BAJAS PROGRAMADAS Y EFECTOS Cláusulas de Ejemplo
BAJAS PROGRAMADAS Y EFECTOS. Durante la vigencia del arrendamiento, y siempre que hayan transcurrido doce meses desde la puesta a disposición a la A.P.B. del vehículo, la A.P.B. podrá dar de baja del contrato, mediante su resolución anticipada, hasta un ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ vehículos, a razón de dos vehículos al año, mediante el correspondiente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Anexo nº 1 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Condiciones Particulares de la presente contratación. En el supuesto de que en un año determinado no se haya alcanzado la referida cifra de dos vehículos por año, la diferencia podrá acumularse para años sucesivos, respetándose en todo caso el referido número máximo total ▇▇ ▇▇▇▇ vehículos. En tal caso, se descontará de la factura mensual el importe correspondiente a los vehículos retirados, a partir del primer mes en que la baja se deba hacer efectiva. Dado que se trata de una planificación de eventuales bajas, no procederá ningún tipo de indemnización al adjudicatario por este concepto, renunciando el mismo a cualquier tipo de compensación y/o indemnización, sin que en particular resulte de aplicación la cláusula 38.4 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Condiciones Particulares de la presente contratación.
