ASISTENCIA EXTRAORDINARIA Cláusulas de Ejemplo
ASISTENCIA EXTRAORDINARIA. En los hechos no contemplados por el resto de coberturas aseguradas en el capítulo V de esta póliza denominado “Coberturas Aseguradas” en cualquiera de sus modalidades contratadas, se indemniza al Asegurado por los gastos de reparación de los bienes asegurados siempre que se utilicen los servicios de la propia Compañía relacionados a continuación: Fontanería, Albañilería, Escayola, Electricidad, Pintura, Cerrajería, Carpintería (▇▇ ▇▇▇▇▇▇ o metálica), Cristalería, Persianas, Enmoquetado, Parqué, Tapicería y Barniz. El importe asumido en cada caso tendrá un máximo establecido en las Condiciones Particulares, quedando a cargo del propio Asegurado el coste que exceda de dicho importe. El límite de utilización por cada anualidad de seguro de esta cobertura se establece asimismo en dichas Condiciones Particulares.
