Aspectos Generales Cláusulas de Ejemplo

Aspectos Generales. 7.1.-La adjudicación se ajustará al techo presupuestal con que cuenta el Municipio, en relación a los precios propuestos y a la cantidad de bienes solicitados. 7.2.-Los bienes propuestos deberán cumplir en las cantidades, presentación, especificaciones y características técnicas de calidad, garantías y soporte técnico establecidos por el área solicitante del MUNICIPIO ▇▇ ▇▇▇▇, en el anexo I de las presentes bases. 7.3.-La asignación de la presente Licitación será: por referencia. 7.4.-Los pagos se realizarán conforme al calendario establecido por la tesorería municipal los cuales serán posteriores a la entrega de la factura a entera satisfacción de la dependencia solicitante, y la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Tesorería Municipal. 7.5.-Las propuestas presentadas en ningún caso serán objeto de negociación ya que resultará ganador el proveedor que el Comité determine, con base en el precio, calidad, garantía, soporte técnico y tiempo de entrega de los bienes y/o servicios solicitados, además del valor agregado que incluya su propuesta, el cual podrá señalarse en la columna de observaciones del anexo IV. 7.6.-Las propuestas presentadas por el participante obligadamente deberán de considerar que en características y especificaciones se oferten de acuerdo a lo señalado por referencia, incluyendo cualquier gasto o pago de impuestos y/o derechos adicionales que genere los servicios prestados por su personal para el suministro de los bienes concursados, dentro del precio propuesto. 7.7.-Los bienes adjudicados y entregados que no reúnan lo estipulado en las presentes bases y en los anexos técnicos, o que al momento de su recepción presenten alguna falla en su funcionamiento o elaboración, serán reclamados al proveedor concediéndose un plazo máximo de quince días naturales a partir de la notificación, para que se corrijan, en caso contrario se harán efectivas la (s) garantía (s) de cumplimiento, vicios ocultos.
Aspectos Generales. Las disposiciones contenidas en la presente Convocatoria podrán ser modificadas en cualquier momento por la CONAFOR, sin embargo, cualquier modificación será comunicada a los interesados a través de la publicación respectiva en el Diario Oficial de la Federación. En el caso de rechazo de las solicitudes de apoyos, la CONAFOR no tendrá responsabilidad alguna respecto a los gastos que los interesados hubieren realizado para su participación, por lo que no procederá ninguna reclamación o solicitud de reembolso de dichos gastos, expensas o similares. A partir de la publicación de la presente Convocatoria, las solicitudes de información relacionadas con el proceso de asignación de apoyos del PROFAS, se atenderán de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas, en días hábiles, en la Coordinación General de Gerencias Regionales en la Ciudad de México con domicilio en avenida Progreso número 5, edificio de incendios, planta alta, colonia ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Delegación Coyoacán, código postal ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇, ▇.▇. 01-55-5659 9169 y 5659 9167, así como en las gerencias regionales y en las oficinas estatales de la CONAFOR. "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente". Atentamente ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇., a 6 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2005.- El Director General de la Comisión Nacional ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.- Rúbrica. Al margen un logotipo, que dice: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGANICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, con fundamento en los artículos 84 fracciones I y II de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 8o. párrafo segundo y 19 fracciones II y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, Que con fecha 22 de diciembre de 2004, se publicaron las reformas y adiciones al Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en el Diario Oficial de la Federación, ...
Aspectos Generales. A. Invitación a las veedurías ciudadanas B. Compromiso anticorrupción C. Costos derivados de participar en el Proceso de Contratación
Aspectos Generales. A. Invitación a las veedurías ciudadanas
Aspectos Generales. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sean considerados entidades paraestatales;
Aspectos Generales. 4.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga a brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES a través de una red de acceso con tecnología 4G LTE-A o superior (en adelante RED DE ACCESO MÓVIL). 4.2. Las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS detalladas en el presente Anexo están referidas a los SERVICIOS MÓVILES que se deben brindar a las LOCALIDADES BENEFICIARIAS utilizando tecnología de cuarta generación LTE (Long Term Evolution) que soporte, como mínimo, las recomendaciones de 3GPP (Third Generation Partnership Project) release 10 o 4G LTE-A. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá demostrar que la tecnología implementada es compatible con LTE-A mediante verificación de la versión del software de la Red de Radio Acceso (RAN, por sus siglas en inglés) instalado y su correspondencia con el release tecnológico certificado por el fabricante. 4.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe atender la demanda de los SERVICIOS MÓVILES de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dentro del área de cobertura de las LOCALIDADES BENEFICIARIAS a lo largo del plazo del CONTRATO DE CONCESIÓN. Es decir, deberá atender el crecimiento en número de conexiones y/o requerimientos de mayores velocidades de transmisión respecto a las diseñadas al inicio de la puesta en servicio y que puedan ser soportadas por la plataforma tecnológica instalada y sus respectivas actualizaciones. 4.4. La SOCIEDAD CONCESIONARIA es responsable de la construcción o adecuación de la infraestructura en caso sea necesario, la implementación, instalación, operación y mantenimiento del equipamiento necesario para brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología 4G LTE-A o superior. 4.5. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe contar con la arquitectura de red necesaria para la adecuada prestación de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS. 4.6. La SOCIEDAD CONCESIONARIA está obligada a cumplir la Ley General de Medio Ambiente (Ley 28611), Ley de Áreas Naturales Protegidas y otras contenidas en el Marco Normativo Ambiental vigente que apliquen durante la implementación y operación del COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN. 4.7. Plazo máximo para el Inicio de la prestación de los servicios El plazo máximo para el INICIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS en la totalidad de las LOCALIDADES BENEFICIARIAS no podrá superar los cuatro (04) años contados a partir de la FECHA DE CIERRE. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá cumplir para ello con los plazos máximos presentados en la Propuesta, de acuerdo con el ...
Aspectos Generales. 1.1 Alcances del presente pliego y régimen legal
Aspectos Generales. Este Protocolo tiene por objeto establecer los lineamientos generales que deberán observar los servidores públicos a que se refiere el artículo Primero del Acuerdo.
Aspectos Generales. 1.1.-Que cada documento contenga toda la información solicitada.
Aspectos Generales. Reglas generales para el contacto con particulares