Aparcería. 1. En el contrato de aparcería el propietario cede al aparcero la explotación de una finca a cambio de una participación en los productos obtenidos, con contribución o sin contribución del propietario en los gastos. 2. Las partes correspondientes al aparcero y al propietario pueden convenirse libremente sin que deban corresponder al valor de su contribución en la explotación de la finca.
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Samples: Ley 3/2017, Ley 3/2017, Ley 3/2017
Aparcería. 1. En el contrato de aparcería el propietario o propietaria cede al aparcero o aparcera la explotación de una finca inca a cambio de una participación en los productos obtenidos, con contribución o sin contribución del propietario o propietaria en los gastos.
2. Las partes correspondientes al aparcero o aparcera y al propietario o propietaria pueden convenirse convenir libremente sin que deban corresponder al valor de su contribución en la explotación de la fincainca.
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Samples: Ley De Contratos De Cultivo