Responsabilidad Civil Extracontractual. El contratista debe presentar una garantía de responsabilidad civil extracontractual, a favor de [Nombre de la Entidad Estatal contratante], por un valor de [Incluir valor], que debe estar vigente por el plazo de ejecución del contrato.
Responsabilidad Civil Extracontractual. (Sólo se solicita si por el objeto del contrato hay riesgo de causar daños a terceros durante el desarrollo del mismo) El valor asegurado corresponde al 100 por ciento (100%) del valor total del Contrato y su vigencia es desde la fecha de su suscripción, durante su término de duración. La Compañía del Grupo con la que se está haciendo el contrato debe ser incluida como asegurada dentro de la póliza; se debe incluir amparo para los perjuicios patrimoniales incluido lucro cesante y extrapatrimoniales que cause el Asegurado en razón de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra, hasta el límite amparado. Esta póliza debe contar con los siguientes amparos: (i) Contratistas y/o subcontratistas, (ii) Gastos médicos, (iii) Parqueaderos, (iv) Responsabilidad civil cruzada, (v) Responsabilidad civil patronal, y (vi) Vehículos propios y no propios. Con submilimiete evento/vigencia del 50% del valor amparado por el básico En caso de contar con una póliza de Responsabilidad Civil General que cumpla con estos requerimientos, el contratista la puede presentar para aprobación de la Compañía. El pago de la comisión o prima que se cause con ocasión de la garantía o seguro respectivo, correrá por cuenta del Contratista, así como la que se cause por las modificaciones del Contrato a que haya lugar. Cuando haya modificación del plazo o del valor del Contrato, el Contratista deberá realizar la modificación de la garantía o seguro para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactada; también lo hará cuando se haga efectiva la garantía total o parcialmente por cualquiera de los riesgos que ampara. Adicionalmente, el Contratista no podrá modificar, revocar o cancelar la garantía o seguro sin previa autorización escrita de La Compañía. El Contratista deberá adjuntar original del recibo de pago de las correspondientes primas, cuando se trate de seguros, expedido por la Aseguradora en todos los casos. Para la expedición de las pólizas, el Corredor de Seguros solicitará información adicional que El Contratista deberá suministrar. Para facilitar el proceso, El Contratista podrá contactar al Corredor de Seguros CORRECOL que La Compañía tiene a su disposición en el teléfono: 0000000000 o 000-0000000 o en el mail xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Queda entendido y acordado por las partes que ni los límites mínimos de las pólizas de seguros con las que debe contar El Contratista de conformidad con esta cláusula, ni los valores reales de los seguros, deberán de ninguna m...
Responsabilidad Civil Extracontractual. Accidentes personales para empleados y/o visitantes.
Responsabilidad Civil Extracontractual. SI 400 SMMLV Igual a la duración del contrato a partir de la suscripción del mismo.
Responsabilidad Civil Extracontractual. Para cubrir los eventos de responsabilidad civil extracontractual frente a AGUAS DE MALAMBO o terceros y con motivo de la ejecución del contrato, la garantía deberá amparar una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total inicial del contrato. La vigencia de esta garantía deberá ser igual al plazo del contrato y sesenta (60) días calendario más. Se debe considerar que la delimitación temporal de la cobertura debe hacerse bajo la modalidad de ocurrencia, sin que resulte admisible establecer, para que haya cobertura, plazos dentro de los cuales deba presentarse la reclamación del damnificado al asegurado inferiores a los términos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente. Solamente podrá ser aceptado un deducible que no supere el diez por ciento (10%) del valor de la pérdida. Este seguro se deberá constituir en póliza independiente, por lo tanto, no podrá ser parte de la garantía única del contrato. La calidad de asegurados de AGUAS DE MALAMBO y EL CONTRATISTA, está limitada a los daños producidos por EL CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del contrato amparado. La póliza de responsabilidad extracontractual deberá contener, como mínimo, en adición a la cobertura básica de predios, labores y operaciones, los siguientes amparos: Xxxxxxxxx expresa de los perjuicios que cause el asegurado tanto en la modalidad de daño emergente, como en la modalidad de lucro cesante. Cobertura expresa de perjuicios extra-patrimoniales. Xxxxxxxxx expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo en el evento en que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos. Cobertura expresa xx xxxxxx patronal. Cobertura expresa de vehículos propios y no propios. Asegurados: EL CONTRATISTA y/o AGUAS DE MALAMBO S.A. E.S.P.
Responsabilidad Civil Extracontractual. SI 5 % del valor del contrato, mínimo 200 SMMLV Igual a la duración del contrato a partir de la suscripción del mismo.
Responsabilidad Civil Extracontractual. AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS POR EL ASEGURADO NOMBRADO EN LA CARÁTULA, CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY, PROVENIENTES DE UN ACCIDENTE O SERIE DE ACCIDENTES EMANADOS DE UN SÓLO ACONTECIMIENTO CAUSADO POR EL VEHÍCULO DESCRITO EN ESTA PÓLIZA, CONDUCIDO POR EL ASEGURADO O POR CUALQUIER PERSONA AUTORIZADA EXPRESAMENTE POR ÉL, HASTA POR LOS LÍMITES PACTADOS APLICADOS COMO SE INDICA EN EL NUMERAL 3.3.1. DE LA CONDICIÓN 3.3 VALORES O SUMAS ASEGURADAS. CUANDO EL ASEGURADO NOMBRADO EN LA CARÁTULA ES PERSONA NATURAL, EL PRESENTE AMPARO SE EXTIENDE AL MANEJO AUTORIZADO DE OTROS VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR POR PARTE DEL ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE AUTOMÓVILES, CAMPEROS O CAMIONETAS DE PASAJEROS, O DE VEHÍCULOS SIMILARES AL DESCRITO EN ESTA PÓLIZA. AXA COLPATRIA RESPONDERÁ, ADEMÁS AUN EN EXCESO DEL LÍMITE O LÍMITES ASEGURADOS, POR LOS COSTOS DEL PROCESO QUE LA VÍCTIMA O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN SU CONTRA O LA DEL ASEGURADO CON LAS SALVEDADES SIGUIENTES:
1. SI LA RESPONSABILIDAD ESTÁ EXPRESAMENTE EXCLUIDA DEL CONTRATO. 17/12/2018-1306-P-03-P811/DICMBRE2018-D00I 01/01/2018-1306-NT-P-03-P811/ENERO1/2018-D00I
2. SI EL ASEGURADO AFRONTA EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE AXA COLPATRIA.
3. SI LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A TERCEROS EXCEDEN EL LÍMITE O LIMITES ASEGURADOS, AXA COLPATRIA SOLO RESPONDERÁ POR LAS COSTAS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
Responsabilidad Civil Extracontractual. Se hace constar que contrariamente a lo establecido en el inciso 1) de la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes, el Asegurador mantendrá indemne al Profesional Asegurado en razón de la Responsabilidad Civil Extracontractual que surja de la violación del deber de no dañar a otro (Artículo 1716 del Código Civil y Comercial de la Nación) en que incurra exclusivamente durante el ejercicio de la Profesión indicada en las Condiciones Particulares, hasta el límite indicado como suma Asegurada en la póliza, siéndole de aplicación común con la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional, las restantes condiciones de aseguramiento y exclusiones.
Responsabilidad Civil Extracontractual. Este amparo se constituirá para mantener indemne a EL OPERADOR frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros, o a la misma parte, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones, por un valor equivalente al 10% del valor del contrato. Este amparo estará vigente desde la fecha de suscripción del contrato y hasta la fecha de suscripción del acta de liquidación. Las pólizas deberán ser emitidas por una compañía de seguros legalmente establecida y autorizada para operar en Colombia, vigilada por la Superintendencia Financiera. Cada Parte está en la obligación de informar a la aseguradora las modificaciones a las garantías y deberá estar pendiente de sus renovaciones cuando aplique.
Responsabilidad Civil Extracontractual. Póliza de seguros 200 S.M.L.M.V. Término de duración del contrato hasta su liquidación.