Aparcería. 1. En el contrato de aparcería el propietario cede al aparcero la explotación de una finca a cambio de una participación en los productos obtenidos, con contribución o sin contribución del propietario en los gastos.
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Aparcería. 1. En el contrato de aparcería el propietario o propietaria cede al aparcero o aparcera la explotación de una finca inca a cambio de una participación en los productos obtenidos, con contribución o sin contribución del propietario o propietaria en los gastos.
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