadosamente todos los términos que rige el REGLAMENTO, copia que se entregará a los CUOTAPARTISTAS al momento de la suscripción. SE HACE SABER ESPECIALMENTE A LOS CUOTAPARTISTAS QUE CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO 895/2016, REGLAMENTARIO DE LA LEY N°27.260, EN EL ARTÍCULO 38 DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO XVII DE LAS NORMAS (N.T. 2013 y modsegún corresponda.), Y EN LA RESOLUCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3919, EL PRODUCIDO TOTAL DEL RESCATE DE CUOTAPARTES CLASE D DEBERÁ SER REINVERTIDO EN, O LAS MISMAS CUOTAPARTES SER APORTADAS A, ANTES DEL 11 XX XXXXX DE 2017, UN FONDO COMÚN DE INVERSIÓN CERRADO CONSTITUIDO EN LOS TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY N° 27.260 Y DE LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO XVII DELAS NORMAS (N.T. 2013 y mod.). EN EL CASO DE NO VERIFICARSE ESA CIRCUNSTANCIA, RESULTARÁDE APLICACIÓN LO DISPUESTO EN EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 27.260, DEBIÉNDOSE ABONAR EL IMPUESTO ESPECIAL DETERMINADO SOBRE EL MONTO QUE RESULTE MAYOR ENTRE LOS FONDOS DECLARADOS E INVERTIDOS EN CUOTAPARTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS Y EL PRODUCIDO TOTAL DEL RESCATE DE LAS CUOTAPARTES DE DICHOS FONDOS. SE RECOMIENDA AL CUOTAPARTISTA, PREVIO A LA SUCRIPCIÓN DE CUOTAPARTES, LEER CON ATENCION LA LEY N° 27.260, EL DECRETO REGLAMENTARIO N° 895/16, LAS DISPOSICIONES DEL TÍTULO Y CAPÍTULO DE LAS NORMAS DE CNV (N.T. 2013 y mod.) CITADAS, LA RESOLUCIÓN GENERALDE LA ADMMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3919, LAS COMUNICACIONES “X” X° 0000 X 0000 XXX XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, Y LA RESOLUCIÓN GENERALDE LA UIF N° 92/2016.
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Samples: Suplemento De Precio
ADVERTENCIAS. Cada cuotapartistaA continuación, por el solo hecho Banco Mediolanum pone a su disposición como información precontractual, una copia del borrador del contrato de “Servicios Bancarios”, que conforme con lo dispuesto en la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, en desarrollo de la suscripción de cuotapartes reconoce y acepta que la inversión en el FONDO, se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares, propios de la naturaleza y características de los activos en los que este invierteOrden EHA/2899/2011, de los mercados financieros28 de octubre, de capitales transparencia y protección del cliente de cambios, de modificaciones en la interpretación y aplicación de regulaciones y normas del FONDO e impositivas, así como de la operatividad de los sistemas de telecomunicaciones, todo lo cual puede incidir negativamente en la operatoria, en la capacidad de realizar operaciones de inversión o desinversión o cursar órdenes para su realización, en el valor de los activosservicios bancarios, y en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago le permitirá comparar ofertas similares y adoptar una decisión informada. - Se ha destacado en el rendimiento borrador del FONDOcontrato de “Servicios Bancarios” mediante subrayado la información precontractual especialmente relevante. Los potenciales inversores- El contrato de Servicios Bancarios es el contrato marco que regula los servicios de pago y que reúne en una única presentación los contratos del Servicio de Banca Multicanal, previo Cuenta Corriente (cuenta de tesorería) y de Tarjeta de Crédito y Débito. A través de la Banca Multicanal, mediante códigos multicanales que tendrán la consideración de firma contractual con el mismo valor que la firma manuscrita, podrá realizar de forma separada a través de la suscripción red telefónica y por medios telemáticos, el envío de cuotapartesórdenes e instrucciones y/o la contratación de determinadas operaciones, deberán leer cuidadosamente todos productos o servicios que tendrán la misma eficacia jurídica que la entrega al Banco del documento correspondiente, debidamente cumplimentado y firmado por el cliente. Por medio de la cuenta corriente se prestará un Servicio de Caja, a tenor de los términos usos bancarios, respecto de los fondos que rige el REGLAMENTOcliente tenga depositados en la cuenta, copia comprometiéndose el Banco a realizar con ellos las operaciones inherentes a dicho servicio y, en particular, los pagos, cargos y adeudos por extracciones, domiciliaciones, reembolsos de letras, cheques, recibos, facturas, transferencias, compraventa de valores y demás que se entregará les soliciten. La cuenta será por otra parte el instrumento canalizador de los abonos que se reciban a los CUOTAPARTISTAS al momento favor del cliente o hagan por cualquier concepto. El Banco se encargará de la suscripcióngestión de cobro de los cheques que se ingresen en la cuenta, de su abono y de su disponibilidad, siendo en todo caso su abono condicional, esto es, salvo buen fin>>, no adquiriendo firmeza hasta el momento en que el cheque sea efectivamente cobrado, y en caso de producirse el impago o devolución del cheque, el cliente quedará obligado a devolver lo recibido, pudiendo, en su caso, resarcirse por medio del correspondiente adeudo en la cuenta del cliente. SE HACE SABER ESPECIALMENTE A LOS CUOTAPARTISTAS QUE CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO 895/2016En todo caso, REGLAMENTARIO DE LA LEY N°27.260el cheque será indisponible hasta el fecha del cobro efectivo de éste, EN EL ARTÍCULO 38 DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO XVII DE LAS NORMAS (N.T. 2013 siendo el plazo estimado que transcurrirá desde que el cliente ceda el cheque al Banco hasta su cobro efectivo, y modpor tanto, la firmeza del abono de su importe y disponibilidad del mismo, de un máximo de 3 días hábiles bancarios. En cuanto al abono de cheques librados sobre el extranjero o cuando por otras circunstancias, no sea posible determinar la fecha a partir de la cual los fondos abonados adquirirán firmeza, se informará de ello al cliente y del plazo estimado que transcurrirá hasta su cobro efectivo.), Y EN LA RESOLUCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3919, EL PRODUCIDO TOTAL DEL RESCATE DE CUOTAPARTES CLASE D DEBERÁ SER REINVERTIDO EN, O LAS MISMAS CUOTAPARTES SER APORTADAS A, ANTES DEL 11 XX XXXXX DE 2017, UN FONDO COMÚN DE INVERSIÓN CERRADO CONSTITUIDO EN LOS TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY N° 27.260 Y DE LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO XVII DELAS NORMAS (N.T. 2013 y mod.). EN EL CASO DE NO VERIFICARSE ESA CIRCUNSTANCIA, RESULTARÁDE APLICACIÓN LO DISPUESTO EN EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 27.260, DEBIÉNDOSE ABONAR EL IMPUESTO ESPECIAL DETERMINADO SOBRE EL MONTO QUE RESULTE MAYOR ENTRE LOS FONDOS DECLARADOS E INVERTIDOS EN CUOTAPARTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS Y EL PRODUCIDO TOTAL DEL RESCATE DE LAS CUOTAPARTES DE DICHOS FONDOS. SE RECOMIENDA AL CUOTAPARTISTA, PREVIO A LA SUCRIPCIÓN DE CUOTAPARTES, LEER CON ATENCION LA LEY N° 27.260, EL DECRETO REGLAMENTARIO N° 895/16, LAS DISPOSICIONES DEL TÍTULO Y CAPÍTULO DE LAS NORMAS DE CNV (N.T. 2013 y mod.) CITADAS, LA RESOLUCIÓN GENERALDE LA ADMMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3919, LAS COMUNICACIONES “X” X° 0000 X 0000 XXX XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, Y LA RESOLUCIÓN GENERALDE LA UIF N° 92/2016.
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Samples: Servicios Bancarios