Responsabilidad Civil Extracontractual Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad Civil Extracontractual. El contratista debe presentar una garantía de responsabilidad civil extracontractual, a favor de [Nombre de la Entidad Estatal contratante], por un valor de [Incluir valor], que debe estar vigente por el plazo de ejecución del contrato.
Responsabilidad Civil Extracontractual. En póliza independiente por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo de ejecución de este y seis (6) meses más, por daños a tercero acciones u omisiones imputables al contratista o sus dependientes subordinados o subcontratistas derivada de la ejecución del contrato con una vigencia igual a la ejecución del contrato. El hecho de la constitución de esta garantía no exonera al contratista de sus responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados Nota. 1 la póliza deberá ser tomada por el proponente seleccionado, indicando la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente de acuerdo con la naturaleza del proponente, sin utilizar sigla, a no ser que el mencionado certificado, o su equivalente, establezca que la firma podrá identificarse con la sigla. Cuando la propuesta sea presentada por un consorcio, en la garantía deberá estipularse que el tomador es el consorcio y no su representante legal, y deberá indicar el nombre de cada uno de sus integrantes, porcentaje de participación y expresar claramente que su valor será exigible ante el incumplimiento de las obligaciones amparadas en que incurran cualquiera de los integrantes del proponente. El oferente entiende y acepta que, si no entrega la garantía dentro del término establecido para su aprobación o no ajusta la misma para ser aprobada, esto será causal de incumplimiento y terminación inmediata del contrato y, por lo tanto, se ejecutará la garantía de seriedad de la oferta, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar, conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la garantía. Nota. 2 en todo caso, el contratista se compromete a ajustar la vigencia final de los amparos de las garantías a partir de la suscripción del acta de inicio, así como ampliar su vigencia en el evento en que se prorrogue el término del contrato., manteniendo la vigencia inicial a la fecha de suscripción del contrato, para cualquiera de estos eventos. Se estima la inclusión de estos amparos, en los porcentajes y vigencias antes señalados, ya que teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar y las obligaciones a cargo del contratista, por el incumplimiento total o parcial a cargo del contratista; el cumplimiento tardío o defectuoso del mismo; el cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas de la contratación de personal para la ejecución...
Responsabilidad Civil Extracontractual. 2.5 Accidentes personales para empleados y/o visitantes.
Responsabilidad Civil Extracontractual. Es la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a otras, a consecuencia de una acción u omisión, propia o de alguna persona por la que deba responder, que nace en general en virtud de disposición legal y no de compromisos contractuales contraídos entre las partes afectadas.
Responsabilidad Civil Extracontractual. El Contratista deberá obtener una garantía de responsabilidad extracontractual, la cual deberá estar contenida en una póliza de seguro, con las siguientes características: La garantía cubrirá la responsabilidad civil del Contratista por sus acciones u omisiones, así como las de sus agentes y/o subcontratistas, en desarrollo de cualquier actividad ejecutada con ocasión del Contrato, las cuales causen daños a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros o a el IDU, incluyendo las de cualquiera de sus empleados, agentes o subcontratistas. El porcentaje y vigencia de dicha garantía será: Clase xx Xxxxxx Porcentaje Asegurado Vigencia RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 5% del Valor Estimado del Contrato sin que pueda superar 75.000 SMLMV Desde la Fecha de Iniciación de la Ejecución del Contrato hasta la finalización del plazo estimado de ejecución del contrato. Dicha garantía se deberá constituir de la siguiente manera: Clase xx Xxxxxx Porcentaje Asegurado Vigencia RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 5% del Valor Estimado del Contrato sin que pueda superar 75.000 SMLMV Desde la Fecha de Iniciación de la Ejecución del Contrato hasta la fecha de suscripción del Acta de Finalización de la Etapa de Construcción Clase xx Xxxxxx Porcentaje Asegurado Vigencia RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 5% del Valor Estimado del Contrato sin que pueda superar 75.000 SMLMV Desde la fecha de suscripción del Acta de Finalización de la Etapa de Construcción, hasta la finalización del plazo estimado de ejecución del contrato. El Contratista deberá presentar la garantía que ampare el cumplimiento de la Etapa de Mantenimiento a más tardar en la fecha que finalice el plazo para terminar las Obras de Construcción y Obras para Redes es decir a los Veintinueve (29) meses calendario contados a partir del inicio de la Etapa de Construcción. En caso de no presentarla, la Entidad procederá conforme lo previsto en el presente Contrato cuando no se presenta la Garantía Única de Cumplimiento. En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación de la Entidad, dentro del mismo término establecido para la garantía única de cumplimiento. Las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que conlleven xxxxxxxx de parte...
Responsabilidad Civil Extracontractual. Se hace constar que contrariamente a lo establecido en el inciso 1) de la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes, el Asegurador mantendrá indemne al Profesional Asegurado en razón de la Responsabilidad Civil Extracontractual que surja de la violación del deber de no dañar a otro (Artículo 1716 del Código Civil y Comercial de la Nación) en que incurra exclusivamente durante el ejercicio de la Profesión indicada en las Condiciones Particulares, hasta el límite indicado como suma Asegurada en la póliza, siéndole de aplicación común con la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional, las restantes condiciones de aseguramiento y exclusiones.
Responsabilidad Civil Extracontractual. Póliza de seguros 200 S.M.L.M.V. Término de duración del contrato hasta su liquidación.
Responsabilidad Civil Extracontractual. SI 5 % del valor del contrato, mínimo 1000SMMLV Igual a la duración del contrato a partir de la suscripción del mismo.
Responsabilidad Civil Extracontractual. AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS POR EL ASEGURADO NOMBRADO EN LA CARÁTULA, CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY, PROVENIENTES DE UN ACCIDENTE O SERIE DE ACCIDENTES EMANADOS DE UN SÓLO ACONTECIMIENTO CAUSADO POR EL VEHÍCULO DESCRITO EN ESTA PÓLIZA, CONDUCIDO POR EL ASEGURADO O POR CUALQUIER PERSONA AUTORIZADA EXPRESAMENTE POR ÉL, HASTA POR LOS LÍMITES PACTADOS APLICADOS COMO SE INDICA EN EL NUMERAL 3.3.1. DE LA CONDICIÓN 3.3 VALORES O SUMAS ASEGURADAS. CUANDO EL ASEGURADO NOMBRADO EN LA CARÁTULA ES PERSONA NATURAL, EL PRESENTE AMPARO SE EXTIENDE AL MANEJO AUTORIZADO DE OTROS VEHÍCULOS DE SERVICIO PARTICULAR POR PARTE DEL ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE AUTOMÓVILES, CAMPEROS O CAMIONETAS DE PASAJEROS, O DE VEHÍCULOS SIMILARES AL DESCRITO EN ESTA PÓLIZA. AXA COLPATRIA RESPONDERÁ, ADEMÁS AUN EN EXCESO DEL LÍMITE O LÍMITES ASEGURADOS, POR LOS COSTOS DEL PROCESO QUE LA VÍCTIMA O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN SU CONTRA O LA DEL ASEGURADO CON LAS SALVEDADES SIGUIENTES:
Responsabilidad Civil Extracontractual. 200 SMMLV. Por el término de duración del contrato.