ADVERTENCIAS. a. Proveer cualquier tipo de información o documentación falsa o fraudulenta como parte de la oferta presentada para esta subasta formal, será causa suficiente para descalificar o rechazar la oferta de cualquier licitador, así como para cancelar o resolver cualquier orden de compra o contrato otorgado en virtud de esta. b. El Departamento de Salud y la Junta de Subastas podrán ordenar la cancelación parcial o total de la subasta formal cuando ello sirva los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico, independientemente de la fase en que se encuentre, siempre que sea previo a la formalización del contrato o de haberse emitido una orden de compra. c. El Departamento de Salud podrá enmendar cualquier invitación y/▇ ▇▇▇▇▇▇ de la subasta formal cuando ello sirva los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico. d. Ni la Junta de Subastas ni el Departamento de Salud aceptarán una fianza por una cantidad menor a la aquí establecida. De ser presentada mediante compañía de seguros, la fianza será emitida a favor del Departamento de Salud y de ser presentada en cheque certificado o giro postal, será emitida a favor del Secretario de Hacienda. El incumplimiento con este requisito conllevará el rechazo de la oferta. Además, cualquier oferta que no incluya entre los documentos presentados la correspondiente Fianza de Licitación en ORIGINAL Y DEBIDAMENTE FIRMADA, será rechazada. La Junta de Subastas y el Departamento de Salud darán fiel cumplimiento a la política pública de compras preferenciales dispuesta en ley. e. El Licitador a quien se adjudique la buena pro de esta subasta formal, quedará sujeto a lo establecido en la Política de Revisión de Contratos suscrita por la Junta de Administración y Supervisión Fiscal. f. La adjudicación de la presente subasta formal no obliga de ningún modo al Departamento de Salud a emitir una Orden de Compra y/o suscribir un Contrato. g. En caso de que los bienes, obras y/o servicios no profesionales a ser adquiridos en esta subasta formal sean parcial o totalmente financiados con fondos federales, el licitador deberá estar registrado y elegible en el System for Award Management (▇▇▇) al momento de suscribir el contrato y/o emitirse la orden de compra. De no estar registrado y ser elegible, será descalificado. h. La adjudicación de la presente subasta formal no constituirá el acuerdo formal entre las partes. Será necesario que se suscriba el contrato correspondiente o que el Departamento emita una orden de compra suscrita por una persona autorizada. i. Todo licitador que ofrezca equipo, maquinaria o vehículo que consuma energía eléctrica o combustible para su operación, al hacer su oferta, deberá hacer constar que su equipo, maquinaria o vehículo cumple con los requisitos establecidos por la Ley Federal de Conservación de Energía. Al adjudicarse esta subasta, la Junta de Subastas se atendrá a las normas federales de consumo, conservación y utilidad del bien que se trate y no será causa de impugnación el adjudicar la subasta a un licitador que ofrezca un bien más caro si los ofrecidos por los demás licitadores no cumplen con las normas establecidas por dicha Ley. j. El Licitador a quien se adjudique la Buena Pro de esta Subasta Formal, quedará sujeto a lo establecido en las disposiciones de la Ley Sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada. k. El Licitador a quien se adjudique la Buena Pro de esta Subasta Formal, quedará sujeto a lo establecido en el: “Contract Clauses Required in Purchases and Contracts with Federal Funds, 2 C.F.R. Part 200, Appendix II”. l. En esta Subasta Formal se observará lo dispuesto en el Buy American Act.
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Sources: Pliego De Subasta Informal, Pliego De Subasta
ADVERTENCIAS. a. Proveer cualquier tipo de información o documentación falsa o fraudulenta como parte de la oferta presentada para esta subasta formal, será causa suficiente para descalificar o rechazar la oferta de cualquier licitador, así como para cancelar o resolver cualquier orden de compra o contrato otorgado en virtud de esta.
b. . El Departamento de Salud y la Junta de Subastas podrán ordenar la cancelación parcial o total de la subasta formal cuando ello sirva los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico, independientemente de la fase en que se encuentre, siempre que sea previo a la formalización del contrato o de haberse emitido una orden de compra.
c. . El Departamento de Salud podrá enmendar cualquier invitación y/▇ ▇▇▇▇▇▇ de la subasta formal cuando ello sirva los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico.
d. . El Departamento de Salud podrá enmendar el pliego de la subasta formal hasta dos (2) días laborables antes del acto de apertura de las ofertas cuando la enmienda implique cambios o solicitudes adicionales que se deben incluir en la oferta o licitación o, un (1) día laborable antes del acto de apertura de la subasta cuando la enmienda no afecte la presentación de las ofertas. En casos de proyectos de obras de construcción el Departamento de Salud podrá enmendar el pliego de la subasta formal hasta cinco (5) días laborables antes del acto de apertura de las ofertas cuando la enmienda implique cambios o solicitudes adicionales que se deben incluir en la oferta o licitación o tres (3) días laborables antes del acto de apertura de la subasta cuando la enmienda no afecte la presentación de las ofertas. Ni la Junta de Subastas ni el Departamento de Salud aceptarán una fianza por una cantidad menor a la aquí establecida. De ser presentada mediante compañía de seguros, la fianza será emitida a favor del Departamento de Salud y de ser presentada en cheque certificado o giro postal, será emitida a favor del Secretario de Hacienda. El incumplimiento con este requisito conllevará el rechazo de la oferta. Además, cualquier oferta que no incluya entre los documentos presentados la correspondiente Fianza de Licitación en ORIGINAL Y DEBIDAMENTE FIRMADA, será rechazada. La Junta de Subastas y el Departamento de Salud darán fiel cumplimiento a la política pública de compras preferenciales dispuesta en ley.
e. . El Licitador a quien se adjudique la buena pro de esta subasta formal, quedará sujeto a lo establecido en la Política de Revisión de Contratos suscrita por la Junta de Administración y Supervisión Fiscal.
f. . La adjudicación de la presente subasta formal no obliga de ningún modo al Departamento de Salud a emitir una Orden de Compra y/o suscribir un Contrato.
g. . En caso de que los bienes, obras y/o servicios no profesionales a ser adquiridos en esta subasta formal sean parcial o totalmente financiados con fondos federales, el licitador deberá estar registrado y elegible en el System for Award Management (▇▇▇) al momento de suscribir el contrato y/o emitirse la orden de compra. De no estar registrado y ser elegible, será descalificado.
h. . La adjudicación de la presente subasta formal no constituirá el acuerdo formal entre las partes. Será necesario que se suscriba el contrato correspondiente o que el Departamento emita una orden de compra suscrita por una persona autorizada.
i. . Todo licitador que ofrezca equipo, maquinaria o vehículo que consuma energía eléctrica o combustible para su operación, al hacer su oferta, deberá hacer constar que su equipo, maquinaria o vehículo cumple con los requisitos establecidos por la Ley Federal de Conservación de Energía. Al adjudicarse esta subasta, la Junta de Subastas se atendrá a las normas federales de consumo, conservación y utilidad del bien que se trate y no será causa de impugnación el adjudicar la subasta a un licitador que ofrezca un bien más caro si los ofrecidos por los demás licitadores no cumplen con las normas establecidas por dicha Ley.
j. . El Licitador a quien se adjudique la Buena Pro de esta Subasta Formal, quedará sujeto a lo establecido en las disposiciones de la Ley Sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 416 de 22 de septiembre Septiembre de 2004, según enmendada.
k. . El Licitador a quien se adjudique la Buena Pro de esta Subasta Formal, quedará sujeto a lo establecido en elel : “Contract Clauses Required in Purchases and Contracts with Federal Funds, 2 C.F.R. Part 200, Appendix II”.
l. . En esta Subasta Formal se observará lo dispuesto en el Buy American Act.
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Sources: Contract for Multiple Selection for the Acquisition of Unprocessed Foods, Contract for Multiple Selection for the Acquisition of Unprocessed Foods
ADVERTENCIAS. a. Proveer cualquier tipo de información o documentación falsa o fraudulenta como parte de la oferta presentada para esta subasta formal, será causa suficiente para descalificar o rechazar la oferta de cualquier licitador, así como para cancelar o resolver cualquier orden de compra o contrato otorgado en virtud de esta.
b. El Departamento de Salud y la Junta de Subastas podrán ordenar la cancelación parcial o total de la subasta formal cuando ello sirva los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico, independientemente de la fase en que se encuentre, siempre que sea previo a la formalización del contrato o de haberse emitido una orden de compra.
c. El Departamento de Salud podrá enmendar cualquier invitación y/▇ ▇▇▇▇▇▇ de la subasta formal cuando ello sirva los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico.
d. Ni la Junta de Subastas ni el Departamento de Salud aceptarán una fianza por una cantidad menor a la aquí establecida. De ser presentada mediante compañía de seguros, la fianza será emitida a favor del Departamento de Salud y de ser presentada en cheque certificado o giro postal, será emitida a favor del Secretario secretario de Hacienda. El incumplimiento con este requisito conllevará el rechazo de la oferta. Además, cualquier oferta que no incluya entre los documentos presentados la correspondiente Fianza de Licitación en ORIGINAL Y DEBIDAMENTE FIRMADA, será rechazada. La Junta de Subastas y el Departamento de Salud darán fiel cumplimiento a la política pública de compras preferenciales dispuesta en ley.
e. El Licitador a quien se adjudique la buena pro de esta subasta formal, quedará sujeto a lo establecido en la Política de Revisión de Contratos suscrita por la Junta de Administración y Supervisión Fiscal.
f. La adjudicación de la presente subasta formal no obliga de ningún modo al Departamento de Salud a emitir una Orden de Compra y/o suscribir un Contrato.
g. En caso de que los bienes, obras y/o servicios no profesionales a ser adquiridos en esta subasta formal sean parcial o totalmente financiados con fondos federales, el licitador deberá estar registrado y elegible en el System for Award Management (▇▇▇) al momento de suscribir el contrato y/o emitirse la orden de compra. De no estar registrado y ser elegible, será descalificado.
h. La adjudicación de la presente subasta formal no constituirá el acuerdo formal entre las partes. Será necesario que se suscriba el contrato correspondiente o que el Departamento emita una orden de compra suscrita por una persona autorizada.
i. Todo licitador que ofrezca equipo, maquinaria o vehículo que consuma energía eléctrica o combustible para su operación, al hacer su oferta, deberá hacer constar que su equipo, maquinaria o vehículo cumple con los requisitos establecidos por la Ley Federal de Conservación de Energía. Al adjudicarse esta subasta, la Junta de Subastas se atendrá a las normas federales de consumo, conservación y utilidad del bien que se trate y no será causa de impugnación el adjudicar la subasta a un licitador que ofrezca un bien más caro si los ofrecidos por los demás licitadores no cumplen con las normas establecidas por dicha Ley.
j. El Licitador a quien se adjudique la Buena Pro de esta Subasta Formal, quedará sujeto a lo establecido en las disposiciones de la Ley Sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada.
k. El Licitador a quien se adjudique la Buena Pro de esta Subasta Formal, quedará sujeto a lo establecido en el: “Contract Clauses Required in Purchases and Contracts with Federal Funds, 2 C.F.R. Part 200, Appendix II”.
l. En esta Subasta Formal se observará lo dispuesto en el Buy American Act.
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Sources: Pliego De Subasta, Acquisition and Service Agreement