Aspectos Generales Cláusulas de Ejemplo

Aspectos Generales. Las disposiciones contenidas en la presente Convocatoria podrán ser modificadas en cualquier momento por la CONAFOR, sin embargo, cualquier modificación será comunicada a los interesados a través de la publicación respectiva en el Diario Oficial de la Federación. En el caso de rechazo de las solicitudes de apoyos, la CONAFOR no tendrá responsabilidad alguna respecto a los gastos que los interesados hubieren realizado para su participación, por lo que no procederá ninguna reclamación o solicitud de reembolso de dichos gastos, expensas o similares. A partir de la publicación de la presente Convocatoria, las solicitudes de información relacionadas con el proceso de asignación de apoyos del PROFAS, se atenderán de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas, en días hábiles, en la Coordinación General de Gerencias Regionales en la Ciudad de México con domicilio en avenida Progreso número 5, edificio de incendios, planta alta, colonia Xxx Xxxxxx, Delegación Coyoacán, código postal 00000, Xxxxxx, X.X. 01-55-5659 9169 y 5659 9167, así como en las gerencias regionales y en las oficinas estatales de la CONAFOR. "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente". Atentamente Xxxxxxx, Xxx., a 6 xx xxxxx de 2005.- El Director General de la Comisión Nacional Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.- Rúbrica. Al margen un logotipo, que dice: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGANICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, con fundamento en los artículos 84 fracciones I y II de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 8o. párrafo segundo y 19 fracciones II y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, Que con fecha 22 de diciembre de 2004, se publicaron las reformas y adiciones al Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en el Diario Oficial de la Federación, ...
Aspectos Generales. 7.1.-La adjudicación se ajustará al techo presupuestal con que cuenta el Municipio, en relación a los precios propuestos y a la cantidad de bienes solicitados. 7.2.-Los bienes propuestos deberán cumplir en las cantidades, presentación, especificaciones y características técnicas de calidad, garantías y soporte técnico establecidos por el área solicitante del MUNICIPIO XX XXXX, en el anexo I de las presentes bases. 7.3.-La asignación de la presente Licitación será: por referencia. 7.4.-Los pagos se realizarán conforme al calendario establecido por la tesorería municipal los cuales serán posteriores a la entrega de la factura a entera satisfacción de la dependencia solicitante, y la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Tesorería Municipal. 7.5.-Las propuestas presentadas en ningún caso serán objeto de negociación ya que resultará ganador el proveedor que el Comité determine, con base en el precio, calidad, garantía, soporte técnico y tiempo de entrega de los bienes y/o servicios solicitados, además del valor agregado que incluya su propuesta, el cual podrá señalarse en la columna de observaciones del anexo IV. 7.6.-Las propuestas presentadas por el participante obligadamente deberán de considerar que en características y especificaciones se oferten de acuerdo a lo señalado por referencia, incluyendo cualquier gasto o pago de impuestos y/o derechos adicionales que genere los servicios prestados por su personal para el suministro de los bienes concursados, dentro del precio propuesto. 7.7.-Los bienes adjudicados y entregados que no reúnan lo estipulado en las presentes bases y en los anexos técnicos, o que al momento de su recepción presenten alguna falla en su funcionamiento o elaboración, serán reclamados al proveedor concediéndose un plazo máximo de quince días naturales a partir de la notificación, para que se corrijan, en caso contrario se harán efectivas la (s) garantía (s) de cumplimiento, vicios ocultos.
Aspectos Generales. Durante la etapa de Construcción del proyecto, el Contratista deberá asumir la responsabilidad de protección del medio ambiente, del territorio donde se emplazará el proyecto, y del seguimiento de los acuerdos y compromisos asumidos durante el proceso de participación ciudadana previo a esta etapa, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental, territorial y participativo del proyecto y sus actividades. El Contratista será solidariamente responsable con los subcontratistas de la aplicación de la normativa ambiental vigente, y en especial del cumplimiento de la Ley N° 19.300/94, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificaciones (documentos disponibles en la página Web xxx.x-xxxx.xx). Con el propósito de minimizar los impactos ambientales negativos que pudieran generar las obras y sus actividades complementarias (instalaciones de faenas, empréstitos, botaderos, otras), en el área de influencia del proyecto, el Contratista deberá cumplir durante la etapa de Construcción, con las medidas y especificaciones ambientales, territoriales y participativas señaladas en estas Bases y en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; y deberá informar oportunamente a la comunidad del inicio de las obras, de los plazos de ejecución y de las medidas que se implementarán para mitigar o compensar los impactos que se pudieran generar durante dicho período, previa aprobación del Inspector Fiscal. Todas estas medidas y/o acciones se entenderán como las mínimas exigidas, son obligatorias, y todos los costos asociados a éstas deberán ser asumidos íntegramente por el Contratista. Lo anterior, sin perjuicio de que, las actividades y obras especificadas en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; podrán ser detalladas y costeadas separadamente dentro del Presupuesto del contrato de la obra, siguiendo los procedimientos del Manual del Sistema de Gestión de Costos Ambientales, Territoriales y Participativos (ATP) del MOP. Adicionalmente, si el proyecto fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) contiene disposiciones relacionadas con Prevención de Riesgos y Control de Accidentes, el Contratista deberá aplicar dichos planes, así como todas l...
Aspectos Generales. 1. Por este medio, el PNUD solicita Propuestas en respuesta a la presente Solicitud de Propuesta (SdP). Los proponentes deberán cumplir estrictamente todos los requisitos de la misma. No se autoriza la introducción de cambios, sustituciones u otras modificaciones a las normas y disposiciones estipuladas en esta SdP, a menos que lo ordene o apruebe por escrito el PNUD en forma de Información Complementaria a la SdP. 2. La presentación de una Propuesta se considerará como un reconocimiento por parte del Proponente de que todas las obligaciones previstas en esta SdP se cumplirán y, a menos que se especifique lo contrario, de que el Proponente ha leído, entendido y aceptado todas las instrucciones de esta SdP. 3. Toda Propuesta presentada será considerada como una oferta del Proponente y no constituye ni implica la aceptación de la misma por el PNUD. El PNUD no tiene ninguna obligación de adjudicar un contrato a ningún Proponente como resultado de esta SdP. 4. El PNUD practica una política de tolerancia cero ante prácticas prohibidas, incluyendo fraude, corrupción, colusión, prácticas no éticas y obstrucción y está resuelto a impedir, identificar y abordar todos los actos y prácticas de este tipo contra el propio PNUD o contra terceros participantes en actividades del PNUD. (Véase: xxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxxx/xxx/xxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxx/XXXX_Xxxx- fraud_Policy-Spanish_FINAL.pdf y xxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxxx/xxxx/xx/xxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx/ para una descripción completa de las políticas) 5. En respuesta a esta SdP, el PNUD insta a todos los Proponentes a comportarse de manera profesional, objetiva e imparcial, y a tener en todo momento presente en primer lugar los intereses del PNUD. Los Proponentes deberán evitar rigurosamente los conflictos con otras tareas asignadas o con sus propios intereses, y actuar sin tener en cuenta futuros trabajos. Todo Proponente de quien se demuestre que tiene un conflicto de intereses será descalificado. Sin perjuicio de todo lo antes citado, se considerará que los Proponentes y cualquiera de sus afiliados tienen un conflicto de interés con una o más partes en este proceso de licitación, si: 5.1 están o han estado asociados en el pasado con una empresa o cualquiera de sus filiales que haya sido contratada por el PNUD para prestar servicios para la preparación del diseño, la lista de requisitos y las especificaciones técnicas, términos de referencia, y los análisis y estimaciones de costos, y ot...
Aspectos Generales. Con excepción de lo expresamente dispuesto en el presente el Arrendatario, sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador (dependiendo ese consentimiento del criterio exclusivo del Arrendador), no venderá, subarrendará ni entregará de otro modo, transferirá ni renunciará a la posesión de la Aeronave, la Estructura o un Motor ni instalará un Motor ni permitirá que se instale un motor en cualquier otra Estructura que no sea la Estructura, disponiéndose sin embargo, que, en la medida en que se produzca un Caso de Incumplimiento, y éste persista, sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador: (a) Arrendamiento con tripulación, intercambio o negociaciones de reserva. El Arrendatario puede someter o permitir que una Subarrendatario Autorizado someta a (i) la Aeronave a un Arrendamiento con Tripulación, (ii) cualquier Motor a acuerdos normales de intercambio u otros acuerdos acostumbrados en la industria de líneas aéreas celebrados entre el Arrendatario y un Subarrendatario Autorizado en el curso ordinario de sus actividades y (iii) cualquier Motor de relevo o préstamo, arrendamiento recíproco u otras negociaciones acostumbradas en la industria de líneas aéreas celebrado entre el Arrendatario y dicho Subarrendatario Autorizado en el curso ordinario de sus actividades. Siempre y cuando no se produzca la transferencia de registros de esa Aeronave en conexión con cualquiera de esas transacciones, sin despojar al Arrendador del título sobre esa Aeronave o ese Motor, disponiéndose, además, que si se despojara al Arrendador del título, ese hecho será considerado como un Caso de Incumplimiento con respecto a lo anterior y el Arrendatario cumplirá con las disposiciones aplicables de la Cláusula 10 del mismo. (b) Prueba y Servicio. El Arrendatario podrá entregar o permitir que un Subarrendatario Autorizado entregue la posesión de la Aeronave, la Estructura o un Motor o parte del mismo, a (i) una Persona para fines de embarque o (ii) al fabricante de los mismos o a cualquier otra organización para prueba, servicio, reparaciones, mantenimiento o mantenimiento total o fines similares o para las modificaciones o alteraciones necesarias o permitidas o adiciones a la Aeronave, la Estructura o ese Motor. (c) Instalación de motores. El Arrendatario podrá instalar o permitir al Subarrendatario Autorizado que instale un Motor en una Estructura propiedad del Arrendatario o Subarrendatario Autorizado, según el caso, siempre y cuando esa Estructura esté libre y exen...
Aspectos Generales. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sean considerados entidades paraestatales;
Aspectos Generales. 1.1 Alcances del presente pliego y régimen legal
Aspectos Generales. Este Protocolo tiene por objeto establecer los lineamientos generales que deberán observar los servidores públicos a que se refiere el artículo Primero del Acuerdo.